Normativa CMF

SANCION N° 1501 de 2021

APLICA SANCIÓN A UNNIO SEGUROS GENERALES S.A. Y A SU GERENTE GENERAL JUAN IGNACIO ÁLVAREZ TRONCOSO.

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REF.: APLICA SANCIÓN A UNNIO SEGUROS GENERALES S.A. Y A SU GERENTE GENERAL JUAN IGNACIO ÁLVAREZ TRONCOSO

SANTIAGO, 11 DE MARZO DE 2021

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1501

VISTOS 1) Lo dispuesto en los artículos 3 número 6, 5, 20 N°4, 36, 38, y 52 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.100 de 2019; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N°437 del Ministerio de Hacienda de 2018; y en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020. 2) Lo dispuesto los artículos 21 a 24 bis, 44 y 68 del D.F.L. N° 251, sobre “Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”; en los artículos 41, 46 y 50 de la Ley N° 18.046; en la Circular N°662; en la Circular N°2022; en la Norma de Carácter General N°152 (NCG N° 152); Norma de Carácter General N°314; y en la Norma de Carácter General N°309 (NCG N° 309). CONSIDERANDO: I. DE LOS HECHOS 1. Por Oficio Reservado N° 192, de fecha 12 de abril de 2019, el Sr. Intendente de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, “CMF” o “la Comisión”) remitió a la Unidad de Investigación una denuncia interna, dando cuenta de una serie de irregularidades cometidas por la aseguradora Unnio Seguros Generales S.A. (en adelante, “Unnio”, “la Sociedad”, “la Aseguradora” o “la Compañía”, indistintamente) 2. Mediante Resolución UI N°028/2019, de fecha 29 de abril de 2019, el Fiscal de la Unidad de Investigación inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna de las infracciones previstas en el D.F.L. N°251 sobre “Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsa de Comercio”; en la Ley N°18.046, “Ley sobre Sociedades Anónimas” y su Reglamento; normativa dictada por esta Comisión y en otras disposiciones complementarias. 3. Los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación, dieron cuenta de los siguientes hechos:

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3.1. Unnio Seguros Generales S.A., RUT 76.173.258-7, es una compañía de seguros del primer grupo. 3.2. El Sr. Juan Ignacio Álvarez Troncoso, actual gerente general de Unnio, fue nombrado en el cargo con fecha 04 de agosto de 2017, según consta en la información de gerentes proporcionada por la Aseguradora a este Servicio. 3.3. Con fecha 28 de febrero de 2018, se celebró la sesión ordinaria de directorio N° 88 de Unnio – a la que asistió la unanimidad del directorio, de forma presencial y por conferencia telefónica, así como el gerente general, Sr. Juan Ignacio Álvarez, y quien actuó como secretario, Sr. Rodrigo Castro Díaz –; ocasión en que el Sr. Juan Ignacio Álvarez se refirió al balance general, estado de pérdidas y ganancias e informe de los auditores externos al 31 de diciembre de 2017, explicando las cifras y aspectos más relevantes de los mismos. Posteriormente, el directorio, por la unanimidad de sus miembros, acordó aprobar el balance y estados financieros de la Compañía al 31 de diciembre de 2017, declarando tomar conocimiento del informe elaborado por los auditores externos respecto de los mismos. 3.4. En los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2017, Unnio informó – a los accionistas, al público y a este Servicio - un superávit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo ascendente a M$1.896.382.-. 3.5. No obstante lo señalado en el número anterior, en el proceso de revisión de los estados financieros de Unnio referidos al 31 de diciembre de 2017, la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero observó diferencias en el monto informado como representativo de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en la cuenta de “Siniestros por cobrar no vencidos”, producto no aplicar el límite establecido en la letra b) del número 5 de la Norma de Carácter General N° 152 - letra b) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251 -. Esta diferencia evidenció un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de M$10.298.-, que importó un incumplimiento de la obligación de mantener respaldadas en todo momento las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en conformidad a las inversiones que permiten los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251. 3.6. A través del Oficio Ordinario N° 5.690, de 08 de marzo de 2018, la Intendencia de Seguros comunicó la situación referida en el número anterior a la Aseguradora y le ordenó dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en la Circular N° 662, sobre obligatoriedad de informar hechos relevantes, comunicando el déficit, las razones del mismo y las medidas adoptadas para asegurar que la situación observada no vuelva a ocurrir. 3.7. Con fecha 09 de marzo de 2018, la Aseguradora comunicó, mediante hecho relevante, la constatación de un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en los estados financieros al 31 de diciembre de 2017, ascendente a M$22.862.-, producto de la aplicación del límite establecido en la letra b) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251, respecto de la cuenta “siniestros por cobrar a reaseguradores”. Asimismo, en el hecho relevante, se hizo presente que Unnio “ha tomado las medidas conducentes para que esta situación no se repita, entre ellas, la incorporación de un control específico sobre la aplicación del límite señalado al sistema de control de gestión del área de reporte financiero.” 3.8. Con fecha 13 de marzo de 2018, se celebró la sesión ordinaria de directorio N° 89 de Unnio – a la que asistió la unanimidad del directorio, así como el

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gerente general, Sr. Juan Ignacio Álvarez –; ocasión en que el Sr. Juan Ignacio Álvarez expuso el proyecto denominado “Mejoras al Sistema de Gobierno Corporativo y Cumplimiento”, el cual considera la normativa vigente (Normas de Carácter General N°s 309, 325, 420 y 421, entre otras); las observaciones y/o recomendaciones derivadas de auditorías de la CMF, así como los correspondientes compromisos de la Compañía al respecto; y las necesidades de la organización en relación a su situación actual en materia de exigencias legales y reglamentarias vigentes. Sobre el particular, el directorio, por unanimidad, acordó, entre otros, “solicitar a la administración de la Compañía continuar con el desarrollo del proyecto en referencia de manera de introducir las mejores y matriz de acciones descritas por el Gerente General.” 3.9. Con fecha 07 de mayo de 2018, y en razón de los resultados de la auditoría llevada a cabo en Unnio respecto de la reserva catastrófica de terremoto de la Compañía al 30 de septiembre de 2017, la totalidad del directorio de la Aseguradora, junto a su gerente general, Sr. Juan Ignacio Álvarez, se reunió con el Sr. Intendente de Seguros y con la Jefa de Supervisión de Compañías de Seguros Generales de la CMF, en donde se les solicitó, entre otros, “Implementar y asegurar un ambiente de control y governance adecuado en consideración al tamaño actual de la Compañía, y la complejidad de sus negocios.” 3.10. Con fecha 08 de mayo de 2018, se celebró la sesión ordinaria de directorio N° 91 de Unnio – a la que asistieron los directores Sres. Diego Panizza, Fernando Concha y José Sojo, así como el gerente general, Sr. Juan Ignacio Álvarez –; ocasión en que el Sr. Juan Ignacio Álvarez informó del resultado finalmente remitido a la CMF al cierre del ejercicio referido al 31 de marzo de 2018. Asimismo, en dicha instancia el Sr. Juan Ignacio Álvarez dejó constancia de la reunión mencionada en el número 3.9. anterior, acordando el directorio, al respecto, y entre otras consideraciones, “solicitar a la administración tomar medidas que sean necesarias para efectos de dar cumplimiento a las medidas solicitadas por la CMF.” 3.11. No obstante las medidas de control señaladas en los números anteriores, en el proceso de revisión de los estados financieros de Unnio referidos al 31 de marzo de 2018, la Intendencia de Seguros de la CMF advirtió nuevamente la no aplicación de un límite normado, establecido en la letra a) del número 5 de la NCG N° 152 - letra a) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251 -, referido a la cuenta “Crédito no vencido por primas no devengadas otorgado a los asegurados”, lo que implicó una diferencia de M$1.379.169.- en el monto de superávit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. 3.12. Con fecha 17 de mayo de 2018, Unnio reenvió sus estados financieros correspondientes al 31 de marzo de 2018, corrigiendo los errores observados por la Intendencia de Seguros en el número anterior. 3.13. Por Oficio Ordinario N° 13.383, de 18 de mayo de 2018, la Intendencia de Seguros de la CMF comunicó a la Aseguradora la situación referida en el número 3.11. anterior, instruyéndole “efectuar las correcciones y reenviar el estado financiero con las respectivas notas que se afecten. Además, se debe explicar los motivos de la situación planteada, como también la reiteración en la aplicación de límites de la Norma de Carácter General N° 152, y que le fuera comunicado en Oficio N° 5690 de fecha 08.03.2018.” 3.14. Con fecha 23 de mayo de 2018, la Compañía respondió el Oficio N° 13.383, informando que había enviado los estados financieros de la Sociedad, al 31 de marzo de 2018, debidamente corregidos, de acuerdo a lo indicado en el aludido oficio. Asimismo, agregó que “La procedencia en la aplicación del referido límite deriva de la disminución de nuestros saldos de pasivos de primas a reaseguradores derivado de los pagos efectuados por la compañía en el período

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informado de cesiones facultativas, cesiones contractuales y pagos de prima XL, resultando como consecuencia que el monto por la aplicación del referido límite fuese menor al monto de los créditos no vencidos utilizados en la información enviada.”
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO II.1. FORMULACIÓN DE CARGOS En virtud de los hechos descritos precedentemente, a través del Oficio Reservado UI N°969, de fecha 28 de agosto de 2020, que rola a fojas 0131 del expediente administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a la Compañía Investigada y al gerente general de la misma, en los siguientes términos: “1. Respecto de Unnio Seguros Generales S.A., los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio, configuran las siguientes infracciones, respecto de las cuales se procede a formular cargos: a. Incumplimiento del límite máximo de inversión representativa de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, establecido en la letra b) del número 5 de la Norma de Carácter General N° 152 letra b) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251 -, en los estados financieros de la Compañía referidos al 31 de diciembre de 2017, así como del límite máximo de inversión representativa normado en la letra a) del número 5 de la NCG N° 152 letra a) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251 -, en sus estados financieros al 31 de marzo de 2018. b. Incumplimiento de la obligación prevista en el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, de mantener, en todo momento, invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en conformidad a los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251, al menos al cierre contable referido al 31 de diciembre de 2017. Respecto del Sr. Juan Ignacio Álvarez, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio, configuran las siguientes infracciones, respecto de las cuales se procede a formular cargos, en su calidad de gerente general de Unnio a la fecha de ocurrencia de los mismos: a. Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, al no gestionar en forma adecuada las deficiencias de control interno y cumplimiento normativo de la Compañía, en términos de determinación de sus inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo y sus correspondientes límites de inversión, en los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018. b. Infracción al deber de proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones fidedignas y oportunas que la ley determina respecto de la situación económica y financiera de la sociedad, previsto en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, al remitir inicialmente los estados financieros de Unnio referidos al 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, sin ajustarse fehacientemente a lo instruido en la Circular N° 2.022, D.F.L. N° 251 y en la Norma de Carácter General N° 152, y cuyas correcciones atingentes se efectuaron con posterioridad al plazo prescrito de presentación y sólo una vez que ello fue representado por la Intendencia de Seguros de la CMF.”

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II.2. DE LOS HECHOS ANALIZADOS EN EL OFICIO DE CARGOS La Unidad de Investigación analizó las infracciones por las que se formularon cargos en los siguientes términos: “A partir de los hechos descritos en la Sección II y de los antecedentes especificados en la Sección III, en relación a las normas citadas en la Sección IV de este Oficio, es posible observar lo siguiente: Con motivo del proceso de análisis de los estados financieros de Unnio Seguros Generales S.A., referidos al 31 de diciembre de 2017, la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero advirtió que, respecto del monto informado como representativo de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en la cuenta de Siniestros por cobrar no vencidos no se aplicó el límite de inversión establecido en la letra b) del número 5 de la NCG N° 152 letra b) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251 -. La diferencia antes señalada evidenció un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en la Compañía, en el periodo en mención, ascendente a M$10.298.-, no obstante que Unnio había informado inicialmente a los accionistas, al público y a este Servicio - un superávit de inversiones representativas ascendente a M$1.896.382.-, para ese período, infringiéndose por tanto lo dispuesto en el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, al no mantener invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo en todo momento, en consideración a las inversiones que al respecto establecen los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251. Ante la mencionada situación, comunicada a Unnio a través del Oficio Ordinario N° 5.690, de fecha 08 de marzo de 2018, la Compañía, acatando la instrucción entregada por la Intendencia de Seguros en dicha comunicación, referida al cumplimiento de lo establecido en la letra b) de la Sección I de la Circular N° 662 así como a lo señalado en el artículo 68 del D.F.L. N° 251 -, dispuso de medidas para subsanar el déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo y garantizar, en adelante, el cumplimiento de la normativa definida al respecto. En hecho relevante de 09 de marzo de 2018, Unnio hizo presente que “ha tomado las medidas conducentes para que esta situación no se repita, entre ellas, la incorporación de un control específico sobre la aplicación del límite señalado al sistema de control de gestión del área de reporte financiero.” A su vez, en sesión ordinaria de directorio N° 89, de fecha 13 de marzo de 2018, el gerente general de la Sociedad, Sr. Juan Ignacio Álvarez presentó el proyecto denominado Mejoras al Sistema de Gobierno Corporativo y Cumplimiento”, el cual considera la normativa vigente (Normas de Carácter General N°s 309, 325, 420 y 421, entre otras); las observaciones y/o recomendaciones derivadas de auditorías de la CMF, así como los correspondientes compromisos de la Compañía al respecto; y las necesidades de la organización respecto de su situación actual en materia de exigencias legales y reglamentarias vigentes. Al respecto, el directorio, por unanimidad, acordó, entre otros, “solicitar a la administración de la Compañía continuar con el desarrollo del proyecto en referencia de manera de introducir las mejores y matriz de acciones descritas por el Gerente General.” En el mismo sentido de lo señalado en el párrafo anterior, y en razón de las observaciones formuladas en el Oficio Ordinario N° 11.288 - derivadas de la

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auditoría realizada por la CMF a la reserva catastrófica de terremoto de la Compañía al 30 de septiembre de 2017 -, entre las que se encuentran los hechos acontecidos posterior el [sic] reporte de Estados Financieros al 31.12.2017 y el déficit de inversiones de M$10.298 informado.”, el directorio acordó, en sesión ordinaria de directorio N° 91, de fecha 08 de mayo de 2018, solicitar a la administración tomar las medidas que sean necesarias para efectos de dar cumplimiento a las medidas solicitadas por la CMF”, entre las que se encuentra el “Implementar y asegurar un ambiente de control y governance adecuado en consideración al tamaño actual de la Compañía, y la complejidad de sus negocios.” En términos generales, las medidas establecidas por la Compañía, tanto en términos del déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo antes señalado como de su ambiente de control y gobernanza en general, hacían referencia a mejoras a nivel de control interno y cumplimiento normativo; medidas que convergían en la administración general inmediata de la Sociedad, a cargo del gerente general. No obstante las medidas señaladas y las responsabilidades asignadas, en los estados financieros referidos al 31 de marzo de 2018, la Aseguradora reiteró errores en la aplicación de los límites de inversión normados, ésta vez respecto de aquel establecido en la letra a) del número 5 de la NCG N° 152 letra a) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251 -, lo que implicó una diferencia en el monto de superávit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, ascendente a M$1.379.169.-, y el reenvío de los estados financieros en mención, con fecha 17 de mayo de 2018. Tales reiteradas inobservancias representan un incumplimiento al inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 18.046, en razón del artículo 50 del mismo cuerpo legal, por parte de la administración general inmediata de la Sociedad, delegada en el gerente general, en tanto no ejerció sus funciones con el cuidado y diligencia que exige la normativa, al no gestionar en forma adecuada las deficiencias de control interno y cumplimiento normativo en términos de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo y de sus correspondientes límites de inversión. Ello ocurrió no obstante las situaciones previamente observadas por este Servicio y enmarcadas en medidas definidas por la Sociedad en materia de control y gobernanza. Asimismo, el haber entregado información poco fidedigna e inoportuna a los accionistas y al público, en los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018 específicamente en la Nota 48 de los estados financieros en mención, normada en la Circular N° 2.022, en tanto el contenido de la información inicialmente remitida no se ajustó fehacientemente a lo establecido en la normativa y las correcciones atingentes se efectuaron con posterioridad al plazo prescrito de presentación, y sólo una vez que ello fue representado por la Intendencia de Seguros de la CMF, respectivamente -, permite configurar una infracción al artículo 46 de la Ley N° 18.046, por parte de la gerencia general, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 del mismo cuerpo legal, toda vez que dicha gerencia es también responsable de la veracidad e integridad de la información proporcionada, en cumplimiento a la NCG N° 314, que en el inciso quinto de su Sección I, dispone que Sin perjuicio de la existencia de Usuarios Administradores y de Usuarios SEIL, la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información que se proporcione será de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada o de las personas naturales fiscalizadas, según corresponda.” Cabe señalar que, según lo establecido en el párrafo primero de la Sección IX de la NCG N° 309, la información difundida que muestra un mal rendimiento o una potencial gestión deficiente [como ocurre en el presente caso] u otro defecto, puede utilizarse a fin de exigir responsabilidad al directorio y a la alta gerencia por sus decisiones y por el rendimiento de la

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aseguradora.” (énfasis agregado), siendo, en la especie, atribuible al gerente general de la Compañía, la responsabilidad por las deficiencias en la gestión del control interno y del cumplimiento normativo por parte de Unnio.” II.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN Para acreditar los hechos descritos precedentemente, durante la investigación se recopilaron una serie de elementos probatorios: II.3.1. Copia de acta de sesión ordinaria de directorio de Unnio N° 88, celebrada con fecha 28 de febrero de 2018. En sesión ordinaria de directorio N° 88, celebrada con fecha 28 de febrero de 2018, a la cual asistió todo el directorio de Unnio, ya sea de forma presencial o mediante conferencia telefónica, se aprobó el balance y los estados financieros de la Compañía correspondientes al 31 de diciembre de 2017, tomándose conocimiento del informe elaborado por los auditores externos respecto de los mismos. II.3.2. Oficio N° 5.690, de 08 de marzo de 2018, enviado por la Intendencia de Seguros de la CMF a Unnio. Por este oficio, la CMF informó a Unnio que, “En el proceso de revisión de los Estados Financieros al 31.12.2017, esta Comisión ha detectado discrepancias en las cifras informadas por su representada, afectando directamente la información de solvencia referente a Inversiones Representativas de Reservas Técnicas y Patrimonio de Riesgo, toda vez que al monto informado como “Siniestros por cobrar no vencidos” no le fue aplicado el límite establecido en la letra b), número 5, de la Norma de Carácter General N° 152 del 26 de diciembre de 2002. En este sentido, tras la aplicación del referido límite, las Inversiones Representativas de Reservas Técnicas y Patrimonio de Riesgo no son suficientes para cubrir su Obligación de Invertir, lo que genera un déficit de inversiones que asciende a M$22.862.” Asimismo, la Intendencia de Seguros instruyó a la Compañía a “dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en Circular N° 662 sobre obligatoriedad de informar hechos relevantes, informando dicho déficit, explicación detallada de la situación planteada, y las medidas adoptadas para asegurar que la situación observada no vuelva a ocurrir.” II.3.3. Hecho Relevante de 09 de marzo de 2018. De acuerdo a lo instruido en el Oficio N° 5.690, por Hecho Relevante de fecha 09 de marzo de 2018, la Aseguradora comunicó que, “Lamentablemente, por un error involuntario, a la cuenta indicada en el párrafo anterior [siniestros por cobrar a reaseguradores] no se le aplicó el límite establecido en la letra b) del número 5 del Artículo 21 del Decreto fuerza de Ley 251, razón por la cual existía a la sazón un exceso de inversiones de $1.896.382.000 de pesos, mismo que al no ser considerado por aplicación del referido límite, determinaría un déficit de [sic] temporal [de] inversiones representativas de Reservas Técnicas y Patrimonio de Riesgo de $22.862.000.-” Al respecto, señaló que “La compañía ha tomado las medidas conducentes para que esta situación no se repita, entre ellas, la incorporación de un control específico sobre la aplicación del límite señalado al sistema de control de gestión del área de reporte financiero.”

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Asimismo, agregó que “las remeses [sic] de los reaseguradores relativos a las cuentas por cobrar indicadas fueron recibidas al día siguiente del cierre de los estados financieros aludidos [al 31 de diciembre de 2017], es decir, 01.02.2018 y otra parte el 23.02.2018, razón por lo que nos parece procedente informar que las mismas han sido completamente cobradas y percibidas a la fecha.” II.3.4. Oficio Ordinario N° 11.288, de 26 de abril de 2018, enviado por la Intendencia de Seguros de la CMF a Unnio. Por este Oficio, la CMF informó las observaciones detectadas en auditoría a la Reserva Catastrófica de Terremoto de la Compañía al 30 de septiembre de 2017, solicitando, entre otros, y “En relación a los hechos acontecidos posterior al reporte de Estados Financieros al 31.12.2017 y el déficit de inversiones de M$10.298 informado, (…) remitir a esta Comisión los siguientes antecedentes: • Sustento del pago de Siniestros por cobrar por parte del Reasegurador informado en Hecho Esencial informado el 09.03.2018. Así mismo, detalle de los siniestros pagados al asegurado que fueron incluidos en la cuenta Siniestros por cobrar al reasegurador. • Base de datos en formato Excel que sustente la Nota N°16.2 de los Estados Financieros al 31.12.2017, que indique forma de pago. • Conciliación bancaria y/o registros que sustenten el saldo bancario informado en la cuenta 5.11.10.00 Efectivo y efectivo equivalente de los referidos Estados Financieros.” II.3.5. Respuesta de Unnio al Oficio Ordinario N° 11.288, de fecha 04 de mayo de 2018. Con fecha 04 de mayo de 2018, Unnio dio respuesta al Oficio Ordinario N° 11.288, adjuntando, respecto de la solicitud mencionada en el número anterior, “los archivos de respaldo solicitados en este punto.” II.3.6. Oficio Ordinario N° 13.383, de 18 de mayo de 2018, enviado por la Intendencia de Seguros de la CMF a Unnio. Por este oficio, la CMF informó a Unnio que, en el proceso de revisión de los estados financieros al 31 de marzo de 2018, se detectaron discrepancias en las cifras que “afectan las Inversiones Representativas de Reservas Técnicas y Patrimonio de Riesgo, toda vez que al monto informado como “Crédito no vencido por primas no devengadas otorgadas a los asegurados” no le fue aplicado el límite establecido en la letra a), número 5, de la Norma de Carácter General N° 152 del 26 de diciembre de 2002. En tal sentido, tras la aplicación del referido límite, el superávit de Inversiones Representativas de Reservas Técnicas y Patrimonio de Riesgo se reduce en M$ 1.379.169, pasando de M$2.047.014 a M$667.845.” Adicionalmente, solicitó “efectuar las correcciones y reenviar el estado financiero con las respectivas notas que se afecten. Además, se debe explicar los motivos de la situación planteada, como también la reiteración en la aplicación de límites de la Norma de Carácter General N° 152, y que le fuera comunicada en Oficio N° 5690 de fecha 08.03.2018.”

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II.3.7. Respuesta de Unnio al Oficio Ordinario N° 13.383, recibida con fecha 23 de mayo de 2018. Con fecha 23 de mayo de 2018, la Compañía respondió el Oficio Ordinario N° 13.383, remitiendo los estados financieros al 31 de marzo de 2018, “debidamente corregidos en función de la observación realizada en vuestro Oficio, cumpliendo con la aplicación del límite establecido en la letra a), número 5, de la Norma de Carácter General N°152.” Al respecto, precisó que “La procedencia en la aplicación del referido límite deriva de la disminución de nuestros saldos de pasivos de primas a reaseguradores derivado de los pagos efectuados por la compañía en el período informado de cesiones facultativas, cesiones contractuales y pagos de prima XL, resultando como consecuencia que el monto por la aplicación del referido límite fuese menor al monto de los créditos no vencidos utilizados en la información enviada.”
En cuanto al plan de acción dispuesto por la Aseguradora, ésta indicó que el mismo “se enmarca en un plan de acción general de fortalecimiento de los controles y de la estructura de gobierno, supervisión y auditoría que está implementando nuestra Compañía, misma que informaremos en detalle en un complemento a la respuesta entregada al Oficio N°11.288 de esa CMF [basado en auditoría a la reserva catastrófica de terremoto al 30 de septiembre de 2017]. En particular, y referido al tema en comentario, hemos dispuesto la incorporación de todos los límites normativos en las herramientas de cálculo de solvencia, con alarmas prestablecidas en caso de que éstos se superen en las distintas combinaciones que supone la normativa aplicable, y adicionalmente la revisión por la nueva área actuarial de la compañía de la metodología utilizada. Asimismo, se estableció un protocolo de control antes de la remisión de la información que considera que ésta sea aprobada por el área de actuaría y la Gerencia General antes de su remisión a esa CMF.” II.3.8. Oficio Reservado UI N° 112, de 05 de febrero de 2020, enviado por la Unidad de Investigación a Unnio. Mediante el Oficio Reservado UI N° 112, el Sr. Fiscal de la Unidad de Investigación solicitó a la Aseguradora remitir la siguiente información: 1) Copia debidamente certificada por la gerencia general, de las actas de sesiones de directorio en que conste la aprobación de los estados financieros anuales, debidamente auditados, al 31 de diciembre de 2017, así como la aprobación de las modificaciones que afectaron a los mismos. 2) Copia debidamente certificada por la gerencia general, de las actas de sesiones de directorio en que conste la lectura del Oficio Ordinario N° 5.690, de fecha 08 de marzo de 2018, y/o la definición de medidas adoptadas por el mismo, para dar solución a lo observado en el mismo Oficio. 3) Copia debidamente certificada por la gerencia general, de las actas o minutas de los comités en los que se hayan tratado las materias contenidas en el Oficio Ordinario N° 5.690, de fecha 08 de marzo de 2018. II.3.9. Respuesta de Unnio al Oficio Reservado UI N° 112, recibida con fecha 12 de febrero de 2020.

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Con fecha 12 de febrero de 2020, la Compañía respondió el Oficio Reservado UI N° 112, remitiendo copia del acta de sesión ordinaria de directorio N° 88, de fecha 28 de febrero de 2018, en que consta la aprobación, por la unanimidad del directorio de Unnio, de sus estados financieros correspondientes al 31 de diciembre de 2017, así como copia de hecho relevante de fecha 09 de marzo de 2018, en que se abordó lo observado por la Intendencia de Seguros de la CMF mediante Oficio Ordinario N° 5.690. Respecto de este último Oficio, se indicó que el mismo “fue comentado en el Comité Ejecutivo de la compañía y en el Directorio subsiguiente haciendo alusión al error referido en el hecho relevante referido.” Asimismo, la Compañía mencionó las siguientes medidas permanentes, tomadas en virtud de las observaciones derivadas del Oficio Ordinario N° 5.690: “i) Se estableció un procedimiento de revisión mensual del cálculo de los indicadores normativos, con la finalidad de evitar que la ocurrencia de las situaciones planteadas en el hecho relevante vuelvan [sic] a ocurrir, junto con una proyección para ver el comportamiento de los referidos indicadores para anticipar cualquier riesgo de incumplimiento; y ii) Adicionalmente y también de manera mensual se monitorea nuestra suscripción de negocios facultativos con la finalidad de evitar el deterioro de indicadores de endeudamiento y de esta forma, evitar cualquier situación como la referida precedentemente.” II.3.10. Oficio Reservado UI N° 202, de 19 de febrero de 2020, enviado por la Unidad de Investigación a Unnio. Mediante el Oficio Reservado UI N° 202, el Sr. Fiscal de la Unidad de Investigación solicitó a la Aseguradora remitir la siguiente información: 1) Copia debidamente certificada por la gerencia general, del acta de sesión de directorio en que conste la aprobación de las modificaciones que afectaron los estados financieros anuales de la sociedad de su gerencia, debidamente auditados, al 31 de diciembre de 2017, en complemento al acta de sesión de directorio N° 88, de 28 de febrero de 2018, acompañada en su respuesta al número 1) del Oficio Reservado UI N° 112. 2) Copia debidamente certificada por la gerencia general, de las actas del comité ejecutivo y sesión de directorio en que conste la revisión del Oficio Ordinario N° 5.690, de fecha 08 de marzo de 2018, acorde a lo señalado en su respuesta al número 2) del Oficio Reservado UI N° 112. 3) Antecedentes que respalden la formalización de las medidas señaladas en su respuesta al número 3) del Oficio Reservado UI N° 112, así como la participación del directorio, gerencias, comités u otras instancias y/o personas, respecto de las mismas. II.3.11. Respuesta de Unnio al Oficio Reservado UI N° 202, recibida con fecha 27 de febrero de 2020. Con fecha 27 de febrero de 2020, la Compañía respondió el Oficio Reservado UI N° 202, remitiendo los siguientes antecedentes: i. Copia del acta de sesión ordinaria de directorio N° 89, de fecha 13 de marzo de 2018, en donde se comentó el Oficio Ordinario N° 5.690, el hecho relevante de 09 de marzo de 2018 y la inclusión de una nota a los estados financieros respecto de dichas materias, pero sin dejarse constancia expresa de esas materias en el acta respectiva.

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ii. Respuesta de Unnio al Oficio N° 11.288, de fecha 04 de mayo de 2018, y complemento de respuesta, de fecha 09 de noviembre de 2018, en el que se presentan las medidas adoptadas por la Compañía respecto de las observaciones derivadas de la auditoría realizada por la CMF a la reserva catastrófica de terremoto de la Aseguradora al 30 de septiembre de 2017. En el número 10. del referido Oficio N° 11.288, la Intendencia de Seguros de la CMF solicitó antecedentes que sustentaran i) el pago de siniestros por cobrar por parte del reasegurador informado por hecho esencial de 09 de marzo de 2018, ii) la Nota 16.2 de los estados financieros al 31 de diciembre de 2017, y iii) el saldo bancario informado en la cuenta de efectivo y efectivo equivalente, en razón de los “hechos acontecidos posterior el [sic] reporte de Estados Financieros al 31.12.2017 y el déficit de inversiones de M$10.298 informado.”; documentos acompañados por la Compañía en respuesta de fecha 04 de mayo de 2018. iii. Copia del acta de sesión ordinaria de directorio N° 91, de fecha 08 de mayo de 2018, en la que constan las medidas comprometidas por el directorio de Unnio, en razón de las observaciones comprendidas en el Oficio Ordinario N° 11.288 y la reunión sostenida con el Intendente de Seguros y la Jefa de Supervisión de Compañías de Seguros Generales de la CMF, con fecha 07 de mayo de 2018. Al respecto, consta en el acta que el directorio, por unanimidad, acordó “solicitar a la administración tomar las medidas que sean necesarias para efectos de dar cumplimiento a las medidas solicitadas por la CMF”, entre las que se encuentra el “Implementar y asegurar un ambiente de control y governance adecuado en consideración al tamaño actual de la Compañía, y la complejidad de sus negocios.” iv. Copia de las actas del comité de finanzas de abril a diciembre de 2018, en que se indican como revisados temas de balance y solvencia de la Compañía. II.4. INFORME DEL FISCAL. Mediante Oficio Reservado UI N°1294, de fecha 24 de noviembre de 2020, rolante a fojas 0565 del expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencido el término probatorio, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el expediente sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a la Aseguradora Investigada. II.5. OTROS ANTECEDENTES. Por Oficio Reservado N°62067, de fecha 10 de diciembre de 2020, se citó a audiencia a la defensa de los formulados de cargos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 17 de diciembre de 2020. III. NORMAS APLICABLES Se extractan las normas aplicables, en la parte que resulta pertinente a las infracciones imputadas:

III.1. Artículo 21 del D.F.L. N° 251, sobre “Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”, que establece, en lo pertinente:

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“Las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin perjuicio de los depósitos que mantengan en cuenta corriente, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas en los siguientes instrumentos y activos. (…)”

III.2. Letra a) del Número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251, sobre “Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”, que dispone:

“5. Otros Activos: a) Crédito no vencido por primas no devengadas otorgado a los asegurados, provenientes de contratos de seguro con cláusula de resolución por no pago de prima, para respaldar el total de la reserva de riesgo en curso y hasta el 10% del patrimonio de riesgo, de las compañías aseguradoras del primero grupo;”

III.3. Letra b) del Número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251, sobre “Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”, que señala:

“5. Otros Activos:

b) Siniestros por cobrar no vencidos, producto de las cesiones efectuadas a los reaseguradores, para respaldar el total de la reserva de siniestros y hasta el 10% del patrimonio de riesgo, salvo aquellos siniestros provenientes de las cesiones indicadas en el artículo 20, que no se puedan descontar de la reserva, conforme lo señalado en dicho artículo;”

III.4. Artículo 68 del D.F.L. N° 251, sobre “Compañía de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”, que indica:

“Cuando una compañía de seguros no dé cumplimiento a una o más de las normas sobre relaciones máximas de endeudamiento, o presente un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo, deberá presentar a la Superintendencia, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la constatación de tales hechos, una explicación pormenorizada de sus razones y, dentro de 6 días hábiles contados desde la misma fecha, un detalle de las medidas que hubiere adoptado o adoptará para su solución. La Superintendencia podrá determinar la fecha para el cómputo del plazo conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65.”

III.5. Inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 18.046, de 1981, “Ley sobre Sociedades Anónimas”, que establece:

“Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables.”

III.6. Inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 18.046, de 1981, “Ley sobre Sociedades Anónimas”, que prescribe:

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“El directorio deberá proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley y, en su caso, la Superintendencia determinen respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad.”

III.7. Artículo 50 de la Ley N° 18.046, de 1981, “Ley sobre Sociedades Anónimas”, que establece:

“A los gerentes, a las personas que hagan sus veces y a los ejecutivos principales, les serán aplicables las disposiciones de esta ley referente a los directores en lo que sean compatibles con las responsabilidades propias del cargo o función, y en especial, las contempladas en los artículos 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, según el caso.”

III.8. Letra b) de la Sección 1 de la Circular N° 662, de 1986, sobre “Divulgación de Información Relevante”, que establece, en lo pertinente:

“Las compañías aseguradoras o reaseguradoras deberán informar siempre como hecho relevante, los siguientes:

b) Si las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo no estuvieren totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21° al 24° bis de la Ley de Seguros.

En cualquiera de los casos mencionados, la comunicación deberá incluir una explicación pormenorizada de los motivos del incumplimiento. Deberá indicar, además las fechas en que se vencen los plazos mencionados en los artículos 66° y 69° de la Ley de Seguros sobre convocación a junta extraordinaria de accionistas para aumentar el capital o presentación de un plan de ajuste, todo ello sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en el proceso de regularización del título IV de la Ley de Seguros. (…)

El incumplimiento de estas obligaciones será considerado falta grave.”

III.9. Número 2) de la Sección II.A. Prevenciones, de la Circular N° 662, de 1986, sobre “Divulgación de Información Relevante”, que señala:

“En relación a las obligaciones de carácter financiero, es menester recordar que es un deber de las compañías el mantener una adecuada vigilancia sobre la situación de sus inversiones. Cabe hacer presente que la obligación legal de mantener invertidas las reservas y el patrimonio, así como las obligaciones relativas a capital mínimo y razones máximas de endeudamiento, deben ser cumplidas en todo momento, y no solamente a la fecha de cierre de estados financieros trimestrales, y que por lo mismo, todo incumplimiento incluyendo aquellos – que se produjeran entre cierres trimestrales – ha de ser comunicado en la forma y plazos dispuestos. Lo anterior debe tenerse especialmente presente en las ocasiones en que se liquidan o sustituyen inversiones, cuando ello conlleva efectos sobre el cumplimiento de las obligaciones de invertir.”

III.10. Nota 48. Solvencia, de la Circular N° 2.022, que “Imparte normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.”

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III.11. Letra a) del número 5 de la Norma de Carácter General N° 152, que “Imparte normas sobre activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo”, que indica:

“5. OTROS ACTIVOS REPRESENTATIVOS DE RESERVAS TECNICAS Y PATRIMONIO DE RIESGO.

a) Crédito no vencido por primas no devengadas otorgado a los asegurados provenientes de contratos de seguro con cláusulas de resolución por no pago de prima, para respaldar el total de la reserva de riesgo en curso y hasta el 10% del patrimonio de riesgo, de las compañías aseguradoras del primer grupo.”

III.12. Letra b) del número 5 de la Norma de Carácter General N° 152, que “Imparte normas sobre activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo”, que prescribe:

“5. OTROS ACTIVOS REPRESENTATIVOS DE RESERVAS TECNICAS Y PATRIMONIO DE RIESGO. a) Siniestros por cobrar no vencidos, producto de las cesiones efectuadas a los reaseguradores, para respaldar el total de la reserva de siniestros y hasta el 10% del patrimonio de riesgo, salvo aquellos siniestros provenientes de las cesiones indicadas en el artículo 20 del DFL N° 251 de 1931, que no se puedan descontar de la reserva, conforme lo señalado en dicho artículo.”

III.13. Párrafo primero de la Sección IX de la Norma de Carácter General N° 309, de 2011, que imparte “Principios de gobierno corporativo y sistemas de gestión de riesgo y control interno”, que indica:

“La difusión pública al mercado contribuye a una buena gobernabilidad corporativa de distintas maneras. Por una parte, permite la comparación sobre las prácticas de gobernabilidad, lo que ayuda a identificar a aquellas aseguradoras que utilizan las mejores prácticas, y a su vez puede incentivar al mercado a adoptarlas, en caso que las empresas que no difundieran la misma cantidad y calidad de información que sus competidores, fueran penalizadas por el mercado. Por otra parte, la información difundida que muestra un mal rendimiento o una potencial gestión deficiente u otro defecto, puede utilizarse a fin de exigir responsabilidad al directorio y a la alta administración por sus decisiones y por el rendimiento de la aseguradora. La transparencia, en otras palabras, contribuye a que el directorio de la compañía se comprometa más en sus decisiones frente a sus legítimos interesados y, por ende, favorece una mejor gobernabilidad.”

III.14. Inciso quinto de la Sección I de la Norma de Carácter General N° 314, de 2011, que “Regula nueva forma de uso del sistema de envío de información en línea para la presentación de información legal, económica y financiera a través de internet”, que señala:

“Sin perjuicio de la existencia de Usuarios Administradores y de Usuarios SEIL, la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información que se proporcione será de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada o de las personas naturales fiscalizadas, según corresponda.” IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS

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IV.A. DESCARGOS La defensa de la Compañía y de su gerente general, formuló sus descargos mediante presentación de fecha 21 de septiembre de 2020. A modo de introducción, solicita rechazar los cargos formulados, o en su caso reformularlos, en consideración a las alegaciones y antecedentes expuestos en sus respectivos descargos. IV.A.1. Unnio ha cumplido correctamente con las observaciones e indicaciones de la CMF y tiene una conducta consistente de proactividad y colaboración activa y oportuna con la autoridad regulatoria. i. La defensa indicó que la Compañía, una vez que fue adquirida por la sociedad TMS SpA, con fecha 19 de mayo de 2017, nombró un nuevo directorio y gerente general –este último asumió sus funciones con fecha 27 de agosto de 2018–, ha abrazado el objetivo de seguir un estricto cumplimiento de las normas legales e instrucciones emitidas por la CMF, desarrollando una gestión proactiva, responsable y transparente. ii. Al respecto, la defensa precisó que la conducta anteriormente descrita se plasma en su reacción y en las acciones desplegadas frente a las indicaciones dispuestas por este Servicio, luego de revisar los estados financieros de Unnio del año 2017 y de marzo de 2018, que han servido de fundamento para la formulación de cargos. iii. En específico, señaló que, en respuesta al Oficio Ordinario N° 5.690, de 08 de marzo de 2018, de la CMF, en que se observaron discrepancias en las cifras de “Siniestros por cobrar no vencidos” de los estados financieros de Unnio al 31 de diciembre de 2017, la Compañía no sólo reconoció inmediatamente el error cometido en sus procesos, sino que, además, tomó medidas internas con la finalidad de cumplir las indicaciones de este Servicio. En respuesta al mencionado oficio, la defensa destacó lo siguiente: “Lamentablemente, por un error involuntario, a la cuenta indicada en el párrafo anterior [siniestros por cobrar a reaseguradores] no se le aplicó el límite establecido en la letra b) del número 5 del Artículo 21 del Decreto Fuerzo [sic] de Ley 251, razón por la cual existía a la sazón un exceso de inversiones de $1.896.382.000 de [sic] pesos, mismo que al no ser considerado por la aplicación del referido límite, determinaría un déficit de [sic] temporal de inversiones representativas de Reservas Técnicas y Patrimonio de Riesgo de $22.862.000.- La compañía ha tomado las medidas conducentes para que esta situación no se repita, entre ellas, la incorporación de un control específico sobre la aplicación del límite señalado al sistema de control de gestión del área de reporte financiero.” (Lo destacado corresponde a la defensa). iv. La defensa destacó que, en la misma respuesta de la Aseguradora al Oficio Ordinario N° 5.690, ésta dio cuenta que el déficit imputado por la CMF ya había sido subsanado y corregido: “Con todo, creemos oportuno señalar que las remesas de los reaseguradores relativos a las cuentas por cobrar indicadas fueron recibidas al día siguiente del cierre de los estados financieros aludidos, es decir, 01.02.2018 y otra parte el 23.02.2018, razón por lo

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que nos parece procedente informar que las mismas han sido completamente cobradas y percibidas a la fecha.” v. Adicionalmente, la defensa arguyó que el compromiso colaborativo de Unnio, con el objeto de mejorar los sistemas de control de gestión y asegurar el debido cumplimiento de las normas que rigen los reportes a este Servicio, no nace con las observaciones de la CMF a los estados financieros de la Compañía al cierre de diciembre de 2017, sino que se evidencian con anterioridad a ello. vi. Precisó que lo anterior se distingue y evidencia hacia noviembre de 2017, como consta en el acta de sesión ordinaria de directorio N° 85, de 16 de noviembre de 2017, en que el gerente general, el Sr. Juan Ignacio Álvarez, a propósito de la estrategia de riesgo de la Compañía, señaló: “(…) la referida Estrategia busca dotar a la Compañía de una estructura de Gobierno Corporativo y de un Sistemas [sic] de Gestión de Riesgos y Control que sean robustos y a la vez efectivos, que le permitan al Directorio de la misma una adecuada vigilancia de los negocios de la Compañía, de sus procesos, de la exposición de la Compañía frente a los riesgos inherentes a su funcionamiento y resguarden así su debido respeto al plano regulatorio, el control de sus exposiciones y la efectividad y rendimiento de la organización como un todo, con pleno respecto a los requerimientos legales y principios, políticas, propósitos, prioridades y valores éticos de la misma.” (Lo destacado corresponde a la defensa). vii. En esa misma línea, la defensa agregó que, según consta en el acta de sesión ordinaria de directorio N° 88, de 28 de febrero de 2018 –anterior al Oficio Ordinario N° 5.690–, la administración ya venía trabajando en un plan de mejoramiento de los procesos de control y gobierno corporativo: “que en atención a los comentarios realizados por PwC [PricewaterhourseCoopers] en su informe de control interno, y a las observaciones levantadas por la CMF en la auditoría realizada por dicho servicio durante este mes de Febrero [sic], la administración de la Compañía decidió iniciar, junto a 2 abogados especialistas en temas regulatorios, (…) un proyecto denominado “Mejoras al Sistema de Gestión de Riesgos, Controles Internos y Gobierno Corporativo”, el cual será presentado con algo más de detalle en la sesión correspondiente al mes de Marzo [sic] próximo. Este plan aborda, entre otras cosas, tanto los compromisos asumidos por la Compañía en 2015 referidos a las observaciones levantadas por la CMF en el Oficio Reservado N°2713 en relación a la aplicación de los principios de Gobierno Corporativo en la Compañía, hasta todas aquellas áreas en donde se puedan implementar mejoras, actualización de políticas y procedimientos, implementación de roles y responsabilidades faltantes y la creación de un esquema de supervisión y seguimiento acorde al tamaño de la Compañía y exigencias regulatorias.” (Lo destacado corresponde a la defensa). viii. Lo anterior se sustenta, además, en el acta de sesión ordinaria de directorio N° 89, de 13 de marzo de 2018, en que, según precisó la defensa, el gerente general de Unnio expuso nuevamente sobre el proyecto denominado “Mejoras al Sistema de Gobierno Corporativo y Cumplimiento”. Al respecto, el directorio de la Compañía acordó “solicitar a la administración de la Compañía continuar con el desarrollo del proyecto en referencia de manera de introducir las mejoras y matriz de acciones descritas por el Gerente General.” (Lo destacado corresponde a la defensa).

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ix. Adicionalmente, la defensa indicó que la actitud proactiva y colaborativa de Unnio se demostró también con fecha 07 de mayo de 2018, cuando la totalidad de su directorio y su gerente general, el Sr. Álvarez, se reunió con el Sr. Intendente de Seguros y con la Jefa de Supervisión de Compañías de Seguros Generales de la CMF, con ocasión de la auditoría efectuada respecto de la reserva catastrófica de terremoto al 30 de septiembre de 2017; instancia en que manifestaron su absoluto compromiso con el correcto funcionamiento de la Compañía en todo el marco regulatorio. x. Respecto de la última observación objeto de cargos, asociada a la información contenida en los estados financieros al 31 de marzo de 2018 –y la no aplicación del límite establecido en la letra a) del número 5 de la NC N° 152; letra a) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251–, la defensa señaló que, una vez que se advirtió del error, inmediatamente, con fecha 17 de mayo de 2018, la Aseguradora procedió a reenviar los estados financieros correspondientes, subsanando la incorrección. “No obstante lo anterior, el día después de que UNNIO enviara sus estados financieros corregidos, por medio del Oficio Ordinario N°13.383, de 18 de mayo de 2018, la Intendencia de Seguros de la CMF, le formaliza igualmente dicha observación sobre los estados financieros correspondientes al31 de marzo de 2018”. xi. No obstante lo anterior, y en razón del Oficio N° 13.383, la defensa alegó nuevamente una colaboración eficaz con este Servicio, acorde a la importancia que tiene para la Compañía y su administración mejorar en los aspectos observados, al precisar en su respuesta, de fecha 23 de mayo de 2018, sobre el plan de acción dispuesto –cuya génesis forma parte de un proyecto general de mejora al sistema de gobierno corporativo y control de gestión, anterior a los hechos cuestionados– para que ese tipo de errores involuntarios no vuelvan a repetirse: “(…) dispuesto la incorporación de todos los límites normativos en las herramientas de cálculo de solvencia, con alarmas prestablecidas en caso de que éstos se superen en las distintas combinaciones que supone la normativa aplicable, y adicionalmente la revisión por la nueva área actuarial de la compañía de la metodología utilizada. Asimismo, se estableció un protocolo de control antes de la remisión de la información que considera que ésta sea aprobada por el área de actuaría y la Gerencia General antes de su remisión a esa CMF.” xii. La defensa concluyó este apartado indicando que, en los hechos, tanto Unnio como su gerente general corrigieron los errores tan pronto éstos le fueron representados; conducta que se desplegó de manera transparente, dentro de un contexto que da cuenta de una gestión previa y proactiva tendiente a introducir mejoras concretas a los sistemas de control de gestión y gobierno corporativo que son anteriores a esa administración. IV.A.2. Unnio, a pesar de su tamaño, ha implementado a la fecha una estructura y mecanismos internos de gobierno corporativo y control de gestión exigentes y a la altura de entidades de mucho mayor tamaño y recursos. i. La defensa reiteró que la Sociedad no sólo ha dado cumplimiento a las observaciones que formuló la CMF –con ocasión de los hechos que motivaron la formulación de cargos–, reaccionando de forma oportuna, activa y transparente en reconocer los errores detectados y en corregirlos de inmediato, sino que también, desde mediados de 2017, cuando asumió la nueva administración, y hasta la fecha, ha venido implementando un cambio de estructura e introduciendo diversas mejoras a su sistema de gobierno corporativo y control de gestión.

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ii. En tal sentido, la defensa destacó la respuesta de Unnio al Oficio Ordinario N° 11.288 de la CMF, de fecha 04 de mayo de 2018, en que informó los siguientes aspectos relacionados a la auditoría a la reserva catastrófica de terremoto de la Compañía al 30 de septiembre de 2017: a. La compañía ha procedido a tomar una serie de medidas para robustecer los procesos, los controles y el equipo de personas a cargo de la preparación de la información y de los cálculos respectivos. b. La conformación de una nueva área de actuaría interna a cargo de la supervisión de la información y de la generación del cálculo de reserva catastrófica. c. La generación de un nuevo proceso de control adicional para asegurar la consistencia y calidad de información producida por el sistema para la generación de la base de datos utilizada en el cálculo de reserva catastrófica. d. Se presentó al Directorio en su sesión del mes de marzo de 2018, un proyecto completo destinado a introducir mejoras al sistema de gestión de riesgo y de gobierno corporativo de la compañía, mismo que se aprobó en dicha sesión. iii. Asimismo, la defensa expresó que, con fecha 13 de junio de 2018, mediante carta que complementó su respuesta al Oficio Ordinario N° 11.288, la Aseguradora informó voluntariamente a la Intendencia de Seguros de la CMF, de los avances en los planes de acción dispuestos para abordar los aspectos comentados por este Servicio, específicamente en relación con el fortalecimiento de la estructura, los procesos y el sistema de control, supervisión y gobierno corporativo que Unnio se encontraba, a esa fecha, implementando. Lo anterior, según indicó la defensa, no fue recogido en la formulación de cargos. iv. En detalle, la defensa señaló los aspectos mencionados por Unnio respecto del “Fortalecimiento de la estructura de la Compañía y separación de funciones”, el “Reforzamiento de la estructura de controles y mejora continúa [sic] de los procesos de UNNIO”, y el “Reforzamiento de la Estructura de Gobierno Corporativo / Auditoría y Gestión de Riesgos”. v. Agregó, además, que, en el complemento mencionado previamente, la Compañía informó respecto de los avances en el proceso de contratación de un auditor interno, el reforzamiento de los procesos de control interno y la responsabilidad del oficial de cumplimiento, así como de los avances en el plan de auditoría 2018, las acciones de seguimiento a las recomendaciones del informe de control interno de PricewaterhouseCoopers al año 2017 y los trabajos de adecuación del informe ORSA. vi. De todo lo anterior, la defensa sostuvo que Unnio, junto con colaborar con la CMF, dando respuestas inmediatas y eficaces a las observaciones por ésta levantadas, también diseñó e implementó un plan de acción completo con el preciso objetivo de contar con una estructura mejor dotada, una capacidad operacional y de procesos adecuada a su crecimiento, y un conjunto efectivo de controles y recursos para alcanzar un governance que le asegure una posición sólida de control de su gestión y de sus riesgos; mismo en el que fue avanzando consistentemente e informando voluntaria y proactivamente a este Servicio. vii. Posteriormente, la defensa detalló las gestiones que, en complemento a lo previamente indicado, Unnio continuó realizando, considerando la siguiente información:

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Sesión ordinaria de directorio N° 93, de fecha 26 de julio de 2018, en que el gerente general de Unnio comunicó al directorio respecto de la contratación del controller de la Compañía, con la finalidad de implementar los controles adecuados para el cumplimiento de las funciones de riesgo y control interno. - Sesiones ordinarias de directorio N°s 94 y 96, de fechas 16 de agosto y 23 de octubre de 2018, respectivamente, en que el gerente general informó al directorio del estado de cumplimiento de los compromisos asumidos con la CMF, respecto de las observaciones contenidas en el Oficio Ordinario N° 11.288. - Carta de fecha 09 de noviembre de 2018, en que Unnio, de forma voluntaria, comunicó a la Intendencia de Seguros respecto de los avances en todas las medidas acordadas anteriormente, informando, entre otros, del fortalecimiento de la estructura de la Compañía y separación de funciones; del nuevo comité de riesgo; del reforzamiento de la estructura de gobierno corporativo, auditoría y gestión de riesgos; del seguimiento de acciones derivadas de las recomendaciones del Informe de Control Interno 2017; y del informe ORSA que incluyó una autoevaluación prospectiva de los riesgos de la Compañía, considerando incluso riesgos no contemplados en la metodología de Capital Basado en Riesgo. - Sesión ordinaria de directorio N° 97, de fecha 27 de noviembre de 2018, en que el gerente general informó al directorio respecto del fortalecimiento de la estructura gerencial de la Compañía, señalando, entre otros, la contratación de un nuevo gerente comercial, gerente técnico, gerente legal, contralor y subgerente de administración y finanzas. - Sesión ordinaria de directorio N° 98, de fecha 21 de diciembre de 2018, en que el gerente general dejó constancia de la reunión sostenida por éste y los directores de Unnio, con el Sr. Intendente de Seguros, el Sr. Rodrigo Rodríguez y la Sra. Jaqueline Isla; todos de la CMF, con el objeto de informar los avances registrados en relación al cumplimiento de los compromisos adoptados en sus respuestas al Oficio Ordinario N° 11.288, así como en reunión sostenida con este Servicio en mayo de 2018. - Respuesta de la Compañía a la autoevaluación del cumplimiento de los principios de gobierno corporativo, de fecha 21 de enero de 2019, en que informó a la CMF los avances en los distintos planes de acción que han fortalecido, en línea con su crecimiento, la estructura, procesos, sistemas de gestión y control interno, supervisión y gobierno corporativo de la Aseguradora. - Sesión ordinaria de directorio N° 100, de fecha 31 de enero de 2019, en que el gerente general propuso al directorio la aprobación de una nueva política de cumplimiento para la Compañía, mediante la cual se busca asegurar la observación de sus obligaciones legales y regulatorias, promoviendo una cultura corporativa ética y un gobierno corporativo adecuado. - Sesión ordinaria de directorio N° 106, de fecha 22 de mayo de 2019, en que el gerente general informó al directorio sobre las actividades de seguimiento de las observaciones en materia de control interno, levantadas por PricewaterhouseCoopers para el ejercicio 2018. - Sesión ordinaria de directorio N° 111, de fecha 14 de agosto de 2019, en que se dejó constancia de la reunión sostenida por los directores de la Sociedad, Sres. Fernando Concha y José Sojo, con el Intendente de Seguros de la CMF, con el objeto de intercambiar opiniones y puntos de vista respecto de las observaciones levantadas por este Servicio por medio del

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Oficio Ordinario N° 21.690 –respecto del cual dio respuesta con fecha 19 de agosto de 2019–, asociado al proceso de auditoría efectuado a la estructura de gestión de riesgos de Unnio.
- Sesión ordinaria de directorio N° 113, de 27 de septiembre de 2019, en que el gerente general dio cuenta al directorio del avance en la implementación del plan de acción referido al cumplimiento de compromisos asumidos en respuesta al Oficio Ordinario N° 21.690. - Contratación de un nuevo gerente de operaciones durante el mes de octubre de 2019, quien asumió, entre otras funciones, la implementación de un plan de cumplimiento de la política de integridad y calidad de la información y ciberseguridad de la gerencia general. Asimismo, la Compañía contrató un nuevo auditor interno, en el marco del fortalecimiento de las gestiones de control, reforzamiento del comité de riesgos, cumplimiento y monitoreo de planes de auditoría. - Carta de fecha 12 de diciembre de 2019, en que Unnio, en forma voluntaria, comunicó a la Intendencia de Seguros respecto de los avances del plan de acción presentado por la Compañía con ocasión de su respuesta al Oficio Ordinario N° 21.690. viii. La defensa concluyó señalando que la Compañía, en consideración a las acciones desplegadas por ésta y su administración, no sólo colaboró en forma oportuna y eficaz con la CMF, sino que, además, evidenció un trabajo de mejoramiento interno –aún antes de las observaciones que dieron lugar a la formulación de cargos–, buscando potenciar el adecuado funcionamiento de su sistema de gobierno corporativo y régimen de control interno, a modo de evitar incurrir en las infracciones imputadas; todo lo cual, en su ánimo de transparencia y colaboración, fue informando, en muchas ocasiones voluntariamente, a este Servicio. ix. En razón de todo lo anterior, la defensa solicitó que los cargos fueran rechazados por tratarse de errores involuntarios ocurridos durante los primeros meses en que asumió la nueva administración de Unnio, en un contexto en que ésta y su gerencia general, trabajaban –y continuaron trabajando– de manera consistente, en medidas concretas de fortalecimiento de los procesos y procedimientos de la Aseguradora, y el robustecimiento de su sistema de control de gestión y gobierno corporativo. Adicionalmente, la defensa solicitó que los cargos fueran reformulados, “por cuanto si bien los hechos descritos en los cargos imputados a UNNIO son efectivos, es preciso que sean complementados y analizados tomando en consideración los antecedentes que a continuación exponemos, en particular las medidas implementadas por UNNIO y las respuestas y documentos que ésta ha entregados a cada uno de los requerimientos de la CMF desde la fecha de los hechos observados, todo lo cual no se encuentra íntegramente recogido en las consideraciones del Oficio Reservado UI Nº 969, de 28 de agosto de 2020, de formulación de cargos”. IV.A.3. Por último, la defensa solicitó tener en consideración las siguientes atenuantes reguladas en el artículo 38 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, respecto de Unnio Seguros Generales S.A.: i. Respecto del número 8 del artículo 38, la defensa reiteró la colaboración de Unnio durante toda la investigación de la CMF, lo cual, evidencia una actitud de transparencia, obediencia y colaboración con la autoridad.

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ii. En cuanto al número 5 del artículo 38 en mención, la defensa indicó que no existe constancia de que Unnio haya sido sancionada anteriormente por la CMF, en relación a los cargos imputados por el Oficio de Cargos. iii. En razón del número 2 del artículo 38 referido, la defensa hizo presente que en el Oficio de Cargos no se menciona que las infracciones y los cargos imputados hayan sido susceptibles de generar un beneficio económico para la Compañía. iv. Respecto del número 1 del artículo 38 en mención, la defensa sostuvo que la CMF no menciona la gravedad de las infracciones imputadas a Unnio; no obstante, ésta considera que las infracciones no son graves, por cuanto no han alterado en forma esencial el mercado ni causado un daño específico a ninguno de los agentes del mercado. v. En cuanto al número 6 del artículo 38 en mención, la defensa indicó que Unnio es una compañía de seguros de capitales nacionales, que no ostenta una posición relevante en el mercado, como lo pueden ser compañías de seguros transnacionales. A su vez, señaló que lo anterior es coherente con los esfuerzos que ha realizado la Sociedad para seguir prestando un servicio de calidad a sus clientes, tanto durante el estallido social como la actual pandemia del Covid-19. IV.A.4. Respecto del Sr. Juan Ignacio Álvarez Troncoso, dando por reproducidas íntegramente las argumentaciones expresadas respecto de Unnio, la defensa alegó lo siguiente: i. En razón de la imputación al deber de cuidado y diligencia del artículo 41 de la Ley N° 18.046, la defensa indicó que, si la pretendida contravención apunta a un eventual incumplimiento de los deberes fiduciarios del gerente general, entonces la misma no estaría recogiendo aspectos evidentes de la gestión del Sr. Álvarez, orientada a perfeccionar el gobierno corporativo de Unnio en todas sus dimensiones, tanto en el proceso de toma de decisiones como en las medidas de delegación de facultades en materias de gestión y diseño organizacional. Al respecto, la defensa destacó particularmente la creación de nuevos cargos, comités, nuevas políticas de administración, controles, funciones y otras instancias de cautela operativa.
ii. La defensa insistió en que las supuestas infracciones detectadas por la CMF durante la auditoría de los estados financieros de los años 2017 y 2018 en cuestión, se deben a errores involuntarios que no son responsabilidad directa del gerente general, sino que, en gran medida, responden a los efectos del cambio de administración de Unnio, que precisamente le correspondió impulsar al Sr. Álvarez. iii. La defensa precisó que el Sr. Álvarez asumió la gerencia general de la Aseguradora en agosto de 2017 y, desde entonces, es posible comprobar su interés por impulsar un proceso de modernización del gobierno corporativo de Unnio, así como su disposición por informar oportunamente cualquier observación detectada por este Servicio. Respecto de las mejoras impulsadas por el Sr. Álvarez, la defensa resumió las siguientes: a. Creación de una Gerencia Comercial que hasta la fecha no existía.

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b. Fortalecimiento del Equipo de Operaciones con nuevos recursos. c. Analista de Operaciones enfocados prioritariamente en el levantamiento e introducción de mejoras en los procesos de la Compañía. d. La existencia de Comités Estratégico, Técnico, de Siniestros, de Inversiones y Administración y próximamente la creación de un Comité de Riesgos, robusteciendo la estructura de Gobierno Corporativo. iv. De esta manera, la defensa sostuvo que el cargo imputado “al no gestionar en forma adecuada las deficiencias de control interno y cumplimiento normativo de la Compañía”, no parece concordar con los hechos anteriormente referidos; muy por el contrario, dichas actuaciones son una expresión de que el Sr. Álvarez ha demostrado un grado de diligencia y cuidado en su gestión, que supera los patrones exigidos por los artículos 41 y 50 de la Ley N° 18.046. v. Ahora bien, respecto de la imputación “al deber de proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones fidedignas y oportunas que la ley determina respecto de la situación económica y financiera de la sociedad, previsto en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 18.046”, la defensa solicitó su rechazo, por cuando la información que tanto Unnio como el Sr. Álvarez han entregado ha sido fidedigna y verídica. vi. Asimismo, la defensa solicitó la reformulación del cargo imputado, en tanto la entrega de información fue consecuencia de un error involuntario, el que fue inmediatamente corregido, informado y validado por la CMF, dando cuenta de la actitud proactiva, transparente y de colaboración, tanto por parte de Unnio como del Sr. Álvarez. vii. La defensa prosiguió señalando que, en cuanto lo sucedido fue consecuencia de un error involuntario inmediatamente corregido, no es posible inferir en modo alguno que el Sr. Álvarez haya actuado en conocimiento o voluntad de hacer pública información inexacta de la Compañía con algún propósito elusivo, sino que, muy por el contrario, a pesar de sucesos como el estallido social y la pandemia Covid-19, éste ha mantenido el cumplimiento íntegro de sus obligaciones. viii. Por otra parte, la defensa indicó que no existe constancia de que el error involuntario en la entrega de información hubiese generado daño alguno al mercado o cambiado la situación financiera de la Compañía para con la CMF, los accionistas y el público en general. IV.A.5. Finalmente, y en su defecto, la defensa solicitó tener en consideración las siguientes atenuantes reguladas en el artículo 38 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, respecto del Sr. Juan Ignacio Álvarez Troncoso: i. Respecto de la atenuante regulada en el número 8 del artículo 38, la defensa sostuvo que es indesmentible que el Sr. Álvarez, desde que asumió la gerencia general de Unnio, ha mantenido una actitud colaborativa y transparente, considerando que, desde que la CMF detectó el primer error en los estados financieros de 2017 de la Compañía, el Sr. Álvarez inmediatamente corrigió la situación y entregó la información adecuada, incluso sosteniendo reuniones con este Servicio.

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ii. En cuanto al número 5 del artículo 38 en mención, la defensa indicó que el Sr. Álvarez no ha sido sancionado previamente por hechos relacionados con la investigación actual ni con otros hechos relacionados con las normas sujetas a la fiscalización de la CMF. iii. En razón del número 2 del artículo 38 en mención, la defensa precisó que el Sr. Álvarez no ha obtenido ningún tipo de beneficio económico derivado de los errores involuntarios imputados en el Oficio de Cargos. iv. Respecto del número 1 del artículo 38 en mención, la defensa señaló que las infracciones imputadas al Sr. Álvarez no son efectivas, por cuando, en su calidad de gerente general, ha asumido una actitud de colaboración con la CMF, disminuyendo al máximo la gravedad de los hechos imputados. v. En cuanto al número 6 del artículo 38 en mención, la defensa hizo presente que el Sr. Álvarez es abogado, que ostenta la calidad de gerente general de Unnio, y su capacidad económica se verá enormemente disminuida con la aplicación de una eventual multa de la CMF. IV.B. ANÁLISIS En primer término, debe dejarse establecido que, de conformidad a lo señalado por la defensa durante la investigación y en su escrito de descargos de fecha 21 de septiembre de 2020, la defensa reconoce los hechos que motivaron las imputaciones materia de la formulación de cargos, efectuada por Oficio Reservado UI N°969 de fecha 28 de agosto de 2020. A continuación, se analizarán los descargos, considerando cada cargo en particular. IV.B.1. Unnio Seguros Generales S.A: IV.B.1.a. “Incumplimiento del límite máximo de inversión representativa de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, establecido en la letra b) del número 5 de la Norma de Carácter General N° 152 – letra b) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251 -, en los estados financieros de la Compañía referidos al 31 de diciembre de 2017, así como del límite máximo de inversión representativa normado en la letra a) del número 5 de la NCG N° 152 – letra a) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251 -, en sus estados financieros al 31 de marzo de 2018.” En primer lugar, debido a que no se aplicó el límite máximo de inversión, al activo “siniestros por cobrar no vencidos”, establecido en la letra b), del número 5, de la Norma de Carácter General N°152, referido al estado financiero de fecha 31 de diciembre de 2017, la Compañía informó a esta Comisión un superávit de inversiones por M$1.896.382. Sin embargo, una vez aplicado el referido límite, la compañía mostró realmente un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de M$22.862 (según hecho relevante de 9 de marzo de 2018). Ello importó, además del incumplimiento de los límites de inversión, un incumplimiento de la obligación permanente de mantener respaldadas, en todo momento, las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo. A este respecto, cabe hacer presente que las instrucciones establecidas en la NCG N°152, tienen por finalidad mantener respaldadas las reservas

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técnicas y patrimonio de riesgo, en los activos que establece el artículo 21 del D.F.L. N° 251 de 1931, norma que al respecto, dispone específicamente en la letra b) del número 5 “Siniestros por cobrar no vencidos, producto de las cesiones efectuadas a los reaseguradores, para respaldar el total de la reserva de siniestros y hasta el 10% del patrimonio de riesgo, salvo aquellos siniestros provenientes de las cesiones indicadas en el artículo 20, que no se puedan descontar de la reserva, conforme lo señalado en dicho artículo”, regulaciones que son el presupuesto necesario para que una entidad aseguradora pueda cumplir con las obligaciones provenientes de la contratación de seguros, diversificando en los términos exigidos por la Ley, el riesgo de las inversiones que respaldan el cumplimiento de sus obligaciones para con los asegurados. En esta parte, la defensa se limita a señalar que reconoció inmediatamente el error cometido y que tomó medidas internas, según informa en su respuesta a Oficio Ordinario N°5690 de 08 de marzo de 2018, y agrega, como argumento justificativo de la infracción cometida, que se trató de un “error involuntario”, lo que deja patente la contravención normativa. En definitiva, y a diferencia de lo que pretende la defensa en sus descargos, esto es, centrarse en la pronta reparación, resulta del todo necesario recalcar que las normas sobre activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, y su diversificación, son normas de cumplimiento obligatorio que atienden a resguardar la situación de solvencia de las compañías de seguro. En segundo lugar, en lo que se refiere al incumplimiento del límite máximo de inversión, respecto del activo “crédito no vencido por primas no devengadas otorgado a los asegurados”, establecido en la letra a), del número 5, de la Norma de Carácter General N°152, referido al estado financiero de fecha 31 de marzo de 2018, dicho incumplimiento implica que “tras la aplicación del referido límite, el superávit de Inversiones Representativas de Reservas Técnicas y Patrimonio de Riesgo se reduce en M$ 1.379.169, pasando de M$2.047.014 a M$667.845” (Oficio Ordinario N° 13.383, de 18 de mayo de 2018). Al igual que en la infracción anterior, la defensa alega su pronta reacción y el cumplimiento de las instrucciones impartidas por este Servicio, además, de alegar estar robusteciendo de sus sistemas de gestión de riesgos y control. Sin embargo, las normas sobre activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, y su diversificación, son normas de cumplimiento obligatorio que atienden a resguardar la situación de solvencia de las compañías de seguro. Forzoso resulta destacar, que producto de la errónea aplicación de límites de inversión, la compañía mostró un superávit de activos por M$2.047.014, cuando en realidad sólo tenía un superávit de M$667.845 en activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Cabe señalar, al igual que en el caso anterior, que la letra a) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251 dispone “Crédito no vencido por primas no devengadas otorgado a los asegurados, provenientes de contratos de seguro con cláusula de resolución por no pago de prima, para respaldar el total de la reserva de riesgo en curso y hasta el 10% del patrimonio de riesgo, de las compañías aseguradoras del primer grupo”, estableciendo un límite legal específico e imperativo, para considerar estas inversiones como activo representativo de reservas técnicas y patrimonio de riesgo.

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En razón de lo expuesto, los descargos serán descartados, puesto que no se ha desvirtuado la infracción de incumplir los límites de inversión respecto de los activos “siniestros por cobrar no vencidos” y “crédito no vencido por primas no devengadas otorgado a los asegurados”. IV.B.1.b. “Incumplimiento de la obligación prevista en el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, de mantener, en todo momento, invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en conformidad a los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251, al menos al cierre contable referido al 31 de diciembre de 2017.” De conformidad con lo dispuesto en la Sección II.A N°2 de la Circular N°662, “la obligación legal de mantener invertidas las reservas y el patrimonio, así como las obligaciones relativas a capital mínimo y razones máximas de endeudamiento, deben ser cumplidas en todo momento, y no solamente a la fecha de cierre de estados financieros trimestrales”, obligación que por lo demás nace del artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, que obliga a mantener respaldadas permanentemente, esto es, día a día, las reservas técnicas y patrimonio de riesgo, sin excepción. Así las cosas, tanto la compañía como sus gerentes deben cumplir con la obligación legal contenida en el artículo en comento, siéndoles plenamente exigible tal cumplimiento en el desarrollo del giro asegurador. De acuerdo con lo anterior, lo requerido por la normativa aplicable a la Aseguradora, es que mantenga en todo momento respaldadas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en las inversiones representativas del artículo 21 del D.F.L. N° 251. En la especie, debido a que no se aplicó el límite máximo de inversión, al activo “siniestros por cobrar no vencidos”, establecido en la letra b), del número 5, de la Norma de Carácter General N°152, en el estado financiero al 31 de diciembre de 2017, la Compañía mostró un aparente superávit de inversiones por M$1.896.382. Sin embargo, una vez aplicado el referido límite, la compañía mostró que realmente tenía un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo por M$22.862, lo que importó un incumplimiento de la obligación permanente de mantener respaldadas, en todo momento, las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo. En dicho contexto, los descargos de la defensa de la Aseguradora no controvierten este cargo, sino que hacen extensivas las mismas alegaciones expresadas respecto al cargo anterior, sin presentar un argumento o justificación que desvirtúe el cargo formulado. Una vez más, se debe recalcar que el ejercicio de las funciones propias de las compañías aseguradoras se basa en el conocimiento de las normas particulares que las rigen, en este caso, la obligación de mantener, en todo momento, invertidas sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo, de acuerdo a lo previsto en la Sección II.A. de la Circular N° 662 y artículo 21 del D.F.L. N° 251 de 1931, normas que buscan proteger la solvencia de las Compañías, y por esta vía, el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los asegurados. En razón de lo expuesto, los descargos formulados por la Compañía no serán acogidos. IV.B.2. Sr. Juan Ignacio Álvarez Troncoso: IV.B.2.a. “Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 18.046, en función del artículo 50 de esa misma

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Ley, al no gestionar en forma adecuada las deficiencias de control interno y cumplimiento normativo de la Compañía, en términos de determinación de sus inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo y sus correspondientes límites de inversión, en los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018.” La defensa del Sr. Álvarez expresa que el Oficio de Cargos no recoge algunos aspectos de su gestión como gerente general de Unnio, orientada a perfeccionar y modernizar el gobierno corporativo de la Compañía, tanto en el proceso de toma de decisiones como en las medidas de delegación de facultades en materias de gestión y diseño organizacional. Asimismo, la defensa reitera que las infracciones detectadas por este Servicio, y que dieron lugar a la formulación de cargos, se deben a errores involuntarios que no son responsabilidad directa del gerente general, sino que en gran medida responden a los efectos del cambio de administración de la Aseguradora, que precisamente le correspondió impulsar al Sr. Álvarez. Sin embargo, como se señaló respecto a los cargos formulados a la Compañía, esta incumplió el “límite máximo de inversión representativa de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, establecido en la letra b) del número 5 de la Norma de Carácter General N° 152 – letra b) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251 -, en los estados financieros de la Compañía referidos al 31 de diciembre de 2017, así como del límite máximo de inversión representativa normado en la letra a) del número 5 de la NCG N° 152 – letra a) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251 -, en sus estados financieros al 31 de marzo de 2018”, así como “la obligación prevista en el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, de mantener, en todo momento, invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en conformidad a los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251, al menos al cierre contable referido al 31 de diciembre de 2017”. Dentro de la diligencia mínima que la Ley espera de del Gerente General, quien tiene la responsabilidad por la marcha diaria de la compañía, en virtud del artículo 41 de la Ley N° 18.046, aplicable al Gerente por el artículo 50 de la misma Ley, se encuentra estar al tanto de la situación de solvencia y el estado de las inversiones, debiendo por una parte conocer las normas que rigen la actividad y por otra, velar por el cumplimiento permanente de las obligaciones y estándares patrimoniales exigidos para el desarrollo del giro asegurador. En tal sentido, es exigible que la gerencia general de una compañía de seguros, advierta y conozca el alcance de las normas atingentes al giro desarrollado, y vele por su permanente cumplimiento, de modo que la sociedad no se vea expuesta a infracciones que puedan afectar sus indicadores patrimoniales, como ha ocurrido en el presente caso.
Todo lo expresado, es justamente lo que no se cumplió en la especie, dado que no hubo observancia respecto del cumplimiento de los límites de inversión, en los términos ya expuestos, lo que constituye una infracción al deber de cuidado y diligencia del gerente objeto de la formulación de cargos. Por lo consignado, no existe mérito para acoger los descargos formulados en esta parte. IV.B.2.b. “Infracción al deber de proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones fidedignas y oportunas que la ley determina respecto de la situación económica y financiera de la sociedad, previsto en el inciso primero del artículo 46 de la Ley

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N° 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, al remitir inicialmente los estados financieros de Unnio referidos al 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, sin ajustarse fehacientemente a lo instruido en la Circular N° 2.022, D.F.L. N° 251 y en la Norma de Carácter General N° 152, y cuyas correcciones atingentes se efectuaron con posterioridad al plazo prescrito de presentación y sólo una vez que ello fue representado por la Intendencia de Seguros de la CMF.” En este punto, la defensa sostuvo que la información proporcionada, tanto por Unnio como por el Sr. Álvarez, había sido fidedigna y verídica, y que “la entrega de información fue consecuencia de un error involuntario, que fue inmediatamente corregido, informado y validado por la autoridad”. A este respecto, el Fiscal en su Informe Final señala “el procedimiento no cuestionó una conducta intencional del Sr. Álvarez, sino que el hecho de haber entregado información poco fidedigna e inoportuna a los accionistas y al público, en los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, específicamente respecto de la Nota 48 presente en los mismos”, agregando más adelante que “las correcciones atingentes se efectuaron con posterioridad al plazo prescrito de presentación y sólo una vez que ello fue representado por este Servicio”. En esta parte, debe consignarse que producto de la falta de observancia respecto al cumplimiento de límites de inversión, materias tratadas en los puntos IV.B.1. y IV.B.2.a., los estados financieros no reflejaron la real situación financiera de la sociedad, de modo que no proporcionaron “a los accionistas y al público, las informaciones fidedignas y oportunas que la ley determina respecto de la situación económica y financiera de la sociedad”. Así, la falta de diligencia imputable al Gerente, en lo que se refiere a la aplicación de límites de inversión, según se consigna en el punto IV.B.2.a., se ha reflejado en que la información financiera presentada originalmente por la Compañía, no haya mostrado su real situación financiera. Así, el Gerente General es responsable que no se haya cumplido el deber de proporcionar información suficiente, fidedigna y oportuna contemplado en el artículo 46 de la Ley N°18.046, en relación a la Circular N°2.022 y NCG N° 152, toda vez que, al no cuidar que se aplicaran debidamente los límites máximos de inversión, según ya se ha expuesto, en los estados financieros del 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, estos mostraron una situación distinta a la real situación financiera de la Compañía. Sobre el particular, cabe hacer presente que, el Gerente General es responsable de la veracidad e integridad de la información proporcionada a esta Comisión, según lo establecido en la Norma de Carácter General N°314 (“NCG N°314), que, en su Sección I, párrafo 5°, dispone que, “Sin perjuicio de la existencia de Usuarios Administradores y de Usuarios SEIL, la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información que se proporcione será de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada o de las personas naturales fiscalizadas, según corresponda.” En razón de lo expuesto, los descargos formulados por la defensa del Gerente General no serán acogidos. Por último, los argumentos presentados por la defensa relativos a la determinación de la sanción, serán analizados en la sección VI. Decisión.

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V. CONCLUSIONES El propósito que el legislador tuvo en consideración al momento de regular el mercado de seguros, fue la importancia que la situación legal, económica y financiera de las entidades aseguradoras significa para el correcto funcionamiento de dicha industria, puesto que, a través de su fiscalización es posible proteger el interés de los tomadores, asegurados o beneficiarios de los contratos de seguros, en atención a que la efectividad de los contratos de seguros depende de la solvencia actual y futura de la compañía de seguros respectiva, ámbito en el cual, cobra especial relevancia la obligación de invertir que respalda las reservas técnicas y patrimonio de riesgo, a fin de que tales entidades sean capaces de responder por las obligaciones contraídas en caso de ocurrir un siniestro.
En este orden de ideas, los asegurados y beneficiarios y, en su caso, los inversionistas, depositan su confianza en la solvencia de las aseguradoras, en el cumplimiento de su obligación de constituir reservas técnicas y su respaldo en las inversiones autorizadas por el legislador, por lo que resulta imprescindible, por una parte, que las compañías cumplan con sus obligaciones de solvencia, es decir, su capacidad patrimonial para hacer frente a la prestación convenida; y, por otra parte, que entreguen información oportuna y fidedigna a esta Comisión y al mercado.
En relación a lo anterior, nuestro marco normativo, en particular el artículo 21 del D.F.L. N°251, Ley de Seguros exige mantener, en todo momento, las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo respaldadas en las inversiones que la ley indica, lo que supone una adecuada y prospectiva gestión financiera de la compañía y monitoreo de los índices de solvencia. En este contexto, en el presente procedimiento sancionatorio, consta que hubo incumplimientos en la aplicación de los límites de inversión, lo que derivó en la presentación, por parte de UNNIO Seguros Generales S.A., de información financiera que no se ajustaba a su real situación financiera, y que a su vez dejó en evidencia la responsabilidad del Sr. Álvarez, en su rol de gerente general, respecto de la gestión de control interno y de cumplimiento normativo atingente a la información financiera-contable de la Compañía. Por último, es menester tener en consideración que, el acceso oportuno a la información sobre la situación financiera de las compañías de seguros, constituye un insumo necesario para la supervisión de la Comisión y el Mercado.
VI. DECISIÓN VI.1. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que Unnio Seguros Generales S.A. ha incurrido en las siguientes infracciones: a. Incumplimiento del límite máximo de inversión representativa de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, establecido en la letra b) del número 5 de la Norma de Carácter General N° 152 – letra b) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251 -, en los estados financieros de la Compañía referidos al 31 de diciembre de 2017, así como del límite máximo de inversión representativa normado en la letra a) del número 5 de la NCG N° 152 – letra a) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251 -, en sus estados financieros al 31 de marzo de 2018.

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b. Incumplimiento de la obligación prevista en el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, de mantener, en todo momento, invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en conformidad a los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251, al menos al cierre contable referido al 31 de diciembre de 2017. Asimismo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, considerando y ponderando todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo ha llegado al convencimiento que don Juan Ignacio Álvarez Troncoso, gerente general de la Compañía, ha incurrido en las siguientes infracciones:
a. Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, al no gestionar en forma adecuada las deficiencias de control interno y cumplimiento normativo de la Compañía, en términos de determinación de sus inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo y sus correspondientes límites de inversión, en los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018. b. Infracción al deber de proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones fidedignas y oportunas que la ley determina respecto de la situación económica y financiera de la sociedad, previsto en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, al remitir inicialmente los estados financieros de Unnio referidos al 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, sin ajustarse fehacientemente a lo instruido en la Circular N° 2.022, D.F.L. N° 251 y en la Norma de Carácter General N° 152, y cuyas correcciones atingentes se efectuaron con posterioridad al plazo prescrito de presentación y sólo una vez que ello fue representado por la Intendencia de Seguros de la CMF. VI.2. Que para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente: VI.2.1. En relación a la gravedad de la conducta, el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, establece el deber de las compañías y su administración de mantener permanentemente inversiones que respalden las reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Ello es fundamental en la actividad Aseguradora, puesto que, la existencia de esas inversiones incide en la solvencia de las compañías de seguros, de lo que depende, en última instancia, el cumplimiento de las obligaciones asumidas para con los asegurados y beneficiarios. Así, es necesario que las compañías de seguros conozcan adecuadamente el marco regulatorio a efectos de dar cabal cumplimiento a los parámetros y estándares patrimoniales, de modo de adoptar oportunamente las medias necesarias para que no se produzcan situaciones como las consignadas, así como también es necesario, que los estados financieros que presentan a la Autoridad y el público, reflejen la real situación de la Compañía. En la especie, tales obligaciones fueron infringidas, por lo que se verifica una conducta que puede poner en riesgo la seguridad de los contratos con sus asegurados, afectando la función fiscalizadora de esta Comisión y la confianza depositada en las compañías, que se fundamenta en el cumplimiento normativo.

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VI.2.2. No hay antecedentes que den cuenta que la sociedad haya obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción, considerando que el déficit de inversiones reconocido por la aseguradora fue de M$22.862, y rápidamente superado. VI.2.3. En lo que atañe al daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, las infracciones en que incurrió la Aseguradora Investigada y su gerente general, implican una vulneración a las normas que rigen el giro asegurador, que resguardan el adecuado régimen patrimonial de las compañías de seguros en miras al cumplimiento de sus obligaciones contractuales con los asegurados. Además, la vulneración a las normas de información a la Comisión y al Mercado, ponen en riesgo justamente la función fiscalizadora de esta Comisión y las decisiones de asegurados y otros agentes de Mercado, todo lo cual atenta contra su correcto funcionamiento. En este sentido, en la especie, no se adoptaron medidas efectivas para el cumplimiento de los límites máximos de inversión y para cumplir la obligación de invertir, a que se encuentra obligada la Aseguradora, afectando de ese modo la supervisión de la situación financiera y solvencia de entidad, e impidiendo que el Mercado tuviera acceso a una acabada y efectiva información financiera de la Aseguradora. VI.2.4. De acuerdo a la información que consta a en los registros de esta Comisión, Unnio Seguros Generales S.A. y el Sr. Juan Ignacio Álvarez no presentan sanciones previas en los últimos 5 años. VI.2.5. De acuerdo a la información que consta a en los registros de esta Comisión, se registran las siguientes sanciones previas, cursadas por infracciones similares: - Resolución Exenta N° 5860, de fecha 01 de diciembre de 2017, que impuso sanción de multa de UF 1.500.- a BUPA Compañía de Seguros de Vida S.A., por infracciones cometidas a los artículos 21 y 68 del D.F.L. N° 251 y la Circular N° 662, al no mantener permanentemente respaldadas con inversiones representativas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo y no informar el déficit de inversiones representativas a esta Comisión. - Resolución Exenta N° 6106, de fecha 13 de diciembre de 2017, que impuso sanción de multa de UF 350.- a Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A., por infracciones al N° 4 de la NCG N° 323, al presentar sobreendeudamiento y déficits de patrimonio y de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, entre diciembre de 2016 y mayo de 2017. - Resolución Exenta N° 3429, de fecha 21 de julio de 2020, que impuso sanción de multa de UF 2.000.- a HDI Seguros de Vida S.A., por infracción a los artículos 21 a 24 bis y 68 del D.F.L. N° 251 y letra b) de la Sección I de la Circular N° 662, por incumplimiento de la obligación de mantener, en todo momento, invertidas las reservas técnicas y patrimonio de riesgo, durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2018, así como por incumplimiento al deber de divulgar información relevante. - Resolución Exenta N° 3698, de fecha 20 de agosto de 2020, que impuso sanción de multa de UF 2.000.- a Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., por infracción a los artículos 21 a 24 bis y 68 del D.F.L. N° 251 y Circular N° 662, por incumplimiento de la obligación de mantener, en todo momento, invertidas las reservas técnicas y patrimonio de riesgo,

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durante los meses de febrero a junio de 2018, así como por incumplimiento al deber de divulgar información relevante. ii. Respecto del artículo 41 de la Ley N° 18.046, existen los siguientes casos en que la resolución sancionatoria consideró dicho artículo, entre otras normas: N° de Resolución Fecha Tipo sanción/Monto 582 24-12-2004 Censura 583 24-12-2004 Censura 586 28-12-2004 Multa - UF 500.- 587 28-12-2004 Censura 854 31-12-2009 Multa - UF 300.-, a c/u 855 31-12-2009 Multa - UF 300.- 857 31-12-2009 Multa -UF 2000.- 858 31-12-2009 Multa - UF 1.500.- 859 31-12-2009 Multa - UF 300.- 860 31-12-2009 Multa - UF 300.- 861 31-12-2009 Multa - UF 300.- 73 09-03-2012 Multa - UF 3.500.- 74 09-03-2012 Multa - UF 3.500.- 75 09-03-2012 Multa - UF 2.800.- 76 09-03-2012 Multa - UF 2.800.- 77 09-03-2012 Multa - UF 2.000.- 78 09-03-2012 Multa - UF 1.500.- 79 09-03-2012 Multa - UF 1.800.- 80 09-03-2012 Multa -UF 400.- 81 09-03-2012 Multa - UF 700.- 82 09-03-2012 Multa - UF 1.200.- 355 10-09-2012 Multa - UF 1.000.- 3914 16-08-2017 Multa - UF 200.-, a c/u 3914 16-08-2017 Multa - UF 100, a c/u 3429 21-07-2020 Multa – UF 800, a c/u 3698 20-08-2020 Multa – UF 800, a c/u

VI.2.6 Respecto a la capacidad económica de los formulados de cargos, teniendo en consideración la información contenida en los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, la Aseguradora presentó un patrimonio de M$7.376.202.-. Por su parte, respecto del Sr. Juan Ignacio Álvarez, no se cuenta con antecedentes respecto de su capacidad económica. VI.2.7. No se denota una colaboración especial, distinta a atender los requerimientos de esta Comisión, a la que la Aseguradora y su Gerente General

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están obligados por Ley. Sin embargo, la Compañía ha reconocido los hechos que fundan la infracción imputada. VI.3. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°226, de 11 de marzo de 2021, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta, y los comisionados don Kevin Cowan Logan, don Mauricio Larraín Errázuriz, doña Bernardita Piedrabuena Keymer y don Augusto Iglesias Palau, dictaron esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, KEVIN COWAN LOGAN, MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER Y AUGUSTO IGLESIAS PALAU, RESUELVE:

  1. Aplicar a UNNIO SEGUROS GENERALES S.A. la sanción de MULTA, ascendente a UF 400.- (cuatrocientas unidades de fomento), por infracción a lo dispuesto en las letras a) y b) del número 5 del artículo 21 y artículos 21 a 24 bis del D.F.L. N° 251 de 1931; letras a) y b) del número 5 de la Norma de Carácter General N° 152; y Circular N° 662.
  2. Aplicar al Sr. Juan Ignacio Álvarez Troncoso, la sanción de MULTA, a beneficio fiscal, ascendente a UF 100.- (cien unidades de fomento), por infracción a los artículos 41 y 46 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley.
  3. Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
  4. El pago de las multas cursadas deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980.
  5. Los comprobantes de pago deberán ser ingresados en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dichos comprobantes, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de las presentes multas, a fin que ésta efectúe el cobro de las mismas.
  6. Se hace presente que, contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

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Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. X PRESIDENTE Firmado por: Joaquin Indalicio Cortez Huerta

11-03-2021 X COMISIONADO Firmado por: Mauricio Larrain Errazuriz 11-03-2021 X COMISIONADO Firmado por: Bernardita Piedrabuena Keymer

11-03-2021 X COMISIONADO Firmado por: Kevin Noel Cowan Logan

Firma recuperable X COMISIONADO Firmado por: b98f66ae-d4d2-488a-892a-dd45dda3b17f
COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento Saluda atentamente a Ud. GERARDO BRAVO RIQUELME SECRETARIO GENERAL COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO Gerardo Andres Bravo Riquelme Firmado digitalmente por Gerardo Andres Bravo Riquelme Fecha: 2021.03.12 22:01:21 -03'00'