SANCION N° 1434 de 2019
1 REF.: APLICA SANCIONES A INTERVALORES CORREDORES DE BOLSA LIMITADA, A GABRIEL URENDA SALAMANCA Y SEBASTIÁN GONZÁLEZ CHAMBERS SANTIAGO, 14 DE MARZO DE 2019 RESOLUCIÓN EXENTA N° 1434 VISTOS: 1) Lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 28 del Decreto Ley (D.L.) N° 3.538 de 1980, conforme a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en los artículos 3° N° 1, 5°, 20 N° 4, 52 y 67 del D.L. N° 3.538, conforme su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1 y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 473 de 2019; en el Decreto Supremo N° 1.207 del año 2017 y N°437 del año 2018, ambos del Ministerio de Hacienda. 2) Lo dispuesto en los artículos 24, 26, 27, 29, 36, y 59 letra a) de la Ley N°18.045; en las Normas de Carácter General N° 16 y N° 18; y en la Circular N° 695. CONSIDERANDO: I. DE LOS HECHOS I.1 ANTECEDENTES GENERALES De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 24 N°1 del D.L. N° 3.538 de 1980, con fecha 31 de mayo de 2018, mediante Resolución UI N°03/2018, se inició investigación para esclarecer los hechos informados por el Sr. Intendente de Supervisión del Mercado de Valores, mediante Oficio Reservado N° 279 de fecha 31 de mayo de 2018. De los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la “Comisión” o “CMF”, se pudieron determinar los siguientes hechos: 1. Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, en adelante e indistintamente “Intervalores” o la “Corredora”, es una sociedad de responsabilidad limitada dedicada a
2 la intermediación de valores, inscrita en el año 1988 en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de la Comisión, bajo el número 124. 2. Desde el día 1º de marzo de 2001 hasta el 21 de junio de 2018, la fecha de cancelación de la Corredora, el cargo de Gerente General de Intervalores fue desempeñado por el Sr. Gabriel Urenda Salamanca (en adelante el “Gerente General Investigado”). Por su parte, el cargo de Gerente Comercial fue desempeñado por Sebastián González Chambers (en adelante el “Gerente Comercial Investigado” y, en conjunto con el Gerente General Investigado, los “Investigados”), entre agosto de 2010 y el día 17 de abril de 2018. 3. De acuerdo con el Manual de Gestión de Riesgos de Intervalores, actualizado el 1° de agosto de 2017, en su calidad de Gerente General, el Gerente General Investigado es responsable de la dirección y administración de Intervalores, conforme a las políticas emanadas por la compañía. Además, entre sus responsabilidades se encuentran la de establecer una estructura organizacional apropiada, consistente con el volumen y complejidad de las operaciones y que contemple una adecuada segregación de funciones; y la de velar por la existencia de políticas y procedimientos para evitar la realización de actividades u operaciones prohibidas. Por su parte, de acuerdo con el mismo Manual, el Gerente Comercial Investigado, en su calidad de Gerente Comercial, mientras desempeñó el cargo, era responsable, a partir de los objetivos de la compañía, de diseñar, planificar, implementar y controlar la puesta en marcha de la estrategia comercial, creando y definiendo para el efecto el plan estratégico. Además, el Sr. González Chambers debía identificar oportunidades de negocio y velar por el cumplimiento del presupuesto anual de ventas y rentabilidad. El superior directo del Sr. González Chambers era el Gerente General Investigado, en su calidad de Gerente General. Bajo la dependencia del Gerente Comercial Investigado, en su calidad de Gerente Comercial, se encontraban el Jefe de Tesorería y el Subgerente de Contabilidad y Finanzas de la Corredora. El cargo de Jefe de Tesorería, fue desempeñado por el Sr. Julio César Gómez Silva, quien era responsable de dirigir y/o ejecutar las actividades tendientes a ejercer un control permanente de los recursos financieros de la Corredora, de acuerdo a las pautas y políticas definidas por la empresa. Al Subgerente de Contabilidad y Finanzas le correspondía velar por el óptimo funcionamiento del área, considerando los plazos y responsabilidad que debe cumplir con los agentes externos que regulan en el área financiera de la Corredora. Además, debía dirigir, coordinar y controlar todas las actividades destinadas a emitir oportunamente información contable (externa o interna) y los estados financieros de la empresa para efectos de análisis, evaluación, control y cumplimiento de las disposiciones de la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante e indistintamente “SVS”), hoy CMF, en forma oportuna y completa. Dicho cargo fue desempeñado por el Sr. Conde Vicente Viveros Valdés, hasta el 31 de octubre de 2017. A partir de la renuncia del Sr. Viveros
3 Valdés, el cargo de Subgerente de Contabilidad y Finanzas quedó bajo la responsabilidad del Gerente Comercial Investigado, en atención a que no se contrató un reemplazante para el Sr. Viveros. Bajo la dependencia del Subgerente de Contabilidad y Finanzas se encontraba el cargo de Jefe de Contabilidad, responsable de dirigir, coordinar y controlar todas las actividades destinadas a emitir oportunamente información contable (externa o interna) y los estados financieros de la empresa para efectos de análisis, evaluación, control y cumplimiento de las disposiciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy CMF, en forma oportuna y completa. 4. De acuerdo con el Manual de Contabilidad de Intervalores, actualizado al 19 de octubre de 2017, que establece el procedimiento para el cálculo e informe de las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia a la SVS, hoy CMF, se define que el Área de Contabilidad debía realizar el cálculo de las mismas e informarlas vía email, solicitando su aprobación al Sr. González Chambers, en su calidad de Gerente Comercial, y como responsable del Área de Finanzas y Contabilidad e informando al Gerente General Investigado, en tal calidad. 5. Durante todo el año 2017 y hasta el 5 de marzo del año 2018, Intervalores, con conocimiento del Gerente General Investigado y González Chambers informó diariamente, a través del Sistema Electrónico de Información en Línea (en adelante SEIL), el cumplimiento de las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia previstas por los artículos 26 letra d) y 29 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, en adelante “Ley N° 18.045”, las Normas de Carácter General N°s 16 y 18 y la Circular N° 695. 6. El día 28 de febrero de 2018, Intervalores presentó a la CMF sus estados financieros auditados, en adelante e indistintamente “EE.FF.”, para el periodo finalizado al 31 de diciembre de 2017. El informe de auditoría externa, elaborado por Deloitte Auditores y Consultores Ltda. (en adelante indistintamente “Deloitte”), señala que no pudo satisfacer la razonabilidad de los EE.FF., emitiendo un dictamen con salvedades. Específicamente, el informe de auditoría destaca falta de satisfacción de los saldos de las cuentas contables: (i) “Efectivo y efectivo equivalente, bancos en moneda extranjera”; y (ii) “Otras cuentas por cobrar, cuentas por cobrar por operaciones en moneda extranjera”; ambas del Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2017. 7. Con fecha 6 de marzo de 2018, se inició proceso de fiscalización por parte de la División Control de Intermediarios de Valores de la CMF, solicitándose a Intervalores, mediante el Oficio Ordinario N° 5303, que acreditara la existencia de los activos cuestionados por la auditora externa Deloitte, y adicionalmente demostrara el cumplimiento de las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia al 31 de diciembre de 2017 y al 5 de marzo de 2018. 8. El día 7 de marzo de 2018, la Corredora dio respuesta al Oficio Ordinario N° 5303 informando lo siguiente: “… luego de una intensa investigación se detectó que las observaciones levantadas por los auditores corresponden a un error de contabilización que desconocíamos absolutamente, y que al ser subsanado reveló que, al 31 de diciembre de 2017 y al 5 de
4 marzo de 2018, esta compañía no cumplía con las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia requeridos.” 9. A continuación, la Corredora emitió el documento denominado “Memorándum de ajuste contable Moneda Extranjera”, que expone el resultado del proceso de búsqueda de información respecto de los saldos que generaron la salvedad contenida en el dictamen de la auditora externa Deloitte en los EEFF al 31 de diciembre de 2017. En tal sentido, Intervalores informó a la CMF, entre otras situaciones, la siguiente: “… se comenzó un proceso de búsqueda y recopilación de información respecto a dichos saldos, y desde cuando estaban erróneos, quedando como fecha de corte de posible error el 31 de octubre de 2017.” Adicionalmente, en el mismo documento se expone que el saldo al 31 de octubre de 2017, según cartolas y conteo físico era de ($ 99.803.988) y el saldo según contabilidad era de $ 248.113.096, arrojando una diferencia negativa de $347.917.084 que correspondía a los activos sin sustento de la cuenta código 10105001 Moneda Extranjera. 10. Posteriormente, mediante el documento “Memorándum de ajuste contable realizado día 28/03/2018. Cuentas por Pagar en Pesos y Moneda Extranjera y Banco en Moneda Extranjera”, Intervalores reconoció que existían pasivos no considerados en la contabilidad que ascendían a $ 147.227.358 los cuales fueron registrados el día 28 de marzo de 2018. Asimismo, por medio de ese documento Intervalores reconoció que existían $ 38.772.119 adicionales, no identificados previamente, que correspondían a activos sin sustento que habían sido registrados en los EEFF de la Corredora. 11. A lo menos desde el día 31 de octubre de 2017 hasta el 5 de marzo de 2018, Intervalores incluyó en su contabilidad activos que no tenían sustento y que ascendían a $347.917.084; y no consideró pasivos con clientes en moneda extranjera por, a lo menos, $ 147.227.358, información que sirvió de base para la elaboración de los índices de patrimonio, liquidez y solvencia que informaron diariamente durante ese período a la SVS y a la CMF. 12. Efectuado por esta Comisión el recálculo de las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia, con las correcciones contables realizadas por Intervalores a los activos y la información de cuentas por pagar entregada a este Organismo, se constató que, en el período comprendido entre el día 31 de octubre de 2017 y el 5 de marzo de 2018, la Corredora no cumplió con las condiciones requeridas en los artículos 26 letra d) y 29 de la Ley N°18.045, la Norma de Carácter General N° 18 y la Circular N° 695. En efecto, de los 85 días hábiles correspondientes al periodo desde el 31 de octubre de 2017 al 5 de marzo de 2018, en la totalidad de ellos se incumplió el límite de patrimonio mínimo de 14.000 UF exigido por el artículo 26 letra d) de la Ley N°18.045, la Razón de Endeudamiento (la cual no debe ser superior a 20) y la Razón de Cobertura Patrimonial, como también se incumplió en 74 días el índice de Liquidez General y en 12 días el índice de Liquidez por Intermediación (ambos no deben ser inferiores a 1).
5 Cabe mencionar, que en dicho recálculo, no fue considerado el ajuste efectuado el día 28 de marzo de 2018, a la cuenta código 10101100 Moneda Extranjera por $38.772.112, en razón que la intermediaria no entregó antecedentes concretos relativos a la fecha de origen de dicha diferencia. Asimismo, para los efectos del recálculo el monto de los pasivos no registrados fue calculado de acuerdo al detalle de saldos pendientes de pago por clientes proporcionado por la Corredora el día 19 de marzo de 2018, cuyo monto total ascendió a $ 141.788.573. 13. Durante el período comprendido entre el día 6 de marzo y el 31 de mayo de 2018, Intervalores informó diariamente a esta Comisión, a través del Sistema de Envío de Información en Línea o “SEIL” el incumplimiento de la mayoría de las condiciones de patrimonio, solvencia y liquidez previstos por los artículos 26 letra d) y 29 de la Ley N°18.045, las Normas de Carácter General N°s 16 y 18 y la Circular N° 695. En efecto, de los 60 días hábiles correspondientes al periodo comprendido entre el 6 de marzo y 31 de mayo de 2018, en la totalidad de ellos se incumplió el límite de patrimonio mínimo de 14.000 UF; en 44 días se incumplió la Razón de Endeudamiento; en 50 días la Razón de Cobertura Patrimonial; en 45 días el índice de Liquidez General; y en 2 días el índice de Liquidez por Intermediación. 14. De esa forma, durante el período comprendido entre el 31 de octubre de 2017 y el 31 de mayo de 2018, la Corredora no dio cumplimiento al patrimonio mínimo requerido de 14.000 UF, en ninguno de los 145 días hábiles que considera dicho periodo. Asimismo, en 129 días la Corredora no dio cumplimiento a la Razón de Endeudamiento, en 135 días sobrepasó la Razón de Cobertura Patrimonial, en 119 días incumplió el índice de Liquidez General y en 14 días incumplió el índice de Liquidez por Intermediación. Al efectuar el recalculo de los índices entre el 31 de octubre de 2017 y el 5 de marzo de 2018, descontando los activos sin sustento y considerando los pasivos no contabilizados, a diferencia de lo que dicha entidad informó diariamente durante el período, Intervalores no cumplió con las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia, según se muestra en la siguiente tabla: Fecha Patrimonio Depurado en UF s/SEIL Patrimonio depurado en UF ajustado Índice Liquidez General s/SEIL Índice Liquidez General ajustado Índice de Liquidez por Intermediaci ón s/SEIL Índice de Liquidez por intermediaci ón ajustado Razón de endeudam iento s/SEIL Razón de endeudamie nto ajustado Razón de cobertura patrimoni al s/SEIL Razón de cobertura patrimonial ajustado 20171031 15.149 ‐2.953,70 2,08 0,77 3,77 1,06 2,57 ‐11,06 39,64 ‐165% 20171102 15.077 ‐3.016,45 1,82 0,81 3,86 0,86 2,53 ‐10,71 39,33 ‐131% 20171103 15.110 ‐2.984,62 1,94 0,79 15,63 2,36 2,68 ‐11,43 37,14 ‐133% 20171106 15.074 ‐3.024,12 1,80 0,81 11,75 1,04 2,79 ‐11,36 39,35 ‐135%
6 20171107 15.151 ‐2.948,29 1,97 0,79 7,13 1,32 2,56 ‐12,92 38,95 ‐155% 20171108 15.137 ‐2.951,87 2,11 0,77 6,35 0,53 2,47 ‐12,20 38,68 ‐147% 20171109 15.113 ‐2.977,04 2,19 0,79 3,67 0,91 2,44 ‐12,02 37,91 ‐143% 20171110 15.144 ‐2.942,44 3,07 0,72 4,03 1,15 2,42 ‐12,65 37,45 ‐150% 20171113 15.160 ‐2.854,23 2,84 0,73 4,45 1,12 2,32 ‐12,48 33,05 ‐133% 20171114 15.177 ‐2.815,10 2,27 0,78 8,46 2,90 2,36 ‐12,82 32,66 ‐134% 20171115 15.167 ‐2.821,51 2,37 0,77 7,38 1,40 2,32 ‐12,57 32,84 ‐133% 20171116 15.330 ‐2.650,76 1,48 0,90 8,64 4,42 3,41 ‐19,21 43,06 ‐198% 20171117 15.296 ‐2.681,17 1,69 0,76 9,06 4,11 2,52 ‐13,92 27,73 ‐113% 20171120 15.285 ‐2.674,48 2,34 0,91 12,15 6,24 2,51 ‐13,92 27,47 ‐112% 20171121 15.380 ‐2.413,95 1,78 0,95 2,73 1,61 2,56 ‐15,57 28,46 ‐131% 20171122 15.351 ‐2.444,95 2,17 0,93 2,10 1,07 2,32 ‐14,07 27,44 ‐170% 20171123 15.357 ‐2.435,40 1,65 0,80 2,80 1,06 2,34 ‐14,25 27,96 ‐173% 20171124 15.392 ‐2.396,85 1,21 0,33 2,55 1,12 2,30 ‐14,29 26,92 ‐172% 20171127 15.383 ‐2.391,75 1,70 0,35 2,55 0,98 2,29 ‐14,44 26,89 ‐172% 20171128 16.322 ‐1.449,21 1,45 0,50 4,66 1,58 2,23 ‐22,42 27,34 ‐275% 20171129 16.250 ‐1.614,03 1,37 0,37 4,97 1,04 2,35 ‐15,98 28,79 ‐196% 20171130 15.428 ‐2.432,47 1,43 0,37 6,13 1,37 2,42 ‐15,45 29,53 ‐189% 20171201 15.456 ‐2.397,44 1,22 0,17 5,01 0,91 2,35 ‐15,17 27,79 ‐181% 20171204 15.502 ‐2.332,69 1,48 0,55 8,73 1,91 2,42 ‐16,02 30,07 ‐197% 20171205 15.529 ‐2.302,13 1,25 0,59 8,19 0,96 2,57 ‐17,09 29,65 ‐196% 20171206 15.574 ‐2.257,43 1,41 0,48 7,05 1,95 2,26 ‐15,58 27,59 ‐190% 20171207 15.342 ‐2.485,87 1,16 0,36 8,09 0,80 2,33 ‐14,48 28,00 ‐174% 20171211 15.358 ‐2.457,00 1,29 0,20 10,03 0,77 2,32 ‐14,64 28,68 ‐179% 20171212 15.094 ‐2.720,43 1,12 0,29 8,39 1,22 2,33 ‐13,04 27,28 ‐154% 20171213 15.102 ‐2.711,86 2,01 0,75 1,88 1,04 2,35 ‐13,28 28,82 ‐162%
7 20171214 15.057 ‐2.756,28 1,31 0,59 1,84 1,05 2,35 ‐12,92 28,40 ‐156% 20171215 15.039 ‐2.769,09 1,11 0,28 5,24 1,20 2,28 ‐12,34 27,04 ‐148% 20171218 14.983 ‐2.823,37 1,09 0,42 2,71 1,14 2,31 ‐12,25 27,50 ‐149% 20171219 14.915 ‐2.890,79 2,04 1,12 3,28 2,40 2,41 ‐12,41 28,04 ‐147% 20171220 15.275 ‐2.530,22 2,30 1,13 3,22 1,43 2,40 ‐13,48 30,25 ‐161% 20171221 15.171 ‐2.615,22 1,24 0,53 2,82 1,33 2,38 ‐13,61 28,35 ‐163% 20171222 15.205 ‐2.578,33 1,50 0,55 4,68 2,13 2,35 ‐13,68 27,78 ‐163% 20171226 15.106 ‐3.025,45 1,28 0,26 3,72 1,57 2,28 ‐11,55 26,75 ‐139% 20171227 15.092 ‐3.034,26 1,41 0,11 7,40 2,51 2,35 ‐11,62 26,82 ‐136% 20171228 14.770 ‐3.355,68 2,16 0,58 9,42 3,79 2,46 ‐11,09 29,38 ‐133% 20171229 14.787 ‐2.985,74 1,15 0,10 7,90 1,11 2,41 ‐12,03 28,53 ‐142% 20180102 18.490 719,41 1,19 0,43 12,64 1,20 1,93 94,88 24,90 1212% 20180103 18.481 711,44 1,46 0,49 10,06 3,54 1,92 98,78 23,03 1194% 20180104 18.513 743,84 1,14 0,45 4,72 1,39 1,91 96,38 22,90 1169% 20180105 18.426 657,37 1,19 0,35 5,35 1,44 1,90 92,28 22,94 1124% 20180108 18.459 692,30 1,29 0,39 7,88 1,93 1,92 94,61 23,08 1141% 20180109 18.469 704,50 1,55 0,58 12,84 5,15 1,89 89,35 21,07 1003% 20180110 18.483 719,14 1,46 0,30 8,68 2,79 1,87 87,70 21,14 989% 20180111 18.501 464,96 1,32 0,41 6,94 0,96 1,84 201,93 21,23 2352% 20180112 18.236 206,01 1,51 0,48 10,23 2,45 1,84 ‐560,85 21,43 ‐6604% 20180115 18.287 40,84 1,44 0,47 8,27 1,59 1,89 ‐122,09 21,68 ‐1414% 20180117 18.177 ‐70,40 2,82 1,16 8,93 1,54 2,01 ‐91,64 22,08 ‐1013% 20180118 18.232 ‐14,35 2,57 1,15 12,56 1,74 1,95 ‐100,13 22,01 ‐1135% 20180119 18.256 10,08 3,17 1,15 11,50 3,47 1,91 ‐105,32 21,48 ‐1199% 20180122 18.292 48,04 3,31 1,09 8,91 2,91 1,83 ‐115,56 21,29 ‐1364% 20180123 18.270 26,52 3,40 1,18 12,33 3,83 1,92 ‐113,12 21,71 ‐1282%
8 20180124 18.281 ‐154,70 3,44 1,18 12,07 3,09 1,94 ‐71,30 21,77 ‐805% 20180125 18.257 ‐178,37 2,22 0,51 12,33 3,65 1,94 ‐36,46 23,06 ‐438% 20180126 18.013 ‐421,50 2,85 0,35 8,66 2,78 1,94 ‐29,32 22,61 ‐349% 20180129 17.955 ‐478,31 2,82 1,01 4,49 1,80 2,02 ‐18,48 23,59 ‐220% 20180130 17.775 ‐657,73 3,14 1,01 3,11 1,13 2,01 ‐16,85 24,21 ‐207% 20180131 16.993 ‐1.438,25 2,76 0,97 2,99 0,98 2,05 ‐16,85 25,29 ‐209% 20180201 16.787 ‐1.643,90 2,78 0,99 3,98 1,23 2,12 ‐17,29 26,84 ‐217% 20180202 16.778 ‐1.652,05 2,91 0,95 4,30 1,24 2,14 ‐17,38 27,09 ‐217% 20180205 17.254 ‐1.174,65 3,39 0,95 3,96 1,16 2,03 ‐21,03 25,14 ‐261% 20180206 17.267 ‐1.161,53 4,25 0,94 7,66 1,63 2,01 ‐21,05 24,26 ‐257% 20180207 17.245 ‐1.182,88 4,53 0,94 7,34 1,44 1,91 ‐32,41 23,43 ‐401% 20180208 17.184 ‐1.311,04 3,95 0,89 12,88 2,82 2,07 ‐18,83 25,55 ‐234% 20180209 17.234 ‐1.256,35 4,65 0,92 12,28 2,34 2,02 ‐19,01 25,00 ‐237% 20180212 17.271 ‐1.208,60 3,32 0,95 11,70 3,93 2,02 ‐19,47 24,50 ‐240% 20180213 17.201 ‐1.275,86 2,68 0,96 6,67 1,18 2,01 ‐18,71 24,74 ‐233% 20180214 17.149 ‐1.324,15 2,99 1,07 9,19 3,15 2,10 ‐18,76 24,20 ‐222% 20180215 17.198 ‐1.272,17 2,94 0,98 10,04 2,90 1,99 ‐18,67 24,20 ‐231% 20180216 17.169 ‐1.297,40 2,93 0,97 8,39 2,76 1,97 ‐18,29 22,74 ‐217% 20180219 17.064 ‐1.388,62 3,22 0,97 10,28 2,87 2,11 ‐16,86 25,30 ‐204% 20180220 16.332 ‐2.581,51 3,47 0,99 5,60 1,97 2,04 ‐14,00 23,74 ‐168% 20180221 16.931 ‐1.978,75 5,63 0,98 6,22 2,24 2,02 ‐13,95 22,96 ‐165% 20180222 16.930 ‐1.971,10 3,93 0,91 16,77 5,49 2,12 ‐14,65 26,47 ‐173% 20180223 16.548 ‐2.350,27 3,60 0,89 16,50 5,55 2,21 ‐13,00 27,09 ‐150% 20180226 16.440 ‐2.468,57 6,28 0,87 5,23 1,40 2,03 ‐11,60 23,94 ‐141% 20180227 16.355 ‐2.550,38 3,13 0,85 4,34 1,48 2,22 ‐9,87 25,22 ‐116% 20180228 15.539 ‐3.363,26 3,45 0,79 5,40 2,20 2,17 ‐9,15 25,33 ‐110%
9 20180301 15.614 ‐3.284,75 3,84 0,75 5,32 0,94 2,11 ‐9,16 24,79 ‐111% 20180302 15.611 ‐3.284,16 3,31 0,80 5,32 0,94 2,11 ‐9,17 24,78 ‐111% 20180305 15.683 ‐3.202,37 2,90 0,43 11,55 4,44 2,49 ‐10,81 27,34 ‐122% I.2. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN Para acreditar los hechos descritos en el punto anterior, durante la investigación, se recopilaron los siguientes elementos probatorios: 1.‐ Documentos incorporados durante la investigación: 1.1. Informe de Auditoría N° 03/2018 – Intervalores Corredores de Bolsa Ltda. adjunto al Oficio Reservado N° 279 de 31.05.2018 del Intendente de Supervisión de Mercado de Valores, por el cual se remitieron los antecedentes al Fiscal de la Unidad de Investigación. Ese Informe da cuenta del proceso de fiscalización iniciado por la División Control de Intermediarios de Valores, dependiente de dicha Intendencia de Supervisión de Mercado de Valores, el cual informa que los estados financieros auditados de la Corredora referidos al 31 de diciembre de 2017, presentados a la SVS, hoy CMF por Intervalores con fecha 28 de febrero de 2018, presentaron un dictamen de la empresa de auditoría externa Deloitte con salvedades, por cuanto la auditora no pudo satisfacerse de los saldos de las cuentas contables “Efectivo y efectivo equivalente, bancos en moneda extranjera”, por $204 millones, y “Otras cuentas por cobrar, cuentas por cobrar por operaciones en moneda extranjera”, por $218 millones, del Estado de Situación Financiera. El informe precisa que los saldos mencionados corresponden a una parte relevante de los activos del intermediario (31%) por lo que tenían un efecto significativo en la determinación de sus condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia. Agrega que, en razón de lo expuesto, la CMF con fecha 6 de marzo de 2018, remitió el Oficio N°5303 a la Corredora, solicitando antecedentes que permitieran acreditar al 31 de diciembre de 2017 y al 5 de marzo de 2018, los saldos de los mencionados rubros y, a su vez, el cumplimiento del patrimonio mínimo y de las condiciones de liquidez y solvencia. En relación a ello, el informe indica que la Corredora con fechas 6 y 7 de marzo de 2018 realizó ajustes contables por $347.917.084, reconociendo una pérdida por dicho monto y disminuyendo cuentas de activo (inicialmente Efectivo y efectivo equivalente y, posteriormente, Cuentas por cobrar en dólares), lo que implicó que, a partir del día 7 de marzo, remitiera información que evidenciaba el incumplimiento de las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia a contar del día 6 de marzo de 2018 y siguientes. Asimismo, se indica que el referido ajuste contable, según informa la Corredora, fue calculado tomando como base información asociada a las conciliaciones
10 bancarias del 31 de octubre de 2017, fecha en la que se habría presentado el “error de contabilización” al que Intervalores hace referencia en su respuesta al Oficio Ordinario N°5303 del 6 de marzo de 2018. Además, se informó que se constató la existencia de deudas con clientes en moneda extranjera que no se encontraban registradas en la contabilidad de la Corredora, pero que sí aparecían en los registros internos de Tesorería. Por ello, se indica que la intermediaria preparó un informe de deudas con clientes en moneda extranjera al día 15 de marzo de 2018, tomando como base los mencionados registros que presentaban deudas por un valor aproximado de $142 millones correspondiente a 47 clientes, las cuales no se encontraban registradas en la contabilidad. De acuerdo a las fechas expuestas en dicho informe las deudas provenían de los años 2016 ($45 millones), 2017 ($66 millones) y 2018 ($31 millones). En cuanto a dichas deudas, el Informe de Auditoría expone que el Gerente General Investigado señaló que el no registro de estas deudas en la contabilidad, obedecía a un error informático y que con fecha 28 de marzo de 2018 fueron reconocidas contablemente las deudas por $142 millones por pagar a clientes. 1.2. Reporte de la página web www.cmfchile.cl sobre “Gerentes, Ejecutivos Principales” de fecha 12 de junio de 2018, en que se establece que el Gerente General Investigado es el Gerente General de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada desde el 1° de marzo de 2001. 1.3. Formulario de Autorización Usuario Administradores para uso del Sistema SEIL, debidamente certificado, firmado por el Gerente General Investigado con fecha 16 de agosto de 2011 y presentado ante la SVS el día 17 de agosto de 2011 a las 9:30 hrs. En dicho formulario, el Gerente General Investigado declaró conocer que tendrá el rol de “crear, desactivar y definir el tipo de información que podrán remitir sus usuarios SEIL”. Se acompañó un reporte de la División de Tecnologías de Información y Documentación de la CMF que acreditó que la clave del Gerente General Investigado como usuario administrador, fue activada el día 31 de agosto de 2011 a las 17:36:31 hrs. Asimismo, se incorporó en el expediente, copia de la planilla con el reporte de usuarios autorizados. 1.4. Copia de Carta de Renuncia Voluntaria, Comprobante de Constancia Laboral para Empleadores, y Finiquito de Contrato de Trabajo, correspondientes al ex empleado de Intervalores Sr. Conde Vicente Viveros Valdés. Por medio de esos documentos se acreditó que la relación laboral de Viveros Valdés con Intervalores Corredores de Bolsa Limitada concluyó el día 31 de octubre de 2017. 1.5. Manual de Contabilidad de Intervalores de fecha 19 de octubre de 2017, firmado por el Gerente General Investigado, el Gerente Comercial Investigado y Vicente Viveros, Subgerente de Contabilidad y Finanzas. De acuerdo con dicho Manual, la responsabilidad por el cálculo de los índices que deben ser informados diariamente a la CMF por disposición de la Circular N° 695, recae en el Área de Contabilidad de la Corredora, la que, una vez hechos los respectivos cálculos, debe informarlos vía mail, solicitando su aprobación al Gerente Comercial y al
11 Subgerente de Finanzas y Contabilidad. En el correo electrónico en el que se informa sobre los índices, de acuerdo al modelo incorporado en el punto 7.3 del Manual, debía además ser enviado al Subgerente de Control Interno y Gestión de Riesgos de Intervalores, e iban copiados el Gerente de la Mesa de Dinero, el Gerente General y el Jefe de Contabilidad. 1.6. Manual de Gestión de Riesgos de Intervalores de fecha 01/08/2017, firmado por el Gerente General Investigado, el Gerente Comercial Investigado, Ángela Tejos, Oficial de Cumplimiento y Alejandro Munita, Gestor de Riesgo. De acuerdo con dicho Manual, el Gerente General es “La persona responsable de la dirección y administración de la organización, conforme a las políticas emanadas por la compañía de acuerdo (SIC), además evaluará condiciones del mercado de capitales a fin de desarrollar nuevos negocios para la corredora”. Esta persona no tiene superior directo. Asimismo, en dicho Manual se describe el cargo de Gerente Comercial, indicándose que su superior directo es el Gerente General. En dicho sentido se indica que el objetivo general del cargo de Gerente Comercial es “A partir de los objetivos de la compañía, diseñar, planificar, implementar y controlar la puesta en marcha de la estrategia comercial, creando y definiendo para el efecto el plan estratégico, velando porque el cumplimiento de esta se desarrolle identificando oportunidades de negocio que creen valor en la relación con los clientes, y teniendo como enfoque principal, el cumplimiento del presupuesto anual de ventas y rentabilidad”. Bajo la dependencia del Gerente Comercial se encuentran el Subgerente de Contabilidad y Finanzas y el Jefe de Tesorería. Al primero de ellos le correspondía, según el Manual “Velar por el óptimo funcionamiento del área, considerando los plazos y responsabilidad que debe cumplir con los agentes externos que regulan en el área financiera de la corredora. Además, debe dirigir, coordinar y controlar todas las actividades destinadas a emitir oportunamente información contable (externa o interna) y los estados financieros de la empresa para efectos de análisis, evaluación, control y cumplimiento de las disposiciones de la Superintendencia de Valores y Seguros en forma oportuna y completa” Ahora bien, bajo la dependencia del Subgerente de Contabilidad y Finanzas se encontraba el Jefe de Contabilidad, cuyo objetivo general era “Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades destinadas a emitir oportunamente información contable (externa o interna) y los estados financieros de la empresa para efectos de análisis, evaluación, control y cumplimiento de las disposiciones de la Superintendencia de Valores y Seguros en forma oportuna y completa”. A su vez, al Jefe de Tesorería le correspondía “Dirigir y/o ejecutar las actividades tendientes a ejercer un control permanente de los recursos financieros de la corredora, de acuerdo a las pautas y políticas definidas por la empresa”. Asimismo, según consta del mismo Manual de Gestión de Riesgos, dentro de los roles y responsabilidades de la Gerencia General se encuentran el “Establecer una
12 estructura organizacional adecuada, consistente con el volumen y complejidad de las operaciones y que contemple una adecuada segregación de funciones” y “Evitar la realización de actividades u operaciones prohibidas”. 1.7. Instructivo del Área de Contabilidad de la Corredora para efectuar registros contables en el sistema Transtecnia que detalla las marcas necesarias para realizar el proceso de centralización de los estados financieros. No se incluyen los ítems “Tesorería Comprobante de Ingresos en Monedas y “Tesorería Comprobantes de Egreso en Monedas”. Dicho set de documentos fue entregado por una funcionaria de Intervalores al Auditor de la División Control de Intermediario de Valores de la CMF. 1.8. Copia de correo electrónico del Gerente General Investigado de fecha 18 de abril de 2018, a las 8:36 hrs., en que informa a todos los empleados de Intervalores que “el Sr. Sebastián González ha dejado de pertenecer a la empresa.” 1.9. Impresión de las direcciones de sucursales en Regiones de Intervalores que aparecen en la página web www.intervalores.cl 1.10. Estados Financieros para los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2017 y 2016 correspondiente a Intervalores Corredores de Bolsa Limitada e Informe de Auditores Independientes. Dichos antecedentes, acreditan que el informe emitido por Deloitte con opinión respecto a los estados financieros al 31 de diciembre de 2017 de la Corredora contenían salvedades por no poder confirmar ni verificar los saldos de las cuentas contables “Efectivo y efectivo equivalente, bancos en moneda extranjera” y “otras cuentas por cobrar, cuentas por cobrar por operaciones en moneda extranjera”. En particular el informe de auditoría en la sección “Bases para la opinión con salvedades” señala que “No pudimos satisfacernos de los saldos al 31 de diciembre de 2017 de las cuentas contables “Efectivo y efectivo equivalente, bancos en moneda extranjera” y “otras cuentas por cobrar, cuentas por cobrar por operaciones en moneda extranjera” de Estado de Situación Financiera, debido a que, a la fecha de nuestro informe, la Administración de Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., no pudo proporcionarnos suficiente evidencia de ciertas transacciones registradas en dichas cuentas contables. No pudimos confirmar ni verificar por medio de otros procedimientos de auditoría los saldos de dichas cuentas. Como resultado de este asunto, no pudimos determinar si algún ajuste podría ser necesario en relación con las cuentas contables mencionadas anteriormente.”. En los estados de situación financiera, se informa lo siguiente en cuanto a los activos y pasivos:
13
14 1.11. Anexo 4 de Declaración de responsabilidad, firmado por el Gerente General Investigado en relación a los estados financieros al 31 de diciembre de 2017.
15 1.12. Copia de Oficio Ordinario N° 5303 de 6 de marzo de 2018 de la CMF al Sr. Gerente General de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada. A través de dicho documento, se solicitó a Intervalores remitir los antecedentes que permitan acreditar, al 31 de diciembre de 2017 y al 5 de marzo de 2018, los saldos de los mencionados rubros financieros y demostrar que cumple con el patrimonio mínimo y con las condiciones de liquidez y solvencia requeridos por la Norma de Carácter General N° 18 de 1986. 1.13. Copia de respuesta de Intervalores al Oficio Ordinario N° 5303 de la CMF de fecha 7 de marzo de 2018. En ese documento, el Gerente General Investigado informó que, “luego de una intensa investigación se detectó que las observaciones levantadas por los auditores corresponden a un error de contabilización que desconocíamos absolutamente, y que al ser
16 subsanado reveló que, al 31 de diciembre de 2017 y al 5 de marzo de 2018, esta compañía no cumplía con las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia requeridos”. 1.14. Carta del Gerente General Investigado, de fecha 7 de marzo de 2018, dirigida al Presidente de la CMF en que informa acuerdo de cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro de Corredores y solicita aprobación. 1.15. Carta del Gerente General Investigado, de fecha 7 de marzo de 2018, dirigida a Arie Gelferstein F., Gerente General Bolsa de Corredores‐Bolsa de Valores en que informa acuerdo de cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro de Corredores y solicita aprobación. 1.16. Carta del Gerente General Investigado, de fecha 7 de marzo de 2018, dirigida al Presidente de la CMF en que informa, como hecho esencial, acuerdo de poner término a las actividades de intermediación de valores de la sociedad en forma inmediata y de informar tal circunstancia a sus clientes. También informa que solicitó cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro de Corredores. Acompaña copia del acuerdo de socios. 1.17. Copia de Memorándum de ajuste contable Moneda Extranjera, que detalla ajuste efectuado por la Corredora el día 6 de marzo de 2018, a la cuenta código 10105001 Moneda Extranjera por $347.917.084. Dicho documento se encuentra firmado por el Sr. Alejandro Munita, la Sra. Valeska Jofré y Gerente General Investigado. Por este medio, se acredita que existían activos sin sustento en los estados financieros de la Corredora, a lo menos desde el 31 de octubre de 2017 hasta el día 6 de marzo de 2018. En dicho memorándum, se expone que los montos utilizados como base para la contabilización, fueron los reflejados en las conciliaciones bancarias del día 31 de octubre de2017 (con datos de cartolas bancarias del día 30 de octubre de 2017). Así también, expone tabla con el siguiente detalle: Banco Saldo Cartola T/Cambio Monto en pesos Security en Dólares 35.706,09 636,49 22.726.569 Compra en tránsito (253.046,0) 636,49 (161.061.249) Santander 2.050,47 636,49 1.305.104 DB en Dólares 101.784,15 636,49 64.784.594 Transferencia en tránsito (48.771,62) 636,49 (31.042.648) Efectivo Dólar 114,39 636,49 72.808 Euros 4.607,49 740,28 3.410.833
17 Banco Saldo Cartola T/Cambio Monto en pesos Total según cartolas y conteo físico 99.803.988 Total según contabilidad (a) 248.113.096 Diferencia por ajustar 347.917.084 (a): Este monto es el informado en la línea moneda extranjera de los índices al 31 de octubre de 2014 Posteriormente indica “que el primer asiento contable, para sacar de moneda extranjera los saldos que correspondían” se efectuó de la siguiente manera: N° Cuenta Descripción asiento Debe Haber 10105001 Cuentas por cobrar dólares 347.917.084 10105001 Moneda Extranjera 347.917.084 (Voucher 72, día 06/03/2018) Finaliza, indicando que “El segundo asiento contable, para llevar este monto a pérdida, y dar de baja el activo” se efectuó de la siguiente manera: N° Cuenta Descripción asiento Debe Haber 30101002 Castigo Deudores M. Extranjera 347.917.084 10105001 Cuentas por cobrar dólares 347.917.084 (Voucher 73, día 06/03/2018) 1.18. Copia de Memorándum de ajuste de Egresos MX, que indica que el día 13 de marzo de 2018, se efectuó ajuste en la cuenta código 20105105 Egresos MX en tránsito y la cuenta código Caja Moneda Extranjera por $48.381.313. Dicho documento se encuentra firmado por la Sra. Anllelina Reyes Avendaño, la Sra. Valeska Jofré, el Sr. Alejandro Munita y el Gerente General Investigado.
18 1.19. Copia de Memorándum de ajuste contable realizado día 28 de marzo de 2018. Cuentas por Pagar en Pesos y Moneda Extranjera y Banco en Moneda Extranjera, que detalla ajuste efectuado por la Corredora el día 28 de marzo de 2018, a la cuenta código 10105001 Moneda Extranjera por $38.772.119 y a la cuenta código 201036003 Cuentas por Pagar Dol.D (b) por $147.227.358. Dicho documento se encuentra firmado por la Sra. Anllelina Reyes Avendaño, la Sra. Valeska Jofré, la Srta. Macarena Espinoza, el Sr. Alejandro Munita, el Sr. Julio Gómez, la Sra. Carolina Pérez y el Gerente General Investigado. Por este medio, se acredita que existían pasivos no registrados en los estados financieros de la Corredora desde a lo menos desde el 31 de octubre de 2017 hasta el día 28 de marzo de 2018. En la descripción general del procedimiento descrito en el memorándum se expone que en relación al ajuste a la cuenta código 201036003 Cuentas por Pagar Dol.D (b) por $147.227.358, el área de Tesorería realizó un trabajo de revisión de los saldos de clientes, enfocándose en los saldos por pagar de la Corredora hacia los Clientes y que dicha revisión arrojó diferencias con lo registrado en el sistema contable, indicando que Contabilidad tenía menos deudas por pagar registradas. En relación a las mencionadas cuentas por pagar en moneda extranjera, el memorándum incluye una tabla con la siguiente información del cálculo efectuado: Descripción Área Monto en Pesos Saldo en Moneda Extranjera (Archivo saldos consolidados US a Favor; RESLosquesi2) Tesorería 568.058.401 Cuenta por Pagar (Pamela Cabello Fuenzalida) Gestión de Riesgo (460.618.003) Cuenta por Pagar (Inversiones Cordel S.A.) Gestión de Riesgo (364.800.000) Saldo en Moneda Extranjera (Cuenta por Pagar en dólares) Contabilidad (9.969.242) Saldo a ajustar 147.227.358 Posteriormente, agrega que el ajuste efectuado es el siguiente:
19 N° Cuenta Descripción asiento Debe Haber 30101002 Castigo Deudores M. Extranjera 147.227.358 201036003 Cuentas por Pagar Dol.D (b) 147.227.358 (Voucher 279) 1.20. Cadena de correos electrónicos, iniciada por Alfredo Reyes, analista contable de la Corredora, el día 26 de octubre de 2017, a las 10:13 hrs., con el asunto “Índices 25 de Octubre SVS”, en el cuerpo del correo informa los índices por las operaciones del 25 de octubre y señala “Generamos los indicadores como nos instruyeron los auditores y el índice de Cobertura Patrimonial quedó en 40,07% dentro del 80% estipulado por norma. Adjunto cálculo realizado. Favor acusar recibo de esta información para poder subirla a la SVS.” Dicha comunicación es respondida en la misma cadena por Vicente Viveros quien, a las 10:19 hrs., respondió “Ok. Puede informar.” Ambas comunicaciones fueron enviadas con copia al Gerente General Investigado y al Gerente Comercial Investigado. 1.21. Correo electrónico remitido por Alfredo Reyes, el día 19 de Febrero de 2018, a las 11:18 hrs., con el asunto “Índices 16 de Febrero SVS” a Alejandro Munita, con copia al Gerente General Investigado y al Gerente Comercial Investigado. En el cuerpo del correo informa los índices por las operaciones del 16 de octubre y señala “El índice de Cobertura Patrimonial quedó en 22,74% dentro del 80% estipulado por norma. Adjunto cálculo realizado. Favor acusar recibo de esta información para poder subirla a la SVS.” 1.22. Impresión de pantalla del sistema de contabilidad de Intervalores con opciones para efectuar proceso de Centralizado denominado Índices 2017. 1.23. Correo electrónico remitido por Alfredo Reyes, el 20 de octubre de 2017, a las 12:07 con el asunto “Posición ICB”, dirigido a Vicente Viveros y Eduardo Kutscher, con copia al Gerente Comercial Investigado. En el cuerpo del correo se incorpora la siguiente tabla y texto: Posición Real Bcos. 345.480,07 Posición Sistema 285.976,48 Transferencias vendidas por debitar Banco ‐ 243.183,31 CH Girados no cobrados ‐ 52.000,00 Saldo Real Bancos ‐ 235.679,72 “Nota: Las cuenta en dólares de la ICB se debe alimentar de momento y al cierre de ayer por lo menos con U$250.000 físicos.
20 Si es necesario pasar más compra a la posición para eliminar la Rola se debe alimentar con más Dólares la cuenta. Saluda, Alfredo Reyes Analista Contable.” 1.24. Reporte de Información ingresada por Intervalores vía SEIL al momento de enviar los estados financieros correspondientes a Septiembre 2017, Diciembre 2017 y Marzo 2018. Este reporte establece que la Corredora reconoce que efectuó operaciones de “Tipo 1” que corresponden a operaciones del inciso segundo del artículo 24 de la Ley N°18.045, esto es “la compra o venta de valores por cuenta propia con ánimo de transferir derechos sobre los mismos”. 1.25. Oficio Reservado UI N° 156 de fecha 7 de junio de 2018 de la Unidad de Investigación al Sr. Intendente de Supervisión Mercado de Valores, solicitando información sobre los índices de patrimonio, liquidez y solvencia presentados por Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, entre el 1° de enero de 2017 y el 6 de junio de 2018. 1.26. Oficio Reservado N° 298 de fecha 8 de junio de 2018 del Sr. Intendente de Supervisión Mercado de Valores, en respuesta al Oficio Reservado UI N° 156 de fecha 7 de junio de 2018, que acompaña CD con información solicitada. Impresión de información solicitada. 2. Declaraciones recogidas durante la investigación: 2.1. Declaración de VALESKA ALEJANDRA JOFRÉ LILLO, prestada en dependencias de Intervalores, el día 4 de junio de 2018. La Sra. Jofré se desempeña en el área de contabilidad desde el año 2013. Sobre el proceso de elaboración de índices explica que “Los índices antes lo hacían Jorge Martínez con Rose Marie Hoffman, luego los índices los hacía Fresia Rain, y luego de eso los índices los tomó Alfredo Reyes, quien renunció el 5 de marzo de este año.” Complementa señalando que “Yo no sé porque el renunció, pero supongo que fue por el tema de los EEFF, porque a esa fecha no estaban calzadas unas cuentas en US$, y los auditores externos no las iban a aprobar y Alfredo llevaba eso. Hasta donde yo sé, cuando yo llegué a trabajar, ya Alfredo no estaba, y ahí comencé a preparar los índices. Cuando llegué, estaba Alejandro Munita, que es el control de riesgo, y me dijo que los estados financieros no habían sido aprobados y que se generaría la pérdida. (….) A contar de octubre o noviembre no había jefatura, más bien era Sebastián González que actuaba como jefatura, o si no le preguntábamos a Anllelina Reyes que era la auditora interna. (…) Cuando Alfredo se fue, él me dijo que iba a venir a apoyarme con el tema de los índices, porque yo no me manejaba bien, pero no vino más. El vino una vez más, para tratar de ver un tema de la macro de los índices porque creíamos que no estaba funcionando, pero estaba bien, y pensábamos que estaba mal porque daba resultados negativos, y eso estaba bien, porque con el ajuste de los $ 300 millones tenía que dar esos resultados así.” Respecto del error de contabilización referido por Intervalores señala “Yo lo que hice fue hacer el asiento contable, y el día que llegué me dijo Alejandro que
21 había un problema con Deloitte. Yo volví la primera semana de marzo, y lo que pasaba con esos 347 millones, era que había un activo informado que no estaba sustentado, no sé por qué. Yo lo que hice fue hacer el asiento contable para hacer los índices. Esa plata no estaba, y Alejandro vio eso con Deloitte y buscaron, pero no encontraron. Yo no sabría explicar lo sucedido. Puede ser una mala contabilización.” Sobre el impacto del error señala que “No lo sé, porque antes yo no veía eso. Pero se producía que se tenía un menor patrimonio y eso afectaba los índices. No recuerdo cómo los afectaba, pero se dejaban de cumplir las condiciones de patrimonio y liquidez, puede ser que la de solvencia no, pero puedo revisar los archivos y asegurar.” Agrega que “Hay otro memo de 48 millones, que voy a buscarlo. Se realizaron ajustes contables para tener los saldos contables lo más cercano a la realidad, porque había un monto que no tenía sustento. (…) Nuevamente aquí había 48 millones que no tenían sustento, es decir había una deuda por 48 millones, no sé con quien se tenía esa deuda, y no sé de cuando era. Tendría que ver el asiento contable. Si no registro una deuda, la consecuencia en la contabilidad es que aumentan los activos y eso impacta los índices. 48 millones es una deuda importante, y existía en la contabilidad como “egresos MX en tránsito”, y la reconocieron como pérdida el 16 de marzo. Las cuentas en tránsito se supone que deben quedar en cero, pero no pasaba en este caso. Me da la impresión que esta era la única cuenta en tránsito que existía en la corredora. No sé con qué fin se usaba esta cuenta, al parecer era solo una cuenta de traspaso. Alfredo probablemente manejaba esta cuenta, como cuenta de paso. Esta era una cuenta, pero no sé de cómo se componía, si eran asientos manuales o de centralización. Hay que consultar los archivos y asientos contables. Esto me tocó revisarlo el día 12 de marzo, y yo lo que hice fue hacer el asiento contable, y Anllelina Reyes tiene que haber hecho el análisis.” Respecto de los pasivos no contabilizados señala que “corresponden a saldos de tesorería en los que ellos tenían una información y contabilidad tenía otra información de deuda con clientes. Estos eran en definitiva deudas no contabilizadas. Estos 147 son adicionales a los 347. (…) El sistema contable y de tesorería debería conversar, estos son los sistemas Anbega y Transtecnia, dependiendo de los privilegios de los usuarios es que esos sistemas son modificables.” Respecto del cumplimiento de índices a partir del mes de marzo declara: “Todo está negativo, se han ido aclarando cuentas contables y se han ido explicando cuentas. EL patrimonio esta negativo y solvencia y liquidez también.” Agrega que “La falta de análisis y supervisión creo que llevaron a esto, y en general, no sólo del área contable, de otras área igual”. Además, aportó los siguientes documentos: Memorándum de ajustes egresos MX de 27 de marzo de 2018; Memorándum de ajuste contable moneda extranjera de 6 de marzo de 2018. (347 millones); Lista de clientes enunciados en tabla de página 3 N° 2 del Memorandum Ajuste egresos MX; Cartolas de movimientos de moneda; Detalle de $ 9.969.242 (detalle de contabilidad hasta el día de hoy); Conciliación de los 38.772.11,8 enunciados en el punto 1 de la página 3 del Memorándum Ajuste Egresos MX; Mail de 19 de febrero enviado por Alfredo
22 Reyes a Alejandro Munita respecto del proceso de índices; y Mail de 26 de octubre, de cuando Alfredo le enviaba los índices al Sr. Vicente Viveros, y este último daba el OK.” 2.2. Declaración de JULIO CÉSAR GÓMEZ SILVA, prestada en dependencias de Intervalores, el día 4 de junio de 2018. El Sr. Gómez se desempeña como encargado de tesorería desde diciembre de 2016. Respecto de sus funciones explica “soy tesorero de la Corredora de bolsa y he prestado servicios a Capital en términos de tesorería, porque unifiqué el tema de tesorería para las dos sociedades. Esto ha sido así desde que llegué.” Respecto de los pasivos no contabilizados señala “Al parecer no cuadraba las conciliaciones con la contabilidad. (…) yo proveí la información, y esto se analizó por Alejandro Munita y Sebastián González, y Alejandro le pedía a Sebastián el respaldo de la información respecto a de si se pagó, cuándo y cómo. Lo que pasa que el saldo total de las cuentas por pagar no me calzaban, porque no cuadraba que se debiera tanto si no tenía cartera de acciones tan grande.” Además, posteriormente complementó que “El argumento de Sebastián González era que esas cuentas estaban pagadas, y yo lo que hice fue que me demostraran que estaban pagadas. Hicimos un trabajo fuerte en eso, revisamos los saldos en las cuentas corrientes y ahí vimos que había pagos que no se habían registrado en Transtecnia. Nosotros no conocimos lo que decía Trastecnia, no tuvimos acceso a ello, pero Alejandro Munita se metió y vio y analizó el tema, en ese sentido es bien diligente. Respecto de esas cuentas no existe evidencia que se haya pagado. Estas cuentas son deudas que tiene la Corredora con clientes.” También declara lo siguiente: “Acá ha habido malas prácticas, pero eso de que me han robado plata, no lo sé. Pero si vi por ejemplo que había malas prácticas como que emitían un cheque, lo depositaban en la cuenta corriente. Así maquillaban el comportamiento de la cuenta corriente.” 2.3. Declaración de CLAUDIA BELTRÁN ALVARADO, prestada en dependencias de Intervalores, el día 5 de junio de 2018. La Sra. Beltrán se desempeña como ejecutiva de servicio al cliente. Explica el funcionamiento de su área y aporta información sobre los clientes. Respecto del funcionamiento de la Corredora señala “Lo que quiero dejar constancia es una simple impresión. Yo lo que veía es que aquí Sebastián González era quien manejaba todo en la Corredora. Todo lo que él decía se hacía por el personal de la Corredora ya que nadie le cuestionaba nada. Él se manejaba o actuaba con Alfredo Reyes y con Cecilia Novoa quienes eran de su confianza, de hecho ellos siempre se llevaban los bonos todos los años, y ahora nos calza el motivo de ello. (…) A Gabriel Urenda lo engañó Sebastián González, ya que él era el que manejaba todo en la corredora. Gabriel Urenda ni siquiera sabía las claves de los bancos, le dejó todo en manos de Sebastián González. Don Gabriel no tenía idea de nada, pero creo que esto le va a servir, ya que dice que no confía ni en su sombra.” 2.4. Declaración de CECILIA NOVOA JIMÉNEZ, prestada en dependencias de Intervalores, el día 5 de junio de 2018. La Sra. Novoa se desempeña como analista de operaciones en el exterior. Explica sus funciones y refiere operaciones realizadas por clientes de Intervalores Capital Limitada e Intervalores Sociedad Anónima. 2.5. Declaración de SEBASTIÁN FAÚNDES HERNÁNDEZ, prestada en dependencias de Intervalores, el día 5 de junio de 2018. El Sr. Faúndes es ingeniero informático y se desempeña como Jefe de Informática del Holding Intervalores. Respecto del
23 funcionamiento de los sistemas informáticos y su incidencia en los errores de contabilización detectados declara “Nunca hubo un error informático, de hecho nunca hubo un error informático. Los sistemas informáticos se potenciaron con el pasar de los años, se creó el sistema para operar en forward y moneda extranjera. Los sistemas, tanto Anbega como Transtecnia conversan uno con otro. Esas deudas si no están registradas en el sistema, es porque no las ingresaron en el sistema, pero no hay un error informático. Toda la información de Anbega es inyectaba a Transtecnia, si hubiera habido un error en Anbega, eso debería haber levantado por la gente de contabilidad, la que hace los procesos contables y eso después lo hubiéramos resuelto con los desarrolladores de los sistemas. Puede haber habido conciliaciones de ambos sistemas, pero no sé si las conciliaciones se hacían diariamente. Nosotros nos encargamos de la actualización de los sistemas, pero en Transtecnia dejamos de pagar la actualización en el 2016, por orden del contador de ese momento Vicente Viveros, y solo se mantuvo la actualización con respecto a remuneraciones. Cualquier fallo en el sistema Anbega saltaba al instante y eso se solucionaba de inmediato, esto lo detectaba el usuario, ya sea el tesorero, la mesa, y me decían el problema, y se solucionaba. El sistema de contabilidad quedó bien robusto, fueron pocas las cosas que se tuvieron que desarrollar.” Respecto de la situación de la Corredora declara que “En todo caso la mala situación de la Corredora viene hace unos años, esto me consta porque me rechazaron varias veces proyectos y mejoras en seguridad, por ejemplo, me hackearon dos veces el sitio web, que era de uso público y además tenía una parte transaccional. Además, me negaron el pago de unos estudios de especialización, que iban en directo beneficio de la empresa porque no había dinero; y después uno se entera que se estaban llevando a la empresa para la casa, es verdaderamente frustrante.” 2.6. Declaración del Gerente General Investigado, prestada en dependencias de Intervalores, el día 6 de junio de 2018. El Gerente General Investigado se desempeña como Gerente General de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada. Consultado sobre la situación patrimonial de la Corredora, explica que “Hasta la última auditoría externa, yo entendía que la situación patrimonial estaba bien hasta que en los EEFF a diciembre, tuvimos una nota de los auditores de Deloitte, donde me enteré de esta observación una semana antes de que se fueran los auditores.” Respecto de la auditoría de los EEFF a diciembre de 2017, señala “… en febrero, vino el problema de los auditores externos, y ahí yo me reuní con los auditores, y tengo entendido que había una partida que estaba mal contabilizada, no sé si era de activos o pasivos. Tuvimos una reunión con los auditores, y ellos dijeron que había que solucionarlo, y les pregunté que porque si habían auditado a mediados de año, por qué no había salido el problema en ese momento, y el motivo que me lo informaran a cuatro días de terminada la auditoría. Yo les pregunté cuál era el motivo y no lo tenían claro, y por eso es que, en ese contexto, y teniendo en consideración lo malo de los negocios, además la situación de la auditora, es que decidí que era mejor cerrar la corredora. Anteriormente, a fines de diciembre hubo otra situación fue que la compañía de seguros con la cual teníamos la póliza exigida por la normativa, no nos quiso renovar, esto fue el día 31 de diciembre, y la bolsa nos dijo que si no teníamos la póliza, nos tenían que suspender. En ese momento yo decidí hacer un aumento de capital, y era un aumento de 10 mil UF que se enteraba durante todo el 2018, se entregaron las 4000 UF a la Bolsa por la garantía, y se pudo seguir operando”. Agrega que consultados por fiscalizadores de la CMF, por la custodia de la corredora “yo les dije que la
24 custodia estaba en la Bolsa y que se conocía y que nosotros llevábamos cuadratura y que estaba todo ok. Que se quedara tranquilo. El servicio de custodia lo prestaba la bolsa y cobraba por ello por más de 10 años.” Agrega que “Yo venía desde hace un tiempo con la duda de si seguir o no con el negocio de la corredora porque el negocio no venía bien. Y lo pensé desde hace un año atrás el hecho de cerrar la corredora, pero el negocio estaba muy mal y por eso quería cerrar.” Consultado sobre las sucursales de la Corredora en Concepción, Temuco y Valdivia expresa que “No son de la corredora son de Capital, pero pueden recibir clientes que quieran invertir en la Bolsa. En ese caso esa operación se mandaba a la mesa en Santiago para que fuera operada por la corredora.” Respecto del funcionamiento de la Corredora señala que la Gerencia Comercial estaba a cargo de “Sebastián González Chambers, quien fue despedido en abril de 2018 por falta de probidad y existe una denuncia en su contra desde la semana pasada por una serie de conductas defraudatorias. Ejerciendo sus facultades de administración, en otra compañía lo que hacía él era decirles a los clientes que entregaran unos cheques al portador el cual se lo depositaba en una cuenta personal y luego hacia una transferencia a otra cuenta corriente de otro banco y se pagaba un crédito personal. Otro ejemplo es que se pagaba más bonos de lo correspondiente, eso entre otras cosas.” Señala que se dio cuenta de esta situación en “marzo, después de que pedimos la cancelación a la SVS. Esto porque existió un posible interesado extranjero en entrar como socio a la corredora, y ellos hicieron un due dilligence, y ahí empezaron a ver la corredora y me dijo que yo debía tomar las riendas de la corredora, y ahí me di cuenta.” Respecto de su rol en la Corredora declara que se desempeña como Gerente General desde el inicio de la Corredora pero que, producto de una serie de problemas personales, “le entregué el día a día de la operatoria de la Corredora a una persona de confianza, desde el año 2013, esa persona es Sebastián González Chambers. Yo venía a la oficina, tenía algunos poderes, participaba en algunos comités, hacia presencia y tenía medianamente idea de lo que estaba pasando.” Agrega que desde el año 2013 “Yo estaba presente en la oficina, me tocó ir más de una vez a la SVS, si el auditor externo, Moore Stephens tenía alguna duda, yo intervenía, y si había algún cliente que necesitara hablar conmigo, yo lo atendía. Además, yo soy director de la Bolsa.” En cuanto a la operación diaria de la Corredora explica que “el día a día lo veía esta persona, la administración la llevaba Sebastián González. Pero para todos los efectos si me solicitaban, yo lógicamente estuve disponible.” Consultado sobre el error de contabilización informado por la Corredora a la CMF señala “Yo me junte con los auditores para que me explicaran, pero no pudieron. Lo que yo sé es que había una partida mal contabilizada, pero nada más, pero no sé porque esa partida esto salió en último momento, si ellos habían estado desde hace tiempo.” Sobre los pasivos sin sustento explica que “Los auditores externos nos recomendaron que hiciéramos la perdida. La gente de contabilidad se puso a trabajar en buscar la perdida, pero los auditores recomendaron que se hiciera la pérdida.” Respecto de la supervisión del trabajo realizado por el Gerente Comercial Investigado, señala “No supervisé el trabajo de González, no veía el día a día. Yo me
25 sentía protegido y tranquilo porque la corredora era fiscalizada por los auditores, la SVS, la bolsa. Tenía reuniones una vez al mes, a veces eran reuniones informales, él iba a mi oficina y me comentaba si había cambios en personal, por ejemplo. Participaba en algunos comités y en ciertas oportunidades en el de auditoría.” Posteriormente, precisa que no ejerció control, monitoreo o supervisión sobre González. Al consultársele sobre las responsabilidades asociadas a las inconsistencias de los EEFF señala “No lo sé porque en los últimos 3 años hemos tenido unas 3 personas a cargo de tesorería, y Sebastián González estaba por sobre ellas, pero no sé si él habrá sabido eso.” Respecto de los índices declara “En concreto respecto de los índices, yo ordené que el mail de los índices me fuera copiado de ese momento en adelante. En lo interno, nada más. Además, se cambió a Moore Stephens por Deloitte. A mí se me informaba de los índices, y yo no lo revisaba, porque eso era visto antes. En concreto yo no sé cómo se construye el índice, pero lo veía que estuviera dentro de norma. El mail lo mandaba contabilidad, pero la persona encargada de construir los índices mandaba el mail a Munita, González y yo.” Finalmente, el Gerente General Investigado se refiere a operaciones realizadas por Intervalores Capital Limitada e Intervalores Sociedad Anónima por clientes de esas sociedades. 2.7. Declaración de MARÍA GRACIELA ITURRA, prestada en dependencias de Intervalores, el día 6 de junio de 2018. La Sra. Iturra se desempeña como Subgerente de Inversiones de Intervalores. Señala sus funciones, entrega información sobre clientes y explica el funcionamiento de las sucursales en regiones (Concepción, Temuco y Valdivia). Respecto de los pasivos no contabilizados señala: “Yo creo que hay muchos dineros de esa lista que se pagaron, pero que se pagaron por Capital, o por otra empresa. Al ingresar una orden al sistema uno puede operar por la corredora o por Capital. Esto pasó con un cliente que se le dijo que se le debía 13 mil US$ por la Corredora y vino, pero al revisar los registros, la liquidación de sus dólares fue por Capital...” Respecto de la situación actual de la Corredora señala “...yo creo que fue una mala administración. Lo que puedo decir es que es una empresa mal administrada.” 2.8. Declaración de ALFREDO REYES PÉREZ, prestada en dependencias de la Unidad de Investigación de la CMF, el día 7 de junio de 2018. El Sr. Reyes se desempeñó en el área de contabilidad hasta el 5 de marzo de 2018. Explica que “En octubre de 2017, se fue Vicente, Sangronis, Kutsher, y otra serie de personas, y ahí contabilidad quedó a cargo de Sebastián González, y ahí él nos llamó a mí y a Valeska y nos dijo que teníamos que remar y sustentar el área.” Consultado sobre las razones que le llevaron a renunciar señala “el principal problema fue la FECU, yo nunca había hecho una FECU y me tiraron a hacerla. Nosotros, Valeska, Anllelina y yo entregamos a Deloitte toda la información que nos pidieron, le respondimos todo lo que nos consultaron, hasta que llegaron al descuadre de la moneda extranjera. El tema del descuadre de la moneda extranjera fue por una planilla que me pidió Sebastián González que tenía que cuadrar. En dicho sentido la posición del sistema Anbega debía cuadrar con el saldo de las
26 cuentas bancarias. En dicho sentido debía cuadrar lo que había en los bancos con lo que decía el sistema, y lo que se me solicitó por Sebastián González fue que tenía que cuadrar la posición como fuera. Cuando estuvo la primera vez la SVS ahí Sebastián González me dijo también que cuadrara, y la presión fue muy grande y lo que hice yo fue seleccionar algunas partidas y hacer cuadrar las partidas de la conciliación de moneda extranjera, pero el tema es que el dinero no estaba. En esa oportunidad, que fue el año 2016, los auditores de la SVS estaban requiriendo información sobre la conciliación porque no cuadraba, y ahí Sebastián González me dijo que cuadrara a la fuerza. Esto lo hacía también Jorge Martínez, pero en ese entonces había espalda financiera para comprar dólares y hacer cuadrar la conciliación, pero ahora que no había espalda no había para comprar dólares. (…) Cuando salió este problema, yo empecé a mandar por correo la conciliación todos los días, como para salvar mi responsabilidad, se la mandaba a Sebastián Gonzales, a Vicente Viveros y a Gabriel Urenda. Esta cuadratura a la fuerza, era un hecho conocido por todos, era vox populi. Cuando salió el problema de la FECU, Deloitte, no sé porque el año pasado no detectó el problema de la cuadratura, aunque también estaba arreglado, pero este año, cambiaron a las personas que fueron a la corredora, y el auditor Felipe hizo hincapié en el tema y no cuadró simplemente. A finales de febrero, en una reunión con Gabriel Urenda, y Víctor Aguayo de Moore Stephens y otra persona que trabaja ahí, me solicitaron que arreglara el tema de la conciliación. (…) A mí en esas reuniones me pedían que tratara de cuadrar como fuera el tema de la moneda extranjera, con lo que había. El déficit en moneda extranjera era de unos 600 mil US$.” En cuanto a su función respecto de las cuentas en moneda extranjera, declara “Las cuentas en moneda extranjera eran del Santander, Security y el Deutsche Bank, pero el territorio de nadie era la cuenta del Deutsche Bank. Lo que pasaba con la cuenta del Deutsche es que la corredora le prestaba un servicio a capital para pagar en el extranjero, y le cobraba una cantidad por transacciones. La plata del Deustche no servían para cuadrar. Yo lo que utilizaba eran las operaciones del Security, porque eran transacciones más pequeñas, que eran operaciones en dólares y uno ahí se movía por el tema de la valuta o las fechas en que se pagaban dichas transacciones. Aquí se hacía una rola, Eduardo Kutsher lo que hacía era hacer una bolsa de dólares, entonces lo que hacía era si el cliente le encargaba comprar 20 dólares, Eduardo compraba 50 y con el resto especulaba, y después se compensaba, pero sucedía que con eso al final siempre nos íbamos a perdida.” Respecto de sus reuniones con el Gerente General para analizar los requerimientos de la auditora externa, explica “En cuanto a las tres reuniones, estas fueron a fines de febrero, entre el 25 y 28, y una fue un día y las otras dos en un mismo día. La primera reunión con Urenda y las dos otras personas más Gabriel Urenda me pidió que siguiera buscando respaldo para tratar de hacer cuadrar la cuenta. Esta reunión fue el día lunes 26 de mañana, porque el 23 de febrero de 2018 nos fuimos todos acongojados de cómo solucionar el problema, mi tema era el problema de que no se subiera la FECU, y Gabriel decía que debíamos esperar y buscar solución. El día lunes 26 en la mañana, después de la reunión, yo seguí buscando cómo solucionar el tema, pero no se podía. Aquí ya no se podía hacer lo que hacía Eduardo, y resulta que yo cuando cuadraba, no me preocupaba de hacer el respaldo o tenerlo. Pero ahora Deloitte pidió los respaldos no existían, y por eso yo sabía el día viernes y el día lunes que no iba a tener donde más buscar. Yo en concreto siguiendo instrucciones de González, yo tomaba las
27 operaciones del Security y veía las compras o las ventas, y con eso cuadraba. (...) En cuanto a las otras reuniones con Urenda, la segunda fue el día 27, y ahí estaba Urenda Y Aguayo, y ahí la posición de ambos era que querían dar vuelta la posición de deloitte, de porque si habían aprobado el año pasado, ahora no, y me pidieron que siguiera buscando los respaldos. La tercera reunión fue esa misma mañana, una hora después, y fue entrada y salida, y Urenda me dijo que se iba a juntar con la jefa de Felipe, y que él lo iba a ver, que el tema se iba a manejar a nivel de jefatura.” Consultado sobre lo que denomina cuadratura señala “En cuanto a la obligación de cuadratura que me solicitó Sebastián González, esto yo lo sentí como una obligación que venía desde el año 2016, y esto se debía mantener siempre y por lo tanto se debía mantener este año. Esto lo conocía Urenda también, porque el 2016 cuando se originó, él también me lo solicitó, me dijo personalmente que le ponga hincapié al tema. En ese momento Sebastián González me dijo “ponte en la mente de Jorge Martínez y hazla cuadrar” o “que funcione”, y Jorge Martínez hacía cuadrar la cuenta. Yo le dije a Sebastián González que eso no se podía hacer, porque no había plata, y él me dijo que la hiciera cuadrar. Hay un correo, del 20 de octubre de 2017, que yo lo guardé porque sabía que me iba a servir, y que lo exhibo en este momento (...) renuncié el día 5 de marzo, y al otro día fui medio día y después fui dos días después porque los índices les daban negativos. Cuando Sebastián González me pidió que cuadrara la situación, yo me sentí como un coach, el me dijo que yo podía, que lo hiciera. Yo siempre le dije a Sebastián que la plata no estaba, y de hecho cuando me lo encontraba en los pasillos, le decía “¿y la plata cuándo?”, eso Sebastián lo tenía claro, y el me decía que Gabriel Urenda lo sabía porque él se lo había dicho.” Respecto del Gerente General Investigado expresa “Esto como dije se originó el 2016, y siguió durante todo el 2017 y hasta ahora. La intervención de Gabriel Urenda el 2016, cuando habló conmigo, me dijo que me necesitaba, que la SVS debía quedar tranquila, y esto fue en una reunión en la oficina de Urenda, y me acuerdo claramente porque yo muy pocas veces me reunía con el dueño de la corredora. Luego de la reunión con Gabriel, y que yo hice la cuadratura, me subieron el sueldo en 200 mil pesos. En la reunión con Gabriel Urenda, me dijo que estaba preocupado por la situación, y me dijo que confiaba en mí y que hiciera lo necesario para solucionar el tema. A mí me marcó más la situación con Sebastián que la de Gabriel, porque las reuniones con Gabriel eran más escuetas, él es como un ente, habla poco.” Al solicitársele que explique el correo que acompañó de 20 de octubre de 2017, señala “Ese correo de 20 de octubre de 2017, a las 12:07 y yo se lo mando a Vicente Viveros, Eduardo Kutscher, y Sebastián González y el tema es “posición ICB” Ahí les mando un cuadro super simple, en que explico lo que era el faltante de dineros. Señalo que había 345.480 en los bancos de manera real, y explico que por sistema había 285.976,48, en transferencias vendidas, es decir que se habían descontado de la posición, pero lo importante es que había 243 mil y 52 mil que no se habían descontado y eso da un saldo negativo de 235 mil dólares a ese día 20 de octubre. El saldo real era menos 235 mil dólares a ese día, y por eso explico que se debe inyectar al menos 250 mil dólares físicos, y por eso copio a Eduardo, porque el debía comprar los dólares.” Consultado sobre el motivo por el cual envió ese correo expresa “Porque yo tenía que tener una solución, porque no se podían seguir mandando los
28 índices alterados sin una solución definitiva. De este correo nunca tuve una respuesta. De este déficit siempre tuvo conocimiento tanto Gabriel como Sebastián.” Respecto del efecto en los índices de lo que denomina cuadratura señala “La información que yo realizaba, la mandaba a la contabilidad, y por eso pegaba en los índices, porque decía que tenía 300 millones en moneda extranjera, y aparecía como activo, y la verdad es que no tenía esa cantidad, si no que un saldo negativo. Lo que pasaba es que esto pegaba en los índices porque en la partida de efectivo y efectivo equivalente se encontraba la cuenta de moneda extranjera, y al estar esta alterada, se afectaba la cuenta de efectivo y efectivo equivalente.” Consultado sobre el conocimiento de esta situación por parte del Gerente General Investigado y González, señala: “No lo hablamos directamente, pero ellos sabían que pegaba en la cobertura patrimonial, porque ahí estaba la cuenta de moneda extranjera. Acá se entendía que todo lo de contabilidad era índices, eso era la función de contabilidad, era fecu e índices, y todo el calce de moneda extranjera era cumplir con los índices y el propósito era mantenerlo por sobre el 80%, que ningún índice se cayera. No hay una conversación explicita, pero si era el objetivo de la corredora. Todo lo anterior es respecto de la cuenta efectivo y efectivo equivalente.” Respecto de la cuenta “Otras cuentas por cobrar cuentas por cobrar en moneda extranjera” declara que “esta cuenta Deloitte también la objetó, y esto se origina por el mismo motivo anterior, acá me dicen por ejemplo que en la cuenta Security me debía una determinada cantidad de dinero, pero en la conciliación en moneda extranjera, yo decía que Security me debía a mi esa cantidad, y ahí Deloitte lo que hizo fue una circularización y el banco dice que no debe esa cantidad, si no que unos pocos pesos. Entonces existía una inconsistencia entre la conciliación bancaria y las cuentas por cobrar de operaciones en moneda extranjera. Las cuentas por cobrar no había una inconsistencia, siempre existieron las facturas, pero Deloitte lo levanto porque el tema era con la conciliación bancaria. Yo lo que hacía era jugar con la valuta, o tiempo de venta de la moneda. Yo manejaba esto o calzaba para arriba o para abajo, y calzaba para abajo cuando tenía mucha plata en la cuenta del Deutsche, pero eso era en muy pocas ocasiones, una o dos veces nada más.” Consultado sobre qué ocurría cuando se ausentaba expresa “Era super complicado, porque nadie más hacía este trabajo ni querían hacerlo. Y lo que hacían cuando yo no estaba era mantener la información tal cual.” En cuanto a las operaciones en moneda extranjera explica que “Aquí lo que pasaba es que no se contabilizaba las operaciones en dólares, y me da la impresión que los informes tratan de sincerar esto. Esto era una práctica, en que no se marcaba en el sistema Anbega las operaciones en dólares.” Respecto de los pasivos no contabilizados declara “Acá el problema que sucedió es que no se registraba en moneda extranjera en Transtecnia porque como dije no se marcaba las dos casillas en el sistema, pero si en anbega con la orden de abono y la orden de cargo, y
29 eso no movía posiciones y la posición era la que movía transtecnia y por eso no conversaban. Esto se hacía así de acuerdo al manual que dejó Fresia Rain.” En cuanto al proceso de elaboración de índices señala: “Yo tomé el tema del cálculo de los índices cuando se fue Fresia Rain, en abril de 2017, y ahí yo los calculaba de acuerdo a una planilla base que se iba llenando con fórmulas, estaba todo con fórmulas y macro. Ahí Vicente me dijo que tenía que verlo yo, ahí me costó entenderlos. Yo consolidaba en una planilla, y extraía los archivos de Anbega y se capturaban en Transtecnia. En ese momento no se marcaban las operaciones en dólares. Después se sacaba el balance y se empezaba a hacer los análisis de las carteras propias, disponible, monedas y acciones. Una vez cuadrado todo lo anterior, se mandaba un correo a Vicente, Urenda y González. Este correo iba con un archivo Excel, donde estaba todo el análisis, y además se decía que se encontraban dentro de límite. Esto siempre fue así. Yo lo que hacía era primero la conciliación en moneda extranjera, y luego calculaba los índices y ahí cuadraba todo. En los mails iba la planilla de los índices. Cuando se fue Vicente, iba copiado Munita. Yo era la persona que mandaba los índices todos los días y tenía mi clave. En cuanto a la FECU, Vicente firmó la declaración de responsabilidad hasta septiembre de 2017 y Gabriel hasta diciembre de 2017, porque yo no tenía o no estaba autorizado por lo mencionado previamente.” En lo que respecta al funcionamiento de la Corredora señala que “Sebastián González, el veía el día a día, y actuaba consultando a Urenda.” Finalmente, se refiere a la situación de algunos clientes de otras sociedades del Holding. 2.9. Declaración de ANLLELINA REYES AVENDAÑO, prestada en dependencias de la Unidad de Investigación de la CMF, el día 8 de junio de 2018. Anllelina Reyes se desempeña como auditora interna de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada. Consultada sobre cuál de las sociedades pagaba su remuneración expresa “El primer mes emití mi boleta de honorarios a nombre de Intervalores Corredores de Bolsa, pero luego me pidieron que emitiera las boletas a nombre de Intervalores Capital y de la Corredora de Bolsa (me explicaron que era por un tema de flujos, para organizarse). Nunca hice funciones para Capital, ya que mi labor decía relación con la Corredora.” Explica sus funciones y tareas desempeñadas durante los años 2017 y 2018. Respecto de los EEFF al 31 de diciembre de 2017, señala “En marzo de 2018 debía volver a auditoría interna, pero me encontré con el informe con salvedades de Deloitte. En relación a los procesos de auditoría, no revisé los procesos de contabilidad. Sobre la conciliación de cartolas, me enteré después de marzo, cuando regresé de mis vacaciones durante febrero. Al regresar, me pidieron ir a una reunión con Urenda, González, Munita y la gente de Deloitte, porque la administración quería arreglar las salvedades. Luego que investigué y no encontré nada, y que las respuestas no eran satisfactorias. Me di cuenta que era algo grave, y pregunté qué pasó. No podía trabajar en esas condiciones, porque no tenían ninguna confianza. Opté por renunciar, ya que no tenía ninguna confianza en lo que me explicaba la administración de la corredora. Volví el 1 de marzo de mis vacaciones y el 2 opté por irme. El viernes 9 de marzo me contactaron para apoyar en la entrega de información, y regresé hasta el término de marzo.”
30 En cuanto a las salvedades formuladas por el auditor externo señala “Lo que yo creo que ocurrió fueron muchas faltas en la preparación profesional de la gente. Yo no revisé el área de contabilidad antes. Supongo que esto no es algo del año 2017, al parecer es algo que ya se hizo antes. Cuando empezamos a revisar la “rola” que pusieron al revés, pregunté por qué se hacía y me dijeron que siempre lo hacían. Supongo que era por un tema de índices, porque mejoraba el disponible, y así no se les caía el índice de liquidez. Nunca me dijeron que había algún problema sobre índices. En marzo llegué y vi todo el problema, no sospeché antes. La salvedad de Deloitte fue el saldo de efectivo, y efectivo equivalente, ya que les daba mucho menos efectivo, de lo que la corredora decía que tenía, y eso era por la “rola”. Respecto del rol del Gerente Comercial Investigado señala “Sebastián González me dijo, luego de la salvedad de Deloitte, que él no sabía sobre el problema de la contabilización. Yo creo que González estaba sobrepasado, porque veía todo. No reemplazaron a Vicente en el área de contabilidad.” Luego agrega “González estaba encima de todo, incluso sobre pasado. Su supervisión era más bien mediana, porque no podía abarcar todo. González sí tenía claridad de cómo funcionaba la corredora. En los comités de auditoría, González tenía claro el día a día, a diferencia de Urenda.” En cuanto a la función del Gerente General Investigado expresa que “Mi percepción era que Gabriel Urenda no iba mucho a la oficina, después de marzo de 2018 empezó a ir más seguido, y que Sebastián González iba permanentemente. (…) La gestión de González y Urenda como gerentes fue a lo menos deficiente, no había control financiero de la empresa. González estaba preocupado de los clientes y ventas, pero la contabilidad estaba botada.” Posteriormente, agrega “Creo que, en general, su supervisión fue débil. No lo vi encima de todos los procesos y controlando. Urenda tenía poco conocimiento de la normativa, incluso no conocía la Circular 1992.” Respecto de Memorándum de ajuste contable en moneda extranjera, señala: “Yo lo preparé y no lo firmé porque no estaba en el momento en que se realizó el ajuste. Lo elaboré en base a la información que me entregó Valesca Jofré y Alejandro Munita. El detalle es el mismo que Deloitte tenía, y se corrigió revirtiendo el monto que ellos habían observado. Este fue el primero que elaboramos. Yo no estaba de acuerdo con revisar sólo el período de octubre a diciembre, pero primó la opinión de González de no abarcar un mayor período de tiempo, ya que según él no era necesario (porque Deloitte había entregado su primera revisión al 30 de septiembre, y él asumía que de esa fecha para atrás estaba bien). Alejandro y Alfredo también participaron en esa reunión. Alfredo Reyes me dijo que el error en la contabilización de la rola era de mucho más atrás.” En cuanto al documento Memorandum de ajuste contable egreso MX (moneda en tránsito), expresa: “El segundo documento que se elaboró es este, como consecuencia del primer memorándum. Como Deloitte dijo que teníamos que ajustar el balance, con Alejandro Munita nos dimos cuenta que había otro monto referente al tránsito de moneda extranjera que no estaba sustentado contablemente. Se reversó el monto.”
31 Sobre el documento Memorandum de ajuste contable realizado el día 28 de marzo cuentas por pagar en pesos y moneda extranjera y banco en moneda extranjera, señala: “Se elaboró porque la CMF instruyó que Intervalores CB tuviera las cuentas por pagar revisadas, porque tenían que estar todos los pasivos que existieran. Alejandro comenzó revisando las cuentas por pagar, línea por línea, contrastándolo con los registros de contabilidad y tesorería. Nos dimos cuenta que había varios que no coincidían. Tesorería trabajaba con Anbega y contabilidad trabajaba con Transtecnia, por esa situación existía doble registro, y no se habían conciliado. Después que tratamos de hacer esa conciliación, llegamos a que estos eran los saldos en que reflejábamos la peor situación, de la manera más conservadora en la contabilidad, y por eso instruimos el ajuste contable. Buscamos documentos que respaldaran registros, pero no encontramos ya que eran muchísimas operaciones. Por ello, la CMF y la Bolsa de Valparaíso circularizó a los clientes para corroborar los montos, y de ese modo ajustar. Faltaba mucha comunicación entre las áreas de Tesorería y Contabilidad. Si le pagaban a Tesorería, no se le informaba a Contabilidad, o viceversa. Nadie tenía la responsabilidad de coordinar ambas áreas. Como Intervalores CB estaba en la Bolsa de Valparaíso, no tenía el sistema de las Bolsa de Comercio de Santiago, en donde sí estaban comunicadas operaciones (que incluye tesorería) y contabilidad.” En cuanto a los saldos de las cuentas contables “Efectivo y efectivo equivalente, bancos moneda extranjera” y “Otras cuentas por cobrar, cuentas por cobrar por operaciones en moneda extranjera” de $204 y $218 millones respectivamente de los cuales la auditora Deloitte Auditores y Consultores Ltda., afirmó por medio de su dictamen respecto de los estados financieros al 31.12.2017 que no se pudo satisfacer, la Sra. Reyes Avendaño declara que “eran los saldos de las cartolas bancarias, más la rola mal contabilizada, y lo otro es por operaciones de moneda extranjera (compra y venta de dólares). La corredora se dedicaba a compraventa de moneda extranjera e intermediación.” 2.10. Declaración de ENRIQUE ALEJANDRO MUNITA CANO, prestada en dependencias de la Unidad de Investigación de la CMF, el día 8 de junio de 2018. El Sr. Munita es ingeniero en administración financiera y se desempeñó como gestor de riesgo externo de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, entre abril de 2017 mayo de 2018. Señala que “desde febrero en adelante, ya no me desempeñé como gestor de riesgos sino que colaboraba en la empresa en el proceso de cierre de auditoria de los estados financieros, y posteriormente en la coordinación con la CMF, cuando llegaron a las oficinas de Intervalores. A mediados de febrero, cuando los auditores externos no pudieron encontrar respuestas a las diferencias en el balance, decidí retirarme o terminar la relación contractual que tenía con Intervalores. Posteriormente, ellos me llamaron en marzo para solicitarme colaborar en la coordinación con la CMF y el cierre de la corredora.” Respecto de cuál de las sociedades era su empleadora, señala “A mí me pagaba primero la Corredora, y después Capital. No estaban delimitadas las funciones de las personas que desempeñaban trabajos para Capital y para la Corredora.” A continuación, detalla las funciones realizadas para la Corredora. En cuanto al informe de auditoría externa correspondiente a los EEFF a diciembre de 2017, señala que durante el proceso de auditoría “se me solicitó comenzar a
32 coordinar entre las áreas internas y Deloitte. Intervalores no tenía gente tan preparada en todas sus funciones, por lo que había que asegurarse de que la información se entregara de manera completa y correcta. En ese proceso, nos dimos cuenta de que la información que se entregaba desde contabilidad no coincidía con la información que se presentaba en los estados financieros, cosa que yo hasta ese minuto no había tenido oportunidad de revisar. Deloitte en una nota a los estados financieros señaló que había una partida de venta de dólares que estaba reflejada como un activo. Entonces, la administración me solicitó que junto al auditor interno (Anllelina Reyes), revisáramos la construcción completa de la FECU y el balance, para tratar de determinar en qué minuto se produce este error en la contabilidad. Nuestro análisis con Anllelina fue identificar el periodo en que no había un análisis de las partidas de contabilidad, y ocupamos como antecedentes un informe que Deloitte había presentado al 31 de diciembre de 2016 sin observaciones, y posteriormente un pre informe al 30 de septiembre de 2017 sin observaciones. Por lo que el periodo a revisar se concentró entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017. Encontramos que al 31 de octubre se presentaba por primera vez contabilizada la partida de moneda extranjera al revés. La empresa tenía una venta de dólares, sin embargo, ellos lo contabilizaban como una compra, y al presentarlo como activo, arrojaba un balance positivo. Intervalores lo que hacía era una “rola” (cartera propia de dólares spot). El dólar spot se calzaba contra Valores Security Corredores de Bolsa descalzado con valutas mayores a T+1, para hacer coincidir el plazo en que paga el cliente con el que se le tiene que pagar a la contraparte (era el gerente de la mesa: Eduardo Kutscher, el encargado de determinar los montos a comprar y vender contra el banco). En ese minuto, producto de nuestro hallazgo con Anllelina, sugerimos a la empresa cómo debía realizarse la contabilización, ya que Deloitte al esperar más información, no quiso proponer un asiento de ajuste, por lo que debía hacerlo la empresa. La empresa decidió hacer la pérdida, a este respecto sólo presentamos la información y sugerimos el asiento a contabilizar. Nosotros llegamos a la misma conclusión que Deloitte, solo que teníamos más información, porque Deloitte no tenía acceso a toda la información relativa a los análisis de los saldos de las cuentas (no sabemos si esto fue intencional o un error, aunque siempre hemos creído que fue un error). En el momento del error (al 31 de octubre de 2017), la contabilidad de Intervalores la llevaba Alfredo Reyes. Anteriormente, la tenía a cargo el contador general de la empresa, que era Vicente Viveros. Él se fue en la misma fecha que Eduardo Kutcsher (septiembre de 2017). Cuando se fue Vicente Viveros asumió la contabilidad Alfredo Reyes, quien la llevó hasta el último día hábil de febrero. Después de que Alfredo Reyes renunció, fue más fácil acceder a la información, porque el área de contabilidad quedó con pocos recursos humanos y técnicos, y pudimos sugerir cambios y trabajar más libremente con las dos personas que quedaron ahí (Valeska Jofré y Macarena Espinoza).” Respecto del trabajo de Alfredo Reyes señala “Mi opinión del trabajo profesional de Alfredo Reyes es que era muy malo, cometía muchos errores en el desempeño de sus funciones, por ej., en cómo registraba los tránsitos de los dólares. Hubiese sido interesante analizar la información anterior a septiembre de 2017 para saber si esto obedecía a un error o era intencional. Nunca me ha quedado claro cuál sería el beneficio para Alfredo de hacerlo mal. Nunca vi algún tipo de influencia de Gabriel Urenda en esto. Pienso que puede ser un error porque Alfredo estuvo muy poco tiempo a cargo de la contabilidad. Él estuvo a cargo de la contabilidad menos de un año antes de que pasara esto, antes estaba en el área de operaciones, a cargo de Carolina Pérez. No sé cuándo Alfredo
33 Reyes empezó a hacer los índices, pero sé que él los subía en la fecha en que estuve revisando la contabilidad. Cuando llegó la CMF a auditar en marzo, nos dimos cuenta de que la contabilidad registraba 80 millones que se le debían a clientes, pero tesorería registraba otra cosa.” Consultado sobre el conocimiento del Gerente General y del Gerente Comercial sobre estas situaciones señala “No percibí que ellos supieran de esta situación. Creo que es posible que Gabriel Urenda no supiera, porque estaba retirado de la empresa y no entendía bien cómo funcionaba. Me parece que era un gerente general negligente, por no estar enterado de lo que pasaba en su empresa. No tengo certeza de que Sebastián González (que hacía las veces de gerente general en la práctica) supiera de esta situación, pero me cuesta creer que no supiera, y creo además que él era el más beneficiado con que no se transparentara la situación de la empresa. Creo que en la empresa había un gran desorden porque los sistemas de operaciones y de contabilidad no conversaban, no registraban la misma información.” Posteriormente, agrega “Creo que Gabriel Urenda no tenía el control de la empresa, él participaba muy poco. La cara era Sebastián González, quien sí tenía un control de lo que pasaba y hacía las veces de gerente general. Es casi imposible que él no supiera que esto estaba pasando, porque tenía conocimiento de su negocio.” En cuanto al motivo de la salvedad presentada por Deloitte señala: “Con Anllelina revisamos todos los días del mes de octubre (pero no tuvimos a la vista todas las cartolas para determinar los saldos diarios), y estimamos que el error se presentaba por primera vez el 31 de octubre de 2017. Ese día, había una diferencia entre lo que concilió con los dólares y lo que se contabilizó, y por lo tanto, en la conciliación se registró que se tenían que entregar dólares y en la contabilidad que se tenían que recibir dólares. Yo pienso que esto fue un error en que estaban involucrados operaciones y contabilidad. No tengo cómo concluir lo contrario.” Luego, en “febrero de 2017, cuando me di cuenta de que reconocer ese error significaba que la plata había desaparecido (350 mil dólares, según Deloitte), decidí irme de Intervalores. Eso me generó falta de confianza y además el área de contabilidad no me entregaba la información. Después volví porque Sebastián González me dijo que quería transparentar la situación.” Consultada acerca de su apreciación sobre lo ocurrido en la Corredora, declara “Mirando hacia atrás, creo que lo que pasó fue que en algún minuto Intervalores hizo la bicicleta, no sé por cuánto tiempo. Al fin y al cabo, si hubiesen hecho la bicicleta con sus propios fondos no hubiese sido tan grave, lo grave es que lo hicieron con los dólares de los clientes.” Asimismo, se refiere a la situación de otros clientes de Intervalores Capital Limitada e Intervalores Sociedad Anónima. Respecto de los saldos de las cuentas contables “Efectivo y efectivo equivalente, bancos moneda extranjera” y “Otras cuentas por cobrar, cuentas por cobrar por operaciones en moneda extranjera” de $204 y $218 millones, respectivamente, de los cuales la auditora Deloitte Auditores y Consultores Ltda., afirmó por medio de su dictamen respecto de los estados financieros al 31.12.2017 que no se pudo satisfacer, el Sr. Munita Cano señala “Al cierre del 31 de diciembre de 2017, Deloitte señaló que existían 350 mil dólares que no fueron capaces de explicar a partir
34 de la contabilidad, y eso nos llevó al análisis que explicamos en la pregunta número 3, cuando encontramos la diferencia en un monto diferente al 31 de octubre de ese mismo año.” Exhibido el Memorándum de ajuste contable de fecha 6 de marzo de 2018, firmado por el testigo, señala que “ahí están los saldos reales que teníamos para cada uno de los bancos al cierre del periodo, el tipo de cambio y la sumatoria de los números, lo que demuestra que teníamos que entregar 99 millones y en la contabilidad se registraban 248 millones por recibir. Por lo tanto, la diferencia entre la sumatoria de las cartolas y lo que estaba registrado en la contabilidad, era el número en que había que ajustar el balance (casi 348 millones).” Exhibido Memorándum de ajuste contable de 18 de marzo de 2018, firmado por el testigo, señala “que le pidieron al área de operaciones que ellos les entregaran los saldos que se le debía a los clientes, y les pasaron un saldo de 590 mil dólares. La administración de la empresa dijo que había tres clientes que sí estaban pagados. Sin embargo, en el informe presentado a la CMF, se entregó la totalidad de los clientes, incluidos los tres clientes pagados, por lo que la CMF tuvo acceso al 100% de la información entregada por la tesorería. La idea era llevar a pérdida todas las deudas que tenía operaciones y que no registraba la contabilidad.” Respecto del Memorándum de ajuste egresos moneda extranjera de fecha 13 de marzo de 2018, firmado por el testigo, señala que “había una cuenta en la que él presume que se registraban los tránsitos en moneda extranjera y que a estas alturas no presentaba ningún movimiento, por lo tanto, el registro era manual, y abultaba la caja, por lo que se decidió llevarlo a pérdida.” Consultado sobre el proceso de cálculo de índices de patrimonio, liquidez y solvencia, señala lo siguiente: “la contabilidad realiza algunos movimientos manuales de aquello que no proporciona el sistema Anbega, posteriormente, se exporta el balance que entrega Transtecnia, se pega en un Excel que tiene una serie de vinculaciones y cálculos, con lo cual posteriormente se realiza el cálculo de los índices. Ese Excel tiene una serie de hojas que registran análisis de las cuentas contables, donde se modifican registros manualmente, cuadrando las líneas del balance contra los saldos de cada una de esas hojas. Esto lo hacía, durante el 2017, Alfredo Reyes y Valeska Jofré, y hasta al menos septiembre del mismo año, lo revisaba Vicente Viveros.” 2.11. Declaración de CONDE VICENTE VIVEROS VALDÉS, prestada en dependencias de la Unidad de Investigación de la CMF, el día 12 de junio de 2018. El Sr. Viveros se desempeñó como Sub Gerente de Finanzas y Contabilidad de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, “hasta la penúltima semana de octubre de 2017”. Declara que su “jefe directo era Sebastián González y mi cargo era de subgerente de finanzas y contabilidad, antes que yo, estaba el Sr. Martínez, y a mi cargo estaban 3 personas y una cuarta persona que estaba con licencia, que tuvo un tema con la SVS. En el área de contabilidad estaba Fresia, Alfredo y Valeska.” Respecto de su relación con el Gerente General Investigado, señala que “Se veía poco, yo lo veía en los comités de riesgo, y de operaciones, y en reuniones de tipo operacional, como directrices y demases.”
35 Respecto de su participación en el proceso de elaboración de índices, declaró que “Había una macro que estaba diseñada y ahí se vaciaba la información del Balance. Después que ese balance se revisaba que estuviera toda la información correcta. Así se bajaba del sistema esa información, dado que era casi todo tecnológico, no había cosas manuales, así se elaboraban.” Sobre su relación con Alfredo Reyes señaló “Era una relación buena, tenía sus cosas, porque él tenía una muy buena relación con Sebastián González, y pasaba que Sebastián le pedía cosas directamente a él y le pedía información a Alfredo y él se retrasaba porque Sebastián le pedía cosas.” Asimismo, señala que no supervisaba las tareas encomendadas por el Gerente Comercial Investigado a Alfredo Reyes, “ya que no sabía que era, porque Sebastián se los pedía directamente a él.” Entre las razones de su renuncia a Intervalores, señala “que cuando Sebastián González me contrató me dijo que iba a haber un aumento de capital, y eso no sucedió, además que el capital de la corredora estaba muy ajustado, y ellos empezaron a decir que el capital iba a llegar que era un proceso largo, había un tema de una herencia que nunca llegó.” 3. Otros medios de prueba: Disco compacto acompañado mediante Oficio Reservado N° 298 de fecha 8 de junio de 2018 del Sr. Intendente de Supervisión Mercado de Valores, en respuesta al Oficio Reservado UI N° 156 de fecha 7 de junio de 2018. Formulario de Cadena de Custodia N° 0001. II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO II.1 FORMULACIÓN DE CARGOS En virtud de los hechos anteriormente descritos, a través del Oficio Reservado N° 167 de 19 de junio de 2018, que rola a fojas 421 del expediente administrativo, este Servicio formuló cargos a Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, al Gerente General Investigado y al Gerente Comercial Investigado, en los siguientes términos: “Del análisis de los antecedentes expuestos en los acápites II y IV de este Oficio, en relación a la normativa citada en el acápite III del Oficio, este Fiscal estima que existen antecedentes que permiten fundadamente establecer que, en la especie, las personas que se detallan a continuación infringieron la normativa que se mencionará, vigente a la fecha de acontecidos los hechos:
36 1. Realización de la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045 en relación a las Normas de Carácter General N°s 16 y 18 y a la Circular N° 695. Tal como se ha analizado en el presente Oficio Reservado, Intervalores Corredores de Bolsa Ltda. y los Sres. Gabriel Urenda Salamanca, Gerente General, y Sebastián González Chambers, Gerente Comercial, a lo menos, entre el 31 de octubre de 2017 y el 5 de marzo de 2018, proporcionaron maliciosamente antecedentes falsos a este Servicio y al público en general, correspondiendo dichos antecedentes falsos a los valores del patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, índice de liquidez por intermediación, razón de endeudamiento y razón de cobertura patrimonial del período ya mencionado, cuya forma de cálculo es establecido en la Norma de Carácter General N° 18 y su obligación de envío diario es establecida en la Circular N° 695, lo que significó que Intervalores Corredores de Bolsa Ltda. y los Sres. Gabriel Urenda Salamanca y Sebastián González Chambers cometieran la conducta ilícita establecida en el artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045 en relación a la información requerida por la Norma de Carácter General N° 18 y la Circular N° 695. 2. Infracción a lo dispuesto en los artículos 26 letra d) y 36 letra b) de la Ley N°18.045 y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación al N° 1 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18. Tal como se ha analizado en el presente Oficio Reservado, Intervalores Corredores de Bolsa Ltda. a contar del día 31 de octubre de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, dejó de cumplir y mantener el patrimonio mínimo requerido en el numeral 1 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18 durante los 145 días que comprende dicho periodo. Lo anterior da cuenta que Intervalores infringió gravemente lo establecido en la letra d) del artículo 26 de la Ley de Mercado de Valores y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación al N° 1 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18. 3. Infracción a lo dispuesto en los artículos 29 y 36 letra b) de la Ley N°18.045 y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación a los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18 Tal como se ha analizado en el presente Oficio Reservado, en el período comprendido entre el día 31 de octubre de 2017 y el 31 de mayo de 2018 que consta de 145 días hábiles, Intervalores Corredores de Bolsa Ltda. no cumplió la Razón de Endeudamiento en 129 días, la Razón de Cobertura Patrimonial en 135 días, el índice de Liquidez General en 119 días y el índice de Liquidez por Intermediación en 14 días. Lo anterior da cuenta que Intervalores infringió, en forma grave, lo establecido en el artículo 29 de la Ley N°18.045 las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación a los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18”. II.2 OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO 1. A fojas 360, consta un escrito de patrocinio y poder, y señala correos electrónicos para notificaciones, del Gerente Comercial Investigado a don Ignacio Ried Undurraga y a don Nicolás del Fierro Baraona.
37 2. A fojas 389, consta un escrito de cumple lo ordenado y acompaña documentos presentado por don Christian Chaytor Calvete, defensa del Gerente General Investigado, correspondientes a la personería de la persona antes individualizada, un contrato de servicios entre Intervalores Capital Limitada e Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, copias de correos electrónicos. 3. A fojas 407, consta un escrito de cumple con lo solicitado y acompaña documentos, presentado por don Christian Chaytor Calvete, defensa del Gerente General Investigado, mediante el cual expone una serie de situaciones y acompaña copias de 5 correos electrónicos. 4. A fojas 483, consta el Oficio Reservado UI N° 174 de fecha 20 de junio de 2018, mediante el cual se tienen presente los antecedentes individualizados en los números 2 y 3 de este apartado. 5. A fojas 485, consta el Oficio Reservado UI N° 175 de fecha 20 de junio de 2018, mediante el cual se tiene presente lo señalado en el número 1 de este apartado. 6. A fojas 489, se solicitó por la defensa del Gerente Comercial Investigado, forma de notificación y clave de acceso para acceder a la copia virtual del expediente. 7. A fojas 491, consta el Oficio Reservado UI N° 205 de fecha 29 de junio de 2018, por el que se accedió a la solicitud del número anterior. 8. A fojas 496, consta un escrito mediante el cual la defensa del Gerente Comercial Investigado asume el patrocinio y poder, indican forma de notificación y solicita clave de acceso. 9. A fojas 505, contar el Oficio Reservado UI N° 505 de fecha 5 de julio de 2018, por el que se tuvo presente la personería y se accede a la entrega de la clave de acceso. 10. A fojas 514 y 517, es solicitado por la defensa del Gerente General Investigado prórroga para formular los descargos, así como patrocinio y poder de Intervalores Corredores de Bolsa y el Gerente General Investigado a don Sergio Ibarra Kannengiesser y Christian Chaytor Calvete. 11. A fojas 524, es solicitado por la defensa del Gerente Comercial Investigado prórroga de plazo para la formulación de descargos.
38 12. A fojas 527, consta el Oficio Reservado UI N° 262 de fecha 20 de julio de 2018, por el que se tuvo presente el patrocinio conferido. 13. A fojas 529, consta el Oficio Reservado de la Comisión para el Mercado Financiero N° 19.031 de fecha 24 de julio de 2018, mediante el cual se accedió a lo solicitado a fs. 524. 14. A fojas 531, consta el Oficio Reservado de la Comisión para el Mercado Financiero N° 19.026 de fecha 24 de julio de 2018, mediante el cual se accedió a lo solicitado a fs. 514. 15. A fojas 532, la defensa del Gerente Comercial Investigado formuló sus descargos y señaló los medios de prueba de que se valdría. 16. A fojas 553, la defensa de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada y el Gerente General Investigado formuló sus descargos. 17. A fojas 603, consta el Oficio Reservado UI N° 320 de fecha 7 de agosto de 2018, que tuvo por formulados los descargos presentados por la defensa del Gerente Comercial Investigado y abrió un término probatorio. 18. A fojas 606, consta el Oficio Reservado UI N° 321 de fecha 7 de agosto de 2018, que tuvo por formulados los descargos presentados por la defensa de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada y el Gerente General Investigado y abrió un término probatorio. 19. A fojas 608, la defensa del Gerente Comercial Investigado solicitó que se tomará declaración a su representado. 20. A fojas 611, consta el Oficio Reservado UI N° 335 de fecha 13 de agosto de 2018, mediante el cual se accedió a los solicitado en el número anterior y se fijó una audiencia para el día 20 de agosto de 2018. 21. A fojas 613, consta el Oficio Reservado UI N° 337 de fecha 14 de agosto de 2018, mediante el cual se informó a la defensa de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada y el Gerente General Investigado la realización de la audiencia referida en el número anterior. 22. A fojas 615, consta el acta de la declaración rendida por el Gerente Comercial Investigado.
39 23. A fojas 625, consta copia de un documento denominado “Declaración Sebastián González Chambers”. 24. A fojas 629, la defensa de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada y el Gerente General Investigado acompañó documentos y solicitó oficios a diversas instituciones. 25. A fojas 634, consta el Oficio Reservado UI N° 358 de fecha 22 de agosto de 2018, mediante el cual se tiene por acompañado el documento señalado en el número anterior y se accede a oficiar a Deloitte Auditores Consultores Limitada y a la Bolsa de Corredores ‐ Bolsa de Valores. 26. A fojas 635, consta el Oficio Reservado UI N° 359 de fecha 22 de agosto de 2018, mediante el cual se ofició a la Bolsa de Corredores – Bolsa de Valores para que informara si había recibido reclamos por custodia de los valores intermediados por la Corredora. 27. A fojas 637, consta el Oficio Reservado UI N° 460 de fecha 22 de agosto de 2018, mediante el cual se ofició a Deloitte Auditores y Consultores Limitada para que remitiera el informe con que concluyó la revisión intermedia de la información financiera y procedimientos de control interno de la Corredora al 30 de septiembre de 2017. 28. A fojas 639, consta la presentación de la defensa del Gerente Comercial Investigado, que solicitó la realización de peritajes informáticos y acompañó documentos. 29. A fojas 687, consta la presentación de la defensa del Gerente General Investigado, que acompaña un documento correspondiente a un contrato de trabajo. 30. A fojas 696, consta el Oficio Reservado UI N° 364 de fecha 24 de agosto de 2018, mediante la cual se solicitó a la División de Tecnologías de la Información y Documentación, información relativa a las oportunidades en que el Gerente Comercial Investigado hizo uso del SEIL. 31. A fojas 698, consta el Oficio Reservado UI N° 365, de fecha 24 de agosto de 2018, mediante el cual se tuvo por acompañado el documento proporcionado a fs. 687. 32. A fojas 699, consta la solicitud efectuada a la División de Tecnologías de la Información y Documentación, así como la respuesta de dicha División.
40 33. A fojas 703, consta la respuesta de la Bolsa de Corredores – Bolsa de Valores a lo solicitado mediante el Oficio Reservado UI N° 359 de fecha 22 de agosto de 2018, que indica que a la fecha no ha recibido reclamos en los términos consultados. 34. A fojas 705, consta la respuesta de Deloitte Auditores y Consultores Limitada a lo solicitado mediante el Oficio Reservado UI N° 460 de fecha 22 de agosto de 2018, que indica que no emitieron informe sobre los estados financieros intermedios al 30 de septiembre de 2017, habiendo informado las materias relevantes de los resultados de los procedimientos de control interno al gobierno corporativo de la Corredora. 35. A fojas 733, consta el Oficio Reservado UI N° 469 de fecha 8 de octubre de 2018, mediante el cual la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión el informe final de investigación y el expediente administrativo sancionatorio. 36. A fojas 795, consta el Oficio Reservado de la Comisión para el Mercado Financiero N° 27.913 de fecha 18 de octubre de 2018, mediante el cual fueron citados los formulados de cargos a audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, para el día 25 de octubre de 2018. 37. A fojas 797, consta que con fecha 24 de octubre de 2018, la defensa de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada y el Gerente General Investigado anunció alegatos. 38. A fojas 799, consta que con fecha 24 de octubre de 2018, la defensa del Gerente Comercial Investigado anunció alegatos. 39. A fojas 802, consta que la defensa de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada y el Gerente General Investigado proporcionó diversos antecedentes con ocasión de los alegatos formulados. 40. Con fecha 25 de octubre de 2018, se desarrollaron los alegatos ante sesión del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, alegando don Sergio Ibarra por Intervalores Corredores de Bolsa Limitada y el Gerente General Investigado, y don Ignacio Ried por el Gerente Comercial Investigado. 41. A fojas 973, consta el Oficio Reservado de la Comisión para el Mercado Financiero N° 29.143 de fecha 29 de octubre de 2018, mediante el cual se tuvo presente la formulación de alegatos de la defensa del Gerente Comercial Investigado.
41 42. A fojas 974, consta el Oficio Reservado de la Comisión para el Mercado Financiero N° 29.144 de fecha 29 de octubre de 2018, mediante el cual se tuvo presente la formulación de alegatos y se incorporan al expediente las copias de los documentos ofrecidos. III. NORMAS APLICABLES Se extractan las normas aplicables, en la parte que resulta pertinente a las sanciones imputadas. 1) LEY N° 18.045 DE MERCADO DE VALORES Las letras d) e i) del artículo 26 de la Ley N°18.045, disponen: “Para ser inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores los interesados deberán acreditar, a satisfacción de la Superintendencia, lo siguiente: d) Mantener permanentemente un patrimonio mínimo de 6.000 unidades de fomento para desempeñar la función de corredor de bolsa o agente de valores. No obstante lo anterior, para efectuar las operaciones indicadas en el inciso segundo del artículo 24 de la presente ley se deberá mantener un patrimonio mínimo de 14.000 unidades de fomento; (...) i) Cualquier otro requisito que la Superintendencia determine por medio de normas de carácter general. La Superintendencia, por medio de normas de carácter general, establecerá los medios y la forma en que los interesados deberán acreditar las circunstancias enumeradas en el presente artículo y los antecedentes que con tal fin deberán acompañar a sus solicitudes de inscripción.” El artículo 29 de la Ley N°18.045 dispone que: “Los corredores de bolsa y agentes de valores, deberán cumplir y mantener los márgenes de endeudamiento, de colocaciones y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial que la Superintendencia establezca mediante normas de aplicación general que dictará especialmente en relación a la naturaleza de las operaciones, su cuantía, el tipo de instrumentos que se negocien y la clase de intermediarios a que deben aplicarse.”. El artículo 36 de la Ley N° 18.045 establece que “La inscripción de un corredor de bolsa o de un agente de valores podrá ser cancelada o suspendida hasta por el plazo máximo de un año, cuando la Superintendencia mediante resolución fundada y previa audiencia del afectado así lo determine.
42 En todo caso, la referida cancelación o suspensión sólo procederá por haber incurrido el corredor o agente en algunas de las siguientes causales: b) Incurrir en graves violaciones a las obligaciones que le imponen esta ley, sus normas complementarias u otras disposiciones que los rijan.” La letra a) del artículo 59 de la Ley N° 18.045, dispone que: “Sufrirán las penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo: a) Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Superintendencia, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta ley;” 2) NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 16 QUE ESTABLECE NORMAS DE INSCRIPCION PARA LOS AGENTES DE VALORES Y CORREDORES DE BOLSA. DEROGA NORMAS DE CARACTER GENERAL QUE INDICA Las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N°16 de 1985, que establecen: “III. Patrimonio mínimo, liquidez y solvencia patrimonial. Las personas naturales o jurídicas en la solicitud de inscripción deberán demostrar que cumplen con el patrimonio mínimo y con los márgenes de endeudamiento, de colocaciones y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial que la Superintendencia establezca mediante normas de carácter general. IV. Cumplimiento permanente de requisitos. Los agentes de valores y los corredores de bolsa, deberán cumplir permanentemente con los requisitos establecidos en la presente norma, debiendo efectuar las actualizaciones correspondientes cada vez que se produzca algún cambio en la información exigida en ella. Asimismo los intermediarios de valores deberán comunicar a la Superintendencia, dentro del primer día hábil siguiente, cualquier incumplimiento a esta norma.”
43 3) NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 18 QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE CONDICIONES DE PATRIMONIO, LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES. DEROGA NORMA DE CARACTER GENERAL N° 17 DEL 11 DE JUNIO DE 1985. 3.1. Los N°s 1, 2 y 3 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18 de 1986, la que en sus partes relevantes señala que: “I. PATRIMONIO E INDICES Para el ejercicio de sus operaciones de intermediación de valores los corredores de bolsa y agentes de valores deberán mantener condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia según las siguientes pautas: 1. Patrimonio mínimo Para los efectos de aplicar lo dispuesto en la Ley N 18.045 de Mercado de Valores, artículo 26, letra d), se calculará un patrimonio depurado el cual no podrá ser inferior al patrimonio mínimo legal. (...) 2. Índices de liquidez 2.1. Liquidez general: el pasivo exigible inmediato, esto es, aquellas obligaciones exigibles en un plazo inferior o igual a 7 días, no podrá ser superior al activo disponible y realizable en igual plazo, una vez deducido de este último el saldo deudor de las cuentas con personas naturales o jurídicas relacionadas al intermediario. 2.2. Liquidez por intermediación: el monto de obligaciones por concepto de operaciones de intermediación por cuenta de terceros no podrá ser superior al valor que resulte de sumar al saldo de la cuenta efectivo y efectivo equivalente, el saldo en cuentas por cobrar por concepto de operaciones de intermediación por cuenta de terceros. En la determinación del patrimonio depurado y de los índices de liquidez, si existieren activos que permanecieren impagos, se deberá considerar como valor de dichos activos el menor valor que resulte de aplicar uno de los siguientes métodos. a) Según sea el período en que ha permanecido impago, o las veces que ha sido reprogramado:
44 - Considerar en un 60% de su valor los activos que permanecieren impagos por un plazo superior a 2 días con posterioridad a su vencimiento o cuyo vencimiento hubiere sido programado por primera vez. - Considerar en un 30% de su valor los activos que permanecieron impagos por un plazo superior a 10 días o cuyo vencimiento hubiere sido reprogramado por segunda vez. - No considerar aquellos activos que permanecieron impagos por un plazo superior a 30 días con posterioridad a su vencimiento o cuyo vencimiento hubiere sido reprogramado más de dos veces. b) Rebajar del valor de los activos las provisiones que se hubieren constituido por concepto de deudas incobrables, de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, IFRS en su sigla en inglés) y a las normas de esta Superintendencia. Para estos efectos, el intermediario deberá mantener un registro en el que anotará toda aquella información que permita determinar claramente los activos que han permanecido impagos, el plazo durante el cual estuvieron bajo esa calidad, el número y fecha en que se efectuaron las reprogramaciones y la identificación de los deudores correspondientes. Este registro, deberá mantenerse en un medio y sistemas que garanticen su fiabilidad e integridad. Las reprogramaciones deberán constar por escrito y estar debidamente documentadas. 3. Índices de solvencia 3.1. Cobertura patrimonial: el patrimonio líquido del intermediario no podrá ser inferior a su monto de cobertura patrimonial. El patrimonio líquido del intermediario y su monto de cobertura patrimonial se determinarán conforme a lo dispuesto en la sección II de la presente norma. Cuando el monto de cobertura patrimonial supere el 80% del patrimonio líquido, el intermediario debe dar aviso por escrito a esta Superintendencia antes de las 14:00 horas del día hábil siguiente a aquél en que se presentare esta situación. Mientras dicho monto exceda el porcentaje aludido, el intermediario no podrá efectuar operaciones que le signifiquen un aumento en la relación arriba indicada, con excepción de aquellas que estuvieren comprometidas con anterioridad o de aquellas cuya no realización compromete la continuidad de las operaciones del intermediario. Asimismo, durante este período el intermediario deberá enviar diariamente a esta Superintendencia y a las bolsas o asociaciones de agentes de valores de las cuales sea miembro, un informe referido a las condiciones de liquidez y solvencia que mantiene, el que deberá contener a lo menos la siguiente información: a) Completa identificación del intermediario.
45 b) Motivo de la comunicación, detallándose las principales causas que la provocaron (sólo en primer informe). c) Cuadro esquemático que muestre el saldo de las cuentas utilizadas para la determinación del patrimonio líquido; y el monto en inversiones, compromisos y otros activos y pasivos utilizados en el cálculo del monto de cobertura patrimonial. En todo caso, a partir del segundo informe este cuadro deberá referirse sólo a las variaciones que experimenten dichos montos. 3.2. Razón de endeudamiento: el pasivo exigible del intermediario no podrá ser superior en más de 20 veces a su patrimonio líquido, definido este último de acuerdo a lo dispuesto en la sección II de esta norma. En todo caso, para estos efectos se deberá sumar o restar al pasivo exigible lo siguiente: a) Restar el monto en obligaciones por concepto de intermediación por cuenta de terceros. b) Sumar el monto correspondiente a la obligación de devolver los títulos por retroventas sobre instrumentos de renta fija (IRF) e instrumentos de intermediación financiera (IIF) cuando éstos no se encuentren cubiertos en un monto equivalente con una retrocompra sobre IRF e IFF. Para estos efectos, una retroventa se considerará cubierto con una retrocompra cuando ambas operaciones traten sobre títulos de un mismo emisor, con una misma base de reajuste y siempre que ambas operaciones tengan una misma fecha de materialización. Además, se requerirá que la diferencia entre las fechas de vencimiento de ambos títulos no sea superior a 60 días, cuando al menos uno de ellos tenga un plazo de vencimiento menor o igual a un año. Cuando ambos títulos tengan plazo de vencimiento superior al mencionado, la diferencia entre tales fechas no podrá exceder de dos años. c) Sumar el monto correspondiente a la obligación de devolver los títulos de retroventas sobre instrumentos de renta variable (IRV) cuando éstos no se encuentren cubiertos en un monto equivalente con una retrocompra sobre IRV. Para estos efectos una retroventa se considerará cubierta con una retrocompra cuando ambas operaciones traten sobre el mismo título y siempre que ambas operaciones tengan una misma fecha de materialización. d) Restar el 50% del monto en "Obligaciones por financiamiento por operaciones de venta con retrocompra sobre IRF e IIF, toda vez que la fecha de materialización de estas operaciones sea idéntica a la del vencimiento de los títulos de que tratan.
46 e) Restar el 50% del monto correspondiente a la obligación de devolver los títulos por retroventas sobre IRF e IIF, toda vez que la fecha de materialización de estas operaciones sea idéntica a la del vencimiento de los títulos de que tratan. f) Sumar la diferencia positiva que resulte de restar el 15% del valor total de las obligaciones por contratos a futuro, la obligación registrada en el pasivo por estos contratos, cuando el intermediario opere por cuenta propia en mercados a futuros de Dólar o Ipsa. g) Sumar la diferencia positiva que resulte de restar al porcentaje, proveniente de dividir uno por la Tip de cierre en mercado de futuro, aplicado sobre el valor total de las obligaciones por contratos a futuro, la obligación registrada en el pasivo por estos contratos, cuando el intermediario opere por cuenta propia en mercado de futuros de Tip. h) Sumar la diferencia positiva que resulte de restar el 20% del valor total de las obligaciones por contratos forward efectuados en el mercado local o extranjero, la obligación registrada en el pasivo por estos contratos. i) Sumar la diferencia positiva que resulte de restar al 20% del valor total de las obligaciones por otras operaciones a futuro efectuadas en mercados extranjeros, la obligación registrada en el pasivo por estos contratos. Cuando el intermediario posea dos contratos de operaciones a futuro cubiertos entre sí, podrá considerar sólo la mayor de las obligaciones. 3.2. El N° 1 y 2 de la Sección II de la NCG N° 18, que en su parte relevante señala: “1. Patrimonio líquido Se entenderá por patrimonio líquido del intermediario el valor que resulte de sumar o restar al total de activos, los siguientes montos: ( ‐ ) Menos el saldo total del pasivo. ( ‐ ) Menos el saldo de otras cuentas por cobrar a más de un año. ( ‐ ) Menos el saldo de inversiones en sociedades. ( ‐ ) Menos el saldo de intangibles. ( ‐ ) Menos el saldo de otros activos a más de un año. ( ‐ ) Menos los activos en garantía por obligaciones de terceros.
47 (+) Más el 50% del VP de los títulos patrimoniales de bolsas de valores. (+) Más el 50 % del VP correspondiente a la acción de cámaras de compensación. ( ‐ ) Menos los activos entregados a las cámaras de compensación, para cubrir las operaciones efectuadas por cuenta propia en contratos de futuros. ( ‐ ) Menos el 50% del valor neto de los activos “Propiedades, planta y equipo” que no estén entregados en garantía por obligaciones de terceros. ( ‐ ) Menos el saldo deudor de las cuentas corrientes con personas naturales o jurídicas relacionadas al intermediario. ( ‐ ) Menos el monto registrado por concepto de gastos anticipados. ( ‐ ) Menos el saldo neto de los impuestos por recuperar, toda vez que dichos créditos no sean reembolsables de acuerdo a las disposiciones tributarias vigentes. (+) Más el mayor valor de mercado de los títulos en cartera propia disponible y comprometida en operaciones de retrocompra no calzadas, respecto de su valor de contabilización a costo amortizado. Para estos efectos, compromiso calzado es aquel de compra o de venta en que un mismo intermediario de valores tiene comprometido comprar y vender a clientes distintos, un mismo instrumento, acordándose en ambos contratos idénticas fechas para su cumplimiento. En todo caso, dichos compromisos deberán estar expresados en igual unidad o moneda. En la determinación del total de activos, si existieren activos que permanecieren impagos, o cuyo vencimiento hubiere sido reprogramado, se deberá aplicar el descuento correspondiente, indicado en el numeral 2 de la Sección I de esta Norma. 2. Monto de cobertura patrimonial Se entenderá por monto de cobertura patrimonial aquél representativo de eventuales fluctuaciones en el valor de los activos y pasivos del intermediario que, por efecto de variaciones de precios, tasas de interés y tipo de cambio, pudieran ir en desmedro de su situación patrimonial. No deberán incluirse en el cálculo de este monto, los activos y pasivos producto de contratos a futuros efectuados en rueda. El monto de cobertura patrimonial se calculará sumando las siguientes cantidades:
48 2.1. Un monto referido a los títulos accionarios, oro y dólar que el intermediario considere en el cálculo de su patrimonio líquido. 2.2. Un porcentaje del valor de rescate de las inversiones en cuotas de fondos mutuos. 2.3. Un monto referido a los títulos de oferta pública representativos de deuda que el intermediario considere en el cálculo de su patrimonio líquido. 2.4. Un monto referido a los títulos sobre los cuales el intermediario tenga una obligación de compra futura, sea o no ésta contingente (por ejemplo retrocompra, y contratos de retrocompra, colocaciones a firme, obligaciones frente a opciones de venta de terceros, simultáneas, etc.). 2.5. Un monto referido a los títulos sobre los cuales el intermediario tenga una obligación de venta futura, sea o no ésta contingente (por ejemplo retroventas y contratos de retrocompra, obligaciones frente a opciones de compra de terceros, simultáneas, etc.). 2.6. Un porcentaje del saldo en cuentas por cobrar por concepto de intermediación. 2.7. Un porcentaje del saldo de las cuentas del activo que no se hubieren deducido para la determinación del patrimonio líquido de acuerdo a lo dispuesto en el N 1. de esta sección, y sobre los cuales no se hubiere calculado un porcentaje de acuerdo a lo dispuesto en los subnumerales precedentes. Se exceptuará de la aplicación de dicho porcentaje el saldo de la cuenta efectivo y efectivo equivalente, y los derechos por cobrar que se originen en operaciones a futuro autorizadas por esta Superintendencia. 2.8. Un monto referido a los derechos y obligaciones del intermediario que se encuentren expresados en moneda extranjera o que se reajusten de acuerdo a la variación que ésta experimente (por ejemplo depósitos a plazo y contratos a futuro en moneda extranjera). En el caso de forward se deberá considerar el valor total del contrato. No deberán incluirse en este cálculo los contratos forward que se encuentren calzados, es decir, que tengan posiciones inversas y que el activo objeto y la fecha de liquidación de los contratos sea la misma. 2.9. Un monto referido a los títulos accionarios sobre los cuales el intermediario tenga una obligación por operaciones de venta corta efectuadas por cuenta propia. No se considerará para efectos de este cálculo, los activos y pasivos producto de contratos a futuros efectuados en rueda.
49 Esta Superintendencia fijará y comunicará mediante circular, la forma de cálculo de los montos dispuestos en los subnumerales 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 2.8 y 2.9 anteriores, y los porcentajes necesarios para el cálculo de los demás puntos antes expuestos.” 4) CIRCULAR N° 695 DE 1987 QUE ESTABLECE ESTADO MENSUAL DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL En su parte relevante señala: “Esta Superintendencia, en virtud de las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General Nº 18, sobre condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia, y la Circular Nº 632 de 1 de julio de 1986, sobre determinación del monto de cobertura patrimonial, ha estimado necesario instruir a los intermediarios de valores, para que envíen diariamente a esta Superintendencia, y a las bolsas de valores de las que sean miembros un estado relativo a sus condiciones de liquidez y solvencia patrimonial, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 1. En la elaboración de dicho informe deberá darse estricto y cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en la normativa antes señalada. El estado diario debe enviarse a este Organismo Fiscalizador a través del Módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea), disponible en el sitio web de esta Superintendencia www.svs.cl, de acuerdo a las instrucciones establecidas para tales efectos en la Norma de Carácter General Nº 117, de 20 de abril de 2001, o la que la modifique o reemplace, y en esta Circular, y a las bolsas de valores a través de los mecanismos que éstas dispongan especialmente para estos efectos.” 5) NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°314 DE 2011, QUE REGULA NUEVA FORMA DE USO DEL SISTEMA DE ENVIO DE INFORMACION EN LINEA PARA LA PRESENTACION DE INFORMACION LEGAL, ECONOMICA Y FINANCIERA A TRAVES DE INTERNET. DEROGA NORMA DE CARACTER GENERAL N° 117 DE 2001. En su parte relevante señala: “Sin perjuicio de la existencia de Usuarios Administradores y de Usuarios SEIL, la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información que se proporcione será de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada o de las personas naturales fiscalizadas, según corresponda. Para estos efectos, el directorio en el caso de sociedades anónimas o el órgano de administración que corresponda en el caso de otras entidades, adoptará los
50 acuerdos relativos a asumir la responsabilidad señalada y de facultar al gerente general, representante legal, o quienes los subroguen, para: - firmar la declaración de responsabilidad y autorización para la habilitación de Usuarios Administradores. - utilizar el sistema SEIL y remitir la información que la Superintendencia determine.” Para operar en el sistema, en el caso de que el fiscalizado sea una persona jurídica, deberá presentar a esta Superintendencia, previamente, el acta de la sesión en que se adopte los acuerdos pertinentes con la declaración de responsabilidad establecida en la presente norma.” “II. Creación y desactivación de Usuarios Administradores Para crear Usuarios Administradores las entidades supervisadas deberán solicitarlo mediante la opción Solicitud Usuario Administrador, disponible en el menú del sistema SEIL, donde podrá imprimir el formulario para autorizarlos ante la Superintendencia. Por su parte, la desactivación de los Usuarios Administradores, deberán solicitarla mediante la opción Desactivación Usuario Administrador, disponible en el menú del sistema SEIL, donde podrá imprimir el formulario para deshabilitarlos ante la Superintendencia. En ambos casos, si la entidad supervisada es persona jurídica, dicho formulario deberá ser firmado por el gerente general, representante legal, o quienes los subroguen y ser presentado en las oficinas de este Servicio. En caso contrario, si se trata de una persona natural debe ser ésta quien firme y envíe el formulario.” “IV. Responsabilidad de Usuarios Es indelegable la facultad de los Usuarios Administradores sobre la creación, desactivación o modificación de los Usuarios SEIL, por lo cual se deberán observar los controles y formalidades establecidos por la Superintendencia al respecto en el referido sistema. Las claves de acceso y tarjetas de coordenadas para autenticarse ante el SEIL, deben ser de uso personal e intransferible. La administración de la entidad regulada deberá establecer los procedimientos de control interno necesarios para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones.”
51 IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS IV.A. INTERVALORES CORREDORES DE BOLSA LIMITADA Y EL GERENTE GENERAL INVESTIGADO: IV.A.1. Al Gerente General Investigado y a Intervalores Corredores de Bolsa Limitada se le formularon cargos por la siguiente infracción: a) Gerente General Investigado 1.‐ Incurrir en la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045 en relación a las Normas de Carácter General N°s 16 y 18 y a la Circular N° 695. El Gerente General Investigado, a lo menos, entre el 31 de octubre de 2017 y el 5 de marzo de 2018, proporcionó maliciosamente antecedentes falsos a este Servicio y al público en general, correspondiendo dichos antecedentes falsos a los valores del patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, índice de liquidez por intermediación, razón de endeudamiento y razón de cobertura patrimonial del período ya mencionado, cuya forma de cálculo es establecido en la Norma de Carácter General N° 18 y su obligación de envío diario es establecida en la Circular N° 695, lo que significó que el Gerente General Investigado cometiera la conducta ilícita establecida en el artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045 en relación a la información requerida por la Norma de Carácter General N° 18 y la Circular N° 695. b) Intervalores Corredores de Bolsa Limitada 1.‐ Incurrir en la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045 en relación a las Normas de Carácter General N°s 16 y 18 y a la Circular N° 695. Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, a lo menos, entre el 31 de octubre de 2017 y el 5 de marzo de 2018, proporcionó maliciosamente antecedentes falsos a este Servicio y al público en general, correspondiendo dichos antecedentes falsos a los valores del patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, índice de liquidez por intermediación, razón de endeudamiento y razón de cobertura patrimonial del período ya mencionado, cuya forma de cálculo es establecido en la Norma de Carácter General N° 18 y su obligación de envío diario es establecida en la Circular N° 695, lo que significó que Intervalores Corredores de Bolsa Limitada cometiera la conducta ilícita establecida en el artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045 en relación a la información requerida por la Norma de Carácter General N° 18 y la Circular N° 695. 2.‐ Infracción a lo dispuesto en los artículos 26 letra d) y 36 letra b) de la Ley N°18.045 y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación al N° 1 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18. Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., a contar del día 31 de octubre de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, dejó de cumplir y mantener el patrimonio mínimo requerido en el numeral 1 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18
52 durante los 145 días que comprende dicho periodo. Lo anterior da cuenta que Intervalores infringió gravemente lo establecido en la letra d) del artículo 26 de la Ley de Mercado de Valores y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación al N° 1 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18. 3.‐ Infracción a lo dispuesto en los artículos 29 y 36 letra b) de la Ley N°18.045 y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación a los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18. En el período comprendido entre el día 31 de octubre de 2017 y el 31 de mayo de 2018 que consta de 145 días hábiles, Intervalores Corredores de Bolsa Ltda. no cumplió la Razón de Endeudamiento en 129 días, la Razón de Cobertura Patrimonial en 135 días, el índice de Liquidez General en 119 días y el índice de Liquidez por Intermediación en 14 días. Lo anterior da cuenta que Intervalores infringió, en forma grave, lo establecido en el artículo 29 de la Ley N°18.045 las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación a los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18. IV.A.2. Descargos de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada y el Gerente General Investigado. En los descargos de Intervalores y el Gerente General Investigado, presentados por el abogado Sergio Ibarra Kannengiesser, sucintamente refiere que: IV.A.2.1. Con respecto al cargo correspondiente a incurrir en la conducta prohibida en el artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045 en relación a las Normas de Carácter General N°s 16 y 18 y a la Circular N° 695, alega que: IV.A.2.1.1. “1.‐ Se rechace y se descarte el actuar malicioso (…) lo anterior, en virtud de que un error contable, el cual es aceptado en la legislación, no puede ser equiparado a un actuar malicioso. Además (…) la aprobación y envío de dicha información, no era obligación y en consecuencia no dependía de Don Gabriel Urenda Salamanca; 2.‐ Se rechace y se descarte el actuar doloso, (…) en los términos del artículo N° 44 del Código Civil; 3.‐ Que todos los periodos de tiempo en que se le imputan los cargos, se cuenten sólo hasta el día 7 de marzo del año 2018, toda vez que en esa fecha (…) notificaron a la Comisión su decisión de suspender definitivamente sus operaciones y de cancelar su inscripción en el Registro competente. En subsidio… a partir del día 8 de marzo del mismo año.; 4.‐ Abstenerse de seguir conociendo el cargo formulado por la posible infracción al artículo 59 letra a) de la Ley N° 18.045…;
53 5.‐ En subsidio de lo solicitado en el número 4 anterior… en atención a que el actuar de nuestros representados, no ha sido doloso, menos en los términos del artículo 44 del Código Civil, como tampoco malicioso, conforme a la letra a) del artículo 59 de la Ley N° 18.045, rechazamos que se les condene al pago de las multas… y/o en caso de aplicárseles una multa, que esta se determine considerando el rango inferior permitido por la Ley, en atención a la colaboración prestada, conforme al artículo 38 de la Ley N° 21.000” IV.A.2.1.2. Agrega en sus descargos una cronología de lo realizado por el Gerente General Investigado en representación de Intervalores una vez que tomó conocimiento de las Salvedades a los Estados Financieros del año 2017 realizados por Deloitte, situación que era desconocida para los formulados de cargos por lo siguiente: a) Deloitte efectuó una revisión intermedia de la información financiera de la Corredora al 30 de septiembre de 2017, sin realizar salvedades que afecten el patrimonio de la empresa; b) Así, hasta el día 30 de septiembre de 2017, los formulados de cargos entendían que todo estaba en orden, permitiendo marcar una fecha de búsqueda para detectar y explicar “el error contable que reconoció ante la Comisión para el Mercado Financiero”; c) El día 28 de febrero de 2018, Intervalores presentó ante la CMF, sus estados financieros debidamente auditados por Deloitte; d) El informe de auditoría señaló que no pudo satisfacer la razonabilidad de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017, de las cuentas contables “Efectivo y efectivo equivalente, bancos en moneda extranjera” y “Otras cuentas por cobrar, cuentas por cobrar por operaciones en moneda extranjera”, lo que según la defensa de los formulados de cargos “grafica lo complejo del asunto”; e) El Gerente General Investigado en cuanto tomó conocimiento ejecutó las siguientes acciones: i. Se reunió con la auditora, para que le indicaran donde constaba las salvedades; y ii. solicitó a los encargados de contabilidad –de la Corredora‐ que revisaran los antecedentes contables en búsqueda de la diferencia; f) Según lo alegado por la defensa, “los Estados Financieros de "lntervalores Corredores de Bolsa Limitada" para el año 2016 no presentaban salvedades y que los del 2017, salvo por lo ya expresado, cumplían con las Normas Internacionales de Información Financiera. Esto es de suma importancia para establecer el comportamiento de "lntervalores", en cuanto se trata entonces de un error contable y no de una práctica habitual y reiterada”; g) El Oficio Ordinario N° 5330, solicitó a Intervalores que acreditara la existencia de los activos cuestionados y que demostrara el cumplimiento de las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia al 31 de diciembre del año 2017 y al 5 de marzo del año 2018.
54 h) El día 7 de marzo de 2018, el Gerente General Investigado envió las siguientes comunicaciones: i. Solicitó la cancelación voluntaria; ii. Comunicó a la Bolsa de Corredores – Bolsa de Valores, el acuerdo de los socios de Intervalores de poner término a sus actividades de intermediación; iii. Informó al público y a la Comisión por hecho esencial, que no seguirá operando; i) Que, con fecha 7 de marzo de 2018, mediante respuesta al Oficio Ordinario N° 5303, Intervalores informó que la situación se debió a un error de contabilización, lo que “es admitida por el legislador, las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC / NIF), incluso en el inciso final del N° 6 del artículo 5º de la Ley N° 21.000 se habla de ajustes a la contabilidad”; j) Con fecha 8 de marzo de 2018, la CMF mediante Resolución Exenta N° 834, suspendió la inscripción de Intervalores, la cual fue prorrogada el día 6 de junio por 30 días más; k) No entiende porque en la formulación de cargos a Intervalores se le refirieron días de incumplimiento, , durante los cuales la Corredora no podía operar, sin perjuicio de su solicitud de cancelación voluntaria; l) Con fecha 28 de marzo de 2018, Intervalores realizó un nuevo ajuste a su contabilidad; m) Con fecha 31 de mayo de 2018, mediante el Oficio Reservado N° 279 de la Intendencia de Supervisión de Mercado de Valores se denunció la entrega de antecedentes no fidedignos a la CMF e incumplimientos a las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia patrimonial, en plazos distintos a los contemplados en la formulación de cargos; n) Alega que lo anterior es así ya que se logró determinar, al detectar los errores contables, no siendo necesario que la CMF ejerciera la atribución del último inciso del número 6 del artículo 5° de la Ley N° 21.000; ñ) Con fecha 21 de junio de 2018, la Comisión resolvió cancelar la inscripción de Intervalores del Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores; o) De lo anterior se desprende: i. La colaboración ha “sido fundamental para el esclarecimiento y/o determinación de los hechos investigados, respecto de los cuales se fundan los cargos formulados”; ii. la información proporcionada “ha sido precisa y veraz, representando una contribución efectiva a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundar el oficio de cargos”. IV.A.2.1.3. Alega que Deloitte al evacuar su informe de Auditoría con salvedades no fue capaz de recomendar los ajustes contables, por lo tanto, lo anterior da cuenta de un error en la contabilidad y no a una práctica habitual. Intervalores siempre presentó sus
55 Estados Financieros debidamente auditados, Deloitte evacuó su informe a los Estados Financieros al año 2016 sin observaciones, y al 30 de septiembre de 2017, sin realizar salvedades. De tal forma agrega que “las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC / NIF), indican que cuando un Auditor Externo detecta salvedades en alguna cuenta de los Estados Financieros que se encuentra auditando, debe proceder, al menos, a la revisión de las mismas cuentas para los Estados Financieros del año anterior”, lo que supuestamente “se descarta, por el Auditor Externo, que la mala contabilización ‐ error‐ de las cuentas cuyas salvedades hacen presente el día 28 de febrero del 2018, sea una práctica habitual (…) y menos dolosas y/o maliciosas”. Asimismo, complementa que las correcciones a los Estados Financieros están sustentadas en el artículo 32 del Código de Comercio. IV.A.2.1.4. También alega que la formulación de cargos no se ajusta a la realidad y que se precisan aquellos hechos que no se relatan en los mismos, dividiéndolos en una serie de hechos controvertidos, a saber: a) Primer hecho controvertido: en relación a las graves y reiteradas infracciones a la legislación y normativa vigente, no puede entenderse que tengan el carácter de reiteradas, ya que ello habría quedado de manifiesto en la supuesta revisión intermedia de la información financiera al 30 de septiembre de 2017 y se habría detectado en el informe de auditoría emitido por Deloitte al 31 de diciembre de 2016; así este es un error que no se repite, ya que, alega, no es “una actuación maliciosa y/o dolosa de la sociedad y/o de don Gabriel Urenda Salamanca”; supuestamente no existe antecedentes alguno que dé cuenta de reiteradas infracciones a la legislación y normativa vigente; para finalizar que “si se llegase a concluirse que si se remitió información maliciosamente falsa, no se ha acreditado la participación de nuestro representado don Gabriel Urenda Salamanca”. b) Segundo hecho controvertido: que Intervalores y el Gerente General Investigado con conocimiento y aceptación, informó a este Servicio, el patrimonio, índices y razones. Para configurar esa infracción, la defensa alega que es necesario que se proporcionen antecedentes falsos a este Servicio, una bolsa o al público en general; Intervalores contaba con todos los manuales; el Gerente General Investigado era informado, pero no enviaba ni aprobaba, y menos confeccionaba, revisaba y/o auditaba los índices que se reportaban a esta Comisión; por lo que – supuestamente‐ se descarta la malicia y que conociera y aceptara el contenido; el Gerente General Investigado no tenía los conocimientos y el área que la confeccionaba estaba bajo el mando del Sr. González, constando en declaraciones; y se alega una supuesta contradicción entre un actuar doloso en la administración y de proporcionar información maliciosamente falsa. c) Tercer hecho controvertido: el manejo de la corredora por parte del Gerente General Investigado con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, al desprenderse de la dirección y control de la Corredora, así la defensa alega: Que el Manual de Gestión de Riesgos, determina las funciones del gerente general y del gerente comercial, así bajo él se encontraban el jefe de Tesorería y el Sub Gerente
56 de Contabilidad y Finanzas; dichos Manuales nunca fueron objetados; reitera que hubo un “error contable”; pese a que el Gerente General Investigado delegó muchas de sus funciones, no se desligó de todas, fue informado de los índices, participó de la detección de los problemas, y si era solicitada su intervención, participaba; agrega una exposición sobre el deber de cuidado que debe tener una persona que desempeña un cargo como el del Gerente General Investigado y que actuó de manera diligente; agregando supuestas carencias en la construcción jurídica efectuada, un elemento básico para que sea considerado doloso, es lo contemplado en el mismo artículo 44 del Código Civil señala “la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". d) Cuarto hecho controvertido: en cuanto a que el Sr. Urenda realizó actos de alta responsabilidad, que revelan su posición de conocimiento, como por ejemplo firmar la carta de declaración de responsabilidad de fecha 26 de febrero de 2018, al presentar los estados financieros, siendo el caso que los estados financieros contenían información falsa, que el Sr. Urenda no podía menos que conocer, la defensa reitera: i. Que existiría un error de apreciación en relación con el orden cronológico de los hechos respecto del incumplimiento de Intervalores; ii. El Departamento de Contabilidad, se encontraba bajo la dependencia del Gerente Comercial Investigado, quien era el encargado de aprobar los índices diarios de la Corredora, de lo cual era informado el Gerente General Investigado; iii. El hecho que el Gerente General Investigado debía ser informado de los índices a reportar no significa que él conocía que dicha información fuera maliciosamente falsa; iv. Respecto de la declaración de responsabilidad de fecha 26 de febrero del año 2018, afirma que fue realizada el día 28 de febrero del año 2018; v. el Gerente General Investigado tomó conocimiento de los hechos imputados con fecha 28 de febrero del año 2018; vi. Lo anterior quedaría de manifiesto al analizar cómo el Sr. Fiscal determina el conocimiento que el Gerente Comercial Investigado tenía al respecto; vii.‐ Lo anterior conforme a declaraciones de testigos que obran en este expediente; viii. Como corolario, agrega que en la página 49 de la Formulación de Cargos, se reconoce que el Sr. González estuvo a cargo de las áreas que elaboraban los índices y fue él quien solicitó se anotaran pasivos como activos de la sociedad. IV.A.2.1.5 Con respecto al Manual de Contabilidad y de Gestión de Riesgos, señala al respecto: a) En la formulación de cargos, se señaló que el Gerente General Investigado tenía conocimiento del envío de información maliciosamente falsa, en virtud de los Manuales. b) Los Manuales fueron informados a la SVS, hoy CMF, sin que se realizaran observaciones. c) El Manual de Gestión de Riesgos cumplió con lo señalado en la Circular N° 2054, de la SVS, hoy CMF. d) Descartado que el Gerente General Investigado participó de la confección, aprobación y envío de la información, conforme lo dispuesto en el Manual de Contabilidad, procedería que conforme al Manual de Gestión de Riesgos, el Gerente General Investigado
57 nunca tuvo conocimiento de que la información enviada a la SVS hoy CMF fuera deliberadamente falsa o dolosa. e) El Manual de Gestión de Riesgos, de acuerdo a la defensa, establecía el siguiente procedimiento: i. La auditora interna de Intervalores, reportaba los resultados al Gestor de Riesgos, quien era el responsable de monitorear los mismos; ii. El Gestor de Riesgos, debía registrar los incidentes, difundiendo los resultados en forma periódica al Comité de Riesgos; iii. Luego, el Comité tomaba conocimiento de eventuales riesgos, si es que eran informados por las personas que correspondían. f) El Comité nunca fue informado de los eventuales riesgos señalados en la Formulación de Cargos, Comité en el que el Gerente General Investigado participaba, por lo que no pudo haber tomado conocimiento de los mismos. . g) Asimismo, resulta contradictorio se intente imputar una responsabilidad al Gerente General Investigado, por, supuestamente, no haber "Establecido una estructura Organizacional adecuada (…)” sin indicar el Sr. Fiscal, cuál habría sido esa estructura organizacional. h) El Gerente General Investigado no confeccionaba dicha información, tampoco la aprobaba ni menos era quien la enviaba, por lo que –supuestamente‐ intenta configurar su “responsabilidad penal”, observando ex post los Manuales de Contabilidad y de Gestión de Riesgos. i) En el punto 1.5 de la página 6 de la Formulación de Cargos, supuestamente, se le libera de toda responsabilidad al Gerente General Investigado en los hechos. j) Conforme lo establece el inciso 2° del artículo 55 de la Ley N°18.045, para imputar “responsabilidad penal” al Gerente General Investigado, por el artículo 59 letra a) del mismo cuerpo legal, es necesario que haya "participado" directamente en el envío de dicha información, lo que ‐supuestamente‐ no ocurre. k) El artículo 55 de la Ley N° 18.045, establece, entonces, como norma general, la responsabilidad civil de las personas que infrinjan sus normas, y la responsabilidad penal, en casos de excepción. IV.A.2.2. La defensa, al referirse sobre las supuestas contradicciones en la investigación y en la formulación de cargos, señalan lo siguiente:
58 IV.A.2.2.1. La imputación de un actuar doloso en la administración de Intervalores, y al mismo tiempo el haber enviado información maliciosamente falsa a esta Comisión: a) Al respecto expresan que entendiendo que el actuar doloso en materia civil y el actuar malicioso en materia penal tienen diferentes consecuencias jurídicas, en el primer caso, la indemnización de perjuicios, y en segundo, el cumplimiento de una sanción penal, explicarán por qué las imputaciones son del todo incompatibles. El Gerente General Investigado no ha faltado al "debido deber de cuidado en la administración de la sociedad". b) Expresa que no se ha acreditado su intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro, dicha actitud es totalmente incompatible con su supuesta participación en el envío de información maliciosamente falsa a la SVS, hoy CMF. c) Indica que el Gerente General Investigado no ha tenido participación en el “delito” que se le imputa, esto es, el envío de información maliciosamente falsa al ente regulador. Lo anterior se encontraría acreditado por: i. La declaración del Sr. Conde Viveros Valdés; ii. Lo señalado en la página 49 de la Formulación de Cargos; iii. El desconocimiento que el Gerente General Investigado tenía de los hechos que fundamentan los cargos, se ratificaría también con el correo enviado por el Sr. Reyes, con fecha 20 de octubre del año 2017; iv. Lo señalado en la página 48 de la Formulación de Cargos; y, v. El Manual de Contabilidad de Intervalores, ya que el Área de Contabilidad es la que debía realizar el cálculo de las mismas e informarlas vía email, solicitando su aprobación al Sr. González, en su calidad de Gerente Comercial, y como responsable del Área de Finanzas y Contabilidad. d) Añaden por otra parte que el artículo 1° del Código Penal, señala en su primer inciso que es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, recordando que el artículo 2° del mismo cuerpo legal hace un símil entre dolo y malicia. Respecto del artículo 2° del Código Penal, citando a don Alfredo Etcheberry Orthusteguy. e) Asimismo indican que la misma Ley N° 18.045, diferencia el dolo civil y el dolo penal, lo que quedaría demostrado por lo dispuesto en el inciso 1° y 2° del artículo 55.
59 f) Adicionalmente indican que el tipo de conducta que sanciona el artículo 59 letra a) requiere dolo directo, cuestión totalmente contradictoria al actuar doloso civil que se le imputa. g) Agregan que el tipo penal descrito en la letra a) del artículo 59 de la Ley N°18.045, requiere de la participación del Gerente General Investigado, en la confección y envío de dicha información, lo que se contrapone con la actitud dolosa que, según el Sr. Fiscal, tuvo al momento de administrar la sociedad Intervalores. IV.A.2.2.2. Con respecto del periodo de tiempo en el cual se le imputa incumplimiento a los formulados de cargos, la defensa expone: a) Respecto de este punto, la defensa no impugna, el periodo de tiempo durante el cual se le imputa la infracción contenida en los Nos. 2 y 3 de los cargos imputados. b) Sin embargo, expresan que el plazo de tiempo en el que se les imputa incumplimiento, es contradictorio toda vez que desde el día 7 de marzo del año 2018 y/o 8 de marzo del mismo año, en adelante, la Corredora no debía, según la defensa, cumplir dichos requisitos. c) Al respecto, nuevamente indican que el Gerente General Investigado con fecha 7 de marzo del año 2018, notificó a la CMF, su solicitud de cancelación voluntaria del Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores. d) Conforme se desprende de las normas establecidas en la Ley Nº 18.045, desde el artículo 24 y siguientes, y lo señalado en la sección I de la Norma de Carácter General N° 18, los requisitos de todo Corredor deben ser cumplidos para efectos de operar en el mercado; operaciones que, sostiene la defensa, Intervalores dejó de efectuar a partir del día 7 de marzo del año 2018, sin perjuicio de que sus operaciones fueron suspendidas a partir del día 8 de marzo del año 2018. e) En dicho sentido, la defensa del Gerente General Investigado indica que éste cumplió el día 7 de marzo del año 2018, al efectuar el ajuste contable, luego del informe a los estados financieros de fecha 28 de febrero del año 2018, a lo establecido en la sección IV, en relación a la sección III de la Norma de Carácter General N° 16, cuyo incumplimiento el Sr. Fiscal imputa hasta el día 31 de mayo del 2018. f) Además expresan que el Gerente General Investigado notificó el día 7 de marzo del año 2018, como lo establece el último inciso de la sección IV de la Norma de Carácter General N° 16, que Intervalores a partir de esa fecha no cumplía con el patrimonio mínimo, liquidez y solvencia patrimonial requeridos, por lo que se hacía imposible continuar operando. g) En relación a lo previamente expuesto, señalan que existe una contradicción que, habiendo cumplido con lo dispuesto por dicha norma, notificado de dicha situación a la Comisión para el Mercado Financiero, y habiendo solicitado su cancelación voluntaria, todo
60 con fecha 7 de marzo del año 2018, se le impute incumplimiento de normas, ocurridos con posterioridad a dicha fecha, y luego, en virtud de la suspensión con fecha 8 de marzo del año 2018. h) Adicionalmente agregan que están contestes de que existe un procedimiento para autorizar dicha cancelación, sin que signifique que se deba continuar cumpliendo con los requisitos de patrimonio mínimo, liquidez y solvencia patrimonial, pero ellos estaban en la imposibilidad de cumplir. i) Finalmente, señalan que el periodo de tiempo en el cual el Sr. Fiscal les imputa cargos, es, además, contradictorio con el señalado por el Intendente de Supervisión del Mercado de Valores, quien remite a la Unidad de Investigación de la CMF el Oficio Reservado N° 279. IV.A.2.3. En relación al “Ius Puniendi”, en materia administrativa, la defensa refiere: a) No existe ninguna norma en la Ley N° 18.045 que atribuya responsabilidad al Gerente General, en virtud del tipo penal establecido en el artículo 59 letra a) del mismo cuerpo legal cuando no han participado en dicha infracción. b) Lo anterior, se vería ratificado expresamente por lo señalado en el artículo 55 de la Ley Nº 18.045. c) Lo expuesto, de acuerdo a la defensa de los formulados de cargos, conduce necesariamente a examinar la exigencia de "tipicidad "y su "aplicabilidad" a la potestad punitiva de la Administración. A este respecto indican que, de acuerdo a múltiples fallos del Tribunal Constitucional, los principios de la Constitución Política de la República sobre la aplicación de penas, son también aplicables a las sanciones administrativas. Entre esos principios constitucionales, está el que ordena que el tipo sancionatorio debe estar expresamente descrito en la ley. d) Añaden que la aplicación de las garantías constitucionales del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador, tiene una larga tradición en el Derecho chileno, que reconoce que ambos órdenes normativos son manifestaciones del "ius puniendi” estatal y señalan un ejemplo de ello. e) En definitiva, la ley no atribuye expresamente responsabilidad al gerente general por el envío de dicha información, conforme al Manual de Contabilidad no era dicho Gerente quien la debía enviar, por lo que no procedería incoar la potestad punitiva de la Administración en contra del gerente general. Agregan que el principio de tipicidad, impide aplicar esa potestad por analogía, ratificado por el principio de inocencia. f) Añaden que la tipicidad es un elemento formal del delito, cuya importancia trasciende la ciencia del Derecho Penal, para afectar el fundamento mismo del sistema
61 Político‐Jurídico, indicando que éste se encuentra consagrado en el inciso final del numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. g) Asimismo señalan que la importancia fundamental del "tipo", es que es éste el cual verdaderamente imprime su forma al delito, en otras palabras, el "tipo", es lo que hace que una determinada y precisa conducta, pueda o no, ser determinada como delito, como asimismo, de ser típica, en qué delito. h) De todo lo anterior y exigiendo el tipo penal establecido por el articulo 59 letra a) de la Ley N°18.045, la participación directa del actor y habiéndose establecido, de acuerdo a la defensa, que el Gerente General Investigado no participó en el envío y confección de dicha información, porque no era su obligación, menos se le puede multar por infringir dicha norma, toda vez que la misma no considera las hipótesis en los términos del artículo 44 del Código Civil por no haber cumplido lo señalado en el Manual de Gestión de Riesgos. i) Prosigue la defensa señalando que no existiendo una sentencia penal que acredite y condene al Gerente General Investigado por su participación en la infracción sancionada por el artículo 59 letra a) de la Ley N° 18.045, tampoco puede imponerse una multa por dicho cargo en contra del mismo. j) Adicionalmente, expresan que lo que hace el Sr. Fiscal en este caso, no es otra cosa que una aplicación por analogía a una situación no regulada por ese artículo, cuestión que está expresamente prohibida a organismos que ejerzan el "ius puniendi estatal”, por cuanto constituye una infracción al principio de legalidad en su manifestación de lex stricta o ley estricta. k) En dicho sentido, señalan, quedaría en evidencia que el Sr. Fiscal pretende desconocer una exigencia y/o requisito impuesto por la ley (como el haber actuado con "malicia"), lo que implica una vulneración al principio limitador del ius puniendi estatal, principio de legalidad, en su manifestación de ley estricta, pues extiende la aplicación de la norma a casos fuera de los previstos expresamente por ella. l) Asimismo, expresan que se debe considerar el principio de presunción de inocencia que rige al Procedimiento Administrativo Sancionador. m) En esta misma línea de argumentación señalan que nuestro Tribunal Constitucional, expresamente ha reconocido el principio de presunción de inocencia en materia de procedimientos administrativos sancionadores. IV.A.2.4. Posteriormente, la defensa de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada y el Gerente General Investigado, indica porque este Servicio se debería abstener de conocer el cargo formulado, correspondiente al artículo 59 letra a) de la Ley N° 18.045: a) En primer lugar, la Ley N° 21.000, en sus artículos 40 y siguientes, ha establecido un Procedimiento Sancionatorio, a través del cual, conforme lo establece el
62 artículo 39 del mismo cuerpo legal, sólo tiene por objeto fijar el monto de las multas aplicables de conformidad con esta ley por el Consejo de acuerdo con las reglas contenidas en ella. b) De lo expuesto, indica la defensa, queda desde ya establecida la "competencia" sobre la cual deberá desarrollarse la labor investigativa del Fiscal a que se refiere los artículos 22 y siguientes de la ley, en lo que dice relación al Procedimiento Sancionatorio. c) Prosiguen posteriormente su línea argumentativa y transcribe el artículo 23 del D.L N° 3.538, y de ello concluyen que la actuación del Sr. Fiscal, en lo que se refiere a su participación en el procedimiento del artículo 40 y siguientes del mismo cuerpo legal, se enmarca dentro de lo que se denomina Procedimiento Administrativo Sancionatorio. d) Añaden que lo que caracteriza el procedimiento administrativo, es la imposición de una sanción administrativa. e) En dicho sentido agregan que queda fuera del ámbito de la sanción toda otra clase de ilícitos, como un delito. f) Adicionalmente indican que, en la especie, el señor Fiscal dentro de los cargos formulados, ha señalado como uno de ellos, el hecho de la " ... realización de la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N° 18.045 ... ", pero dicha formulación de cargo resulta improcedente, toda vez que, el artículo 37, que establece la posibilidad de sancionar a entidades distintas de las señaladas en el artículo 38, lo hace respecto de las infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, por lo que deben excluirse ilícitos penales. g) Argumentan que lo anterior se fundaría, en primer lugar, en que el artículo 37 hace referencia a infracciones, debiendo por tanto de acuerdo a la legislación vigente entenderlas como sinónimos de contravenciones administrativas. En segundo lugar, al revisar el artículo 59 de la Ley N°18.045, éste se inicia estableciendo expresamente que existe una sanción penal. h) En consecuencia, no corresponde que se plantee como cargo, es decir como eventual infracción administrativa, un hecho que previamente se ha configurado y tipificado como delito y cuya vulneración no conlleva una sanción administrativa, sino penal. i) Expresan que la conclusión anterior no es baladí, pues podría ocurrir que finalmente no se llegue a una sanción penal, y en cambio se hiciera efectiva una responsabilidad administrativa. Lo anterior supuestamente‐resulta en un absurdo jurídico. j) De acuerdo a la defensa de los formulados de cargos, el Fiscal ha sobrepasado las atribuciones que le confiere la Ley N° 21.000, produciendo una verdadera situación de incompetencia.
63 IV.A.2.5. A modo conclusivo, la defensa expuso la forma en que lo desarrollado anteriormente incide en los cargos formulados: IV.A.2.5.1. Realización de la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N° 18.045, en relación a las Normas de Carácter General N° 16 y 18 y a la Circular N° 695. a) Respecto de esta conducta, la defensa indica que la participación del Gerente General Investigado por sí y/o en representación de Intervalores, en el envío de la supuesta información maliciosamente falsa, no ha sido acreditada. b) Agregan que el Sr. Fiscal reconoce que el Gerente General Investigado, conforme al Manual de Control de Riesgos y al Manual de Contabilidad, no era el obligado a confeccionar, aprobar y enviar, no dependiendo de él, pues era el departamento de contabilidad el que los confeccionaba. c) Adicionalmente, argumentan que falta entonces la configuración de los elementos del tipo ya que no se encuentra acreditada su participación, ni se ha acreditado que no han intervenido en la misma, puesto que no era su obligación de hacerlo. d) Asimismo expresan que para el improbable caso de que aun no estando acreditada la participación del Gerente General Investigado en el ilícito cuyo cargo se formula, se decida multarlos por dicha infracción se debe tener presente para la determinación de la multa, los elementos que el artículo 38° de la Ley N° 21.000 señala: i. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiese: que en este caso no existió para Intervalores. ii. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción: no existen terceros perjudicados; iii. La participación de los infractores en la misma: el Gerente General Investigado no era el responsable y/u obligado a confeccionar, aprobar, y/o enviar dichos antecedentes, limitándose estar copiado en el correo electrónico que se enviaba. iv. La capacidad económica del infractor: el Gerente General Investigado en representación de Intervalores, decidió dejar de operar y solicitó su cancelación; y, v. La colaboración: se encuentra acreditada la colaboración activa del Gerente General Investigado, por sí y en representación de Intervalores. IV.A.2.6 Infracción a la dispuesto en los artículos 26 letra d) y 36 letra b) de la Ley N° 18.045 y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación al N° 1 de la Sección I de la Norma de Carácter General N° 18.
64 a) Al respecto indican que, si bien han reconocido que este cargo es una consecuencia de los ajustes contables efectuados, no es menos cierto que las actuaciones de la sociedad, a través de su representante legal, han configurado algunas de las causales que se pasan a exponer, para el caso de que se les aplique multa, ésta sea rebajada. b) Así, señala que deben considerarse los mismos elementos del artículo 38° de la Ley 21.000, expresados en los literales anteriores de este numeral. IV.A.2.7. Finalmente, efectúa una conclusión resumiendo sus exposiciones antes descritas. IV.A.3. Análisis de los descargos de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada y el Gerente General Investigado. IV.A.3.1. Con respecto al cargo correspondiente a incurrir en la conducta prohibida en la letra a) del artículo 59 de la Ley N° 18.045, en relación con las Normas de Carácter General N° 16 y 18, y la Circular N° 695: IV.A.3.1.1. En relación a la alegación de un supuesto error contable para el caso de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017, es necesario hacer referencia al informe emitido por Deloitte Auditores y Consultores Limitada, de fecha 28 de agosto de 2018 que consta a fs. 705 y siguientes, que señala “Con fecha 17 de noviembre de 2017, fuimos contratados para realizar la auditoría de los estados financieros por el año terminado el 31 de diciembre de 2017 de Intervalores Corredores de Bolsa Ltda. No fuimos contratados, para emitir un informe de auditoría a una fecha diferente a la anteriormente señalada”, expresando más adelante “no emitimos un informe sobre los estados financieros intermedios al 30 de septiembre de 2017, sin embargo, informamos las materias relevantes de los resultados de los procedimientos de control interno al gobierno corporativo a través de nuestro informe a la administración emitido en carácter de borrador en el mes de diciembre de 2017, recibiendo las respuestas por parte de la Administración de la Sociedad con fecha 18 de enero de 2018”, teniendo presente que “Consecuentemente no expresamos una opinión sobre la efectividad del control interno de la Sociedad”. De lo anterior, se deduce que la afirmación de la defensa de Intervalores y el Gerente General Investigado sobre la supuesta conformidad de Deloitte en relación a los Estados Financieros intermedios de la Corredora al 30 de septiembre de 2017 no es tal. Es más de lo citado se desprende que la empresa de auditoría externa no fue contratada para realizar la auditoría externa de dichos estados financieros intermedios, por lo que no se puede entender que la falta de observaciones implica una aprobación de las contabilizaciones y métodos empleados para determinar ciertas cuentas.
65 Sin perjuicio de lo anterior, en el informe a la administración que consta a fojas 709 y siguientes, tal como se observa en el número 4 de la letra A del informe, correspondiente a la “Presentación Contable de Patrimonio” se señaló “Al 30 de septiembre de 2017, observamos que la presentación del Estado de Cambios en el Patrimonio presenta diferencias en la composición de sus saldos, en relación al balance a la misma fecha, por M$1.450. Específicamente esta diferencia se presenta en la composición de Reservas por concepto de Valorización de Activos Financieros a Valor Razonable por patrimonio.”. Asimismo, en el número 7, sobre “Plan de Cuentas Desactualizado”, la empresa de auditoría externa informó “Al 30 de septiembre de 2017, observamos que el plan de cuentas implementado en Sistema Contable “Anbega” no se encuentra actualizado de acuerdo a la circular N° 1992 de la SVS. Esto implica que para la presentación de los Estados Financieros, se deben realizar agrupaciones manuales (planillas Excel), lo cual aumenta el riesgo de errores en la presentación de la información financiera de la Sociedad.” También en respuesta de Deloitte de fecha 28 de agosto de 2018, que consta a fojas 706, en relación al procedimiento de auditoría de saldos preliminares al 30 de septiembre de 2017, se expresó sobre los saldos bancarios lo siguiente: “Reconciliaciones bancarias y conformación de saldos de bancos. En el caso de la cuenta contable en Moneda extranjera (“10101100 Moneda Extranjera”), no obtuvimos el análisis contable con el detalle de las diferentes cuentas corrientes con distintos bancos, por lo que este procedimiento no pudo ser concluido a fecha preliminar”. Teniendo presente lo expuesto, se deben tener presente las declaraciones rendidas, como la realizada por don Alfredo Reyes con fecha 7 de junio de 2018, que consta a fojas 330 y siguientes, encargado de efectuar el cálculo de los índices de patrimonio, liquidez y solvencia de la Corredora entre los meses objeto de la formulación de cargos, constando en ella las siguientes afirmaciones “El tema del descuadre de la moneda extranjera fue por una planilla que me pidió Sebastián González que tenía que cuadrar… En dicho sentido debía cuadrar lo que había en los bancos con lo que decía el sistema, y lo que se me solicitó por Sebastián González fue que tenía que cuadrar la posición como fuera”, “En cuanto a las tres reuniones, estas fueron a fines de febrero, entre el 25 y 28, y una fue un día y las otras dos en un mismo día. La primera reunión con Urenda y las dos otras personas más Gabriel Urenda me pidió que siguiera buscando respaldo para tratar de hacer cuadrar la cuenta”, agregando que “En cuanto a la obligación de cuadratura que me solicitó Sebastián González, esto yo lo sentí como una obligación que venía desde el año 2016, y esto se debía mantener siempre y por lo tanto se debía mantener este año. Esto lo conocía Urenda también, porque el 2016 cuando se originó, él también me lo solicitó, me dijo personalmente que le ponga hincapié al tema.” “En ese momento Sebastián González me dijo "ponte en la mente de Jorge Martínez y hazla cuadrar" o "que funcione", y Jorge Martínez hacía cuadrar la cuenta. Yo le dije a Sebastián González que eso no se podía hacer, porque no había plata, y él me dijo que la hiciera cuadrar”, siendo aún más preciso sobre el particular que “La intervención de Gabriel Urenda el 2016, cuando habló conmigo, me dijo que me necesitaba, que la SVS debía quedar tranquila, y esto fue en una reunión en la oficina de Urenda, y me acuerdo claramente porque yo muy pocas veces me reunía con el dueño de la corredora.”
66 “Luego de la reunión con Gabriel, y que yo hice la cuadratura, me subieron el sueldo en 200 mil pesos.” “En la reunión con Gabriel Urenda, me dijo que estaba preocupado por la situación, y me dijo que confiaba en mí y que hiciera lo necesario para solucionar el tema”. Junto con lo anterior, doña Anllelina Reyes declaró con fecha 8 de junio de 2018, “Cuando empezamos a revisar la "rola" que pusieron al revés, pregunté por qué se hacía y me dijeron que siempre lo hacían. Supongo que era por un tema de índices, porque mejoraba el disponible, y así no se les caía el índice de liquidez.” De tales declaraciones , se observa que el problema del descuadre con las cuentas contables “efectivo y efectivo equivalente, bancos en moneda extranjera” y “otras cuentas por cobrar, cuentas por cobrar en moneda extranjera”, no fue producto de un error, sino que de un actuar deliberado de la Corredora y su administración a efectos de ocultar la real situación financiera de la intermediaria y aparentar que estaba cumpliendo con las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia exigidas por la regulación como condición necesaria para seguir funcionando, “cuadrando” cuentas útiles para tales efectos a través de la contabilización de activos inexistentes y el no reconocimiento de ciertos pasivos,”. Asimismo, se debe descartar que el primer momento en el cual el Gerente General Investigado tuvo conocimiento de lo anterior fue el día 28 de febrero de 2018 a través del informe de auditoría externa emitido con salvedades respecto de los estados financieros al 31 de diciembre de 2017, ya que diversos antecedentes del expediente permiten colegir que estaba en conocimiento del mal estado patrimonial de la Corredora al menos desde inicios de 2017, teniendo en consideración que durante el año anterior la Corredora ya había incurrido en conductas de incumplimiento de condiciones e índices y entrega de información falsa a esta Comisión sancionados mediante Resolución Exenta N° 605 de 2017, en que también se determinó la aplicación de multa al Gerente General Investigado y al Gerente Comercial Investigado. Por su parte, también el Gerente Comercial Investigado a fojas 616 y 617, señalo sobre el particular lo siguiente: “Toda esta situación, más la falta de respuesta del Sr. Urenda ante el requerimiento de fondos, es que llegó septiembre y renunció Viveros, Kutscher, Viveros y Zangroni, que era operador de mesa… Cuando sale el Sr. Kutscher, no teníamos a nadie que tuviera la experiencia para operar contra el mercado, y ahí queda al descubierto este déficit o de "activos sin sustento", esto por lo que se hacía era operar contra el mercado, se usaba el tiempo de operación en el que estaba pactada la operación. Este déficit se hizo patente cuando se fue Kutscher, pero creo que venía esta deuda arrastrándose desde hace un tiempo, no tengo precisión desde cuándo.” “En este momento le presenté esta inquietud a Urenda, y él me dice, "no te preocupes, esto se va a solucionar", esto me lo dijo en septiembre u octubre, después de que se fue Kutscher. Él me dijo que ya venía el crédito, que ya venía el socio, etc. Pero eso nunca sucedía.” “Aquí el Sr. Urenda llama al Sr. Víctor Aguayo auditor socio de Moore Stephens, con quien trabajó el Sr. Urenda, y llegaron dos auditores de ahí, en septiembre u octubre de 20 17 y dijeron que había déficit de caja, que nos dejaba bajo patrimonio. Este problema financiero
67 venía desde el año 2016, desde antes de la multa anterior de la SVS, pero siempre se estaba tratando de solucionar”. Adicional a lo anterior, doña Cecilia Novoa contextualiza la situación de la corredora en relación a las operaciones internacionales, mediante declaración de fecha 5 de junio de 2018 a fs. 304, refiriendo lo siguiente “Lo que pasaba es que el tema de las operaciones internacionales fue decayendo de septiembre u octubre de 2017, en todo caso la baja viene de marzo más o menos cuando se fue Enrique Miranda un operador que tenía muchos clientes casi el 80% y se los llevó. Luego echaron a una persona, a Alejandra Rivas, y después se fue Ignacio Illmer se fue a la mesa porque cuando se fue Enrique, Ignacio trato de retener clientes. Posteriormente a Sergio Martínez lo desvincularon e Isaías Garay se fue a tesorería, respecto a las fechas estoy confundida, pero esto sucedió muy seguido y así me quedé sin equipo”. Por lo tanto, lo indicado da cuenta que el Gerente General Investigado tenía conocimiento del mal estado patrimonial y financiero de la Corredora y del acelerado proceso de deterioro del mismo, que requería de inyecciones de capital urgentes para remediar dicha situación, los cuales fueron consultados, solicitados y nunca materializados hasta la cancelación de la Corredora. Asimismo, no se debe desatender lo declarado por el Sr. González (a fs. 618), “Respecto del conocimiento de la carencia de patrimonios se puede decir que fue desde después de la multa de la SVS, y se hizo patente para todos en septiembre de 2017, que ya fue evidente para todos.” “Respeto de los índices, yo era informado del cumplimiento de los índices, pero no me representé el hecho que se cumplieran los índices sabiendo que había un déficit patrimonial. Yo le hice ver esto al Sr. Urenda, pero él siempre daba las mismas respuestas, ya viene el dinero, que no nos preocupáramos, etc.” “Él sabía que los índices no se estaban cumpliendo, pero siempre se aducía a que Juan Matwiejczuk que era el argentino que venía a entrar de socio a la Corredora, iba a venir a solucionar la situación. Este socio argentino apareció por primera vez en marzo de 2017, pero llegó el año 2018 y no llegó el socio. Además, no me cuadraba que fuera a ser socio porque era funcionario público y no me cuadraba que tuviera el patrimonio para eso” (énfasis agregado). De tal forma los antecedentes antes indicados dan cuenta también que el Gerente General Investigado ya tenía conocimiento desde el año 2017 de la falta de cumplimiento de los índices patrimoniales, de liquidez y endeudamiento de la Corredora, los cuales se siguieron informando a esta Comisión y al mercado en general, con pleno conocimiento por parte del Gerente General, pese a que no podía desconocerse que ellos no se condecían con la realidad. Adicionalmente, respecto del descargo relativo a la aceptación de los “errores contables” en las normas que rigen la contabilidad en Chile, se debe establecer que existen diferencias sustanciales entre rectificaciones o correcciones contables como las que puede ordenar este Servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el número 6 del artículo 5 del D.L. N° 3.538 de 1980, con una alteración de las cuentas contables y la posterior remisión de tales antecedentes a este Servicio, sabiendo que ellos no se ajustan a la realidad, lo cual constituye un ilícito administrativo, que es precisamente lo que ocurrió en este caso. Del mismo modo, no se observa por parte del Gerente General Investigado ni de Intervalores una colaboración precisa y veraz al proceso de investigación instruido por esta Comisión, que represente una contribución efectiva a la constitución de los elementos
68 de prueba, sino que únicamente se puede apreciar el cumplimiento de instrucciones de esta Comisión, lo que es obligatorio para las entidades sujetas a su fiscalización. Por tanto, deben ser descartadas las alegaciones de la defensa en lo que a ello respecta. IV.A.3.1.2. En lo que dice relación a la calidad de reiterada de la conducta imputada a Intervalores y el Gerente General Investigado se debe tener presente que la formulación de cargos se refiere en este ámbito al envío de los índices requeridos por la Norma de Carácter General N° 18 y la Circular N° 695, cuya obligación de envío es diaria, por lo que su incumplimiento se verifica día a día. Por lo tanto, es correcta la afirmación de que existieron infracciones reiteradas. IV.A.3.1.3. En lo que respecta al conocimiento y participación del Gerente General Investigado en el envío de la información a este Servicio, se debe tener presente que, tal como lo ha reconocido la defensa, el Gerente General recibía información correspondiente a los índices diarios conforme lo establecía el Manual de Contabilidad de Intervalores. Dicha comunicación contenía ‐a lo menos‐ información sobre el estado en el que se encontraban los índices regulados por la Norma de Carácter General N° 18. Asimismo, tal como se expuso en el apartado IV.A.3.1.1., el Gerente General Investigado tenía conocimiento del mal estado de los negocios de la Corredora y, a raíz de ello, requirió a don Alfredo Reyes para efectuar la “cuadratura” de los índices necesarios para la operación del intermediario de valores y para que la SVS “quedara tranquila”, como consta a fs. 334 a 335. Por tanto, no resulta plausible su alegación de desconocimiento ya que atendido el conocimiento que el Gerente General Investigado tenia acerca de la real situación financiera de la Corredora, no podía menos que conocer el impacto que esto tendría en determinar las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia que se reportaban diariamente a este Servicio. Dicho conocimiento se ve con claridad, en la declaración del Sr. González que señala a fojas 616 a 618 “En ese momento la deuda con terceros era de aproximadamente 9 mil millones. Yo hacía de mediador entre Viveros y Kutscher, y el Sr. Urenda, y pasaba junio y no llegaba el dinero y esto se hacía más reiterativo y las respuestas del Sr. Urenda eran las mismas. Entonces con el Sr. Kutscher y Viveros acordamos tener reuniones semanales en que el Sr. Urenda nos explicara los avances de la gestión de fondos, en una de ellas señaló expresamente "Yo la plata la tengo, no estoy esperando ganarme el Kino, así que pueden estar tranquilos". Esto se realizó durante unos tres meses, pasó junio, luego era julio y finalmente agosto, y a medida que pasaba el tiempo los problemas de caja aumentaban. Llegó un momento en que Viveros y Kutscher pusieron una fecha límite y dijeron que si llegaba fines de agosto, y no llegaba el dinero, ellos se iban (…) Toda esta situación, más la falta de respuesta del Sr. Urenda ante el requerimiento de fondos, es que llegó septiembre y renunció Viveros, Kutscher, Viveros y Zangroni, que era operador de mesa (…)
69 Cuando sale el Sr. Kutscher, no teníamos a nadie que tuviera la experiencia para operar contra el mercado, y ahí queda al descubierto este déficit o de "activos sin sustento", esto por lo que se hacía era operar contra el mercado, se usaba el tiempo de operación en el que estaba pactada la operación. Este déficit se hizo patente cuando se fue Kutscher, pero creo que venía esta deuda arrastrándose desde hace un tiempo, no tengo precisión desde cuándo. En este momento le presenté esta inquietud a Urenda, y él me dice, "no te preocupes, esto se va a solucionar", esto me lo dijo en septiembre u octubre, después de que se fue Kutscher. Él me dijo que ya venía el crédito, que ya venía el socio, etc. Pero eso nunca sucedía. Aquí el Sr. Urenda llama al Sr. Víctor Aguayo auditor socio de Moore Stephens, con quien trabajó el Sr. U renda, y llegaron dos auditores de ahí, en septiembre u octubre de 2017 y dijeron que había déficit de caja, que nos dejaba bajo patrimonio. Este problema financiero venía desde el año 2016, desde antes de la multa anterior de la SVS, pero siempre se estaba tratando de solucionar (…) Sí, porque después de la reunión de Aguayo, él se reunió con Alejandro Munita, y vieron el tema de los índices, y después de esa reunión, Alejandro Munita se reunió conmigo y me dijo que encontraba que era poco profesional el Sr. Aguayo porque incluso le había dicho que si los fiscalizadores de la SVS preguntaban "que pusiera un maletín con dinero diciendo que el dinero estaba"”. Adicionalmente el Sr. González declaró a fojas 621, sobre el uso de los fondos obtenidos de Panor, cliente de una sociedad relacionada a Intervalores, lo siguiente: “Lo que sucedió acá es que con los dineros de Panor se pagó la póliza de garantía y cumplimiento de la Corredora a finales de 2017, porque las compañías de seguro no nos querían emitir la póliza ya que el Sr. Urenda tenía muchos Dicom y no le querían emitir dicho documento. Entonces el Sr. Urenda se reunió con el Sr. Lama, y decidieron que lo mejor era hacer un aumento de capital, y esto se realizó haciendo una transferencia desde los dineros de Capital, que había pasado Panor, a la Corredora, y de ahí se transfirió a la Bolsa de Valparaíso. Este dinero luego lo volvió desde la Bolsa a la Corredora. La póliza finalmente la emitió HDI a la Corredora, porque el Sr. Urenda habló con el Sr. Aldunate”. Tales conductas, confirman el conocimiento que el Sr. Urenda tenía sobre el mal estado de los negocios de la Corredora. IV.A.3.1.4. En relación al rol y deber de diligencia que le cabía al Gerente General Investigado en la administración de la Corredora, se debe hacer presente que el cargo formulado, respecto de dicha persona se refiere a la realización de la conducta descrita en la letra a) del artículo 59 de la Ley N° 18.045, esto es, el envío de información falsa a este Servicio y al mercado en general respecto del patrimonio depurado, patrimonio liquidez, índice de liquidez general, índice de liquidez por intermediación, razón de endeudamiento y razón de cobertura patrimonial de la
70 Corredora por el periodo indicado. De esta manera, el nivel de diligencia empleado por el Gerente General Investigado en la administración de la Corredora no es materia de dicho cargo. Así, en ese contexto cabe recalcar que el Gerente General Investigado contaba con amplios poderes de actuación en la Corredora, lo cual no solo era con respecto a la toma de decisiones en la intermediaria, sino que también ante esta Comisión. De hecho, si se observa la información enviada por la sociedad a este Servicio, en especial sobre los “Gerentes y Ejecutivos Principales”, la persona en cuestión es informada como Gerente General (a fs. 19) y bajo esa calidad es que él mismo asume responsabilidades, en particular sobre la veracidad e integridad de la información que se proporcione. En efecto, tanto la Norma de Carácter General 117, así como la que la remplazó, NCG 314 establecen que el gerente general o el representante legal asume la responsabilidad por la integridad y veracidad de la información proporcionada. De tal modo, la NCG N°314 en su Sección I, párrafo quinto, dispone “la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información que se proporcione será de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada” (énfasis agregado). IV.A.3.1.5. En relación a los Manuales de Contabilidad y de Gestión de Riesgos de la Corredora, cabe señalar que estos dan cuenta de la organización interna adoptada por dicha intermediaria para el cumplimiento de las funciones y actividades que estos regulan y que por tanto debía ser conocida por la administración y personal de la Corredora. En todo caso, se debe tener presente que el hecho que el contenido de esos manuales no hubiera sido observado por este Servicio resulta irrelevante, dado que lo que se imputa en el caso de marras es la existencia de un actuar ilícito consistente en alterar y remitir información falsa sobre la situación financiera de la entidad, con el objeto de poder seguir operando, lo que se verificaría con independencia del contenido de los Manuales. Por tanto, el fondo del asunto es si las personas que fueron formuladas de cargos participaron en los ilícitos que se reprochan, lo que en el caso de la sociedad Intervalores Corredores de Bolsa Limitada y el Gerente General Investigado, ello se verifica, de conformidad a los antecedentes expuestos previamente. IV.A.3.1.6. Respecto a las alegaciones de la defensa en cuanto a la imputación de responsabilidad penal por parte de esta Comisión, debe hacerse presente a la defensa de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada y el Gerente General Investigado, que la responsabilidad que se atribuye en este procedimiento es administrativa, por infracciones administrativas a los deberes de conducta y exigencias aplicables a los corredores de bolsa y quienes participan en su administración conforme a la Ley de Mercado de Valores y normativa dictada por esta Comisión y, por tanto, sujeta a las reglas propias de esta sede administrativa regulada en el D.L. N° 3.538 de 1980, que fija las normas, principios y procedimientos a los que se somete este Órgano de la administración del Estado para la tramitación del proceso de autos, y que tienen naturaleza y objetos distintos a la regulación penal. De esta manera, en cuanto a la referencia a los artículos 1 y 2 del Código Penal, se debe hacer presente a la defensa de Intervalores y el Gerente General Investigado, que el artículo 20 del mismo cuerpo legal dispone: “No se reputan penas, la restricción o privación de
71 libertad de los detenidos o sometidos a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales, la separación de los empleos públicos acordada por las autoridades en uso de sus atribuciones o por el tribunal durante el proceso o para instruirlo, ni las multas y demás correcciones que los superiores impongan a sus subordinados y administrados en uso de su jurisdicción disciplinal o atribuciones gubernativas”, por lo que aquellos análisis propios del derecho penal, para analizar la autoría y participación de las personas en cuestión no son atingentes a esta sede. Por otra parte, los artículos 55, inciso segundo, 58 incisos primero y tercero, todos de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, autorizan a esta Comisión para sancionar a los infractores de las normas contenidas en dicha ley y en especial, el artículo 59 letra a), como una contravención administrativa. De tal forma, conforme a dicho mandato y a lo contemplado en el Título IV del D.L. N° 3.538 de 1980, esta Comisión ha desarrollado una investigación y ha llegado a la convicción de que la sociedad Intervalores Corredores de Bolsa Limitada y el Gerente General Investigado, han participado en la materialización de la conducta correspondiente a “Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes… a la Superintendencia… para los efectos de lo dispuesto en esta ley” en este caso correspondientes a “los valores de patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, índice de liquidez por intermediación, razón de endeudamiento y razón de endeudamiento”. A mayor abundamiento, cabe hacer presente que el inciso tercero del artículo 58 de la Ley N° 18.045, dispone “Cuando en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de la Superintendencia tomen conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos señalados en los artículos 59 y 60 de esta ley, salvo en lo referente a la conducta ministerial de sus subalternos, el plazo de 24 horas a que se refiere el artículo 176 del Código Procesal Penal, sólo se contará desde que la Superintendencia haya efectuado la investigación correspondiente que le permita confirmar la existencia de tales hechos y de sus circunstancias, todo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiere aplicar por esas mismas situaciones”. Lo anterior da cuenta que la ley ha otorgado facultades expresas a esta Comisión para sancionar las conductas descritas en los artículos 59 y 60 de la ley en comento como infracciones administrativas, en consonancia con los el artículo 37 del D.L. N° 3.538 de 1980 según su texto reemplazado por la Ley N° 21.000, y el artículo 28 del mismo Decreto Ley vigente hasta el 15 de enero de 2018. Cabe a estos efectos destacar que el actual artículo 37 del D.L. N° 3.538 de 1980, dispone que “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y en los incisos precedentes, el Consejo podrá aplicar como sanción accesoria la de inhabilidad temporal, hasta por cinco años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo anterior y en el inciso primero del presente artículo, a aquellas personas que hubiesen incurrido en las conductas descritas en los artículos 59, 60 y 61 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores…”reafirmando tanto el carácter de infracción administrativa como la facultad de sancionar las conductas descritas en el artículo 59 de la Ley N° 18.045.
72 Asimismo, junto con el referido artículo 37 del D.L. N° 3.538 de 1980, el legislador ha querido reforzar el carácter de sanción administrativa a los ilícitos en cuestión y su coexistencia con una sanción penal, en la ley orgánica de este Servicio, tal como expresa el artículo 54 “Si los hechos presuntamente infraccionales, respecto de los cuales el fiscal tome conocimiento por cualquiera de las modalidades contempladas en el inciso primero del artículo 45, fueren de menor entidad, serán sometidos a un procedimiento simplificado. En ningún caso podrá aplicarse este procedimiento si se trata de conductas que estén tipificadas como delito en las leyes que rijan a las personas, entidades o actividades fiscalizadas por la Comisión”. Es aún más claro el artículo 58 inciso tercero “Se aplicará la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley al delito, a la persona a quien la Comisión le hubiere concedido la reducción del 100% de la sanción pecuniaria aplicable de conformidad con el inciso anterior en el caso que los hechos que se investiguen estén tipificados como delito de acuerdo a las leyes que rigen a las personas, entidades o actividades fiscalizadas por la Comisión. Excepcionalmente, se le reconocerá la extinción de la responsabilidad penal en los casos que los antecedentes aportados permitan revelar o descubrir una o más conductas sancionadas como delito por los artículos 59, letra e…”. Adicionalmente, sobre su defensa correspondiente a que esta Comisión no puede sancionar la conducta descrita en la letra a) del artículo 59 de la Ley N° 18.045, ya que no se ha observado una sentencia penal condenatoria, se le hace presente que no existe ninguna disposición que impida sancionar en ambas sedes la infracción a dicho artículo. De hecho, tal como fue referido anteriormente, el artículo 58 de la Ley N° 18.045 establece expresamente la posibilidad de sancionar tanto en sede penal como en sede administrativa la infracción al artículo 59 de la misma conforme a lo antes citado. IV.3.1.7. Respecto a la supuesta imputación de un actuar doloso por el envío de información falsa, debe señalarse que tal como fue expresado en los apartados anteriores, con respecto al Gerente General Investigado, así como Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, la formulación de cargos se refiere a la conducta sancionada en la letra a) del artículo 59 de la Ley N° 18.045, y, adicionalmente en el caso de la Corredora, por dejar de cumplir con las razones e índices requeridos por los artículos 26 letra d), 29 y 36 letra b) de la Ley N° 18.045, no existiendo imputación en el caso de autos sobre eventuales deficiencias en la administración de la sociedad. IV.3.1.8. Así sobre aquellos argumentos para descartar la participación en envío de información falsa se deben considerar, en primer lugar, las declaraciones de don Alfredo Reyes y del Gerente Comercial Investigado, que dan cuenta de un conocimiento sobre la malograda situación del intermediario y de las instrucciones y dádivas para “cuadrar” la cuentas y dejar “tranquila” a esta Comisión. En segundo lugar, se debe tener presente que el Gerente General Investigado detentaba la responsabilidad por la veracidad e integridad de la información remitida. En tercer lugar, resulta importante tener presente que el verbo rector del ilícito administrativo es “proporcionar”, no siendo prerrequisito o condición para su configuración un determinado grado de involucramiento directo en el diario vivir de una entidad para cometer dicha conducta.
73 De tal forma, conforme ha sido expuesto en los apartados anteriores, se aprecia el conocimiento que el Gerente General Investigado tenía sobre la situación patrimonial y financiera de la Corredora, su franco deterioro a lo menos a contar de septiembre de 2017 y las continuas solicitudes de capital –a efectos de restablecer la situación de solvencia y liquidez que le permitiera cumplir con los índices para continuar operando como intermediaria de valores‐ solicitudes que nunca fueron atendidas, así como la solicitud a la persona que preparaba los índices, para que “cuadraran” y así dejar tranquilo al organismo fiscalizador. Es más, ese conocimiento no era estéril, sino que sumamente útil para el fin de la Corredora, ya que la información falsa reportada le permitiría seguir operando bajo la licencia que esta Comisión otorga y así realizar aquellas operaciones especiales para las que está autorizada en calidad de Corredora de Bolsa. IV.A.3.1.9. De tal forma, de los antecedentes expuestos y normativa citada es posible concluir: a) La información proporcionada por los formulados de cargos respecto de los valores del patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, índice de liquidez por intermediación, razón de endeudamiento y razón de cobertura patrimonial de la Corredora era falsa y no representaba la real situación patrimonial y financiera de la intermediaria, ya que había sido alterada conscientemente con el objeto de permitir a la Corredora seguir operando. b) La Corredora incurrió en esta conducta, toda vez que, en su calidad de entidad fiscalizada estaba obligada a proporcionar información sobre cumplimiento de sus condiciones patrimoniales e índices conforme a la normativa, como requisito para poder operar. En tal sentido, la ley y normativa de la Comisión en esta materia es clara no solo en cuanto al deber de entrega periódica de la información financiera, sino en cuanto a explicitar que la información que se remite a este Servicio y al mercado debe ser veraz, calidad que la ley ha considerado como un bien jurídico a proteger, estableciendo una sanción administrativa en el evento de su incumplimiento. c) Por su parte, el Gerente General Investigado, en su calidad de gerente general, era responsable por la veracidad e integridad de la información proporcionada a este Servicio a través del sistema SEIL, de conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 117 y luego por la Norma de Carácter General N° 314. c) El Gerente General Investigado, tal como consta en la información que se le proporcionaba diariamente respecto de los índices de la Corredora conforme a lo dispuesto en el Manual de Contabilidad y a los roles asignados por el Manual de Gestion de Riesgos de la Corredora aprobado por el propio Gerente General Investigado y en las declaraciones de don Alfredo Reyes, Cecilia Novoa y el Gerente Comercial Investigado, entre otras, tenía conocimiento de los déficits en los que se encontraba Intervalores y, en razón de ello, requirió y toleró la alteración de la información financiera de la misma.
74 IV.A.3.2. Cargos relativos a: (a) Infracción a lo dispuesto en los artículos 26 letra d) y 36 letra b) de la Ley N°18.045 y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación al N° 1 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18, dado que Intervalores, a contar del día 31 de octubre de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, dejó de cumplir y mantener el patrimonio mínimo requerido en el numeral 1 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18 durante los 145 días que comprende dicho periodo. (b) Lo dispuesto en los artículos 29 y 36 letra b) de la Ley N°18.045 y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación a los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18, dado que en el período comprendido entre el día 31 de octubre de 2017 y el 31 de mayo de 2018 que consta de 145 días hábiles, la Corredora no cumplió la Razón de Endeudamiento en 129 días, la Razón de Cobertura Patrimonial en 135 días, el índice de Liquidez General en 119 días y el índice de Liquidez por Intermediación en 14 días. Cabe señalar que en lo que se refiere a la infracción a lo dispuesto en los artículos 26 letra d) y 36 letra b) de la Ley N°18.045 y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación al N° 1 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18, la defensa se limita a señalar “esta parte ha reconocido que este cargo formulado es una consecuencia de los ajustes contables efectuados por "lntervalores"” Con respecto a la Infracción a lo dispuesto en los artículos 29 y 36 letra b) de la Ley N°18.045 y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación a los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18, la defensa sólo expresa que “esta parte ha reconocido que este cargo formulado es una consecuencia de los ajustes contables efectuados por "lntervalores"”. De este modo, la defensa no deduce mayores alegaciones en lo que respecta a estos cargos, limitándose a cuestionar el período durante el cual se habrían verificado las infracciones imputadas, particularmente en aquel posterior a la solicitud de cancelación voluntaria de la inscripción de la referida corredora en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que lleva esta Servicio, haciendo referencia en esta materia a los días 7 y 8 de marzo de 2018 (fojas 553 y 554). Ahora bien, respecto de dicha alegación se debe tener presente que el D.L. N° 3.538 de 1980, en su artículo 1 inciso tercero, mandata a esta Comisión para “velar porque las personas o entidades fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan” (énfasis agregado”). Por tanto, no observándose en la Ley N° 18.045, ni en las Normas de Carácter General N° 16 y 18 y Circular N° 695 excepción alguna para omitir o dejar de enviar la información respectiva, ni para dejar de cumplir con los requerimientos patrimoniales exigidos conforme a las mismas, la solicitud de cancelación de la Corredora no la eximía de la obligación dar cumplimiento a la citada normativa, en tanto ésta solicitud se encontraba en trámite y la intermediaria seguía vigente y por lo mismo, contaba con una inscripción que la habilitaba a operar en una actividad regulada y que requería inscripción en los registros de esta Comisión.
75 En los términos anteriores, y considerando que la defensa reconoce los cargos imputados, los descargos serán rechazados. IV.B. GERENTE COMERCIAL INVESTIGADO: IV.B.1. AL GERENTE COMERCIAL INVESTIGADO SE LE FORMULARON CARGOS POR LAS SIGUIENTES INFRACCIONES: Comisión de la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045 en relación a las Normas de Carácter General N°s 16 y 18 y a la Circular N° 695. El Gerente Comercial Investigado, a lo menos, entre el 31 de octubre de 2017 y el 5 de marzo de 2018, proporcionó maliciosamente antecedentes falsos a este Servicio y al público en general, correspondiendo dichos antecedentes falsos a los valores del patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, índice de liquidez por intermediación, razón de endeudamiento y razón de cobertura patrimonial del período ya mencionado, cuya forma de cálculo es establecido en la Norma de Carácter General N° 18 y su obligación de envío diario es establecida en la Circular N° 695, lo que significó que el Gerente Comercial Investigado cometiera la conducta ilícita establecida en el artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045 en relación a la información requerida por la Norma de Carácter General N° 18 y la Circular N° 695. IV.B.2. Descargos del Gerente Comercial Investigado. En los descargos del Gerente Comercial Investigado, presentados por el abogado Ignacio Ried Undurraga, sucintamente refieren que: IV.B.2.1. El formulado de cargos, a través de sus representantes solicita ser absuelto de la totalidad de los cargos formulados por las consideraciones que se pasa a exponer: IV.B.2.2. Como primera cuestión indica que el Sr. González ha sido imputado solamente por haber proporcionado antecedentes maliciosamente falsos a la SVS y al público en general, y que respecto de la entrega de antecedentes falsos al público en general no existe antecedente alguno en la investigación que sirva de base para sostener esa imputación. IV.B.2.3. La defensa del Sr. González, prosigue sus descargos haciendo referencia a una supuesta infracción a la prohibición de non bis in ídem en sus dos dimensiones, ya que los mismos hechos investigados por la CMF están siendo investigados por el Ministerio Público. Al respecto, y como una primera alegación, solicita al Sr. Fiscal que se abstenga de seguir adelante con el proceso administrativo‐sancionador, y asimismo el Consejo de la CMF, sobre la base de que no puede vulnerarse su garantía básica de no ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos; en este caso, por parte de la Administración del Estado y por el Ministerio Público.
76 En dicho contexto, la defensa del Sr. González argumenta que, la potestad sancionadora de la administración constituye una manifestación y ejercicio del ius puniendi estatal, y en tanto tal, le son también aplicables las limitaciones y principios del Derecho Penal, reconocido jurisprudencialmente. Expresa que el principio non bis in ídem se ha definido como la prohibición de que una persona pueda ser condenada dos veces por el mismo hecho, siendo reconocido por la doctrina y la jurisprudencia nacional como uno de los pilares del Derecho Administrativo Sancionador. Añade la defensa del Sr. González que este principio contiene una doble prohibición: una sustantiva, en el sentido que a nadie imponérsele más de una condena por los mismos hechos (prohibición de punición múltiple), y una prohibición procedimental: nadie puede ser perseguido o sujeto de un procedimiento por los mismos hechos (prohibición de juzgamiento múltiple). Indica que en el caso de autos se hace necesario revisar la limitación de non bis in ídem entre procedimiento y sanción penal y entre procedimiento y sanción administrativa. Señala que ‐supuestamente‐ no hay dudas de que la figura legal por el cual se le formularon cargos al Sr. González y los delitos contra la Ley de Mercado de Valores que se investigan en sede penal protegen el mismo bien jurídico: el correcto y transparente funcionamiento del mercado de valores. Prosigue en su argumentación indicando que, por otra parte, la punición múltiple que podría darse respecto del Sr. González traería aparejado serios problemas de congruencia competencial jurisdiccional ya que hipotéticamente puede ocurrir que mientras se sustancia el procedimiento sancionatorio establecido en la Ley 21.000, el Sr. González sea condenado penalmente por los mismos ilícitos; o que mientras la sentencia penal queda firme, el Consejo de la CMF decida sancionar por los presentes cargos. En tal caso, la defensa del Sr. González señala que el tribunal que conozca de la reclamación civil no podría en ningún caso realmente ejercer jurisdicción o tomar una decisión, pues los hechos sobre los que versa la sanción ya se encontrarían plenamente probados en un procedimiento penal anterior. De ser así, la posibilidad de acceder a un juez civil que revise la sanción administrativa carecería completamente de sentido, pues, debido al efecto de cosa juzgada, el juez civil no podría tomar decisión alguna más que confirmar la multa lo que a todas luces sería inaceptable. Asimismo agrega que, además de la prohibición de punición múltiple derivada del principio non bis in ídem, de éste también se deriva lo que ha sido llamado non bis in ídem procesal o prohibición de juzgamiento múltiple, indicando que de lo que se trata en este supuesto es que a una persona no se le haga pasar por dos procedimientos sobre los mismos hechos, sea que el juzgamiento sea consecutivo (ejemplo de aplicación de cosa juzgada) o que sean simultáneos, indicando que el non bis in ídem no queda limitado solamente a su dimensión de "cosa juzgada", o sea, que
77 efectivamente se aplique una doble sanción (penal y administrativa) a un mismo hecho, sino que también abarca esta dimensión procedimental, tal y como lo reconoció expresamente la Excma. Corte Suprema en un reciente fallo. Agrega que, para que exista efectivamente un juzgamiento múltiple la doctrina ha entendido que debe verificarse una triple identidad del non bis ídem, mismo sujeto, mismo hecho fáctico y mismo fundamento o causa de punir. En el caso, de acuerdo a la defensa del Sr. González, la triple identidad se satisface, por lo que efectivamente en el caso de autos se estaría ante una infracción a la prohibición de juzgamiento múltiple. Expresa que la relevancia del non bis in ídem procesal se relaciona directamente con el principio de proporcionalidad, en el sentido preciso de evitar el hostigamiento procesal, indicando que en este caso, el Sr. González es precisamente sujeto de dos procedimientos paralelos, lo que a su juicio parecería desproporcionado. En dicho sentido indica que para el Sr. González resulta absolutamente imposible defenderse adecuadamente si se le investiga y enjuicia en paralelo por parte del mismo Estado respecto de los mismos hechos, ello porque es en el proceso penal donde él goza de las mayores garantías para poder contrarrestar el máximo poder represor del Estado: presunción de inocencia, alto estándar probatorio, derecho a no autoincriminarse, y una serie de otras ventajas procesales y estratégicas de las que lamentablemente no goza en esta sede administrativa, justamente porque lo que arriesga aquí es finalmente una sanción pecuniaria. Añade que lo anterior es particularmente grave en atención a que el Sr. González se encuentra colaborando activamente con el Ministerio Público en la investigación actualmente en curso, colaboración que muy posiblemente repercuta en su contra en esta sede administrativa. Indica que como se conversó con el Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF el día 7 de junio de 2018, en que el Sr. González fue citado a prestar declaración ante la CMF, lamentablemente éste no es elegible para acogerse a los beneficios que el artículo 58 de la Ley N° 21.000 establece para la "colaboración del presunto infractor", al haber sido sancionado previamente por la entonces existente SVS, cosa que no ocurre naturalmente respecto de la investigación criminal, por lo que reitera que la colaboración prestada en sede penal le terminará perjudicándole injustamente, haciendo que esta doble persecución, en este caso concreto, haga inviable su adecuado derecho a defensa. Por otra parte expresa, que tampoco puede dejarse de lado una circunstancia probatoria gravitante, que es que esta CMF le da crédito a lo declarado por el Gerente General Investigado, quien es denunciante penal en su contra ‐por cargos de estafa y apropiación indebida‐ y asimismo, es demandado por el Sr. González en un proceso laboral. Más allá de que las imputaciones del Gerente General Investigado no tienen base alguna, es justamente la coexistencia de este proceso administrativo y penal lo que provoca este tipo de interferencias aberrantes: la CMF da crédito a lo que un testigo declara, prescindiendo totalmente de lo que en paralelo sucede en sede penal, en perjuicio del Sr. González, siendo el Gerente General Investigado un testigo que, de acuerdo a la
78 defensa del Sr. González, carece de total imparcialidad para ser tenido en cuenta como prueba de cargo respecto del Sr. González. Adicionalmente la defensa indica que está proscrito por la Carta Fundamental que se investigue, se enjuicie y se sancione dos o más veces al mismo ciudadano sobre la base de los mismos hechos, indistintamente si se trata de responsabilidad criminal y administrativa, entendiendo a esta última como un poder punitivo del Estado de menor intensidad (y por lo mismo, sujeto a menores garantías a favor del imputado). En razón de las circunstancias previamente descritas es que la defensa del Gerente Comercial Investigado pide formalmente a la CMF que se inhiba de continuar con esta investigación, a riesgo cierto de desplegar un actuar ilegal, arbitrario e inconstitucional. Añade que los argumentos que se exponen a continuación son en subsidio de esta alegación principal, y sólo para el evento que la argumentación principal sea desechada. IV.B.2.4. Como un segundo argumento de defensa, indica que el Gerente Comercial Investigado no informaba a la SVS ni a su sucesora CMF respecto de los índices y razones exigidos en la normativa citada y que no existe evidencia que acredite que él manipulaba el sistema SEIL. En este punto, arguye las siguientes defensas: a) Incorrección y arbitrariedad de la imputación efectuada en los cargos. La defensa expresa que como lo que se imputa aquí es que el Sr. González proporcionó información maliciosamente falsa tanto a la CMF como al público en general y dada la remisión normativa que hace el propio fiscalizador en los cargos que formula (NCG N° 16 y 18, Circular N° 695, y por extensión, NCG N° 314), en el caso particular de la CMF como receptor de dicha información, lo que en definitiva el fiscalizador imputa es que dicha comunicación debió necesariamente efectuarse vía electrónica por el sistema SEIL. En dicho sentido indica que para dilucidar si el Sr. González proporcionó maliciosamente la información que se imputa, es necesario saber primero si podía hacerlo por la vía del sistema SEIL, indicando que como queda claro de la evidencia recogida en la investigación, ello no fue así. La defensa del Sr. González señala que es muy diferente decir “Fulano maliciosamente entregó información falsa a la CMF" a decir "Fulano sabía que Mengano estaba entregando información falsa a la CMF", sobre todo, porque lo que sanciona el tipo administrativo que se invoca es la conducta activa, y no el mero conocimiento de la supuesta conducta infractora por parte de un tercero.
79 Adicionalmente indica que no se imputa por parte del Sr. Fiscal una conducta omisiva (ya que no podría hacerlo dada la redacción del artículo 59 letra a) de la Ley N° 18.045), y lo que se reprocha es haber desplegado una conducta activa ‐que es lo que la norma sancionaría‐ pero sobre la base de evidencia que no dice eso, sino sólo que el Sr. González conocía de la situación. En opinión de la defensa, si lo que se pretende sancionar es solamente el mero conocimiento que el Sr. González ‐recordemos: gerente comercial de una empresa del holding, ni siquiera de la corredora sancionada‐ tenía de lo que el gerente general de la corredora informada, debe absolverse de todos los cargos. Prosigue la defensa del Sr. González indicando que debe ser completamente descartado que él fuera efectivamente una suerte de "gerente general" de facto como pretende hacer ver el Gerente General Investigado, lo cual sería con el fin de desviar la atención de su propia responsabilidad. Agrega que el Sr. González no sólo formalmente, sino en los hechos, era un gerente comercial. No era la cabeza de esas empresas, ni tampoco tenía ningún control real sobre el área de contabilidad de estas empresas, área en la cual se elaboraban los índices materia de esta investigación, ni tampoco de informarlos diariamente a la CMF, agregando que, si bien en alguna de ellas debió adoptar tareas propias de un gerente general, jamás tuvo supervisión directa del área de contabilidad de la Corredora en específico, área en donde se preparaban e informaban los índices a la CMF. Tratándose de un cargo administrativo que requiere de una intención positivamente maliciosa y dolosa, el cargo así formulado sencillamente no se sostiene. Agrega que el uso del término maliciosamente implica una intención y conocimiento que simplemente no puede ser sostenido respecto del Sr. González. En dicho sentido arguye que no estamos ante hipótesis de responsabilidad objetiva, por lo que malamente se puede considerar al Sr. González responsable del ilícito que se le imputa por el hecho de que por su cargo "debía saber". Agrega que los cargos así formulados, confunden dos situaciones distintas: la elaboración de los índices (cuestión que no se imputa al Sr. González) y su divulgación a la CMF (cuestión que sí se imputa), y los confunde porque lo que hace este persecutor es decir que una cosa es lo mismo que la otra; pero no es lo mismo elaborar los índices errados, o saber que se elaboraron erradamente, e informarlos maliciosamente a la CMF. Al respecto indica que al Sr. González se le juzga por un hecho que nunca ocurrió y sobre el que no hay evidencia alguna, y a falta de esta evidencia, lo que se haría es echar mano de otros hechos relacionados, para "meterlos en el mismo saco” y así fundar la imputación. b) El Gerente Comercial Investigado no era el gerente comercial de la Corredora sancionada ni tuvo cargo alguno en ella vinculado a la confección o información de índices En este punto, la defensa del Sr. González expresa que es muy importante primeramente reparar en el documento 1.2 "reporte de la página Web www.cmfchile.cl sobre "Gerentes, Ejecutivos Principales" de fecha 12 de junio de 2018, en que se establece que el Gerente
80 General Investigado es el Gerente General de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada desde el 1° de marzo de 2001”, ya que el Sr. González jamás tuvo cargo alguno en la corredora de bolsa. Agrega que tal y como se ha dicho en la demanda laboral actualmente en curso, el Sr. González prestó formalmente servicios para otras empresas del holding: Intervalores Advance Limitada (1 de septiembre de 2010 a 30 de noviembre de 2010), Intervalores Global Markets Limitada (1 de diciembre de 2010 a 31 de diciembre de 2012), Intervalores S. A. (1 de enero de 2013 al 28 de febrero de 2017) e Inversiones Intervalores Capital Limitada (1 de marzo de 2017 al18 de abril de 2018), y en todas ellas siempre tuvo el mismo cargo: gerente comercial. Indica, que ello es a pesar que el Sr. González efectivamente fue apoderado convencional de la Corredora y que figura aprobando el Manual de Contabilidad de dicha Corredora de 19 de octubre de 2017. Por otra parte, la defensa del Sr. González indica que erróneamente el documento signado con el número 1.6, "Manual de Gestión de Riesgos" de dicha Corredora de 1 de agosto de 2018 se consigna su revisión y firma por parte del Sr. González en calidad de "Gerente comercial", ya que lo cierto es que jamás detentó ese cargo, añadiendo que es pacífico que el Sr. González nunca tuvo formalmente un cargo al interior de la Corredora. Agrega que lo antes expuesto es de relevancia, porque si se lee con atención el punto 1.6 del capítulo III del oficio reservado, se deja entrever una suerte de "responsabilidad organizacional" solo por el hecho de que el Sr. González supuestamente desempeñaba el cargo de gerente comercial, bajo cuya dependencia estarían el subgerente de contabilidad y finanzas y el jefe de tesorería, correspondiendo a este último el "control permanente de los recursos financieros de la corredora”. En dicho sentido indica que entiende en todo caso, que estas funciones ‐y su supuesto incumplimiento‐ se refieren a los cargos N° 2 y 3, que no se han levantado respecto del Sr. González. c) El Gerente Comercial Investigado era usuario autorizado por el sistema SEIL pero no enviaba la información diaria a la CMF En este punto la defensa del Sr. González señala que el “Formulario de autorizaciones usuario administradores, debidamente certificado, firmado por el Gerente General Investigado con fecha 16 de agosto de 2011 y presentado ante la SVS el día 17 de agosto de 2011 el Gerente General Investigado declaró conocer que tendrá el rol de "crear, desactivar y definir el tipo de información que podrá remitir sus usuarios SEIL”. Agrega que el documento antes mencionado efectivamente figura el Sr. González como "Usuario SEIL", junto con otras 22 personas que figuran como usuarios del mismo sistema, pero resalta que no hay evidencia alguna que acredite que era el Sr. González quien informaba a través del SEIL diariamente a la CMF. En dicho sentido expresa que los documentos referidos a correos electrónicos remitidos por Alfredo Reyes, denominados "índices 25 de octubre SVS" e "índices
81 16 de febrero SVS" respectivamente, no prueban en absoluto que el Sr. González dio información falsa a la CMF o a su antecesora ya que dichos correos sólo prueban que el Sr. González iba copiado en dichas comunicaciones, al igual que al Gerente General Investigado, pero quien visó la primera de esas comunicaciones no fue el Sr. González, sino el Sr. Vicente Viveros, quien no dependía del Sr. González. Añade que es el Sr. Viveros quien frente a la consulta del Sr. Reyes "favor acusar recibo de esta información para poder subir a la SVS", responde "Ok, puede informar". Asimismo, indica que quien subía dicha información al sistema SEIL no era el Sr. González, sino el Gerente General Investigado. Respecto del segundo correo– agrega‐ no hay evidencia alguna en la carpeta de cómo fue respondido (fojas 264). Adicionalmente, agrega que no existe en el proceso que sirva de indicio para afirmar que era él quien manipulaba el sistema SEIL, sólo existiendo evidencia que el Gerente General Investigado era el administrador y que fue él quien autorizó al Sr. Reyes para que enviara dicha información a la SVS. La defensa del Sr. González indica que lo previamente expuesto es sumamente relevante, porque según su teoría del caso, el propio persecutor reconoce que el Sr. González no tiene nada que ver con el envío de información por lo que la imputación al Sr. González carece de toda lógica. d) El rol del Sr. González en la Corredora según los testigos de cargo Respecto a este punto, la defensa del Sr. González recalca las siguientes situaciones: (i) no era Gerente Comercial de la Corredora sancionada, y por lo mismo (ii) formalmente no dependía de él persona alguna encargada de elaborar los índices que posteriormente se informaban a la CMF, y agrega que, el Sr. González no era el encargado de informar a la CMF de los índices y razones y que si bien era efectivamente usuario SEIL, lo era al igual que otras 22 personas, indicando que no hay evidencia alguna en el proceso que acredite que fue él quien remitía la información a la CMF, revisando lo que dijeron los testigos acerca del rol "en los hechos" que tenía el Sr. González en la Corredora, en cuanto interesan al fiscalizador, esto es, el proporcionar información maliciosamente falsa a la CMF y al público en general. IV.B.3. Análisis de los descargos del Gerente Comercial Investigado IV.B.3.1. En primer lugar, en relación a su alegación preliminar, sobre que la imputación de este Servicio de haber proporcionado antecedentes falsos al público en general carecería de fundamento, se debe tener presente que, conforme a la Circular N° 695, la información sobre condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia remitida por las corredoras de bolsa es ingresada a través del sistema SEIL, e informada a las Bolsas de Valores de las que sean miembros. Asimismo este Servicio pone a disposición del público en el sitio de internet de esta Comisión los índices referidos (los cuales incluso pueden ser revisados a la
82 presente fecha), lo cual es de público conocimiento, por lo que el envío maliciosamente falso de antecedentes a esta Comisión, para este caso en particular, implica lo mismo para el público en general. IV.B.3.2. En relación a sus alegaciones correspondientes a la supuesta infracción a la prohibición del “non bis in ídem”, cabe precisar, tal como fue señalado en el apartado IV.A.3.1.6., que el artículo 20 del Código Penal expresa que no se reputan penas, la multas y demás correcciones que los superiores impongan a sus subordinados y administrados en uso de su jurisdicción disciplinal o atribuciones gubernativas. Así, las multas y las correcciones que los Órganos del Estado impongan a sus administrados en uso de sus atribuciones gubernativas no constituyen sanciones penales, y ha sido la intención del legislador de excluirlas del ámbito propio de las normas que conforman el derecho penal en su conjunto. De tal forma, los artículos 36, 37, 54 y 58 del D.L. N° 3.538 de 1980 y los artículos 55 y 58 de la Ley N° 18.045 establecen la posibilidad de que concurran sanciones penales y administrativas conjuntas por infracciones a la Ley de Mercado de Valores cuya supervisión corresponde a la CMF, siendo evidente la coexistencia y compatibilidad de esos diversos estatutos de responsabilidad, lo cual se explica en razón de los diversos objetivos que ellas persiguen. Así, el artículo 55 de la Ley N° 18.045, señala que las personas que infrinjan las disposiciones contenidas en dicha ley causando daño, están obligadas a indemnizar perjuicios, lo cual no obsta a las sanciones administrativas y penales que ello implique, respondiendo además por las personas jurídicas ‐según lo expresa el inciso segundo de tal norma‐ tanto civil, penal y administrativamente, sus administradores o representantes legales. En ese mismo orden de cosas, el artículo 58 de la misma ley, añade que la Superintendencia –hoy Comisión‐ aplicará a los infractores de tal norma, las sanciones y apremios establecidos en la ley orgánica. El inciso tercero del artículo 58 de la Ley N° 18.045, a su vez, expresamente consagra la posibilidad de aplicar sanciones administrativas por los hechos que tipifica el artículo 59 de la misma Ley (constitutivos de delito). Ambas normas, ratifican la convivencia de las sanciones que aplica este Servicio por infracciones a la Ley N° 18.045, con sanciones de otro orden o que apliquen otros organismos (un tribunal penal). Es un hecho también que existen conductas prohibidas mediante tipos descritos en las distintas letras del artículo 59 de la Ley N° 18.045, que pueden ser también tipos administrativos toda vez que en ellos es clara la imposición de obligaciones administrativas ordinarias, reiterándose para tales efectos lo descrito en el apartado IV.A.3.1.6. de esta resolución. En efecto, las referidas normas contienen también un conjunto de prescripciones de conducta para todos los intervinientes en el Mercado de Valores. En este sentido, dichas normas especifican obligaciones que, verdaderamente, construyen y le dan funcionamiento al Mercado de Valores, el que se sustenta en
83 la información proporcionada por los diversos actores que participan en el mismo. Así, dichos actores deben proporcionar antecedentes verídicos o certificar hechos verdaderos tanto a la CMF como a las bolsas de valores o al público en general. En este contexto, cabe recordar que lo relevante para el regulador, en lo que respecta al Mercado de Valores, es la generación de los incentivos suficientes para que los demás intervinientes en ese mercado se comporten de forma correcta en el futuro. Así, la sanción administrativa, en efecto, mira el funcionamiento del mercado de forma prospectiva, constituyendo ello un fin diverso a la sanción penal. De lo indicado se deduce la principal diferencia entre las sanciones referidas. De esta manera, la sanción administrativa es un elemento fundamental para construir y sustentar la regulación del mercado que establece exigencias y deberes de conducta a los agentes de mercado orientados a velar por un correcto funcionamiento del mercado y la protección de los intereses de los inversionistas en casos como el de autos, lo que no sería posible si compartiera el carácter de “última ratio” de la sanción penal. En efecto, en materia administrativa aparece como bien preponderante el respeto a la legalidad vigente y la eficiencia en la desaprobación de las conductas que la infringen (que no es sino la otra cara del respeto a la legalidad), la sanción administrativa resulta ser un elemento consustancial a la regulación del Mercado de Valores y por lo mismo se dota a esta Comisión como organismo supervisor de atribuciones normativas, fiscalizadoras y sancionatorias según establece claramente el DL 3538. De ahí que suponer, como lo hace el formulado de cargos, que en el presente caso bastará sólo la sanción penal para corregir las infracciones cometidas por el Sr. González implica no comprender la funcionalidad del Mercado de Valores y los efectos que sus infracciones y aquella supuesta sanción única generarán en otros participes. La regulación, en caso alguno puede ser entendida como protegida mediante una técnica de ultima ratio, como sería la que se derivaría de la mera protección penal. Por el contrario, las regulaciones –y con ella inseparablemente las sanciones administrativas, en tanto fórmulas de coacción para obtener su cumplimiento– construyen mercados allí donde no los hay, generan condiciones óptimas de intercambio, disciplinan y promueven el bienestar social. Para el derecho del Mercado de Valores sancionar no puede ser un evento excepcional. Y ello porque no es posible disciplinar la agresividad comercial, el abuso a clientes atomizados e indefensos o el aprovechamiento de las asimetrías de información imponiendo conductas obligatorias, pero entendiendo la sanción a su incumplimiento como una técnica de ultima ratio. Toda esta argumentación da cuenta que para este caso, sanción administrativa y sanción penal poseen objetivos y naturalezas disimiles y su concurrencia en caso alguno puede ser entendida como una infracción al principio del “non bis in ídem”. Ambas sanciones
84 representan una reacción correcta y proporcionada ante la serie de incumplimientos e infracciones cometidas por el Sr. González. Se ha argüido supuestas infracciones del ejercicio del ius puniendi estatal, en términos que el recurrente denomina “Non Bis In Ídem” como una limitación en el orden procesal. A este respecto, cabe hacer presente que en términos normativos, no se ha citado disposición alguna que consagre para estos efectos, un supuesto non bis in ídem procesal, como tampoco han existido actos de vulneración respecto del Sr. González, sino que, por el contrario, durante todo el procedimiento administrativo sancionador instruido por esta Comisión se ha permitido el pleno ejercicio de su derecho a la defensa, siendo debida y oportunamente informado sobre las actuaciones realizadas, teniendo la posibilidad de presentar pruebas y realizar descargos. Sin perjuicio de lo anterior, se debe dejar asentado que la existencia de un procedimiento penal no es un obstáculo a que la Comisión para el Mercado Financiero ejerza las facultades y atribuciones que le otorga su Ley Orgánica, para fiscalizar y en su caso sancionar las infracciones normativas que conozca. Así, no podría afirmarse una infracción al principio non bis in ídem, aún en caso de existir una sentencia de fondo en materia penal sobre los mismos o similares hechos, pues la facultad de la entidad fiscalizadora para imponer la multa no es consecuencia ni accesoria a una infracción criminal, sino arranca autónomamente de lo establecido en el artículo 37 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que regula su competencia y atribuciones en esta materia. Finalmente, se reitera que el artículo 37 inciso tercero del D.L. N° 3.538 de 1980, faculta a esta Comisión para aplicar sanciones administrativas accesorias, a las sanciones administrativas principales, a las personas que hubiesen incurrido en las conductas descritas en el artículo 59 de la Ley N° 18.045, ello implica que el legislador explícitamente ha considerado que las conductas descritas en dichos artículos son sancionables administrativamente, las cuales, conforme a su inciso final pueden ser aplicadas a la sociedad, personas naturales, administradores o representantes, según lo determine este Servicio. IV.B.3.3.3. En relación al conocimiento de la alteración de la información contable por parte del Sr. González, se debe tener presente lo declarado por el Sr. Alfredo Reyes en cuanto a que “El tema del descuadre de la moneda extranjera fue por una planilla que me pidió Sebastián González que tenía que cuadrar”, “Cuando estuvo la primera vez la SVS ahí Sebastián González me dijo también que cuadrara, y la presión fue muy grande y lo que hice yo fue seleccionar algunas partidas y hacer cuadrar las partidas de la conciliación de moneda extranjera, pero el tema es que el dinero no estaba. En esa oportunidad, que fue el año 2016, los auditores de la SVS estaban requiriendo información sobre la conciliación porque no cuadraba, y ahí Sebastián González me dijo que cuadrara a la fuerza”, agregando más adelante “En cuanto a la obligación de cuadratura que me solicitó Sebastián González, esto yo lo sentí como una obligación que venía desde el año 2016, y esto se debía mantener siempre y por lo tanto se debía mantener este año. Esto lo conocía Urenda también, porque el 2016 cuando se originó, él también me lo solicitó, me dijo personalmente que le ponga hincapié al tema”
85 “En ese momento Sebastián González me dijo "ponte en la mente de Jorge Martínez y hazla cuadrar" o "que funcione", y Jorge Martínez hacía cuadrar la cuenta. Yo le dije a Sebastián González que eso no se podía hacer, porque no había plata, y él me dijo que la hiciera cuadrar” “Hay un correo, del 20 de octubre de 2017, que yo lo guardé porque sabía que me iba a servir…”. Así, el correo en cuestión señala “Nota: Las cuenta en dólares de la lCB se debe alimentar de momento y al cierre de ayer por lo menos conU$250.000 físicos” “Si es necesario pasar más compra a la posición para eliminar la Rola se debe alimentar con más Dólares la cuenta”. De tal forma, el Sr. González, junto con el Gerente General Investigado elaboró, instruyó y aceptó un esquema al interior de la Corredora para aparentar que el intermediario de valores estaba dando cumplimiento a los índices necesarios para operar, lo cuales fueron instrumentales para permitir realizar actos propios de su giro por un periodo mayor al que le hubiese correspondido. De tal forma ha quedado asentado, que el Sr. González le instruyó al personal de la Corredora bajo su dependencia que tenía que “hacer cuadrar” los índices. En dicho esquema, el Sr. Reyes fue instrumental para realizar las acciones ilícitas que fueron ordenadas por sus superiores, cuyos autores, los Sres. González y el Gerente General Investigado tenían conocimiento –patente en el correo del 20 de octubre de 2017‐ e intención de alterar la información contable en cuestión, lo que implicó el envío de información a este Servicio y al público en general, no pudiendo desconocer que esta era falsa. A mayor abundamiento, el Gerente Comercial Investigado afirma que era conocido el mal estado patrimonial, como consta en su declaración a fojas 618 “Respecto del conocimiento de la carencia de patrimonios se puede decir que fue desde después de la multa de la SVS, y se hizo patente para todos en septiembre de 2017, que ya fue evidente para todos”, agregando a fojas 620 “Esto funcionó bien hasta la formulación de cargos de 2016, y luego de eso no funcionó, y se recaudó menos dinero, y a más corto plazo. El Sr. Urenda tenía conocimiento de esto porque él era el que firmaba los mandatos, y quien conocía a la gente…”. IV.B.3.3.4. En cuanto a la alegación de la defensa del Gerente Comercial Investigado no era el Gerente Comercial de la corredora, se debe tener presente que de acuerdo a los antecedentes obtenidos por esta Comisión durante sus procesos de fiscalización, los antecedentes recopilados durante el proceso de investigación y los aportados por los interesados durante el procedimiento administrativo, dan cuanta que el Gerente Comercial Investigado detentaba el cargo de gerente comercial de la Corredora (conforme afirma a fojas 626) y por lo tanto formaba parte de la alta administración de Intervalores hasta la fecha de término de su relación laboral. Por su parte, a contar del día 31 de octubre de 2017, el Gerente Comercial Investigado fue quien detentó las responsabilidades propias de la jefatura de finanzas y contabilidad, así como la gerencia comercial antes referida, por lo que él era la persona que aprobaba los índices, los que debían contar con su visto bueno, considerando por ejemplo el Manual de
86 Contabilidad de Intervalores de fecha 19 de octubre de 2017, firmado por el Gerente General Investigado y por el Gerente Comercial Investigado y Vicente Viveros, Subgerente de Contabilidad y Finanzas, que señala en lo pertinente que la responsabilidad por el cálculo de los índices que deben ser informados diariamente a la CMF por disposición de la Circular N° 695, recae en el Área de Contabilidad de la Corredora, la que, una vez hechos los respectivos cálculos, debe informarlos vía mail, solicitando su aprobación al Gerente Comercial y al Subgerente de Finanzas y Contabilidad. Por tanto, su conocimiento y participación en el esquema antes referido involucraba tanto instruir a la persona que materialmente efectuó las “cuadraturas” contables como también aprobar los índices y razones de patrimonio, endeudamiento y liquidez de la corredora que se reportaban periódicamente a este Servicio calculados en base a la información alterada. A mayor abundamiento, lo anterior queda de manifiesto en una serie de documentos y declaraciones que dan cuenta de la calidad del Gerente Comercial Investigado como Gerente Comercial de la Corredora, como el finiquito a fs. 28 a 30, el Manual de Contabilidad y de Gestión de Riesgos (a fs. 172) de la Corredora, suscrito y aprobado por el Gerente Comercial Investigado bajo el cargo de “Gerente Comercial”. A su vez, expresó Julio Cesar Gómez mediante declaración a fs. 286 “Sebastián González, que era gerente Comercial”, el Gerente General Investigado a fs. 310 “Gerente Comercial: Sebastián González Chambers”, María Graciela Iturra “y yo elevé los antecedentes a la gerencia respectiva que en este caso era Sebastián González”, Alfredo Reyes “yo llegue el dueño era Gabriel Urenda, el gerente comercial o gerente general era Sebastián González”, Alejandro Munita “La cara era Sebastián González, quién si tenía un control de lo que pasaba y hacía las veces de gerente general” y Vicente Viveros “Mi cargo estaba el área de contabilidad, mi jefe directo era Sebastián González y mi cargo era de subgerente de finanzas y contabilidad”. Adicionalmente, a fs. 273, Valeska Jofré declaró que “A contar de octubre o noviembre no había jefatura, más bien era Sebastián González que actuaba como jefatura, o si no le preguntábamos a Angelina Reyes que era la auditora interna”, “Entre noviembre y diciembre estábamos Alfredo y yo, y Macarena”, agregando a fs. 277 “Después de octubre, Alfredo le mandaba el mail al Gerente Comercial Investigado, Alejandro Munita quien creo que lo autorizaba”. En declaración de fecha 7 de junio de 2018, Alfredo Reyes declaró a fs. 331 “Cuando se fue Viveros, asumió Sebastián González, él era la cara visible del área, yo no fui nombrado a cargo del área, pero si me aumentaron el sueldo en esa oportunidad”, así ante la pregunta de “Quién lo supervisaba a Ud.” (fs. 337), respondió “primero Jorge Martínez, luego Rose, después Alejandra, por muy poco tiempo, Vicente y luego Sebastián” y ante la pregunta “Durante todo ese periodo ud mandaba los índices y recibía un OK?” (fs. 339), cuya respuesta fue “si, de Vicente, de Alejandro no recuerdo haber recibido un Ok, de Sebastián creo que una o dos veces y de Gabriel, nunca”. A su vez, don Enrique Alejandro Munita Cano, en declaración a fs. 364 indicó: “No tengo certeza de que Sebastián González (que hacía las veces de gerente general en la práctica) supiera de esta situación, pero me cuesta creer que no supiera, y creo además que él era el más beneficiado con que no se transparentara la situación de la empresa”, “La cara era Sebastián González, quien sí tenía un control de lo que pasaba y hacía las veces de gerente general. Es casi imposible
87 que él no supiera que esto estaba pasando, porque tenía conocimiento de su negocio”, agregando “Mirando hacia atrás, creo que lo que pasó fue que en algún minuto Intervalores hizo la bicicleta, no sé por cuánto tiempo. Al fin y al cabo, si hubiesen hecho la bicicleta con sus propios fondos no hubiese sido tan grave, lo grave es que lo hicieron con los dólares de los clientes”, quien complementó a fs. 366 “No alcancé a revisar el procedimiento en un periodo de funcionamiento regular. Nunca vi una cuadratura de conciliaciones. Desconozco si el contador general o el jefe de operaciones, supervisaba si la información que tenían las conciliaciones era correcta”. En este contexto, el cargo y la función del Gerente Comercial Investigado era esencial dentro del esquema de “cuadratura” de los índices y razones, lo que, además, se desprende del Manual de Contabilidad suscrito y aprobado por el Gerente Comercial Investigado bajo el cargo de Gerente Comercial, de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, en especial el apartado 8.1.1.3 (páginas 46 y 47, que consta a fs. 156 y 157) que en lo pertinente señala “Para el cálculo de estos índices, el Área de Contabilidad debe realizar las siguientes actividades: v. Posteriormente se generan los índices de liquidez general, liquidez por intermediación, de endeudamiento y de cobertura patrimonial. Una vez calculados los índices, el Área de Contabilidad se los informa vía email, solicitando su aprobación, al Gerente Comercial y al Subgerente de Finanzas y Contabilidad. vi. Una vez aprobados los índices por el Subgerente de Finanzas y Contabilidad y por el Gerente Comercial, vía email, el Jefe de Contabilidad ingresa los índices en el sitio web de la SVS a través del módulo SEIL, recibiendo un mail confirmando la correcta recepción. En caso que algún dato esté fuera de rango el sistema avisa y pide confirmación y se genera la revisión correspondiente. Para los efectos de la carga de los índices en la página de la SVS, la Corredora ha definido como hora límite las 09:30 am.” (énfasis agregado). Agrega el apartado 8.2.4. correspondiente a la “Generación de FECU Trimestral y Anual” (páginas 52 a 53, fs. 162 a 163) en lo pertinente lo siguiente “Para el envío trimestral de la FECU a la SVS, el Área de Contabilidad realiza las siguientes actividades: vi. El Subgerente de Contabilidad y Finanzas debe revisar los documentos relacionados a la FECU, en caso de problemas se deben reparar antes de enviar al Gerente General. vii. El Jefe de Contabilidad envía la FECU al Gerente Comercial y Gerente General. viii. Una vez otorgado el visto bueno por parte del Gerente General firma el certificado de responsabilidad.”. En adición a lo antes citado, el Manual de Gestión de Riesgos, en su página 34 (fs. 205) señala sobre el Sub Gerente de Contabilidad y Finanzas que su superior directo es el Gerente Comercial, en cuyo caso dicha gerencia, a fs. 203, indica que el objetivo general del
88 cargo es “A partir de los objetivos de la compañía, diseñar, planificar, implementar y controlar la puesta en marcha de la estrategia comercial, creando y definiendo para el efecto el plan estratégico, velando porque el cumplimiento de esta se desarrolle identificando oportunidades de negocio que creen valor en la relación con los clientes, y teniendo como enfoque principal, el cumplimiento del presupuesto anual de ventas y rentabilidad”. Manual que a fs. 172, identifica al Gerente Comercial Investigado como Gerente Comercial, junto con una fecha “01/08/17” y una firma. De esta manera, conforme a lo anterior, ha quedado asentado lo siguiente: a) La información proporcionada por el formulado de cargos respecto de los valores del patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, índice de liquidez por intermediación, razón de endeudamiento y razón de cobertura patrimonial era falsa, ya que había sido alterada con el objeto de permitir a la corredora seguir operando. b) El Gerente Comercial Investigado tenía la calidad de gerente comercial y estaba a cargo de aprobar los índices en cuestión, conforme a los manuales, declaraciones y antecedentes que se han citado. Además, a contar del día 31 de octubre de 2017, conforme a dichos Manuales, ante la falta del Subgerente de Contabilidad y Finanzas, le correspondía a él asumir tales responsabilidades, no verificándose funcionario que lo reemplazara. c) El Gerente Comercial Investigado requirió y aceptó la alteración de la información contable de Intervalores, y fue responsable del envío de información falsa sobre los mismos a este Servicio y al público en general. En virtud de lo previamente expuesto, deben ser desechados los argumentos de la defensa en cuanto a que el Gerente Comercial Investigado no habría incurrido en la conducta descrita en la letra a) del artículo 59 de la Ley N°18.045. V. CONDUCTAS INFRACCIONALES En resumen, de acuerdo a los antecedentes recabados, se han verificado las siguientes infracciones a las disposiciones legales y normas respecto de las cuales se formularon cargos mediante el Oficio Reservado N° 167 de 2018: 1. Incurrir en la conducta prohibida de la letra a) del artículo 59 de la Ley N°18.045 en relación a las Normas de Carácter General N°16 y 18 y la Circular N° 695. Respecto de este cargo, corresponde sancionar a Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, al Gerente General Investigado y al Gerente Comercial Investigado, por cuanto fueron responsables de proporcionar información falsa sobre los valores del patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, índice de liquidez por
89 intermediación, razón de endeudamiento y razón de cobertura patrimonial de la Corredora, a lo menos entre el 31 de octubre de 2017 y el 5 de marzo de 2018, los cuales no se ajustaban a la realidad, al haber alterado las cuentas contables “Efectivo y efectivo equivalente, bancos en moneda extranjera” y “otras cuentas por cobrar, cuentas por cobrar por operaciones en moneda extranjera”, a efectos de aparentar índices en niveles suficientes, con el fin de permitir a dicha corredora seguir operando. 2. Infracción a lo dispuesto en los artículos 26 letra d) y 36 letra b) de la Ley N°18.045 y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación al N° 1 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18 Respecto de esta infracción, corresponde sancionar a Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, por haber dejado de cumplir y mantener el patrimonio mínimo requerido por el numeral I de la Sección I de la Norma de Carácter General N° 18, a contar del día 31 de octubre de 2017 hasta el día 31 de mayo de 2018, lo cual da cuenta que Intervalores infringió gravemente lo establecido en la letra d) del artículo 26 de la Ley de Mercado de Valores y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación al N° 1 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18. 3. Infracción a lo dispuesto en los artículos 29 y 36 letra b) de la Ley N°18.045 y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación a los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18. Respecto de esta infracción, corresponde sancionar a Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, por no haber cumplido, en un período de 145 días hábiles, la Razón de Endeudamiento en 129 días, la Razón de Cobertura Patrimonial en 135 días, el índice de Liquidez General en 119 días y el índice de Liquidez por Intermediación en 14 días. Lo anterior da cuenta que Intervalores infringió, en forma grave, lo establecido en el artículo 29 de la Ley N°18.045 las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación a los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18. En esta parte, puede señalarse que el patrimonio depurado en UF ajustado varió entre los ‐2.953,70 U.F., al 31 de octubre de 2017, a los ‐3.202 U.F., al 05 de marzo de 2018, periodo en el cual nunca supero las 743,84 U.F., lejos de las 14.000 U.F. requeridas por la ley. VI. DE LAS CIRCUNSTANCIAS A CONSIDERAR LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN Que, para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos
90 valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los siguientes parámetros: a) La Intermediación de Valores Debe señalarse que las conductas a sancionar en el presente proceso sancionatorio dan cuenta de infracciones graves a las normas que rigen a los intermediarios de valores conforme a la Ley de Mercado de Valores, en especial de aquellas obligaciones propias de las corredoras de bolsa, así como ilícitos que afectan gravemente la fe pública y los intereses de los inversionistas. Es del caso señalar que las corredoras de bolsa son agentes de vital importancia para el mercado de valores, cuya labor resulta fundamental para el adecuado funcionamiento del mercado en el que participan, en cuanto permiten el acceso de las personas al mercado de valores. Reconociendo su importancia, la Ley de Mercado de Valores regula la actividad desarrollada por los corredores de bolsa, la que solo puede ser realizada por entidades que estén inscritas en el registro que para ese efecto lleva esa Comisión, recayendo sobre ellas una serie de obligaciones dispuestas por la Ley de Mercado de Valores y la normativa dictada por este Servicio. En relación a los deberes de conducta, los intermediarios de valores deben reportar información financiera de la Corredora tanto a la Comisión como al público en general para dar a conocer la situación financiera de la entidad, como su patrimonio, índices y razones de endeudamiento. Asimismo, dicho marco normativo exige a los corredores mantener condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia, requisitos que tiene como fin último permitir operar a aquellas entidades que puedan dar cumplimiento a sus obligaciones y a los inversionistas tener confianza de la salud financiera del intermediario al que encomendará sus activos. Solo en la medida que los intermediarios de valores mantengan condiciones de operación conforme a lo exigido por la norma y que la información que proporcionen sea exacta y correcta, los inversionistas podrán tomar decisiones apropiadas. Es así como la entrega oportuna y veraz de esa información resulta de vital importancia para este Servicio para efectos de fiscalizar y monitorear el comportamiento de los intermediarios, como para los inversionistas para efectos de evaluar la robustez financiera del intermediario a quien han confiado el destino de sus ahorros, de forma de poder tomar acciones informadas con el propósito de resguardar su patrimonio. En el caso de autos, se han verificado dos grupos de infracciones: en primer lugar, aquella relativa a entregar información falsa; y, en segundo lugar, el no mantener un patrimonio mínimo, razones de endeudamiento, cobertura patrimonial e índices de liquidez, necesaria para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones que la corredora tiene con sus clientes. Por lo demás, se trata de una reincidencia en el mismo tipo de conductas ilícitas reprochadas por este Servicio a Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, al
91 Gerente General Investigado y al Gerente Comercial Investigado en 2017, a través del proceso administrativo sancionatorio que concluyó con la aplicación de sanciones de multa determinadas por Resolución Exenta N° 605 de fecha 3 de febrero de 2017. Atendido que la realización de conductas ilícitas como los actos investigados afectan gravemente los dos núcleos antes mencionados, resulta necesaria la aplicación de sanciones para, entre otros fines, disuadir de la ocurrencia de situaciones similares en el futuro y eventuales perjuicios a los inversionistas que confían fiduciariamente sus recursos a los intermediarios de valores. El actuar de la Corredora, el Gerente General Investigado y el Gerente Comercial Investigado, al ser responsables por alterar la información correspondiente a los valores del patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, índice de liquidez por intermediación, razón de endeudamiento y razón de cobertura patrimonial de la Corredora, como resultado de la contabilización de ciertos activos inexistentes y al no considerar pasivos de la Corredora, en claro incumplimiento de la normativa y, consecuentemente, enviar y comunicar falsamente a esta Comisión y al público en general dicha información, hizo que Intervalores se presentara con una situación que no se condecía con su realidad financiera, la que, incluso, hubiera implicado que no pudiera operar en el mercado. Esta conducta claramente afecta la confianza, transparencia y fiabilidad que debe primar en el mercado de valores. Es así, como el Gerente General Investigado, el Gerente Comercial Investigado e Intervalores comunicaron información falsa, la que justamente tenía por objeto evitar que el mercado estuviere enterado de su real situación financiera, impidiendo finalmente que los inversionistas pudieran optar, por ejemplo, por encomendar sus recursos a otra corredora. Las infracciones constatadas en esta investigación son de aquellas que restan credibilidad al mercado, afectando la confianza de los potenciales inversionistas que acceden al mercado y que tienen en consideración la información pública difundida por los sujetos fiscalizados, y a su vez obstaculizan el rol de fiscalización de este Servicio. De este modo, para un adecuado funcionamiento del mercado es esencial que los intermediarios de valores tengan presente que uno de los primeros deberes es velar por el interés de sus clientes. Así, actuar en un sentido contrario solo debilita la confianza de los inversionistas y disminuye el dinamismo del mercado de capitales, fundamental para el desarrollo de la economía y el sistema financiero. Por ello, el legislador ha buscado sancionar expresamente una serie de conductas que implican traicionar la confianza de los inversionistas y por lo mismo el interés público comprometido en la transparencia del mercado. Es por ello, que cuando una corredora o sus gerentes, vulneran las normas que rigen esta actividad, no sólo pueden dañar el patrimonio individual de los inversionistas, sino que afectan la confianza del mercado en general y la fe pública por esta vía, se lesiona la intermediación de valores en el mercado financiero.
92 b) Gerente General Investigado Las conductas del Gerente General Investigado, constituyen infracciones graves a los deberes de conducta aplicables al gerente general de una Corredora de Bolsa, que implicaron efectos adversos en la información financiera que se proporcionaba a los inversionistas y a este Órgano fiscalizador respecto de la situación financiera de ese intermediario, comprometiendo con ello la fe pública. A esto se suma que las conductas infraccionales no fueron producto de un actuar descuidado o negligente, sino consecuencia de decisiones tomadas voluntaria y conscientemente, contraviniendo las más básicas obligaciones de quien fiduciariamente es comisionado para invertir los recursos de terceros, como se ha consignado en esta Resolución. En relación al beneficio económico con motivo de la infracción, deben considerarse los ingresos de la Corredora correspondientes a todo el periodo que media entre el 31 de octubre de 2017 y el 5 de marzo de 2018, durante el cual, de haber obrado información fidedigna, no podría haber operado. Al respecto, se debe tener en consideración que el Gerente General Investigado era el socio principal de la corredora de bolsa, y por lo tanto el mayor beneficiado con la extensión de las funciones como intermediario. Con respecto al daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados, se debe señalar que este tipo de conductas, importan un impacto en la fe pública depositada en quienes reciben una licencia de la autoridad para intermediar recursos de terceros, lo que afecta la confianza en el sistema financiero como un todo. Sin perjuicio de los elementos antes consignados, en la estimación del monto de la multa se considerará, que no consta en el expediente administrativo que en esta sede se hayan presentado antecedentes sobre un eventual daño patrimonial a terceros causado por parte de la corredora o reclamos de clientes. Sobre la capacidad económica del infractor, no versa en el expediente información sobre antecedentes para determinar esta circunstancia. Finalmente, queda acreditado que la colaboración del Gerente General Investigado a la actividad investigadora de este Servicio, no fue sustancial para esclarecer los hechos investigados y que no fue más allá del deber legal que pesaba sobre formulado de cargos de proporcionar los antecedentes requeridos por este Servicio.
93 c) El Gerente Comercial Investigado Las conductas del gerente comercial de Intervalores han de estimarse de gravedad, en cuanto permitió la alteración de la información sobre patrimonio, índices y razones de endeudamiento de la Corredora, a efectos de que tales antecedentes fueran informados a esta Comisión y al público en general, con el fin de aparentar una situación financiera de la intermediaria, respecto de la cual era consciente que no se ajustaba a la realidad y con ello mal informar a este Servicio y a sus actuales y potenciales clientes. No resultan atendibles las defensas relativas la inexistencia del cargo de gerente comercial que detentó en la Corredora, atendida la serie de documentos y declaraciones que dan cuenta de una posición y funciones que denotan un control y conocimiento sobre los quehaceres de la intermediaria, particularmente en lo relativo a la preparación de su información financiera y contable. Por otra parte, no se observan antecedentes que den cuenta que el Gerente Comercial haya obtenido algún beneficio económico, con motivo de las infracciones que se le imputan. Con respecto al daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados, se debe expresar que el ilícito en el que incurrió el Gerente Comercial Investigado causó un impacto en la fe que el público deposita en quienes reciben una licencia de la autoridad para intermediar recursos de terceros, lo que afecta la confianza en el sistema financiero como un todo, considerando que el reporte de información falsa sobe la situación financiera de un intermediario de valores destruye la fe pública sobre información del vital importancia para el mercado. Adicionalmente, con respecto a la colaboración prestada por este gerente a la Comisión, se debe tener presente el informe de la Unidad de Investigación el cual considera que si bien durante la investigación optó por no prestar declaración, durante el término probatorio aportó algunos antecedentes que agregan información de su conocimiento personal y del Gerente General Investigado respecto de la verdadera situación patrimonial de Intervalores, lo que será ponderado en la determinación del monto de la sanción. Finalmente, como parte de la evaluación de la capacidad económica, no versa en el expediente información sobre antecedentes para determinar esta circunstancia.
94 d) Intervalores Corredores de Bolsa Limitada. En el caso de este intermediario de valores, las conductas ilícitas imputadas son de la mayor gravedad, en cuanto involucran la entrega de información falsa a este Servicio y al público en general respecto de las condiciones de patrimonio, liquidez y endeudamiento de la Corredora, que se han definido en la Ley de Mercado de Valores y normativa dictada por este Servicio como esenciales para monitorear y conocer la situación financiera real de la corredora, y cuyo incumplimiento implicaba que la Corredora no debió haber seguido operando durante ese periodo al no cumplir con los requerimientos patrimoniales y financieros para desempeñarse como intermediario de valores. Esta conducta tuvo un impacto en la fe pública depositada en quienes reciben una licencia de la autoridad para intermediar valores, lo que afecta la confianza en el sistema como un todo, y asimismo era funcional a las actividades desarrollas por otras instituciones vinculadas a la Corredora que no siendo fiscalizadas por esta Comisión prestaban también servicios a los clientes de la intermediaria. Con respecto al daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados, las conductas ilícitas en que incurrió la Corredora importan un impacto en la fe pública depositada en quienes reciben una licencia de la autoridad para intermediar recursos de terceros, lo que afecta la confianza en el sistema financiero. Con todo, no obran en este expediente antecedentes que den cuenta de eventuales daños patrimoniales causados a terceros por el actuar de la Corredora ni constan antecedentes sobre reclamos formulados por sus clientes. Adicionalmente, de los antecedentes aportados se observa que la Corredora obtuvo un beneficio económico derivado de las infracciones, en cuanto pudo mantenerse en operaciones a contar del 31 de octubre de 2017 en que habría comenzado la situación de incumplimiento hasta al 05 de marzo de 2018 fecha en que la Comisión decreto la suspensión de sus actividades, recibiendo ingresos por lo mismo, captando clientes y negocios que no habrían tenido lugar en caso de haberse comunicado la verdadera situación de la intermediaria. Por otra parte, no se observa colaboración por parte de la Corredora a la actividad investigadora de este Servicio, limitándose a dar cumplimiento a los requerimientos de información a los cuales dicha entidad estaba obligada a cumplir. Finalmente, dado que la Corredora fue cancelada por Resolución Exenta N° 2450 de 21 de junio de 2018, no se cuenta con antecedentes actuales respecto de la capacidad económica de la corredora.
95 e) Elementos comunes a los formulados de cargos Los formulados de cargos ya han sido previamente sancionados por esta Comisión, mediante la Resolución Exenta N° 605 de fecha 3 de febrero de 2017, que aplicó la sanción de multa a Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, al Gerente General Investigado y al Gerente Comercial Investigado por las siguientes conductas infraccionales: i. La comisión de la conducta descrita en la letra a) del artículo 59 de la Ley N° 18.045, en relación a la Norma de Carácter General N° 18 y Circular N° 695; ii. Infracción a lo dispuesto en la letra d) del artículo 26 de la Ley n° 18.045 el primer párrafo de la Sección IV de la Norma de Carácter General N° 16 en relación a lo establecido en la Sección III de la misma Norma de Carácter General N°16, todas ellas en relación al N° 1 de la Sección 1 de la Norma de Carácter General N°18; iii. Infracción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.045 y el primer párrafo de la Sección IV de la Norma de Carácter General N° 16 en relación a la Sección 111 de esa misma norma, todas ellas en relación a los numerales 2.1, 3.1 y 3.2 de la Sección 1 de la Norma de Carácter General N°18; iv. Infracción a lo dispuesto en el punto 3.1 de la Sección 1 de la Norma de Carácter General N° 18; Infracción a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Sección IV de la Norma de Carácter General N° 16 en relación a la Sección 111 de esta misma norma y los puntos 2.1, 3.1 y 3.2 de la Norma de Carácter General N° 18; v. Comisión de la conducta descrita en la letra b) del artículo 60 de la Ley N°18.045; vi. Infracción de lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 en relación a la letra a) del artículo 36 de la Ley N° 18.045; vii. I Infracción de lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 –conforme a su texto previo a su reemplazo por la Ley N° 21.000‐ en relación a la letra a) del artículo 36 de la Ley N° 18.045. viii. Infracción de lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 –conforme a su texto previo a su reemplazo por la Ley N° 21.000‐ en relación a la letra u) del artículo 4 de ese mismo cuerpo legal; ix. Infracción a lo dispuesto en la letra j) del artículo 60 de la Ley N° 18.045. Para el caso de Intervalores los cargos sancionados fueron aquellos individualizados en los números i a viii, con una multa a beneficio fiscal por U.F. 1.200 y al
96 Gerente General Investigado y al Gerente Comercial Investigado por los cargos individualizados en los números i, iv, v, vi, vii y viii, con una multa a beneficio fiscal por U.F. 600. Como puede observarse, las circunstancias imputadas en la presente Resolución, son similares a las sancionadas por la Resolución Exenta N° 605 de 2017, de modo que se observa una persistencia en las conductas infraccionales. f) Otras sanciones aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y/o Comisión para el Mercado Financiero. A este respecto, cabe consignar que sin perjuicio de la sanción descrita en el literal e) anterior aplicada a Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, al Gerente General Investigado y al Gerente Comercial Investigado por los mismos ilícitos objeto de este proceso sancionatorio, a la fecha se verifican las siguientes sanciones aplicadas por Comisión y su antecesora la Superintendencia de Valores y Seguros a diversas corredoras de bolsa por uno o más de los ilícitos formulados de cargos en este expediente, cuyas resoluciones, durante los últimos 10 años, son: 1. Resolución Exenta N° 254 de 29 de abril de 2011: Raimundo Serrano McAuliffe Corredores de Bolsa S.A., Sres. Serrano Parot, De Val Gutiérrez, Fuenzalida Barraza, Núñez Sepúlveda. 2. Resolución Exenta N°343 de 03 de septiembre de 2012: CB Corredores de Bolsa S.A. y Sr. Eduardo Romo Martínez. 3. Resolución Exenta N°402 de 08 de septiembre de 2016: MBI Corredores de Bolsa S.A. 4. Resolución Exenta N° 3558 de 27 de julio de 2017: ICB Corredores de Bolsa S.A., Sres. Carlos Grossman, Orestes Palma, Kurt Herzko, Patricio Riquelme y Alfredo Segal. 5. Resolución Exenta N° 4288 de 25 de septiembre de 2018: Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa, Sres. Carlos Marín Orrego y Rodrigo Marín Orrego. g) Artículo 37 inciso segundo del D.L. N° 3.538 de 1980 según su texto reemplazado por la Ley N° 21.000. El artículo 37 inciso segundo del D.L. N° 3.538 de 1980, según su texto reemplazado por la Ley N° 21.000, vigente a la época de ocurrir las infracciones, dispone que “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y en los incisos precedentes, el Consejo podrá aplicar como sanción accesoria la de inhabilidad temporal, hasta por cinco años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo anterior y en el inciso primero del presente artículo, a aquellas personas que hubiesen incurrido en las conductas descritas en los artículos 59, 60 y 61 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, y en los artículos 41 y 49 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda”.
97 Sobre el particular, atendiendo que a los señores Urenda y González, se les ha imputado infracción a la letra a) del artículo 59 de la Ley N° 18.045, que es una de las disposiciones contempladas en el inciso antes citado, que faculta a aplicar como sanción accesoria la de inhabilidad temporal, y que la conducta objeto de la formulación de cargos por infracción a este artículo, se efectuó entre el 31 de octubre de 2017 y el 5 de marzo de 2018, se aplicará la sanción accesoria de inhabilidad temporal para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y 37 inciso primero, ambas, del D.L. N° 3.538 de 1980, por las infracciones al artículo 59 letra a) de la Ley N° 18.045 imputadas para el período que va desde el día 15 de enero de 2018 al día 5 de marzo de 2018. VII. DECISIÓN 1. Que, conforme lo dispuesto por el artículo 67 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, la Comisión para el Mercado Financiero será considerada para todos los efectos la sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros. 2. Que, en virtud de lo señalado en el N°1 anterior, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que: a. El Gerente General Investigado ha incurrido en la siguiente infracción: Comisión de la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045 en relación a las Normas de Carácter General N°s 16 y 18 y a la Circular N° 695. El Gerente General Investigado, a lo menos, entre el 31 de octubre de 2017 y el 5 de marzo de 2018, proporcionó maliciosamente antecedentes falsos a este Servicio y al público en general, correspondiendo dichos antecedentes falsos a los valores del patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, índice de liquidez por intermediación, razón de endeudamiento y razón de cobertura patrimonial del período ya mencionado, cuya forma de cálculo es establecido en la Norma de Carácter General N° 18 y su obligación de envío diario es establecida en la Circular N° 695, lo que significó que el Gerente General Investigado cometiera la conducta ilícita establecida en el artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045 en relación a la información requerida por la Norma de Carácter General N° 18 y la Circular N° 695. b. El Gerente Comercial Investigado ha incurrido en la siguiente infracción: Comisión de la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045 en relación a las Normas de Carácter General N°s 16 y 18 y a la Circular N° 695. El Gerente
98 Comercial Investigado, a lo menos, entre el 31 de octubre de 2017 y el 5 de marzo de 2018, proporcionó maliciosamente antecedentes falsos a este Servicio y al público en general, correspondiendo dichos antecedentes falsos a los valores del patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, índice de liquidez por intermediación, razón de endeudamiento y razón de cobertura patrimonial del período ya mencionado, cuya forma de cálculo es establecido en la Norma de Carácter General N° 18 y su obligación de envío diario es establecida en la Circular N° 695, lo que significó que el Gerente Comercial Investigado cometiera la conducta ilícita establecida en el artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045 en relación a la información requerida por la Norma de Carácter General N° 18 y la Circular N° 695. c. Intervalores Corredores de Bolsa Limitada ha incurrido en las siguientes infracciones: i. Comisión de la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045 en relación a las Normas de Carácter General N°s 16 y 18 y a la Circular N° 695. Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, a lo menos, entre el 31 de octubre de 2017 y el 5 de marzo de 2018, proporcionó maliciosamente antecedentes falsos a este Servicio y al público en general, correspondiendo dichos antecedentes falsos a los valores del patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, índice de liquidez por intermediación, razón de endeudamiento y razón de cobertura patrimonial del período ya mencionado, cuya forma de cálculo es establecido en la Norma de Carácter General N° 18 y su obligación de envío diario es establecida en la Circular N° 695, lo que significó que Intervalores Corredores de Bolsa Limitada cometiera la conducta ilícita establecida en el artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045 en relación a la información requerida por la Norma de Carácter General N° 18 y la Circular N° 695. ii. Infracción a lo dispuesto en los artículos 26 letra d) y 36 letra b) de la Ley N°18.045 y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación al N° 1 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18. Intervalores Corredores de Bolsa Limitada a contar del día 31 de octubre de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, dejó de cumplir y mantener el patrimonio mínimo requerido en el numeral 1 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18 durante los 145 días que comprende dicho periodo. Lo anterior da cuenta que Intervalores infringió gravemente lo establecido en la letra d) del artículo 26 de la Ley de Mercado de Valores y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación al N° 1 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18. iii. Infracción a lo dispuesto en los artículos 29 y 36 letra b) de la Ley N°18.045 y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación a los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18. En el período comprendido entre el día 31 de octubre de 2017 y el 31 de mayo de 2018 que consta de 145 días hábiles, Intervalores Corredores de Bolsa Limitada no cumplió la Razón de Endeudamiento en 129 días, la Razón de Cobertura Patrimonial en 135 días, el índice de Liquidez General en 119 días y el índice de Liquidez por Intermediación en 14 días. Lo anterior da cuenta que Intervalores infringió, en forma grave, lo
99 establecido en el artículo 29 de la Ley N°18.045 las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación a los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18. 3. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°122, de 14 de marzo de 2019, con la asistencia de su Presidente Joaquín Cortez Huerta, y sus Comisionados doña Rosario Celedón Förster, don Christian Larraín Pizarro, don Kevin Cowan Logan y don Mauricio Larraín Errázuriz, dictó esta Resolución. EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, ROSARIO CELEDÓN FÖRSTER, CHRISTIAN LARRAÍN PIZARRO, KEVIN COWAN LOGAN Y MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, RESUELVE: 1. Aplicar a don Gabriel Urenda Salamanca, RUT N° 8.534.856.6 la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 6.000, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, y la sanción accesoria de inhabilidad temporal por 4 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37, ambos, del D.L. N°3.538 de 1980 según su texto reemplazado por la Ley N° 21.000, por infracción al artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045, en relación a las Normas de Carácter General N°16 y 18, y la Circular N° 695. 2. Aplicar a don Sebastián González Chambers, RUT N° 13.010.485‐1 la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 4.000, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, y la sanción accesoria de inhabilidad temporal por 4 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37, ambos, del D.L. N°3.538 de 1980 según su texto reemplazado por la Ley N° 21.000, por infracción al artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045 en relación a la Normas de Carácter General N°16 y 18, la Circular N° 695. 3. Aplicar a Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, RUT N°79.791.930‐6, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 8.000, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago por infracción al artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045 en relación a las Normas de Carácter General N°s 16 y 18 y a la Circular N° 695; artículos 26 letra d) y 36 letra b) de la Ley N°18.045 y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación al N° 1 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18; artículos 29 y 36 letra b) de la Ley N°18.045 y las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N° 16, en relación a los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18. 4. Remítase a las personas antes individualizadas, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
100 5. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, conforme su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000. 6. El comprobante de pago deberá ser ingresado en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dichos comprobantes, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de las presentes multas, a fin que ésta efectúe el cobro de las mismas. 7. Se hace presente que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. 14-03-2019 X PRESIDENTE Firmado por: Joaquin Indalicio Cortez Huerta
3/14/2019 X COMISIONADO Firmado por: Rosario Celedon Forster 14-03-2019 X COMISIONADO Firmado por: Kevin Noel Cowan Logan
14-03-2019 X COMISIONADO Firmado por: Christian Eduardo Larrain Pizarro
14-03-2019 X COMISIONADO Firmado por: Mauricio Larrain Errazuriz
COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO