SANCION N° 1412 de 2024
REF.: APLICA SANCIÓN A SEGUROS KONSEGUR DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°6, 5, 20 N°4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL N°3538͟Ϳ; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°7359 de 2023; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020; en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N°1.500 del Ministerio de Hacienda de 2023.
2) Lo dispuesto en el artículo 583 del Código de Comercio; en el Decreto con Fuerza de Ley NΣϮϱϭ͕ ĚĞ ϭϵϯϭ͖ LJ ĞŶ Ğů OĨŝĐŝŽ CŝƌĐƵůĂƌ NΣϵϳϮ ĚĞ ϭϯ ĚĞ ĞŶĞƌŽ ĚĞ ϮϬϭϳ ƋƵĞ ͞PƌĞĐŝƐĂ Ğů ĂůĐĂŶĐĞ ĚĞů ŝŶĐŝƐŽ ĨŝŶĂů ĚĞů ĂƌƚşĐƵůŽ ϱϴϯ ĚĞů CſĚŝŐŽ ĚĞ CŽŵĞƌĐŝŽ͟ ;͞OC ϵϳϮ͟Ϳ.
CONSIDERANDO:
I. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
I.1. ANTECEDENTES GENERALES.
-
Mediante presentación de fecha 1 de junio de 2023 ;͞Denuncia 1͟Ϳ͕ Constructora de Infraestructura de Chile S.p.A. ;͞CICH͟Ϳ, denunció ante el Fiscal ;͞Fiscal͟Ϳ de la Unidad de Investigación ;͞UI͟Ϳ que Seguros Konsegur de Garantías y Crédito S.A. ;͞Investigada͕͟ ͞Compañía͕͟ ͞Aseguradora͟ Ž ͞Konsegur͟Ϳ͕ ŶŽ ƉĂŐſ ůĂ ŝŶĚĞŵŶŝnjĂĐŝſŶ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ Ă ůĂƐ ƉſůŝnjĂƐ ĚĞ ŐĂƌĂŶƚşĂ ͞a primer requerimiento y a la vista͟ NΣ GAM-20400-0, extendida en su vigencia por endoso E-20400-1, por UF 3.695,16.- y N° GAM-20660-0, cuya vigencia se extendió en razón del endoso E-20660-1, por UF 17.208.-, ambas tomadas por Maestranza Joma S.A. ;͞Maestranza Joma͟ Ž ͞Joma͟Ϳ LJ ĞŶ ůĂƐ ƋƵĞ ĨŝŐƵƌĂ ĞŶ ĐĂůŝĚĂĚ ĚĞ ĂƐĞŐƵƌĂĚŽ CŽŶƐƚƌƵĐƚŽƌĂ ĚĞ Infraestructura de Chile S.p.A., para garantizar el pago del anticipo bajo el contrato denominado ͞CŽŶƚƌĂƚŽ NΣ ϬϳϱͬϮϬϮϬ ĚĞ ĨĂďƌŝĐĂĐŝſŶ Ğ ŝŶƐƚĂůĂĐŝſŶ ĚĞ ĞƐƚƌƵĐƚƵƌĂƐ ŵĞƚĄůŝĐĂƐ ĚĞů HŽƐƉŝƚĂů ĚĞů “ĂůǀĂĚŽƌ Ğ IŶƐƚŝƚƵƚŽ NĂĐŝŽŶĂů ĚĞ GĞƌŝĂƚƌşĂ͘͟
-
Mediante presentación de fecha 27 de junio de 2023 ;͞Denuncia 2͟Ϳ͕ Inmobiliaria Domilia Uno S.p.A. (͞Domilia͟), denunció ante el Fiscal que Konsegur no pagó la indemnización ƉŽƌ ůĂ ƐƵŵĂ ĚĞ UF ϮϬ͘ϱϲϵ͕ϲϱ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ ůĂ ƉſůŝnjĂ ĚĞ ŐĂƌĂŶƚşĂ ͞a primer requerimiento͟ NΣ GAM- RESOLUCION EXENTA: 1412 Santiago, 01 de febrero de 2024 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1412-24-37217-I SGD: 2024020076457
16998-0, modificada en su monto por los endosos E-16998-1 y E-16998-2, tomada por Constructora UPC S.A. ;͞Constructora UPC͟ Ž ͞UPC͟Ϳ LJ ĞŶ ůĂ ƋƵĞ ĨŝŐƵƌĂ ĞŶ ĐĂůŝĚĂĚ ĚĞ ĂƐĞŐƵƌĂĚŽ Domilia, para garantizar a esta última la correcta inversión del anticipo pagado a Constructora UPC, de acuerdo al contrato de construcción a suma alzada suscrito por las partes con fecha 3 de mayo de 2021.
-
Mediante presentación de fecha 13 de julio de 2023 ;͞Denuncia 3͟Ϳ͕ Latakia S.A. ;͞Latakia͟Ϳ͕ ĚĞŶƵŶĐŝſ ĂŶƚĞ Ğů FŝƐĐĂů que Konsegur no pagó la indemnización correspondiente a ůĂƐ ƉſůŝnjĂƐ ĚĞ ŐĂƌĂŶƚşĂ ͞a primer requerimiento y de ejecución inmediata͟ NΣ GFCM-04399-0, modificada en su monto por endoso E-04399-7, por UF 4.500.-; N° GAM-07865-0, por UF 23.795,04.- y; N° GFCM-07866-0, por UF 17.626, todas ellas tomadas por Constructora UPC y en las que figura en calidad de asegurado Latakia, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento ĚĞů ĐŽŶƚƌĂƚŽ ĚĞ ĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ ĚĞů ͞EDIFICIO PERÚ PLA)A I͕ ĐŽŵƵŶĂ ĚĞ RECOLETA͖͟ ƉĂƌĂ garantizar el cumplimiento de la correcta utilización del anticipo de la obra denominada ͞EDIFICIO PERÚ PLA)A ETAPA II͕ ĐŽŵƵŶĂ ĚĞ RECOLETA͖͟ LJ ƉĂƌĂ ŐĂƌĂŶƚŝnjĂƌ Ğů ĨŝĞů LJ ŽƉŽƌƚƵŶŽ ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞů ĐŽŶƚƌĂƚŽ ĚĞ ĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ ĚĞů ͞EDIFICIO PERÚ PLA)A ETAPA II͕ ĐŽŵƵŶĂ ĚĞ RECOLETA͕ ĂƐş ĐŽŵŽ ĚĞ ůĂƐ ŽďƌĂƐ ĞũĞĐƵƚĂĚĂƐ͕͟ ƌĞƐƉĞĐƚŝǀĂŵĞŶƚĞ͘
-
Mediante Resolución UI N°40 de fecha 11 de agosto de 2023, el Fiscal inició una investigación para esclarecer los hechos denunciados.
I.2. HECHOS.
Que, de acuerdo con los antecedentes recabados por el Fiscal de la UI durante la investigación, se determinaron los siguientes hechos:
- Seguros Konsegur de Garantías y Crédito S.A. (ex SUAVAL Compañía de Seguros de Garantía y Créditos S.A.), RUT 76.844.788-8, es una compañía de seguros del primer grupo, ĨŝƐĐĂůŝnjĂĚĂ ƉŽƌ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞CMF͟ Ž ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ.
Denuncia 1.
2.
Con fecha 11 de febrero de 2014, en virtud del Decreto Supremo N° 141, publicado en
el Diario Oficial N° 40.867, se adjudicó a Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad
CŽŶĐĞƐŝŽŶĂƌŝĂ ;ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͕ ͞C““O͟Ϳ͕ ůĂ ĞũĞĐƵĐŝſŶ͕ ƌĞƉĂƌĂĐŝſŶ͕ ĐŽŶƐĞƌǀĂĐŝſŶ LJ ĞdžƉůŽƚĂĐŝſŶ ĚĞ ůĂ
ŽďƌĂ ƉƷďůŝĐĂ ĨŝƐĐĂů ĚĞŶŽŵŝŶĂĚĂ ͞HŽƐƉŝƚĂů ĚĞů “ĂůǀĂĚŽƌ Ğ IŶƐƚŝƚƵƚŽ NĂĐŝŽŶĂů ĚĞ GĞƌŝĂƚƌşĂ͕͟ ƉŽƌ
encargo expreso del Estado de Chile, actuando como mandante a través del Ministerio de Obras
Públicas. En este contexto, CICH participó de la construcción del Hospital del Salvador como una
empresa constructora subcontratista de CSSO, encargando la ejecución de diversos servicios a
otras empresas subcontratistas, requiriéndoles el otorgamiento de garantías, en forma de
boletas bancarias o pólizas de seguro, a la vista y para caucionar el correcto uso de los anticipos
y la correcta ejecución de las obras.
3.
Con fecha 24 de noviembre de 2020, CICH y Maestranza Joma S.A. suscribieron el
Contrato N° 075/2020 de fabricación e instalación de estructuras metálicas del Hospital del
Salvador e Instituto Nacional de Geriatría, mediante el cual pactaron, que CICH entregaba a
Maestranza Joma a título de anticipo del precio, la cantidad de $1.360.000.000.- pesos,
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equivalente al 40% del precio del contrato y, por su parte, Joma se comprometió a entregar a
CICH una boleta de garantía por el 15% del monto referido y una póliza de garantía por el 25%
del mismo, ambas de ejecución inmediata y pagaderas a la vista. Dando cumplimiento a lo
ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ ƐĞ ƉĂĐƚſ ƋƵĞ ůĂ ŐůŽƐĂ ĚĞ ĞƐƚĂƐ ŐĂƌĂŶƚşĂƐ ƐĞƌşĂ ͞Para garantizar el pago del anticipo bajo
el contrato denominado Contrato N°075/2020 de fabricación e instalación de estructuras
metálicas del Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría entre CONSTRUCTORA DE
INFRAESTRUCTURA DE CHILE SPA y MAESTRANZA JOMA S.A., celebrado por el tomador de esta
póliza y el beneficiario de la misma͘͟ AƐŝŵŝƐŵŽ͕ ƐĞ ƉĂĐƚſ ƋƵĞ ůĂ ͞Garantía de Anticipo deberá
mantener su vigencia hasta la amortización total del monto de Anticipo que será otorgado͘͟
4.
El contrato referido fue caucionado mediante las pólizas de garantía a primer
requerimiento y a la vista N° GAM-20400-0, por un monto asegurado de UF 3.695,16.-, cuya
vigencia se extendió desde el 17 de mayo de 2022 hasta el 29 de enero de 2023, y N° GAM-
20660-0, por un monto asegurado de UF 17.208.-, y cuya vigencia se extendió desde el 10 de
junio de 2022 hasta el 29 de enero de 2023, ambas emitidas por Suaval Compañía de Seguros
de Garantía y Créditos S.A. (hoy, Konsegur), y tomadas por Maestranza Joma en beneficio de
CICH, para garantizar la correcta inversión del anticipo.
5.
Con fecha 30 de enero de 2023, se modificó la vigencia de las pólizas de garantía a primer
requerimiento y a la vista N° GAM-20400-0 y N° GAM-20660-0. En este sentido, en virtud del
endoso E-20400-1, se extendió la vigencia de la póliza N° GAM-20400-0 desde el 29 de enero de
2023 hasta el 28 de febrero de 2023. En la misma fecha, mediante endoso E-20660-1, se
extendió la vigencia de la póliza N° GAM-20660-0 por el mismo periodo. Ambos endosos fueron
emitidos por la nueva razón social de la Aseguradora, esto es, Seguros Konsegur de Garantías y
Crédito S.A.
6.
Las pólizas N° GAM-20400-0 y N° GAM-20660-0, se regían por las Condiciones Generales
ĚĞƉŽƐŝƚĂĚĂƐ ďĂũŽ Ğů ĐſĚŝŐŽ POLϭϮϬϭϳϬϭϴϲ͕ ĐƵLJŽ ƚşƚƵůŽ ĞƐ ͞PÓLIZA DE GARANTÍA A PRIMER
REQUERIMIENTO Y A LA VISTA͘͟ EŶ ƐƵ ĐůĄƵƐƵůĂ ƐĠƉƚŝŵĂ͕ Ğů ĂůƵĚŝĚŽ ĐŽŶĚŝĐŝŽŶĂĚŽ ŐĞŶĞƌĂů͕
dispone:
͞Séptimo: Cobro de la Póliza e Indemnización del Siniestro.
Tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del incumplimiento de una obligación
cubierta por la presente póliza, el Asegurado, para obtener la indemnización, deberá ejercer su
derecho informando por escrito a la compañía el monto de la indemnización que solicita,
identificándose e individualizando la póliza reclamada.
Cumplido lo anterior, el Asegurador deberá pagar a la vista y en forma inmediata, la suma
requerida, sin que corresponda exigir mayores antecedentes respecto de la procedencia y el
monto del siniestro͘͟
7.
Con fecha 03 de enero de 2023, CICH informó a Konsegur de incumplimientos
imputables a Maestranza Joma, respecto del contrato garantizado por las pólizas en cuestión.
En lo que interesa, a través de carta de 03 de enero de 2023, CICH indicó a la Aseguradora lo
siguiente:
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͞;͙Ϳ
A la fecha, y como advertimos al inicio, existen incumplimientos que queremos poner en su
conocimiento. Entre dichos incumplimientos cabe mencionar el siguiente:
1) El Subcontratista se encuentra atrasado en la ejecución del contrato y no ha demostrado el
correcto uso del anticipo.
2) El Subcontratista ha incumplido su obligación de obtener la prórroga de las Pólizas de Anticipo.
En efecto, esas pólizas se encuentran próxima [sic]a vencer y el Subcontratista no ha entregado
su respectiva prórroga o renovación, contraviniendo lo que Contrato establece, ya que la
͞GĂƌĂŶƚşĂ ĚĞ AŶƚŝĐŝƉŽ deberá mantener su vigencia hasta la amortización total del monto de
AŶƚŝĐŝƉŽ ƋƵĞ ƐĞƌĄ ŽƚŽƌŐĂĚŽ͟ LJ͕ ƉŽƌ ŽƚƌĂ ƉĂƌƚĞ͕ Ğů ŵŝƐŵŽ CŽŶƚƌĂƚŽ ĞƐƚĂďůĞĐĞ ƋƵĞ ůĂ ƌĞŶŽǀĂĐŝſŶ
debe obtenerse en un plazo de 30 días hábiles al vencimiento de la Garantía de Anticipo, plazo
que se encuentra expirado, considerando que las Pólizas de Anticipo, como se señaló, tienen
vigencia hasta el día 29 de enero de 2023.
3) Según lo establecido en los términos y condiciones de las pólizas, ponemos en conocimiento
en tiempo y plazo de los ŝŶĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽƐ Ăů ĐŽŶƚƌĂƚŽ ĚĞ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ MĂĞƐƚƌĂŶnjĂ JŽŵĂ “͘A͘͟
8.
Con fecha 27 de enero de 2023, CICH envió una carta a Konsegur solicitando el cobro de
las pólizas N° GAM-20400-0 y N° GAM-20660-0, en los siguientes términos:
͞;͙Ϳ
Siendo evidente que el anticipo no ha sido usado correctamente por la falta de renovación de las
pólizas de Garantía de Anticipo y que el Contrato ha ido incumplido, requerimos de pago a su
compañía del total de las Pólizas Anticipo, esto es, la cantidad equivalente en pesos al día del
pago de UF 3.695,16 por la Póliza GAM-20400-0 y de UF 17.208 por la Póliza GAM-20660-0.͟
9.
A través de carta de 27 de febrero de 2023, CICH efectuó nuevamente el cobro de las
pólizas a la Aseguradora.
En dicha comunicación, CICH señaló, en lo relevante:
͞ ;͙Ϳ
A la fecha, y como advertimos en las cartas enviadas en fecha 03 y 27 de enero de 2023, existen
incumplimientos por parte del Subcontratista que le son imputables y generan el siniestro que se
reclama por esta vía. Luego de varias negociaciones e intentos dirigidos a reestablecer con
normalidad la prestación de los servicios de Maestranza JOMA S.A., han perseverado en los
incumplimientos informados en las referidas cartas. (El destacado es original).
Siendo evidente que el anticipo no ha sido usado correctamente, requerimos de pago a su
compañía del total de las Pólizas Anticipo, esto es, la cantidad equivalente en pesos al día del
pago de UF 3.695,16 por la Póliza GAM-20400-0 y de UF 17.208 por la Póliza GAM-20660-0.͟
10.
Con fecha 28 de febrero de 2023, mediante correo electrónico enviado por el Sr. Samuel
Díaz Rivas, abogado de CICH, desde su casilla de correo electrónico samuel.diaz@ccich.cl a las
casillas de correo contacto@konsegur.cl; normalizacion@konsegur.cl y; dluque@konsegur.cl,
del Sr. Dixon Luque, analista de riesgo y seguimiento de Konsegur, se adjuntó la carta de 27 de
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ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϯ͕ ͞;͙Ϳ ĞŶ ƋƵĞ ƐĞ ƉŽŶĞ ĞŶ ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ǀƵĞƐƚƌĂ ĐŽŵƉĂŹşĂ ĚĞ ŝŶĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽƐ
contractuales referidos a las Pólizas GAM-20400-0 (E-20400-1) y GAM-20660-0 (E-20660-1), del
afianzado Maestranza JOMA S.A., RUT N°84.056.400-2, por lo que solicitamos la ejecución de las
referidas pólizas͘͟
11.
Con fecha 01 de marzo de 2023, mediante correo electrónico, el Sr. Sebastián Ábalos,
del área de normalización y cobranza de Konsegur, solicitó al Sr. Samuel Díaz Rivas acompañar
las pólizas a cobro y sus respectivos endosos. Luego, el 02 de marzo del mismo año, a través de
correo electrónico enviado por el Sr. Dixon Luque, Konsegur solicitó al Sr. Samuel Díaz Rivas
acompañar la personería de CICH, solicitud a la cual la entidad dio cumplimiento en la misma
fecha.
12.
Los días 07 de marzo, 08 de marzo, 13 de marzo, 16 de marzo, 23 de marzo y 29 de
marzo, todos ellos del 2023, CICH reiteró e insistió a Konsegur respecto del pago de las pólizas
en cuestión.
13.
El día 10 de abril de 2023, por medio de correo electrónico, el Sr. Dixon Luque envió al
“ƌ͘ “ĂŵƵĞů DşĂnj RŝǀĂƐ͕ ƉĂƌĂ ƐƵ ƌĞǀŝƐŝſŶ͕ ůŽƐ ͞;͙Ϳ ĨŝŶŝƋƵŝƚŽƐ Ă ƐĞƌ ĨŝƌŵĂĚŽƐ ĐŽŵŽ ƉĂƌƚĞ ĚĞ ƉƌŽĐĞƐŽ
de pago de los siniestros notificados.͟
14.
Con fecha 11 de abril de 2023, el Sr. Samuel Díaz Rivas respondió a través de correo
electrónico al Sr. Dixon Luque, y a las casillas de correo electrónico normalizacion@konsegur.cl
y contacto@konsegur.cl, adjuntando los finiquitos señalados en el punto anterior, con
modificaciones.
15.
Con fecha 12 de abril de 2023, mediante correo electrónico, el Sr. Dixon Luque
respondió al Sr. Sebastián Lagos, indicándole que el finiquito es parte del proceso de pago de
Konsegur y que se iniciaron los trámites internos correspondientes para pagar la indemnización
en los próximos días. Asimismo, solicitó enviar los finiquitos firmados, en su ejemplar original,
lo que se materializó el día 14 de abril de 2023, según consta en correo electrónico de la misma
fecha, del Sr. Dixon Luque.
16.
Los días 21 y 27 de abril de 2023, CICH consultó por el estado de pago de las pólizas
requeridas, a lo que el Sr. Dixon Luque contestó, con fecha 27 de abril de 2023, que se estaba
avanzando en los procesos internos para el pago.
17.
Con fecha 05 de mayo de 2023, Jessica Escalona, Jefe Legal y Compliance de Konsegur,
mediante correo electrónico que envió desde su casilla de correo jescalona@konsegur.cl, a los
Sres. Samuel Díaz Rivas, Sebastián Lagos y Raymundo Hernández, informó a CICH que:
͞;͙Ϳ ĚĂĚĂ ůĂ ƐŝƚƵĂĐŝſŶ ĚĞ ůĂ CŽŵƉĂŹşĂ͕ ƚĂŶƚŽ ƐƵ ĐĂƐŽ ĐŽŵŽ ŽƚƌŽƐ͕ ŵĞ ŚĂŶ ƐŝĚŽ ĂƐŝŐŶĂĚŽƐ Ăů ĄƌĞĂ
de Fiscalía. Estoy autorizada por el Administrador para solicitarle, mediante la presente, nos
otorgue una prórroga del plazo que tenemos para el pago de su siniestro, situación que no
debiera extenderse más allá de este mes. Hago presente que su denuncia de siniestro ha sido
registrada y se encuentra debidamente provisionada.͟
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- Con fecha 29 de mayo de 2023, el Sr. Samuel Díaz Rivas envió un nuevo correo
electrónico a la Sra. Jessica Escalona y al Sr. Dixon Luque, consultando por el estado de pago de
las pólizas GAM-20400-0 y GAM-20660-1, haciendo presente que se encontraban próximos a la
fecha tope señalada en el párrafo anterior y solicitando que se le otorgara una fecha cierta para
hacer efectivo el pago.
El mismo día, la Sra. Jessica Escalona respondió a los Sres. Samuel Díaz Rivas; Sebastián Lagos Valdivieso, fiscal de CICH, y Raymundo Hernández Ruiz, funcionario de CICH, mediante correo electrónico, manifestándoles que: ͞La Compañía procederá al pago dentro de junio 2023, ya que, por problemas de liberación de flujo no podremos llegar con el 100% del monto siniestrado a fin de este mes. Sin perjuicio de lo anterior, nuestro registro de siniestros incorpora debidamente las pólizas reclamadas, por lo que, estamos a la espera del flujo͘͟ - Por medio de Oficio Reservado UI N° 824/2023, de 22 de junio de 2023, la Unidad de
Investigación solicitó a Konsegur, en lo medular, lo siguiente:
͞1. Estado actual de las pólizas de garantía a primer requerimiento y a la vista GAM-20400-0 y GAM-20660-Ϭ͕ ;͙Ϳ͘ - Razones que tuvo para solicitar a Constructora de Infraestructura de Chile SpA dos finiquitos ĨŝƌŵĂĚŽƐ ;͙Ϳ͘
- Los motivos por los cuales la aseguradora de su gerencia no ha dado curso al pago de las pólizas señaladas en el punto 1, requerido por el beneficiario, mediante carta de 27 de enero de 2023 y reiterado por carta de 27 de febrero de 2023.͟
- A su turno, con fecha 30 de junio de 2023, la Aseguradora dio respuesta al Oficio
Reservado UI N° 824/2023.
RĞƐƉĞĐƚŽ Ăů ĞƐƚĂĚŽ ĂĐƚƵĂů ĚĞ ůĂƐ ƉſůŝnjĂƐ ĞŶ ĐƵĞƐƚŝſŶ͕ ŝŶĚŝĐſ ƋƵĞ ͞Estas pólizas se encuentran siniestradas por el Asegurado Constructora de Infraestructura de Chile SpA. Las denuncias de siniestros ingresaron el 02-02-2023. Respecto a la póliza N° GAM-20660-0 por un monto de UF17.208.- la Compañía le asignó el número S-00493; Respecto a la póliza N° GAM-20400-0 por un monto de UF3.695,16.- la Compañía le asignó el número S-00493.-͟. Por otra parte, en cuanto a las razones que tuvo para solicitar a CICH dos finiquitos firmados, como parte del proceso de pago de los siniestros notificados, respondió, en lo pertinente, que ͞Los procesos de la Compañía para dar pago a siniestros contemplan la firma de un documento ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞ĚĂ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ƉĂŐŽ͕ ĨŝŶŝƋƵŝƚŽ LJ ƐƵďƌŽŐĂĐŝſŶ͟ ĞŶ ǀŝƌƚƵĚ ĚĞů ĐƵĂů Ğů AƐĞŐƵƌĂĚŽ ĚĞĐůĂƌĂ que, una vez recibido el pago, libera a la compañía de toda obligación respecto al siniestro denunciado. Finalmente, en relación con los motivos por los cuales Konsegur no ha dado curso al pago de las pólizas de garantía a primer requerimiento y a la vista GAM-20400-0 y GAM-20660-0, manifestó ƋƵĞ ͞La Compañía procedió al pago del 100% de ambos siniestros denunciados con fecha 30-06- 2023.- Se adjuntan comprobantes de transferencias y nuevos finiquitos firmados por el Asegurado ante notario el 30-06-2023, los cuales dan cuenta del pago indicado.͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1412-24-37217-I SGD: 2024020076457 Página 6/52
Denuncia 2.
- Inmobiliaria Domilia SpA y Constructora UPC S.A. suscribieron un contrato de construcción a suma alzada, el que fue caucionado mediante la póliza de garantía a primer requerimiento N° GAM-16998-0, por un monto asegurado de UF 56.000.-, cuya vigencia se extendió desde el 01 de septiembre de 2021 hasta el 24 de mayo de 2023, emitida por Suaval Compañía de Seguros de Garantía y Créditos S.A. (hoy, Konsegur), y tomadas por Constructora UPC S.A., con el objeto de dar cobertura a la íntegra, fiel y oportuna inversión del anticipo.
- Mediante los endosos E-16998-1 y E-16998-2, se disminuyó el monto asegurado por la póliza de garantía a primer requerimiento referida en el párrafo anterior, quedando a partir del 01 de septiembre de 2021 en UF 37.796 y, a partir del 12 de julio de 2022, en UF 33.294,84.
- La referida póliza N° GAM-16998-0 se regía por las Condiciones Generales depositadas
ďĂũŽ Ğů ĐſĚŝŐŽ POLϭϮϬϮϭϬϭϲϳ͕ ĐƵLJŽ ƚşƚƵůŽ ĞƐ ͞PÓLIZA DE SEGURO DE GARANTÍA A PRIMER
REQUERIMIENTO͘͟ EŶ ƐƵƐ ĐůĄƵƐƵůĂƐ ĚĠĐŝŵĂ LJ ĚĠĐŝŵĂ Ɖƌŝmera, el aludido condicionado general
dispone lo siguiente:
͞DÉCIMO: Determinación del Siniestro. El Asegurado podrá reclamar la caución o garantía contenida en este seguro, hasta por un monto no superior a la suma asegurada. Para estos efectos, el Asegurado debe notificar al Asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, indicando, además, el monto de la indemnización reclamada, el número de póliza y el nombre del Asegurado. Para tales efectos bastará que el Asegurado remita una carta suscrita por él, dirigida a la Compañía, en la cual declare fielmente sobre la ocurrencia de dicho incumplimiento y el monto por los daños patrimoniales que le deban indemnizar. Sin condicionar o diferir el pago de la indemnización reclamada de acuerdo al párrafo anterior, el Asegurador podrá solicitar antecedentes de los hechos que constituyan el siniestro y determinen el daño patrimonial sufrido, para proceder a la liquidación del siniestro, conforme los artículos 61 y siguientes del D.F.L. N°251 de 1931.
DÉCIMO PRIMERO: Forma y Pago de la Indemnización. El Asegurador deberá pagar la suma requerida dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación referida en la cláusula anterior, sin que corresponda exigir mayores antecedentes respecto de la procedencia y el monto del siniestro.
Queda convenido entre las partes que la devolución, por el Asegurado a la Compañía, de la presente póliza o del ejemplar que haga sus veces, antes del término de la vigencia de la cobertura, implica por parte del Asegurado renuncia expresa de sus derechos a reclamar indemnización por los riesgos cubiertos por la misma.͟. - Por medio de carta de cobro de póliza, de 16 de mayo de 2023, Inmobiliaria Domilia
formuló el cobro de la póliza N° GAM-16998-0, en los siguientes términos:
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͞Por medio de la presente, les notificamos en su calidad de asegurador la ocurrencia del siniestro
correspondiente al incumplimiento contractual de parte del afianzado Constructora UPC S.A.,
que autoriza para hacer efectivo el amparo contenido en la póliza GAM-16998-0 al asegurado
Inmobiliaria Domilia Uno SpA.
;͙Ϳ
En definitiva, y conforme al siniestro denunciado, el asegurado Inmobiliaria Domilia Uno SpA
reclama la caución o garantía contenida en este seguro por la suma asegurada, correspondiendo
dicha indemnización a la suma de UF 20.569,65.͟
25.
Mediante carta de 19 de junio de 2023, Konsegur respondió el requerimiento de pago
de Inmobiliaria Domilia, señalando en lo medular que:
͞Mediante carta de cobro de fecha 16 de mayo de 2023, la sociedad INMOBILIARIA DOMILIA
UNO SPA. ha presentado a cobro la póliza de Correcta Inversión de Anticipo N° GAM.16998-0.- y
ƐƵƐ ĞŶĚŽƐŽƐ ƌĞƐƉĞĐƚŝǀŽƐ͕ ĐƵLJŽ ĂĨŝĂŶnjĂĚŽ ĞƐ CON“TRUCTORAUPC “͘A͕͘ ;͙Ϳ.
Como es de su conocimiento, el afianzado CONSTRUCTORA UPC S.A., Rut N°76.207.028-6, se
encuentra en Procedimiento Concursal de Reorganización declarado según Resolución de fecha
01 de junio de 2023, dictada por el 18° Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rol C-7804-
2023 designándose como liquidador titular a don Patricio Ricardo JamĂƌŶĞ BĂŶĚƵĐ͕ ;͙Ϳ͘ EƐƚĂ
resolución otorga Protección Financiera al deudor en procedimiento concursal y pone en
conocimiento de todos los acreedores residentes en el territorio de la República, que tienen el
plazo legal desde esa fecha para que se presenten con los documentos justificativos de sus
créditos bajo apercibimiento de que afectarán resultados del juicio, sin nueva citación, para
verificar sus créditos dentro del procedimiento, no pudiendo pagarse por fuera de éste.
Asimismo, toda la correspondencia al Afianzado debe ser entregada al Veedor designado, lo que
incluye la notificación de incumplimiento de contrato que su representada debe efectuar al
Afianzado mediante carta dirigida al Veedor concursal.
Téngase presente que la Aseguradora no solicita antecedentes adicionales sino simplemente le
está comunicando la existencia de un procedimiento concursal a fin de que su representada haga
valer su derecho de crédito dentro del proceso, derecho de crédito que se genera a partir del
contrato garantizado por la póliza de correcta inversión de anticipo y notifique al afianzado a
través del veedor el término del contrato como señala que ocurrió con la finalidad de proceder
al cobro de las garantías que son accesorias al contrato principal.͟
26.
Por medio de Oficio Reservado UI N° 871/2023, de 07 de julio de 2023, la Unidad de
Investigación solicitó a Konsegur, en lo medular, lo siguiente:
͞ϭ͘ Estado actual de la póliza de garantía a primer requerimiento GAM-16998-0, modificada en
su monto por endoso E-16998-2͕ ;͙Ϳ͘
2. Los motivos por los cuales la aseguradora de su gerencia no ha dado curso al pago de la póliza
señalada en el punto 1., requerido por el beneficiario mediante carta de fecha 16 de mayo de
2023.͟
27.
Por presentación de 14 de julio de 2023, la Compañía respondió el Oficio Reservado UI
N° 871/2023, señalando, en lo que interesa:
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FOLIO: RES-1412-24-37217-I
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͞I Antecedentes de hecho.
Mediante carta de cobro de fecha 16 de mayo de 2023, la sociedad INMOBILIARIA DOMILIA UNO
SPA. presentó a cobro la póliza de Correcta Inversión de Anticipo N° GAM-16998-0.- y sus endosos
ƌĞƐƉĞĐƚŝǀŽƐ͕ ĐƵLJŽ ĂĨŝĂŶnjĂĚŽ ĞƐ CON“TRUCTORA UPC “͘A͕͘ ;͙Ϳ͘
En respuesta a dicha carta de cobro, esta Compañía informó que el afianzado CONSTRUCTORA
UPC S.A., Rut N° 76.207.028-6, se encuentra en Procedimiento Concursal de Reorganización, el
cual fuere declarado mediante Resolución de fecha 02 de junio de 2023, dictada por el 18°
Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-7804-2023 designándose como liquidador titular a
ĚŽŶ PĂƚƌŝĐŝŽ RŝĐĂƌĚŽ JĂŵĂƌŶĞ BĂŶĚƵĐ͕ ;͙Ϳ͘
Dicha resolución en su letra c) señala lo siguiente: c) Todos los contratos suscritos por la empresa
Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrán terminarse
anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse
efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de un Procedimiento
Concursal de Reorganización. El crédito del acreedor que contraviniere esta prohibición quedará
pospuesto hasta que se pague a la totalidad de los acreedores a quienes les afectare el Acuerdo
de Reorganización Judicial, incluidos los acreedores Personas Relacionadas del Deudor. (El
destacado es original).
Téngase presente que la Aseguradora no solicitó antecedentes adicionales sino simplemente le
comunicó al Asegurado la existencia de un proceso concursal de Reorganización judicial a fin de
que haga valer su derecho de crédito dentro del proceso, derecho de crédito que se genera a
partir del contrato garantizado por la póliza de correcta inversión de anticipo y, además,
notifique al afianzado a través del veedor el término unilateral del contrato con la finalidad de
proceder al cobro de las garantías que son accesorias al contrato principal.
II Antecedentes de derecho.
La ley 20.720 señala en su artículo 138 que los únicos instrumentos que pueden ser exigidos a los
demás obligados en ellos, cuando fueron aceptados o suscritos por el deudor, son la Letra de
cambio y el Pagaré. Por lo anterior, la Póliza de garantía no puede ser por analogía asociada a
estos documentos cuando el legislador específicamente se refirió a los instrumentos bancarios
que podían exigirse por fuera de un proceso concursal. Inclusive las prendas e hipotecas deben
rendir fianza de resultas dentro del proceso a fin de que sus acreedores beneficiarios puedan
ejecutarlas y pagarse por fuera del proceso ante la posibilidad de existir acreedores con
privilegios o mejor derecho.
Si el legislador ha sancionado los pagos anticipados efectuados por la Empresa Deudora a sus
acreedores dentro del primer año anterior a la fecha de la solicitud de Reorganización, con mayor
razón esta sanción se aplica cuando el pago se hace una vez dictada la resolución que la declara.
Así, cualquier pago que efectúe la compañía aseguradora a un acreedor del deudor, en su calidad
de fiador, se entiende efectuado por la Empresa Deudora y por tanto susceptible de
revocabilidad. La sanción establecida por el legislador es posponer el crédito del acreedor que
contraviniere esta prohibición hasta que se pague a la totalidad de los acreedores a quienes les
afectare el Acuerdo de Reorganización Judicial, incluidos los acreedores Personas Relacionadas
del Deudor. En esta línea de ideas, si la compañía paga por fuera del proceso, se subroga en un
crédito que quedará pospuesto hasta que se pague el último de los acreedores de la
Reorganización.
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FOLIO: RES-1412-24-37217-I
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Por las razones señaladas precedentemente, en nuestra opinión no es posible dar curso al pago de las indemnizaciones requeridas, en los términos solicitados por el Asegurado de la póliza de Correcta Inversión de Anticipo N° GAM-16998-0, en tanto no se practique la verificación del crédito y este [sic] sea reconocido dentro del proceso. El tribunal ordenará el pago de la garantía del contrato y la compañía podrá subrogarse válidamente en los derechos del asegurado, sin riesgo que los demás acreedores del proceso concursal impugnen su crédito y sea sancionado con el pago al final de los valistas.͟
Denuncia 3.
- Con fecha 03 de diciembre de 2018, mediante Contrato General de Construcción a Suma Alzada, Latakia S.A. encargó a Constructora UPC, en calidad de contratista, la ejecución de las ŽďƌĂƐ ĚĞ ĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ ĚĞů ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞EĚŝĨŝĐŝŽ PĞƌƷ PůĂnjĂ EƚĂƉĂ I͘͟
- Con fecha 03 de febrero de 2020, Latakia S.A. y Constructora UPC S.A. suscribieron un nuevo Contrato General de Construcción a Suma Alzada, por medio del cual Latakia encargó a UPC, en calidad de contratista, la ejecución de las obras de construcción del denominado ͞EĚŝĨŝĐŝŽ PĞƌƷ PůĂnjĂ EƚĂƉĂ II͘͟
- Los referidos contratos fueron caucionados mediante las siguientes pólizas de garantía
a primer requerimiento y de ejecución inmediata, todas ellas emitidas por Suaval Compañía de
Seguros de Garantía y Créditos S.A. (hoy Konsegur):
30.1.
N° GFCM-04399-0, tomada por Constructora UPC en beneficio de Latakia, por un monto
asegurado de UF 18.055,63.-, y cuya vigencia fue desde el 03 de diciembre de 2018 hasta el 03
de febrero de 2021, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento del contrato de construcción
asociado Ăů ͞EĚŝĨŝĐŝŽ PĞƌƷ PůĂnjĂ I͘͟ EŶ ǀŝƌƚƵĚ ĚĞů ĞŶĚŽƐŽ E-04399-7, se modificó el monto
asegurado, quedando éste en UF 4.500.- y se extendió su vigencia hasta el 30 de junio de 2023.
30.2.
N° GAM-07865-0, tomada por Constructora UPC en beneficio de Latakia, por un monto
asegurado de UF 23.795,04.-, con el objeto de garantizar la correcta utilización del anticipo
ƌĞůĂƚŝǀŽ Ăů ƉƌŽLJĞĐƚŽ ͞EĚŝĨŝĐŝŽ PĞƌƷ PůĂnjĂ II͕͟ LJ ĐƵLJĂ ǀŝŐĞŶĐŝĂ ĨƵĞ ĚĞƐĚĞ Ğů ϬϮ ĚĞ ŽĐƚƵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϬ
hasta el 20 de julio de 2022, para luego ser modificada en su vigencia por endoso E-07865-3
hasta el 30 de marzo de 2023 y prorrogada nuevamente mediante endoso E-07865-4, hasta el
30 de junio de 2023.
30.3. N° GFCM-07866-0, tomada por Constructora UPC en beneficio de Latakia, por un monto asegurado de UF 17.626.-, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento del contrato de ĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ ĂƐŽĐŝĂĚŽ Ăů ͞EĚŝĨŝĐŝŽ PĞƌƷ PůĂnjĂ II͕͟ LJ ĐŽŶ ǀŝŐĞŶĐŝĂ ĚĞƐĚĞ Ğů Ϯϳ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϬ ŚĂƐƚĂ el 19 de septiembre de 2022, para luego ser modificada en su vigencia por endoso E-07866-4 hasta el 30 de marzo de 2023 y prorrogada nuevamente mediante endoso E-07866-5, hasta el 30 de junio de 2023. - La póliza N° GFCM-04399-0 se regía por las Condiciones Generales depositadas bajo el ĐſĚŝŐŽ POLϭϮϬϭϳϬϭϰϴ͕ ĐƵLJŽ ƚşƚƵůŽ ĞƐ ͞POLIZA DE GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO Y DE Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1412-24-37217-I SGD: 2024020076457 Página 10/52
EJECUCION INMEDIATA͘͟ EŶ ƐƵ ĐůĄƵƐƵůĂ ƐĠƉƚŝŵĂ͕ Ğů ĂůƵĚŝĚŽ ĐŽŶĚŝĐŝŽŶĂĚŽ ŐĞŶĞƌĂů ĚŝƐƉŽŶĞ ůŽ
siguiente:
͞SÉPTIMO: Vigencia de la Póliza, Denuncia y Pago del Siniestro.
Esta póliza sólo cubre los riesgos que ocurran durante su vigencia.
Para proceder al pago de la indemnización, el Asegurado deberá haber notificado al Asegurador,
tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que
pueda constituir o constituya un siniestro, indicando, además, el monto reclamado, el número
de póliza y el nombre del Asegurado.
Cumplido lo anterior, el Asegurador deberá pagar en el plazo máximo de 30 días corridos después
de hecha la denuncia al Asegurador, la suma requerida, sin que corresponda exigir mayores
antecedentes respecto de la procedencia y el monto del siniestro.
Queda convenido entre las partes que la devolución por el asegurado a la Compañía de la
presente póliza o del ejemplar que haga sus veces, antes del término de la vigencia de la
cobertura, implica por parte del asegurado renuncia expresa de sus derechos a reclamar
indemnización por los riesgos cubiertos por la misma.͟
32.
A su vez, las pólizas N° GAM-07865-0 y N° GFCM-04399-0 se regían por las Condiciones
Generales depositadas bajo el código POL120170185, cuyŽ ƚşƚƵůŽ ĞƐ ͞PÓLIZA DE GARANTÍA A
PRIMER REQUERIMIENTO͘͟ EŶ ƐƵ ĐůĄƵƐƵůĂ ƐĠƉƚŝŵĂ͕ Ğů ĂůƵĚŝĚŽ ĐŽŶĚŝĐŝŽŶĂĚŽ ŐĞŶĞƌĂů ĚŝƐƉŽŶĞ ůŽ
siguiente:
͞Séptimo: Cobro de la Póliza e Indemnización del Siniestro.
Tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del incumplimiento de una obligación
cubierta por la presente póliza, el Asegurado, para obtener la indemnización, deberá ejercer su
derecho informando por escrito a la compañía el monto de la indemnización que solicita,
identificándose e individualizando la póliza reclamada.
Cumplido lo anterior, el Asegurador deberá pagar dentro de treinta días la suma requerida, sin
que corresponda exigir mayores antecedentes respecto de la procedencia y el monto del
siniestro.͟
33.
Con fecha 17 de mayo de 2023, Latakia S.A. envió tres cartas de cobro de pólizas a
Konsegur, cada una referente a cada póliza, solicitando formalmente el pago de la totalidad de
los montos asegurados por las respectivas pólizas.
33.1.
Cobro Póliza Código N° GFCM-04399-0 / Endoso E-04399-ϳ͗ ͞;͙Ϳ EƐ ĚĞů ĐĂƐŽ ƋƵĞ UPC ha
incurrido en reiterados y graves incumplimientos a sus obligaciones de conformidad al Contrato
de Construcción, lo que ha provocado serios perjuicios a Latakia S.A.
Por la presente, Latakia viene en requerir formalmente a Konsegur el pago de la totalidad del
monto asegurado por la Póliza, esto es, la suma equivalente en pesos chilenos a UF 4.500.-
(cuatro mil quinientas unidades de fomento).
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;͙Ϳ
En definitiva, habiéndose cumplido todos los requisitos para ejecutar la Póliza, Latakia reitera el
requerimiento a Konsegur para que pague la totalidad del monto asegurado por la Póliza, esto
es, la suma equivalente en pesos chilenos a UF 4.500.- (cuatro mil quinientas unidades de
ĨŽŵĞŶƚŽͿ͘͟
33.2.
Cobro Póliza Código N° GAM-07865-0 / Endoso E-07865-ϰ͗ ͞;͙Ϳ EƐ Ěel caso que UPC ha
incurrido en reiterados y graves incumplimientos a sus obligaciones de conformidad al Contrato
de Construcción, lo que ha provocado serios perjuicios a Latakia S.A. En particular, UPC no ha
invertido correctamente los anticipos entregados por nuestra representada, lo que configura el
siniestro asegurado por la Póliza.
Por la presente, Latakia viene en requerir formalmente a Konsegur el pago de la totalidad del
monto asegurado por la Póliza, esto es, la suma equivalente en pesos chilenos a UF 23.795,04.-
(veintitrés mil setecientos noventa y cinco coma cero cuatro unidades de fomento).
;͙Ϳ
En definitiva, habiéndose cumplido todos los requisitos para ejecutar la Póliza, Latakia reitera el
requerimiento a Konsegur para que pague la totalidad del monto asegurado por la Póliza, esto
es, la suma equivalente en pesos chilenos a UF 23.795,04.- (veintitrés mil setecientos noventa y
cinco coma cero cuatro unidades de fomento).͟
33.3.
Cobro Póliza Código N° GFCM-07866-0 / Endoso E-07866-ϱ͗ ͞;͙Ϳ EƐ ĚĞů ĐĂƐo que UPC ha
incurrido en reiterados y graves incumplimientos a sus obligaciones de conformidad al Contrato
de Construcción, lo que ha provocado serios perjuicios a Latakia S.A.
Por la presente, Latakia viene en requerir formalmente a Konsegur el pago de la totalidad del
monto asegurado por la Póliza, esto es, la suma equivalente en pesos chilenos a UF 17.626.-
(diecisiete mil seiscientos veintiséis unidades de fomento).
;͙Ϳ
En definitiva, habiéndose cumplido todos los requisitos para ejecutar la Póliza, Latakia reitera el
requerimiento a Konsegur para que pague la totalidad del monto asegurado por la Póliza, esto
es, la suma equivalente en pesos chilenos a UF 17.626.- (diecisiete mil seiscientos veintiséis
unidades de fomento).͟
34.
A través de carta de fecha 20 de junio de 2023, Konsegur respondió a Latakia, en los
siguientes términos:
͞;͙Ϳ
Como es de su conocimiento, el afianzado CONSTRUCTORA UPC S.A., Rut N°76.207.028-6, se
encuentra en Procedimiento Concursal de Reorganización declarado según Resolución de fecha
01 de junio de 2023, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-7804-2023
ĚĞƐŝŐŶĄŶĚŽƐĞ ĐŽŵŽ ůŝƋƵŝĚĂĚŽƌ ƚŝƚƵůĂƌ Ă ĚŽŶ PĂƚƌŝĐŝŽ RŝĐĂƌĚŽ JĂŵĂƌŶĞ BĂŶĚƵĐ͕ ;͙Ϳ͘ (El destacado
es original).
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FOLIO: RES-1412-24-37217-I
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Esta resolución otorga Protección Financiera al deudor en procedimiento concursal y pone en
conocimiento de todos los acreedores residentes en el territorio de la República, que tienen el
plazo legal desde esa fecha para que se presenten con los documentos justificativos de sus
créditos bajo apercibimiento de que afectarán resultados del juicio, sin nueva citación, para
verificar sus créditos dentro del procedimiento, no pudiendo pagarse por fuera de éste.
Asimismo, toda la correspondencia al Afianzado debe ser entregada al Veedor designado, lo que
incluye la notificación de incumplimiento de contrato que su representada debe efectuar al
Afianzado mediante carta dirigida al Veedor concursal.
Téngase presente que la Aseguradora no solicita antecedentes adicionales sino simplemente le
está comunicando la existencia de un proceso concursal a fin de que su representada haga valer
su derecho de crédito dentro del proceso, derecho de crédito que se genera a partir del contrato
garantizado por la póliza de correcta inversión de anticipo y notifique al afianzado a través del
veedor el término del contrato como señala que ocurrió con la finalidad de proceder al cobro de
las garantías que son accesorias al contrato principal.͟
35.
Ante la respuesta otorgada por Konsegur, con fecha 22 de junio de 2023, Latakia remitió
una nueva carta a la Aseguradora, en la cual le manifestó, en lo pertinente, lo siguiente:
͞Mediante carta de la referencia, Konsegur nos ha manifestado que no pagará a Latakia S.A. los
montos relativos a las siguientes pólizas cuyo afianzado es Constructora UPC S.A., por las razones
allí indicadas: (i) póliza de fiel cumplimiento de contrato N° GFCM-04399-0 y sus endosos
respectivos; (ii) póliza de correcta inversión de anticipo N° GAM-07865-0 y sus endosos
respectivos; y (iii) póliza de fiel cumplimiento de contrato N° GFCM-07866-9 y sus endosos
respectivos.
Los referidos motivos son del todo incorrectos y carentes de fundamentos fácticos y jurídicos,
según se expone y demuestra a continuación.
Las dos cartas de término anticipado de los contratos de construcción relativos a las pólizas ya
detalladas, que se adjuntan, fueron enviadas por esta parte al representante legal de
Constructora UPC S.A. el día 18 de mayo de 2022 [sic]. A su turno, las cartas mediante las cuales
le solicitamos a Konsegur el pago de las pólizas le fueron entregadas a ustedes el día 17 de mayo
del mismo año.
En cambio, la Resolución de Reorganización de Constructora UPC S.A. que se adjunta, fue dictada
por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-7804-2023, con fecha 2 de junio de 2023 y
fue publicada en el Boletín Concursal el día 6 del mismo mes y año, según se acredita con el
pantallazo que también se acompaña.
En consecuencia, tanto las cartas de cobro de las pólizas como las cartas de terminación
anticipada de los contratos de construcción, fueron enviadas mucho antes de que Constructora
UPC S.A. comenzara a gozar de la Protección Financiera Concursal y de que el Veedor señor
Patricio Jamarne entrara en funciones como tal. Sostener lo contrario implicaría el absurdo que
cualquier comunicación enviada a Constructora UPC S.A. meses o años antes de la fecha de la
Resolución de Reorganización deberían enviarse nuevamente al Veedor. Además, es evidente
que a la fecha del cobro de las pólizas, Constructora UPC S.A., no se encontraba sujeta a dicha
Protección.
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A mayor abundamiento, ninguna carta de término anticipado de contrato debe ser enviada al
referido Veedor, por cuanto éste no representa de ninguna manera a la empresa deudora
CŽŶƐƚƌƵĐƚŽƌĂ UPC “͘A͘ ;͙Ϳ͘
En consecuencia, esta parte viene en requerir el pago inmediato de las pólizas ya referidas, pues
de lo contrato nos veremos obligados a interponer todas las acciones judiciales que nos asisten
en resguardo de nuestros derechos͘͟
36.
Por medio de Oficio Reservado UI N° 984/2023, de 27 de julio de 2023, la Unidad de
Investigación solicitó a Konsegur, en lo medular, lo siguiente:
͞1. Estado actual de las pólizas de garantía a primer requerimiento y de ejecución inmediata
GFCM-04399-0, modificada en su monto por endosos E-04399-6 y E-04399-7; GAM-07865-0 y;
GFCM-07866-Ϭ͕ ;͙Ϳ
2. Los motivos por los cuales la aseguradora de su gerencia no ha dado curso al pago de las
pólizas señaladas en el punto 1., requerido por el beneficiario mediante tres cartas de fecha 17
de mayo de 2023.͟
37.
Por presentación de 03 de agosto de 2023, la Compañía respondió el Oficio Reservado
UI N° 984/2023.
Respecto al estado actual de las pólizas de garantía a primer requerimiento y de ejecución
inmediata GFCM-04399-0, modificada en su monto por endosos E-04399-6 y E-04399-7; GAM-
07865-0 y; GFCM-07866-Ϭ͕ ŝŶĚŝĐſ ƋƵĞ͗ ͞Estas pólizas se encuentran actualmente provisionadas
por la Compañía de seguros en un 50% desde el cobro efectuado por el Asegurado. Lo anterior
obedece a la Política interna de la compañía que regula el registro y pago de los siniestros
asociados a Afianzados que se encuentran en un procedimiento judicial de liquidación o
Reorganización concursal.
Por otra parte, en relación con los motivos por los cuales Konsegur ha no dado curso al pago de
las pólizas señaladas en el párrafo anterior, manifestó, lo siguiente:
͞I Antecedentes de hecho.
Mediante cartas de cobro de fecha 17 de mayo de 2023, la sociedad LATAKIA S.A. presentó a
cobro las 3 pólizas mencionadas previamente.
;͙Ϳ
A su vez, con fecha 31 de mayo de 2023, el propio afianzado envío carta a la compañía
informando que con fecha 12 de mayo de 2023 se acogieron a un proceso de Reorganización
judicial denunciando que una vez publicado en el Boletín Concursal el ingreso del proceso de
reorganización a través del cual se nombra a don Patricio Jamarne en calidad de veedor a través
del Oficio N°8702, el asegurado LATAKIA S.A. puso término unilateral al contrato de construcción
celebrado entre las partes y procedió al cobro de las garantías sin respetar el procedimiento de
cobro que de ellas establece el contrato en cuestión. Por lo anterior, informan que el cobro en
exceso es apropiación indebida y lo defenderán en la instancia judicial correspondiente.
La compañía verificó lo señalado por el afianzado y efectivamente con fecha 12 de mayo de 2022
el afianzado ingresó solicitud al 18° Juzgado Civil de Santiago, radicándose la causa con Rol C-
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7804-2023; luego, con fecha de fecha 26 de mayo de 2023 se nombró veedor titular, y finalmente con fecha 02 de junio de 2023 el tribunal dio cuenta del Certificado de Nominación emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de fecha 26 de mayo de 2023, Folio N°8702; y declaró en proceso de Reorganización al afianzado CONSTRUCTORA UPC S.A., Rut N° 76.207.028-6.- Ante ello, la compañía sostuvo reuniones con los abogados y representante del Asegurado, quienes informaron que con fecha 15 de junio LATAKIA S.A. hizo verificación de créditos en contra del deudor fallido por la suma de $2.436.364.857.- crédito que, según aparece en el cuaderno correspondiente, fue impugnado tanto por el Veedor don Patricio Jamarme como por el deudor Constructora UPC. Siguiendo la política interna señalada anteriormente, en respuesta a las cartas de cobro ingresadas y posterior a las reuniones sostenidas tanto con el asegurado como afianzado, esta compañía con fecha 20 de junio de 2023 envió carta certificada al Asegurado informando lo resuelto por el tribunal, esto es, que el afianzado CONSTRUCTORA UPC S.A., Rut N° 76.207.028- 6, se encuentra en Procedimiento Concursal de Reorganización, el cual fuere declarado mediante Resolución de fecha 02 de junio de 2023, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-7804-2023 designándose como liquidador titular a don Patricio Ricardo Jamarne BĂŶĚƵĐ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ Ϯϲ ĚĞ ŵĂLJŽ ĚĞ ϮϬϮϯ͕ ;͙Ϳ͘ (El destacado es original). Señalamos que esta resolución otorgó Protección Financiera al deudor en procedimiento concursal y puso en conocimiento de todos los acreedores residentes en el territorio de la República, que tienen el plazo legal desde esa fecha para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos bajo apercibimiento de que afectarán resultados del juicio, sin nueva citación, para verificar sus créditos dentro del procedimiento, no pudiendo pagarse un crédito por fuera de este proceso. Asimismo, toda la correspondencia al Afianzado debe ser entregada al Veedor designado, lo que incluye la notificación de incumplimiento y término unilateral de contrato que LATAKIA S.A. hace valer al momento del cobro de las pólizas fundado en la notoria insolvencia del afianzado. Señalamos que dicha resolución en su letra c) señala lo siguiente: c) Todos los contratos suscritos por la empresa Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización. El crédito del acreedor que contraviniere esta prohibición quedará pospuesto hasta que se pague a la totalidad de los acreedores a quienes les afectare el Acuerdo de Reorganización Judicial, incluidos los acreedores Personas Relacionadas del Deudor. (El destacado es original). Téngase presente que la Aseguradora no solicitó antecedentes adicionales sino simplemente le comunicó al Asegurado la existencia de un proceso concursal de Reorganización judicial a fin de que verifique su crédito dentro del proceso, crédito que se genera a partir del contrato garantizado por las pólizas siniestradas, para que una vez reconocido por el tribunal, éste ordene el pago de las garantías asociadas. II Antecedentes de derecho. La ley 20.720 señala en su artículo 138 que los únicos instrumentos que pueden ser exigidos a los demás obligados en ellos, cuando fueron aceptados o suscritos por el deudor, son la Letra de cambio y el Pagaré. Por lo anterior, la Póliza de garantía no puede ser por analogía asociada a Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1412-24-37217-I SGD: 2024020076457 Página 15/52
estos documentos cuando el legislador específicamente se refirió a los títulos de crédito que
podían exigirse por fuera de un proceso concursal. Inclusive las prendas e hipotecas deben rendir
fianza de resultas dentro del proceso a fin de que sus acreedores beneficiarios puedan ejecutarlas
y pagarse de sus créditos con ellas, ante la posibilidad de existir acreedores con privilegios o
mejor derecho.
Si el legislador ha sancionado los pagos anticipados efectuados por la Empresa Deudora a sus
acreedores dentro del primer año anterior a la fecha de la solicitud de Reorganización, con mayor
razón esta sanción se aplica cuando el pago se hace una vez dictada la resolución que la declara.
Así, cualquier pago que efectúe la compañía aseguradora a un acreedor del deudor, en su calidad
de fiador, se entiende efectuado por la Empresa Deudora y por tanto susceptible de
revocabilidad. La sanción establecida por el legislador es posponer el crédito del acreedor que
contraviniere esta prohibición hasta que se pague a la totalidad de los acreedores a quienes les
afectare el Acuerdo de Reorganización Judicial, incluidos los acreedores Personas Relacionadas
del Deudor. En esta línea de ideas, si la compañía paga por fuera del proceso, se subroga en un
crédito que quedará pospuesto hasta que se pague el último de los acreedores de la
Reorganización.
Por las razones señaladas precedentemente, en nuestra opinión no es posible dar curso al pago
de las indemnizaciones requeridas, en los términos solicitados por el Asegurado de las pólizas en
cuestión, en tanto no se tenga por reconocido su crédito dentro del proceso Concursal. Una vez
reconocido, el tribunal ordenará el pago de las pólizas y la compañía podrá subrogarse
válidamente en los derechos del asegurado, sin riesgo que los demás acreedores del proceso
concursal impugnen su crédito y sea sancionado con el pago al final de los valistas como ya se
dijo.͟
38.
Con fecha 11 de agosto de 2023, Latakia remitió una nueva carta a Konsegur, en la cual
señaló, en lo pertinente, lo siguiente:
͞Como es de su conocimiento con fecha 17 de mayo del presente mi representada Latakia S.A.
presentó a cobro las pólizas de la referencia. Con fecha 20 de junio Seguros Konsegur de Garantía
y Crédito S.A. (Konsegur), indicó que no pagaría las pólizas en cuestión por una serie de razones
a las que no es del caso referirse en esta carta, las que carecen de todo sustento legal y
claramente rechazamos.
Mi representada insistió en el cobro de los seguros con una carta de fecha 22 de junio, la que a
la fecha se encuentra sin respuesta.
;͙Ϳ
Los anteriores pronunciamientos de la CMF confirman que Konsegur debe pagar a Latakia S.A.
las pólizas sometidas a cobro. Dicho pago debió efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la
fecha de presentación de las pólizas a cobro el 17 de mayo pasado. Le solicitamos se sirva
confirmar la fecha de pago de las pólizas a Latakia S.A. evitando aumentar los perjuicios
causados a ella hasta esta fecha.͟.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1412-24-37217-I SGD: 2024020076457 Página 16/52
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
Que, durante la investigación el Fiscal de la UI aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes antecedentes:
A.) En relación a la Denuncia 1:
1.
Denuncia del Sr. Sebastián Lagos Valdivieso, en representación de Constructora de
Infraestructura de Chile SpA, en contra de Seguros Konsegur de Garantías y Créditos S.A., de 01
de junio de 2023.
A través de dicha presentación, CICH informó a la CMF sobre el no pago de las pólizas de garantía
a primer requerimiento y a la vista N° GAM-20400-0 y N° GAM-20660-0, emitidas por Konsegur,
respecto de las cuales es beneficiario.
A su denuncia, CICH acompañó los siguientes antecedentes:
1.1.
Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista N° GAM-20400-0, emitida por
Konsegur, tomada por Maestranza Joma en beneficio de CICH, por un monto asegurado de UF
3.695,16.
1.2.
Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista N° GAM-20660-0, emitida por
Konsegur, tomada por Maestranza Joma en beneficio de CICH, por un monto asegurado de UF
17.208.
1.3.
Carta de fecha 03 de enero de 2023, de CICH, dirigida a Konsegur, por medio de la cual
puso en conocimiento a la Aseguradora el incumplimiento de las pólizas N° GAM-20400-0 y N°
GAM-20660-0, de acuerdo con lo indicado en el punto 6. del acápite II.1 del Oficio de Cargos.
1.4.
Correo electrónico de fecha 04 de enero de 2023, enviado por el Sr. Samuel Díaz Ricas,
a las casillas de correo electrónico contacto@konsegur.cl, dluque@konsegur.cl y
normalización@konsegur.cl, en donde adjuntó la carta de fecha 03 de enero de 2023, señalada
en el punto 1.3. del Oficio de Cargos.
1.5.
Carta de fecha 27 de enero de 2023, enviada por CICH a Konsegur, por medio de la cual
solicitó ejecutar las pólizas N° GAM-20400-0 y N° GAM-20660-0.
1.6.
Correo electrónico de fecha 04 de enero de 2023, enviado por el Sr. Samuel Díaz Ricas,
a las casillas de correo electrónico contacto@konsegur.cl, dluque@konsegur.cl y
normalización@konsegur.cl, por medio del cual adjuntó la carta de fecha 27 de enero de 2023,
señalada en el punto 1.5. del Oficio de Cargos.
1.7.
Endoso E-20400-1, que extendió la vigencia de la póliza N° GAM-20400-0, de manera
sucesiva y hasta el día 28 de febrero de 2023.
1.8.
Endoso E-20660-1, que extendió la vigencia de la póliza N° GAM-20660-0, de manera
sucesiva y hasta el día 28 de febrero de 2023.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-1412-24-37217-I
SGD: 2024020076457
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1.9.
Carta de fecha 27 de febrero de 2023, enviada por CICH a Konsegur, mediante la cual
realizó el cobro de las pólizas N° GAM-20400-0 y N° GAM-20660-0, de acuerdo a lo señalado en
el punto 8. del acápite II.1 del Oficio de Cargos.
1.10.
Correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2023, enviado por el Sr. Samuel Díaz Rivas,
a las casillas de correo electrónico contacto@konsegur.cl, dluque@konsegur.cl y
normalización@konsegur.cl, en donde adjuntó la carta de fecha 27 de febrero de 2023, señalada
en el punto 1.9. del Oficio de Cargos.
1.11.
Cadena de correos electrónicos intercambiados entre CICH y Konsegur, entre el 28 de
febrero de 2023 y el 29 de marzo de 2023, detallados desde el numeral 9. al 11. del acápite II.1
del Oficio de Cargos.
1.12.
Cadena de correos electrónicos intercambiados entre CICH y Konsegur, entre el 10 de
abril de 2023 y el 29 de mayo de 2023, a los que se hizo referencia en los puntos 12. a 17. del
acápite II.1 del Oficio de Cargos.
2.
Oficio Reservado UI N° 824/2023, de fecha 22 de junio de 2023, de la Unidad de
Investigación, dirigido a Konsegur.
A través del señalado Oficio Reservado, la UI solicitó a la Aseguradora informar el estado actual
de las Pólizas y las razones que tuvo para rechazar su pago, al ser éste requerido por CICH, de
acuerdo con lo señalado en el número 18. del acápite II.1 del Oficio de Cargos.
3.
Presentación de fecha 30 de junio de 2023, remitida por Konsegur, en respuesta al Oficio
Reservado UI N° 824/2023.
Mediante dicha presentación, Konsegur dio respuesta al Oficio Reservado UI N° 824/2023, en
los términos señalados en el párrafo 19. del apartado II.1 del Oficio de Cargos.
A su presentación, Konsegur acompañó los siguientes antecedentes:
3.1.
Documento ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞DA CUENTA DE PAGO͕ FINIQUITO Y “UBROGACIÓN͕͟ ĚĞ ϯϬ ĚĞ
junio de 2023, entre CICH y Konsegur, por medio del cual la Aseguradora procedió a pagar la
cantidad de UF 3.695,16.-, correspondiente al monto caucionado por la póliza N° GAM-20400-
0.
3.2.
Documento ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞DA CUENTA DE PAGO͕ FINIQUITO Y “UBROGACIÓN͕͟ ĚĞ ϯϬ ĚĞ
junio de 2023, entre CICH y Konsegur, por medio del cual la Aseguradora procedió a pagar la
cantidad de UF 17.208.-, correspondiente al monto caucionado por la póliza N° GAM-20660-0.
3.3.
Nómina ĚĞ ƚƌĂŶƐĨĞƌĞŶĐŝĂƐ ĞŵŝƚŝĚĂ ƉŽƌ ͞IƚĂƷ EŵƉƌĞƐĂƐ͕͟ ĚĞ ϯϬ ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ͕
correspondiente a Konsegur, que detalla registros de transferencias realizadas a CICH en la
misma fecha.
3.4.
Seis (06) capturas de pantalla de correos electrónicos ĂƐƵŶƚŽ͗ ͞Aviso de Transferencia
de Fondos ʹ Originador͕͟ ƋƵĞ ĚĂŶ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ƚƌĂŶƐĨĞƌĞŶĐŝĂƐ ƌĞĂůŝnjĂĚĂƐ Ă CICH͕ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ ϯϬ ĚĞ
ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ͕ ďĂũŽ Ğů ŵĞŶƐĂũĞ ͞Pago Seguro de Garantía póliza GAM-20400-0 del siniestro S-
0049͘͟
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-1412-24-37217-I
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3.5. Veintisiete (27) capturas de pantalla de correos electrónicos ĂƐƵŶƚŽ͗ ͞Aviso de Transferencia de Fondos ʹ Originador͕͟ ƋƵĞ ĚĂŶ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ƚƌĂŶƐĨĞƌĞŶĐŝĂƐ ƌĞĂůŝnjĂĚĂƐ Ă CICH͕ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ ϯϬ ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ͕ ďĂũŽ Ğů ŵĞŶƐĂũĞ ͞CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA SPA͟ LJ ͞Pago Seguro de Garantía póliza GAM-20660-0 del siniestro S-0049͘͟
B.) En relación a la Denuncia 2:
4.
Presentación de fecha 27 de junio de 2023, por medio de la cual Inmobiliaria Domilia
formuló una denuncia en contra de la Compañía.
En su presentación, Domilia formuló una denuncia en contra de la Aseguradora, referida al no
ƉĂŐŽ ĚĞ ůĂ ŝŶĚĞŵŶŝnjĂĐŝſŶ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ Ă ůĂ ƉſůŝnjĂ ĚĞ ŐĂƌĂŶƚşĂ ͞a primer requerimiento͟ N°
GAM-16998-0, por UF 20.569,65.-, tomada por Constructora UPC y en la que figura en calidad
de asegurado Inmobiliaria Domilia Uno SpA, para garantizar a esta última la íntegra, fiel y
ŽƉŽƌƚƵŶĂ ĚĞǀŽůƵĐŝſŶ ĚĞů ĂŶƚŝĐŝƉŽ ƉĂŐĂĚŽ Ă UPC͕ ͞de acuerdo al contrato de construcción a suma
alzada, celebrado entre las partes con fecha 03 de mayo de 2021͘͟
5.
Oficio Reservado UI N° 871/2023, de 07 de julio de 2023, de la Unidad de Investigación,
dirigido a Konsegur.
A través del señalado Oficio Reservado, la UI solicitó a la Aseguradora informar el estado actual
de la Póliza y los motivos que tuvo para no dar curso a su pago, al ser éste requerido por Domilia,
de acuerdo con lo señalado en el numeral 25. del acápite II.2 del Oficio de Cargos.
6.
Presentación de fecha 14 de julio de 2023, remitida por Konsegur, en respuesta al Oficio
Reservado UI N° 871/2023.
Mediante dicha presentación, Konsegur dio respuesta al Oficio Reservado UI N° 871/2023, en
los términos señalados en el párrafo 26. del apartado II.2 del Oficio de Cargos.
A su presentación, Konsegur acompañó los siguientes antecedentes:
6.1.
Resolución en causa Rol C-7804-2023, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, de 02
de junio de 2023, que declaró la Reorganización Judicial de Constructora UPC S.A.
Por medio de la referida Resolución, se designó Veedor Titular al Sr. Patricio Jamarne Banduc y
se otorgó a la empresa Deudora una Protección Financiera Concursal, por el período de 30 días,
contado desde la notificación de esta Resolución.
6.2.
Carta de fecha 19 de junio de 2023, dirigida a Inmobiliaria Domilia, por medio de la cual
la Aseguradora respondió su requerimiento de pago.
A través de la presente carta, la Compañía respondió el requerimiento de pago de Inmobiliaria
Domilia en los términos señalados en el numeral 24. del acápite II.2 del Oficio de Cargos.
6.3.
Correo electrónico de 20 de junio de 2023, enviado por el Sr. Dixon Luque a Felipe Stone
Escanilla, a la casilla de correo fstone@crescer.cl. En su respuesta al Oficio Reservado UI
N°871/2023, de 14 de julio de 2023, Konsegur no acompañó este documento, no obstante
enumerarlo como antecedente adjunto. Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad de Investigación
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recibió la referida documentación por medio de Oficio Ordinario N° 62.340, de 14 de julio de
2023, de la Dirección General Jurídica.
Mediante este correo, Konsegur informó a Domilia el envío de una carta certificada a través de
la cual otorgó respuesta a su solicitud de cobro de 16 de mayo de 2023. Asimismo, adjuntó al
correo la referida carta.
6.4.
Documento ĚĞ CŽƌƌĞŽƐ ĚĞ CŚŝůĞ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞FORMULARIO ADMISIÓN ENVÍOS
REGISTRADOS͕͟ ĚĞ ϮϬ ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ͘
6.5.
Oficio Ordinario N° 57.536, de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de
Supervisión Prudencial de esta CMF, a Konsegur.
Por medio de dicho Oficio, se solicitó a Konsegur informar en relación a la presentación de 27
de junio de 2023, del Sr. Luis Sagredo Arellano, quien actuando en representación de Domilia
solicitó a esta Comisión instruir en orden a proceder al pago de la póliza de seguro de garantía
a primer requerimiento singularizada bajo el código N° GAM-16998-0.
7.
Oficio Ordinario N° 62.340, de 14 de julio de 2023, de la Dirección General Jurídica de
esta Comisión, al Fiscal de la UI.
Mediante el referido Oficio, la Dirección General Jurídica de esta CMF remitió a la Unidad de
Investigación los antecedentes de la presentación realizada por Inmobiliaria Domilia con fecha
27 de junio de 2023.
Adicionalmente, la Dirección General Jurídica acompañó los siguientes documentos:
7.1.
Carta de fecha 27 de junio de 2023, por medio de la cual Inmobiliaria Domilia formuló
una denuncia en contra de la Compañía, en los términos señalados en el número 4 del Oficio de
Cargos.
7.2.
Oficio Ordinario N° 57.536, de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de
Supervisión Prudencial de esta CMF, a Konsegur, al que se hizo referencia en el punto 6.5. del
Oficio de Cargos.
7.3.
Presentación de fecha 06 de julio de 2023, remitida por Konsegur, en respuesta al Oficio
Ordinario N° 57.536.
Mediante dicha presentación, Konsegur dio respuesta al Oficio Ordinario N° 57.536 y, en lo
pertinente, señaló lo siguiente:
͞;͙Ϳ
I Antecedentes de hecho.
Mediante carta de cobro de fecha 16 de mayo de 2023, la sociedad INMOBILIARIA DOMILIA UNO
SPA. presentó a cobro la póliza de Correcta Inversión de Anticipo N° GAM-16998-0.- y sus endosos
respectivos, cuyo afianzado es CONSTRUCTORA UPC S.A., Rut N° 76.207.028-6.- la cual tiene por
ŽďũĞƚŽ͗ ͞PĂƌĂ ŐĂƌĂŶƚŝnjĂƌ Ă ŝŶŵŽďŝůŝĂƌŝĂ DŽŵŝůŝĂ UŶŽ “ƉA ůĂ şŶƚĞŐƌĂ͕ ĨŝĞů LJ ŽƉŽƌƚƵŶĂ ĚĞǀŽůƵĐŝſŶ
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del anticipo pagado a constructora UPC S.A. Rut N°76.207.028-6, de acuerdo al contrato de
construcción a suma alzada, celebrado entre las partes con fecha 03 de mayo 2021.". Esta póliza
fue emitida por Seguros Konsegur S.A. por un monto de UF 33.294,84.- monto que fue rebajado
mediante endoso E-16998-2, con vigencia desde 01-09-2021, hasta el 24-05-2023; a favor de
INMOBILIARIA DOMILIA UNO SPA, Rut 76.966.005-4. El Asegurado fundamenta su pretensión en
que el Afianzado habría incurrido en varios incumplimientos a sus obligaciones de conformidad
al contrato de construcción garantizado por la póliza, lo que le ha provocado perjuicios,
reclamando a la Aseguradora el monto de UF20.569,65 por concepto de indemnización.
En respuesta a dicha carta de cobro, esta Compañía informó que el afianzado CONSTRUCTORA
UPC S.A., Rut N° 76.207.028-6, se encuentra en Procedimiento Concursal de Reorganización, el
cual fuere declarado mediante Resolución de fecha 02 de junio de 2023, dictada por el 18°
Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-7804-2023 designándose como liquidador titular a
ĚŽŶ PĂƚƌŝĐŝŽ RŝĐĂƌĚŽ JĂŵĂƌŶĞ BĂŶĚƵĐ͕ ;͙Ϳ͘ (El destacado es original).
Esta resolución otorga Protección Financiera al deudor en procedimiento concursal y pone en
conocimiento de todos los acreedores residentes en el territorio de la República, que tienen el
plazo legal desde esa fecha para que se presenten con los documentos justificativos de sus
créditos bajo apercibimiento de que afectarán resultados del juicio, sin nueva citación, para
verificar sus créditos dentro del procedimiento, no pudiendo pagarse por fuera de éste.
Asimismo, toda la correspondencia al Afianzado debe ser entregada al Veedor designado, lo que
incluye la notificación de incumplimiento de contrato que su representada debe efectuar al
Afianzado mediante carta dirigida al Veedor concursal.
Dicha resolución en su letra c) señala lo siguiente: c) Todos los contratos suscritos por la empresa
Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrán terminarse
anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse
efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de un Procedimiento
Concursal de Reorganización. El crédito del acreedor que contraviniere esta prohibición quedará
pospuesto hasta que se pague a la totalidad de los acreedores a quienes les afectare el Acuerdo
de Reorganización Judicial, incluidos los acreedores Personas Relacionadas del Deudor. (El
destacado es original).
Téngase presente que la Aseguradora no solicitó antecedentes adicionales sino simplemente le
comunicó al Asegurado la existencia de un proceso concursal de Reorganización judicial a fin de
que haga valer su derecho de crédito dentro del proceso, derecho de crédito que se genera a
partir del contrato garantizado por la póliza de correcta inversión de anticipo y, además,
notifique al afianzado a través del veedor el término unilateral del contrato con la finalidad de
proceder al cobro de las garantías que son accesorias al contrato principal.
II Antecedentes de derecho.
La ley 20.720 señala en su artículo 138 que los únicos instrumentos que pueden ser exigidos a los
demás obligados en ellos, cuando fueron aceptados o suscritos por el deudor, son la Letra de
cambio y el Pagaré. Por lo anterior, la Póliza de garantía no puede ser por analogía asociada a
estos documentos cuando el legislador específicamente se refirió a los instrumentos bancarios
que podían exigirse por fuera de un proceso concursal. Inclusive las prendas e hipotecas deben
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rendir fianza de resultas dentro del proceso a fin de que sus acreedores beneficiarios puedan
ejecutarlas y pagarse por fuera del proceso ante la posibilidad de existir acreedores con
privilegios o mejor derecho.
Si el legislador ha sancionado los pagos anticipados efectuados por la Empresa Deudora a sus
acreedores dentro del primer año anterior a la fecha de la solicitud de Reorganización, con mayor
razón esta sanción se aplica cuando el pago se hace una vez dictada la resolución que la declara.
Así, cualquier pago que efectúe la compañía aseguradora a un acreedor del deudor, en su calidad
de fiador, se entiende efectuado por la Empresa Deudora y por tanto susceptible de
revocabilidad. La sanción establecida por el legislador es posponer el crédito del acreedor que
contraviniere esta prohibición hasta que se pague a la totalidad de los acreedores a quienes les
afectare el Acuerdo de Reorganización Judicial, incluidos los acreedores Personas Relacionadas
del Deudor. En esta línea de ideas, si la compañía paga por fuera del proceso, se subroga en un
crédito que quedará pospuesto hasta que se pague el último de los acreedores de la
Reorganización.
Por las razones señaladas precedentemente, en nuestra opinión no es posible dar curso al pago
de las indemnizaciones requeridas, en los términos solicitados por el Asegurado de la póliza de
Correcta Inversión de Anticipo N° GAM-16998-0, en tanto no se practique la verificación del
crédito y este sea reconocido dentro del proceso. El tribunal ordenará el pago de la garantía del
contrato y la compañía podrá subrogarse válidamente en los derechos del asegurado, sin riesgo
que los demás acreedores del proceso concursal impugnen su crédito y sea sancionado con el
pago al final de los valistas͘͟
Junto con su respuesta al Oficio Ordinario N° 57.536, Konsegur acompañó los antecedentes
mencionados en los puntos 6.1., 6.2. y 6.3. acápite III.2 del Oficio de Cargos.
7.4.
Presentación complementaria de Inmobiliaria Domilia, de fecha 11 de julio de 2023,
dirigida al Consejo de esta Comisión.
Por medio de esta comunicación, Domilia solicitó al Consejo de esta CMF, en virtud de su
presentación de 27 de junio de 2023, y el Oficio Ordinario N° 57.536, de 29 de junio de 2023,
dar respuesta a su presentación, en consideración a que el plazo otorgado a Konsegur en el
Oficio N° 57.536 se encontraba vencido.
Asimismo, solicitó nuevamente a esta Comisión, instruir a la Aseguradora dar pago a la póliza de
seguro de garantía a primer requerimiento singularizada bajo el código GAM-16998-0.
8.
Oficio Reservado UI N° 1.099/2023, de 21 de agosto de 2023, de la Unidad de
Investigación, dirigido a Konsegur.
A través del señalado Oficio Reservado, la UI solicitó a la Aseguradora remitir copia de la póliza
N° GAM-16998-0 y sus respectivos endosos.
9.
Presentación de fecha 25 de agosto de 2023, remitida por Konsegur, en respuesta al
Oficio Reservado UI N° 1.099/2023.
Mediante dicha presentación, Konsegur dio respuesta al Oficio Reservado UI N° 1.099/2023 y
remitió los siguientes documentos:
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FOLIO: RES-1412-24-37217-I
SGD: 2024020076457
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9.1. Póliza de garantía a primer requerimiento N° GAM-16998-0, emitida por Konsegur, tomada por Constructora UPC en beneficio de Inmobiliaria Domilia, por un monto asegurado de UF 56.000. 9.2. Endoso E-16998-1, que modificó el monto asegurado de la póliza N° GAM-20400-0 a UF 37.796. 9.3. Endoso E-16998-2, que modificó el monto asegurado de la póliza N° GAM-20400-0 a UF 33.294,84.
C.) En relación a la Denuncia 3:
10.
Denuncia de los Sres. Sergio Yávar Celedón y Pablo Rioseco Griffero, en representación
de Constructora de Latakia S.A., en contra de Seguros Konsegur de Garantías y Créditos S.A., de
13 de julio de 2023.
En su presentación, Latakia formuló una denuncia en contra de la Aseguradora, referida al no
ƉĂŐŽ ĚĞ ůĂ ŝŶĚĞŵŶŝnjĂĐŝſŶ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ Ă ůĂƐ ƉſůŝnjĂƐ ĚĞ ŐĂƌĂŶƚşĂ ͞a primer requerimiento y
de ejecución inmediata͟ N° GFCM-04399-0, por UF 4.500.-, N° GAM-07865-0, por UF 23.795,04.-
y N° GFCM-07866-0, por UF 17.626.-, tomadas por Constructora UPC S.A., y en las que figura en
calidad de asegurado Latakia S.A., para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato
ĚĞ ĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ ĚĞů ͞EDIFICIO PERÚ PLAZA I, comuna de RECOLETA͖͟ ƉĂƌĂ ŐĂƌĂŶƚŝnjĂƌ Ğů
cumplimiento de la ĐŽƌƌĞĐƚĂ ƵƚŝůŝnjĂĐŝſŶ ĚĞů ĂŶƚŝĐŝƉŽ ĚĞ ůĂ ŽďƌĂ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚĂ ͞EDIFICIO PERÚ
PLAZA ETAPA II, comuna de RECOLETA͖͟ LJ ƉĂƌĂ ŐĂƌĂŶƚŝnjĂƌ Ğů ĨŝĞů LJ ŽƉŽƌƚƵŶŽ ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞů
ĐŽŶƚƌĂƚŽ ĚĞ ĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ ĚĞů ͞EDIFICIO PERÚ PLAZA ETAPA II, comuna de RECOLETA, así como
de las obras ejecutadas͕͟ ƌĞƐƉĞĐƚŝǀĂŵĞŶƚĞ͘
Junto con su denuncia, Latakia acompañó los siguientes antecedentes:
10.1.
Mandato Judicial de los Sres. Sergio Yávar Celedón y Pablo Rioseco Griffero, de 08 de
junio de 2023, otorgado ante doña Verónica Torrealba Costabal, Notario Público Suplente del
Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, para representar a Latakia.
10.2.
Copia de Inscripción en el Registro de Comercio de Santiago, que rola a fojas 50402
número 22484, de 11 de julio de 2023. En dicho documento consta el cambio de nombre de la
sociedad de SUAVAL COMPAÑILA DE SEGUROS DE GARANTÍA Y CREDITOS S.A. a SEGUROS
KONSEGUR DE GARANTÍAS Y CRÉDITO S.A., aprobado por Resolución Exenta N°3 685 de fecha
16 de junio de 2022 de la CMF.
10.3.
Contrato General de Construcción por Suma Alzada, de 03 de diciembre de 2018, entre
Latakia S.A. y Constructora UPC S.A., suscrito para la ejecución de las obras de construcción del
Edificio Perú Plaza I, junto con su adenda de fecha 18 de enero de 2022.
10.4.
Contrato General de Construcción por Suma Alzada, de 03 de febrero de 2020, entre
Latakia S.A. y Constructora UPC S.A., suscrito para la ejecución de las obras de construcción del
Edificio Perú Plaza Etapa II, junto con sus anexos de fecha 2 de marzo de 2022 y 17 de abril de
2023.
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10.5.
Póliza de garantía a primer requerimiento y de ejecución inmediata N° GFCM-04399-0,
emitida por Konsegur, tomada por Constructora UPC S.A. en beneficio de Latakia, por un monto
asegurado de UF 4.500.-
10.6.
Póliza de garantía a primer requerimiento y de ejecución inmediata N° GAM-07865-0,
emitida por Konsegur, tomada por Constructora UPC S.A. en beneficio de Latakia, por un monto
asegurado de UF 23.795,04.-
10.7.
Póliza de garantía a primer requerimiento y de ejecución inmediata N° GFCM-07866-0,
emitida por Konsegur, tomada por Constructora UPC S.A. en beneficio de Latakia, por un monto
asegurado de UF 17.626.-
10.8.
Condiciones generales depositadas bajo el código POL120170186, ĐƵLJŽ ƚşƚƵůŽ ĞƐ ͞PÓLIZA
DE GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO Y A LA VISTA͘͟
10.9.
Condiciones generales depositadas bajo el código POL120170185, ĐƵLJŽ ƚşƚƵůŽ ĞƐ ͞PÓLIZA
DE GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO͘͟
10.10. Resolución de causa Rol C-7804-2023, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, de 02
de junio de 2023.
Mediante la referida resolución, se designó Veedor Titular al Sr. Patricio Jamarne Banduc y se
otorgó a la empresa deudora una Protección Financiera Concursal, por el período de 30 días,
contado desde la notificación de la misma.
10.11. Escrito presentado por el Veedor Titular Sr. Patricio Jamarne Banduc, de 06 de junio de
2023, en causa Rol C-7804-2023, tramitada ante el 18° Juzgado Civil de Santiago.
Por medio del escrito señalado, el Veedor Titular Sr. Patricio Jamarne Banduc acompañó la
publicación efectuada en el Boletín Concursal con fecha 06 de junio de 2023, de la resolución de
reorganización judicial de 02 de junio de 2023, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago en
causa Rol C-7804-2023.
10.12. Resolución Exenta N°152, de 05 de enero de 2023, de esta CMF.
A través de la Resolución señalada, esta Comisión ejecutó el acuerdo de su Consejo, adoptado
en Sesión Ordinaria N°321, de 05 de enero de 2023, y acordó rechazar el plan de regularización
presentado por Konsegur, suspendió su administración y designó al Sr. Robert Rivas Carrillo
como administrador de la Aseguradora.
10.13. Resolución Exenta N°2313, de 31 de marzo de 2023, de esta CMF.
Mediante la cual, el Consejo de esta CMF resolvió aplicar a Konsegur, la sanción de censura, por
infracción a lo previsto en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y el Número 1
del Oficio Circular N°972, de 2017.
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10.14. Carta de fecha 17 de mayo de 2023, enviada por Latakia a Konsegur, mediante la cual
realizó el cobro de la póliza N° GFCM-04399-0, de acuerdo con lo señalado en el punto 35.1. del
acápite II.3 del Oficio de Cargos.
10.15. Carta de fecha 17 de mayo de 2023, enviada por Latakia a Konsegur, mediante la cual
realizó el cobro de la póliza N° GAM-07865-0, en el sentido indicado en el punto 35.2. del acápite
II.3 del Oficio de Cargos.
10.16. Carta de fecha 17 de mayo de 2023, enviada por Latakia a Konsegur, mediante la cual
realizó el cobro de la póliza N° GFCM-07866-0, en los términos señalados en el punto 35.3. del
acápite II.3 del Oficio de Cargos.
10.17. Carta de fecha 18 de mayo de 2023, enviada por Latakia a Constructora UPC, a través de
la cual le comunicó el término anticipado del Contrato General de Construcción a Suma Alzada
suscrito para la ejecución de las obras de construcción del Edificio Perú Plaza I, de 3 de diciembre
de 2018.
10.18. Carta de fecha 18 de mayo de 2023, enviada por Latakia a Constructora UPC, a través de
la cual le comunicó el término anticipado del Contrato General de Construcción a Suma Alzada
suscrito para la ejecución de las obras de construcción del Edificio Perú Plaza Etapa II, de 3 de
febrero de 2020.
10.19. Carta de fecha 20 de junio de 2023, enviada por el Sr. Robert Rivas Carrillo a Latakia S.A.,
donde rechazó el pago de las pólizas, de acuerdo con lo indicado en el punto 36. del acápite II.3
del Oficio de Cargos.
10.20. Carta de fecha 22 de junio de 2023, enviada por Latakia a Konsegur, por medio de la cual
le manifestó a la Aseguradora la improcedencia de su negativa al pago de las pólizas, en los
términos indicados en el punto 37. del acápite II.3 del Oficio de Cargos.
11.
Oficio Reservado UI N° 984/2023, de 27 de julio de 2023, de la Unidad de Investigación,
dirigido a Konsegur.
A través del señalado Oficio Reservado, la UI solicitó a la Aseguradora informar el estado actual
de las pólizas y los motivos que tuvo para no dar curso a su pago, al ser éste requerido por
Latakia, de acuerdo con lo señalado en el numeral 38. del acápite II.3 del Oficio de Cargos.
12.
Presentación de fecha 03 de agosto de 2023, remitida por Konsegur, en respuesta al
Oficio Reservado UI N° 984/2023.
Mediante dicha presentación, Konsegur dio respuesta al Oficio Reservado UI N° 984/2023, en
los términos señalados en el párrafo 39 del apartado II.3 del Oficio de Cargos.
A su presentación, Konsegur acompañó los siguientes antecedentes:
12.1.
Resolución en causa Rol C-7804-2023, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, de 02
de junio de 2023, que declaró la Reorganización Judicial de Constructora UPC S.A.
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Por medio de la referida resolución, se designó Veedor Titular al Sr. Patricio Jamarne Banduc y
se otorgó a la empresa Deudora una Protección Financiera Concursal, por el período de 30 días,
contado desde la notificación de la misma.
12.2.
Carta de fecha 20 de junio de 2023, dirigida a Latakia, por medio de la cual la
Aseguradora respondió su requerimiento de pago.
A través de tal carta, la Compañía respondió el requerimiento de pago de Latakia en los términos
señalados en el numeral 36. del acápite II.3 del Oficio de Cargos.
12.3.
DŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞ CŽƌƌĞŽƐ ĚĞ CŚŝůĞ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞FORMULARIO ADMISIÓN ENVÍOS
REGISTRADOS͕͟ ĚĞ ϮϬ ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ͘
12.4.
Carta de fecha 31 de mayo de 2023, enviada por Constructora UPC a Konsegur.
En esta comunicación, Constructora UPC informa a Konsegur, en lo pertinente, lo siguiente:
͞Mediante la presente y tal como se lo hicimos saber a nuestro mandante con anterioridad,
comunicamos a usted, que Constructora UPC S.A. con fecha 12 de mayo de 2023 ha solicitado
acogerse a un proceso de Reorganización Judicial, según lo establece la ley 20.720. Para tal
efecto la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento a través de su oficio N°8702, ha
designado al veedor Sr. Patricio Jamarne B.
;͙Ϳ
Habiéndose publicado en el Boletín Concursal y previo al inicio del Proceso Concursal, la
Inmobiliaria de manera oportunista a nuestro juicio, decide unilateralmente colocar término al
contrato mediante notificación por escrito de fecha 15 de mayo de 2023 y cobrarse de las
garantías aun cuando nuestro contrato establece procedimientos de entendimiento y arbitraje,
situación que defenderemos en la instancia judicial que corresponda͘͟
12.5.
Carta de fecha 22 de junio de 2023, enviada por Latakia a Konsegur, por medio de la cual
le manifestó a la Aseguradora la improcedencia de su negativa al pago de las pólizas, en los
términos indicados en el punto 37. del acápite II.3 del Oficio de Cargos.
12.6.
Escrito presentado por Constructora UPC con fecha 12 de mayo de 2023, ante el 18°
Juzgado Civil de Santiago.
A través del cual UPC solicitó, de conformidad a los artículos 54 y siguientes de la Ley 20.720, el
inicio de un procedimiento concursal de reorganización.
12.7.
Escrito de Objeción de Crédito presentado por Constructora UPC, ante el 18° Juzgado
Civil de Santiago.
Mediante la referida presentación, y conforme con lo señalado en los artículos 70 y siguientes
de la Ley 20.720, UPC objetó el siguiente crédito verificado en su procedimiento de
reorganización judicial, por los motivos que ahí se indican:
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͞El crédito verificado por la sociedad LATAKIA S.A., de fecha 15 de junio de 2023 por la suma de
ΨϮ͘ϰϯϲ͘ϯϲϰ͘ϴϱϳ͖ ;͙Ϳ͘͟
PŽƌ ĞůůŽ͕ CŽŶƐƚƌƵĐƚŽƌĂ UPC ƐŽůŝĐŝƚſ ͞;͙Ϳ ƚĞŶĞƌ ƉŽƌ ŽďũĞƚĂĚŽ ĐŽŵƉůĞƚĂŵĞŶƚĞ Ğů ĐƌĠĚŝƚŽ ǀĞƌŝĨŝĐĂĚŽ
por el acreedor LATAKIA S.A., por cuanto los montos indicados por dicho acreedor al momento
de verificar sus créditos, no existen ni obedecen a lo adeudado efectivamente por mi mandante͘͟
12.8.
Escrito de Objeción de Crédito presentado por el Veedor Titular Sr. Patricio Jamarne
Banduc, ante el 18° Juzgado Civil de Santiago.
PŽƌ ŵĞĚŝŽ ĚĞů ĐƵĂů͕ ŝŶƚĞƌƉƵƐŽ ͞objeción parcial en contra de la verificación de crédito del
acreedor Latakia S.A., a objeto de que se rebaje el crédito en la parte objetada͕͟ ƉŽƌ ůŽƐ
argumentos que expuestos en la presentación a la que se hace referencia.
EŶ ƌĂnjſŶ ĚĞ ĞůůŽ͕ ƐŽůŝĐŝƚſ ͞tener por objetado parcialmente el crédito verificado por Latakia S.A.
para que en definitiva se reduzca el crédito verificado a la suma de $1.122.643.237.-, por cuanto
el monto verificado por UF36.451,92 carece de título justificativo conforme a los argumentos de
hecho y de derecho a lo expuesto precedentemente͘͟
12.9.
Carta de fecha 17 de mayo de 2023, enviada por Latakia a Konsegur, mediante la cual
realizó el cobro de la póliza N° GFCM-04399-0, de acuerdo con lo señalado en el punto 35.1. del
acápite II.3 del Oficio de Cargos.
12.10. Carta de fecha 17 de mayo de 2023, enviada por Latakia a Konsegur, mediante la cual
realizó el cobro de la póliza N° GAM-07865-0, en el sentido indicado en el punto 35.2. del acápite
II.3 del Oficio de Cargos.
12.11. Carta de fecha 17 de mayo de 2023, enviada por Latakia a Konsegur, mediante la cual
realizó el cobro de la póliza N° GFCM-07866-0, en los términos señalados en el punto 35.3. del
acápite II.3 del Oficio de Cargos.
13.
Presentación del Sr. Sergio Yávar Celedón, en representación de Latakia S.A., de 17 de
ĂŐŽƐƚŽ ĚĞ ϮϬϮϯ͕ ƌĞĂůŝnjĂĚĂ Ă ƚƌĂǀĠƐ ĚĞ ůĂ ƉůĂƚĂĨŽƌŵĂ ͞CMF ƐŝŶ ƉĂƉĞů͘͟
Por medio de la cual acompañó los siguientes antecedentes:
13.1.
Carta de fecha 11 de agosto de 2023, enviada por Latakia a Konsegur, por medio de la
cual insistió en el pago de las pólizas, en los términos señalados en el punto 40. del acápite II.3
del Oficio de Cargos.
13.2.
Carta de fecha 16 de agosto de 2023, enviada por Latakia a la CMF.
Mediante ĞƐƚĂ ĐĂƌƚĂ ƐĞ ŝŶĨŽƌŵſ Ă ůĂ CMF͕ ĞŶ ůŽ ƉĞƌƚŝŶĞŶƚĞ͕ ƋƵĞ ͞En atención al pronunciamiento
anterior [Resolución Exenta N°5229] y en el entendido que a igual razón igual disposición, con
fecha 11 de agosto Latakia S.A. envió una carta a Konsegur solicitando indicara la fecha de pago
de las pólizas en cuestión. Hasta la fecha, Konsegur no ha contestado ni indicado si pagará o no
las pólizas, ni en qué fecha lo hará͘͟
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II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
II.1. CARGO FORMULADO.
Que, en mérito de los antecedentes precedentemente consignados, el Fiscal de la UI formuló cargos a Seguros Konsegur de Garantías y Crédito S.A. mediante Oficio Reservado UI N°1180 de fecha 22 de septiembre de 2023, en los siguientes términos:
͞Incumplimiento reiterado de la obligación legal y normativa de pagar las indemnizaciones reclamadas por (i) Constructora de Infraestructura de Chile SpA, en virtud de los contratos de seguro ĚĞ ŐĂƌĂŶƚşĂ ͞Ă ƉƌŝŵĞƌ ƌĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ LJ Ă ůĂ ǀŝƐƚĂ͕͟ PſůŝnjĂ NΣ GAM-20400-0 y Póliza N° GAM-20660-Ϭ͖ ;ŝŝͿ IŶŵŽďŝůŝĂƌŝĂ DŽŵŝůŝĂ UŶŽ “ƉA͕ ĞŶ ǀŝƌƚƵĚ ĚĞů ĐŽŶƚƌĂƚŽ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽ ĚĞ ŐĂƌĂŶƚşĂ ͞Ă ƉƌŝŵĞƌ ƌĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͕͟ PſůŝnjĂ NΣ GAM-16998-0; y (iii) Latakia S.A, en virtud de los contratos de seguro ĚĞ ŐĂƌĂŶƚşĂ ͞Ă ƉƌŝŵĞƌ ƌĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ LJ ĚĞ ĞũĞĐƵĐŝſŶ ŝŶŵĞĚŝĂƚĂ͕͟ PſůŝnjĂ N° GFCM-04399- 0, Póliza N° GAM-07865-0 y Póliza N° GFCM-07866-0, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y en el Número 1 del Oficio Circular N° 972, de 13 de enero ĚĞ ϮϬϭϳ͕ ƋƵĞ ͞PƌĞĐŝsa el alcance del inciso final del artículo 583 del Código de Comercio͟.
II.2. ANÁLISIS DEL OFICIO DE CARGOS.
Que, el análisis del Fiscal de la UI contenido en el Oficio de Cargos fue del siguiente tenor:
͞V.1 DENUNCIA DE CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA DE CHILE SPA.
A partir de los hechos descritos en la Sección II.1 y de los antecedentes especificados en la Sección
III.1, en relación a las normas citadas en la Sección IV de este Oficio, es posible observar que,
Konsegur incumplió la normativa que, acorde al carácter de las pólizas de caución a primer
requerimiento, la obligaba a pagar a CICH los montos reclamados en los seguros de garantía a
primer requerimiento y a la vista que suscribió con Maestranza Joma S.A., en los términos que
lo exige la legislación y normativa vigente.
En efecto, el texto de las condiciones generales de las Pólizas N° GAM-20400-0 y N° GAM-20660-
0, emitidas por la Aseguradora para garantizar el pago del anticipo, corresponde al modelo de
póliza incorporada en el Depósito de esta Comisión bajo el código POL120170186, cuya
ĚĞŶŽŵŝŶĂĐŝſŶ ĞƐ ͞PÓLIZA DE GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO Y A LA VISTA͘͟ EŶ ĞƐƚĞ
sentido, en la cláusula séptima de las condiciones generales de dichas pólizas, se dispone lo
siguiente:
͞Séptimo. Cobro de la Póliza e Indemnización del Siniestro.
Tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del incumplimiento de una obligación
cubierta por la presente póliza, el Asegurado, para obtener la indemnización, deberá ejercer su
derecho informando por escrito a la compañía el monto de la indemnización que solicita,
identificándose e individualizando la póliza reclamada.
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Cumplido lo anterior, el Asegurador deberá pagar a la vista y en forma inmediata, la suma
requerida, sin que corresponda exigir mayores antecedentes respecto de la procedencia y el
monto del siniestro͘͟ ;ÉŶĨĂƐŝƐ ĂŐƌĞŐĂĚŽͿ͘
En este sentido, dado que Konsegur emitió las pólizas N° GAM-20400-0 y N° GAM-20660-0 bajo
las condiciones establecidas en el modelo depositado en esta Comisión bajo el código
POL120170186, denominado ͞PÓLIZA DE GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO Y A LA VISTA͟,
la Aseguradora debió cumplir con lo dispuesto en el inciso final del artículo 583 del Código de
Comercio, así como con el Oficio Circular N° 972, que precisa el alcance de dicha norma. Estas
disposiciones exigían a la Compañía pagar de inmediato las indemnizaciones correspondientes,
ante la mera solicitud por escrito de CICH, sin que procediera requerir más información que: a)
la póliza respecto de la cual se solicitaba el pago, b) individualización del asegurado y c) monto
reclamado; sin que Konsegur procediera a pagar el siniestro de forma inmediata, de acuerdo con
lo establecido en las pólizas en cuestión y la normativa en comento.
En efecto, con posterioridad al requerimiento de pago realizado por CICH mediante carta de 27
de febrero de 2023, comenzó un extenso proceso de gestión de pago de las pólizas en cuestión,
reflejado en los correos electrónicos a los que se hizo referencia en el punto 9. y siguientes de la
sección II.1 del presente Oficio de Cargos, a través de los cuales, Konsegur esgrimió y estableció
una serie de pre-requisitos, no pactados en las pólizas emitidas, lo que difirió y retrasó el pago
de las indemnizaciones correspondientes, el cual, de acuerdo con la naturaleza de las pólizas, se
debió materializar de forma inmediata, al mero requerimiento del Asegurado, sin poder exigir la
Compañía más información que la identificación de la póliza y del monto reclamado.
A este respecto, cabe señalar que, según consta en los correos electrónicos acompañados, con
fecha 01 y 02 de marzo de 2023, la Compañía requirió al Asegurado, luego de recibido el
requerimiento de cobro, copia de las pólizas sometidas a cobro, sus endosos y la escritura que
contenga la personería de CICH. Luego, los días 07, 08, 13, 16, 23 y 29 de marzo, todos de 2023,
se constatan innumerables insistencias por parte de CICH requiriendo respuesta a su solicitud de
pago. En este sentido, recién con fecha 05 de mayo de 2023, a través de la Sra. Jessica Escalona,
Jefa Legal y Compliance de Konsegur, la Compañía se manifestó respecto del pago de las pólizas
en el siguiente sentido:
͞;͙Ϳ ůĞ ŝŶĨŽƌŵŽ ƋƵĞ͕ ĚĂĚĂ ůĂ ƐŝƚƵĂĐŝſŶ ĚĞ ůĂ CŽŵƉĂŹşĂ͕ ƚĂŶƚŽ ƐƵ ĐĂƐŽ ĐŽŵŽ ŽƚƌŽƐ͕ me han sido
asignados al área de Fiscalía. Estoy autorizada por el Administrador para solicitarle, mediante
la presente, nos otorgue una prórroga del plazo que tenemos para el pago de su siniestro,
situación que no debiera extenderse más allá de este mes. Hago presente que su denuncia de
ƐŝŶŝĞƐƚƌŽ ŚĂ ƐŝĚŽ ƌĞŐŝƐƚƌĂĚĂ LJ ƐĞ ĞŶĐƵĞŶƚƌĂ ĚĞďŝĚĂŵĞŶƚĞ ƉƌŽǀŝƐŝŽŶĂĚĂ͘͟ ;ÉŶĨĂƐŝƐ ĂŐƌĞŐĂĚŽͿ͘
“ŝ ďŝĞŶ Ğů ĐŽƌƌĞŽ ĞůĞĐƚƌſŶŝĐŽ ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ ůĂ ƐŝƚƵĂĐŝſŶ ͞;͙Ϳ ŶŽ ĚĞďŝĞƌĂ ĞdžƚĞŶĚĞƌƐĞ ŵĄƐ ĂůůĄ ĚĞ ĞƐƚĞ
ŵĞƐ ;͙Ϳ͕͟ ůŽ ĐŝĞƌƚŽ ĞƐ ƋƵĞ͕ ĞŶ ůo concreto, la alegación planteada por la Aseguradora originada
en torno a problemas de liberación de flujo, así como todas las respuestas dilatorias que se dieron
previamente, constituyen una oposición de excepciones para diferir el pago de las
indemnizaciones reclamadas, contraria a los términos pactados en las pólizas, conforme lo
dispuesto en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y en el Número 1 del del Oficio
Circular N° 972.
En este contexto, con fecha 01 de junio de 2023, esta Unidad de Investigación recepcionó una
denuncia por parte de CICH, en contra de Konsegur, en virtud de la cual informó a esta CMF que
la Aseguradora había rechazado cumplir con el pago de unas pólizas de seguro de garantía a
primer requerimiento y a la vista, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 583 inciso final del
Código de Comercio y en el N° 1 de la Circular N° 972.
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Por lo anteriormente expuesto, mediante Oficio Reservado UI N° 824/2023, de 22 de junio de
2023, esta Unidad de Investigación solicitó a Konsegur remitir la información indicada en el
numeral 18. de la Sección II.1 del presente Oficio de Cargos, a lo que la Aseguradora respondió,
ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ ϯϬ ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ͕ ƐĞŹĂůĂŶĚŽ ƋƵĞ͗ ͞La Compañía procedió al pago del 100% de
ambos siniestros denunciados con fecha 30-06-2023.- Se adjuntan comprobantes de
transferencias y nuevos finiquitos firmados por el Asegurado ante notario el 30-06-2023, los
ĐƵĂůĞƐ ĚĂŶ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞů ƉĂŐŽ ŝŶĚŝĐĂĚŽ͘͟ ;ÉŶĨĂƐŝƐ ĂŐƌĞŐĂĚŽͿ͘
Efectivamente, con fecha 30 de junio de 2023, es decir, cuatro meses después que la Aseguradora
recibió el requerimiento de pago de CICH, gestionó con la parte reclamante la firma de dos
ĚŽĐƵŵĞŶƚŽƐ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽƐ ͞DA CUENTA DE PAGO, FINIQUITO Y SUBROGACIÓN͟ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ůŽƐ
cuales se dio pago a las Pólizas de Seguro de Garantía N° GAM-20400-0 y N° GAM-20660-0.
Junto con la suscripción de dichos documentos, la Aseguradora acompañó los comprobantes de
transferencias que dan cuenta del pago indicado.
Sin perjuicio de lo anterior, consta que, contra el sentido de la norma y la naturaleza de las pólizas
͞Ă ƉƌŝŵĞƌ ƌĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ LJ Ă ůĂ ǀŝƐƚĂ͟ ƐƵƐĐƌŝƚĂƐ͕ KŽŶƐĞŐƵƌ ŽƉƵƐŽ ĞdžĐĞƉĐŝŽŶĞƐ ƉĂƌĂ ƉƌŽĐĞĚĞƌ Ăů
pago en los términos establecidos en la normativa y en las pólizas N° GAM-20400-0 y N° GAM-
20660-0 y, de ese modo, difirió y dilató, de manera injustificada, el pago de la indemnización
correspondiente, toda vez que tras haber recibido el requerimiento de pago por parte de CICH,
debió proceder al mismo de forma inmediata, lo que no ocurrió, a pesar de contar con la
información necesaria para haber procedido en tiempo y forma al cumplimiento de su obligación
normativa.
V.2. DENUNCIA DE INMOBILIARIA DOMILIA S.A.
A partir de los hechos descritos en la Sección II.2 y de los antecedentes especificados en la Sección
III.2, en relación a las normas citadas en la Sección IV de este Oficio, es posible observar que la
aseguradora Konsegur incumplió la normativa que, acorde al carácter de póliza de garantía a
primer requerimiento, la obligaba a pagar a Inmobiliaria Domilia el monto reclamado, de
acuerdo a la Póliza N° GAM-16998-0, modificada en su monto por endoso E-16998-2, y a las
Condiciones Generales de la Póliza POL120210167, en los términos que lo exige la legislación y
normativa vigentes, esto es, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para
condicionar o diferir dicho pago.
En efecto, el texto de las condiciones generales de la Póliza N° GAM-16998-0 emitida por la
Aseguradora, corresponde al modelo de póliza incorporada en el Depósito de esta Comisión bajo
Ğů ĐſĚŝŐŽ POLϭϮϬϮϭϬϭϲϳ͕ ďĂũŽ ůĂ ĚĞŶŽŵŝŶĂĐŝſŶ ͞PÓLIZA DE SEGURO DE GARANTÍA A PRIMER
REQUERIMIENTO͘͟ EŶ ĞƐƚĞ ƐĞŶƚŝĚŽ͕ ĞŶ ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ ĚĠĐŝŵŽ LJ ĚĠĐŝmo primero de las condiciones
generales de dicha póliza, se dispone lo siguiente:
͞DÉCIMO: Determinación del Siniestro.
El Asegurado podrá reclamar la caución o garantía contenida en este seguro, hasta por un monto
no superior a la suma asegurada. Para estos efectos, el Asegurado debe notificar al Asegurador,
tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que
pueda constituir o constituya un siniestro, indicando, además, el monto de la indemnización
reclamada, el número de póliza y el nombre del Asegurado. Para tales efectos bastará que el
Asegurado remita una carta suscrita por él, dirigida a la Compañía, en la cual declare fielmente
sobre la ocurrencia de dicho incumplimiento y el monto por los daños patrimoniales que le deban
indemnizar.
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Sin condicionar o diferir el pago de la indemnización reclamada de acuerdo párrafo anterior,
el Asegurador podrá solicitar antecedentes de los hechos que constituyan el siniestro y
determinen el daño patrimonial sufrido, para proceder a la liquidación del siniestro, conforme
ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ ϲϭ LJ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ĚĞů D͘F͘L͘ NΣϮϱϭ ĚĞ ϭϵϯϭ͘͟ ;ÉŶĨĂƐŝƐ ĂŐƌĞŐĂĚŽͿ͘
͞DÉCIMO PRIMERO: Forma y Pago de la Indemnización.
El Asegurador deberá pagar la suma requerida dentro del plazo de treinta días contados desde
la notificación referida en la cláusula anterior, sin que corresponda exigir mayores
antecedentes respecto de la procedencia y el monto del siniestro. (Énfasis agregado).
Queda convenido entre las partes que la devolución, por el Asegurado a la Compañía, de la
presente póliza o del ejemplar que haga sus veces, antes del término de la vigencia de la
cobertura, implica por parte del Asegurado renuncia expresa de sus derechos a reclamar
ŝŶĚĞŵŶŝnjĂĐŝſŶ ƉŽƌ ůŽƐ ƌŝĞƐŐŽƐ ĐƵďŝĞƌƚŽƐ ƉŽƌ ůĂ ŵŝƐŵĂ͘͟
Tales disposiciones, obligaban a la Compañía de acuerdo a las normas que rigen su actividad y
el seguro de caución a primer requerimiento que comercializó, a pagar el siniestro, sin oponer
excepciones, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha del requerimiento,
contados desde el 16 de mayo de 2023, fecha en que Domilia requirió por escrito a Konsegur
mediante carta de cobro de la póliza N° GAM-16998-0, dando cumplimiento a lo establecido en
las Condiciones Generales de la Póliza POL120210167 y en el ŶƵŵĞƌĂů ϭ͘ ͞PĂŐŽ ĚĞů ŵŽŶƚŽ
ƌĞĐůĂŵĂĚŽ͕͟ ĚĞů OĨŝĐŝŽ CŝƌĐƵůĂƌ NΣ ϵϳϮ ĚĞ ĞƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ͕ ĞƐƚŽ ĞƐ͕ ŝŶĚŝĐſ͗ ĂͿ ůĂ ƉſůŝnjĂ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ
la cual se solicitaba el pago, b) se identificó como asegurado y c) señaló el monto reclamado,
encontrándose este último dentro del monto asegurado por la póliza.
No obstante lo anterior, mediante carta de fecha 19 de junio de 2023, esto es, luego de un mes
de requerido el pago de la indemnización, Konsegur respondió a Domilia y rechazó el pago del
monto reclamado, argumentando, en lo pertinente, lo siguiente:
͞CŽŵŽ ĞƐ ĚĞ ƐƵ ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ͕ el afianzado CONSTRUCTORA UPC S.A., Rut N°76.207.028-6, se
encuentra en Procedimiento Concursal de Reorganización declarado según Resolución de
fecha 01 de junio de 2023, dictada por el 18° Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rol C-
7804-2023 ĚĞƐŝŐŶĄŶĚŽƐĞ ĐŽŵŽ ůŝƋƵŝĚĂĚŽƌ ƚŝƚƵůĂƌ Ă ĚŽŶ PĂƚƌŝĐŝŽ RŝĐĂƌĚŽ JĂŵĂƌŶĞ BĂŶĚƵĐ͕ ;͙Ϳ͘
Esta resolución otorga Protección Financiera al deudor en procedimiento concursal y pone en
conocimiento de todos los acreedores residentes en el territorio de la República, que tienen el
plazo legal desde esa fecha para que se presenten con los documentos justificativos de sus
créditos bajo apercibimiento de que afectarán resultados del juicio, sin nueva citación, para
verificar sus créditos dentro del procedimiento, no pudiendo pagarse por fuera de éste.
Asimismo, toda la correspondencia al Afianzado debe ser entregada al Veedor designado, lo que
incluye la notificación de incumplimiento de contrato que su representada debe efectuar al
Afianzado mediante carta dirigida al Veedor concursal.
Téngase presente que la Aseguradora no solicita antecedentes adicionales sino simplemente
le está comunicando la existencia de un procedimiento concursal a fin de que su representada
haga valer su derecho de crédito dentro del proceso, derecho de crédito que se genera a partir
del contrato garantizado por la póliza de correcta inversión de anticipo y notifique al afianzado
a través del veedor el término del contrato como señala que ocurrió con la finalidad de proceder
Ăů ĐŽďƌŽ ĚĞ ůĂƐ ŐĂƌĂŶƚşĂƐ ƋƵĞ ƐŽŶ ĂĐĐĞƐŽƌŝĂƐ Ăů ĐŽŶƚƌĂƚŽ ƉƌŝŶĐŝƉĂů͘͟ ;ÉŶĨĂƐŝƐ ĂŐƌĞŐĂĚŽͿ͘
En este contexto, se recepcionó una denuncia por parte de Inmobiliaria Domilia, en virtud de la
cual informó a esta CMF que Konsegur había rechazado cumplir con el pago de una póliza de
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seguro de garantía a primer requerimiento, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 583 inciso
final del Código de Comercio y en el N° 1 de la Circular N° 972.
Por lo anteriormente expuesto, mediante Oficio Reservado UI N° 871/2023, de 07 de julio de
2023, esta Unidad de Investigación solicitó a Konsegur remitir la información indicada en el
numeral 25. de la Sección II.2 del presente Oficio de Cargos, a lo que respondió con fecha 14 de
julio de 2023, argumentando en relación con los motivos por los cuales no había dado curso al
pago de la póliza en cuestión, en lo pertinente, lo siguiente:
͞;͙Ϳ EŶ ƌĞƐƉƵĞƐƚĂ Ă ĚŝĐŚĂ ĐĂƌƚĂ ĚĞ ĐŽďƌŽ͕ ĞƐƚĂ CŽŵƉĂŹşĂ ŝŶĨŽƌŵſ ƋƵĞ Ğů ĂĨŝĂŶnjĂĚŽ
CONSTRUCTORA UPC S.A., Rut N° 76.207.028-6, se encuentra en Procedimiento Concursal de
Reorganización, el cual fuere declarado mediante Resolución de fecha 02 de junio de 2023,
dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-7804-2023 designándose como
liquidador titular a don PaƚƌŝĐŝŽ RŝĐĂƌĚŽ JĂŵĂƌŶĞ BĂŶĚƵĐ͕ ;͙Ϳ͘
Dicha resolución en su letra c) señala lo siguiente: c) Todos los contratos suscritos por la empresa
Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrán terminarse
anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse
efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de un Procedimiento
Concursal de Reorganización. El crédito del acreedor que contraviniere esta prohibición quedará
pospuesto hasta que se pague a la totalidad de los acreedores a quienes les afectare el Acuerdo
de Reorganización Judicial, incluidos los acreedores Personas Relacionadas del Deudor. (Lo
destacado es original).
Téngase presente que la Aseguradora no solicitó antecedentes adicionales sino simplemente le
comunicó al Asegurado la existencia de un proceso concursal de Reorganización judicial a fin de
que haga valer su derecho de crédito dentro del proceso, derecho de crédito que se genera a
partir del contrato garantizado por la póliza de correcta inversión de anticipo y, además,
notifique al afianzado a través del veedor el término unilateral del contrato con la finalidad de
proceder al cobro de las garantías que son accesorias al contrato principal.
;͙Ϳ
La ley 20.720 señala en su artículo 138 que los únicos instrumentos que pueden ser exigidos a los
demás obligados en ellos, cuando fueron aceptados o suscritos por el deudor, son la Letra de
cambio y el Pagaré. Por lo anterior, la Póliza de garantía no puede ser por analogía asociada a
estos documentos cuando el legislador específicamente se refirió a los instrumentos bancarios
que podían exigirse por fuera de un proceso concursal. Inclusive las prendas e hipotecas deben
rendir fianza de resultas dentro del proceso a fin de que sus acreedores beneficiarios puedan
ejecutarlas y pagarse por fuera del proceso ante la posibilidad de existir acreedores con
privilegios o mejor derecho.
Si el legislador ha sancionado los pagos anticipados efectuados por la Empresa Deudora a sus
acreedores dentro del primer año anterior a la fecha de la solicitud de Reorganización, con mayor
razón esta sanción se aplica cuando el pago se hace una vez dictada la resolución que la declara.
Así, cualquier pago que efectúe la compañía aseguradora a un acreedor del deudor, en su calidad
de fiador, se entiende efectuado por la Empresa Deudora y por tanto susceptible de
revocabilidad. La sanción establecida por el legislador es posponer el crédito del acreedor que
contraviniere esta prohibición hasta que se pague a la totalidad de los acreedores a quienes les
afectare el Acuerdo de Reorganización Judicial, incluidos los acreedores Personas Relacionadas
del Deudor. En esta línea de ideas, si la compañía paga por fuera del proceso, se subroga en un
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crédito que quedará pospuesto hasta que se pague el último de los acreedores de la
Reorganización.
Por las razones señaladas precedentemente, en nuestra opinión no es posible dar curso al pago
de las indemnizaciones requeridas, en los términos solicitados por el Asegurado de la póliza de
Correcta Inversión de Anticipo N° GAM-16998-0, en tanto no se practique la verificación del
crédito y este sea reconocido dentro del proceso. El tribunal ordenará el pago de la garantía del
contrato y la compañía podrá subrogarse válidamente en los derechos del asegurado, sin riesgo
que los demás acreedores del proceso concursal impugnen su crédito y sea sancionado con el
ƉĂŐŽ Ăů ĨŝŶĂů ĚĞ ůŽƐ ǀĂůŝƐƚĂƐ͘͟
“ŝ ďŝĞŶ ůĂ ĐĂƌƚĂ ŝŶĚŝĐĂ ƋƵĞ ͞la Aseguradora no solicitó antecedentes adicionales sino simplemente
le comunicó al Asegurado la existencia de un proceso concursal de Reorganización judicial a fin
ĚĞ ƋƵĞ ŚĂŐĂ ǀĂůĞƌ ƐƵ ĚĞƌĞĐŚŽ ĚĞ ĐƌĠĚŝƚŽ ĚĞŶƚƌŽ ĚĞů ƉƌŽĐĞƐŽ ;͙Ϳ͕͟ ůŽ ĐŝĞƌƚŽ ĞƐ ƋƵĞ͕ ĞŶ ůŽ ĐŽŶĐƌĞƚŽ͕
las alegaciones planteadas por Konsegur constituyen una oposición de excepciones para pagar
la indemnización reclamada, en los términos pactados en la póliza, conforme lo dispuesto en el
inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y en el Número 1 del del Oficio Circular N°
972.
En efecto, basándose en el hecho que el afianzado se encuentra en un Procedimiento Concursal
de Reorganización, la aseguradora rechazó el pago, en tanto no se practique la verificación del
crédito y éste sea reconocido dentro del proceso, siendo el tribunal el que ordene el pago de la
garantía del contrato y así, Domilia podrá subrogarse válidamente en los derechos del
asegurado, sin riesgo que los demás acreedores del proceso concursal impugnen su crédito y sea
sancionado con el pago al final de los valistas.
Dicho actuar de la Aseguradora, fundado en una interpretación errónea de las normas que rigen
la materia, configura un incumplimiento al inciso final del artículo 583 del Código de Comercio, el
que prohíbe de manera expresa la oposición de excepciones cuando se trata de seguros de
garantía a primer requerimiento. De igual forma, el comportamiento de Konsegur, contravino el
numeral 1 del Oficio Circular N° 972, en tanto no pagó ante la solicitud del Asegurado, habiendo
éste dado cumplimiento a los requisitos normativos establecidos para el cobro de la póliza.
A mayor abundamiento, la Compañía no dio cumplimiento a lo señalado en los considerandos
décimo y décimo primero de las Condiciones General de la Póliza, que como su nombre lo indica,
es a primer requerimiento, por lo que, de acuerdo con el numeral 4 del Oficio Circular N° 972,
necesariamente se rige por el artículo 583 del Código de Comercio.
Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con los antecedentes recopilados en esta
investigación, consta que, en la especie y contra el sentido de la norma y la naturaleza de la
póliza suscrita, Konsegur contravino el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio, que
prohíbe la oposición de excepciones cuando se trata de este tipo de seguros y rechazó el pago
infringiendo el numeral 1 del Oficio Circular N° 972 de la CMF, que dispone las exigencias para
solicitar el pago en este tipo de pólizas, las que fueron cumplidas por Inmobiliaria Domilia al
momento de requerir el pago de la Póliza.
Ahora bien, como se señaló, la Compañía ha excusado el pago basándose en el procedimiento
concursal del afianzado, esto es, Constructora UPC S.A., sin embargo, dicho procedimiento no
puede afectar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Aseguradora con el
Asegurado en virtud de la póliza de seguros contratada y permitirle infringir el inciso final del
artículo 583 del Código de Comercio y el numeral 1 del Oficio Circular N° 972. En efecto, en virtud
de la póliza N° GAM-16998-0 Domilia busca protegerse de un eventual incumplimiento del
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afianzado, riesgo que a través de la contratación de la póliza se transfiere a Konsegur, quien de
esta forma asume la obligación de indemnizar con su patrimonio, y no con el del afianzado, a
Domilia, en caso que ese riesgo se materialice.
Posteriormente, y de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales de la póliza, por el
hecho del pago del siniestro la Compañía queda automática y legalmente subrogada en los
derechos y acciones que el Asegurado tenga contra el Afianzado o cualquier otro tercero que sea
responsable por los daños indemnizados, es decir, es la Compañía y no el Asegurado quien tendrá
que someterse a las reglas del procedimiento concursal del Afianzado.
Así las cosas, en opinión de este Fiscal, no existe impedimento para que el Asegurado haga cobro
de la garantía que lo asiste a causa de la póliza contratada en su favor por el solo hecho de
haberse iniciado un procedimiento concursal del afianzado.
V.3. DENUNCIA DE LATAKIA S.A.
A partir de los hechos descritos en la Sección II.3 y de los antecedentes especificados en la Sección
III.3, en relación a las normas citadas en la Sección IV de este Oficio, es posible observar que la
aseguradora Konsegur incumplió la normativa que, acorde al carácter de las pólizas de garantía
a primer requerimiento y de ejecución inmediata, la obligaba a pagar a Latakia los montos
reclamados, de acuerdo a las Pólizas N° GFCM-04399-0; N° GAM-07865-0 y; N° GAM-07866-0, y
sus Condiciones Generales establecidas bajo las pólizas POL120170148 y POL120170185, ambas
ĚĞŶŽŵŝŶĂĚĂƐ ͞POLIZA DE GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO Y DE EJECUCIÓN INMEDIATA͟
LJ ͞POLIZA DE GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO͕͟ ƌĞƐƉĞĐƚŝǀĂŵĞŶƚĞ͕ ĞŶ ůŽƐ ƚĠƌŵŝŶŽƐ ƋƵĞ ůŽ
exige la legislación y normativa vigentes, esto es, sin que la oposición de excepciones pueda ser
invocada para condicionar o diferir dicho pago.
De acuerdo a lo señalado en el punto 35. del acápite II.3 de este Oficio de Cargos, con fecha 17
de mayo de 2023, Latakia envió tres cartas de cobro de pólizas a Konsegur, cada una referente a
cada póliza, solicitando formalmente el pago de la totalidad de los montos asegurados por las
respectivas pólizas, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del Oficio Circular N°972
de esta Comisión, esto es: indicó la póliza respecto de la cual se solicitaba el pago, identificó el
asegurado y señaló el monto reclamado.
Sin perjuicio de lo anterior, mediante carta de fecha 20 de junio de 2023, esto es, luego de un
mes de requerido el pago de la indemnización, Konsegur respondió a Latakia y rechazó el pago
del monto reclamado, argumento, en lo pertinente, lo siguiente:
͞;͙Ϳ
Como es de su conocimiento, el afianzado CONSTRUCTORA UPC S.A., Rut N°76.207.028-6, se
encuentra en Procedimiento Concursal de Reorganización declarado según Resolución de
fecha 01 de junio de 2023, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-7804-
2023 ĚĞƐŝŐŶĄŶĚŽƐĞ ĐŽŵŽ ůŝƋƵŝĚĂĚŽƌ ƚŝƚƵůĂƌ Ă ĚŽŶ PĂƚƌŝĐŝŽ RŝĐĂƌĚŽ JĂŵĂƌŶĞ BĂŶĚƵĐ͕ ;͙Ϳ͘ ;Eů
destacado es original).
Esta resolución otorga Protección Financiera al deudor en procedimiento concursal y pone en
conocimiento de todos los acreedores residentes en el territorio de la República, que tienen el
plazo legal desde esa fecha para que se presenten con los documentos justificativos de sus
créditos bajo apercibimiento de que afectarán resultados del juicio, sin nueva citación, para
verificar sus créditos dentro del procedimiento, no pudiendo pagarse por fuera de éste.
Asimismo, toda la correspondencia al Afianzado debe ser entregada al Veedor designado, lo que
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incluye la notificación de incumplimiento de contrato que su representada debe efectuar al Afianzado mediante carta dirigida al Veedor concursal. Téngase presente que la Aseguradora no solicita antecedentes adicionales sino simplemente le está comunicando la existencia de un proceso concursal a fin de que su representada haga valer su derecho de crédito dentro del proceso, derecho de crédito que se genera a partir del contrato garantizado por la póliza de correcta inversión de anticipo y notifique al afianzado a través del veedor el término del contrato como señala que ocurrió con la finalidad de proceder Ăů ĐŽďƌŽ ĚĞ ůĂƐ ŐĂƌĂŶƚşĂƐ ƋƵĞ ƐŽŶ ĂĐĐĞƐŽƌŝĂƐ Ăů ĐŽŶƚƌĂƚŽ ƉƌŝŶĐŝƉĂů͘͟ ;ÉŶĨĂƐŝƐ ĂŐƌĞŐĂĚŽͿ͘ Frente a esta respuesta, con fecha 22 de junio de 2023, Latakia remitió una nueva carta a Konsegur, en la cual le manifestó, en lo pertinente, lo siguiente:
͞MĞĚŝĂŶƚĞ ĐĂƌƚĂ ĚĞ ůĂ ƌĞĨĞƌĞŶĐŝĂ͕ KŽŶƐĞŐƵƌ ŶŽƐ ŚĂ ŵĂŶŝĨĞƐƚĂĚŽ ƋƵĞ ŶŽ ƉĂŐĂƌĄ Ă LĂƚĂŬŝĂ “͘A͘ ůŽƐ
montos relativos a las siguientes pólizas cuyo afianzado es Constructora UPC S.A., por las razones
allí indicadas: (i) póliza de fiel cumplimiento de contrato N° GFCM-04399-0 y sus endosos
respectivos; (ii) póliza de correcta inversión de anticipo N° GAM-07865-0 y sus endosos
respectivos; y (iii) póliza de fiel cumplimiento de contrato N° GFCM-07866-9 y sus endosos
respectivos.
;͙Ϳ
Las dos cartas de término anticipado de los contratos de construcción relativos a las pólizas ya
detalladas, que se adjuntan, fueron enviadas por esta parte al representante legal de
Constructora UPC S.A. el día 18 de mayo de 2022. A su turno, las cartas mediante las cuales le
solicitamos a Konsegur el pago de las pólizas le fueron entregadas a ustedes el día 17 de mayo
del mismo año.
En cambio, la Resolución de Reorganización de Constructora UPC S.A. que se adjunta, fue dictada
por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-7804-2023, con fecha 2 de junio de 2023 y
fue publicada en el Boletín Concursal el día 6 del mismo mes y año, según se acredita con el
pantallazo que también se acompaña.
En consecuencia, tanto las cartas de cobro de las pólizas como las cartas de terminación
anticipada de los contratos de construcción, fueron enviadas mucho antes de que Constructora
UPC S.A. comenzara a gozar de la Protección Financiera Concursal y de que el Veedor señor
Patricio Jamarne entrara en funciones como tal. Sostener lo contrario implicaría el absurdo que
cualquier comunicación enviada a Constructora UPC S.A. meses o años antes de la fecha de la
Resolución de Reorganización deberían enviarse nuevamente al Veedor. Además, es evidente
que a la fecha del cobro de las pólizas, Constructora UPC S.A., no se encontraba sujeta a dicha
Protección. (Énfasis agregado).
A mayor abundamiento, ninguna carta de término anticipado de contrato debe ser enviada al
referido Veedor, por cuanto éste no representa de ninguna manera a la empresa deudora
CŽŶƐƚƌƵĐƚŽƌĂ UPC “͘A͘ ;͙Ϳ͘
En consecuencia, esta parte viene en requerir el pago inmediato de las pólizas ya referida, pues
de lo contrato nos veremos obligados a interponer todas las acciones judiciales que nos asisten
en resguardo de nuestros derechŽƐ͘͟
En este contexto, se recepcionó una denuncia por parte de Latakia, en virtud de la cual informó
a esta CMF que Konsegur había rechazado cumplir con el pago de unas pólizas de seguro de
garantía a primer requerimiento, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 583 inciso final del
Código de Comercio y en el N° 1 de la Circular N° 972.
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Por lo anteriormente expuesto, mediante Oficio Reservado UI N° 984/2023, de 27 de julio de
2023, esta Unidad de Investigación solicitó a Konsegur remitir la información indicada en el
numeral 44. de la Sección II.3 del presente Oficio de Cargos, a lo que respondió con fecha 03 de
agosto de 2023, argumentando en relación con los motivos por los cuales no había dado curso
al pago de las pólizas en cuestión, lo siguiente:
Siguiendo la política interna señalada anteriormente, en respuesta a las cartas de cobro
ingresadas y posterior a las reuniones sostenidas tanto con el asegurado como afianzado, esta
compañía con fecha 20 de junio de 2023 envió carta certificada al Asegurado informando lo
resuelto por el tribunal, esto es, que el afianzado CONSTRUCTORA UPC S.A., Rut N° 76.207.028-
6, se encuentra en Procedimiento Concursal de Reorganización, el cual fuere declarado mediante
Resolución de fecha 02 de junio de 2023, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago en la
causa Rol C-7804-2023 designándose como liquidador titular a don Patricio Ricardo Jamarne
BĂŶĚƵĐ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ Ϯϲ ĚĞ ŵĂLJŽ ĚĞ ϮϬϮϯ͕ ;͙Ϳ͘ ;Eů ĚĞƐƚĂĐĂĚŽ ĞƐ ŽƌŝŐŝŶĂůͿ͘
Señalamos que esta resolución otorgó Protección Financiera al deudor en procedimiento
concursal y puso en conocimiento de todos los acreedores residentes en el territorio de la
República, que tienen el plazo legal desde esa fecha para que se presenten con los documentos
justificativos de sus créditos bajo apercibimiento de que afectarán resultados del juicio, sin nueva
citación, para verificar sus créditos dentro del procedimiento, no pudiendo pagarse un crédito
por fuera de este proceso.
Asimismo, toda la correspondencia al Afianzado debe ser entregada al Veedor designado, lo que
incluye la notificación de incumplimiento y termino unilateral de contrato que LATAKIA S.A. hace
valer al momento del cobro de las pólizas fundado en la notoria insolvencia del afianzado.
Señalamos que dicha resolución en su letra c) señala lo siguiente: c) Todos los contratos suscritos
por la empresa Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no
podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su
cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de
un Procedimiento Concursal de Reorganización. El crédito del acreedor que contraviniere esta
prohibición quedará pospuesto hasta que se pague a la totalidad de los acreedores a quienes
les afectare el Acuerdo de Reorganización Judicial, incluidos los acreedores Personas
Relacionadas del Deudor. (El destacado es original).
“ŝ ďŝĞŶ ůĂ ĐĂƌƚĂ ŝŶĚŝĐĂ Ă ĐŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶ ƋƵĞ ͞ůĂ AƐĞŐƵƌĂĚŽƌĂ ŶŽ ƐŽůŝĐŝƚſ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ ĂĚŝĐŝŽŶĂůĞƐ
sino simplemente le comunicó al Asegurado la existencia de un proceso concursal de
RĞŽƌŐĂŶŝnjĂĐŝſŶ ũƵĚŝĐŝĂů Ă ĨŝŶ ĚĞ ƋƵĞ ŚĂŐĂ ǀĂůĞƌ ƐƵ ĚĞƌĞĐŚŽ ĚĞ ĐƌĠĚŝƚŽ ĚĞŶƚƌŽ ĚĞů ƉƌŽĐĞƐŽ ;͙Ϳ͕͟ ůŽ
cierto es que, en lo concreto, las alegaciones planteadas por Konsegur constituyen la oposición
de excepciones para pagar las indemnizaciones reclamadas, en los términos pactados en las
pólizas, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y en el
Número 1 del Oficio Circular N° 972.
Así, las condiciones generales de la Póliza N° GFCM-04399-0, incorporada en el Depósito de esta
CŽŵŝƐŝſŶ ďĂũŽ Ğů ĐſĚŝŐŽ POLϭϮϬϭϳϬϭϰϴ͕ ďĂũŽ ůĂ ĚĞŶŽŵŝŶĂĐŝſŶ ͞POLIZA DE GARANTÍA A PRIMER
REQUERIMIENTO Y DE EJECUCIÓN INMEDIATA͕͟ ĞŶ ƐƵ ĐůĄƵƐƵůĂ ƐĠƉƚŝŵĂ͕ ĚŝƐƉŽŶĞ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗
͞SÉPTIMO: Vigencia de la Póliza, Denuncia y Pago del Siniestro.
Esta póliza sólo cubre los riesgos que ocurran durante su vigencia.
Para proceder al pago de la indemnización, el Asegurado deberá haber notificado al Asegurador,
tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que
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FOLIO: RES-1412-24-37217-I
SGD: 2024020076457
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pueda constituir o constituya un siniestro, indicando, además, el monto reclamado, el número
de póliza y el nombre del Asegurado. (Énfasis agregado).
Cumplido lo anterior, el Asegurador deberá pagar en el plazo máximo de 30 días corridos
después de hecha la denuncia al Asegurador, la suma requerida, sin que corresponda exigir
mayores antecedentes respecto de la procedencia y el monto del siniestro. (Énfasis agregado).
Queda convenido entre las partes que la devolución por el asegurado a la Compañía de la
presente póliza o del ejemplar que haga sus veces, antes del término de la vigencia de la
cobertura, implica por parte del asegurado renuncia expresa de sus derechos a reclamar
indemnización por los riesgos ĐƵďŝĞƌƚŽƐ ƉŽƌ ůĂ ŵŝƐŵĂ͘͟
A su vez, las condiciones generales de las pólizas N° GAM-07865-0 y N° GAM-07866-0,
ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞŶ Ă ůĂ POLϭϮϬϭϳϬϭϴϱ͕ ĐƵLJŽ ƚşƚƵůŽ ĞƐ ͞PÓLIZA DE GARANTÍA A PRIMER
REQUERIMIENTO͟ LJ ĞŶ ƐƵ ĐůĄƵƐƵůĂ ƐĠƉƚŝŵĂ͕ ƐĞŹĂůĂ͗
͞Séptimo: Cobro de la Póliza e Indemnización del Siniestro.
Tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del incumplimiento de una obligación
cubierta por la presente póliza, el Asegurado, para obtener la indemnización, deberá ejercer su
derecho informando por escrito a la compañía el monto de la indemnización que solicita,
identificándose e individualizando la póliza reclamada. (Énfasis agregado).
Cumplido lo anterior, el Asegurador deberá pagar dentro de treinta días la suma requerida,
sin que corresponda exigir mayores antecedentes respecto de la procedencia y el monto del
ƐŝŶŝĞƐƚƌŽ͘͟ (Énfasis agregado).
Tales disposiciones son claras y obligaban a la Compañía a cumplir lo dispuesto en el Oficio
Circular N° 972, en cuanto a que la Aseguradora debía proceder a pagar el siniestro dentro del
plazo de treinta días contados desde la fecha del requerimiento de pago.
De esta forma, dado que Konsegur emitió las Pólizas N° GFCM-04399-0; N° GAM-07865-0 y; N°
GAM-07865-0, bajo las condiciones generales contenidas en las POL120170148 y
POL120170185, esto es, pólizas a primer requerimiento regidas por el inciso final del Artículo 583
ĚĞů CſĚŝŐŽ ĚĞ CŽŵĞƌĐŝŽ͕ ůĂ AƐĞŐƵƌĂĚŽƌĂ ĚĞďŝſ ĐƵŵƉůŝƌ ĐŽŶ ůŽ Ăůůş ĞƐƚŝƉƵůĂĚŽ͕ ĞƐƚŽ ĞƐ͕ ͞ůĂ
indemnización deber ser pagada al asegurado dentro del plazo que establece la póliza, sin que
ůĂ ŽƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ĞdžĐĞƉĐŝŽŶĞƐ ƉƵĞĚĂ ƐĞƌ ŝŶǀŽĐĂĚĂ ƉĂƌĂ ĐŽŶĚŝĐŝŽŶĂƌ Ž ĚŝĨĞƌŝƌ ĚŝĐŚŽ ƉĂŐŽ͕͟ ĂƐş ĐŽŵŽ
con el Oficio Circular N° 972, que precisa el alcance de dicha norma.
Estas disposiciones exigían a la Compañía pagar dentro del plazo de treinta días contados desde
la notificación del requerimiento de pago por parte del Asegurado, sin que correspondiera exigir
mayores antecedentes respecto de la procedencia o el monto del siniestro. Sin embargo, esto no
ocurrió, a pesar de haber recibido tres cartas de cobro por parte de Latakia, una referente a cada
póliza, en virtud de las cuales solicitó formalmente a Konsegur el pago de la totalidad de los
montos asegurados por las respectivas pólizas, dando cumplimiento a lo establecido en las
CŽŶĚŝĐŝŽŶĞƐ GĞŶĞƌĂůĞƐ ĚĞ ůĂ PſůŝnjĂ POLϭϮϬϭϳϬϭϰϴ LJ POLϭϮϬϭϳϬϭϴϱ͕ LJ ĞŶ Ğů ŶƵŵĞƌĂů ϭ͘ ͞PĂŐŽ
ĚĞů ŵŽŶƚŽ ƌĞĐůĂŵĂĚŽ͕͟ ĚĞů OĨŝĐŝŽ CŝƌĐƵůĂƌ NΣ ϵϳϮ ĚĞ ĞƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ͕ ĞƐƚŽ ĞƐ͕ ŝŶĚŝĐſ͗ ĂͿ ůĂ ƉſůŝnjĂ
respecto de la cual se solicitaba el pago, b) se identificó como asegurado y c) señaló el monto
reclamado.
En efecto, basándose en el hecho que el afianzado se encuentra en un Procedimiento Concursal
de Reorganización, la aseguradora rechazó el pago, en tanto no se practique la verificación del
crédito y éste sea reconocido dentro del proceso, siendo el tribunal el que ordene el pago de la
garantía del contrato y así, Latakia podrá subrogarse válidamente en los derechos del
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asegurado, sin riesgo que los demás acreedores del proceso concursal impugnen su crédito y sea
sancionado con el pago al final de los valistas.
Dicho actuar de la Aseguradora, fundado en una interpretación errónea de las normas que rigen
la materia, configura un incumplimiento al inciso final del artículo 583 del Código de Comercio,
el que prohíbe de manera expresa la oposición de excepciones cuando se trata de seguros de
garantía a primer requerimiento. De igual forma, el comportamiento de Konsegur, contravino el
numeral 1 del Oficio Circular N° 972, en tanto no pagó ante la solicitud del Asegurado, habiendo
éste dado cumplimiento a los requisitos normativos establecidos para el cobro de la póliza.
A mayor abundamiento, la Compañía no dio cumplimiento a lo señalado en los considerandos
séptimos de las Condiciones Generales de las Pólizas, antes referidas, la que como su nombre lo
indica, son a primer requerimiento, por lo que, de acuerdo con el numeral 4 del Oficio Circular N°
972, necesariamente se rigen por el artículo 583 del Código de Comercio.
Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con los antecedentes recopilados en esta
investigación, consta que, en la especie y contra el sentido de la norma y la naturaleza de las
pólizas suscritas, Konsegur contravino el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio, que
prohíbe la oposición de excepciones cuando se trata de este tipo de seguros y rechazó el pago,
infringiendo el numeral 1 del Oficio Circular N° 972 de la CMF, que dispone las exigencias para
solicitar el pago en este tipo de pólizas, las que fueron cumplidas por Latakia al momento de
requerir el pago de la Póliza.
Por otra parte, en cuanto al motivo esgrimido por la Compañía para rechazar el pago de las
pólizas sometidas a cobro, en el sentido que actualmente se encuentra en curso un
procedimiento concursal del afianzado, se dan por íntegramente reproducidos a este respecto,
ůŽƐ ĂƌŐƵŵĞŶƚŽƐ ƐĞŹĂůĂĚŽƐ ĞŶ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ ͞V͘Ϯ͘ DENUNCIA DE INMOBILIARIA DOMILIA “͘A͕͘͟ ƚŽĚĂ
vez que, en ambos casos, la causa del rechazo del pago de las indemnizaciones por Konsegur
obedece al mismo argumento.
Así las cosas, en opinión de este Fiscal, no existe impedimento para que el Asegurado haga cobro
de la garantía que lo asiste a causa de la póliza contratada en su favor por encontrarse el
afianzado bajo un procedimiento concursal.͘͟
II.3. MEDIOS DE PRUEBA.
-
Mediante Oficio Reservado UI N°1.275 de 17 de octubre de 2023, la UI declaró en rebeldía a la Investigada, conforme al artículo 44 del D.L. N° 3.538, y dispuso la apertura de un término probatorio de 10 días hábiles.
-
Mediante presentaciones de 30 de octubre de 2023, Inmobiliaria Domilia SpA rindió la siguiente prueba documental:
͞2.1. Carta certificada que puso término unilateral y anticipado del contrato de construcción suscrito con Constructora UPC S.A.
2.2. Carta de fecha 19 de junio de 2023 en virtud de la cual Seguros Konsegur de Garantías y Crédito S.A. contesta la carta de cobro enviada por Inmobiliaria Domilia Uno SpA rechazando pagar la cantidad de UF 21.937,53 correspondiente al cobro de la Póliza de Garantía a Primer Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1412-24-37217-I SGD: 2024020076457 Página 38/52
Requerimiento GAM-16998-0 argumentando la existencia de la protección financiera de Constructora UPC S.A.
2.3. Factura de pago de anticipo N°1546 de fecha 16 de septiembre de 2021.
2.4. Factura de pago de anticipo N°1901 de fecha 30 de enero de 2023.͘͟
- Mediante presentaciones de 2 de noviembre de 2023, Latakia S.A. solicitó tener por reiterados los documentos acompañados en su denuncia, y acompañó nuevamente los siguientes documentos:
͞3.1. Copia autorizada de la escritura pública de fecha 8 de junio de 2023 otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, en que consta nuestra personería para representar a Latakia S.A.
3.2. Copia autorizada de la inscripción de fojas 50402 número 22484 del Registro de Comercio del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en que consta el cambio de razón social de la compañía Suaval Compañía de Seguros de Garantía y Créditos S.A., que pasó a llamarse Seguros Konsegur de Garantías y Crédito S.A.
3.3. Contrato General de Construcción por Suma Alzada suscrito con fecha 3 de diciembre de 2018 entre Latakia S.A. y Constructora UPC S.A., junto con su adenda de fecha 18 de enero de 2022.
3.4. Contrato General de Construcción por Suma Alzada suscrito con fecha 3 de febrero de 2020 entre Latakia S.A. y Constructora UPC S.A., junto con sus anexos de fecha 2 de marzo de 2022 y 17 de abril de 2023.
3.5. Copia de la póliza GFCM-04399-0, suscrita entre Constructora UPC S.A. y Suaval Seguros S.A. (hoy Seguros Konsegur de Garantías y Crédito S.A.), con fecha 28 de diciembre de 2018, para el para [sic] garantizar [sic] fiel cumplimiento del contrato de construcción asociado al Edificio Perú Plaza I, junto a sus respectivos endosos de extensión de plazo de cobertura.
3.6. Copia de la póliza GAM-07865-0, suscrita entre Constructora UPC S.A. y Suaval Seguros S.A. (hoy Seguros Konsegur de Garantías y Crédito S.A.), con fecha 6 de octubre de 2020, para asegurar la correcta inversión de anticipos del contrato de construcción asociado al Edificio Perú Plaza II, junto a sus respectivos endosos de extensión de plazo de cobertura.
3.7. Copia de la póliza GFCM-07866-0, suscrita entre Constructora UPC S.A. y Suaval Seguros S.A. (hoy Seguros Konsegur de Garantías y Crédito S.A.), con fecha 29 de mayo de 2020, para garantizar fiel cumplimiento del contrato de construcción asociado al Edificio Perú Plaza II, junto a sus respectivos endosos de extensión de plazo de cobertura.
3.8. Condiciones generales de póliza de garantía a primer requerimiento y de ejecución inmediata, incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170148.
3.9. Condiciones generales de póliza de garantía a primer requerimiento, incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170185.
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3.10. Copia de Resolución de Reorganización de Constructora UPC S.A. dictada con fecha 2 de junio de 2023 por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-7804-2023.
3.11. Escrito presentado por el señor Veedor don Patricio Jamarne Banduc con fecha 6 de junio de 2023, por medio del cual da cuenta que la Resolución de Reorganización singularizada en el numeral anterior fue publicada en esa misma fecha en el Boletín Concursal.
3.12. Copia de la Resolución Exenta N° 152 de 2023 de la Comisión para el Mercado Financiero, por medio de la cual se rechazó el plan de regularización presentado por Konsegur y nombró al señor el señor Robert Rivas Carrillo como su administrador.
3.13. Copia de la Resolución Exenta N° 2313 de 2023 de la Comisión para el Mercado Financiero, por medio de la cual se sancionó a Konsegur por infringir la normativa de seguros al no pagar una póliza a primer requerimiento.
3.14. Copia de carta de fecha 17 de mayo de 2023 enviada por Latakia S.A., por medio de la cual ésta le solicita a Seguros Konsegur de Garantías y Crédito S.A. el pago de la póliza GFCM-04399- 0, por las razones allí indicadas.
3.15. Copia de carta de fecha 17 de mayo de 2023, enviada por Latakia S.A., por medio de la cual ésta le solicita a Seguros Konsegur de Garantías y Crédito S.A. el pago de la póliza GAM-07865- 0, por las razones allí indicadas.
3.16. Copia de carta de fecha 17 de mayo de 2023 enviada por Latakia S.A., por medio de la cual ésta le solicita a Seguros Konsegur de Garantías y Crédito S.A. el pago de la póliza GFCM-07866- 0, por las razones allí indicadas.
3.17. Copia de carta de fecha 18 de mayo de 2023, enviada por Latakia S.A., por medio de la cual ésta le comunica a Constructora UPC S.A. el término anticipado del Contrato General de Construcción a Suma Alzada de fecha 3 de diciembre de 2018.
3.18. Copia de carta de fecha 18 de mayo de 2023, enviada por Latakia S.A., por medio de la cual ésta le comunica a Constructora UPC S.A. el término anticipado del Contrato General de Construcción a Suma Alzada de fecha 3 de febrero de 2020.
3.19. Copia de carta de fecha 20 de junio de 2023, enviada por el Administrador Sr. Robert Rivas Carrillo, en representación Seguros Konsegur de Garantías y Crédito S.A., por medio de la cual informa que dicha compañía no pagaría las pólizas.
3.20. Copia de la carta de fecha 22 de junio de 2023, enviada por Latakia S.A., por medio de la cual ésta le manifiesta a Seguros Konsegur de Garantías y Crédito S.A. la improcedencia de su ŶĞŐĂƚŝǀĂ Ă ƉĂŐĂƌ ůĂƐ ƉſůŝnjĂƐ͘͟
II.4. INFORME DEL FISCAL.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado UI N°1360 de fecha 7 de noviembre de 2023, el Fiscal de la Unidad de Investigación Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1412-24-37217-I SGD: 2024020076457 Página 40/52
remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a los Investigados.
II.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
-
Mediante Oficio Reservado N°111.044 de fecha 28 de noviembre de 2023, se citó a audiencia a la defensa del Investigado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el día 7 de diciembre de 2023.
-
Mediante presentación de fecha 6 de diciembre de 2023, Latakia dio cuenta de haber recibido pago parcial e informó no comparecencia a audiencia, en los siguientes términos.
͞Que, venimos en dar cuenta que, con fecha 4 de diciembre de 2023, Latakia y Konsegur suscribieron tres instrumentos privados autorizados ante notario, en los que se acordó el pago de los siniestros materia de autos, contemplándose el pago inmediato de una parte y el pago del saldo dentro de 30 días. A continuación, se detallan las pólizas, los pagos efectivamente realizados y los saldos pendientes:
En atención a lo expuesto, esta parte estima innecesario comparecer a la audiencia de alegatos programada para el día 7 de diciembre del año en curso, a las 10:30 horas. Por lo mismo, venimos en retirar para todos los efectos legales la presentación de fecha 5 de diciembre de 2023, por medio de la cual esta parte anunció la comparecencia a la audiencia antes mencionada.͘͟ 3. Mediante presentación de fecha 7 de diciembre de 2023, la defensa de la Investigada acompañó antecedentes en los siguientes términos:
͞En atención a lo ofrecido por esta parte en audiencia de alegatos celebrada el día de hoy en dependencias de esta Comisión, a las 12 hrs., vengo en acompañar los siguientes documentos que respaldan los pagos parciales efectuados por SEGUROS KONSEGUR DE GARANTÍAS Y CRÉDITO S.A. a los Asegurados Domilia Uno SPA y Latakia S.A. con fecha 06 de diciembre de 2023. Las partes de mutuo documentaron dichos pagos parciales mediante instrumentos denominados ͞DĂ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ƉĂŐŽ ƉĂƌĐŝĂů ĚĞ ƐŝŶŝĞƐƚƌŽ͕ ĨŝŶŝƋƵŝƚŽ LJ ƐƵďƌŽŐĂĐŝſŶ͟ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ůŽƐ ĐƵĂůĞƐ Ğů asegurado otorgó prorrogas o esperas a la Compañía para el pago del saldo de indemnización, el cual será pagadero dentro de 30 días corridos desde la fecha de firma de dichos instrumentos. Adjunto además los comprobantes de transferencias bancarias desde cuentas de Seguros Konsegur y desde cuentas de Crawford Affinity (Reaseguradores), además de un detalle con las proporciones de participación de los Reaseguradores en cada siniestro: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1412-24-37217-I SGD: 2024020076457 Página 41/52
Los documentos que se acompañan y que respaldan los pagos señalados son los siguientes: 1. Finiquito - Constructora UPC - Latakia - GFCM-04399-0 - S-00550. 2. Finiquito - Constructora UPC - Latakia - GFCM-07865-0 - S-00552 - S-00673. 3. Finiquito - Constructora UPC - Latakia - GFCM-07866-0 - S-00551. 4. Finiquito parcial - Constructora UPC - Inm. Domilia Uno SpA - GAM-16998-0 ʹ S-00666. 5. Comprobante GAM-07865-0 por 35.444.789 desde Crawford LATAKIA.- 6. Comprobante GAM-07865-0 por 74.441.669 desde Konsegur LATAKIA.- 7. Comprobante GAM-16998-0 por 25.223.976 desde Crawford DOMILIA. 8. Comprobante GAM-16998-0 por 376.157.102 desde Konsegur DOMILIA. 9. Comprobante GFCM-04399-0 por 49.400.658 desde Crawford LATAKIA.- 10. Comprobante GFCM-04399-0 por 115.268.202 desde Konsegur LATAKIA.- 11. Comprobante GFCM-07866-0 por 60.000.000 desde Crawford LATAKIA.- 12. Comprobante GFCM-07866-0 por 225.746.370 desde Konsegur LATAKIA.- 13. Comprobante GFCM-07866-0 por 660.935.738 desde Crawford LATAKIA.- 14. Resumen Pago GAM-07865-0 LATAKIA. 15. Resumen Pago GAM-16998-0 DOMILIA. 16. Resumen Pago GFCM-04399-0 LATAKIA. 17. Resumen Pago GFCM-07866-Ϭ LATAKIA͘͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1412-24-37217-I SGD: 2024020076457 Página 42/52
Nota* Posterior a la reclamación de Latakia S.A. ellos rebajaron su pretensión de cobro a la Compañía, por lo que, los montos que aparecen en el expediente del Sr. Fiscal al día de hoy no corresponden a los montos finales cobrados, estos son los que aparecen en los Finiquitos adjuntos firmados por dicho Asegurado.͘͟
III. NORMAS APLICABLES.
-
Artículo 583 del Código de Comercio: ͞Art. 583. Obligaciones del asegurado. Tan pronto el tomador o afianzado incurra en una acción u omisión que pueda dar lugar a una obligación que deba ser cubierta por el asegurador, el asegurado deberá tomar todas las medidas pertinentes para impedir que dicha obligación se haga más gravosa y para salvaguardar su derecho a reembolso, en especial, interponer las acciones judiciales correspondientes. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, según su gravedad, a la reducción de la indemnización o la resolución del contrato. Este tipo de seguro podrá ser a primer requerimiento, en cuyo caso la indemnización deberá ser pagada al asegurado dentro del plazo que establece la póliza, sin que la oposición de excepciones ƉƵĞĚĂ ƐĞƌ ŝŶǀŽĐĂĚĂ ƉĂƌĂ ĐŽŶĚŝĐŝŽŶĂƌ Ž ĚŝĨĞƌŝƌ ĚŝĐŚŽ ƉĂŐŽ͘͟.
-
Número 1 del Oficio Circular N°972 de 13 de enero de 2017, que Precisa el alcance del inciso final del artículo 583 del Código de Comercio: ͞1. PAGO DEL MONTO RECLAMADO.
En atención al carácter imperativo y excepcional del inciso final del artículo 583 del Código de Comercio, los seguros de gĂƌĂŶƚşĂ Ž ĐĂƵĐŝſŶ Ă ͞ƉƌŝŵĞƌ ƌĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͕͟ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞŶ Ă ĂƋƵĞůůŽƐ en que la compañía se obliga al pago del monto reclamado que no exceda el monto asegurado, dentro del plazo establecido en la póliza, a la mera solicitud del asegurado, sin que proceda exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y el monto reclamado.
Por lo tanto, en las pólizas de seguros de garantía o caución a primer requerimiento, no podrá exigirse o condicionarse el pago de la suma reclamada a la presentación de antecedentes adicionales a los señalados en el párrafo precedente, así como tampoco diferirse el pago más allá de del plazo estipulado para ello en la póliza. Lo anterior no obsta a que, en los casos que proceda por las reglas generales, se efectué la liquidación del siniestro.͘͟
IV. ANÁLISIS.
V.1. DESCARGOS EVACUADOS.
- Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.180 de 22 de septiembre de 2023, el Fiscal formuló cargos a Konsegur, otorgándosele un plazo de 14 días hábiles para evacuar sus descargos.
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Sin embargo y, en consideración a que la Investigada no dio respuesta al Oficio de Cargos dentro del plazo otorgado para ello, el Fiscal de la UI declaró su rebeldía mediante Oficio Reservado UI N°1.275 de 17 de octubre de 2023, conforme al artículo 44 del DL 3538.
- Que, sin perjuicio de lo anterior, con fecha 7 de diciembre de 2023, la defensa de la Investigada formuló alegaciones ante este Consejo de la CMF, de conformidad con el artículo 52 del DL 3538.
Adicionalmente, mediante presentación de fecha 7 de diciembre de 2023, la defensa de la Investigada acompañó los documentos que rĞƐƉĂůĚĂŶ ͞pagos parciales efectuados por SEGUROS KONSEGUR DE GARANTÍAS Y CRÉDITO S.A. a los Asegurados Domilia Uno SPA y Latakia S.A. con fecha 06 de diciembre de 2023͘͟
IV.2. ANÁLISIS CARGO:
Incumplimiento reiterado de la obligación legal y normativa de pagar las indemnizaciones reclamadas por (i) Constructora de Infraestructura de Chile SpA, en virtud de los contratos de ƐĞŐƵƌŽ ĚĞ ŐĂƌĂŶƚşĂ ͞Ă ƉƌŝŵĞƌ ƌĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ LJ Ă ůĂ ǀŝƐƚĂ͕͟ PſůŝnjĂ NΣ GAM-20400-0 y Póliza N° GAM-20660-0; (ii) Inmobiliaria Domilia UŶŽ “ƉA͕ ĞŶ ǀŝƌƚƵĚ ĚĞů ĐŽŶƚƌĂƚŽ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽ ĚĞ ŐĂƌĂŶƚşĂ ͞Ă ƉƌŝŵĞƌ ƌĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͕͟ PſůŝnjĂ NΣ GAM-16998-0; y (iii) Latakia S.A, en virtud de los contratos de ƐĞŐƵƌŽ ĚĞ ŐĂƌĂŶƚşĂ ͞Ă ƉƌŝŵĞƌ ƌĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ LJ ĚĞ ĞũĞĐƵĐŝſŶ ŝŶŵĞĚŝĂƚĂ͕͟ PſůŝnjĂ NΣ GFCM-04399- 0, Póliza N° GAM-07865-0 y Póliza N° GFCM-07866-0, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y en el Número 1 del Oficio Circular N° 972, de 13 de enero ĚĞ ϮϬϭϳ͕ ƋƵĞ ͞PƌĞĐŝƐĂ Ğů ĂůĐĂŶĐĞ ĚĞů ŝŶĐŝƐŽ ĨŝŶĂů ĚĞů ĂƌƚşĐƵůŽ ϱϴϯ ĚĞů CſĚŝŐŽ de Comercio.
1.) Que, en primer lugar, como cuestión preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 583 inciso final del Código de Comercio, ͞Este tipo de seguro [el de caución] podrá ser a
primer requerimiento, en cuyo caso la indemnización deberá ser pagada al asegurado dentro
del plazo que establece la póliza, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para
condicionar o diferir dicho pago.͘͟
A su vez, de acuerdo con la normativa que rige a las aseguradoras sobre el deber de observar el
carácter a primer requerimiento en las pólizas de caución, en particular, el OC 972, en su N°1 se
dispone que:
͞EŶ ĂƚĞŶĐŝſŶ Ăů ĐĂƌĄĐƚĞƌ ŝŵƉĞƌĂƚŝǀŽ LJ ĞdžĐĞƉĐŝŽŶĂů ĚĞů ŝŶĐŝƐŽ ĨŝŶĂů ĚĞů ĂƌƚşĐƵůŽ ϱϴϯ ĚĞů CſĚŝŐŽ ĚĞ
Comercio, los seguros de garantía o cĂƵĐŝſŶ Ă ͞ƉƌŝŵĞƌ ƌĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͕͟ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞŶ Ă
aquellos en que la compañía se obliga al pago del monto reclamado que no exceda el monto
asegurado, dentro del plazo establecido en la póliza, a la mera solicitud del asegurado, sin que
proceda exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la
póliza, del asegurado y el monto reclamado.
Por lo tanto, en las pólizas de seguros de garantía o caución a primer requerimiento, no podrá
exigirse o condicionarse el pago de la suma reclamada a la presentación de antecedentes
adicionales a los señalados en el párrafo precedente, así como tampoco diferirse el pago más
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allá de del plazo estipulado para ello en la póliza. Lo anterior no obsta a que, en los casos que
proceda por las reglas gĞŶĞƌĂůĞƐ͕ ƐĞ ĞĨĞĐƚƵĠ ůĂ ůŝƋƵŝĚĂĐŝſŶ ĚĞů ƐŝŶŝĞƐƚƌŽ͘͘͟
De este modo, las pólizas de caución a primer requerimiento contienen un imperativo para las
entidades aseguradoras, conforme al cual, deben pagar el monto reclamado que no exceda el
monto asegurado, dentro del plazo establecido en la póliza, a la mera solicitud del asegurado.
Así también, dicho imperativo comprende una doble prohibición para las compañías de seguros:
i) Está prohibido a las entidades aseguradoras oponer excepciones al reclamo del seguro a
primer requerimiento que signifiquen condicionar su pago, requiriendo la presentación de
antecedentes adicionales; y,
ii) Está prohibido a las entidades aseguradoras oponer excepciones al reclamo del seguro a
primer requerimiento que impliquen diferir su pago más allá de del plazo estipulado para ello
en la póliza.
2.) Que, en segundo lugar, asentado el marco legal que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta -Konsegur-, en definitiva, no observó el carácter a primer requerimiento en los términos formulados en el Oficio de Cargos.
Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos:
2.1.) En relación con la Denuncia 1:
a.) Que, la Investigada otorgó las pólizas de caución a primer requerimiento Póliza N° GAM- 20400-0 y Póliza N° GAM-20660-0, tomadas por Maestranza Joma en beneficio de CICH.
Es decir, las pólizas de caución correspondieron a aquéllas establecidas en el artículo 583 inciso final del Código de Comercio, esto es, a primer requerimiento.
b.) Que, mediante cartas de fecha 27 de enero y 27 de febrero, ambas de 2023, CICH solicitó el cobro de las pólizas a primer requerimiento a la Investigada.
En este punto, se observa que en tales solicitudes se identificó la póliza, al asegurado y el monto reclamado en los términos del OC 972.
Asimismo, debe observarse que la solicitud de pago a primer requerimiento no fue respetada, pues, el asegurado tuvo que reiterarla un mes después, sin que mediara respuesta de la Investigada, lo que implica una contravención al artículo 583 inciso final del Código de Comercio y N°1 del OC 972.
c.) Que, con fecha 7, 8, 13, 16, 23 y 29 de marzo de 2023, CICH reiteró el cobro de las pólizas a primer requerimiento a la Investigada; y, con fecha 21 y 27 de abril y 29 de mayo, todos de 2023, CICH consultó por el estado del pago de las pólizas.
En definitiva, la Investigada procedió al pago de las pólizas con fecha 30 de junio de 2023.
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Lo anterior, significa que la Investigada difirió el pago más allá del plazo estipulado en las respectivas pólizas, lo que contraviene las normas citadas.
2.2.) En relación a la Denuncia 2:
a.) Que, la Investigada otorgó la póliza de caución a primer requerimiento Póliza N° GAM-16998- 0, tomada por UPC en beneficio de Domilia.
Es decir, la póliza de caución correspondió a aquéllas establecidas en el artículo 583 inciso final del Código de Comercio, esto es, a primer requerimiento.
b.) Que, mediante carta de fecha 16 de mayo de 2023, Domilia solicitó el cobro de la póliza a primer requerimiento a la Investigada.
En este punto, se observa que en tal solicitud se identificó la póliza, al asegurado y el monto reclamado en los términos del OC 972.
Asimismo, debe concluirse que del examen de los antecedentes la Investigada no dio curso al pago de la póliza dentro del plazo establecido y, por tanto, no observó su carácter a primer requerimiento.
c.) Que, mediante carta de 19 de junio de 2023, la Investigada respondió el requerimiento de pago señalando, en síntesis, que el afianzado UPC se encontraba en un Proceso Concursal de Reorganización, por lo que debía hacer valer su derecho de crédito dentro del proceso.
Lo anterior, implica que la Investigada opuso indebidamente excepciones a la solicitud de pago a primer a requerimiento.
Al respecto es menester destacar, que el sujeto obligado al pago de las pólizas de caución no
son los afianzados, por lo que resulta irrelevante su insolvencia, toda vez que se trata de una
obligación de la aseguradora -Konsegur- en favor del asegurado -Domilia-, y la indemnización se
efectúa con cargo al patrimonio de la compañía de seguros y no con cargo a los bienes del
afianzado.
Lo anterior, por cuanto la aseguradora ha asumido un riesgo a cambio de una prima, de modo
que cuando paga la indemnización al asegurado, cumple una obligación que es propia, esto es
ůĂ ͞la obligación condicional del asegurador de indemnizar͟ ƋƵĞ ĐŽŶƚĞŵƉůĂ Ğů artículo 521 del
C.Com. como uno de los requisitos esenciales del contrato.
d.) Que, en definitiva, mediante presentación de fecha 7 de diciembre de 2023, la defensa de la
IŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ ĂĐŽŵƉĂŹſ ůŽƐ ĚŽĐƵŵĞŶƚŽƐ ƋƵĞ ƌĞƐƉĂůĚĂŶ ͞pagos parciales efectuados por SEGUROS
KONSEGUR DE GARANTÍAS Y CRÉDITO S.A. a los Asegurados Domilia Uno SPA y Latakia S.A. con
fecha 06 de diciembre de 2023͟, efectuados fuera del plazo previsto para ello.
2.3.) En relación a la Denuncia 3:
a.) Que, la Investigada otorgó las pólizas de caución a primer requerimiento Póliza N° GFCM- 04399-0, Póliza N° GAM-07865-0 y Póliza N° GFCM-07866-0, tomadas por UPC en beneficio de Latakia.
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Es decir, las pólizas de caución correspondieron a aquéllas establecidas en el artículo 583 inciso final del Código de Comercio, esto es, a primer requerimiento.
b.) Que, mediante carta de fecha 17 de mayo de 2023, Latakia solicitó el cobro de las pólizas a primer requerimiento a la Investigada.
En este punto, se observa que en tales solicitudes se identificó la póliza, al asegurado y el monto reclamado en los términos del OC 972.
Asimismo, de los antecedentes aparece que la Investigada no dio curso al pago de la póliza dentro del plazo establecido, esto es, no observó su carácter a primer requerimiento.
c.) Que, mediante carta de 20 de junio de 2023, la Investigada respondió el requerimiento de pago señalando, en síntesis, que el afianzado UPC se encontraba en un Proceso Concursal de Reorganización, por lo que debía hacer valer su derecho de crédito dentro del proceso.
Lo anterior, implica que la Investigada opuso indebidamente excepciones a la solicitud de pago a primer a requerimiento.
Al respecto se da por íntegramente por reproducido lo ya razonado en relación con esta excepción para el caso de la Denuncia 2 de Domilia y que, por tanto, resulta improcedente.
d.) Que, en definitiva, mediante presentación de fecha 7 de diciembre de 2023, la defensa de la IŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ ĂĐŽŵƉĂŹſ ůŽƐ ĚŽĐƵŵĞŶƚŽƐ ƋƵĞ ƌĞƐƉĂůĚĂŶ ͞pagos parciales efectuados por SEGUROS KONSEGUR DE GARANTÍAS Y CRÉDITO S.A. a los Asegurados Domilia Uno SPA y Latakia S.A. con fecha 06 de diciembre de 2023͟, efectuados fuera del plazo previsto para ello.
2.4.) Que, en definitiva, consta que Konsegur no cumplió su obligación legal e imperativa de observar el carácter a primer requerimiento de los seguros que comercializó.
En este orden de ideas, la Investigada desnaturalizó cómo debe operar el pago a primer requerimiento y retrasó, injustificadamente el pago, infringiendo de ese forma el artículo 583 inciso final del Código de Comercio y el N°1 del OC 972, en cuanto disponen, respectivamente que ͞ůĂ ŝŶĚĞŵŶŝnjĂĐŝſŶ ĚĞďĞƌĄ ƐĞƌ ƉĂŐĂĚĂ Ăů ĂƐĞŐƵƌĂĚŽ ĚĞŶƚƌŽ ĚĞů ƉůĂnjŽ ƋƵĞ ĞƐƚĂďůĞĐĞ ůĂ ƉſůŝnjĂ͟ y que ͞no podrá exigirse o condicionarse el pago de la suma reclamada a la presentación de antecedentes adicionales a los señalados en el párrafo precedente, así como tampoco diferirse Ğů ƉĂŐŽ ŵĄƐ ĂůůĄ ĚĞ ĚĞů ƉůĂnjŽ ĞƐƚŝƉƵůĂĚŽ ƉĂƌĂ ĞůůŽ ĞŶ ůĂ ƉſůŝnjĂ͘͟
3.) Que, en tercer lugar, en sus alegaciones, la defensa de la Investigada ha reconocido los hechos consignados, no obstante y, a pesar de no haber observado en la especie el carácter a primer requerimiento de las pólizas, ha señalado que, en definitiva, ha procedido al pago de la póliza para el caso de la Denuncia 1 y, al pago parcial de las pólizas para los casos contemplados en las Denuncias 2 y 3.
A este respecto, es menester destacar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.
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Así, en el Acápite VI. ͞Decisión͟ de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones en relación a las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la sanción que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio por el Fiscal y aquélla rendida por la Investigada, así como la ponderación de todas sus alegaciones y defensas.
V. CONCLUSIÓN.
1.
Que, como cuestión preliminar, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 583 inciso final del Código de Comercio:
͞Este tipo de seguro [el de caución] podrá ser a primer requerimiento, en cuyo caso la
indemnización deberá ser pagada al asegurado dentro del plazo que establece la póliza, sin
que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago.͘͟
2.
A su vez, de acuerdo con la normativa que rige a las aseguradoras sobre el deber de
observar el carácter a primer requerimiento en las pólizas de caución, en particular, el OC 972,
en su N°1 se dispone que:
͞EŶ ĂƚĞŶĐŝſŶ Ăů ĐĂƌĄĐƚĞƌ ŝŵƉĞƌĂƚŝǀŽ LJ ĞdžĐĞƉĐŝŽŶĂů ĚĞů ŝŶĐŝƐŽ ĨŝŶĂů ĚĞů ĂƌƚşĐƵůŽ ϱϴϯ ĚĞů
Código de Comercio, los ƐĞŐƵƌŽƐ ĚĞ ŐĂƌĂŶƚşĂ Ž ĐĂƵĐŝſŶ Ă ͞ƉƌŝŵĞƌ ƌĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͕͟ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞŶ
a aquellos en que la compañía se obliga al pago del monto reclamado que no exceda el monto
asegurado, dentro del plazo establecido en la póliza, a la mera solicitud del asegurado, sin que
proceda exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la
póliza, del asegurado y el monto reclamado.
Por lo tanto, en las pólizas de seguros de garantía o caución a primer requerimiento, no
podrá exigirse o condicionarse el pago de la suma reclamada a la presentación de antecedentes
adicionales a los señalados en el párrafo precedente, así como tampoco diferirse el pago más
allá de del plazo estipulado para ello en la póliza. Lo anterior no obsta a que, en los casos que
ƉƌŽĐĞĚĂ ƉŽƌ ůĂƐ ƌĞŐůĂƐ ŐĞŶĞƌĂůĞƐ͕ ƐĞ ĞĨĞĐƚƵĠ ůĂ ůŝƋƵŝĚĂĐŝſŶ ĚĞů ƐŝŶŝĞƐƚƌŽ͘͘͟
3.
De este modo, las pólizas de caución a primer requerimiento contienen un imperativo
para las entidades aseguradoras conforme al cual, deben pagar el monto reclamado que no
exceda el monto asegurado, dentro del plazo establecido en la póliza, a la mera solicitud del
asegurado.
4.
Así también, dicho imperativo comprende una doble prohibición para las compañías de
seguros:
i)
Está prohibido a las entidades aseguradoras oponer excepciones al reclamo del seguro
a primer requerimiento que signifiquen condicionar su pago, requiriendo la presentación de
antecedentes adicionales; y,
ii)
Está prohibido a las entidades aseguradoras oponer excepciones al reclamo del seguro
a primer requerimiento que signifiquen diferir su pago más allá de del plazo estipulado para ello
en la póliza.
5.
En la especie, la Investigada otorgó pólizas de caución a primer requerimiento en favor
de las entidades denunciantes.
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- Sin embargo, cuando fue requerida de pago por los asegurados, no cumplió su obligación legal e imperativa de observar el carácter a primer requerimiento de los seguros que comercializó.
- En este orden de ideas, la Investigada desnaturalizó cómo debe operar el pago a primer requerimiento y retrasó, injustificadamente su pago, infringiendo de ese forma el artículo 583 inciso final del C.Com. y el N°1 del OC 972, en cuanto disponen, respectivamente que ͞la indemnización deberá ser pagada al asegurado dentro del plazo que establece la póliza͟ y que ͞no podrá exigirse o condicionarse el pago de la suma reclamada a la presentación de antecedentes adicionales a los señalados en el párrafo precedente, así como tampoco diferirse el pago más allá de del plazo estipulado para ello en la ƉſůŝnjĂ͘͟
VI. DECISIÓN.
- Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que Seguros Konsegur de Garantías y Crédito S.A. incurrió en:
Incumplimiento reiterado de la obligación legal y normativa de pagar las indemnizaciones reclamadas por (i) Constructora de Infraestructura de Chile SpA, en virtud de los contratos de seguro de garantía ͞Ă primer requerimiento y a la ǀŝƐƚĂ͕͟ Póliza N° GAM-20400-0 y Póliza N° GAM-20660-0; (ii) Inmobiliaria Domilia Uno SpA, en virtud del contrato de seguro de garantía ͞Ă primer ƌĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͕͟ Póliza N° GAM-16998-0; y (iii) Latakia S.A, en virtud de los contratos de seguro de garantía ͞Ă primer requerimiento y de ejecución ŝŶŵĞĚŝĂƚĂ͕͟ Póliza N° GFCM-04399- 0, Póliza N° GAM-07865-0 y Póliza N° GFCM-07866-0, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y en el Número 1 del Oficio Circular N° 972, de 13 de enero de 2017, que ͞PƌĞĐŝƐĂ el alcance del inciso final del artículo 583 del Código de Comercio
- Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
2.1. La gravedad de la conducta:
Que, la Investigada infringió reiteradamente la obligación imperativa -contemplada tanto en la ley y normativa que rige su actividad-, de observar el carácter a primer requerimiento de las pólizas de caución que otorgó, por cuanto difirió, indebidamente, el pago los seguros que debieron operar a primer requerimiento, desnaturalizando de ese modo las características de los seguros que comercializó en los términos del artículo 583 inciso final del Código de Comercio.
2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
Que, la Investigada retrasó el pago de los montos reclamados a primer requerimiento materia de esta instancia administrativa, por lo que pudo disponer de esas sumas por el periodo del retardo. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1412-24-37217-I SGD: 2024020076457 Página 49/52
No obstante, para el caso de la Denuncia 1, se ha acreditado que, en definitiva, la Investigada pagó el monto reclamado; y, para los casos de la Denuncias 2 y 3, la Investigada ha procedido al pago parcial de los montos reclamados.
2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Que, la Investigada no observó el carácter a primer requerimiento de los seguros comercializados -esto es, los seguros de caución-, dañando de este modo el correcto funcionamiento del Mercado de Seguros dado que no pagó los montos reclamados dentro del plazo estipulado en la pólizas, a la mera solicitud de los asegurados, contraviniendo no sólo una obligación legal y normativa de carácter imperativa, sino que, además, distorsionó la forma en que ofrece y comercializa ese producto, particularmente, la forma en que lo describe y lo regula en la misma póliza.
2.4. La participación de los infractores en la misma:
Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe al Investigado en las infracciones imputadas.
2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Figuran las siguientes sanciones al investigado: 1. Resolución Exenta N°2313 de 2023, que aplicó sanción de censura a la Investigada por infracción al artículo 583 inciso final del Código de Comercio y al N°1 del Oficio Circular N°972. 2. Resolución Exenta N°5229 de 2023, que aplicó sanción de censura a la Investigada por infracción a los artículos 583 inciso final y 585 del Código de Comercio; artículo 28 de la Ley de Seguros; y, al N°1 del Oficio Circular N°972.
2.6. La capacidad económica de los infractores:
De acuerdo con la información contenida en los estados financieros de la Investigada a septiembre de 2023, ésta cuenta con un patrimonio de M$-14.185.678. Sobre el particular, debe considerarse que la Compañía ha experimentado un grave deterioro de su situación patrimonial, lo que implicó que mediante Resoluciones Exentas N°152, N°1092, N°4446 y N°10.211, todas de 2023, se suspendiera la administración a contar del 5 de enero de 2023, procediendo a designar un administrador a dicha Compañía, conforme a los artículos 3° letra d) y 44 numerales 3° y 4°, ambos del DFL N°251 de 1931, Ley de Seguros. Así, en los términos antes expuestos, no se observa que la Compañía se encuentre en situación patrimonial de asumir el pago de una multa por las infracciones imputadas sin que ello implique agravar la situación patrimonial mencionada anteriormente y sus consecuencias, sin perjuicio que la conducta investigada sea igualmente merecedora de reproche.
2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
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Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las
siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:
1.
Resolución Exenta N°1.057 de 2020, que aplicó sanción de multa de UF 1000.- a Avla
Seguros de Crédito y Garantía S.A. por infracción al artículo 583 inciso final del Código de
Comercio y al N°1 del Oficio Circular N°972.
2.
Resolución Exenta N°1.138 de 2021, que aplicó sanción de multa de UF 300.- a Avla
Seguros de Crédito y Garantía S.A. por infracción al artículo 583 inciso final del Código de
Comercio y al N°1 del Oficio Circular N°972.
3.
Resolución Exenta N°1.962 de 2021, que aplicó sanción de multa de UF 1300.- a Orsan
Seguros de Crédito y Garantía S.A. por infracción al artículo 583 inciso final del Código de
Comercio y al N°1 del Oficio Circular N°972.
4.
Resolución Exenta N°7.495 de 2021, que aplicó sanción de multa de UF 300.- a Avla
Seguros de Crédito y Garantía S.A. por infracción al artículo 583 inciso final del Código de
Comercio y al N°1 del Oficio Circular N°972.
5.
Resolución Exenta N°351 de 2022, que aplicó sanción de multa de UF 1000.- a Orsan
Seguros de Crédito y Garantía S.A. por infracción al artículo 583 inciso final del Código de
Comercio y al N°1 del Oficio Circular N°972.
6.
Resolución Exenta N°7400 de 2022, que aplicó sanción de multa de UF 1000.- a Cesce
Chile Aseguradora S.A. por infracción al artículo 583 inciso final del Código de Comercio y al N°1
del Oficio Circular N°972, actualmente en reclamación judicial.
7.
Resolución Exenta N°2313 de 2023, que aplicó sanción de censura a Seguros Konsegur
de Garantías y Créditos S. A. por infracción al artículo 583 inciso final del Código de Comercio y
al N°1 del Oficio Circular N°972.
8.
Resolución Exenta N°4817 de 2023, que aplicó sanción de multa de UF 1500 a Orsan
Seguros de Crédito y Garantía S.A. por infracción al artículo 583 inciso final del Código de
Comercio y al N°1 del Oficio Circular N°972, en reclamación judicial.
9.
Resolución Exenta N°5229 de 2023, que aplicó sanción de censura a Seguros Konsegur
de Garantías y Créditos S. A. por infracción a los artículos 583 inciso final y 585 del Código de
Comercio; artículo 28 de la Ley de Seguros; y, al N°1 del Oficio Circular N°972.
2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la
investigación que determinó la sanción:
Que, no se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial del Investigado, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentra obligado.
- Que, en virtud de todo lo antes expuesto, habiendo considerado y ponderado todas las
presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento
administrativo, y particularmente el grave deterioro patrimonial y la suspensión de la
administración de la Compañía, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión
Ordinaria N° 377 de 1 de febrero de 2024, dictó esta Resolución.
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EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
- Aplicar al Seguros Konsegur de Garantías y Crédito S.A. la sanción censura, por infracción al artículo 583 inciso final del Código de Comercio y Número 1 del Oficio Circular N°972.
- Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
- En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VII del DL 3538, díctese la resolución respectiva.
- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo
69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro
del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo
de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de
acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la
notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso
de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del
artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Bernardita Piedrabuena Keymer Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1412-24-37217-I SGD: 2024020076457 Página 52/52