SANCION N° 14 de 2007
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE REF.: APLICA SANCIONES QUE INDICA A COMPAÑÍA DE SEGUROS Y LIQUIDADOR DE SINIESTROS QUE SE SEÑALAN. 14 ENE2002 RESOLUCION EXENTA No. 014 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3” letra f), 4” letra b) y 27” del Decreto Ley No 3.538, de 1980; artículos 3” letra b) 63 y letra b) del D.F.L. 251, de 1931, y 14 letra b), I8, 20, inciso 2”, 21, 22 inciso 3”, 23 y 27 del D.S. 863, de 1989, y CONSIDERANDO: 1) Que el Serviu Región del Bío Bío, dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dedujo reclamación administrativa en contra de la Compañía de Seguros Generales Cruz del Sur S.A. y de Graham Miller Liquidadores de Seguros Limitada, por la manera en que se dio curso al proceso de liquidación de los siniestros que afectaron a la póliza de Todo Riesgo de Construcción No. 1190263-4, el procedimiento de liquidación propiamente tal y la forma de pago de la indemnización que se estableció en su virtud. 2) Que, de la investigación practicada, y antecedentes recabados por esta Superintendencia con motivo de la reclamación ha quedado establecido que: en virtud de la póliza de Todo Riesgo de Construcción No. 1190263-4, emitida por la aseguradora reclamada, se contrataron conjuntamente las coberturas de Incendio Ordinario, con los adicionales de Todo Riesgo Construcción y de Responsabilidad Civil; que en dicha póliza se asignó la calidad de asegurado principal y de beneficiario a Serviu Región del Bío Bío; y que las bases administrativas especiales de la licitación que sirvió de antecedente a la emisión de la póliza citada expresaron que los inmuebles en que se construiría la materia asegurada eran de propiedad de dicho organismo. 3) Que, no obstante lo anterior, acaecido y demandado el siniestro, la Compañía de Seguros Generales Cruz del Sur S.A. omitió notificar a la entidad pública reclamante, que figuraba como asegurada principal y beneficiaria en la póliza, la designación del liquidador de seguros asignado al conocimiento del siniestro, marginándola del procedimiento de liquidación. 4) Que, por su parte, Graham Miller Liquidadores de Seguros Limitada, omitió notificar a la entidad pública reclamante, su designación como liquidadora de los siniestros denunciados, ni le remitió el informe final de liquidación en su calidad de asegurada y beneficiaria, impidiéndole así ejercer sus derechos y eventualmente impugnar el informe respectivo cuando correspondía. TEATINOS 120 - 5” PISO - TELEFONO: (56-2) 549 5900 - FAX: (56-2) 549 5965 - CASILLA 2167 - SANTIAGO CHILE
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE 5) Que, la institución reclamante tenía al momento de la contratación de la póliza, un interés legítimo susceptible de ser asegurado, el cual fue objeto del contrato de seguro de materia al reconocérsele como titular del mismo, hecho que tanto el asegurador como el liquidador no podrían soslayar al momento de liquidar el siniestro y posteriormente pagar la indemnización. 6) Que, de lo expuesto, se concluye que la falta de notificación de la designación del liquidador por parte del asegurador infringe las normas que rigen el procedimiento de liquidación de siniestros, según lo previsto en los artículos 63 letra b) del D.F.L. 25 1, de 193 1, y 14 letra b), 18, 20, inciso 2”, 21, 22 inciso 3”, 23 y 27 del D.S. 863, de 1989 y que a su vez la liquidadora al no notificar su designación, ni comunicar al reclamante el informe de siniestro no dio cumplimiento al procedimiento de liquidación de siniestros, infringiendo lo previsto en los artículos 63 letra b) del D.F.L. 25 1, de 193 1, y 14 letra b) 20, inciso 2”, 21, 22 inciso 3”, 23 y 27 del D.S. 863, de 1989. RESUELVO: l.- Aplícase a la “Compañía de Seguros Generales Cruz del Sur S.A.“, por la infracción cometida, la sanción de multa por 300 U.F, en su valor vigente a la fecha de pago efectivo. 2.- Aplícase a la sociedad “Graham Miller Liquidadores de Seguros Limitada”, por la infracción cometida, la sanción de multa por 300 U.F., en su valor vigente a la fecha de pago efectivo. 30 del D.L. 3.538, de 1980. 3.- El pago de la multa se hará efectivo conforme a lo señalado en el art. 4 .- El comprobante de pago deberá ser presentado a esta Superintendencia para su visación y control dentro de quinto día de efectuado. 5.- La presente resolución deberá ser leída y transcrita íntegramente en la próxima sesión de directorio de Compañía de Seguros Generales Cruz del Sur S.A.que se celebre, remitiéndose copia legalizada de dicha acta a este Servicio dentro del plazo de tres días desde realizada la reunión. 6.- Remítanse a los sancionados individualizados precedentemente, copia de la presente resolución para su notificación. Infórmese al mercado asegurador, comuníquese y archívese. TEATINOS 120 - 5” PISO - TELEFONO: (56-2) 549 5900 - FAX: (56-2) 549 5965 - CASILLA 2167 - SANTIAGO CHILE