Normativa CMF

SANCION N° 12750 de 2025

APLICA SANCIÓN A TANNER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA

REF.: APLICA SANCIÓN A TANNER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 6, 5, 20 N° 4, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL N° 3538͟Ϳ͖ en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 1.983 de 2025; en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N° 1.500 del Ministerio de Hacienda de 2023.

2) Lo dispuesto en el DFL N°251 ĚĞ ϭϵϯϭ͕ ƐŽďƌĞ ͞Compañías de Seguros, Sociedades anónimas y BŽůƐĂƐ ĚĞ CŽŵĞƌĐŝŽ͟ ;͞DFL NΣϮϱϭ͟Ϳ.

3) Lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda N°1.055 de 2012, que aprueba el nuevo Reglamento de los Auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros ;͞DS 1.055͟Ϳ.

4) Lo dispuesto en la Circular N°2.271 de 2020, que Establece normas sobre forma de acreditar conocimientos sobre el comercio de seguros y de la postulación al Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, como Corredor de Seguros Generales y de Vida o Liquidador de Siniestros ;͞CŝƌĐƵůĂƌ Ϯ͘Ϯϳϭ͟Ϳ.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES

Por Oficio N°111.175 de 18 de junio de 2025, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (͞DG“CM͟) de la Comisión para el Mercado Financiero (͞CMF͟ Ž ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟), remitió a la Unidad de Investigación ;͞UI͟Ϳ una denuncia en contra de Tanner Corredora de Seguros Limitada (͞TĂŶŶĞƌ͕͟ ͞TC“͟ Ž ůĂ ͞CŽƌƌĞĚŽƌĂ͟), dado que, entre el 24 de enero y el 2 de mayo de 2025, dicha entidad intermedió seguros, a pesar de no contar con apoderados que RESOLUCION EXENTA: 12750 Santiago, 04 de diciembre de 2025 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311

hubiesen acreditado conocimientos suficientes del comercio de seguros, conforme a la normativa aplicable. I.1. HECHOS

Que, de acuerdo con los antecedentes recabados por el Fiscal de la UI durante la investigación, se determinaron los siguientes hechos:

͞ϭ͘ TĂŶŶĞƌ CŽƌƌĞĚŽƌĂ ĚĞ “ĞŐƵƌŽƐ LŝŵŝƚĂĚĂ͕ RUT ϳϲ͘ϭϯϯ͘ϴϴϵ-7, es una corredora de seguros inscrita en el Registro de Corredores que lleva este Servicio bajo el número 6965, de fecha 11 de marzo de 2011. La Corredora fue constituida en Santiago por escritura pública de fecha 27 de enero de 2011, otorgada en la Notaría de doña María Soledad Santos Muñoz. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 6948, número 5251, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2011, y se publicó en el Diario Oficial N° 39.878, de fecha 05 de febrero de 2011.

  1. Por escritura pública de 25 de julio de 2018, otorgada ante la Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, Sra. María Soledad Santos Muñoz, Repertorio N°9.560-2018, Tanner Servicios Financieros S.A. y Tanner Leasing S.A., socios, administradores y representantes ĚĞ ĨŽƌŵĂ ĐŽŶũƵŶƚĂ ĚĞ ůĂ CŽƌƌĞĚŽƌĂ͕ ĂĐŽƌĚĂƌŽŶ͗ ͞;͙Ϳ designar como representante, administrador y gestor de seguros de la Sociedad, a don GABRIEL ALBERTO ÁLVAREZ LLANOS ;͙Ϳ͟

  2. Por presentación de fecha 04 de noviembre de 2021, la Corredora informó a este Servicio la designación del Sr. Gabriel Alberto Álvarez Llanos como apoderado para la gestión de seguros.

  3. Por escritura pública de 24 de enero de 2025, otorgada ante la Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, Sra. Paulina Constanza Estay Calzadilla, Repertorio N°838-2025, Tanner Servicios Financieros S.A. y Tanner Leasing S.A., socios, administradores y representantes ĚĞ ĨŽƌŵĂ ĐŽŶũƵŶƚĂ ĚĞ ůĂ CŽƌƌĞĚŽƌĂ͕ ĂĐŽƌĚĂƌŽŶ ͞;͙Ϳ ƌĞǀŽĐĂƌ ĞdžƉƌĞƐĂŵĞŶƚĞ ůĂ ĚĞƐŝŐŶĂĐŝſŶ ĚĞ ĚŽŶ GABRIEL ALVAREZ [sic] LLANOS como apoderado para la administración de seguros;͙Ϳ de Tanner Corredora de Seguros Limitada.

  4. Por escritura pública de 24 de enero de 2025, otorgada ante la Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, Sra. Paulina Constanza Estay Calzadilla, Repertorio N°839-2025, Tanner Servicios Financieros S.A. y Tanner Leasing S.A., socios, administradores y representantes de forma conjunta de la Corredora, acordaron ͞;͙Ϳ revocar la designación de los señores don Fernando Tafra Sturiza, y don Gabriel Alvarez [sic] Llanos, como apoderados [de la Corredora] ;͙Ϳ͟ LJ ͞;͙Ϳ ĚĞƐŝŐŶĂƌ ĐŽŵŽ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂŶƚes, administradores y gestores de la Sociedad, respecto a materias no contempladas en el artículo quinto letra a) de los estatutos sociales a don Ricardo Francisco Andrés Doñas Lyng ;͙Ϳ y don Claudio Andrés Videla Díaz ;͙Ϳ͘͟

  5. Por carta de 4 de febrero de 2025, Tanner informó a este Servicio, en lo que interesa, que:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311 Página 2/37

͞;͙Ϳ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ Ϯϳ ĚĞ ĞŶĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ͕ Ğů ƐĞŹŽƌ GĂďƌŝĞů AůǀĂƌĞnj ΀ƐŝĐ΁ LůĂŶŽƐ ŚĂ ŚĞĐŚŽ ĞĨĞĐƚŝǀĂ ƐƵ renuncia al cargo de Gerente General de Tanner Corredora de Seguros Limitada. Desde que se tomó conocimiento de la renuncia del señor Álvarez, la administración inició un proceso de búsqueda de reemplazante; a la fecha aún estamos en ello, pero esperamos poder cerrar la selección en los próximos días. En cuanto dicho proceso esté finalizado, será informado por esta vía a lĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ͟

  1. Por medio de Oficio Ordinario N°37590, de 17 de febrero de 2025, la Dirección General de “ƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ ĚĞ CŽŶĚƵĐƚĂ ĚĞ MĞƌĐĂĚŽ ĚĞ ůĂ CMF ;͞DG“CM͟Ϳ͕ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚſ Ă ůĂ CŽƌƌĞĚŽƌĂ͕ ůŽ siguiente:

͞Se ha recibido en esta Comisión su presentación del Ant., mediante el cual informa revocación de poderes en la sociedad "TANNER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA".

De acuerdo a lo anterior, cabe hacer presente lo siguiente;

  1. Según consta de los documentos acompañados a su presentación, por escritura pública de fecha 24 de enero de 2025, otorgada en la Séptima Notaría de Santiago bajo el Repertorio N°838, se revocó la designación de don Gabriel Álvarez Llanos como apoderado para la intermediación de seguros.

  2. Adicionalmente, por escritura pública de fecha 24 de enero de 2025, otorgada en la Séptima Notaría de Santiago bajo el Repertorio N°839, se revocó la designación de don Fernando Tafra Sturiza y don Gabriel Álvarez Llanos como apoderados para la administración, representación y uso de la razón social, respecto de otras actividades, distintas a la intermediación de seguros; designando a continuación como apoderados, para el mismo fin, a don Ricardo Francisco Andrés Doñas Lyng y don Claudio Andrés Videla Díaz.

  3. Por lo tanto, los apoderados de la entidad actualmente son los señores Ricardo Francisco Andrés Doñas Lyng, Claudio Andrés Videla Díaz y Jorge Sabag Sabag (este último, designado en el acto de constitución de la sociedad, y respecto del cual no consta su revocación), quienes no se encuentran facultados para ejercer la actividad de intermediación de seguros.

  4. Lo anterior no se condice con el artículo 58 letra e) del DFL N°251, el cual prescribe que, para ejercer su actividad, los corredores de seguros deben inscribirse en el correspondiente Registro de esta Comisión y cumplir con los requisitos enumerados en dicha disposición, los que, en caso de corredores constituidos como personas jurídicas, son exigibles también respecto de sus administradores y representantes legales (con excepción de la garantía señalada en la letra c). En su caso particular, la entidad no cuenta con un apoderado facultado para la intermediación de seguros, el cual haya acreditado conocimientos suficientes conforme a la Circular N°2271. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311 Página 3/37

  5. En definitiva, se le representa la situación antes descrita, por lo que deberá implementar a la brevedad las medidas que resulten necesarias, a objeto de cumplir con lo prescrito en el artículo 58 letra e) del DFL N°251͟ (El subrayado no es original).

  6. Por medio de presentación de 15 de abril de 2025, TCS respondió el Oficio ordinario N°37590, indicando, en lo que interesa, lo siguiente:

͞EŶ relación con el oficio de la referencia, por este medio le informo que: - Se ha llegado a un acuerdo para el ingreso del señor Félix Gronhert Pérez como Gerente General de Tanner Corredora de Seguros Limitada. - El señor Gronhert se integrará a la empresa a partir del 2 de mayo próximo͟ ;Énfasis agregado)

  1. Por Oficio Ordinario N°84312, de 21 de abril de 2025, la DGSCM señaló e instruyó a Tanner, entre otros aspectos, lo siguiente:

͞ϯ. Se hace presente que, de acuerdo a los antecedentes disponibles en este Servicio, don Felix [sic] Gronhert Pérez, fue informado como Representante Legal de la sociedad Net Corredora de Seguros Spa [sic], lo que no ha sido modificado a la fecha del presente oficio, por lo que se configuraría la inhabilidad establecida en el artículo 58 letra e) del DFL 251.

  1. Asimismo, se le instruye remitir a esta Comisión la información relativa a los seguros intermediados por esa entidad desde el día 24 de enero de 2025 a la fecha.͟

  2. Por escritura pública de 23 de abril de 2025, otorgada ante el Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, Sr. Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Repertorio N°3.663-2025, Tanner Servicios Financieros S.A. y Tanner Leasing S.A., socios, administradores y representantes de forma conjunta de la Corredora, acordaron designar como representante, administrador y gestor de seguros de la sociedad a don FÉLIX PATRICIO GROHNERT PÉREZ

  3. Por escritura pública de 23 de abril de 2025, otorgada ante el Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, Sr. Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Repertorio N°3.665-2025, Tanner Servicios Financieros S.A. y Tanner Leasing S.A., socios, administradores y representantes de forma conjunta de la Corredora, acordaron ͞;͙Ϳ ƌĞǀŽĐĂƌ ůĂ ĚĞƐŝŐŶĂĐŝſŶ ĚĞ ĚŽŶ JŽƌŐĞ “ĂďĂŐ Sabag ĐŽŵŽ ĂƉŽĚĞƌĂĚŽ ;͙Ϳ͟ LJ ͞ĚĞƐŝŐŶĂƌ ĐŽŵŽ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂŶƚĞ͕ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌ LJ ŐĞƐƚŽƌ ĚĞ ůĂ Sociedad, respecto a materias no contempladas en el artículo quinto letra a) de los estatutos sociales, a don FÉLIX PATRICIO GRONHERT PÉREZ ;͙Ϳ͟

  4. Mediante presentación de 30 de abril de 2025, TCS respondió el Oficio Ordinario N°84312, señalando en lo pertinente, lo siguiente:

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͞En relación con documentos que acrediten que se ha revocado al señor Gronhert como representante legal de Net Corredora de Seguros SpA, y que lo anterior ya ha sido informado a la CMF, adjuntamos:

• Carta renuncia presentada por el señor Gronhert, con fecha 14 de abril de 2025.
• CŽŵƉƌŽďĂŶƚĞ ĚĞ ĞŶǀşŽ Ă CMF ƐŝŶ ƉĂƉĞů͕ ĚĞ ĨĞĐŚĂ Ϯϭ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϱ͘͟

En cuanto a los seguros intermediados entre el 24 de enero de 2025 y la fecha del Oficio 84312 TCS informó un total de 7.712 pólizas.

  1. Por medio de Oficio Reservado UI N°860/2025, de 11 de julio de 2025, esta Unidad de Investigación solicitó a la Corredora, en lo que interesa, lo siguiente:

͞ϭͿ “ŝŶŐƵůĂƌŝnjĂƌ ƚŽĚŽƐ ůŽƐ ƐĞŐƵƌŽƐ ;ŶƵĞǀŽƐ LJ ƌĞŶŽǀĂĐŝŽŶĞƐͿ ŝŶƚĞƌŵĞĚŝĂĚŽƐ ƉŽƌ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ de su gerencia entre el 24 de enero de 2025 y el 2 de mayo de 2025, indicando: (i) número de póliza; (ii) compañía aseguradora; (iii) nombre asegurado; (iv) Rut asegurado; (v) fecha de emisión; (vi) tipo de seguro; (vii) monto asegurado en Unidades de Fomento; y (viii) comisión percibida por la Corredora, en Unidades de Fomento.

;͙Ϳ 3) Atendido que entre el 24 de enero de 2025 y el 2 de mayo de 2025, Tanner Corredora de Seguros Limitada intermedió pólizas sin contar con un apoderado habilitado para ello, deberá especificar las medidas tomadas por la sociedad y su administración, para evitar que circunstancias como ésta se reiteren. Dado lo anterior, deberá acompañar copia de los manuales, políticas, procedimientos o documentos en los que consten las medidas adoptadas, así como registros de su implementación, puesta en marcha y personas y áreas responsables.

;͙Ϳ͟

  1. Mediante presentación de 21 de julio de 2025, TCS respondió el Oficio Reservado UI N°860/2025.

En lo relativo a los seguros intermediados por la Corredora entre el 24 de enero y el 2 de mayo de 2025, Tanner informó un total de 10.217 seguros colocados.

Por su parte, en cuanto a las medidas adoptadas, TCS, indicó:

͞ϯͿ LĂƐ ŵĞĚŝĚĂƐ ƚŽŵĂĚĂƐ ƉŽƌ TĂŶŶĞƌ CŽƌƌĞĚŽƌĂ ĚĞ “ĞŐƵƌŽƐ LŝŵŝƚĂĚĂ͕ ƉĂƌĂ ĞǀŝƚĂƌ ƋƵĞ circunstancias como ésta se reiteren son:

3.1. El 17 de marzo de 2025 doña Andrea Isabel Contreras Ibarra, Gerente de Productos y Calidad, comenzó curso de Formación de Corredores de Seguros Generales y Vida, que Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311 Página 5/37

realizó en el Colegio de Corredores de Seguros de Chile, curso que terminó satisfactoriamente recibiendo su certificado el 15 de julio recién pasado, el cual se acompaña a esta presentación;

3.2. El apoderado don Miguel Antonio Riveros Puebla, Subgerente de Operaciones, dará la prueba, para actualizar su certificado, el cual, si bien no se encuentra vigente, posee todos los conocimientos para defender los intereses de los asegurados;

3.3. Se ha instruido por esta gerencia, que don Cristóbal Guajardo Valdivia, Subgerente Canales y Venta Directa, realice el curso con el objeto de que se forme como corredor de seguros, inscripción que se realiza con fecha 21 de julio de 2025, la cual se adjunta.

ϯ͘ϰ͘ “Ğ ĞůĂďŽƌſ ͞PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ƐŽďƌĞ ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůĂ ĐŝƌĐƵůĂƌ ϮϮϳϭ͕͟ ƐŽďƌĞ ůĂ acreditación de conocimientos de comercialización de seguros, cuyo objetivo es establecer las actividades y responsabilidades de cada área para completar el proceso que permite dar cumplimiento a tener más de una persona en la Corredora de Seguros que cumpla con los requisitos establecidos en la Circular 2271.͟

I.2. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN

Que, durante la investigación, el Fiscal de la UI aparejó los siguientes antecedentes a este Procedimiento Sancionatorio:

  1. Oficio Ordinario N°111.175, de 18 de junio de 2025, por medio del cual la DGSCM formuló una denuncia en contra de Tanner Corredora de Seguros Limitada.

A su denuncia, la DGSCM acompañó los siguientes antecedentes:

1.1. Carta de la Corredora de 4 de febrero de 2025.

1.2. Escritura pública de 24 de enero de 2025, otorgada ante la Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, Sra. Paulina Constanza Estay Calzadilla, Repertorio N°838-2025

1.3. Escritura pública de 24 de enero de 2025, otorgada ante la Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, Sra. Paulina Constanza Estay Calzadilla, Repertorio N°839-2025.

1.4. Oficio Ordinario N°37590, de 17 de febrero de 2025, enviado por la DGSCM a TCS.

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1.5. Presentación de 15 de abril de 2025, por medio de la cual TCS respondió el Oficio Ordinario N°37590.

1.6. Oficio Ordinario N°84312, de 21 de abril de 2025, enviado por la DGSCM a TCS.

1.7. Presentación de 30 de abril de 2025, por la cual TCS respondió el Oficio Ordinario N°84312.

1.8. Certificado de antecedentes del Sr. Félix Patricio Grohnert Pérez, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 10 de abril de 2025.

1.9. Escritura pública de 23 de abril de 2025, otorgada ante el Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, Sr. Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Repertorio N°3.663-2025.

1.10. Escritura pública de 23 de abril de 2025, otorgada ante el Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, Sr. Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Repertorio N°3.665-2025.

1.11. Declaración jurada de ausencia de inhabilidades, firmada por el Sr. Félix Patricio Grohnert Pérez con fecha 15 de abril de 2025.

1.12. Comprobante de recepción de documentos de CMF sin papel, de 21 de abril de 2025, en la que el Sr. Grohnert informó cambios en la administración de Net Corredores de Seguros SpA.

1.13. Certificado de antecedentes comerciales del Sr. Félix Grohnert, emitido por el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, de fecha 22 de abril de 2025.

1.14. Certificado de no encontrarse sometido a un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación del Sr. Félix Grohnert, emitido con fecha 15 de abril de 2025, por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

1.15. Carta de 14 de abril de 2025, por medio de la cual el Sr. Félix Grohnert informó a Net Corredora de Seguros SpA, en lo que interesa, lo siguiente:

͞PŽƌ ůĂ ƉƌĞƐĞŶƚĞ, comunico a ustedes mi renuncia a la administración y representación legal de la sociedad NET CORREDORA DE SEGUROS SpA, renuncia que se hará efectiva el 30 de Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϱ͕ ƉĂƌĂ ƚŽĚŽƐ ůŽƐ ĞĨĞĐƚŽƐ ůĞŐĂůĞƐ͟

1.16. Formulario de presentación de documentos, de 30 de abril de 2025, por el cual TCS, acompañó antecedentes requeridos en el Oficio N°84.312.

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1.17. Archivo Excel, en que se indica que, entre el 24 de enero de 2025 y la fecha del Oficio 84.312, TCS intermedió un total de 7.712 pólizas de seguros.

1.18. Carta de 7 de mayo de 2025, por medio de la cual TCS complementó su respuesta al Oficio Ordinario N°37.590, por la que se informó lo siguiente:

͞Por este acto, vengo en complementar la respuesta enviada por esta parte al Oficio N°37.590 del 17 de febrero de 2025, enviada el pasado día 15 de abril.

En tal sentido, adjunto copia de escritura pública de fecha 2 de mayo de 2025, repertorio 3280 del año 2025, otorgada en la notaría de Santiago de doña Myriam Amigo, donde se redujo acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Net Corredora de Seguros SpA de fecha 7 de abril de 2025, donde se revocaron los poderes de don Félix Grohnert Perez [sic] para actuar en representación de tal sociedad͘͟

1.19. Escritura pública de fecha 2 de mayo de 2025, otorgada ante la Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, Sra. Myriam Amigo Arancibia, Repertorio 3.280 del año 2025.

  1. Oficio Reservado UI N°860/2025, de 11 de julio de 2025, por el cual la Unidad de Investigación solicitó a la Corredora, lo siguiente:

  2. Singularizar todos los seguros (nuevos y renovaciones) intermediados por la sociedad entre el 24 de enero de 2025 y el 2 de mayo de 2025, indicando: (i) número de póliza; (ii) compañía aseguradora; (iii) nombre asegurado; (iv) Rut asegurado; (v) fecha de emisión; (vi) tipo de seguro; (vii) monto asegurado en Unidades de Fomento; y (viii) comisión percibida por la Corredora, en Unidades de Fomento.

  3. Señalar si, respecto de las pólizas intermediadas en el período indicado en el número precedente, la sociedad ha recibido reclamos, denuncias o presentaciones. En su caso, se requiere remitir copia de aquellas y de las respuestas entregadas por la Corredora.

  4. Atendido que entre el 24 de enero de 2025 y el 2 de mayo de 2025, Tanner Corredora de Seguros Limitada intermedió pólizas sin contar con un apoderado habilitado para ello, se requiere especificar las medidas tomadas por la sociedad y su administración, para evitar que circunstancias como ésta se reiteren. Dado lo anterior, se solicita acompañar copia de los manuales, políticas, procedimientos o documentos en los que consten las medidas adoptadas, así como registros de su implementación, puesta en marcha y personas y áreas responsables.

  5. Presentación de 21 de julio de 2025, por medio de la cual TCS respondió el Oficio Reservado UI N°860/2025.

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A su presentación, la Corredora acompañó, en lo que interesa, los siguientes antecedentes: 3.1. Archivo Excel, en el que indicó que, entre el 24 de enero y el 2 de mayo de 2025, Tanner intermedió un total de 10.217 pólizas de seguros.

3.2. Certificado de aprobación por parte de la Sra. Andrea Isabel Contreras Ibarra del ͞CƵƌƐŽ Formación de Corredor de Seguros Generales y de Vida͕͟ ĚŝĐƚĂĚŽ ƉŽƌ Ğů CĞŶƚƌŽ ĚĞ Formación Técnica ICCE en convenio con el Colegio de Corredores de Seguros de Chile A.G., emitido con fecha 30 de junio de 2025.

3.3. Diploma otorgado al Sr. Miguel Riveros Pueblo, por haber cumplido con el programa ͞CŽƌƌĞĚŽƌ ĚĞ “ĞŐƵƌŽƐ GĞŶĞƌĂůĞƐ LJ ĚĞ VŝĚĂ͕͟ ĚŝĐƚĂĚŽ ƉŽƌ ůĂ Universidad de los Andes y Escuela de Seguros de Chile, de fecha 26 de agosto de 2014.

3.4. Documento denominado «PROCEDIMIENTO ͞CƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĐŝƌĐƵůĂƌ ϮϮϳϭ͕ ƐŽďƌĞ ůĂ acreditación de conocimientos de comercialización de seguros͟».

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

II.1. CARGOS FORMULADOS

Que, en mérito de los antecedentes precedentemente consignados, el Fiscal de la UI formuló cargos a Tanner Corredora de Seguros Limitada mediante Oficio Reservado UI N°986 de fecha 14 de agosto de 2025, en los siguientes términos:

͞Infracción a lo dispuesto en la letra e) del artículo 58 del DFL N°251, con relación al artículo 2° del Decreto Supremo N°1.055 y a la Sección I de la Circular N°2.271, toda vez que, entre el 24 de enero de 2025 y el 2 de mayo de 2025, intermedió un total de 10.217 pólizas de seguros, sin contar con, al menos, un apoderado con conocimientos acreditados en seguros para llevar a cabo la actividad de corretaje.͟

II.2. ANÁLISIS DEL OFICIO DE CARGOS.

Que, el análisis del Fiscal de la UI contenido en el Oficio de Cargos fue del siguiente tenor:

͞CŽŶ ĨĞĐŚĂ ϰ ĚĞ ŶŽǀŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϭ͕ TĂŶŶĞƌ CŽƌƌĞĚŽƌĂ ĚĞ “ĞŐƵƌŽƐ LŝŵŝƚĂĚĂ͕ ŝŶĨŽƌŵſ Ă ĞƐƚĞ “ĞƌǀŝĐŝŽ ůĂ ĚĞƐŝŐŶĂĐŝſŶ ĚĞů “ƌ͘ GĂďƌŝĞů AůďĞƌƚŽ ÁůǀĂƌĞnj LůĂŶŽƐ ĐŽŵŽ ĂƉŽĚĞƌĂĚŽ ƉĂƌĂ ůĂ ŐĞƐƟſŶ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͕ ĂĐŽŵƉĂŹĂŶĚŽ ůŽƐ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ ƋƵĞ ĚĂďĂŶ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞů ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůĂƐ ĞdžŝŐĞŶĐŝĂƐ ĞƐƚĂďůĞĐŝĚĂƐ ƉĂƌĂ ĚĞƐĞŵƉĞŹĂƌ ĞƐĞ ƌŽů͘ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311 Página 9/37

PŽƐƚĞƌŝŽƌŵĞŶƚĞ͕ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚƵƌĂ ƉƷďůŝĐĂ ĚĞ Ϯϰ ĚĞ ĞŶĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ͕ ŽƚŽƌŐĂĚĂ ĂŶƚĞ ůĂ “ĠƉƟŵĂ NŽƚĂƌşĂ ĚĞ “ĂŶƟĂŐŽ͕ RĞƉĞƌƚŽƌŝŽ NΣϴϯϴͲϮϬϮϱ͕ TĂŶŶĞƌ “ĞƌǀŝĐŝŽƐ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ “͘A͘ LJ TĂŶŶĞƌ LĞĂƐŝŶŐ “͘A͕͘ ƐŽĐŝŽƐ͕ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĞƐ LJ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂŶƚĞƐ ĚĞ ĨŽƌŵĂ ĐŽŶũƵŶƚĂ ĚĞ ůĂ CŽƌƌĞĚŽƌĂ͕ ĂĐŽƌĚĂƌŽŶ ͞;͙Ϳ ƌĞǀŽĐĂƌ ĞdžƉƌĞƐĂŵĞŶƚĞ ůĂ ĚĞƐŝŐŶĂĐŝſŶ ĚĞ ĚŽŶ GABRIEL ALVARE) ΀ƐŝĐ΁ LLANO“ ĐŽŵŽ ĂƉŽĚĞƌĂĚŽ ƉĂƌĂ ůĂ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ ;͙Ϳ͟ ĚĞ TĂŶŶĞƌ CŽƌƌĞĚŽƌĂ ĚĞ “ĞŐƵƌŽƐ LŝŵŝƚĂĚĂ͘ DĞ ŝŐƵĂů ĨŽƌŵĂ͕ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚƵƌĂ ĚĞ ůĂ ŵŝƐŵĂ ĨĞĐŚĂ͕ ŽƚŽƌŐĂĚĂ ĞŶ ĚŝĐŚĂ ŶŽƚĂƌşĂ͕ ďĂũŽ Ğů RĞƉĞƌƚŽƌŝŽ NΣϴϯϵͲϮϬϮϱ͕ TĂŶŶĞƌ “ĞƌǀŝĐŝŽƐ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ “͘A͘ LJ TĂŶŶĞƌ LĞĂƐŝŶŐ “͘A͕͘ ĂĐŽƌĚĂƌŽŶ ͞;͙Ϳ ƌĞǀŽĐĂƌ ůĂ ĚĞƐŝŐŶĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ƐĞŹŽƌĞƐ ĚŽŶ FĞƌŶĂŶĚŽ TĂĨƌĂ “ƚƵƌŝnjĂ͕ LJ ĚŽŶ GĂďƌŝĞů AůǀĂƌĞnj ΀ƐŝĐ΁ LůĂŶŽƐ͕ ĐŽŵŽ ĂƉŽĚĞƌĂĚŽƐ ;͙Ϳ͟ LJ ͞;͙Ϳ ĚĞƐŝŐŶĂƌ ĐŽŵŽ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂŶƚĞƐ͕ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĞƐ LJ ŐĞƐƚŽƌĞƐ ĚĞ ůĂ “ŽĐŝĞĚĂĚ͕ ƌĞƐƉĞĐƚŽ Ă ŵĂƚĞƌŝĂƐ ŶŽ ĐŽŶƚĞŵƉůĂĚĂƐ ĞŶ Ğů ĂƌơĐƵůŽ ƋƵŝŶƚŽ ůĞƚƌĂ ĂͿ ĚĞ ůŽƐ ĞƐƚĂƚƵƚŽƐ ƐŽĐŝĂůĞƐ Ă ĚŽŶ RŝĐĂƌĚŽ FƌĂŶĐŝƐĐŽ AŶĚƌĠƐ DŽŹĂƐ LLJŶŐ ;͙Ϳ LJ ĚŽŶ CůĂƵĚŝŽ AŶĚƌĠƐ VŝĚĞůĂ DşĂnj ;͙Ϳ͟

LƵĞŐŽ͕ ƉŽƌ ĐĂƌƚĂ ĚĞ ϰ ĚĞ ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ͕ ůĂ CŽƌƌĞĚŽƌĂ ŝŶĨŽƌŵſ Ă ĞƐƚĞ “ĞƌǀŝĐŝŽ ůĂ ƌĞŶƵŶĐŝĂ ĚĞů “ƌ͘ GĂďƌŝĞů ÁůǀĂƌĞnj LůĂŶŽƐ Ă ůĂ ŐĞƌĞŶĐŝĂ ŐĞŶĞƌĂů ĚĞ ůĂ CŽƌƌĞĚŽƌĂ͕ Ă ĐŽŶƚĂƌ ĚĞů Ϯϳ ĚĞ ĞŶĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ͕ ĂŐƌĞŐĂŶĚŽ ƋƵĞ͗ ͞DĞƐĚĞ ƋƵĞ ƐĞ ƚŽŵſ ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůĂ ƌĞŶƵŶĐŝĂ ĚĞů ƐĞŹŽƌ ÁůǀĂƌĞnj͕ ůĂ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ ŝŶŝĐŝſ ƵŶ ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ ďƷƐƋƵĞĚĂ ĚĞ ƌĞĞŵƉůĂnjĂŶƚĞ͖ Ă ůĂ ĨĞĐŚĂ ĂƷŶ ĞƐƚĂŵŽƐ ĞŶ ĞůůŽ͕ ƉĞƌŽ ĞƐƉĞƌĂŵŽƐ ƉŽĚĞƌ ĐĞƌƌĂƌ ůĂ ƐĞůĞĐĐŝſŶ ĞŶ ůŽƐ ƉƌſdžŝŵŽƐ ĚşĂƐ͘ EŶ ĐƵĂŶƚŽ ĚŝĐŚŽ ƉƌŽĐĞƐŽ ĞƐƚĠ ĮŶĂůŝnjĂĚŽ͕ ƐĞƌĄ ŝŶĨŽƌŵĂĚŽ ƉŽƌ ĞƐƚĂ ǀşĂ Ă ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ͘͟

AƚĞŶĚŝĚŽ ůŽ ŝŶĨŽƌŵĂĚŽ ƉŽƌ ůĂ CŽƌƌĞĚŽƌĂ͕ ůĂ DG“CM͕ ƉŽƌ ŵĞĚŝŽ ĚĞů OĮĐŝŽ OƌĚŝŶĂƌŝŽ NΣϯϳϱϵϬ͕ ĚĞ ϭϳ ĚĞ ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ͕ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚſ Ă ůĂ CŽƌƌĞĚŽƌĂ͕ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗

ϭ͘ “ĞŐƷŶ ĐŽŶƐƚĂ ĚĞ ůŽƐ ĚŽĐƵŵĞŶƚŽƐ ĂĐŽŵƉĂŹĂĚŽƐ Ă ƐƵ ƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ͕ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚƵƌĂ ƉƷďůŝĐĂ ĚĞ ĨĞĐŚĂ Ϯϰ ĚĞ ĞŶĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ͕ ŽƚŽƌŐĂĚĂ ĞŶ ůĂ “ĠƉƟŵĂ NŽƚĂƌşĂ ĚĞ “ĂŶƟĂŐŽ ďĂũŽ Ğů RĞƉĞƌƚŽƌŝŽ NΣϴϯϴ͕ ƐĞ ƌĞǀŽĐſ ůĂ ĚĞƐŝŐŶĂĐŝſŶ ĚĞ ĚŽŶ GĂďƌŝĞů ÁůǀĂƌĞnj LůĂŶŽƐ ĐŽŵŽ ĂƉŽĚĞƌĂĚŽ ƉĂƌĂ ůĂ ŝŶƚĞƌŵĞĚŝĂĐŝſŶ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͘

Ϯ͘ AĚŝĐŝŽŶĂůŵĞŶƚĞ͕ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚƵƌĂ ƉƷďůŝĐĂ ĚĞ ĨĞĐŚĂ Ϯϰ ĚĞ ĞŶĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ͕ ŽƚŽƌŐĂĚĂ ĞŶ ůĂ “ĠƉƟŵĂ NŽƚĂƌşĂ ĚĞ “ĂŶƟĂŐŽ ďĂũŽ Ğů RĞƉĞƌƚŽƌŝŽ NΣϴϯϵ͕ ƐĞ ƌĞǀŽĐſ ůĂ ĚĞƐŝŐŶĂĐŝſŶ ĚĞ ĚŽŶ FĞƌŶĂŶĚŽ TĂĨƌĂ “ƚƵƌŝnjĂ LJ ĚŽŶ GĂďƌŝĞů ÁůǀĂƌĞnj LůĂŶŽƐ ĐŽŵŽ ĂƉŽĚĞƌĂĚŽƐ ƉĂƌĂ ůĂ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ LJ ƵƐŽ ĚĞ ůĂ ƌĂnjſŶ ƐŽĐŝĂů͕ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ ŽƚƌĂƐ ĂĐƟǀŝĚĂĚĞƐ͕ ĚŝƐƟŶƚĂƐ Ă ůĂ ŝŶƚĞƌŵĞĚŝĂĐŝſŶ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͖ ĚĞƐŝŐŶĂŶĚŽ Ă ĐŽŶƟŶƵĂĐŝſŶ ĐŽŵŽ ĂƉŽĚĞƌĂĚŽƐ͕ ƉĂƌĂ Ğů ŵŝƐŵŽ ĮŶ͕ Ă ĚŽŶ RŝĐĂƌĚŽ FƌĂŶĐŝƐĐŽ AŶĚƌĠƐ DŽŹĂƐ LLJŶŐ LJ ĚŽŶ CůĂƵĚŝŽ AŶĚƌĠƐ VŝĚĞůĂ DşĂnj͘

ϯ͘ PŽƌ ůŽ ƚĂŶƚŽ͕ ůŽƐ ĂƉŽĚĞƌĂĚŽƐ ĚĞ ůĂ ĞŶƟĚĂĚ ĂĐƚƵĂůŵĞŶƚĞ ƐŽŶ ůŽƐ ƐĞŹŽƌĞƐ RŝĐĂƌĚŽ FƌĂŶĐŝƐĐŽ AŶĚƌĠƐ DŽŹĂƐ LLJŶŐ͕ CůĂƵĚŝŽ AŶĚƌĠƐ VŝĚĞůĂ DşĂnj LJ JŽƌŐĞ “ĂďĂŐ “ĂďĂŐ ;ĞƐƚĞ ƷůƟŵŽ͕ ĚĞƐŝŐŶĂĚŽ ĞŶ Ğů ĂĐƚŽ ĚĞ ĐŽŶƐƟƚƵĐŝſŶ ĚĞ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ͕ LJ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞů ĐƵĂů ŶŽ ĐŽŶƐƚĂ ƐƵ ƌĞǀŽĐĂĐŝſŶͿ͕ ƋƵŝĞŶĞƐ ŶŽ ƐĞ ĞŶĐƵĞŶƚƌĂŶ ĨĂĐƵůƚĂĚŽƐ ƉĂƌĂ ĞũĞƌĐĞƌ ůĂ ĂĐƟǀŝĚĂĚ ĚĞ ŝŶƚĞƌŵĞĚŝĂĐŝſŶ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͘

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ϰ͘ LŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ ŶŽ ƐĞ ĐŽŶĚŝĐĞ ĐŽŶ Ğů ĂƌơĐƵůŽ ϱϴ ůĞƚƌĂ ĞͿ ĚĞů DFL NΣϮϱϭ͕ Ğů ĐƵĂů ƉƌĞƐĐƌŝďĞ ƋƵĞ͕ ƉĂƌĂ ĞũĞƌĐĞƌ ƐƵ ĂĐƟǀŝĚĂĚ͕ ůŽƐ ĐŽƌƌĞĚŽƌĞƐ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ ĚĞďĞŶ ŝŶƐĐƌŝďŝƌƐĞ ĞŶ Ğů ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ RĞŐŝƐƚƌŽ ĚĞ ĞƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ LJ ĐƵŵƉůŝƌ ĐŽŶ ůŽƐ ƌĞƋƵŝƐŝƚŽƐ ĞŶƵŵĞƌĂĚŽƐ ĞŶ ĚŝĐŚĂ ĚŝƐƉŽƐŝĐŝſŶ͕ ůŽƐ ƋƵĞ͕ ĞŶ ĐĂƐŽ ĚĞ ĐŽƌƌĞĚŽƌĞƐ ĐŽŶƐƟƚƵŝĚŽƐ ĐŽŵŽ ƉĞƌƐŽŶĂƐ ũƵƌşĚŝĐĂƐ͕ ƐŽŶ ĞdžŝŐŝďůĞƐ ƚĂŵďŝĠŶ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ ƐƵƐ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĞƐ LJ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂŶƚĞƐ ůĞŐĂůĞƐ ;ĐŽŶ ĞdžĐĞƉĐŝſŶ ĚĞ ůĂ ŐĂƌĂŶơĂ ƐĞŹĂůĂĚĂ ĞŶ ůĂ ůĞƚƌĂ ĐͿ͘ EŶ ƐƵ ĐĂƐŽ ƉĂƌƟĐƵůĂƌ͕ ůĂ ĞŶƟĚĂĚ ŶŽ ĐƵĞŶƚĂ ĐŽŶ ƵŶ ĂƉŽĚĞƌĂĚŽ ĨĂĐƵůƚĂĚŽ ƉĂƌĂ ůĂ ŝŶƚĞƌŵĞĚŝĂĐŝſŶ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͕ Ğů ĐƵĂů ŚĂLJĂ ĂĐƌĞĚŝƚĂĚŽ ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽƐ ƐƵĮĐŝĞŶƚĞƐ ĐŽŶĨŽƌŵĞ Ă ůĂ CŝƌĐƵůĂƌ NΣϮϮϳϭ͘ ;͙Ϳ͟ ;Eů ƐƵďƌĂLJĂĚŽ ŶŽ ĞƐ ŽƌŝŐŝŶĂůͿ͘

MĄƐ ƚĂƌĚĞ͕ ƉŽƌ ŵĞĚŝŽ ĚĞ ƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ϭϱ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϱ͕ TC“ ƌĞƐƉŽŶĚŝſ Ğů OĮĐŝŽ OƌĚŝŶĂƌŝŽ NΣϯϳϱϵϬ͕ ŝŶĚŝĐĂŶĚŽ ƋƵĞ ƐĞ ŚĂďşĂ ĂůĐĂŶnjĂĚŽ ƵŶ ĂĐƵĞƌĚŽ ƉĂƌĂ Ğů ŝŶŐƌĞƐŽ ĚĞů ƐĞŹŽƌ FĠůŝdž GƌŽŶŚĞƌƚ PĠƌĞnj ĐŽŵŽ ŐĞƌĞŶƚĞ ŐĞŶĞƌĂů ĚĞ TĂŶŶĞƌ͕ ĂŹĂĚŝĞŶĚŽ ƋƵĞ͗ ͞Eů ƐĞŹŽƌ GƌŽŶŚĞƌƚ ƐĞ ŝŶƚĞŐƌĂƌĄ Ă ůĂ ĞŵƉƌĞƐĂ Ă ƉĂƌƟƌ ĚĞů Ϯ ĚĞ ŵĂLJŽ ƉƌſdžŝŵŽ͘͟ ;ÉŶĨĂƐŝƐ ĂŐƌĞŐĂĚŽͿ͘

PŽƌ OĮĐŝŽ OƌĚŝŶĂƌŝŽ NΣϴϰϯϭϮ͕ ĚĞ Ϯϭ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϱ͕ ůĂ DG“CM ƐĞŹĂůſ Ğ ŝŶƐƚƌƵLJſ Ă TĂŶŶĞƌ͕ ĞŶƚƌĞ ŽƚƌŽƐ ĂƐƉĞĐƚŽƐ͕ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗

͞ϯ͘ “Ğ ŚĂĐĞ ƉƌĞƐĞŶƚĞ ƋƵĞ͕ ĚĞ ĂĐƵĞƌĚŽ Ă ůŽƐ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ ĚŝƐƉŽŶŝďůĞƐ ĞŶ ĞƐƚĞ “ĞƌǀŝĐŝŽ͕ ĚŽŶ FĞůŝdž ΀ƐŝĐ΁ GƌŽŶŚĞƌƚ PĠƌĞnj͕ ĨƵĞ ŝŶĨŽƌŵĂĚŽ ĐŽŵŽ RĞƉƌĞƐĞŶƚĂŶƚĞ LĞŐĂů ĚĞ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ NĞƚ CŽƌƌĞĚŽƌĂ ĚĞ “ĞŐƵƌŽƐ “ƉĂ ΀ƐŝĐ΁͕ ůŽ ƋƵĞ ŶŽ ŚĂ ƐŝĚŽ ŵŽĚŝĮĐĂĚŽ Ă ůĂ ĨĞĐŚĂ ĚĞů ƉƌĞƐĞŶƚĞ ŽĮĐŝŽ͕ ƉŽƌ ůŽ ƋƵĞ ƐĞ ĐŽŶĮŐƵƌĂƌşĂ ůĂ ŝŶŚĂďŝůŝĚĂĚ ĞƐƚĂďůĞĐŝĚĂ ĞŶ Ğů ĂƌơĐƵůŽ ϱϴ ůĞƚƌĂ ĞͿ ĚĞů DFL Ϯϱϭ͘

ϰ͘ AƐŝŵŝƐŵŽ͕ ƐĞ ůĞ ŝŶƐƚƌƵLJĞ ƌĞŵŝƟƌ Ă ĞƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƌĞůĂƟǀĂ Ă ůŽƐ ƐĞŐƵƌŽƐ ŝŶƚĞƌŵĞĚŝĂĚŽƐ ƉŽƌ ĞƐĂ ĞŶƟĚĂĚ ĚĞƐĚĞ Ğů ̺à Ϯϰ ĚĞ ĞŶĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ Ă ůĂ ĨĞĐŚĂ͘͟

LƵĞŐŽ͕ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚƵƌĂ ƉƷďůŝĐĂ ĚĞ Ϯϯ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϱ͕ ŽƚŽƌŐĂĚĂ ĞŶ ůĂ “ĠƉƟŵĂ NŽƚĂƌşĂ ĚĞ “ĂŶƟĂŐŽ͕ RĞƉĞƌƚŽƌŝŽ NΣϯ͘ϲϲϯͲϮϬϮϱ͕ TĂŶŶĞƌ “ĞƌǀŝĐŝŽƐ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ “͘A͘ LJ TĂŶŶĞƌ LĞĂƐŝŶŐ “͘A͕͘ ƐŽĐŝŽƐ͕ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĞƐ LJ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂŶƚĞƐ ĚĞ ĨŽƌŵĂ ĐŽŶũƵŶƚĂ ĚĞ ůĂ CŽƌƌĞĚŽƌĂ͕ ĂĐŽƌĚĂƌŽŶ ͞;͙Ϳ ĚĞƐŝŐŶĂƌ ĐŽŵŽ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂŶƚĞ͕ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌ LJ ŐĞƐƚŽƌ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ ĚĞ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ Ă ĚŽŶ FÉLIX PATRICIO GROHNERT PÉRE) ;͙Ϳ͘͟ DĞ ŝŐƵĂů ĨŽƌŵĂ͕ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚƵƌĂ ĚĞ ůĂ ŵŝƐŵĂ ĨĞĐŚĂ͕ ŽƚŽƌŐĂĚĂ ĞŶ ĚŝĐŚĂ ŶŽƚĂƌşĂ͕ ďĂũŽ Ğů RĞƉĞƌƚŽƌŝŽ NΣϯ͘ϲϲϱͲϮϬϮϱ͕ TĂŶŶĞƌ “ĞƌǀŝĐŝŽƐ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ “͘A͘ LJ TĂŶŶĞƌ LĞĂƐŝŶŐ “͘A͘ ĂĐŽƌĚĂƌŽŶ ͞;͙Ϳ ƌĞǀŽĐĂƌ ůĂ ĚĞƐŝŐŶĂĐŝſŶ ĚĞ ĚŽŶ JŽƌŐĞ “ĂďĂŐ ĐŽŵŽ ĂƉŽĚĞƌĂĚŽ ;͙Ϳ͟ LJ ͞ĚĞƐŝŐŶĂƌ ĐŽŵŽ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂŶƚĞ͕ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌ LJ ŐĞƐƚŽƌ ĚĞ ůĂ “ŽĐŝĞĚĂĚ͕ ƌĞƐƉĞĐƚŽ Ă ŵĂƚĞƌŝĂƐ ŶŽ ĐŽŶƚĞŵƉůĂĚĂƐ ĞŶ Ğů ĂƌơĐƵůŽ ƋƵŝŶƚŽ ůĞƚƌĂ ĂͿ ĚĞ ůŽƐ ĞƐƚĂƚƵƚŽƐ ƐŽĐŝĂůĞƐ͕ Ă ĚŽŶ FÉLIX PATRICIO GRONHERT PÉRE) ;͙Ϳ͘͟

MĞĚŝĂŶƚĞ ƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ϯϬ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϱ͕ TC“ ƌĞƐƉŽŶĚŝſ Ğů OĮĐŝŽ OƌĚŝŶĂƌŝŽ NΣϴϰϯϭϮ͕ ĂĐŽŵƉĂŹĂŶĚŽ ůŽƐ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ ƋƵĞ ĚĂďĂŶ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ůĂ ƌĞŶƵŶĐŝĂ ĚĞů “ƌ͘ GƌŽŶŚĞƌƚ Ă NĞƚ CŽƌƌĞĚŽƌĂ ĚĞ “ĞŐƵƌŽƐ “ƉA͕ EŶ ĐƵĂŶƚŽ Ă ůŽƐ ƐĞŐƵƌŽƐ ŝŶƚĞƌŵĞĚŝĂĚŽƐ ĞŶƚƌĞ Ğů Ϯϰ ĚĞ ĞŶĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ LJ ůĂ ĨĞĐŚĂ ĚĞů OĮĐŝŽ ϴϰϯϭϮ͕ TC“ ŝŶĨŽƌŵſ ƵŶ ƚŽƚĂů ĚĞ ϳ͘ϳϭϮ ƉſůŝnjĂƐ͘

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PŽƐƚĞƌŝŽƌŵĞŶƚĞ͕ ƉŽƌ ŵĞĚŝŽ ĚĞ OĮĐŝŽ RĞƐĞƌǀĂĚŽ UI NΣϴϲϬͬϮϬϮϱ͕ ĚĞ ϭϭ ĚĞ ũƵůŝŽ ĚĞ ϮϬϮϱ͕ ĞƐƚĂ UŶŝĚĂĚ ĚĞ IŶǀĞƐƟŐĂĐŝſŶ ƐŽůŝĐŝƚſ Ă ůĂ CŽƌƌĞĚŽƌĂ͕ ĞŶ ůŽ ƋƵĞ ŝŶƚĞƌĞƐĂ͕ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗

͞ϭͿ “ŝŶŐƵůĂƌŝnjĂƌ ƚŽĚŽƐ ůŽƐ ƐĞŐƵƌŽƐ ;ŶƵĞǀŽƐ LJ ƌĞŶŽǀĂĐŝŽŶĞƐͿ ŝŶƚĞƌŵĞĚŝĂĚŽƐ ƉŽƌ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ĚĞ ƐƵ ŐĞƌĞŶĐŝĂ ĞŶƚƌĞ Ğů Ϯϰ ĚĞ ĞŶĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ LJ Ğů Ϯ ĚĞ ŵĂLJŽ ĚĞ ϮϬϮϱ͕ ŝŶĚŝĐĂŶĚŽ͗ ;ŝͿ ŶƷŵĞƌŽ ĚĞ ƉſůŝnjĂ͖ ;ŝŝͿ ĐŽŵƉĂŹşĂ ĂƐĞŐƵƌĂĚŽƌĂ͖ ;ŝŝŝͿ ŶŽŵďƌĞ ĂƐĞŐƵƌĂĚŽ͖ ;ŝǀͿ RƵƚ ĂƐĞŐƵƌĂĚŽ͖ ;ǀͿ ĨĞĐŚĂ ĚĞ ĞŵŝƐŝſŶ͖ ;ǀŝͿ ƟƉŽ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽ͖ ;ǀŝŝͿ ŵŽŶƚŽ ĂƐĞŐƵƌĂĚŽ ĞŶ UŶŝĚĂĚĞƐ ĚĞ FŽŵĞŶƚŽ͖ LJ ;ǀŝŝŝͿ ĐŽŵŝƐŝſŶ ƉĞƌĐŝďŝĚĂ ƉŽƌ ůĂ CŽƌƌĞĚŽƌĂ͕ ĞŶ UŶŝĚĂĚĞƐ ĚĞ FŽŵĞŶƚŽ͘

;͙Ϳ

ϯͿ AƚĞŶĚŝĚŽ ƋƵĞ ĞŶƚƌĞ Ğů Ϯϰ ĚĞ ĞŶĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ LJ Ğů Ϯ ĚĞ ŵĂLJŽ ĚĞ ϮϬϮϱ͕ TĂŶŶĞƌ CŽƌƌĞĚŽƌĂ ĚĞ “ĞŐƵƌŽƐ LŝŵŝƚĂĚĂ ŝŶƚĞƌŵĞĚŝſ ƉſůŝnjĂƐ ƐŝŶ ĐŽŶƚĂƌ ĐŽŶ ƵŶ ĂƉŽĚĞƌĂĚŽ ŚĂďŝůŝƚĂĚŽ ƉĂƌĂ ĞůůŽ͕ ĚĞďĞƌĄ ĞƐƉĞĐŝĮĐĂƌ ůĂƐ ŵĞĚŝĚĂƐ ƚŽŵĂĚĂƐ ƉŽƌ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ LJ ƐƵ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕ ƉĂƌĂ ĞǀŝƚĂƌ ƋƵĞ ĐŝƌĐƵŶƐƚĂŶĐŝĂƐ ĐŽŵŽ ĠƐƚĂ ƐĞ ƌĞŝƚĞƌĞŶ͘ DĂĚŽ ůŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ ĚĞďĞƌĄ ĂĐŽŵƉĂŹĂƌ ĐŽƉŝĂ ĚĞ ůŽƐ ŵĂŶƵĂůĞƐ͕ ƉŽůşƟĐĂƐ͕ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ Ž ĚŽĐƵŵĞŶƚŽƐ ĞŶ ůŽƐ ƋƵĞ ĐŽŶƐƚĞŶ ůĂƐ ŵĞĚŝĚĂƐ ĂĚŽƉƚĂĚĂƐ͕ ĂƐş ĐŽŵŽ ƌĞŐŝƐƚƌŽƐ ĚĞ ƐƵ ŝŵƉůĞŵĞŶƚĂĐŝſŶ͕ ƉƵĞƐƚĂ ĞŶ ŵĂƌĐŚĂ LJ ƉĞƌƐŽŶĂƐ LJ ĄƌĞĂƐ ƌĞƐƉŽŶƐĂďůĞƐ͘

;͙Ϳ͟

Eů ƌĞĨĞƌŝĚŽ ƌĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĨƵĞ ĂƚĞŶĚŝĚŽ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ Ϯϭ ĚĞ ũƵůŝŽ ĚĞ ϮϬϮϱ͕ ƉŽƌ ůĂ ĐƵĂů TC“ ƌĞƐƉŽŶĚŝſ Ğů OĮĐŝŽ RĞƐĞƌǀĂĚŽ UI NΣϴϲϬͬϮϬϮϱ͕ ĂĐŽŵƉĂŹĂŶĚŽ ƵŶ ĂƌĐŚŝǀŽ ĞŶ ĨŽƌŵĂƚŽ EdžĐĞů ĞŶ ƋƵĞ ƐĞ ŝŶĨŽƌŵſ ƋƵĞ͕ ĞŶƚƌĞ Ğů Ϯϰ ĚĞ ĞŶĞƌŽ LJ Ğů Ϯ ĚĞ ŵĂLJŽ ĚĞ ϮϬϮϱ͕ TĂŶŶĞƌ ŝŶƚĞƌŵĞĚŝſ ƵŶ ƚŽƚĂů ĚĞ ϭϬ͘Ϯϭϳ ƉſůŝnjĂƐ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͘

“ƵŵĂĚŽ Ă ůŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ TC“ ŝŶĨŽƌŵſ ĚĞ ůĂƐ ŵĞĚŝĚĂƐ ĂĚŽƉƚĂĚĂƐ ƉĂƌĂ ĞǀŝƚĂƌ ůĂ ƌĞŝƚĞƌĂĐŝſŶ ĚĞ ƐŝƚƵĂĐŝŽŶĞƐ ĐŽŵŽ ůĂ ŽďƐĞƌǀĂĚĂ͘

“ĞŐƷŶ ůŽ ĚŝƐƉƵĞƐƚŽ ĞŶ Ğů ĂƌơĐƵůŽ ϱϴ ĚĞů DFL NΣϮϱϭ͕ ƉĂƌĂ ĞũĞƌĐĞƌ ƐƵ ĂĐƟǀŝĚĂĚ͕ ůŽƐ ĐŽƌƌĞĚŽƌĞƐ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ ĚĞďĞŶ ŝŶƐĐƌŝďŝƌƐĞ ĞŶ Ğů RĞŐŝƐƚƌŽ ƋƵĞ ůůĞǀĂ ĞƐƚĞ “ĞƌǀŝĐŝŽ LJ ĂĐƌĞĚŝƚĂƌ Ğů ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ƵŶĂ ƐĞƌŝĞ ĚĞ ƌĞƋƵŝƐŝƚŽƐ͘ EŶ ĞƐƉĞĐşĮĐŽ͕ ůĂ ůĞƚƌĂ ĞͿ ĚĞ ůĂ ŶŽƌŵĂ ĂůƵĚŝĚĂ͕ ĞƐƚĂďůĞĐĞ ƋƵĞ͗

͞ĞͿ EŶ Ğů ĐĂƐŽ ĚĞ ůĂƐ ƉĞƌƐŽŶĂƐ ũƵƌşĚŝĐĂƐ͕ ΀ĚĞďĞŶ΁ ŚĂďĞƌƐĞ ĐŽŶƐƟƚƵŝĚŽ ůĞŐĂůŵĞŶƚĞ ĞŶ CŚŝůĞ ĐŽŶ ĞƐƚĞ ŽďũĞƚŽ ĞƐƉĞĐşĮĐŽ LJ ĂĐƌĞĚŝƚĂƌ ůĂ ĐŽŶƚƌĂƚĂĐŝſŶ ĚĞ ůĂ ŐĂƌĂŶơĂ Ă ƋƵĞ ƐĞ ƌĞĮĞƌĞ ůĂ ůĞƚƌĂ ƉƌĞĐĞĚĞŶƚĞ͘ AĚĞŵĄƐ͕ ƐƵƐ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĞƐ LJ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂŶƚĞƐ ůĞŐĂůĞƐ ĚĞďĞƌĄŶ ƌĞƵŶŝƌ ůŽƐ ƌĞƋƵŝƐŝƚŽƐ ĞdžŝŐŝĚŽƐ ƉƌĞĐĞĚĞŶƚĞŵĞŶƚĞ͕ ƐĂůǀŽ Ğů ĚĞ ůĂ ůĞƚƌĂ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ LJ ŶŽ ƌĞŐŝƐƚƌĂƌ ůĂƐ ŝŶŚĂďŝůŝĚĂĚĞƐ ƉƌĞǀŝƐƚĂƐ ĞŶ ĞƐƚĂ ůĞLJ͘ LŽƐ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĞƐ͕ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂŶƚĞƐ ůĞŐĂůĞƐ Ž ĞŵƉůĞĂĚŽƐ ĚĞ ůĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ũƵƌşĚŝĐĂ ŶŽ ƉŽĚƌĄŶ ĞũĞƌĐĞƌ ĞŶ ĨŽƌŵĂ ŝŶĚĞƉĞŶĚŝĞŶƚĞ Ğů ĐŽƌƌĞƚĂũĞ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͕ Ŷŝ ƚƌĂďĂũĂƌ ƉĂƌĂ ƵŶĂ ĐŽŵƉĂŹşĂ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ Ŷŝ ƉĂƌĂ ŽƚƌĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ĚĞĚŝĐĂĚĂ Ăů ĐŽƌƌĞƚĂũĞ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͟ ;ÉŶĨĂƐŝƐ ĂŐƌĞŐĂĚŽͿ͘

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A ƐƵ ƚƵƌŶŽ͕ Ğů ĂƌơĐƵůŽ ϮΣ ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ “ƵƉƌĞŵŽ NΣϭ͘Ϭϱϱ͕ ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ͕ ƉĂƌĂ ůĂ ŝŶƐĐƌŝƉĐŝſŶ ĞŶ Ğů RĞŐŝƐƚƌŽ ĚĞ CŽƌƌĞĚŽƌĞƐ ĚĞ “ĞŐƵƌŽƐ͕ ĞŶƚƌĞ ŽƚƌŽƐ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ͕ ƐĞ ĚĞďĞŶ ĂĐƌĞĚŝƚĂƌ ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽƐ ƐƵĮĐŝĞŶƚĞƐ ƐŽďƌĞ Ğů ĐŽŵĞƌĐŝŽ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͕ ĞŶ ůĂ ĨŽƌŵĂ ƋƵĞ ĚŝƐƉŽŶŐĂ ůĂ “ƵƉĞƌŝŶƚĞŶĚĞŶĐŝĂ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ŶŽƌŵĂ ĚĞ ĐĂƌĄĐƚĞƌ ŐĞŶĞƌĂů͘ CŽŶƐŝĚĞƌĂŶĚŽ ůŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ I ĚĞ ůĂ CŝƌĐƵůĂƌ NΣϮϮϳϭ͕ ĚĞ ϮϬϮϬ͕ ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ͗

͞LŽƐ ŝŶƚĞƌĞƐĂĚŽƐ ĞŶ ŝŶƐĐƌŝďŝƌƐĞ ĞŶ Ğů RĞŐŝƐƚƌŽ ĚĞ AƵdžŝůŝĂƌĞƐ ĚĞů CŽŵĞƌĐŝŽ ĚĞ “ĞŐƵƌŽƐ͕ ĞdžĐůƵƐŝǀĂŵĞŶƚĞ ĐŽŵŽ ĐŽƌƌĞĚŽƌĞƐ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ ŐĞŶĞƌĂůĞƐ LJ ĚĞ ǀŝĚĂ Ž ůŝƋƵŝĚĂĚŽƌ ĚĞ ƐŝŶŝĞƐƚƌŽƐ͕ Ž ƐĞƌ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌ ĚĞ ƵŶĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ũƵƌşĚŝĐĂ ĚĞĚŝĐĂĚĂ Ă ĚŝĐŚĂ ĂĐƟǀŝĚĂĚ͕ ĚĞďĞƌĄŶ ĂĐƌĞĚŝƚĂƌ ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽƐ ĚĞů ĐŽŵĞƌĐŝŽ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͕ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ĂůŐƵŶĂ ĚĞ ůĂƐ ĨŽƌŵĂƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ͗

ϭ͘ CĞƌƟĮĐĂĚŽ ĚĞ ĞƐƚƵĚŝŽƐ ƋƵĞ ĚĞ ΀ƐŝĐ΁ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ůĂ ĂƉƌŽďĂĐŝſŶ ĚĞ ƵŶ CƵƌƐŽ ƐŽďƌĞ “ĞŐƵƌŽƐ͕ ƉƌĞƐĞŶĐŝĂů Ž ĞͲůĞĂƌŶŝŶŐ͕ ŝŵƉĂƌƟĚŽ ƉŽƌ ĂůŐƵŶĂ UŶŝǀĞƌƐŝĚĂĚ Ž IŶƐƟƚƵƚŽ ĚĞ EĚƵĐĂĐŝſŶ “ƵƉĞƌŝŽƌ ƌĞĐŽŶŽĐŝĚŽ ƉŽƌ Ğů EƐƚĂĚŽ͕ LJ ĂƉƌŽďĂĚŽ ƉŽƌ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ;͙Ϳ͘

Ϯ͘ AƉƌŽďĂƌ ƵŶ ĞdžĂŵĞŶ ĚĞ ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽƐ ƐŽďƌĞ Ğů ĐŽŵĞƌĐŝŽ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ ůĂƐ ŵĂƚĞƌŝĂƐ ƋƵĞ ƐĞ ŝŶĚŝĐĂŶ ĞŶ Ğů AŶĞdžŽ A ĚĞů AƉĠŶĚŝĐĞ ϭ ĚĞ ĞƐƚĂ CŝƌĐƵůĂƌ͘

Eů ŵĞŶĐŝŽŶĂĚŽ ĞdžĂŵĞŶ ƐĞ ƌĞŶĚŝƌĄ ĞŶ ůĂƐ ĨĞĐŚĂƐ͕ ƐĞĚĞƐ LJ ůƵŐĂƌĞƐ ƋƵĞ ĞƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ ĚĞƐŝŐŶĞ ĞŶ ůĂ ŽƉŽƌƚƵŶŝĚĂĚ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ͕ ůŽ ƋƵĞ ƐĞƌĄ ŝŶĨŽƌŵĂĚŽ͕ ĐŽŶ ůĂ ĚĞďŝĚĂ ĂŶƚĞůĂĐŝſŶ͕ ĞŶ ůĂ ƉĄŐŝŶĂ ǁĞď ĚĞ ĞƐƚĞ “ĞƌǀŝĐŝŽ͕ ǁǁǁ͘ĐŵĨĐŚŝůĞ͘Đů͘

EŶ Ğů ĐĂƐŽ ĚĞ ƉĞƌƐŽŶĂƐ ũƵƌşĚŝĐĂƐ ƋƵĞ ĐƵĞŶƚĞŶ ĐŽŶ ĚŝƌĞĐƚŽƌŝŽ͕ Ăů ŵĞŶŽƐ ƵŶŽ ĚĞ ůŽƐ ĚŝƌĞĐƚŽƌĞƐ LJ Ğů ŐĞƌĞŶƚĞ ŐĞŶĞƌĂů Ž ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌ͕ ĚĞ ĂĐƵĞƌĚŽ Ăů ƟƉŽ ĚĞ ĞŶƟĚĂĚ ĚĞ ƋƵĞ ƐĞ ƚƌĂƚĞ͕ ĚĞďĞƌĄŶ ĂĐƌĞĚŝƚĂƌ ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞů ĐŽŵĞƌĐŝŽ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͕ ĞŶ ůĂ ĨŽƌŵĂ ƉƌĞǀŝƐƚĂ ĞŶ ĞƐƚĂ CŝƌĐƵůĂƌ͕ ĚĞďŝĞŶĚŽ ůŽƐ ƌĞƐƚĂŶƚĞƐ ĚŝƌĞĐƚŽƌĞƐ͕ ĂĐƌĞĚŝƚĂƌ ơƚƵůŽ ƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂů ƵŶŝǀĞƌƐŝƚĂƌŝŽ Ž ĞdžƉĞƌŝĞŶĐŝĂ ůĂďŽƌĂů ĞŶ Ğů ĐĂŵƉŽ ĞĐŽŶſŵŝĐŽ LJ ĮŶĂŶĐŝĞƌŽ͕ ĚĞ Ăů ŵĞŶŽƐ Ϯ ĂŹŽƐ͘͟

CŽŶƐŝĚĞƌĂŶĚŽ ůŽ ĞdžƉƵĞƐƚŽ͕ ƐĞ ƟĞŶĞ ƋƵĞ͕ ĞŶƚƌĞ Ğů Ϯϰ ĚĞ ĞŶĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ĨĞĐŚĂ ĞŶ ůĂ ƋƵĞ ƐĞ ŽƚŽƌŐſ ůĂ ĞƐĐƌŝƚƵƌĂ ƉƷďůŝĐĂ ƋƵĞ ƌĞǀŽĐſ ůĂ ĐĂůŝĚĂĚ ĚĞ ĂƉŽĚĞƌĂĚŽ ĚĞ ůĂ CŽƌƌĞĚŽƌĂ ƉĂƌĂ ůĂ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ ĚĞů “ƌ͘ GĂďƌŝĞů ÁůǀĂƌĞnj LůĂŶŽƐ ͲLJ Ğů Ϯ ĚĞ ŵĂLJŽ ĚĞ ϮϬϮϱͲ ŵŽŵĞŶƚŽ ĞŶ ƋƵĞ Ğů “ƌ͘ FĠůŝdž GƌŽŚŶĞƌƚ PĠƌĞnj ĂƐƵŵŝſ ůĂ ŐĞƌĞŶĐŝĂ ŐĞŶĞƌĂů ĚĞ TC“ ͕ TĂŶŶĞƌ CŽƌƌĞĚŽƌĂ ĚĞ “ĞŐƵƌŽƐ LŝŵŝƚĂĚĂ ŝŶƚĞƌŵĞĚŝſ ƉſůŝnjĂƐ ƐŝŶ ĐŽŶƚĂƌ ĐŽŶ͕ Ăů ŵĞŶŽƐ͕ ƵŶ ĂƉŽĚĞƌĂĚŽ ŚĂďŝůŝƚĂĚŽ ƉĂƌĂ ĞůůŽ͕ ŝŶĐƵŵƉůŝĞŶĚŽ ůŽ ĚŝƐƉƵĞƐƚŽ ĞŶ ůĂ ůĞƚƌĂ ĞͿ ĚĞů ĂƌơĐƵůŽ ϱϴ ĚĞů DFL NΣϮϱϭ͕ ĐŽŶ ƌĞůĂĐŝſŶ Ăů ĂƌơĐƵůŽ ϮΣ ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ “ƵƉƌĞŵŽ NΣϭ͘Ϭϱϱ LJ Ă ůĂ “ĞĐĐŝſŶ I ĚĞ ůĂ CŝƌĐƵůĂƌ NΣϮϮϳϭ͕ ƚŽĚĂ ǀĞnj ƋƵĞ͕ ƐŝŶ ĐƵŵƉůŝƌ ĐŽŶ ůĂƐ ĞdžŝŐĞŶĐŝĂƐ ůĞŐĂůĞƐ LJ ŶŽƌŵĂƟǀĂƐ ĚŝƐƉƵĞƐƚĂƐ ƉĂƌĂ ĞůůŽ͕ ĞŶ Ğů ƌĞĨĞƌŝĚŽ ƉĞƌşŽĚŽ͕ ŝŶƚĞƌŵĞĚŝſ ƵŶ ƚŽƚĂů ĚĞ ϭϬ͘Ϯϭϳ ƉſůŝnjĂƐ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͘͟

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II.3. MEDIOS DE PRUEBA.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.126 de fecha 15 de septiembre de 2025, el Fiscal de la UI abrió un término probatorio.

1.1. Prueba documental

Por presentación de fecha 30 de septiembre de 2025, la defensa de TCS solicitó tener por presentados los siguientes antecedentes:

  1. Carta de renuncia voluntaria del Sr. Álvarez, de 27 de diciembre de 2024.

  2. Finiquito de trabajo del Sr. Álvarez, de 5 de febrero de 2025.

  3. Copia de la carta enviada a la CMF, comunicando la renuncia del Álvarez, de 4 de febrero de 2025.

  4. Procedimiento sobre cumplimiento de la Circular N°2271; certificado de diplomado de corredor de la Sra. Andrea Contreras; certificado de diplomado de corredor del Sr. Miguel Riveros; e inscripción a curso de corredor del Sr. Cristóbal Guajardo.

  5. Extractos de correos electrónicos relativos a la contratación del nuevo gerente general, intercambiados entre el 31 de diciembre de 2024 y el 24 de enero de 2025, entre el Sr. Ricardo Doñas, gerente división automotriz de Tanner Servicios Financieros y la Sra. Claudia Duarte, jefe de atracción de talento de TCS.

  6. Extractos de correos electrónicos relativos al rechazo de la oferta por parte de un candidato, intercambiados entre el 19 y el 28 de febrero de 2025, entre el Sr. Ricardo Doñas y el candidato.

  7. Extractos de correos electrónicos de 31 de marzo y 1° de abril de 2025, relativos a la contratación del actual gerente general.

  8. Certificado de alumno regular del Sr. Cristóbal Guajardo, de 25 de septiembre de 2025, emitido por la Escuela de Seguros de Chile.

  9. Carta a CMF del Sr. Miguel Riveros, de 26 de septiembre de 2025, solicitando fecha para rendir examen de conocimientos para corredor de seguros.

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1.2. Prueba testimonial.

  1. Declaración del Sr. Ricardo Francisco Andrés Doñas Lyng, gerente división automotriz de Tanner Servicios Financieros, de 30 de septiembre de 2025, cuyas partes más relevantes, se exponen a continuación:

Al consultársele ¿Cuándo y en qué circunstancias tomó conocimiento de la renuncia del Sr. Gabriel Álvarez Llanos al cargo de Gerente General y apoderado acreditado? y pedírsele explicar ͞ůĂƐ ŵĞĚŝĚĂƐ ĂĚŽƉƚĂĚĂƐ ƉŽƌ TC“ ŝŶŵĞĚŝĂƚĂŵĞŶƚĞ ĚĞƐƉƵĠƐ ĚĞ ĚŝĐŚĂ ƌĞŶƵŶĐŝĂ ƉĂƌĂ ŝŶŝĐŝĂƌ el ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ ďƷƐƋƵĞĚĂ ĚĞ ƵŶ ŶƵĞǀŽ GĞƌĞŶƚĞ GĞŶĞƌĂů͕͟ el Sr. Doñas, señaló, respectivamente:

͞LĂ ƉƌŝŵĞƌĂ ǀĞnj ƋƵĞ ƐƵƉĞ ĨƵĞ ƉŽƌ Ġů͕ ĚĞ ŵĂŶĞƌĂ ƉƌĞƐĞŶĐŝĂů Ğů Ϯϳ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϰ͕ ĞŶ ŵŝ ŽĨŝĐŝŶĂ͘͟

͞LĂ ƉƌŝŵĞƌĂ ŵĞĚŝĚĂ ĨƵĞ ŝŶĨŽƌŵĂƌ Ăů ĞƋƵŝƉŽ ĚĞ RRHH ƉĂƌĂ ƉŽŶĞƌ ĞŶ ŵĂƌĐŚĂ ƵŶ ƉůĂŶ ĚĞ ďƷƐƋƵĞĚĂ de su reemplazante. Luego, fue buscar activamente candidatos tanto por publicaciones o medios ĚŝŐŝƚĂůĞƐ LJ ƌĞĨĞƌŝĚŽƐ ĚĞ ƉĞƌƐŽŶĂů ŝŶƚĞƌŶŽ͘͟

A continuación, al pedírsele describir ͞ĞŶ ůŽ ƋƵĞ ĐŽŶŽnjĐĂ͕ ůĂƐ ĞƚĂƉĂƐ ĚĞů ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ selección de candidatos durante los meses de enero y febrero de 2025 (publicaciones de avisos, ĞŶƚƌĞǀŝƐƚĂƐ͕ ĞůĂďŽƌĂĐŝſŶ ĚĞ ŝŶĨŽƌŵĞƐ͕ ĐĂƌƚĂƐ ĚĞ ŽĨĞƌƚĂͿ͕͟ el declarante indicó:

͞RĞĐŝďŝŵŽƐ ĚŝǀĞƌƐŽƐ ĂƉůŝĐĂŶƚĞƐ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ĂŵďŽƐ ĐĂŶĂůĞƐ ƚĂŶƚŽ ůĂƐ ƉƵďůŝĐĂĐŝŽŶĞƐ ĂďŝĞƌƚĂƐ ĐŽŵŽ referidos, luego todos ellos fueron derivados a selección de RRHH y ellos seleccionaron un subconjunto para ser entrevistados, los recomendados fueron entrevistados por mí. Así es como entre enero y febrero entrevisté personalmente a 5 personas, de las cuales una me pareció adecuada para el cargo y fue entrevistada por la gerenta de recursos humanos y el gerente general de Tanner Servicios Financieros. Luego de ello, decidimos hacerle una oferta a ese candidato, llamado Sebastián Hamilton, el 19 de febrero dentro de la cual hubo un proceso de negociación y se ajustó enviando una nueva oferta con mejores condiciones el 25 de febrero. Teniendo respuesta de su parte el 28 de febrero, rechazando la oferta. Luego, levantamos candidatos adicionales, sin llegar a personas que consideráramos deseables para el cargo. A continuación, volví a entrevistar a un candidato de los entrevistados en enero, el Sr. Félix Grohnert, el 25 de marzo y posteriormente se le realizó una oferta el 31 de marzo. La cual aceptó Ğů ϭ ĚĞ Ăďƌŝů LJ ƐĞ ĚĞĨŝŶŝſ ĐŽŵŽ ĨĞĐŚĂ ĚĞ ŝŶŝĐŝŽ ĚĞ ƐƵƐ ĨƵŶĐŝŽŶĞƐ Ğů Ϯ ĚĞ ŵĂLJŽ͕ ƚŽĚŽ ĞƐƚŽ ĞŶ Ğů ϮϬϮϱ͘͟

PŽƌ ƐƵ ƉĂƌƚĞ͕ Ăů ĐŽŶƐƵůƚĄƌƐĞůĞ ͞Durante el período transitorio (eneroʹabril de 2025), ¿qué medidas conoce se adoptaron para asegurar la continuidad operacional de la corredora y evitar ƉĞƌũƵŝĐŝŽƐ Ă ĐůŝĞŶƚĞƐ͍͕͟ el Sr. Doñas respondió:

͞LŽƐ ƉƌŽĐĞƐŽƐ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĂůĞƐ ĚĞ ůĂ CŽƌƌĞĚŽƌĂ ƐŝŐƵŝĞƌŽŶ ƚĂů ĐƵĂů ĐŽŵŽ ŚĂƐƚĂ ĂŶƚĞƐ ĚĞ ůĂ ƐĂůŝĚĂ ĚĞů Sr. Álvarez, para suplir la supervisión del Gerente General, yo personalmente tomé el liderazgo en la gestión del equipo que trabaja directamente con él. Toda reunión, gran parte de las Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311 Página 15/37

reuniones que tenía el Sr. Álvarez las pasé a liderar yo y toda consulta o definición relevante de la corredora pasó por mí.

A su pregunta, no contaba con acreditación formal a la fecha en materia de seguros. CŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ ͞ŶŽ ĐĞƌƚŝĨŝĐĂĚŽ͕͟ Ɛş͘ DĞƌŝǀĂĚŽ ĚĞ ŵŝ ĞdžƉĞƌŝĞŶĐŝĂ ĞŶ TĂŶŶĞƌ “ĞƌǀŝĐŝŽƐ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ͘͟

Luego, al preguntársele ͎͞QƵĠ ĂĐĐŝŽŶĞƐ ƉƌĞǀĞŶƚŝǀĂƐ Ž ĞƐƚƌƵĐƚƵƌĂůĞƐ ĐŽŶŽĐĞ ĂĚŽƉƚſ TC“ después de mayo de 2025 para evitar que una situación similar se repitiera (por ejemplo, ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ CŝƌĐƵůĂƌ ϮϮϳϭ͕ ĐĂƉĂĐŝƚĂĐŝſŶ ĚĞ ŽƚƌŽƐ ĞũĞĐƵƚŝǀŽƐͿ͍͕͟ el declarante, respondió: ͞LĂ ĂĐĐŝſŶ ŵĄƐ ƌĞůĞǀĂŶƚĞ ĨƵĞ ůĂ ĐƌĞĂĐŝſŶ ĚĞ ĞƐƚĞ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ƋƵĞ establece que en todo momento en TCS deben existir a lo menos dos personas acreditadas como corredor de seguros y en caso de no existir, se establecen medidas para que, al menos una ƉĞƌƐŽŶĂ ĂĚŝĐŝŽŶĂů ƐĞĂ ĐĂƉĂĐŝƚĂĚĂ LJ ĐĞƌƚŝĨŝĐĂĚĂ ĐŽŵŽ ĐŽƌƌĞĚŽƌ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͘͟

En último término, al solicitarse indicar si, ͞ĚĞƐĚĞ ƐƵ ƉĞƌƐƉĞĐƚŝǀĂ͕ ͎ĞƐƚŝŵĂ ƋƵĞ TC“ ĂĐƚƵſ ĚĞ ŵĂŶĞƌĂ ĚŝůŝŐĞŶƚĞ LJ ƉƌŽĂĐƚŝǀĂ ĨƌĞŶƚĞ Ă ůĂ ƌĞŶƵŶĐŝĂ ŝŵƉƌĞǀŝƐƚĂ ĚĞů “ƌ͘ ÁůǀĂƌĞnj͍͟, el declarante ƐĞŹĂůſ͗ ͞Estimo que sí. Estimo que nuestra reacción fue inmediatamente posterior a tomar conocimiento de su renuncia y durante el proceso nos jugó negativamente en los tiempos el hecho de lo específico del cargo y las condiciones requeridas para el mismo, sumado a esta oferta ƋƵĞ ĚĞĐůŝŶſ ƵŶŽ ĚĞ ůŽƐ ĐĂŶĚŝĚĂƚŽƐ͘͟

  1. Declaración de la Sra. Cecilia María de la Luz Arévalo Saavedra, exgerente de recursos humanos de Tanner Servicios Financieros y filiales, de 30 de septiembre de 2025, cuyas partes más relevantes, se exponen a continuación:

EŶ ĞƐƚĂ ŽĐĂƐŝſŶ͕ Ăů ƐŽůŝĐŝƚĂƌƐĞ Ă ůĂ “ƌĂ͘ AƌĠǀĂůŽ ĚĞƐĐƌŝďŝƌ ͞el rol del área de Recursos Humanos en la publicación de avisos, recepción de currículums y coordinación de entrevistas ƉĂƌĂ Ğů ĐĂƌŐŽ ĚĞ GĞƌĞŶƚĞ GĞŶĞƌĂů͕͟ respondió:

͞NŽƐŽƚƌŽƐ ĚĞĐŝĚŝŵŽƐ ƵƚŝůŝnjĂƌ ĚŽƐ ǀşĂƐ ĚĞ ƌĞĐůƵƚĂŵŝĞŶƚŽ͕ ůĂ ƉƌŝŵĞƌĂ ĨƵĞƌŽŶ ƉƵďůŝĐĂĐŝŽŶĞƐ ĞŶ LinkedIn y la segunda, desde la obtención de referidos. Una vez que se publicó, empezamos el proceso de análisis de los CV, fue así como recibimos más de 200 currículums para análisis y en función de esto y el perfil del candidato, comenzamos el proceso de selección. Las personas que cumplían con las competencias que requería el cargo, en una primera etapa fueron contactadas para realizar una prueba de habilidades, utŝůŝnjĂŵŽƐ ƉĂƌĂ ĞůůŽ ƵŶ ƐŝƐƚĞŵĂ ůůĂŵĂĚŽ ͞GĞŶŽŵĂ͕͟ ůŽ que nos brinda un primer filtro de selección. Luego, seguimos con el proceso de entrevistas, la primera de ellas, la realiza el área de selección, con esta entrevista, cuando pasan el área de selección se entrevistan con quien será el jefe directo, y luego de eso, si cumplen con las competencias transversales y técnicas, pasan a entrevista con la gerente de personas. Si el resultado de esto es positivo, los entrevista el Gerente General de la Compañía. Si el candidato es el adecuado, se extiende una carta oferta y ante la aceptación de la misma, se genera el ŝŶŐƌĞƐŽ͕ ĐŽŶƚƌĂƚŽ ĚĞ ƚƌĂďĂũŽ LJ ĨŽƌŵĂůŝĚĂĚĞƐ ƉĂƌĂ ĞůůŽ͘͟

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Luego, al requerírsele indicar ͞Ɛŝ ĞŶ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ ĞdžŝƐƚŝĞƌŽŶ ĐĂŶĚŝĚĂƚŽƐ ƋƵĞ ĨŝŶĂůŵĞŶƚĞ ƌĞĐŚĂnjĂƌŽŶ ŽĨĞƌƚĂƐ ůĂďŽƌĂůĞƐ LJ ĐſŵŽ ƐĞ ŵĂŶĞũſ ĞƐĂ ƐŝƚƵĂĐŝſŶ ĚĞƐĚĞ RĞĐƵƌƐŽƐ HƵŵĂŶŽƐ͟, la declarante afirmó:

͞TƵǀŝŵŽƐ ƵŶ ĐĂŶĚŝĚĂƚŽ ƋƵĞ ƐĞ ůůĂŵĂďĂ “ĞďĂƐƚŝĄŶ HĂŵŝůƚŽŶ͕ ƐĞ ĂũƵƐƚĂďĂ Ăů ƉĞƌĨŝů LJ ůĞ ĞdžƚĞŶĚŝŵŽƐ una oferta el día 19 de febrero de 2025, el día 21 de febrero pidió ciertas condiciones adicionales y el día 25 de febrero de 2025 se le entregó una nueva carta oferta que él rechazó el día 28 de ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ͕ ƉŽƌ ůŽ ƋƵĞ ƚƵǀŝŵŽƐ ƋƵĞ ƌĞƚŽŵĂƌ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ ďƷƐƋƵĞĚĂ͘͟

A ĐŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶ͕ Ăů ƐĞƌ ĐŽŶƐƵůƚĂĚĂ Ɛŝ͕ ͞desde su perspectiva, si el proceso de búsqueda se ŝŶŝĐŝſ ĚĞ ŵĂŶĞƌĂ ŝŶŵĞĚŝĂƚĂ LJ ĚŝůŝŐĞŶƚĞ ƚƌĂƐ ůĂ ƌĞŶƵŶĐŝĂ ĚĞů “ƌ͘ ÁůǀĂƌĞnj͕͟ la Sra. Arévalo respondió:

͞ϭϬϬй͘ “Ğ ŝŶŝĐŝſ ĚĞ ŝŶŵĞĚŝĂƚŽ͘ LŽ ƉƌŝŵĞƌŽ ƋƵĞ ŚŝĐŝŵŽƐ ĨƵĞ ƌĞǀŝƐĂƌ Ğů ƉĞƌĨŝů LJ ĐŽŵĞŶnjĂƌ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ de publicaciones y levantamiento de referidos. En una primera etapa, teníamos como exigencia el código y el manejo del idioma inglés, pero cuando tuvimos este rechazo, decidimos flexibilizar el manejo del idioma para tener más alternativas de candidatos.

;͙Ϳ

A su pregunta, respecto de la necesidad de contar con una persona certificada, se analizó otra fórmula que cumpliera con la exigencia normativa, pero en términos de mercado no encontramos personas para cumplir temporalmente con este cargo. De la misma forma, no existía nadie en el grupo que contara con las exigencias.

A su pregunta, respecto de explorar otra fórmula de apoderado, no se realizó esta búsqueda, ya que un mes después de la renuncia ya teníamos un candidato que podía ocupar esa posición. No ĞƐƉĞƌĄďĂŵŽƐ ƋƵĞ ͞ƐĞ ŶŽƐ ĐĂLJĞƌĂ͟ Ğů ĐĂŶĚŝĚĂƚŽ͕ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ ĞƐƚĂďĂ ďĂƐƚante avanzado y se ĞƐƚĂďĂŶ ƌĞĂůŝnjĂŶĚŽ ƚŽĚŽƐ ůŽƐ ĞƐĨƵĞƌnjŽƐ ƉŽƌ ĐŽŶƐĞŐƵŝƌ Ăů GĞƌĞŶƚĞ GĞŶĞƌĂů͘͟

Posteriormente, requerida para referirse ͞Ă ƐƵ ƉĂƌƚŝĐŝƉĂĐŝſŶ ĞŶ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ ƐĞůĞĐĐŝſŶ del Sr. Félix Grohnert: coordinación de entrevistas, apoyo en la preparación de la carta de oferta, ĨŽƌŵĂůŝnjĂĐŝſŶ ĚĞ ůĂ ĐŽŶƚƌĂƚĂĐŝſŶ LJ ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶ ĚĞ ƐƵ ŝŶŐƌĞƐŽ Ă ůĂ ŽƌŐĂŶŝnjĂĐŝſŶ͕͟ la declarante señaló:

͞UŶĂ ǀĞnj ƋƵĞ Ğů ĐĂŶĚŝĚĂƚŽ ĚĞƐŝƐƚŝſ Ă ĨŝŶĂůĞƐ ĚĞ ĨĞďƌĞƌŽ͕ ĐŽŵĞŶnjĂŵŽƐ ŶƵĞǀĂŵĞŶƚĞ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ LJ Ă comienzos de marzo, se incorporó al proceso el Sr. Félix Grohnert, comenzó con el proceso de Genoma, entrevista y a mediados de marzo, lo entrevisté yo, en la penútlima fase, luego de reclutamiento y la jefatura directa. Posteriormente lo entrevistó el Gerente General. Así, se le envió la carta oferta el día 31 de marzo de 2025, él comunicó su aceptación el día 1 de abril. Se acuerda su ingreso para el día 2 de mayo dado que él estaba trabajando, por tanto, tenía que ƌĞŶƵŶĐŝĂƌ ĞŶ ƐƵ ƚƌĂďĂũŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͘͟

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Repreguntada por el Sr. Fiscal, respecto del requerimiento normativo, ͞para que diga si no se consideraba que fuera necesario darle continuidad a este requisito͟, la Sra. Arévalo respondió:

͞NŽ ƚƵǀŝŵŽƐ ƉƌĞǀŝƐƚŽ ƵŶĂ ĞƐƉĞĐŝĞ ĚĞ ďĂĐŬ-up en ese minuto. No es que no consideráramos que ĨƵĞƌĂ ŶĞĐĞƐĂƌŝŽ͘͟

Luego, agregó: ͞A ƐƵ ƉƌĞŐƵŶƚĂ͕ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ ůĂƐ ƉĞƌƐŽŶĂƐ ƋƵĞ ƚƌĂďĂũĂŶ ĞŶ TC“͕ ƐŽŶ ϭϳ personas al cierre de agosto de 2025. Aunque no hay importantes ni aumentos ni reducciones de ƉĞƌƐŽŶĂů͘͟

Finalmente, al requerírsele señalar si, ͞ĚĞƐĚĞ ƐƵ ĞdžƉĞƌŝĞŶĐŝĂ LJ ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ͕ Ɛŝ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ que culminó con la contratación del Sr. Félix Grohnert fue desarrollado con la debida celeridad y ŽƌĚĞŶ ĚĞŶƚƌŽ ĚĞ ůĂƐ ĨƵŶĐŝŽŶĞƐ ĚĞ RĞĐƵƌƐŽƐ HƵŵĂŶŽƐ͕͟ la declarante indicó:

͞“ş͕ ĨƵĞ ĂƐş͘ “Ğ ĂĐŽƌĚſ ĚĞ ŵĂŶĞƌĂ ŝŶŵĞĚŝĂƚĂ LJ ƐĞ ůĞ ĚŝŽ ƉƌŝŽƌŝĚĂĚ͕ ŚĂĐŝĠŶĚŽƐĞ ƵŶĂ ďƷƐƋƵĞĚĂ exhaustiva de candidatos. Debido al tipo de cargo, es una búsqueda que tiene necesariamente que cumplir con todas las etapas de entrevistas y eso evidentemente, toma algo más de tiempo ƋƵĞ ĞŶ ƵŶ ƉƌŽĐĞƐŽ ŶŽƌŵĂů͕ ĞŶ ƵŶ ĐĂƌŐŽ ŵĄƐ ďĄƐŝĐŽ͘͟

II.4. INFORME DEL FISCAL.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado UI N°1.182 de fecha 2 de octubre de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.

II.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.

  1. Que, mediante Oficio Reservado N°202.173 de fecha 29 de octubre de 2025, se citó a audiencia a la defensa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el día 6 de noviembre de 2025.

  2. Con fecha 10 de noviembre de 2025, se recibió presentación de la defensa solicitando tener presente lo siguiente:

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͞1. Diligencia en la búsqueda del reemplazante del Gerente General.
Desde la renuncia del anterior Gerente General, TCS actuó con la debida diligencia a fin de contar, en el más breve plazo posible, con un reemplazante debidamente acreditado ante la CMF para asumir de inmediato sus funciones. En este contexto, el día 30 de diciembre de 2024 se publicó el aviso de búsqueda del cargo en la plataforma LinkedIn, estableciendo expresamente como requisito excluyente que los candidatos contaran con certificación vigente de corredor de seguros.

  1. Proceso de selección y candidatos evaluados. De acuerdo con la prueba testimonial rendida por doña Cecilia María de la Luz Arévalo Saavedra, quien se desempeñó como Gerenta de Recursos Humanos de Tanner Servicios Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311 Página 19/37

Financieros y filiales hasta el 31 de agosto de 2025, el proceso de reclutamiento se realizó a través de las plataformas LinkedIn y referencias internas, recibiéndose más de 200 currículums.

Se efectuó una preselección basada en los requisitos del cargo Ͷentre ellos, la acreditación de corredor de segurosͶ y se llevaron a cabo alrededor de 15 entrevistas, seleccionándose finalmente cinco candidatos, de los cuales 4 mantenían su acreditación vigente (entre ellos, el actual Gerente General señor Félix Grohnert, y el candidato que rechazó la carta de oferta, señor Sebastián Hamilton). Solamente uno de los cinco candidatos preseleccionados no contaba con su acreditación vigente como corredor de seguros, no obstante el mismo indicó -en ese momento- que dentro de dos semanas podría revalidar su certificación.

Conforme señaló la Sra. Arévalo, un mes después de la renuncia del Sr. Álvarez ya existía un candidato que cumplía con los requisitos exigidos y podía asumir el cargo, a quien se le extendió la carta oferta.

Por su parte, el señor Ricardo Francisco Andrés Doñas Lyng declaró que, entre enero y febrero de 2025, entrevistó personalmente a cinco postulantes, de los cuales uno fue considerado idóneo para el cargo Ͷel Sr. Sebastián HamiltonͶ, a quien posteriormente se le extendió una oferta formal.

  1. Perfil del cargo.
    El cargo de Gerente General cuya vacante se buscó llenar correspondía a un perfil altamente especializado, orientado a la dirección de una corredora de seguros sujeta a la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero. Desde el inicio del proceso de búsqueda, TCS definió como requisito excluyente que los postulantes contaran con acreditación vigente como corredor de seguros ante la CMF, atendida la naturaleza regulada del cargo y la necesidad de asegurar la continuidad operativa de la entidad sin interrupciones.

El perfil requerido fue detallado y exigente. Se solicitó que los candidatos contaran con al menos ocho (8) años de experiencia en el mercado asegurador y diez (10) años en funciones de liderazgo o dirección de equipos, demostrando competencias en gestión comercial, administración de riesgos y cumplimiento normativo.

Asimismo, el aviso de búsqueda estableció que los postulantes debían ser preferentemente Ingenieros Comerciales o Ingenieros Civiles Industriales, con sólidos conocimientos en materias de regulación de seguros y normativa aplicable al corretaje, además de contar con la mencionada acreditación vigente como corredor de seguros, considerada un requisito excluyente e indispensable para acceder al cargo. Esta definición de perfil demuestra que TCS actuó con pleno conocimiento y respeto de las exigencias regulatorias, asegurando que la persona designada contara con las competencias, formación y acreditación requeridas por la CMF para el adecuado ejercicio del cargo.

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  1. Medidas complementarias para asegurar continuidad y cumplimiento.

Adicionalmente, TCS adoptó medidas destinadas a ampliar el número de personas acreditadas, asegurando así la adecuada continuidad de sus funciones: • Andrea Contreras, Gerente de Productos, obtuvo su certificación en julio de 2025.
• Miguel Riveros, Subgerente de Operaciones, solicitó con fecha 26 de septiembre de 2025 a la CMF la asignación de fecha y hora para rendir el Examen de Conocimientos para Corredor de Seguros, trámite actualmente en curso.
• Cristóbal Alonso Guajardo Valdivia fue inscrito en curso de formación de corredor de seguros, habiendo aprobado a la fecha el curso de corredor de seguros generales y de vida, según certificado emitido por el Director de la Escuela de Seguros con fecha 10 de noviembre de 2025.

͟

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III. NORMATIVA APLICABLE

  1. Inciso quinto del artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, que establece:

͞Los corredores de seguros son auxiliares del comercio de seguros, que deben asesorar a la persona que desea asegurarse por su intermedio, ofreciéndole las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses e ilustrándola sobre las condiciones del contrato, debiendo asistirla durante toda su vigencia, especialmente en las modificaciones que eventualmente correspondan y al momento de producirse un siniestro. Deben también asesorar a la compañía aseguradora verificando la identidad de los contratantes, la existencia de los bienes asegurables y entregándole toda la información que ƉŽƐĞĂŶ ĚĞů ƌŝĞƐŐŽ ƉƌŽƉƵĞƐƚŽ͟.

  1. Inciso primero del artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, que establece:

͞Artículo 58.- Para ejercer su actividad, los corredores de seguros deberán inscribirse en el Registro que al efecto lleve la Superintendencia y cumplir con los siguientes requisitos:

a) ser chileno o extranjero radicado en Chile con carnet de extranjería al día y ser mayor de edad; b) tener intachables antecedentes comerciales; c) acreditar los conocimientos suficientes sobre el comercio de seguros, en la forma y periodicidad que disponga la Superintendencia mediante norma general y, además, estar en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes; d) constituir una garantía, mediante boleta bancaria o la contratación de una póliza de seguro que determine la Superintendencia por un monto no inferior a la suma más alta entre 500 unidades de fomento o el 30% de la prima neta de los contratos de seguros intermediados en el año inmediatamente anterior, con un máximo de 60.000 unidades de fomento, para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los asegurados que contraten por su intermedio. e) En el caso de las personas jurídicas, haberse constituido legalmente en Chile con este objeto específico y acreditar la contratación de la garantía a que se refiere la letra precedente. Además, sus administradores y representantes legales deberán reunir los requisitos exigidos precedentemente, salvo el de la letra anterior, y no registrar las inhabilidades previstas en esta ley. Los administradores, representantes legales o empleados de la persona jurídica no podrán ejercer en forma independiente el corretaje de seguros, ni trabajar para una compañía de seguros ni para otra persona dedicada al corretaje de seguros.͟

  1. Artículo 2° del Decreto Supremo de Hacienda N°1.055 de 2012, que ͞AƉƌƵĞďĂ NƵĞǀŽ Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y procedimiento de Liquidación de Siniestros͟, que reza:

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͞Artículo 2º.- Requisitos de Inscripción. Para comprobar los requisitos señalados en el decreto con fuerza de ley Nº 251, sobre Compañías de Seguros, en su caso, el interesado deberá adjuntar a su solicitud los siguientes documentos:

a) Certificado de antecedentes para fines especiales proporcionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación; b) Certificado de nacimiento o cédula nacional de identidad; c) Permiso de residencia o permanencia definitiva y cédula de identidad para extranjeros al día, para el caso de ser extranjero; d) Certificado de no quiebra emitido por la Superintendencia de Quiebras; e) Certificado que acredite antecedentes comerciales, en la forma que determinen las instrucciones de la Superintendencia; f) Certificado de estudios que acredite haber aprobado el ciclo de enseñanza media o estudios equivalentes; y g) Declaración jurada de no tener ninguna de las inhabilidades que señala la ley.

Además, el interesado deberá acreditar conocimientos suficientes sobre el comercio de ƐĞŐƵƌŽƐ͕ ĞŶ ůĂ ĨŽƌŵĂ ƋƵĞ ĚŝƐƉŽŶŐĂ ůĂ “ƵƉĞƌŝŶƚĞŶĚĞŶĐŝĂ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ŶŽƌŵĂ ĚĞ ĐĂƌĄĐƚĞƌ ŐĞŶĞƌĂů͟ (Lo destacado no es original).

  1. Sección I de la Circular N°2271 de 2020 ƋƵĞ ͞EƐƚĂďůĞĐĞ ŶŽƌŵĂƐ ƐŽďƌĞ ĨŽƌŵĂ ĚĞ acreditar conocimientos sobre el comercio de seguros y de la postulación al Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, como Corredor de Seguros Generales y de Vida o Liquidador de “ŝŶŝĞƐƚƌŽƐ͟ que señala:

͞I- ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS SOBRE EL COMERCIO DE SEGUROS

Los interesados en inscribirse en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, exclusivamente como corredores de seguros generales y de vida o liquidador de siniestros, o ser administrador de una persona jurídica dedicada a dicha actividad, deberán acreditar conocimientos del comercio de seguros, mediante alguna de las formas siguientes:

  1. Certificado de estudios que de [sic] cuenta de la aprobación de un Curso sobre Seguros, presencial o e-learning, impartido por alguna Universidad o Instituto de Educación Superior reconocido por el Estado, y aprobado por la Comisión, con un total no inferior a 180 horas de clases académicas de 45 minutos cada una, sobre las materias indicadas en Anexo A del Apéndice 1 de esta Circular.

Los cursos que se impartan bajo la modalidad e-learning deberán ajustarse a las exigencias establecidas en el Anexo F del Apéndice 1 de esta Circular.

  1. Aprobar un examen de conocimientos sobre el comercio de seguros respecto de las materias que se indican en el Anexo A del Apéndice 1 de esta Circular. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311 Página 23/37

El mencionado examen se rendirá en las fechas, sedes y lugares que esta Comisión designe en la oportunidad correspondiente, lo que será informado, con la debida antelación, en la página web de este Servicio, www.cmfchile.cl.

En el caso de personas jurídicas que cuenten con directorio, al menos uno de los directores y el gerente general o administrador, de acuerdo al tipo de entidad de que se trate, deberán acreditar conocimiento del comercio de seguros, en la forma prevista en esta Circular, debiendo los restantes directores, acreditar título profesional universitario o experiencia laboral en el campo económico LJ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽ͕ ĚĞ Ăů ŵĞŶŽƐ Ϯ ĂŹŽƐ͘͟

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1. DESCARGOS.

  1. Que, mediante presentación de fecha 12 de septiembre de 2025, Tanner Corredora de Seguros Limitada formuló sus descargos, en los siguientes términos:

͞III. NORMATIVA APLICABLE EN RELACIÓN A LOS HECHOS OCURRIDOS

El artículo 58 de Decreto con Fuerza de Ley N°251, regula los requisitos de inscripción en el Registro de Corredores de Seguros, entre ellos, el de la letra c) relativo a acreditar conocimientos suficientes sobre el comercio de seguros en la forma y periodicidad que disponga la CMF. En el caso de personas jurídicas, la letra e) de dicha norma señala la exigencia de que sus administradores y representantes legales también cumplan los requisitos mencionados.

Este precepto, en su tenor literal, regula condiciones de inscripción para acceder al registro respectivo, no el deber posterior de mantención continua de apoderados acreditados.

Por su parte, el artículo 2° del Reglamento de los auxiliares del comercio de seguros (Decreto Supremo N°1.055) desarrolla el mandato del DFL N°251, estableciendo los documentos que deben acompañar quienes soliciten su inscripción en el Registro. Dentro de estos se incluye el certificado de estudios y la acreditación de conocimientos suficientes sobre el comercio de seguros, en la forma que determine la CMF.

Nuevamente, esta disposición se circunscribe al procedimiento de inscripción y no regula expresamente la situación de una corredora ya inscrita, como es el caso de TCS, que al solicitar su incorporación cumplió íntegramente con los requisitos legales y reglamentarios.

La Circular N°2271 de la CMF regula la forma de acreditar conocimientos sobre el comercio de seguros para efectos de solicitar la inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311 Página 24/37

“ĞŐƵƌŽƐ͘ EŶ ƐƵ ŝŶĨŽƌŵĞ ŶŽƌŵĂƚŝǀŽ ůĂ ƉƌŽƉŝĂ CMF ŝŶĚŝĐĂ͗ ͞EŶ ůĂ ĂĐƚƵĂůŝĚĂĚ ƉĂƌĂ ƐŽůŝĐŝƚĂƌ ůĂ inscripción en el registro de auxiliares del comercio de seguros que lleva este Servicio, el solicitante junto con adjuntar en la solicitud una serie de documentos legales, también debe ĂĐƌĞĚŝƚĂƌ ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽƐ ƐƵĨŝĐŝĞŶƚĞƐ ƐŽďƌĞ Ğů ĐŽŵĞƌĐŝŽ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͘͘͟ PŽƌ ůŽ ƚĂŶƚŽ͕ ůĂ ƌĞĨĞƌŝĚĂ circular también regula lo relativo al procedimiento de inscripción en el citado Registro.

De la lectura conjunta de los artículos 58 del DFL N°251, 2° del DS N°1.055 y Circular N°2271, se desprende que todas estas disposiciones regulan los requisitos de acceso al Registro, es decir, condiciones para inscribirse como corredor de seguros o auxiliar del comercio de seguros. TCS cumplió en su momento con todos ellos, y así obtuvo válidamente su inscripción.

La obligación de mantener permanentemente al menos un apoderado con conocimientos acreditados deriva de la finalidad de la normativa y de la interpretación sistemática que realiza la CMF. Sin embargo, no puede sancionarse en base a disposiciones que estrictamente se refieren a un proceso que se cumplió al momento de la inscripción en el Registro, tal como exige la legislación y normativa en comento.

Así, la exigencia de contar con un apoderado acreditado debe interpretarse como una obligación de medios o de diligencia, y no como una obligación de resultado que daría lugar a una responsabilidad objetiva.

Se puede comprender que la CMF busque garantizar que las entidades mantengan permanentemente apoderados acreditados, en resguardo de los asegurados, pero de ahí a aplicar por analogía un incumplimiento, transformándola como una obligación de resultado, va más allá, exigiendo entonces la presencia ininterrumpida de un apoderado acreditado bajo toda circunstancia Ͷincluyendo renuncias voluntarias, fallecimientos o incapacidades súbitasͶ. La ley no obliga a las corredoras a tener un "suplente" contratado y acreditado permanentemente ĞŶ ĐĂƐŽ ĚĞ ƵŶĂ ĞǀĞŶƚƵĂůŝĚĂĚ͘ EůůŽ ƉƵĚŝĞƌĂ ƐĞƌ ƵŶ ͞ĚĞƐĞĂďůĞ͕͟ ƉĞƌŽ ĞŶ ĞƐƚƌŝĐƚŽ ƌŝŐŽƌ ůĂ ůĞLJ LJ normativa exigen tener en el caso de TCS a una persona que cumpla esas características.

Lo que sí creemos era exigible, pero fue distinto a los cargos formulados, ya que es un ámbito no de sanción sino de fiscalización, era el análisis de la diligencia que tuvo que tener la corredora de seguros en este caso, análisis que es propio del área de fiscalización de la CMF, más no de la Unidad de Investigación al no presentarse un incumplimiento propiamente tal, por las razones indicadas.

Lo anterior, ya que el análisis previo debió ser más bien si TCS había ocasionado esta situación o no (en este caso fue renuncia voluntaria), luego si había actuado en forma diligente y con celeridad para remediar lo ocurrido (dentro del esfera de sus atribuciones). Al respecto, como se señala en la sección de hechos y profundizará en el término probatorio, TCS actuó con la debida diligencia, iniciando de inmediato las gestiones para la contratación de un nuevo apoderado idóneo. Adicionalmente, la jurisprudencia administrativa de la Comisión ha reconocido que, en el caso de directorios, basta con que al menos uno de sus miembros y el gerente general Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311 Página 25/37

acrediten conocimientos, lo que demuestra que el espíritu de la norma es asegurar una conducción técnica idónea, no una presencia nominal y constante de múltiples personas acreditadas en todo momento.

Más aún, y consciente de ello, precisamente para evitar que hechos extraordinarios como los ocurridos a inicios de 2025 se pudieran repetir en el futuro, TCS elaboró y aprobó en julio de 2025 ƵŶ ͞PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ CƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůĂ CŝƌĐƵůĂƌ ϮϮϳϭ͕ ƐŽďƌĞ ůĂ acreditación de conocimientos ĚĞ ĐŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͘͟ EƐƚĞ ŝŶƐƚƌƵŵĞŶƚŽ ƌĞŐƵůĂ ĚĞ ŵĂŶĞƌĂ ĚĞƚĂůůĂĚĂ ůĂƐ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐ de verificación periódica, la existencia de al menos dos personas con acreditación vigente y los mecanismos de capacitación e inscripción de nuevos postulantes, institucionalizando así un control robusto y permanente en línea con la finalidad de la normativa. Sin embargo, es importante reiterar que este procedimiento va más allá de lo que pide expresamente la propia normativa, al contar con dos personas, siendo que el mínimo de cumplimiento normativo es un apoderado.

Este procedimiento sancionatorio se indica que se tramita -tal como lo indica el Oficio de Cargos- de conformidad a las Reglas del Procedimiento General previsto en el Párrafo 2 del Título IV del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, lo que incluye la aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de dicho Decreto Ley sobre las consideraciones y ponderación de todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, que debe contener la resolución fundada que se adopte en definitiva el Consejo de la CMF en el procedimiento sancionatorio respectivo, lo que conlleva una adecuada ponderación también de lo dispuesto en el artículo 38 del DL 3538, para la determinación del rango y del monto específico de las eventuales multas, debiendo procurar la CMF, en tal sentido, que su aplicación resulte óptima para el cumplimiento de los fines que la ley le encomienda, considerando al efecto las circunstancias que la misma señala. Si bien sobre esta materia se profundizará en la Sección IV ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ ĚĞ ĞƐƚĂ ƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ƋƵĞ ƚƌĂƚĂ ůŽƐ ͞DĞƐĐĂƌŐŽƐ͕͟ ŝŶƐŝƐƚŝŵŽƐ ŶƵĞǀĂŵĞŶƚĞ͕ ŶŽ ƉŽĚĞŵŽƐ transformar esta obligación que se requiere al momento de la inscripción como una obligación permanente -a todo evento- de cumplimiento (que la norma no lo establece expresamente), dejando fuera posibles situaciones que no dependen de la compañía como es la renuncia voluntaria de la persona, transformándola, como hemos señalado, entonces en una obligación permanente de resultado, sin más.

IV. DESCARGOS

  1. LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN DEL ARTÍCULO 58 LETRA E) DEL DFL N°251: UN DEBER DE DILIGENCIA Y NO DE RESULTADO. EN EL CASO HAY AUSENCIA DE CULPABILIDAD.

La situación que motiva la formulación de cargos contra TCS se originó en un hecho extraordinario e imprevisto, gatillado por la renuncia voluntaria del Gerente General, lo que constituye un hecho imprevisto.

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La propia CMF, en su oficio de febrero de 2025, reconoció expresamente que lo que correspondía ĞƌĂ ŝŵƉůĞŵĞŶƚĂƌ ůĂƐ ŵĞĚŝĚĂƐ ŶĞĐĞƐĂƌŝĂƐ ͞Ă ůĂ ďƌĞǀĞĚĂĚ͕͟ ƐŝŶ ĞdžŝŐŝƌ ƵŶ ƉůĂŶ ĚĞ ĂĐĐŝſŶ ĐŽŶĐƌĞƚŽ͕ sin fijar un plazo específico para su cumplimiento ni ordenar por ejemplo otras medidas ante lo que detectaba. Ello confirma que la propia CMF entiende que hay circunstancias excepcionales que pueden ocurrir, situación que se debió analizar más bien en el plano de fiscalización en cuanto si TCS había adoptado medidas concretas y diligentes para subsanarla, más que recurrir a un proceso sancionatorio.

Así, es fundamental destacar que este período no obedeció a una decisión deliberada de TCS de operar sin cumplimiento normativo, ni mucho menos a un intento de obtener ventajas indebidas, ni por su motivo o culpa. Por el contrario, se trató de un fenómeno administrativo y contingente, provocado por circunstancias externas (renuncia imprevista).

Además, cabe señalar que durante el período transitorio en que no se contó con el apoderado acreditado, en los términos señalados por la CMF, la corredora mantuvo sus operaciones con normalidad, cumpliendo adecuadamente a sus clientes e intermediando un volumen de pólizas que fue similar al que venía con anterioridad al evento, sin que se generara perjuicio alguno a los asegurados ni a terceros, al menos que se nos haya hecho presente. Al respecto, no se asumieron nuevos riesgos, y se mantuvieron los mismos tipos de operaciones y condiciones que previamente existían, de modo que la situación administrativa no tuvo un impacto en la calidad del servicio ni en los derechos de los asegurados, por ese sólo hecho. Importante consignar, además, que las pólizas colectivas que se intermediaron antes de la renuncia del Sr. Álvarez fueron las mismas que durante el período posterior en cuestión, no agregándose tampoco pólizas individuales ni otras especiales. Asimismo, no se recibieron reclamos de clientes de ninguna índole en tal período.

De esta forma, los hechos deben analizarse habida consideración de la diligencia empleada y ausencia de dolo o culpa por parte de TCS, ya que insistimos se trató de un hecho ocurrido por la voluntad de un tercero.

Luego, importante señalar que la respuesta ante este hecho de TCS fue diligente y proactiva, como se ha señalado y profundizará en el término probatorio, desplegando de inmediato todas las acciones razonables para encontrar un reemplazo idóneo, lo que no obsta que este proceso pueda tomar un tiempo por el perfil del cargo a suplir (Gerente General).

  1. TIPICIDAD DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS.

Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior de estos descargos, la formulación de cargos invoca como fundamento la infracción a lo dispuesto en la letra e) del artículo 58 del DFL N°251 en relación con el artículo 2° del DS N°1.055 y la Sección I de la Circular N° 2271.

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Sin embargo, estas disposiciones regulan requisitos de inscripción en el Registro de Corredores de Seguros, no la obligación de mantención permanente de apoderados acreditados en sociedades ya inscritas.

Así, importante señalar entonces que TCS cumplió íntegramente con esas exigencias al momento de obtener su inscripción en el Registro. La obligación de mantener permanentemente apoderados acreditados es de naturaleza distinta: responde a la interpretación que hace la CMF según el espíritu de la normativa y a la protección de los asegurados, pero no se encuentra tipificada directamente en los preceptos citados.

En este sentido, TCS no desconoce que la interpretación de la CMF apunte a exigir la mantención permanente de apoderados acreditados, pese a que las disposiciones citadas en la formulación de cargos regulan expresamente los requisitos de inscripción inicial. Por ello, y como una muestra de compromiso con el cumplimiento normativo, la corredora no solo subsanó prontamente - dentro de las circunstancias ocurridas- la situación puntual, sino que además en julio de 2025 ĞůĂďŽƌſ LJ ĂƉƌŽďſ ƵŶ ͞PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ CƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůĂ CŝƌĐƵůĂƌ ϮϮϳϭ͟ ƋƵĞ ĞƐƚĂďůĞĐĞ controles internos, verificaciones bianuales y planes de capacitación destinados a asegurar que siempre existan ejecutivos habilitados para desempeñarse como apoderados acreditados.

De este modo, TCS demuestra que la situación ocurrida fue excepcional y transitoria, y que ha adoptado medidas estructurales para que no se reproduzca en el futuro, reforzando con ello el cumplimiento continuo y la protección de los asegurados. Lo anterior, no obsta reiterar nuevamente que la conducta que se pretende sancionar no está expresamente tipificada, y que su sanción la transformaría en una responsabilidad objetiva de resultado, sin más, como ya se ha señalado en descargo anterior, lo cual no debe ser el caso.

  1. PRINCIPIO DE LESIVIDAD Y ANTIJURIDICIDAD MATERIAL: AUSENCIA DE UN RIESGO CONCRETO PARA EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

Como ya se ha señalado, TCS continuó operando con su equipo profesional, prestando un servicio de calidad y sin interrupciones, sin asumir nuevos riesgos o negocios distintos a los que ya realizaba a esa fecha.

No se ha reportado ni un solo incidente, queja o reclamo de un asegurado derivado de esta situación. No vemos tampoco como se ha producido por este sólo hecho- algún perjuicio económico para los clientes ni para las compañías de seguros.

Tampoco vemos que la estabilidad del mercado se vio afectada por esta situación temporal y acaecía por un hecho más allá de la voluntad de la entidad, sin su participación como causante.

Así, y en línea con el primer descargo de esta presentación, no puede buscarse en este caso una responsabilidad objetiva más allá incluso de lo que la ley y normativa exige, generando una ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ͞ĂƵƚŽŵĄƚŝĐĂ͘͟ EƐ ŶĞĐĞƐĂƌŝŽ ƵŶ ĂŶĄůŝƐŝƐ ŵĄƐ ƉƌŽĨƵŶĚŽ sobre los efectos de la Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311 Página 28/37

conducta, en particular, lo cual es propio de la labor de fiscalización (no de sanción). Así, se debe acreditar que la conducta, que en este caso incluso no fue ocasionada por la corredora, en los hechos, generó un peligro real y demostrable para el mercado, los clientes o la fe pública. No basta entonces con un riesgo teórico o abstracto.

  1. TCS HA RECONOCIDO LOS HECHOS Y HA COLABORADO CON LA CMF.

TCS ha procurado mantener una actitud de transparencia y cooperación con el regulador: El 4 de febrero de 2025, apenas días después de la renuncia, informó oficialmente a la CMF sobre la situación; luego, los días 15 y 30 de abril de 2025 remitió nuevas comunicaciones, acompañando la documentación necesaria para acreditar las designaciones, renuncias y subsanación de incompatibilidades. Durante todo el proceso, la compañía entregó escrituras, renuncias y antecedentes solicitados, facilitando la labor fiscalizadora y contribuyendo al esclarecimiento de los hechos.

En esto, insistir nuevamente en que la ausencia del apoderado acreditado obedeció a un hecho imprevisto: la renuncia del señor Gabriel Álvarez Llanos como Gerente General y apoderado acreditado, cuya efectividad fue comunicada oportunamente a la CMF. De inmediato, la sociedad inició un proceso de búsqueda de candidatos, el cual enfrentó dificultades dada la especificidad del perfil requerido en el mercado asegurador. Incluso, en una primera instancia se seleccionó a un candidato que posteriormente declinó la oferta laboral por razones ajenas a la corredora, obligando a reiniciar el proceso.

Con ello, TCS ha reconocido expresamente el hecho que motivan los cargos, aun cuando discrepa en la calificación, y ha colaborado sustancialmente en todo momento al esclarecimiento de la situación, demostrando plena disposición a acatar la normativa y mejorar sus mecanismos internos de cumplimiento.

El principio de colaboración y buena fe administrativa Ͷreconocido por la doctrina y la jurisprudencia administrativaͶ debe ser considerado también como un atenuante relevante al momento de resolver el presente procedimiento, en el caso improbable de no absolver, que vemos que es más bien lo que corresponde por lo ya señalado en esta presentación.

  1. TCS HA ADOPTADO MEDIDAS CORRECTIVAS.

Lejos de permanecer inactivo, TCS realizó acciones diligentes para subsanar la situación en un plazo breve y razonable, atendidas las circunstancias que se presentaron, tomando medidas tanto inmediatas como preventivas:

  • En abril de 2025, se designó como nuevo Gerente General y apoderado con conocimientos acreditados al Sr. Félix Patricio Gronhert Pérez, quien asumió formalmente el 2 de mayo de 2025, ello tras un proceso fallido de un cargo que por su especifidad (gerente general de una Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311 Página 29/37

corredora de seguros) requiere cumplir diferentes perfiles y requisitos, incluido el normativo de acreditación de conocimiento (proceso ya latamente comentado).

  • En paralelo, y más allá de lo que exige como mínimo la norma para el caso de TCS (un apoderado), se adoptaron nuevas acciones destinadas a asegurar más allá de ello que, en lo sucesivo, exista más de un ejecutivo con conocimientos acreditados: La Sra. Andrea Contreras, Gerente de Productos, inició en marzo de 2025 el curso de formación de corredor de seguros y obtuvo su certificación en julio de 2025 (lo anterior, no obstante no permanezca en la corredora a esta fecha).

o El Sr. Miguel Riveros, Subgerente de Operaciones, se inscribió en la prueba de actualización de conocimientos, acreditando además experiencia previa en el rubro.
o El Sr. Cristóbal Guajardo, Subgerente de Canales, fue inscrito en curso de formación de corredor de seguros.

  • CŽŶ ĨĞĐŚĂ ϭ ĚĞ ũƵůŝŽ ĚĞ ϮϬϮϱ͕ TC“ ĞůĂďŽƌſ LJ ĂƉƌŽďſ Ğů ͞PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ƐŽďƌĞ ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůĂ CŝƌĐƵůĂƌ ϮϮϳϭ͘͟ EƐƚĞ ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ ĞƐƚĂďůĞĐĞ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ ŝŶƚĞƌŶŽƐ ƉĞƌŵĂŶĞŶƚĞƐ ĚĞƐƚŝŶĂĚŽƐ Ă asegurar que la corredora mantenga, en todo momento, más de una persona con acreditación vigente en el comercio de seguros, apta para ejercer como apoderado. Entre sus medidas, contempla revisiones bianuales de antecedentes, verificación de habilitación de apoderados, procesos de capacitación y evaluación de postulantes, así como mecanismos de inscripción en cursos certificados por instituciones acreditadas. Con ello, TCS institucionalizó un sistema preventivo y de monitoreo que garantiza la continuidad del cumplimiento normativo y evita que se reproduzcan situaciones como las que dieron origen al presente procedimiento sancionatorio.

Estas acciones reflejan que TCS no solo corrigió la situación excepcional ocurrida, sino que fortaleció estructuralmente su gobernanza de cumplimiento.

  1. TCS NO HA BUSCADO NI HA OBTENIDO BENEFICIO ECONÓMICO CON LO OCURRIDO PRODUCTO DE ESTA SITUACIÓN.

El derecho administrativo sancionador está sujeto a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, que obligan a considerar no solo la existencia formal de una infracción, sino también su gravedad material, los efectos producidos y la intencionalidad del infractor.
En el presente caso, no existió daño a los clientes ni incumplimiento de los deberes de asesoría; tampoco se reportaron reclamos por parte de asegurados en dicho período; las pólizas intermediadas fueron gestionadas en condiciones de plena normalidad; el incumplimiento fue de carácter formal y transitorio, derivado de renuncias imprevistas. En base a ello, es posible afirmar que TCS no buscó ni obtuvo beneficio económico alguno con lo ocurrido; por el contrario, la situación significó costos adicionales en la búsqueda, capacitación y acreditación de nuevos ejecutivos.͟

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311 Página 30/37

IV.2. ANÁLISIS.

En primer término, debe establecerse que no existe controversia sobre los hechos que motivaron las imputaciones materia de la formulación de cargos, sin perjuicio de las alegaciones y defensas expuestas en sus descargos y de la valoración que realiza de ellas.

En efecto, en sus alegaciones, Tanner Corredora de Seguros Limitada ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ ͞ha reconocido expresamente el hecho que motivan los cargos, aun cuando discrepa en la calificación͟, lo cual deja de manifiesto el reconocimiento que la investigada hace de los hechos, en virtud de los cuales se le formularon cargos.

Enseguida, cabe precisar que el reconocimiento de los hechos imputados no libera la responsabilidad de la investigada de infringir las disposiciones expresas, particularmente no dar cumplimiento al requisito que establece la letra e) del artículo 58 del DFL N°251, que dispone ͞Para ejercer su actividad, los corredores de seguros deberán inscribirse en el Registro que al efecto lleve la Superintendencia y cumplir con los siguientes requisitos ;͙Ϳ ĞͿ EŶ Ğů ĐĂƐŽ ĚĞ ůĂƐ personas jurídicas, haberse constituido legalmente en Chile con este objeto específico y acreditar la contratación de la garantía a que se refiere la letra precedente. Además, sus administradores y representantes legales deberán reunir los requisitos exigidos precedentemente, salvo el de la letra anterior, y no registrar las inhabilidades previstas en esta ley (...)͟.

En dicho orden de cosas, entre los requisitos establecidos en la Ley se encuentra el dispuesto en la letra c) que señala͗ ͞acreditar los conocimientos suficientes sobre el comercio de seguros, en la forma y periodicidad que disponga la Superintendencia mediante norma general y, además, ĞƐƚĂƌ ĞŶ ƉŽƐĞƐŝſŶ ĚĞ ůŝĐĞŶĐŝĂ ĚĞ ĞĚƵĐĂĐŝſŶ ŵĞĚŝĂ Ž ĞƐƚƵĚŝŽƐ ĞƋƵŝǀĂůĞŶƚĞƐ͘͟

Es posible advertir que la disposición transcrita establece expresamente que los requisitos son exigidos para poder ejercer la actividad por parte de los corredores de seguros, de modo que su cumplimiento es permanente. Luego, para el ejercicio de la actividad de corredor de seguros, se debe cumplir con los requisitos establecidos, por lo que la falta o ausencia de uno de éstos, deriva en incumplimiento por parte de la investigada.

A su vez, el artículo 2° del Decreto Supremo de Hacienda N°1.055 de 2012, que ͞AƉƌƵĞďĂ NƵĞǀŽ Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y procedimiento de Liquidación de “ŝŶŝĞƐƚƌŽƐ͕͟ establece la forma de acreditar los requisitos de inscripción para auxiliares del comercio de seguros (corredores y liquidadores), señalando en su inciso final que ͞el interesado deberá acreditar conocimientos suficientes sobre el comercio de seguros, en la forma que disponga la Superintendencia mediante norma de carácter general͕͟ reiterando la regla establecida en el artículo 58 letra c) del DFL 251.

Por su parte, tal como dispone el DFL N°251 y el D.S. N°1.055, en la Sección I de la Circular N°2.271 de 2020, se establece la forma para acreditar conocimientos sobre comercio de seguros. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311 Página 31/37

Así, en las normas antes transcritas, constan expresamente los requisitos poder ejercer la actividad de corretaje de seguros, y la forma de acreditar su cumplimiento.

Conforme a lo anterior, no es posible acceder al planteamiento de la investigada en sus defensas, en torno a que las disposiciones ya señaladas ͞ƌĞŐƵůĂŶ ƌĞƋƵŝƐŝƚŽƐ ĚĞ ŝŶƐĐƌŝƉĐŝſŶ en el Registro de Corredores de Seguros, no la obligación de mantención permanente de apoderados ĂĐƌĞĚŝƚĂĚŽƐ ĞŶ ƐŽĐŝĞĚĂĚĞƐ LJĂ ŝŶƐĐƌŝƚĂƐ͟.

En lo que respecta a lo expuesto por la investigada, referido a que ͞ůĂ ƐŝƚƵĂĐŝſŶ ƋƵĞ ŵŽƚŝǀĂ ůĂ formulación de cargos contra TCS se originó en un hecho extraordinario e imprevisto, gatillado por la renuncia voluntaria del Gerente General͟ y ͞ůĂ ĂƵƐĞŶĐŝĂ ĚĞ ĚŽůŽ Ž ĐƵůƉĂ ƉŽƌ ƉĂƌƚĞ ĚĞ TC“͟, estas alegaciones no logran desvirtuar ni justificar lo expuesto por el Oficio de Cargos. En concreto, los hechos dan cuenta de la falta de mecanismos de prevención y control asociados al cumplimiento normativo, que implica el desarrollo de la actividad de TCS.

Los mecanismos de prevención y control solo se generaron con posterioridad a la ocurrencia de estos hechos, como dan cuenta sus descargos al señalar que ͞ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ 1 de julio de 2025, TCS ĞůĂďŽƌſ LJ ĂƉƌŽďſ Ğů ͞PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ƐŽďƌĞ ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůĂ CŝƌĐƵůĂƌ 2271.͟

Sobre el actuar ͞ĚŝůŝŐĞŶƚĞ LJ ƉƌŽĂĐƚŝǀŽ͟ que esgrime haber tenido la formulada de cargos, al desplegar ͞ĚĞ ŝŶŵĞĚŝĂƚŽ ƚŽĚĂƐ ůĂƐ ĂĐĐŝŽŶĞƐ razonables para encontrar un reemplazo ŝĚſŶĞŽ͟, no lo libera del hecho verificado y reconocido durante la investigación, de haber intermediado 10.217 pólizas de seguros, sin contar con al menos un apoderado con conocimientos acreditados en seguros para llevar a cabo la actividad de corretaje, entre el 24 de enero y 2 de mayo de 2025.

Adicionalmente, consta respecto de las medidas para asegurar la continuidad operacional de la corredora y evitar perjuicios a los clientes, que quien asumió la suplencia del Gerente General de la Corredora fue don Ricardo Doñas Lyng, gerente de la división automotriz de Tanner Servicios Financieros, quien declaró expresamente que: ͞toda consulta o definición relevante de la corredora pasó por mí ;͙Ϳ ŶŽ ĐŽŶƚĂďĂ ĐŽŶ ĂĐƌĞĚŝƚĂĐŝſŶ ĨŽƌŵĂů Ă ůĂ ĨĞĐŚĂ ĞŶ ŵĂƚĞƌŝĂ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͘ CŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ ͞ŶŽ ĐĞƌƚŝĨŝĐĂĚŽ͟ sí. Derivado de mi experiencia en Tanner Servicios FŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ͟.

Por otra parte, sobre las alegaciones referidas a que ͞ůĂ ƉƌŽƉŝĂ CMF͕ ĞŶ ƐƵ ŽĨŝĐŝŽ ĚĞ ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ 2025, reconoció expresamente que lo que correspondía era implementar medidas necesarias ͞Ă la brevedad͟, sin exigir un plan de acción concreto, sin fijar un plazo especifico para su cumplimiento ni ordenar por ejemplo otras ŵĞĚŝĚĂƐ ĂŶƚĞ ůŽ ƋƵĞ ĚĞƚĞĐƚĂďĂ͟, cabe hacer presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del DL N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero: ͞CŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞƌĄ Ă ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ͕ ĞŶ Ğů ĞũĞƌĐŝĐŝŽ ĚĞ ƐƵƐ ƉŽƚĞƐƚĂĚĞƐ͕ ǀĞůĂƌ ƉŽƌ el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública. Para ello deberá mantener una visión general y sistémica del mercado, considerando los intereses de los inversionistas, depositantes y asegurados, así como el resguardo del interés público.
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Asimismo, le corresponderá velar porque las personas o entidades fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, desde que inicien su organización o su actividad, según corresponda, hasta el término de su liquidación; pudiendo ĞũĞƌĐĞƌ ůĂ ŵĄƐ ĂŵƉůŝĂ ĨŝƐĐĂůŝnjĂĐŝſŶ ƐŽďƌĞ ƚŽĚĂƐ ƐƵƐ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ͘͟

De este modo, corresponde a este Servicio velar porque Tanner, en su calidad de corredora, respete el marco normativo que la rige y por tanto, los incumplimientos que se verifiquen, en el ámbito de las atribuciones de este Servicio, pueden ser objeto tanto de instrucciones desde el punto de vista de supervisión, con el propósito de corregirlos y, al mismo tiempo, de reproche en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, por la infracción que pudiera constatarse.

En atención a lo expuesto, los descargos y alegaciones serán rechazados.

Finalmente, se hace presente que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción a aplicar, corresponde a una atribución exclusiva y excluyente del Consejo de la CMF.

De este modo, en el Acápite VI. Decisión de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones en relación con las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento por el Fiscal y aquélla rendida por los Investigados, así como la ponderación de todas sus alegaciones y defensas.

V. CONCLUSIÓN.

Que, como cuestión preliminar, cabe mencionar que, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 58 del DFL N°251, con relación al artículo 2° del DS N°1.055 y la Sección I de la Circular N°2.271, los Corredores de Seguros para ejercer su actividad deben cumplir de forma permanente con determinados requisitos.

Ahora bien, debe tenerse presente que la finalidad del requisito ĚĞ ͞acreditar conocimientos ƐƵĨŝĐŝĞŶƚĞƐ ƐŽďƌĞ Ğů ĐŽŵĞƌĐŝŽ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͕͟ atiende a un correcto cumplimiento del deber asesoría que pesa sobre las corredoras de seguros, de modo que su incumplimiento puede derivar en afectaciones a los asegurados.

De ese modo, consta el incumplimiento por parte de Tanner Corredora de Seguros Limitada de la obligación de contar con, al menos, un apoderado con conocimientos acreditados en el comercio de seguros para llevar a cabo la actividad de corretaje, entre el 24 de enero de 2025 y Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311 Página 33/37

el 2 de mayo de 2025, cargos que fueron corroborados en este procedimiento y que no lograron ser desvirtuados por la investigada.

VI. DECISIÓN

VI.1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que Tanner Corredora de Seguros Limitada, ha incurrido en:

Infracción a lo dispuesto en la letra e) del artículo 58 del DFL N°251, con relación al artículo 2° del Decreto Supremo N°1.055 y a la Sección I de la Circular N°2.271, toda vez que, entre el 24 de enero de 2025 y el 2 de mayo de 2025, intermedió un total de 10.217 pólizas de seguros, sin contar con, al menos, un apoderado con conocimientos acreditados en seguros para llevar a cabo la actividad de corretaje.

VI.2. Que, para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido especialmente en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento en el artículo 38 del DL 3.538, especialmente:

VI.2.1. La gravedad de la conducta:

Que, la conducta constitutiva de la infracción ha de estimarse grave, atendido a que da cuenta de un incumplimiento manifiesto de las normas sobre los requisitos que deben cumplir las Corredoras de seguros para el adecuado ejercicio de su actividad, conforme al artículo 58 del DL 251, 2° del Decreto Supremo de Hacienda N°1.055 de 2012 y la Sección I de la Circular N°2.271, en lo que se refiere a acreditar conocimientos suficientes sobre el comercio de seguros, que permitan brindar adecuada asesoría a los clientes.

No obstante, la investigada no adoptó oportunamente las medidas y resguardos necesarios para cumplir con las exigencias normativas que implica el desarrollo de su actividad, infringiendo las normas citadas e incumpliendo de ese modo su obligación de desarrollar su actividad contando con al menos un apoderado con conocimientos acreditados en seguros.

VI.2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

Que, se ha podido verificar que la Corredora pudo mantenerse en operaciones pese a no cumplir con los requisitos establecidos para ello, recibiendo comisiones y negocios que de otro modo no habrían tenido lugar.

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VI.2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Que, los hechos infraccionales implicaron un riesgo para los asegurados, toda vez que la Corredora no funcionó en las condiciones requeridas normativamente. En concreto Tanner Corredora de Seguros Limitada intermedió 10.217 pólizas de seguros, entre el 24 de enero y 2 de mayo de 2025, sin un apoderado con conocimientos acreditados en seguros para llevar a cabo la actividad de corretaje.

Lo anterior, pone en riesgo la capacidad de la corredora de cumplir adecuadamente con el deber de asesoría a sus clientes, en un producto financiero complejo.

VI.2.4. La participación del infractor en la misma:

Que, la Corredora reconoció por escrito el incumplimiento imputado.

VI.2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión durante los últimos 5 años, aparece la siguiente sanción:

Resolución Exenta N°3.278 de 2025, que impuso sanción de multa de UF 10.000 a la investigada por infracción a lo dispuesto en el artículo 57 del DFL N° 251 y en el número 3) del artículo 10 del D.S. N° 1.055, en relación con lo establecido en la Circular N° 2.114 y en el artículo 527 del Código de Comercio; y por infracción al artículo 7 punto (iii) del D.S. N° 1.055, en reclamación judicial.

VI.2.6. La capacidad económica del infractor:

Que, según información disponible, el patrimonio de la investigada, a junio de 2025, es de M$2.768.903.

VI.2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

Que, revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en los últimos 5 años, no se observan sanciones en circunstancias similares.

VI.2.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, no se acreditó una colaboración especial, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal, a los que legalmente se encuentran obligadas. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311 Página 35/37

VI.3. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°473 de 4 de diciembre de 2025, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

  1. Aplicar a Tanner Corredora de Seguros Limitada, RUT N° 76.133.889-7, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 150 Unidades de Fomento, por infracción a lo dispuesto en la letra e) del artículo 58 del DFL N°251, con relación al artículo 2° del Decreto Supremo N°1.055 y a la Sección I de la Circular N°2.271.

  2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL 3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo ͞CMF sin ƉĂƉĞůĞƐ͟ y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VII del DL 3538, díctese la resolución respectiva.

  5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
    Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311 Página 36/37

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12750-25-92263-S SGD: 2025120853311 Página 37/37