SANCION N° 12400 de 2025
REF.: APLICA SANCIÓN AL SEÑOR GONZALO BOFILL VELARDE.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N° 4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N.º 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL N.º 3538͟Ϳ; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 1983 de 2025; y, en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N°1.430 de 2020, N°478 de 2022 y N°1.500 de 2023.
2) Lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores ;͞LĞLJ ϭϴ͘Ϭϰϱ͟ Ž ͞LMV͟Ϳ.
3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, que establece normas de inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligación de información consiguientes ;͞NCG ϯϬ͟Ϳ͘
4) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL N°3538. ;͞NCG ϰϮϲ͟Ϳ.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
Mediante Oficio Ordinario Nº120.133 de fecha 19 de diciembre de 2023, la Dirección General ĚĞ “ƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ ĚĞ CŽŶĚƵĐƚĂ ĚĞ MĞƌĐĂĚŽ͕ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ůĂ ͞DG“CM͕͟ ĚŝŽ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ƵŶ ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ fiscalización vinculado a transacciones del título SPORTING del emisor VALPARAÍSO SPORTING CLUB S.A. ;͞Sociedad͟ Ž ͞Sporting Club͟Ϳ, cuyo origen fue la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.
RESOLUCION EXENTA: 12400 Santiago, 28 de noviembre de 2025 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12400-25-66978-Y SGD: 2025110834698
II. ANTECEDENTES
En este procedimiento se recopilaron los siguientes antecedentes:
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Oficio N° 120.133 de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado con su anexo.
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Declaración ante la Unidad de Investigación Sr. Gonzalo Bofill de fecha 22 de abril de 2024.
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Oficio Reservado UI N° 619 de fecha 29 de mayo de 2025 con Requerimiento de Procedimiento Simplificado al Sr. Gonzalo Bofill.
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Respuesta de 10 de julio de 2025, por medio de la cual el Sr. Bofill admite responsabilidad en los hechos materia del procedimiento simplificado.
-
Oficio Reservado UI Nº 1.060 de 1 de septiembre de 2025, en virtud del cual el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió Informe Final de Procedimiento Simplificado.
III. NORMATIVA APLICABLE
- Los Incisos quinto y sexto del artículo 16 de la Ley N° 18.045:
͞“ŝŶ ƉĞƌũƵŝĐŝŽ ĚĞ ůĂƐ ƉŽůşƚŝĐĂƐ ƋƵĞ ĂĚŽƉƚĞ ĐĂĚĂ ĞŵŝƐŽƌ͕ ůŽƐ ĚŝƌĞĐƚŽƌĞƐ͕ ŐĞƌĞŶƚĞƐ͕ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĞƐ y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, no podrán efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por el emisor, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales de este último.
Para efectos del inciso anterior, los emisores de valores de oferta pública deberán siempre publicar la fecha en que se divulgarán sus próximos estados financieros, con a lo menos treinta ĚşĂƐ ĚĞ ĂŶƚŝĐŝƉĂĐŝſŶ Ă ĚŝĐŚĂ ĚŝǀƵůŐĂĐŝſŶ͘͟
- Numeral I.2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N°30, que establece normas de inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligaciones de información consiguientes:
͞A.3. Plazo de presentación.
Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos (1)
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Periodo de Información Plazo de presentación Intermedia (Marzo y Septiembre) 60 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Intermedia (Junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario
Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deberán presentar sus estados financieros anuales, consolidados o individuales según corresponda, con a lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos.
Para efectos de lo establecido en el inciso sexto del artículo 16 de la Ley N° 18.045, los emisores de valores deberán publicar en sus sitios en Internet, en caso de tenerlos, y a través del Módulo SEIL establecido para ello por esta Comisión, la fecha o calendario de fechas en que procederán con la divulgación de sus estados financieros. Lo anterior, con al menos 30 días de antelación a esa fecha. Tan pronto sean remitidos los antecedentes a través del Módulo SEIL, estos serán divulgados a través del sitio ĞŶ IŶƚĞƌŶĞƚ ĚĞ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ͟.
IV. INFRACCIONES AL INCISO QUINTO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 18.045.
-
Valparaíso Sporting Club S.A.͕ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞ůĂ “ŽĐŝĞĚĂĚ͟ Ž ͞“ƉŽƌƚŝŶŐ CůƵď͕͟ ĞƐ ƵŶĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ anónima abierta, emisora de valores, fiscalizada por esta Comisión para el Mercado Financiero ;͞CMF͟ Ž ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ.
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De acuerdo con lo informado por Sporting Club, su directorio a la fecha de las operaciones investigadas se encontraba compuesto, entre otros directores, por el Sr. Gonzalo Bofill.
-
En cumplimiento de la obligación prevista en el inciso sexto del artículo 16 de la Ley N° 18.045 y de la exigencia prevista en el numeral I.2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N° 30, Sporting Club informó la fecha de divulgación de sus estados financieros finalizados al 31 de diciembre de 2022 y 31 de marzo de 2023, para el 31 de marzo de 2023 y 30 de mayo de 2023, respectivamente.
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Los estados financieros finalizados a 31 de diciembre de 2022 y a 31 de marzo de 2023 de Sporting Club fueron aprobados en sesiones de directorio de fechas 31 de marzo de 2023 y 30 de mayo de 2023, respectivamente, con la asistencia, entre otros directores, del Sr. Gonzalo Bofill.
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En consecuencia, y en virtud del inciso quinto del artículo 16 de la LMV, existió una prohibición dirigida a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de Sporting Club, así como a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, para la realización de operaciones con el título SPORTING, ͞dentro de los treinta días ƉƌĞǀŝŽƐ Ă ůĂ ĚŝǀƵůŐĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ͟.
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El Sr. Gonzalo Bofill es director de la sociedad Valparaíso Sporting Club S.A desde, por lo menos, el 26 de abril de 2010 a la fecha y participa en la sociedad Principado de Asturias S.A., holding de su familia, como presidente de dicha sociedad.
-
El Sr. Gonzalo Bofill compró, a través de la sociedad Principado de Asturias S.A. el día 13 de marzo de 2023, un total de 2 acciones SPORTING emitidas por Valparaíso Sporting Club S.A., por un monto total ascendente a $10.000.000 y el día 10 de mayo de 2023 adquirió 3 acciones por un monto ascendente a $15.000.000, en transacciones fuera de bolsa, reportadas a esta CMF en virtud de la Norma de Carácter General N°269.
V. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
- Mediante Oficio Reservado UI N° 619 de fecha 29 de mayo de 2025 ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG N° 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado al Sr. GONZALO BOFILL VELARDE, imputando el siguiente incumplimiento:
͞Infracción a la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la LMV por cuanto, la sociedad Principado de Asturias S.A. compró los días 13 de marzo y 10 de mayo del año 2023, un total de 5 acciones SPORTING emitidas por Valparaíso Sporting Club S.A. (2 el día 13 de marzo y 3 el día 10 de mayo), por un monto total ascendente a $25.000.000, fuera de bolsa, según Anexo, transacciones que se realizaron dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros finalizados al 31 de diciembre de 2022 y al 31 marzo de 2023 de Valparaíso Sporting Club S.A.͟.
-
En dicho Requerimiento, se señaló al investigado que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 200 U.F.
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 10 de junio de 2025 ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, el requerido admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
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- Finalmente, el 1 de septiembre de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N° 1.060, mediante el cual se remite al Consejo de la Comisión informe final de Procedimiento Simplificado, incluyendo el requerimiento, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.
VI. DECISIÓN
- La Ley de Mercado de Valores ha prohibido a directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores, y sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, realizar transacciones sobre los valores emitidos por el respectivo emisor, dentro de los 30 días que anteceden a la divulgación de sus estados financieros.
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En lo particular, los estados financieros finalizados al 31 de diciembre de 2022 y al 31 marzo de 2023 de Valparaíso Sporting Club S.A., serían publicados el 31 de marzo de 2023 y 30 de mayo de 2023, respectivamente.
En la especie, se ha acreditado que el investigado actuó en contravención a la prohibición prevista en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N° 18.045, toda vez que, pese a ser director de Valparaíso Sporting Club S.A., los días 13 de marzo y 10 de mayo del año 2023, compró a través de la sociedad Principado de Asturias S.A., un total de 5 acciones SPORTING emitidas por Valparaíso Sporting Club S.A., por un monto total ascendente a $25.000.000, transacciones que se realizaron dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros del emisor al 31 de diciembre de 2022 y al 31 marzo de 2023.
-
Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, llegando al convencimiento que el Sr. Bofill Velarde incurrió en infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N° 18.045, lo que ha sido acreditado en este procedimiento y reconocido por el infractor.
-
Que, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos y que se han hecho valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento, especialmente:
3.1. La gravedad de la conducta:
El investigado infringió la prohibición de realizar transacciones sobre los valores de un emisor durante los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros, dispuesta en el artículo 16 inciso 5° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.
En efecto, el sentido de esta prohibición fue mitigar el riesgo que determinados agentes, por su posición en los emisores de valores o con personas relacionadas a dichos emisores, operaran con ventajas de información en el mercado.
Sin embargo, el investigado realizó transacciones durante el periodo de bloqueo, transgrediendo una normativa que precisamente busca mitigar el riesgo que determinadas personas con acceso a más información operen en el mercado de forma ventajosa frente a otros inversionistas.
Finalmente, para determinar la gravedad, entre otros factores, se ha considerado la materialidad y cantidad de las transacciones realizadas durante el periodo de bloqueo:
El 13 de marzo de 2023 compró 2 acciones SPORTING por un monto de $10.000.000.
El 10 de mayo de 2023 compró 3 acciones SPORTING por un monto de $15.000.000.
3.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:
No se acompañaron antecedentes al expediente administrativo que den cuenta que el investigado haya obtenido un beneficio económico a consecuencia de la infracción.
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3.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
A este respecto, debe considerarse que el Investigado realizó indirectamente, transacciones durante el periodo de bloqueo, poniendo en riesgo el correcto funcionamiento del Mercado de Valores, pues pasó por alto las normas que gobiernan la materia, y que tienen por objeto evitar que ciertos actores puedan encontrarse en posición de ventaja respecto a la información que circula en el mercado, a fin de resguardar la equidad y transparencia en las transacciones de valores.
3.4. La participación de los infractores en la misma:
Que, el Investigado admitió su participación y responsabilidad en las infracciones investigadas.
3.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión no se observan sanciones previas impuestas al Investigado en los últimos 5 años.
3.6. La capacidad económica de los infractores:
Que, no se aportaron antecedentes a este Procedimiento Sancionatorio que permitan determinar la capacidad económica del Investigado.
3.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
De acuerdo con la información que consta en los archivos de esta Comisión, figuran las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:
Resolución
Fecha
Sancionado
Sanción
7230
21.07.2025
MÓNICA MITARAKIS LÓPEZ
Censura
7235
21.07.2025
BOGDAN BORKOWSKI SALA
UF 500
7237
21.07.2025
FERNANDO PÉREZ TIRADO
Censura
7229
21.07.2025
MARÍA VELÁZQUEZ ZIEDE
UF 400
4072
25.04.2025
JORGE SAID YARUR
UF 200
1032
23.01.2025
CARLOS RABAT VILAPLANA
UF 300
1030
23.01.2025
MATÍAS CHADWICK LIRA
Censura
9906
25.10.2024
NICOLÁS LUKSIC PUGA
UF 1250
9907
25.10.2024
ANDRÓNICO LUKSIC CRAIG
UF 1250
9905
24.10.2024
JEAN PAUL LUKSIC FONTBONA
UF 1250
1176
26.01.2024
RODRIGO REAL IBACETA
UF 100
4157
14.06.2023
CLAUDIA MARCELA HERRERA GARCÍA
UF 50
8950
23.12.2022
EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL
UF 100
8952
23.12.2022
FERNANDO JOSÉ ECHEVERRÍA VIAL
UF 100
153
05.01.2023
ÁLVARO GABRIEL IZQUIERDO WACHHOLTZ
UF 100
3.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la
investigación que determinó la sanción:
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Que, el Investigado admitió por escrito su responsabilidad en los hechos investigados, materia del Requerimiento de Procedimiento Simplificado formulado por el Fiscal de la UI.
- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°472, de 27 de noviembre de 2025, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
-
Aplicar a don Gonzalo Francisco Bofill Velarde, RUT 7.003.362-3, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 200 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N° 18.045.
-
Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
-
En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N° 3538, díctese la resolución respectiva.
-
El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL N°3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo ͞CMF sin ƉĂƉĞůĞƐ͟ y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
-
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12400-25-66978-Y SGD: 2025110834698 Página 10/11
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12400-25-66978-Y SGD: 2025110834698 Página 11/11