Normativa CMF

SANCION N° 12095 de 2024

APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA

REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 1, 5, 20 N° 4, 36, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL 3538͟Ϳ͖ en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°7359 de 2023; en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N° 1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.

2) Lo dispuesto en las Norma de Carácter General N°30 y N°431; en el Oficio Circular N° 809 de 2013; y en la Circular N°1924 de 2009.

3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 426 de 2018, que Determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ ĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽ ĞŶ Ğů ƉĄƌƌĂĨŽ ϯ ĚĞů TşƚƵůŽ IV ĚĞů DL NΣ ϯ͘ϱϯϴ ;͞NCG ϰϮϲ͟Ϳ.

4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, que Establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los ÓƌŐĂŶŽƐ ĚĞ ůĂ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ ĚĞů EƐƚĂĚŽ ;͞LĞLJ ϭϵ͘ϴϴϬ͟Ϳ.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES.

  1. Que, esta Comisión para el Mercado Financiero (͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ Ž ͞CMF͟Ϳ, en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados en la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30, detectó las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.

RESOLUCION EXENTA: 12095 Santiago, 19 de diciembre de 2024 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322

  1. Que, mediante Oficios Reservados N° 20.108 de 30 de marzo de 2021; N° 89.412 de 29 de octubre de 2021; N° 100.092 de 9 de diciembre de 2021; N° 35.409 de 5 de mayo de 2022; N° 80.056 de 21 de octubre de 2022; N° 46.521 de 22 de mayo de 2023; N° 98.248 de 3 de noviembre de 2023; N° 60.547 de 13 de mayo de 2024 (ƚŽĚŽƐ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͕ ͞ůĂ DĞŶƵŶĐŝĂ͟ Ž ͞las Denuncias͟Ϳ͕ ůĂ DŝƌĞĐĐŝſŶ GĞŶĞƌĂů ĚĞ “ƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ ĚĞ CŽŶĚƵĐƚĂ ĚĞ MĞƌĐĂĚŽ ;͞DG“CM͟Ϳ ĚĞŶƵŶĐŝſ ĂŶƚĞ Ğů FŝƐĐĂů ĚĞ ůĂ UŶŝĚĂĚ ĚĞ IŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ;͞FŝƐĐĂů͟ Ž ͞UI͟Ϳ ůŽƐ hallazgos obtenidos en el proceso de supervisión antes referido.

II. NORMATIVA APLICABLE.

  1. Lo dispuesto en la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30, sobre inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligaciones de información consiguientes:

͞LŽƐ ƉůĂnjŽƐ ĚĞ ƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ŝŶĨŽƌŵĞƐ LJ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ LJ ĂŶƵĂůĞƐ ĚĞďĞƌĄŶ ƉƌĞƐĞŶƚĂƌƐĞ ĚĞŶƚƌŽ ĚĞ ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ƉůĂnjŽƐ͗͟

  1. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 431, que imparte instrucciones sobre plazos de presentación de información financiera a entidades que señala.

  2. Lo dispuesto en el punto IV. de la Circular N°1924 de 2009, que imparte normas sobre presentación de información financiera preparada bajo IFRS de las sociedades inscritas en el Registro de Valores.

  3. Lo dispuesto en el Oficio Circular N°809 de 2013, sobre envío de información͕ ƋƵĞ ƐĞŹĂůĂ ͞en aquellas situaciones en que este Organismo Fiscalizador haya requerido que la información sea remitida en distintos medios o formatos, el envío de aquélla sólo en uno de éstos no exime a la entidad de la obligación de enviarla en todos los demás medios o formatos requeridos y en los plazos establecidos para ello͟. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 2/104

III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.

III.1 SOCIEDAD NACIONAL DE OLEODUCTOS S.A., RUT N°81.095.400-0.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N° 1.171 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de さCENSURA͟.

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

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  1. Mediante presentación de fecha 21 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  2. Mediante Oficio Reservado UI N°1.455 de fecha 15 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.2 SUDMEDICA QUILLOTA S.A. RUT N° 76.912.075-0.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N° 1.191 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

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  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞350 U.F.ざ

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 22 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.458 de fecha 15 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.3 AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. RUT N°91.126.000-K.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.179 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

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  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞100 U.F.͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.468 de fecha 16 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.4 EMPRESAS AQUACHILE S.A. RUT N° 86.247.400-7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.150 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

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  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 22 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 9/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.469 de fecha 16 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.5 INVERSIONES PUNTA BLANCA SPA RUT N° 99.579.570-1.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.187 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 10/104

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞150 U.F.͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 19 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 11/104

responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.470 de fecha 16 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.6 INMOBILIARIA CLUB CONCEPCION S.A. RUT N° 92.287.000-4.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.157 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 12/104

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación recibida el 27 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 13/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.471 de fecha 16 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.7 NATURGY CHILE GAS NATURAL S.A. RUT N° 76.609.803-7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.167 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

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  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 26 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.472 de fecha 16 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.8 PUERTO VENTANAS S.A. RUT N°96.602.640-5.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.189 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 16/104

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞100 U.F.͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 20 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.473 de fecha 16 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.9 REDMEGACENTRO S.A. RUT N°76.377.075-3.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.182 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 18/104

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞275 U.F.͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 19/104

  4. Mediante presentación de fecha 21 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  5. Mediante Oficio Reservado UI N°1.474 de fecha 16 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.10 TECNO FAST S.A. RUT N°76.320.186-4.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.173 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 20/104

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 21 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 21/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.477 de fecha 16 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.11 INMOBILIARIA YUGOSLAVA S.A. RUT N° 93.470.000-7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.186 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 22/104

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞100 U.F.͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Que no obstante lo anterior, el correo de confirmación de recepción de la información para el trimestre marzo de 2022, acompañado por la misma investigada, indica que esta información fue recibida con retraso:

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.516 de fecha 25 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.12 GRUPO EMPRESAS NAVIERAS S.A. RUT N° 95.134.000 ʹ 6.

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.177 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 20 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.491 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.13 LATAM AIRLINES GROUP S.A. RUT N° 89.862.200 ʹ 2.

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.180 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 28 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 29/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.492 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.14
SISTEMA DE TRANSMISION DEL SUR S.A. RUT N° 77.312.201- 6.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.152 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

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  1. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
  2. Mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  3. Mediante Oficio Reservado UI N°1.493 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.15 SMB FACTORING S.A. RUT N° 99.513.410-1. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 31/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.190 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞100 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 19 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 32/104

  5. Mediante Oficio Reservado UI N°1.494 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.16 ENVASES DEL PACIFICO S.A. RUT N° 89.996.200-1

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.163 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

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  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 34/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.495 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.17 GAMA SERVICIOS FINANCIEROS. RUT N° 76.238.714-K.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.164 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

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  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 26 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 36/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.496 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

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III.18 GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A. RUT N° 76.120.857-8.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.154 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación recibida el 23 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 38/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.497 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.19 UNION EL GOLF S.A. RUT N° 96.790.570-4.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.153 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 39/104

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 40/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.490 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.20 SURALIS S.A. RUT N° 96.579.800-5.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.172 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 41/104

  1. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
  2. Mediante presentación de fecha 26 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  3. Mediante Oficio Reservado UI N°1.489 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 42/104

III.21 SOCIEDAD CONCESIONARIA SALUD SIGLO XXI S.A. RUT N° 76.317.736-K.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.151 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 43/104

  5. Mediante Oficio Reservado UI N°1.488 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.22 SANTANDER S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA RUT N° 96.785.590-1.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.169 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 44/104

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 19 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 45/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.487 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.23 PATIO COMERCIAL SPA RUT N° 76.362.959 - 7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.175 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 46/104

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentaciones de fecha 22 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 47/104

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 48/104

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 49/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.486 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.24 METROGAS S.A. RUT N° 96.722.460-K.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.166 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 50/104

  5. Mediante presentación de fecha 26 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  6. Mediante Oficio Reservado UI N°1.485 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.25 INVERSIONES CMPC S.A. RUT N° 96.596.540-8.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.165 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 51/104

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 52/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.483 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.26 ANTARCHILE S.A. RUT N° 96.556.310-5

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.159 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 53/104

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 21 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 54/104

  4. Mediante Oficio Reservado UI N°1.482 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.27 AD RETAIL S.A. RUT N° 76.675.290-K.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.158 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 55/104

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 21 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 56/104

  4. Mediante Oficio Reservado UI N°1.481 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.28 QUILICURA S.A. RUT N° 96.852.100 ʹ 4.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.168 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 57/104

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 58/104

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 59/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.454 de fecha 15 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.29 ANDACOR S.A. RUT N° 91.400.000-9.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.184 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 60/104

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞125 U.F.͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 28 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 61/104

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 62/104

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 63/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.448 de fecha 15 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 64/104

III.30 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL ALGARROBO S.A. RUT N° 76.213.076-9.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.183 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞125 U.F.͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 28 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 65/104

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 66/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.475 de fecha 16 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.31 NIBSA S.A. RUT N° 83.017.600-4.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.156 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 19 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 67/104

  5. Mediante Oficio Reservado UI N°1.447 de fecha 15 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.32 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL LIMARI S.A. RUT N° 76.307.944 - 9.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.176 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 68/104

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 69/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.476 de fecha 16 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.33 COMERCIAL K SPA. RUT N° 77.137.860 - 9.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.161 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 70/104

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 26 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 71/104

  4. Mediante Oficio Reservado UI N°1.450 de fecha 15 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.34 ELECTRICA PUNTILLA S.A. RUT N° 96.817.230- 1.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.162 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 72/104

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 19 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 73/104

  4. Mediante Oficio Reservado UI N°1.451 de fecha 15 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 74/104

III.35 CEMENTO POLPAICO S.A. RUT N° 91.337.000-7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.160 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 26 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 75/104

  5. Mediante Oficio Reservado UI N°1.449 de fecha 15 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 76/104

III.36 HOLDING BURSÁTIL REGIONAL S.A. RUT N° 77.726.203-3.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.185 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞125 U.F.͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 26 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 77/104

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 78/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.452 de fecha 15 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.37 PRIMUS CAPITAL S.A. RUT N° 76.360.977-4.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.188 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞375 U.F.͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 79/104

  1. Mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 80/104

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 81/104

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 82/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.453 de fecha 15 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.38 INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A. RUT N° 92.512.000-6.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.155 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 83/104

  5. Mediante presentación de fecha 19 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 84/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.569 de fecha 11 de noviembre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 85/104

III.39 COMPAÑIAS CIC S.A. RUT N° 93.830.000-3.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.181 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞100 U.F.͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2024 la sociedad requerida admitió responsabilidad únicamente por el no envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N° 30, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 86/104

  1. En razón de lo anterior, y revisados nuevamente los antecedentes, mediante Oficio Reservado UI N°1.581 de fecha 12 de noviembre de 2024, el Fiscal modificó el Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando sólo la siguiente infracción en los términos que se exponen:

  2. Mediante presentación de fecha 14 de noviembre de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 87/104

su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 88/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.585 de fecha 15 de noviembre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.40 FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A. RUT N° 96.684.580-5.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.174 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 89/104

  1. Mediante presentación de fecha 22 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 90/104

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.568 de fecha 11 de noviembre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

  2. Mediante Oficio N° 158.633 de fecha 28 de noviembre de 2024, se devolvieron los antecedentes al Fiscal de la Unidad de Investigación, observando los poderes acompañados.

  3. Mediante Oficio Reservado UI N°1.668 de fecha 4 de diciembre de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación complementó los antecedentes acompañando poderes de la sociedad requerida.

III.41 SMU S.A. RUT 76.012.676-4.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N° 1.170 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 91/104

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

  4. Mediante Oficio Reservado UI N°1.498 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

  5. Mediante Oficio N° 158.633 de fecha 28 de noviembre de 2024, se devolvieron los antecedentes al Fiscal de la Unidad de Investigación, observando los poderes acompañados.

  6. Mediante Oficio Reservado UI N°1.668 de fecha 4 de diciembre de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación complementó los antecedentes, acompañando una nueva admisión de responsabilidad de la sociedad requerida:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 92/104

III.42 INVERSIONES SOUTHWATER LIMITADA RUT 76.023.435-4.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N° 1.178 de fecha 12 de agosto de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 93/104

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
    Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 94/104

  4. Mediante Oficio Reservado UI N° 1.484 de fecha 21 de octubre de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

  5. Mediante Oficio N° 158.633 de fecha 28 de noviembre de 2024, se devolvieron los antecedentes al Fiscal de la Unidad de Investigación, observando los poderes acompañados.

  6. Mediante Oficio Reservado UI N°1.668 de fecha 4 de diciembre de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación complementó los antecedentes acompañando poderes de la sociedad requerida.

IV. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 19.880, ͞El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.͘͟

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  1. Considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite III anterior para su resolución.

V. DECISIÓN.

  1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que cada una de las sociedades requeridas admitió por escrito su responsabilidad en la infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG N°30, así como las sanciones cursadas previamente a las sociedades por infracciones de similar naturaleza, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL N°3538 y en la NCG N°426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

  3. Que, la NCG N°426 dispone que:

͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 1500 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 del Decreto Ley N°3.538. No serán tramitadas a través del procedimiento simplificado aquellas infracciones en que la multa a aplicar pueda superar las 1.500 unidades de fomento͘͟

  1. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 96/104

Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:

4.1. La gravedad de la conducta:

Debe destacarse la importancia de la presentación oportuna de la información financiera de las entidades del Mercado de Valores, toda vez que dicha información permite a esta Comisión cumplir apropiadamente con su mandato de fiscalización y, asimismo al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades para la toma de decisiones.

Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información continua especialmente fijadas por esta Comisión, conforme a la cual y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, deben remitir sus estados financieros. No obstante, en la especie, las Investigadas pasaron por alto sus deberes de información, al no presentarla de forma oportuna.

4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

No se aportaron antecedentes que permitan concluir que las sociedades hayan obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Los hechos infraccionales implicaron un riesgo al correcto funcionamiento del Mercado, por cuanto impidieron que los inversionistas e interesados contaran con la información oportuna de la real situación financiera de los emisores de valores y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.

Asimismo, obstaculizaron el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de resguardar los fines encomendados por el legislador.

4.4. La participación del infractor en la misma:

Las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

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4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Revisados los archivos de esta Comisión durante los últimos 5 años, aparece que se han aplicado las siguientes sanciones:

4.6. La capacidad económica del infractor:

De acuerdo con la información disponible, aparece lo siguiente:

Sociedad Sanciones previas Infracción Sanción Automovilismo y Turismo S.A. Resolución 1565 de 2022 Apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la NCG 30, Oficio Circular 1040 de 2018, Oficio Circular 809 de 2013, punto IV de la Circular 1924 de 2009 60 UF Inmobiliaria La República S.A. Resolución 1567 de 2022 Apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la NCG 30, Oficio Circular 1040 de 2018, Oficio Circular 809 de 2013, punto IV de la Circular N° 1924 de 2009 y la NCG 431 de 2019 75 UF Sociedad Tipo antecedente Capacidad Sociedad Nacional de Oleoductos S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 71.736.200 Sudmedica Quillota S.A. Estados Financieros 31.12.2023 Patrimonio total M$ 4.728.650 Automovilismo y Turismo S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 650.538 Empresas Aquachile S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 1.621.688 Inversiones Punta Blanca SpA Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 32.669.566 Inmobiliaria Club Concepción S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 309.366 Naturgy Chile Gas Natural S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 1.671.605.032 Puerto Ventanas S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 181.105 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 98/104

Sociedad Tipo antecedente Capacidad Redmegacentro S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 689.215.946 Tecno Fast S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 177.127.096 Inmobiliaria Yugoslava S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$31.144 Grupo Empresas Navieras S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total USD M$ 511.054 Latam Airlines Group S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total USD M$ 714.799 Sistema de Transmisión del Sur S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 248.538.719 SMB Factoring S.A. Estados Financieros 30.06.2024 Patrimonio total M$ 1.785.362 Envases del Pacifico S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 30.506.304 Gama Servicios Financieros Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 58.210.045 Global Soluciones Financieras S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 20.912.896 Union El Golf S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ -1.490.671

Suralis S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 76.548.463 Sociedad Concesionaria Salud Siglo XXI S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 32.545.088 Santander S.A. Sociedad Securitizadora Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 424.496 Patio Comercial SPA Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 274.918.083 Metrogas S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 767.155.355 Inversiones CMPC S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total USD M$ 7.119.605 Antarchile S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total USD M$ 13.863.384 Ad Retail S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 354.612 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 99/104

4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión para el Mercado Financiero en las similares circunstancias:

Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares, se observan las siguientes:

Sociedad Tipo antecedente Capacidad Quilicura S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 23.912.666 Andacor S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 7.746.226 Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 41.423.099 NIBSA S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 10.247.696 Sociedad Concesionaria Ruta del Limari S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 5.971.236 Comercial K SPA Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 28.357.629

Electrica Puntilla S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 56.014.944

Cemento Polpaico S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 119.796.526

Holding Bursátil Regional S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 487.390.034

Primus Capital S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 81.223.196

Inmobiliaria La República S.A. Estados Financieros 30.06.2024 Patrimonio total M$ 533.603

Compañías CIC S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 25.402.237

Ferrocarril del Pacífico S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 83.187.398 SMU S.A. Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 800.096.309 Inversiones Southwater Limitada Estados Financieros 30.09.2024 Patrimonio total M$ 611.672.095 SOCIEDAD RESOLUCIÓN SANCIÓN HDI SEGUROS DE VIDA S.A. Resolución Exenta N°3236 de 2017 80 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 100/104

4.8. No se acreditó una colaboración especial de las sociedades, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°423 de fecha 19 de diciembre de 2024, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE: 1. Acumular los procedimientos detallados en la Sección III de esta Resolución. 2. Aplicar a las sociedades que se indican la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la Sección II, Título I, punto 2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N°30:

SOCIEDAD RESOLUCIÓN SANCIÓN HDI SEGUROS DE VIDA S.A. Resolución Exenta N°2328 de 2019 300 UF COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A. Resolución Exenta N°553 de 2020 Censura ORSAN SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. Resolución Exenta N°555 de 2020 Censura SOLUNION CHILE SEGUROS DE CRÉDITO S.A. Resolución Exenta N°556 de 2020 200 UF SOCIEDAD DE ARTESANOS SANTA LUCÍA S.A. Resolución Exenta N°349 de 2022 50 UF INMOBILIARIA LA REPÚBLICA S.A. Resolución Exenta N°1567 de 2022 75 UF AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. Resolución Exenta N°1565 de 2022 60 UF MUTUALIDAD DE CARABINEROS Resolución Exenta N°2468 de 2023 200 UF FID CHILE SEGUROS GENERALES S.A. Resolución Exenta N°6598 de 2023 250 UF UNIÓN INMOBILIARIA S.A. Resolución Exenta N°83 de 2024 200 UF INVERSIONES NUEVA REGIÓN S.A. Resolución Exenta N°875 de 2024 500 UF SIGMA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Resolución Exenta N°2003 de 2024 Censura

SOCIEDAD SANCIÓN 1 SOCIEDAD NACIONAL DE OLEODUCTOS S.A. CENSURA 2 SUDMEDICA QUILLOTA S.A.
350 UF 3 AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. 100 UF 4 EMPRESAS AQUACHILE S.A. CENSURA 5 INVERSIONES PUNTA BLANCA SPA 150 UF 6 INMOBILIARIA CLUB CONCEPCION S.A. CENSURA Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 101/104

  1. Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

SOCIEDAD SANCIÓN 7 NATURGY CHILE GAS NATURAL S.A. CENSURA 8 PUERTO VENTANAS S.A. 100 UF 9
REDMEGACENTRO S.A. 275 UF 10 TECNO FAST S.A. CENSURA 11 INMOBILIARIA YUGOSLAVA S.A. 100 UF 12 GRUPO EMPRESAS NAVIERAS S.A. CENSURA 13 LATAM AIRLINES GROUP S.A. CENSURA 14 SISTEMA DE TRANSMISION DEL SUR S.A. CENSURA 15 SMB FACTORING S.A. 100 UF 16 ENVASES DEL PACIFICO S.A. CENSURA 17 GAMA SERVICIOS FINANCIEROS CENSURA 18 GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A. CENSURA 19 UNION EL GOLF S.A. CENSURA 20 SURALIS S.A. CENSURA 21 SOCIEDAD CONCESIONARIA SALUD SIGLO XXI S.A. CENSURA 22 SANTANDER S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA CENSURA 23 PATIO COMERCIAL SPA CENSURA 24 METROGAS S.A. CENSURA 25 INVERSIONES CMPC S.A. CENSURA 26 ANTARCHILE S.A. CENSURA 27 AD RETAIL S.A. CENSURA 28 QUILICURA S.A. CENSURA 29 ANDACOR S.A. 125 UF 30 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL ALGARROBO S.A. 125 UF 31 NIBSA S.A. CENSURA 32 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL LIMARI S.A. CENSURA 33 COMERCIAL K SPA CENSURA 34 ELECTRICA PUNTILLA S.A. CENSURA 35 CEMENTO POLPAICO S.A. CENSURA 36 HOLDING BURSÁTIL REGIONAL S.A. 125 UF 37 PRIMUS CAPITAL S.A. 375 UF 38 INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A. CENSURA 39 COMPAÑIAS CIC S.A. CENSURA 40 FERROCARRIL DEL PACIFICO S.A. CENSURA 41 SMU S.A. CENSURA 42 INVERSIONES SOUTHWATER LIMITADA
CENSURA Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 102/104

  1. El pago de la multa, en los casos que corresponde, deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  2. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL 3.538, díctese la resolución respectiva.

  3. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 103/104

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-12095-24-18755-X SGD: 2024120698322 Página 104/104