SANCION N° 1177 de 2024
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BANCO DEL ESTADO DE CHILE
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°8, 5, 20 N°4, 36, 38, 39, 52 y 54 a 57 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL N°3538͟Ϳ; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°7.359 de 2023; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N°1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.
2) Lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
EƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞CMF͟ Ž ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ ƌĞǀŝƐſ Ğů ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞů ĂƌƚşĐƵůŽ Ϯϴ ĚĞ ůĂ LĞLJ NΣϭϰ͘ϵϬϴ ƐŽďƌĞ AďĂŶĚŽŶŽ ĚĞ Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. En este proceso se recopilaron los siguientes antecedentes: 1. Oficio Ordinario N°73.760 de 17 de agosto de 2023, por medio del que la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado de la CMF ;͞DG“CM͟Ϳ dio cuenta a la Unidad de Investigación de un proceso de fiscalización al artículo 28 de la Ley N°14.908 por parte de Banco del Estado de Chile. Al efecto, acompañó la siguiente documentación: 1.1. Oficio Ordinario N°42.867, de 10 de mayo de 2023, por medio del cual la CMF solicitó a Banco Estado que informara en detalle las operaciones celebradas a partir del 28 de marzo hasta el 30 de abril de 2023, que cumplieran con los requisitos del artículo 28 de la Ley N°14.908.
RESOLUCION EXENTA: 1177 Santiago, 26 de enero de 2024 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1177-24-42555-R SGD: 2024010061356
1.2. Respuesta al Oficio Ordinario N°42.867, de 23 de mayo de 2023, por medio de la cual, Banco Estado adjuntó la información requerida.
1.3. Oficio Ordinario N°54.017, de 15 de junio de
2023, por medio del cual la CMF solicitó a Banco Estado completar la respuesta entregada por
dicha entidad anteriormente, identificada en el punto anterior e indicar las razones de la no
retención en 41 operaciones.
1.4. Respuesta al Oficio Ordinario N°54.017, de 20
de junio de 2023, por medio de la cual, Banco Estado solicitó prorroga de plazo para responder
solicitud de información.
1.5. Oficio Ordinario N°55.959, de 22 de junio de
2023, por medio del cual la CMF concedió ampliación de plazo solicitada por Banco Estado hasta
el día 23 de junio de 2023.
1.6. Respuesta al Oficio Ordinario N°54.017, de 23
de junio de 2023, por medio de la cual, Banco Estado informó los motivos por los que en 41
operaciones no se informó razón de no retención de dinero.
- Oficio Ordinario N°87.723 de 28 de septiembre de 2023, por medio del que la DGSCM de la CMF dio cuenta a la Unidad de Investigación de un nuevo proceso de fiscalización al artículo 28 de la Ley N°14.908 por parte de Banco Estado. Al efecto, acompañó la siguiente documentación:
2.1. Oficio Ordinario N°62.315, de 14 de julio de 2023, por medio del cual la CMF solicitó a Banco Estado, que informara en detalle las operaciones celebradas a partir del 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2023, que cumplieran con los requisitos del artículo 28 de la Ley N°14.908.
2.2. Respuesta al Oficio Ordinario N°62.315 de fecha 19 de julio de 2023, por medio de la cual, Banco Estado adjuntó la información requerida.
2.3. Oficio Ordinario N°66.826, de 28 de julio de 2023, por medio del cual la CMF solicitó a Banco Estado, completar la información entregada anteriormente en respuesta al Oficio Ordinario N°62.315 indicando las razones de la no retención en 44 operaciones. 2.4. Respuesta al Oficio Ordinario N°66.826, de 3 de agosto de 2023, por medio de la que Banco Estado, informó sobre los 44 casos consultados.
2.5. Oficio Ordinario N°70.673, de 8 de agosto de 2023, por medio del cual la CMF solicitó a Banco Estado, enviar documentación adicional respecto de operaciones acompañadas en anexo.
2.6. Respuesta al Oficio Ordinario N°70.673, de 11 de agosto de 2023, por medio del cual Banco Estado, informó lo requerido. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1177-24-42555-R SGD: 2024010061356 Página 2/11
2.7. Oficio Ordinario N°75.066, de 21 de agosto de 2023, por medio del que la CMF solicitó a Banco Estado la remisión de certificados o respaldos que acrediten la consulta al RNDPA y no inscripción del deudor, o bien explicación en caso de no contar con ellos. 2.8. Oficio Ordinario N°77.734, de 25 de agosto de 2023, por medio del cual la CMF requirió a Banco Estado informar las razones de la no retención que requiere la Ley N°14.908 en 5 casos. 2.9. Respuesta al Oficio Ordinario N°75.066, de 23 de agosto de 2023, por medio de la que Banco Estado informó sobre lo requerido.
2.10. Respuesta al Oficio Ordinario N°77.734, de 29 de agosto de 2023, por medio de la que Banco Estado informó sobre las 5 operaciones solicitadas.
-
Oficio Reservado UI N°1.304/2023 de 23 de octubre de 2023, por medio del cual la Unidad de Investigación solicitó a Banco Estado, remitir toda la documentación asociada a 24 operaciones, acompañando, a lo menos, la solicitud de crédito de consumo, contrato de crédito de consumo, propuesta de seguros asociados y certificado de cobertura de los seguros.
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Respuesta al Oficio Reservado UI N°1.304/2023 de 31 de octubre de 2023, por medio de la que Banco Estado envió la documentación solicitada.
II. NORMATIVA APLICABLE
- Incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono De Familia y Pago De Pensiones Alimenticias, que disponen:
͞Retención en las operaciones de crédito de dinero. Todo proveedor de servicios financieros que al celebrar con una persona natural una operación de crédito de dinero, entregue o se obligue a entregar una suma igual o superior a cincuenta unidades de fomento, para que sea restituida en cuotas periódicas, a excepción de los productos financieros con créditos disponibles o créditos rotativos, estará obligado a consultar, en la forma y por los medios dispuestos en el artículo 23, si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos.
Si el solicitante de una operación de crédito tiene inscripción vigente en el Registro, el proveedor de servicios financieros estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento del crédito o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el total de los alimentos adeudados y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro͟. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1177-24-42555-R SGD: 2024010061356 Página 3/11
- Incisos sexto al décimo del artículo 28 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono De Familia y Pago De Pensiones Alimenticias, que disponen:
͞El proveedor de servicios financieros que celebre una operación de crédito de dinero señalada en este artículo y omitiera consultar si el solicitante de la operación se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos o bien omitiera los deberes de retención y pago, incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al ĚŽďůĞ ĚĞ ůĂ ĐĂŶƚŝĚĂĚ ƋƵĞ ĚĞďŝſ ƌĞƚĞŶĞƌ LJ ƉĂŐĂƌ Ăů ĂůŝŵĞŶƚĂƌŝŽ͘ ;͙Ϳ
A la Comisión para el Mercado Financiero le corresponderá supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos primero y segundo, cuando la entidad con la cual se celebre la respectiva operación de crédito de dinero sea de aquellas fiscalizadas por la Comisión en virtud del decreto con fuerza de ley Nº3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; o del decreto con fuerza de ley Nº251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. En caso de que fuere procedente, también le corresponderá aplicar las multas hasta los montos señalados en el inciso anterior, previa tramitación del procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del decreto ley Nº3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Comisión para el Mercado Financiero dispondrá de todas las facultades que le confiere el artículo 5 del decreto ley Nº3.538. Especialmente, podrá establecer los términos de las obligaciones de consulta y retención a los que se refiere el inciso primero y segundo de este artículo mediante el ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 1 y 2 del referido artículo 5 del decreto ley Nº3.538. Respecto de las decisiones que adopte la Comisión para el Mercado Financiero en ejercicio de estas atribuciones sólo procederán los recursos administrativos y judiciales contemplados en el Título V del decreto ley Nº3.538. Asimismo, las decisiones que la Comisión para el Mercado Financiero adopte en esta materia deberán ser tenidas en cuenta por los Tribunales de Familia al aplicar la presente ley.
Para el cumplimiento de lo señalado en los incisos séptimo, octavo y noveno anteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar acceso permanente a la Comisión para el Mercado Financiero de toda la información del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.͟
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III. INFRACCIONES AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY N°14.908 1. Entre los días 4 de abril y 30 de mayo de 2023, Banco del Estado de Chile, RUT N°97.030.000-7, ejecutó 24 operaciones de crédito de dinero superiores a 50 UF consistentes en el otorgamiento de créditos de consumo en cuotas a personas que posteriormente fueron identificadas como deudores de alimentos. El detalle de los casos es el siguiente:
OP Monto bruto OP Monto deuda informado RNDPA Valor UF a fecha OP ($) Monto que debió retener Monto que debió retener en UF ($) Total ($) ($) 1 14.923.476 11.559.249 35.570,89 7.461.738 209,77 2 8.706.454 3.937.931 35.569,74 3.937.931 110,71 3 2.319.497 9.826.734 35.568,59 1.159.749 32,61 4 9.486.998 1.019.420 35.591,10 1.019.420 28,64 5 6.271.439 1.654.530 35.604,08 1.654.530 46,47 8 5.516.389 9.456.149 35.617,07 2758195 77,44 6 1.823.019 10.733.855 35.630,06 911.510 25,58 7 9.266.408 8.495.374 35.630,06 4.633.204 130,04 9 6.619.335 1.529.754 35.630,06 1.529.754 42,93 10 9.082.073 3.140.612 35.721,12 3.140.612 87,92 18 19.077.689 837.121 35.760,22 837.121 23,41 12 6.709.464 5.384.708 35.773,27 3.354.732 93,78 11 7.540.551 730.679 35.786,31 730.679 20,42 13 6.840.155 561.492 35.799,37 561.492 15,68 19 17.644.581 15.882.737 35.799,37 8.822.291 246,44 14 5.047.926 12.110.208 35.890,87 2.523.963 70,32 16 9.251.048 38.407.020 35.903,96 4.625.524 128,83 15 5.846.390 5.498.883 35.943,26 2.923.195 81,33 17 5.367.312 4.746.949 35.943,26 2.683.656 74,66 20 9.111.489 469.271 35.963,32 469.271 13,05 21 9.367.581 4.624.090 35.977,22 4.624.090 128,53 22 2.383.579 946.741 35.980,70 946.741 26,31 23 5.996.207 12.371.965 35.980,70 2.998.104 83,33 24 3.167.900 7.814.238 36.029,41 1.583.950 43,96
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Al momento de tramitar dichos créditos de consumo, Banco del Estado de Chile debía: (i) efectuar consulta al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos ;͞RNDPA͟Ϳ para revisar si el solicitante poseía la calidad ĚĞ ͞ĚĞƵĚŽƌ ĚĞ ĂůŝŵĞŶƚŽƐ͖͟ ƉĂƌĂ ƋƵĞ͕ ĞŶ Ğů ĐĂƐŽ ĚĞ ŽƚŽƌŐĂƌ Ğů ĐƌĠĚŝƚŽ Ăů ƐŽůŝĐŝƚĂŶƚĞ͕ ůĂ ĞŶƚŝĚĂĚ ;ŝŝͿ retuviera el 50% del crédito otorgado o un monto inferior suficiente para cubrir la deuda de alimentos; y (iii) efectuara el pago de la deuda del solicitante a la cuenta bancaria del alimentario inscrita en el Registro. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1177-24-42555-R SGD: 2024010061356 Página 5/11
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En el caso de marras, Banco del Estado de Chile argumentó que no efectuó la consulta al RNDPA para revisar si sus clientes poseían la calidad de ͞ĚĞƵĚŽƌ ĚĞ ĂůŝŵĞŶƚŽƐ͕͟ ĚĞďŝĚŽ Ă ŝŶƚĞƌŵŝƚĞŶĐŝĂƐ ĞŶ ůĂ ƉĄŐŝŶĂ ǁĞď ĚĞů RĞŐŝƐƚƌŽ LJ͕ ĞŶ consecuencia, no realizó la retención de dinero -previa al otorgamiento del crédito- suficiente para el pago de la pensión adeudada por el solicitante, así como tampoco efectuó el pago de la deuda del beneficiario del crédito otorgado.
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En razón a lo anteriormente expuesto, con fecha 14 de diciembre de 2023, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N°1542/2023, con un requerimiento de procedimiento simplificado, toda vez que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y lo dispuesto en los artículos 54 a 57 del DL N°3.538, la infracción a la normativa antes citada se someterá a las reglas del procedimiento simplificado.
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En dicho requerimiento, se señaló a la entidad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de MULTA de 3.684,32.
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Mediante presentación recibida con fecha 21 de diciembre de 2023, la entidad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.
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- Finalmente, con fecha 28 de diciembre de 2023, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°1.583/2023, mediante el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
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IV. DECISIÓN
- Que, corresponde tener presente que la Ley ha impuesto a determinados organismos e instituciones, que al momento de otorgar créditos a un alimentante inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, retengan una parte del crédito otorgado, y lo entreguen al alimentario, apuntando a mejorar el sistema de cumplimiento del pago de una pensión de alimentos decretada y adeudada.
En la especie, se ha acreditado que el Investigado actuó en contravención a su deber establecido en el artículo 28 de la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
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Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado y ponderado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, llegando al convencimiento que Banco del Estado de Chile incurrió en infracción al artículo 28 de la Ley N°14.908, lo que ha sido acreditado en este procedimiento y reconocido por el infractor.
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Que, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
3.1. El artículo 28 de la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la multa que corresponde aplicar es de UF 3.684,32.
3.2. La gravedad de la conducta:
La infracción ha de estimarse grave, pues da cuenta de una transgresión a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, norma que tiene por objeto lograr el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.
Asimismo, dispone que determinados organismos e instituciones al momento de otorgar créditos al alimentante que figure en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, retengan y paguen al alimentario, la deuda por alimentos mediante la retención de una parte del crédito otorgado.
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En dicho contexto, Banco del Estado de Chile no dio cumplimiento a los deberes de retención y pago, en contravención a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°14.908.
3.3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
No se ha acreditado que Banco Banco del Estado de Chile haya obtenido un beneficio económico con ocasión de la infracción.
3.4. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
La Investigada afectó a los acreedores de pensiones de alimento al no efectuar la retención dispuesta por la Ley ni enterarles esa suma en la oportunidad correspondiente
3.5. La participación de los infractores en la
misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe al
Banco.
3.6. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Revisados los archivos de esta Comisión, se registran las siguientes sanciones previas impuestas a Banco del Estado de Chile en los últimos 5 años:
Resolución Exenta N°247, de fecha 13 de enero de 2021, que impuso sanción de multa, ascendente a UF 500, por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.
Resolución Exenta N°983, de fecha 30 de enero de 2023, que impuso sanción de multa, ascendente a UF 4000, por infracción a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 11 de la Ley N°20.009, y a las instrucciones impartidas por esta Comisión en la Carta a Gerencia 92027189 de 7 de diciembre de 2020.
Resolución Exenta N°6201, de fecha 28 de agosto de 2023, que impuso sanción de multa, ascendente a UF 450, por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.
3.7. La capacidad económica de los infractores:
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De acuerdo a la información contenida en el Estado de Situación del Investigado a noviembre de 2023, éste cuenta con un patrimonio total de $3.351.242.149.727.
3.8. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
De acuerdo con la información que consta a en los archivos de esta Comisión, no se registran sanciones previas en similares circunstancias.
3.9. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligada.
- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°376 de 25 de enero de 2024, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
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Aplicar a Banco del Estado de Chile la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 3.684,32 Unidades de Fomento por infracción a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
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Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
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El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
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En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N°3538, díctese la resolución respectiva.
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Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1177-24-42555-R SGD: 2024010061356 Página 11/11