SANCION N° 11493 de 2025
REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.
VISTOS:
-
Lo dispuesto en los artículos 3 N° 1, 5, 20 N° 4, 36, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N° ϯ͘ϱϯϴ͕ ƋƵĞ ĐƌĞĂ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞DL 3538͟Ϳ͖ en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 1983 de 2025; en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N° 1.430 de 2020, N° 478 de 2022 y N° 1.500 de 2023.
-
Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 30 (NCG 30); en el Oficio Circular N° 809 de 2013; y en la Circular N° 1924 de 2009.
-
Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 426 de 2018, que determina las Infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV ĚĞů DL NΣϯϱϯϴ ;͞NCG 426͟Ϳ.
-
Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del EƐƚĂĚŽ ;͞LĞLJ ϭϵ͘ϴϴϬ͟).
CONSIDERANDO:
I. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
-
QƵĞ͕ ĞƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞Comisión͟ Ž ͞CMF͟Ϳ͕ ĞŶ Ğů ŵĂƌĐŽ ĚĞ la fiscalización de los deberes contemplados en la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N° 30, detectó las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.
-
Que, mediante Oficio N° 95.333 de 15 de mayo de 2025, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado ;͞DGSCM͟Ϳ denunció al Fiscal de la Unidad de RESOLUCION EXENTA: 11493 Santiago, 04 de noviembre de 2025 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349
Investigación (͞FŝƐĐĂů͟ Ž ͞UI͟Ϳ los hallazgos obtenidos en el proceso de supervisión antes referido.
II. NORMAS APLICABLES.
- Lo dispuesto en la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N° 30, sobre inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligaciones de información consiguientes:
͞LŽƐ ƉůĂnjŽƐ ĚĞ ƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ŝŶĨŽƌŵĞƐ LJ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ LJ ĂŶƵĂůĞƐ ĚĞďĞƌĄŶ ƉƌĞƐĞŶƚĂƌƐĞ ĚĞŶƚƌŽ ĚĞ ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ƉůĂnjŽƐ͗͟
-
Lo dispuesto en el punto IV. de la Circular N° 1924 de 2009, que imparte normas sobre presentación de información financiera preparada bajo IFRS de las sociedades inscritas en el Registro de Valores.
-
Lo dispuesto en el Oficio Circular N° 809 de 2013, sobre envío de información, que señala que ͞en aquellas situaciones en que este Organismo Fiscalizador haya requerido que la información sea remitida en distintos medios o formatos, el envío de aquélla sólo en uno de éstos no exime a la entidad de la obligación de enviarla en todos los demás medios o formatos requeridos y en los plazos establecidos para ello͘͟
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349 Página 2/19
III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA
III.1. ALFA TRANSMISORA DE ENERGIA S.A., RUT N° 77.337.345-0.
-
Mediante Oficio Reservado UI N° 923 de 25 de julio de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ LJ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N° 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción ĚĞ ͞CENSURA͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 11 de agosto de 2025 ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349 Página 3/19
- Mediante Oficio Reservado UI N° 1.098 de fecha 10 de septiembre de 2025 ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349 Página 4/19
III.2. INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A., RUT N° 92.512.000-6
-
Mediante Oficio Reservado UI N° 924 de 25 de julio de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ LJ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N° 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción ĚĞ ͞120 U.F.͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 28 de agosto de 2025 ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349 Página 5/19
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349 Página 6/19
- Mediante Oficio Reservado UI N° 1.099 de fecha 10 de septiembre de 2025 ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349 Página 7/19
III.3. SOCIEDAD AGRICOLA LA ROSA SOFRUCO S.A., RUT N° 90.831.000-4
-
Mediante Oficio Reservado UI N° 926 de 25 de julio de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ LJ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N° 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͟.
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 1 de agosto de 2025 ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349 Página 8/19
- Mediante Oficio Reservado UI N° 1.100 de fecha 10 de septiembre de 2025 ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349 Página 9/19
Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.4. SOCIEDAD CONCESIONARIA SALUD SIGLO XXI S.A., RUT N° 76.317.736-K
-
Mediante Oficio Reservado UI N° 927 de 25 de julio de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ LJ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N° 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción ĚĞ ͞125 U.F.͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 4 de agosto de 2025 ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349 Página 10/19
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349 Página 11/19
- Mediante Oficio Reservado UI N° 1.101 de fecha 10 de septiembre de 2025 ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.5. SUDMEDICA QUILLOTA S.A. (actualmente SUDMEDICA S.A.), RUT N° 76.912.075-0
-
Mediante Oficio Reservado UI N° 925 de 25 de julio de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ LJ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N° 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción ĚĞ ͞250 U.F.͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 11 de agosto de 2025 ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349 Página 12/19
- Mediante Oficio Reservado UI N° 1.102 de fecha 10 de septiembre de 2025 ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas y la sanción que estime procedente aplicar.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349 Página 13/19
IV. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.
-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° ϭϵ͘ϴϴϬ ͞El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.͟
-
Considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Sancionatorios simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite III anterior para su resolución.
V. DECISIÓN.
-
Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todos los antecedentes contenidos y que se han hecho valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente que las sociedades requeridas admitieron su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG N° 30, así como las sanciones cursadas previamente a las sociedades por infracciones de similar naturaleza, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.
-
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG N° 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.
-
Que, la NCG N° 426 dispone: ͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente͘͟
-
Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Simplificado, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:
4.1.
La gravedad de la conducta:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349 Página 14/19
Debe destacarse la importancia de la presentación oportuna de la información financiera de las entidades del Mercado de Valores, toda vez que dicha información permite a esta Comisión cumplir apropiadamente con su mandato de fiscalización y, asimismo al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades para la toma de decisiones.
Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información continua especialmente fijadas por esta Comisión, conforme a la cual y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, deben remitir sus estados financieros.
No obstante, en la especie, las Investigadas pasaron por alto sus deberes de información, al no presentarla de forma oportuna.
4.2.
El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo
hubiere:
No se aportaron antecedentes que permitan dar cuenta que las sociedades requeridas hayan obtenido un beneficio económico con motivo de las infracciones.
4.3.
El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe
pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Los hechos infraccionales implicaron un riesgo al correcto funcionamiento del Mercado, por cuanto impidieron que los inversionistas e interesados contaran con la información oportuna de la real situación financiera de los emisores de valores y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.
Asimismo, obstaculizaron el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de resguardar los fines encomendados por el legislador.
4.4.
La participación de los infractores en la misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe a las sociedades en las infracciones sancionadas.
4.5.
El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su
fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión, se observan las siguientes sanciones aplicadas en los últimos 5 años:
Entidad Resolución Sanción 1 INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A. 12.095 de 2024 CENSURA 2 INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A. 1.567 de 2022 MULTA UF 75 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349 Página 15/19
3 SOCIEDAD CONCESIONARIA SALUD SIGLO XXI S.A. 12.095 de2024 CENSURA 4 SUDMEDICA QUILLOTA S.A. 7.730 de 2025 MULTA UF 350 5 SUDMEDICA QUILLOTA S.A. 12.095 de 2024 MULTA UF 350
4.6.
La capacidad económica de los infractores:
De acuerdo con la información disponible, aparece lo siguiente:
4.7.
Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares
circunstancias:
Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza a la Norma de Carácter General N° 30:
Sociedad Estados Financieros Capacidad ALFA TRANSMISORA DE ENERGIA S.A. 30.6.2025 Patrimonio total USD M$ 109.020 INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A. 30.6.2025 Patrimonio total M$ 513.664 SOCIEDAD AGRICOLA LA ROSA SOFRUCO S.A. 30.6.2025 Patrimonio total M$ 54.142.454 SOCIEDAD CONCESIONARIA SALUD SIGLO XXI S.A. 30.6.2025 Patrimonio total M$ 34.462.236 SUDMEDICA QUILLOTA S.A. 30.6.2025 Patrimonio total M$ 4.569.613
Resolución Exenta N° 7.730 de 2025 SANCIÓN 1 SUDMEDICA QUILLOTA S.A. 350 UF 2 UNION INMOBILIRIA S.A. 150 UF 3 ANDACOR S.A. 150 UF 4 INMOBILIARIA YUGOSLAVA 150 UF
Resolución Exenta N° 12.095 de 2024
SANCIÓN
1
SOCIEDAD NACIONAL DE OLEODUCTOS S.A.
CENSURA
2
SUDMEDICA QUILLOTA S.A.
350 UF
3
AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A.
100 UF
4
EMPRESAS AQUACHILE S.A.
CENSURA
5
INVERSIONES PUNTA BLANCA SPA
150 UF
6
INMOBILIARIA CLUB CONCEPCION S.A.
CENSURA
7
NATURGY CHILE GAS NATURAL S.A.
CENSURA
8
PUERTO VENTANAS S.A.
100 UF
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-11493-25-36840-U
SGD: 2025110768349
Página 16/19
Resolución Exenta N° 12.095 de 2024
SANCIÓN
9
REDMEGACENTRO S.A.
275 UF
10
TECNO FAST S.A.
CENSURA
11
INMOBILIARIA YUGOSLAVA S.A.
100 UF
12
GRUPO EMPRESAS NAVIERAS S.A.
CENSURA
13
LATAM AIRLINES GROUP S.A.
CENSURA
14
SISTEMA DE TRANSMISION DEL SUR S.A.
CENSURA
15
SMB FACTORING S.A.
100 UF
16
ENVASES DEL PACIFICO S.A.
CENSURA
17
GAMA SERVICIOS FINANCIEROS
CENSURA
18
GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A.
CENSURA
19
UNION EL GOLF S.A.
CENSURA
20
SURALIS S.A.
CENSURA
21
SOCIEDAD CONCESIONARIA SALUD SIGLO XXI S.A.
CENSURA
22
SANTANDER S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA
CENSURA
23
PATIO COMERCIAL SPA
CENSURA
24
METROGAS S.A.
CENSURA
25
INVERSIONES CMPC S.A.
CENSURA
26
ANTARCHILE S.A.
CENSURA
27
AD RETAIL S.A.
CENSURA
28
QUILICURA S.A.
CENSURA
29
ANDACOR S.A.
125 UF
30
SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL ALGARROBO S.A.
125 UF
31
NIBSA S.A.
CENSURA
32
SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL LIMARI S.A.
CENSURA
33
COMERCIAL K SPA
CENSURA
34
ELECTRICA PUNTILLA S.A.
CENSURA
35
CEMENTO POLPAICO S.A.
CENSURA
36
HOLDING BURSÁTIL REGIONAL S.A.
125 UF
37
PRIMUS CAPITAL S.A.
375 UF
38
INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A.
CENSURA
39
COMPAÑIAS CIC S.A.
CENSURA
40
FERROCARRIL DEL PACIFICO S.A.
CENSURA
41
SMU S.A.
CENSURA
42
INVERSIONES SOUTHWATER LIMITADA
CENSURA
SOCIEDAD
RESOLUCIÓN
SANCIÓN
SOCIEDAD DE ARTESANOS SANTA LUCÍA S.A.
349 de 2022
50 UF
INMOBILIARIA LA REPÚBLICA S.A.
1.567 de 2022
75 UF
AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A.
1.565 de 2022
60 UF
UNIÓN INMOBILIARIA S.A.
83 de2024
200 UF
INVERSIONES NUEVA REGIÓN S.A.
875 de 2024
500 UF
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-11493-25-36840-U
SGD: 2025110768349
Página 17/19
4.8.
La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la
investigación que determinó la sanción:
Que, en este Procedimiento no se acreditó una colaboración especial de las investigadas, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentran obligadas.
- En virtud de lo expuesto, y habiendo considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y que se han hecho valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N°468 de 30 de octubre de 2025, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, RESUELVE:
-
Acumular los procedimientos detallados en el Acápite III de esta Resolución.
-
Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la Sección II, Título I, punto 2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N° 30:
SOCIEDAD SANCIÓN 1 ALFA TRANSMISORA DE ENERGIA S.A. CENSURA 2 INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A. UF 120 3 SOCIEDAD AGRICOLA LA ROSA SOFRUCO S.A. CENSURA 4 SOCIEDAD CONCESIONARIA SALUD SIGLO XXI S.A. UF 125 5 SUDMEDICA QUILLOTA S.A. UF 250
-
Remítase a cada sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
-
El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL N°
- Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo ͞CMF sin ƉĂƉĞůĞƐ͟ y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349 Página 18/19
-
En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N° 3538, díctese la resolución respectiva.
-
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del DL N° 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N° 3538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Augusto Iglesias Palau Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349 Página 19/19