Normativa CMF

SANCION N° 11492 de 2025

APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA

REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 10, 5, 20 N° 4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL N° 3538͟Ϳ͖ en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 1983 de 2025; en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N° 1.500 del Ministerio de Hacienda de 2023.

2) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 201 de 2006, que establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales ;͞NCG ϮϬϭ͟Ϳ.

3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del Decreto Ley N° 3538 ;͞NCG ϰϮϲ͟Ϳ.

4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°19.880, que Establece bases de los Procedimientos AĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽƐ ƋƵĞ ƌŝŐĞŶ ůŽƐ ĂĐƚŽƐ ĚĞ ůŽƐ ÓƌŐĂŶŽƐ ĚĞ ůĂ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ ĚĞů EƐƚĂĚŽ ;͞Ley 19.880͟Ϳ͘

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES

  1. Que, la Comisión para el Mercado Financiero (͞CMF͟ Ž ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟) en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados en la NCG N° 201, que establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales, detectó las infracciones que se indican en el Acápite III de esta Resolución.

  2. Que, mediante Oficio N° 102.094, de 30 de mayo de 2025, ;͞DĞŶƵŶĐŝĂs͟Ϳ, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado ;͞DG“CM͟Ϳ, denunció ante el Fiscal de la Unidad de Investigación ;͞FŝƐĐĂů͟ Ž ͞UI͟Ϳ los hallazgos obtenidos en el proceso de supervisión antes referido.

RESOLUCION EXENTA: 11492 Santiago, 04 de noviembre de 2025 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11492-25-32799-C SGD: 2025110768346

II. NORMATIVA APLICABLE

Norma de Carácter General N°201 de 2006, que Establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales.

  1. El punto 2.1 de la NCG 201, sobre la Información anual, dispone que:

͞A. MEMORIA ANUAL

A.1 Plazo de presentación

Deberá remitirse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual. La memoria deberá estar a disposición de los accionistas o miembros de la corporación o administradores de la fundación, según sea el caso, y del público en general, en la sede principal de la entidad.

A esta Superintendencia deberán enviarse tres ejemplares de la memoria anual, firmados por los respectivos directores o por los miembros de la comisión de deporte profesional para el caso de los fondos de deporte profesional͟.

  1. El punto 2.2 de la NCG 201, sobre la Información Trimestral, dispone que:

͞LŽƐ ŝŶĨŽƌŵĞƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ͕ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐ Ă ŵĂƌnjŽ͕ ũƵŶŝŽ͕ LJ ƐĞƉƚŝĞŵďƌĞ ĚĞďĞƌĄŶ ƉƌĞƐĞŶƚĂƌƐĞ dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Dichos informes deben incluir la siguiente información:

A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO

B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES C. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD

A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO

Deberá informar el capital de funcionamiento, entendiendo por tal la diferencia entre activo y pasivo a la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario, y su respectivo cálculo.

Para estos efectos, éste se determinará restando al total de activos, compuesto por las partidas total activos circulantes, total activo fijo y total otros activos, los montos correspondientes a total pasivos circulantes y total pasivos a largo plazo.

B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES

Se deberá adjuntar las certificaciones emitidas por la Inspección del Trabajo o autoridad pública que al respecto tenga competencia, que acrediten que las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, se encuentran al día. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11492-25-32799-C SGD: 2025110768346 Página 2/23

C. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Deberá estamparse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en los respectivos informes trimestrales. En dicha declaración se deberá registrar el nombre de todos los directores o miembros de la comisión de deporte profesional, en su caso, que aprobaron los informes en comento, debiendo corresponder al menos a la misma mayoría de tales directores o miembros requerida por los estatutos para la adopción de acuerdos, y también el nombre del gerente general o quien haga sus veces, tratándose de sociedades anónimas deportivas profesionales.

Luego del texto de la declaración deberán registrarse el nombre de los declarantes, sus cargos, sus RUT y las respectivas firmas͘͟

III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.

III.1. CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P., RUT N° 76.183.006-6

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N° 912 de fecha 25 de julio de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ ϱϰ Ă ϱϳ ĚĞů DL ϯϱϯϴ LJ ůĂ NCG ϰϮϲ͕ Ğů FŝƐĐĂů emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones:

  2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞190 U.F.͘͟

  3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Que, mediante presentación de fecha 28 de agosto de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ĞŶ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.091 de fecha 10 de septiembre de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.2. CLUB DEPORTES PROVINCIAL OVALLE S.A.D.P., RUT N° 76.960.426-K

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N° 913 de fecha 25 de julio de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ ϱϰ Ă ϱϳ ĚĞů DL ϯϱϯϴ LJ ůĂ NCG ϰϮϲ͕ Ğů FŝƐĐĂů emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando la siguiente infracción:

  2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Que, mediante presentación de fecha 25 de julio de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ĞŶ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.092 de fecha 10 de septiembre de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

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III.3. DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P., RUT N° 76.039.686-9.

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N° 914 de fecha 25 de julio de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ ϱϰ Ă ϱϳ ĚĞů DL ϯϱϯϴ LJ ůĂ NCG ϰϮϲ͕ Ğů FŝƐĐĂů emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones:

  2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción ĚĞ ͞190 U.F.͘͟

  3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Que, mediante presentación de fecha 13 de agosto de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ĞŶ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.096 de fecha 10 de septiembre de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

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III.4. LILAS S.A.D.P., RUT N° 76.264.096-1

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N° 915 de fecha 25 de julio de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ ϱϰ Ă ϱϳ ĚĞů DL ϯϱϯϴ LJ ůĂ NCG ϰϮϲ͕ Ğů FŝƐĐĂů emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones:

  2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞90 U.F.͘͟

  3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Que, mediante presentación de fecha 7 de agosto de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ĞŶ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11492-25-32799-C SGD: 2025110768346 Página 10/23

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.094 de fecha 10 de septiembre de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

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III.5. LIMACHINOS S.A.D.P., RUT N° 76.282.364-0

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N° 916 de fecha 25 de julio de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ ϱϰ Ă ϱϳ ĚĞů DL ϯϱϯϴ LJ ůĂ NCG ϰϮϲ͕ Ğů FŝƐĐĂů emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando la siguiente infracción:

  2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞90 U.F.͘͟

  3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Que, mediante presentación de fecha 13 de agosto de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ĞŶ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11492-25-32799-C SGD: 2025110768346 Página 12/23

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.095 de fecha 10 de septiembre de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11492-25-32799-C SGD: 2025110768346 Página 13/23

III.6. DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P., RUT N° 96.913.170-6

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N° 917 de fecha 25 de julio de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ ϱϰ Ă ϱϳ ĚĞů DL ϯϱϯϴ LJ ůĂ NCG ϰϮϲ͕ Ğů FŝƐĐĂů emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones:

  2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞190 U.F.͘͟

  3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Que, mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ĞŶ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11492-25-32799-C SGD: 2025110768346 Página 14/23

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.093 de fecha 10 de septiembre de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.7. CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P., RUT N° 76.007.872-7.

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N° 918 de fecha 25 de julio de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ ϱϰ Ă ϱϳ ĚĞů DL ϯϱϯϴ LJ ůĂ NCG ϰϮϲ͕ Ğů FŝƐĐĂů emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11492-25-32799-C SGD: 2025110768346 Página 15/23

  1. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞130 U.F.͘͟

  2. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Que, mediante presentación de fecha 21 de agosto de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ĞŶ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.097 de fecha 10 de septiembre de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

IV. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.

  1. QƵĞ͕ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽ ĚŝƐƉƵĞƐƚŽ ĞŶ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ϯϯ ĚĞ ůĂ LĞLJ ϭϵ͘ϴϴϬ ͞El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.͘͟

  2. Que, en este orden de ideas y, considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite III anterior para su resolución.

V. DECISIÓN

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todos los antecedentes contenidos y que se han hecho valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que cada una de las sociedades requeridas ha admitido su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 201, llegando al convencimiento que las entidades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

  3. Que, la NCG 426 dispone:

͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente͘͟

  1. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Simplificado, este Consejo ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:

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4.1. La gravedad de la conducta:

Que, debe destacarse la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las Organizaciones Deportivas Profesionales, toda vez que dicha información permite contar con información acabada y efectiva de su situación financiera.

Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información especialmente fijadas por esta Comisión mediante la NCG 201.

No obstante, las entidades pasaron por alto sus deberes de información continua, infringiendo la norma citada e incumpliendo de ese modo su obligación de revelar su situación financiera para los fines pertinentes.

Finalmente, para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se han considerados los siguientes factores a fin de graduar la gravedad de cada caso en particular:

4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que las entidades hayan obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Que, los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que los interesados contaran con la información actualizada de las entidades y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.

Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de controlar los fines encomendados por el legislador para estos efectos.

Incumplimientos Reincidencias últimos 5 años CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 2 (anual y trimestral) Sí (1) CLUB DEPORTES PROVINCIAL OVALLE S.A.D.P. 1 (trimestral) No DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 1 (anual) Sí (3) LILAS S.A.D.P.
1 (trimestral) Sí (1) LIMACHINOS S.A.D.P. 1 (trimestral) Sí (1) DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. 2 (anual y trimestral) Sí (1) CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. 1 (anual) Sí (1) Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11492-25-32799-C SGD: 2025110768346 Página 18/23

4.4. La participación del infractor en la misma:

Que, las entidades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión durante los últimos 5 años, aparecen las siguientes sanciones:

4.6. La capacidad económica del infractor:

Que, de acuerdo con la última información financiera disponible, aparece lo siguiente:

Sanciones previas Infracción Sanción CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. (1) Resolución 5979 de 2021 (1) NCG 201 (1) Multa UF 30 CLUB DEPORTES PROVINCIAL OVALLE S.A.D.P. No No aplica No aplica DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. (1) Resolución 5979 de 2021 (2) Resolución 4082 de 2023 (3) Resolución 2005 de 2024 (1) NCG 201 (2) NCG 201 (3) NCG 201

(1) Multa UF 80 (2) Multa UF 50 (3) Multa UF 190

LILAS S.A.D.P.
(1) Resolución 5979 de 2021 (1) NCG 201

(1) Multa UF 80

LIMACHINOS S.A.D.P. (1) Resolución 4082 de 2023 (1) NCG 201 (1) Censura DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. (1) Resolución 3625 de 2022 (1) NCG 201 (1) Censura CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. (1) Resolución 4948 de 2022 (1) NCG 201 (1) Multa UF 80

Antecedentes Tipo antecedente Capacidad CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. Si Memoria anual de 2023. Patrimonio total M$ -30.862 CLUB DEPORTES PROVINCIAL OVALLE S.A.D.P. Si Memoria anual de 2024. Patrimonio total M$ 35.753 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. Si Memoria anual de 2024. Patrimonio total M$ -356.208 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11492-25-32799-C SGD: 2025110768346 Página 19/23

4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

Que, revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares durante los últimos 5 años, se observan las siguientes:

Antecedentes Tipo antecedente Capacidad LILAS S.A.D.P. (SAN ANTONIO UNIDO) Si Memoria anual de 2024. Patrimonio total M$ -798.925 LIMACHINOS S.A.D.P. Si Memoria anual de 2024. Patrimonio total M$ 324.235 DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. Si Memoria anual de 2024. Patrimonio total M$ 1.754.294 CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. Si. Memoria anual de 2023 Patrimonio total M$ - 1.172.935 Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución N° 5979 de 21.10.2021 SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 80 UF 2 CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 30 UF 3 CLUB DEPORTIVO GENERAL VELASQUEZ S.A.D.P. 90 UF 4 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 140 UF 5 O´HIGGINS S.A.D.P. CENSURA 6 HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF 7 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 50 UF 8 CLUB DEPORTIVO LAS LILAS S.A.D.P. 80 UF 9 CLUB BLANCO Y VERDE S.A.D.P. 170 UF 10 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 170 UF 11 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 50 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución N° 1564 de 04.03.2022 SANCIÓN 1 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. CENSURA 2 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 110 UF 3 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 140 UF 4 CLUB DE DEPORTES COLINA S.A.D.P. 160 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución N° 1570 de 04.03.2022 SANCIÓN 1 FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 140 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución N° 3625 de 16.06.2022 SANCIÓN 1 DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. CENSURA 2 HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución N° 4948 de 08.08.2022 SANCIÓN 1 CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. 80 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11492-25-32799-C SGD: 2025110768346 Página 20/23

Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución N° 4082 de 08.06.2023 SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 50 UF 2 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 140 UF 3 FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 50 UF 4 LIMACHINOS S.A.D.P. CENSURA 5 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 220 UF

Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución N° 5387 de 31.07.2023 SANCIÓN 1 EL TORREÓN S.A.D.P. 90 UF

Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución N° 2005 de 22.02.2024 SANCIÓN 1 DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 120 UF 2 UNIÓN ESPAÑOLA S.A.D.P. CENSURA 3 LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P. 220 UF 4 CURICÓ UNIDO S.A.D.P. CENSURA 5 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 310 UF 6 AUDAX ITALIANO S.A.D.P. CENSURA 7 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 190 UF 8 EL TORREÓN S.A.D.P. 200 UF

Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución N° 9746 de 17.10.2024 SANCIÓN 1 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 210 UF 2 LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P. 60 UF 3 DEPORTES PROVINCIAL OSORNO S.A.D.P. CENSURA 4 FONDO DE DEPORTE PROFESIONAL ʹ CLUB DE DEPORTES PUERTO MONTT CENSURA

Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución N° 3861 de 21.04.2025 SANCIÓN 1 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 210UF

4.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, no se acreditó una colaboración especial, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°468 de 30 de octubre de 2025, dictó esta Resolución. Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución N° 5626 de 02.09.2022 SANCIÓN 1 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 230 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución N° 614 de 19.01.2023 SANCIÓN 1 CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P. 140 UF 2 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 80 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11492-25-32799-C SGD: 2025110768346 Página 21/23

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

  1. Acumular los procedimientos detallados en el Acápite III de esta Resolución.

  2. Aplicar a las entidades que se individualizan, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la NCG 201:

  3. Remítase a cada sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  4. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL 3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo ͞CMF sin ƉĂƉĞůĞƐ͟ y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  5. En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VII del DL 3538, díctese la resolución respectiva.

  6. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

SOCIEDAD SANCIÓN 1 CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. Multa UF 190 2 CLUB DEPORTES PROVINCIAL OVALLE S.A.D.P. Censura 3 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. Multa UF 190 4 LILAS S.A.D.P.
Multa UF 90 5 LIMACHINOS S.A.D.P. Multa UF 90 6 DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. Multa UF 190 7 CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. Multa UF 130 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11492-25-32799-C SGD: 2025110768346 Página 22/23

Augusto Iglesias Palau Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-11492-25-32799-C SGD: 2025110768346 Página 23/23