SANCION N° 10612 de 2024
REF.: APLICA SANCIÓN A LA POLAR CORREDORES DE SEGUROS Y SERVICIOS LIMITADA
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°6, 5, 20 N°4, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538 que crea
la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna
de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la
Resolución Exenta N°7.359 de 2023; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda
del año 2020; en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto
Supremo N°1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.
2) Lo dispuesto en la Circular N°2137 de 2014, que Imparte normas sobre forma y contenido de
los estados financieros de corredores de seguros que no sean personas naturales, en adelante
la Circular N°2137.
CONSIDERANDO:
I. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
- Mediante Oficio Ordinario N°57.452 de 6 de mayo de 2024, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado ;͞DG“CM͟Ϳ͕ efectuó una revisión al cumplimiento de la obligación de envío de estados financieros de corredoras de seguros filiales bancarias o relacionadas a un banco o casa comercial, en este caso, a La Polar Corredores de Seguros y Servicios Limitada (en adelante ͞LĂ PŽůĂƌ͟ o ͞ůĂ CŽƌƌĞĚŽƌĂ͟Ϳ͕ identificando una infracción de la Corredora a lo establecido en el acápite A. del Título II de la Circular N° 2.137 de 2014, para el periodo junio 2023.
- Mediante Resolución UI N°48/2024, de fecha 28 de junio de 2024, se inició una investigación
para esclarecer los hechos investigados.
RESOLUCION EXENTA: 10612 Santiago, 15 de noviembre de 2024 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10612-24-50525-H SGD: 2024110597380
I.2. HECHOS.
- La Polar Corredores de Seguros y Servicios Limitada, Rut 76.081.527-6, es una corredora de seguros sujeta a la fiscalización de esta Comisión para el Mercado Financiero ;͞CMF͟ o ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ.
- La Polar no cumplió con la obligación de enviar oportunamente a este Servicio los Estados Financieros correspondientes al 30 de junio de 2023, los que debían ser remitidos a más tardar el 31 de julio de 2023.
- Dichos estados financieros fueron remitidos por la Corredora con fecha 31 de agosto de 2023 tras ser requeridos por la DGSCM de esta Comisión.
I.3 ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN
Durante la investigación, se recopilaron los siguientes elementos probatorios:
1. Oficio Ordinario N°57.452, de fecha 6 de mayo de 2024 suscrito por el Director General de
Supervisión de Conducta de Mercado, dirigido a la Unidad de Investigación de la CMF.
A través de dicho oficio, la DGSCM denunció a la Unidad de Investigación a La Polar Corredores,
por la falta de envío de manera oportuna de los estados financieros correspondientes al periodo
junio 2023. A la denuncia, se acompañaron los siguientes antecedentes:
1.1 Oficio Ordinario N°79.110, de fecha 30 de agosto de 2023, del Director de Supervisión de
Conducta de Mercado de Entidades Financieras de la CMF, dirigido a La Polar Corredores.
En el señalado oficio, este Servicio informó a La Polar Corredores que al 30 de agosto de 2023,
dicha corredora no había remitido los estados financieros de junio de 2023 y le solicitó realizar
el envío correspondiente, otorgándole plazo hasta el día 1 de septiembre de 2023. Además, le
solicitó explicar las razones que generaron la situación descrita y señalar las medidas a
incorporar para que situaciones como la expuesta no se repitan en lo sucesivo, sin perjuicio de
otras medidas que pudiese adoptar la Comisión.
1.2 Presentación de fecha 31 de agosto de 2024, de La Polar Corredores, en respuesta al Oficio
Ordinario UI N°79.110/2024.
Mediante dicha presentación, La Polar Corredores indicó a este Servicio, lo siguiente:
͞Al respecto, debemos reconocer un error al haber asumido un plazo de 60 días para su
publicación, ante lo cual se esperaba subir dichos estados financieros junto con el resto de los
estados financieros de las compañías del grupo el día de mañana 01 de septiembre de 2023.
Los estados financieros de esta sociedad ya estaban terminados, por lo que están siendo subidos
el día hoy apenas nos enteramos de este oficio.
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Para evitar que se repita este error, que nunca había nos había ocurrido (sic), se fijará y enviará a todos los involucrados un calendario con los plazos de publicación futuros.͟
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
II.1. FORMULACIÓN DE CARGOS
En mérito de los hechos descritos precedentemente, a través del Oficio Reservado UI N°1038/2024, de 19 de julio de 2024, en adelante ͞Ğů Oficio de CĂƌŐŽƐ͕͟ el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a La Polar Corredores de Seguros y Servicios Limitada, en los siguientes términos: ͞Incumplimiento de la obligación normativa de enviar oportunamente la información relativa a los estados financieros correspondientes a junio de 2023, de acuerdo con la letra b), del acápite A͕ ĚĞů TşƚƵůŽ II ĚĞ ůĂ CŝƌĐƵůĂƌ NΣϮϭϯϳ ĚĞ ϮϬϭϰ͕ ƋƵĞ ͞IŵƉĂƌƚĞ NŽƌŵĂƐ ƐŽďƌĞ ůĂ FŽƌŵĂ LJ CŽŶƚĞŶŝĚŽ de los Estados Financieros de Corredores de Seguros que no sean Personas Naturales.͟
II.2. ANÁLISIS CONTENIDO EN EL OFICIO DE CARGOS. El Fiscal analizó las infracciones por las que se formularon cargos, en los siguientes términos: ͞A partir de los hechos descritos en la Sección II y de los antecedentes especificados en la Sección III, en relación con las normas citadas en la Sección IV de este Oficio, es posible observar que, La Polar Corredores de Seguros y Servicios Limitada., incumplió la normativa que la obliga a enviar a este Servicio, de manera oportuna, su información financiera para ser puesta a disposición del mercado. De acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, es posible constatar que La Polar Corredores debía remitir sus estados financieros correspondientes al periodo junio de 2023, a más tardar el 31 de julio de dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Circular N°2.137 de 2014 de este Servicio. Sin embargo, a pesar de dicha obligación normativa, la Corredora, no envío su información financiera hasta el día 31 de agosto de 2023, esto es, 31 días después del plazo máximo. Adicionalmente, cabe destacar, que La Polar Corredores remitió los referidos estados financieros tras recibir el Oficio Ordinario N°79.110 de 30 de agosto de 2023, de la DGSCM de la CMF, que le hizo ver su falta de cumplimiento y le instruyó el envío de la información, junto con indicar las razones para caer en dicho incumplimiento y las medidas que tomaría para no repetir la situación. Al respecto, la Corredora señaló que la falta de remisión de la información se debió a un error, tras haber asumido un plazo de 60 días para su publicación, como también, comunicó que, a futuro, enviará a todos los involucrados en el envío de la información financiera, un calendario con los plazos de publicación. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10612-24-50525-H SGD: 2024110597380 Página 3/13
Al respecto, es menester señalar que, de no haber mediado el Oficio Ordinario N°79.110 de este
Servicio, el incumplimiento por parte de la Corredora podría haber sobrepasado los 31 días de
atraso en el envío de la información, toda vez que, como la misma fiscalizada señaló, creían que
el plazo para la entrega era de 60 días. Dicho error, no puede ser aceptado, ya que es
responsabilidad de cada entidad supervisada por la CMF, conocer y dar cumplimiento cabal a las
leyes y normativa que le rigen.
Finalmente, cabe tener presente que, durante los 31 días de atraso en la entrega de los estados
financieros por parte de La Polar Corredores, el mercado, no pudo contar con información
fidedigna respecto a la Corredora, pudiendo inducirse a posibles errores a legítimos interesados.͟
II.3. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
- Mediante Oficio Reservado UI Nº 1.202/2024 de 13 de agosto de 2024, se decretó la apertura de un término probatorio de 10 días hábiles.
- Durante la vigencia del término probatorio, la defensa de la formulada de cargos hizo valer
prueba testimonial, a cuyo efecto depuso el Sr. Cristóbal Ayala Díaz, gerente de contabilidad del
grupo La Polar.
Con fecha 26 de agosto de 2024, se tomó declaración al Sr. Ayala, quien en lo relevante señaló lo siguiente: En cuanto a las razones del retraso de los estados financieros de la Corredora. ;͙Ϳ debido a una confusión en plazo y fecha por parte de la analista en su momento encargada de realizar la emisión y por una falta de supervisión en cuanto a los plazos por mi parte. En ese momento yo era subgerente de contabilidad, estaba a cargo de la emisión de los estados financieros y estaba presente en los días en que se subieron los estados financieros. Actualmente soy gerente de contabilidad en el grupo La Polar. Respecto de si había habido en períodos previos al cierre de junio 2023 problemas similares en el envío de información financiera dentro de plazo. No, ;͙Ϳ nunca se habían generado problemas para el envío de la información. Al explicar si la compañía tenía procedimientos en pie antes de junio 2023 para prevenir atrasos como el que motiva esta causa, señaló que: Existe un procedimiento para la emisión de estados financieros del grupo La Polar pero no existía un procedimiento particular para las subsidiarias del grupo, Al explicar si tras ocurrir ese atraso la compañía implementó medidas para evitar que se repitiera la situación en el futuro, y, cuáles fueron esas medidas, señaló. Si, estamos en proceso de formalizar un procedimiento particular para las subsidiarias, adicionalmente, estamos haciendo monitoreo de las fechas de emisión para generar una Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10612-24-50525-H SGD: 2024110597380 Página 4/13
planificación en la generación de los informes y realizar las emisiones en las fechas que
corresponden.
Consultado si acaso la compañía considera que la información que motiva esta causa es de
aquella regulada por la Norma de Carácter General 426 y la trata así en sus documentos
internos, indicó que:
No que yo recuerde.
Ante la pregunta ¿Quiere agregar algo más?, señaló:
Hemos trabajado en las medidas correspondientes para que no vuelvan a ocurrir este tipo de
hechos, el retraso se debió esencialmente a la salida de una persona clave en la emisión de los
estados financieros, y la analista que quedó a cargo de realizar esta labor tenía poca experiencia
y tuvo una confusión de plazos respecto a la emisión de junio pensando que era el mismo plazo
que la de diciembre.
3. Mediante presentación de fecha 28 de agosto de 2024, acompañó los siguientes documentos:
i. ͞CĂƉƚƵƌĂƐ página web CMF año ϮϬϭϲ͕͟ documento que contiene capturas de página web de la
Comisión para el Mercado Financiero ;͞CMF͟Ϳ͕ en las cuales se acreditan los envíos de los
Estados Financieros de LP Corredores de Seguros, correspondientes al año 2016 para los
periodos de 201606 y 201612, para los cuales se envió la información el 02-08-2016 y 28-02-
2017 respectivamente.
ii. ͞CĂƉƚƵƌĂƐ página web CMF año ϮϬϭϳ͕͟ documento que contiene capturas de página web de
la CMF, en las cuales se acreditan los envíos de los Estados Financieros de LP Corredores de
Seguros, correspondientes al año 2017 para los periodos de 201706 y 201712, para los cuales se
envió la información el 01-08-2017 y 28-02-2018 respectivamente.
iii. ͞CĂƉƚƵƌĂƐ página web CMF año ϮϬϭϴ͕͟ documento que contiene capturas de página web de
la CMF, en las cuales se acreditan los envíos de los Estados Financieros de LP Corredores de
Seguros, correspondientes al año 2018 para los periodos de 201806 y 201812, para los cuales se
envió la información el 30-07-2018 y 01-03-2019 respectivamente.
iv. ͞CĂƉƚƵƌĂƐ página web CMF año ϮϬϭϵ͕͟ documento que contiene capturas de página web de
la CMF, en las cuales se acreditan los envíos de los Estados Financieros de LP Corredores de
Seguros, correspondientes al año 2019 para los periodos de 201906 y 201912, para los cuales se
envió la información el 30-07-2019 y 02-03-2020 respectivamente.
v. ͞CĂƉƚƵƌĂƐ página web CMF año ϮϬϮϬ͕͟ documento que contiene capturas de página web de
la CMF, en las cuales se acreditan los envíos de los Estados Financieros de LP Corredores de
Seguros, correspondientes al año 2020 para los periodos de 202006 y 202012, para los cuales se
envió la información el 01-08-2020 y 26-02-2021 respectivamente.
vi. ͞CĂƉƚƵƌĂƐ página web CMF año ϮϬϮϭ͕͟ documento que contiene capturas de página web de
la CMF, en las cuales se acreditan los envíos de los Estados Financieros de LP Corredores de
Seguros, correspondientes al año 2021 para los periodos de 202106 y 202112 para los cuales se
envió la información el 30-07-2021 y 01-03-2022 respectivamente.
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vii. ͞CĂƉƚƵƌĂƐ página web CMF año ϮϬϮϮ͕͟ documento que contiene capturas de página web de
la CMF, en las cuales se acreditan los envíos de los Estados Financieros de LP Corredores,
correspondientes al año 2022 para los periodos de 202206 y 202212, para los cuales se envió la
información el 01-08-2022 y 01-03-2023 respectivamente.
viii. ͞CĂƉƚƵƌĂƐ página web CMF año ϮϬϮϯ͕͟ documento que contiene capturas de página web de
la CMF, en las cuales se acreditan los envíos de los Estados Financieros de LP Corredores,
correspondientes al año 2023 para los periodos de 202306 y 202312, para los cuales se envió la
información el 31-08-2023 y 29- 02-2024 respectivamente.
ix. ͞CĂƉƚƵƌĂ página web CMF año ϮϬϮϰ͕͟ documento que contiene captura de página web de la
CMF, en la cual se acredita el envío de los Estados Financieros de LP Corredores,
correspondientes al año 2024 para el periodo de 202406 para el cual se envió la información el
31-07-2024.
En dicha presentación, además, expone que el Oficio de Cargos establece que, ͙͘͞ de no haber
mediado el oficio con que se requirió la presentación de los estados financieros al 30 de junio de
2023, el incumplimiento de LP Corredores podría haber excedido 31 días de atraso. De acuerdo
con la defensa, con aquello esta Unidad de Investigación parece asumir que La Polar no cumpliría
con el plazo de 60 días que afectaba a sociedades relacionadas a Empresas La Polar, obligándolas
a presentar su respectiva información financiera, para lo cual no xistiría prueba alguna, incluso
la Corredora informó en sus descargos que ya tenía preparado todos los estados requeridos para
presentarse en el día 60, y de hecho lo presentó dentro de ese plazo, el 1 de septiembre de 2023,
como le consta a la CMF.͟
II.4. INFORME DEL FISCAL.
Mediante Oficio Reservado UI N°1282 de 2 de septiembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N° 3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencido el término probatorio, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el expediente sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.
II.5. OTROS ANTECEDENTES.
- Por Oficio Reservado N°116069 de 30 de septiembre de 2024, se citó a audiencia a la defensa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.538, la que se celebró el 10 de octubre de 2024.
- Con fecha 16 de octubre de 2024, La Polar acompañó minuta del alegato efectuado en la
audiencia antes señalada.
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III. NORMAS APLICABLES
Se extractan las normas aplicables, en la parte que resulta pertinente a las infracciones imputadas:
Letra b), Acápite A ͞Preparación y presentación de los estados Financieros͟ del Título II. ͞Normas relativas a los Estados Financieros͕͟ de la Circular N°2.137, que dispone:
͞Deberán remitir estados financieros a esta Comisión, las siguientes entidades:
b) Semestralmente:
i. Las entidades relacionadas a un banco, distintas a las mencionadas en la letra anterior, o casa comercial, cualquiera sea su producción en el año calendario anterior;
ii. Los corredores de seguros personas jurídicas, tales como sociedades limitadas, anónimas, SPA, E.I.R.L, que hayan registrado una producción igual o superior a UF 750.000 o comisiones percibidas iguales o superiores a UF 75.000, en el año calendario anterior. Se entenderán por comisiones de intermediación todo aquel ingreso que resulte de operaciones comerciales por colocación o venta de pólizas de seguros y cuya obligación de pago provenga de una compañía de seguros. Los estados financieros trimestrales y semestrales incluidos los cuadros técnicos y estadísticos, se presentarán en conformidad con esta circular y corresponderán a los estados financieros individuales. Se presentarán para los períodos que se inician el 1 de enero de cada año y estarán referidos a las siguientes fechas de cierre que correspondan: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año. La fecha de presentación a esta Comisión de dichos estados financieros individuales, trimestrales y semestrales, será a más tardar el último día del mes siguiente a las fechas de cierre referidas, o al día hábil siguiente si éste fuere inhábil.͟
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS
IV.A. DESCARGOS
Mediante presentación de 9 de agosto de 2024, La Polar Corredores de Seguros y Servicios Limitada evacuó sus descargos. Señala que, por un error involuntario, debido a la salida de la Compañía en mayo de 2023 del encargado, por años de la presentación de información financiera a esta Comisión, quien lo sucedió entendió que el plazo de 60 días desde el cierre del período respectivo, que Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10612-24-50525-H SGD: 2024110597380 Página 7/13
contemplaba la normativa para presentar la información financiera de otras entidades entonces
llamadas ͞LĂ PŽůĂƌ͕͟ era aplicable también a la Corredora. Con todo, precisa que hasta mayo
2023, siempre había presentado con la periodicidad requerida los estados financieros.
Agrega de acuerdo con lo antes expuesto, que la Compañía tenía preparada la información
financiera al 30 de junio de 2023 al momento en que recibió el Oficio Ordinario Nº79.110 de 30
de agosto de 2023, de forma que la presentó el 31 de agosto, en cuanto advirtió la omisión.
En mérito de lo antes señalado, indica que no puede imputarse dolo pues no existe base de
presunción alguna que permita sustentar intencionalidad, debiendo también excluirse la culpa,
por cuanto consta en la Comisión, que la información periódica fue entregada siempre dentro
del plazo exigido, salvo por la correspondiente al plazo que motiva este procedimiento, lo que
demuestra su actuar diligente, el que sólo en una oportunidad y debido al cambio de la persona
antes mencionada, generó un error involuntario que retrasó la entrega de la información.
De acuerdo con lo indicado, solicita se rechace el cargo formulado y en subsidio, y en atención
a las circunstancias atenuantes y eximentes que se señalarán a continuación, se aplique la
sanción menos gravosa.
A dicho efecto, señala que debe eximirse de toda responsabilidad a la formulada de cargos, pues
el atraso que motivó la formulación de cargos tuvo carácter fortuito, como demuestra la
circunstancia que con anterioridad y después de éste no ha incurrido en otro incumplimiento de
dicha obligación, agregando que corrigió tal incumplimiento en un día.
Asimismo, expone que para determinar la sanción aplicable, esta Comisión debe procurar que
ésta resulte óptima para el cumplimiento de sus fines considerando, entre otros, los siguientes
elementos: la gravedad de la conducta, el beneficio económico obtenido por el autor de la
misma, la participación de la infractora en la misma, el daño causado al correcto funcionamiento
del mercado financiero y la fe pública, y a los intereses de los perjudicados por la infracción, y la
colaboración del infractor en aclarar la infracción.
En ese sentido, señala que al no existir dolo en su actuar, pues se debió a un error involuntario,
la conducta imputada no resulta grave. Alega que tampoco existió beneficio económico para el
infractor, ni se afectó ni se puso en riesgo la fe pública ni los mercados, manifestando que no
tuvo voluntad de cometer la infracción, la que se originó, en un error fortuito ante la renuncia
de la persona que cumplía esa función en la empresa. Además, manifiesta que no ha sido
sancionada previamente y que colaboró, subsanando el error al día siguiente de haber recibido
el requerimiento de esta Comisión.
A su vez, mediante presentación de 21 de octubre de 2024, expone:
1. El cargo formulado no se ajusta a la norma invocada, pues se refiere a ͞ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ relativa a
estados ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ͟ y no a los estados financieros como exige la Circular N°2137.
2. El cargo formulado no individualiza correctamente los estados financieros, al aludir a ͞ĞƐƚĂĚŽƐ
financieros correspondientes a junio de ϮϬϮϯ͘͟
3. Por las razones anteriores, el cargo no se ajustaría a lo previsto en el artículo 46 del DL N°3538.
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Finalmente reitera que La Polar Corredores de Seguros y Servicios Limitada no ha sido objeto de sanciones previas por parte de esta Comisión, precisando que la sociedad sancionada mediante la Resolución Exenta N°6501 de 2021, fue La Polar Corredores de Seguros Limitada, la cual si bien tenía el carácter de relacionada, se disolvió, no pudiendo, por tanto, considerarse dicha sanción, aplicada a otra sociedad, para la determinación de la eventual sanción aplicable.
IV.B. ANÁLISIS
En primer término, cabe precisar que la formulada de cargos ha reconocido que remitió
extemporáneamente los estados financieros a junio de 2023.
En efecto, reconoce en sus descargos que ͙͘͞ presentó, por un error involuntario, causado por
la salida de la Compañía en mayo de 2023 de la persona que había tenido bajo su responsabilidad
por años la presentación de información financiera a la CMF, y de la creencia de quien la sucedió
de que el plazo de 60 días desde el cierre del período respectivo que exigía la normativa para
presentar la información financiera a otras entidades entonces llamadas ͞LĂ PŽůĂƌ͕͟ era aplicable
también a LP Corredores. Es de notar que la Compañía hasta mayo 2023, siempre había
presentado con la periodicidad requerida los estados financieros de la Compañía.͟
Enseguida, cabe precisar que el reconocimiento de los hechos imputados, no lo libera de la
responsabilidad por infringir regulaciones expresas y específicas de esta Comisión, contenidas
en la Letra b), Acápite A ͞Preparación y presentación de los estados Financieros͟ del Título II.
͞Normas relativas a los Estados Financieros͕͟ de la Circular N°2.137, que dispone que:
͙͘͞ Deberán remitir estados financieros a esta Comisión, las siguientes entidades:
͙͘ďͿ “ĞŵĞƐƚƌĂůŵĞŶƚĞ͙͗
i. Las entidades relacionadas a un banco, distintas a las mencionadas en la letra anterior, o casa
comercial, cualquiera sea su producción en el año calendario ĂŶƚĞƌŝŽƌ͖͙
Los estados financieros trimestrales y semestrales incluidos los cuadros técnicos y estadísticos,
se presentarán en conformidad con esta circular y corresponderán a los estados financieros
individuales. Se presentarán para los períodos que se inician el 1 de enero de cada año y estarán
referidos a las siguientes fechas de cierre que correspondan: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de
septiembre de cada año. La fecha de presentación a esta Comisión de dichos estados financieros
individuales, trimestrales y semestrales, será a más tardar el último día del mes siguiente a las
fechas de cierre referidas, o al día hábil siguiente si éste fuere inhábil͙͘͘͟
En la norma antes transcrita, consta claramente la obligación de remitir, semestralmente, los
estados financieros de las entidades a las que alude la norma, entre las que se encuentra La
Polar Corredores de Seguros y Servicios Limitada, obligación que fue incumplida por la
formulada de cargos, pues tal como reconoce en sus descargos, presentó los estados financieros
a junio de 2023, ͙͞ el 31 de agosto mismo en cuanto advirtió la omisión...͟, luego de un
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requerimiento efectuado por esta Comisión, haciendo presente el incumplimiento, pues debió
haberlos presentado el 31 de julio de 2023.
De lo anterior, es posible concluir que La Polar Corredores de Seguros y Servicios Limitada
incurrió en la infracción imputada al haber retrasado el envío de los estados financieros
correspondientes a junio de 2023 en un mes, plazo transcurrido desde la fecha en que debería
haberlos presentado y la de su efectiva presentación, tal como lo reconoce la formulada de
cargos.
En ese orden de consideraciones, los planteamientos expuestos en sus presentaciones
posteriores, al margen de resultar contradictorios con los antecedentes del expediente
administrativo, particularmente con los descargos, no resultan admisibles, pues por una parte,
el cargo, a diferencia de lo aseverado, se ajusta a la normativa vigente, tal como fue advertido
por la infractora, al reconocer el incumplimiento, así como era claro el período al que
correspondían los estados financieros que se habían presentado en forma extemporánea.
Finalmente, se hace presente que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango
y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente
de este Consejo de la CMF.
De este modo, en el Acápite VI. Decisión de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas
las consideraciones en relación con las circunstancias para la determinación del rango y monto
específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de
los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538, analizando para tales
efectos la prueba aparejada al Procedimiento por el Fiscal y aquélla rendida por los Investigados,
así como la ponderación de todas sus alegaciones y defensas.
En este sentido, los descargos y las demás alegaciones serán rechazados.
V. CONCLUSIONES
Que, como cuestión preliminar, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la Circular
N°2137, antes citada, los Corredores de Seguros que indica se encuentran sujetos a obligaciones
de remitir sus estados financieros a esta Comisión, debiendo en este caso, presentar
semestralmente sus estados financieros.
Ahora bien y de acuerdo con la norma citada, el plazo para presentar los estados financieros a
junio de 2023 venció el 31 de julio de ese año. Sin embargo, del examen de los antecedentes
probatorios aparejados a esta instancia administrativa, consta que la Investigada no remitió la
información referida dentro del plazo antes consignado, pues el 31 de agosto de 2023 la
Investigada presentó los estados financieros, es decir, fuera de plazo.
En ese sentido, debe tenerse presente que los corredores de Seguros deben conocer la ley y
regulación que rigen su actividad, condición mínima de su ejercicio, de forma que no resulta
admisible que la Investigada no haya adoptado las medidas y resguardos necesarios para cumplir
las exigencias normativas que implican desarrollar su actividad.
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VI. DECISIÓN
VI.1. Que el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado
todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el
procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que LA POLAR CORREDORES DE
SEGUROS Y SERVICIOS LIMITADA, ha incurrido en:
Incumplimiento de la obligación normativa de enviar oportunamente la información relativa a
los estados financieros correspondientes a junio de 2023, de acuerdo con la letra b), del acápite
A͕ ĚĞů TşƚƵůŽ II ĚĞ ůĂ CŝƌĐƵůĂƌ NΣϮϭϯϳ ĚĞ ϮϬϭϰ͕ ƋƵĞ ͞IŵƉĂƌƚĞ NŽƌŵĂs sobre la Forma y Contenido
de los Estados Financieros de Corredores de Seguros que no sean Personas Naturales.
VI.2 Que, para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la
consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el
procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido
especialmente en consideración las siguientes circunstancias:
VI.2.1. La gravedad de la conducta:
Que, debe destacarse la importancia de la presentación oportuna de los estados financieros,
toda vez que dicha información permite a esta Comisión cumplir apropiadamente con su
mandato de fiscalización.
Asimismo, debe considerarse que hay una infracción manifiesta a las regulaciones de esta
Comisión, la cual ha sido reconocida por el infractor y que implicó la no presentación oportuna
de los estados financieros.
VI.2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:
No se ha acreditado que La Polar haya obtenido un beneficio económico con ocasión de la
infracción.
VI.2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe
pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Que, los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que esta Comisión
contara con información financiera oportuna de un fiscalizado, lo que naturalmente entorpece
las funciones de fiscalización.
VI.2.4. La participación de los infractores en la misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe a La Polar en la infracción imputada.
VI.2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su
fiscalización:
Revisados los archivos de esta Comisión, no se registran sanciones previas impuestas a La Polar
en los últimos 5 años. Cabe señalar que esta entidad fue inscrita en el Registro pertinente el 7
de febrero de 2022.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-10612-24-50525-H
SGD: 2024110597380
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VI.2.6. La capacidad económica de los infractores:
De acuerdo con la información contenida en los Estados Financieros al 30 de junio de 2024, ésta
cuenta con un patrimonio total de M$ -68.291.358.
Vi.2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
Esta Comisión no ha aplicado sanciones a Corredores de Seguro en similares circunstancias, en
los últimos cinco años.
VI.2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la
investigación que determinó la sanción:
En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial de la Investigada,
que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se
encuentra obligada.
VI.3. Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado y ponderado todas las
presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento
administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria
N°418 de 14 de noviembre de 2024, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
- Aplicar a LA POLAR CORREDORES DE SEGUROS Y SERVICIOS LIMITADA, la sanción de multa a beneficio fiscal de 50 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a la letra b), del acápite A, del Título II de la Circular N°2137.
- Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
- En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del D.L. 3.538, díctese la resolución respectiva.
- El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario Nº 87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles" y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe su cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10612-24-50525-H SGD: 2024110597380 Página 12/13
resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10612-24-50525-H SGD: 2024110597380 Página 13/13