SANCION N° 1056 de 2020
92003329 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO REF: APLICA SANCION DE AM ONESTACIÓN A BANCO FALABELLA SANTIAGO, 30 DE ENERO DE 2020 RESOLUCION EXENTA N° VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 21.130 y en la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, especialm ente en sus artículos 6, 6o bis y 6o ter, 31, 33, 34 y 35; en el Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio de Hacienda del año 2019; en el Decreto Ley N°3.538, que Crea la Com isión para el Mercado Financiero; la Normativa Interna de Funcionam iento del Consejo de la Com isión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3100 de junio de 2019; en el Decreto Suprem o N°1.207 del M inisterio de Hacienda del año 2017 y en el Decreto Suprem o N°437 del M inisterio de Hacienda del año 2018; y demás norm ativa aplicable. de la Unidad de Fiscalización de TMC de la Dirección de Conducta de Mercado de esta Com isión, denom inado "Acta de Operaciones con tasas superiores a la TMC vigente de fecha 4 de junio de 2019", se detectó la posible existencia de 171.063 operaciones de crédito de dinero que excederían la tasa de interés máxima convencional (TMC) consistentes en líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes. determ inó por la Intendencia respectiva que existían antecedentes suficientes para rem itir los antecedentes a la Unidad de Investigación para su análisis, por cuanto estando entre los días 15 de julio de 2017 al 13 de agosto de 2017, la tasa m áxim a convencional aplicable a operaciones del tram o inferior o igual al CONSIDERANDO: 1. Que, por inform e técnico emanado 2. Que, en virtud de lo anterior, se Fono: (56 2) 2617 40 Casilla 2167 - Correo www.cmfchlle.cl Av. Libertador Bernari O'Higgins 1449, Piso Santiago - Chile
I COMISIÓN | PARA EL MERCADO I FINANCIERO equivalente de 50 unidades de fom ento era de un 35,72% anual, lo cual implica una tasa mensual de un 2,98% . La institución aplicó a 159.272 operaciones una tasa mensual de 2,99% . La TMC aplicable para el tram o inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fom ento y superiores al equivalente de 50 unidades de fom ento era de un 28,72% anual, lo cual implica una tasa mensual de un 2,39%. La institución aplicó a 11.775 operaciones una tasa mensual de 2,41% y a 1 de ellas, la tasa m ensual de 2,99%. La TMC aplicable para el tram o inferiores o ¡guales al equivalente de 5.000 unidades de fom ento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento era de un 22,08% anual, lo cual implica una tasa m áxim a m ensual de un 1,84%. La institución aplicó a 15 operaciones una tasa mensual de 1,86%. Dado lo anterior, se indica que las tasas aplicadas en estas operaciones son mayores a la TMC vigente a la fecha de curse de éstas. N° 1078 de 25 de septiem bre de 2019, se form ularon cargos a Banco Falabella por la supuesta infracción cometida a lo previsto en el inciso prim ero del artículo 6o ter de la Ley N° 18.010, en relación a los artículos 6 inciso 4 y 6 bis inciso primero del m ismo cuerpo legal, concediéndose a la form ulada de cargos un plazo de 14 días hábiles para efectuar descargos y aportar los medios de prueba que estim are pertinente. 4. Que con fec 2019, Banco Falabella form ula sus descargos y expone que: Banco Falabella, señala que la imputación es de carácter norm ativo respecto de 171.063 operaciones de crédito de dinero asociadas a líneas de crédito de cuentas corrientes de clientes del Banco, en las que se habría excedido el cobro de intereses por sobre la Tasa Máxima Convencional. los hechos contenida en la form ulación de cargos presenta la situación producida de manera incom pleta, om itiendo hechos y circunstancias que resultan trascendentes para su correcta ponderación. 3. Que mediante Oficio Reservado UI a) En cuanto a los cargos im putados a b) Asim ism o indica que la descripción de c) En cuanto al origen de la situación Av. Libertador Bernardc O'Higgins 1449, Piso l c Santiago - Chile Fono: (56 2) 2617 4001 Casilla 2167 - Correo 2 www.cmfchile.cl
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO producida, indica que se rem onta al día 15 de julio de 2017, fecha en que la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) publicó en el Diario oficial las nuevas TMC que regirían a partir de esa fecha y hasta el 13 de agosto de 2017. Adem ás, agrega que es del caso m encionar que la publicación de dicha TMC tuvo 2 particularidades, a saber: a) ella fue publicada el día 15 de julio de 2017, día que fue un sábado y b) producto de la caída de las tasas que se venía (y ha venido) experim entando la TMC, bajó respecto del periodo anterior. señala que tienen la potencialidad de afectar a un núm ero m uy significativo de operaciones, por lo que efectuar ajustes por vía m anual es, materialm ente, imposible. Debido a ello, se utilizan Sistem as Autom atizados que permiten ajustar m asivam ente las tasas de interés pactadas en todos los créditos relevantes, una vez que las nuevas tasas entran en vigencia, tal como fue el caso del Banco Falabella en el periodo señalado. se produjo porque para ese periodo de vigencia de la TMC, su publicación no se efectuó en día hábil bancario sino que en un día sábado. El sistem a de ajuste de la TMC, al determ inar la tasa aplicable a los fines de sem ana, proyectaba la TMC que estaba vigente el día viernes anterior para los días sábado y domingos siguientes y así se consideró la TMC vigente del día viernes 14de junio de 2019 para el día sábado 15 y 16 de julio de 2017. de TMC según lo indicado para el nuevo periodo de vigencia, fue que la TMC bajó y eso no fue advertido por el Sistem a de Ajustes de la TMC, provocándose con ello la situación objeto de estos autos. error, se indica que la situación de cobro erróneo de tasas que se produjo, no se extendió por los 30 días del periodo de la vigencia de la TM C entre el 15 de julio de 2019 y 13 de agosto de 2017. Por el contrario, el error del sistem a de Ajuste de TMC abarcó únicam ente 2 días, esto es, el sábado 15 de julio y domingo 16 de julio de 2017, ya que el día 17 de julio de 2017 el sistema actualizó autom áticam ente las nueva lo cual la situación fue d) Respecto de los niveles de TMC, e) Sin em bargo, el problem a en ese mes f) La incidencia que tuvo la proyección g) En cuanto a la extensión tem poral del Av. Libertador Bernardc O'Higgins 1449, Piso l c Santiago - Chile Fono: (56 2) 2617 400i Casilla 2167 - Correo 2 www.cmfchile.cl
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO corregida. h) Respecto de las condiciones de materialidad, se señaló que, de los 171.063 créditos referidos en el oficio de cargos, es relevante hacer presente que en 126.793 de ellas, se recargó un exceso de intereses por un total de $467.703 por un monto de $3,68 por cada operación y el saldo de las restantes 44.270 operaciones, experim entaron un cobro en exceso de $8.935, a razón de menos de $0,5 por cada crédito. clientes, ésta se habría llevado a cabo de la siguiente manera: Respecto de 123.573 créditos en el mismo mes de agosto de 2017 se efectuó la compensación por el exceso de cobro, abonando en sus cuentas la sum a total de $456.572. Respecto a 3.220 clientes por un monto total de $11.131, ello no fue posible realizar el abono debido a que las cuentas respectivas se encontraban bloqueadas para cargos o abonos, quedando dicho saldo pendiente hasta que la situación particular de cada caso se resolviese. procedim ientos de gestión de riesgos del Banco funcionaron oportunam ente y permitieron en el plazo de 1 mes, no sólo detectar la situación relacionada al cobro excesivo de intereses, sino que la misma se corrigiera inm ediatam ente, sin generar un perjuicio o menoscabo a los clientes del banco, junto con destacar que se ha cum plido estrictam ente con todos sus deberes regulatorios en esta materia. elementos relevantes para esta causa son: a) El cobro en exceso de intereses que son objeto de los cargos no se extendió por 30 días sino que únicam ente por dos; b) El monto total cobrado en exceso para 171.063 créditos fue de $463.478 a un promedio de $3,68 por crédito; c) Mi representada, en forma autónoma y por aplicación de sus sistem a de riesgo operacional, detectó la situación en forma oportuna, al mes siguiente de producida, d) Es decir, habiendo transcurrido un periodo superior a dos años, la situación fue corregida y los clientes del Banco, reparados y e) La m ejor dem ostración de ello, es que hasta el día de hoy no hemos tenido ninqún reclam o al efecto por i) En cuanto a la com pensación de los j) Los controles internos y k) A modo de conclusión indica que los parte de ningún cliente. Fono: (56 2) 2617 4001 Casilla 2167 - Correo 2 www.cmfchile.cl Av. Libertador Bernardc O'Higgins 1449, Piso l c Santiago - Chile
C1F COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO I) En virtud de precedentem ente, solicita se descarte la aplicación de sanciones en su totalidad o, en el im probable evento que existan m éritos para aplicar sanciones, ellas se lim iten a una censura. 5. Que, m ediante oficio Reservado UI N° 1189 de fecha 23 de octubre de 2019, se tuvo por form ulados los descargos y abrió un térm ino probatorio por el plazo de 10 días hábiles. 6. Que, de lo expuesto por Banco Falabella en sus descargos y sin desconocer la situación producida, indica que esto obedeció a una configuración incom pleta de su sistem a inform ático, el que provocó consecuencias económ icas inm ateriales y pese a ello, fueron inm ediatam ente com pensados al mes siguiente de ocurrida la situación y con anterioridad a la fiscalización de la ex SBIF. 7. Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, ha quedado debidam ente acreditada la infracción a que se refiere el inciso prim ero del artículo 6 o ter de la Ley N° 18.010, en relación a los artículos 6 inciso 4 y 6 bis inciso prim ero del mismo cuerpo legal, respecto de las operaciones singularizadas en la form ulación de cargos y que dio origen al proceso adm inistrativo sancionador de este caso. 8. Que, conform e a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 18.010, se ha tenido en consideración la gravedad y consecuencias de las infracciones, incluyendo los acotados días en que se produjo el exceso, el núm ero de operaciones involucradas y su monto total; las medidas adoptadas y que dan cuenta de la devolución de los m ontos cobrados en exceso; y la inexistencia de procesos sancionatorios en contra de la entidad en los últim os 12 meses. 9. Que, conform e a lo dispuesto por el artículo 67 del Decreto Ley N° 3.538, conform e al texto reem plazado por el artículo prim ero de la Ley N° 21.000, modificada por el artículo segundo de la Ley IM° 21.130, que crea la Com isión para el Mercado Financiero, la Comisión para el Mercado Financiero será consideracta^ara todos los efectos la sucesora % SECRETARÍA % zr, GENERAL 3 Cun e, Av. Libertador Bernard( O'Higgins 1449, Piso 1* Santiago - Chile Fono: (56 2) 2617 400 Casilla 2167 - Correo 2 www.cmfchile.cl
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO y continuadora legal de la ex SBIF. 10. Que en virtud de todo lo antes expuesto y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 168, de fecha 30 de enero de 2020, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta y los com isionados don Christian Larraín Pizarra, don Mauricio Larraín Errázuriz y doña Rosario Celedón Fórster, dictó esta Resolución. EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS DON JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, DON CHRISTIAN LARRAÍN PIZARRO, DON MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ Y DOÑA ROSARIO CELEDÓN FÓSTER, RESUELVE: de am onestación establecida en el artículo 33 de la Ley N° 18.010, por infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6o ter de la Ley N° 18.010, en relación a los artículos 6 inciso 4 y 6 bis inciso prim ero del mismo cuerpo legal, respecto de las operaciones señaladas en los considerandos de esta Resolución. presente resolución sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplim iento. presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Com isión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísim a Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de ProcedimientcóCFvífccontado desde la notificación /.■r vO \ de la resolución que im puso la sanción/guer^g^á|ó total o parcialm ente Av. L EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA 1. Aplicar a Banco Falabella la sanción 2. Remítase al sancionado, copia de la 3. Se hace presente que contra la Av. Libertador Bernardc O’Higgins 1449, Piso l c Santiago - Chile Fono: (56 2) 2617 400l Casilla 2167 - Correo 2 www.cmfchile.cl
OIF COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. Anótese, notifíquese, com uniqúese y archívese. r¿ryv) & JOAQUÍN CORTEZ HUERTA PRESIDENTE COMISIONADO J tfAs-* f ROSARIO CELEDÓN FÓRSTER COMISIONADO ^
MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ COMISIONADO COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO Av. Libertador Bernardi O'Higgins 1449, Piso 1‘ Santiago - Chile Fono: (56 2) 2617 400 Casilla 2167 - Correo 2 www.cmfchile.cl