SANCION N° 10367 de 2025
REF.: APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORA MOUNTAIN CHILE VC S.A.
VISTOS:
1)
Lo dispuesto en los artículos 3 N° 10, 5, 20 N° 4, 37, 38, 39, 52 y 55 del Decreto Ley N°
ϯ͘ϱϯϴ͕ ƋƵĞ ĐƌĞĂ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞DL 3538͟Ϳ͖ en el artículo 1° y en el
Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado
Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 1983 de 2025; y, en los Decretos Supremos
del Ministerio de Hacienda N° 1.430 de 2020, N° 478 de 2022; y N° 1.500 de 2023.
2)
Lo dispuesto los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712 ;͞LUF͟ Ž
͞LĞLJ ÚŶŝĐĂ ĚĞ FŽŶĚŽƐ͟Ϳ
3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° ϰϳϱ ĚĞ ϮϬϮϮ ;͞NCG 475͟Ϳ͘
4) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 426 de 2018, que Determina las ŝŶĨƌĂĐĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ŵĞŶŽƌ ĞŶƚŝĚĂĚ ƋƵĞ ƐĞƌĄŶ ƐŽŵĞƚŝĚĂƐ Ăů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ ;͞NCG ϰϮϲ͟Ϳ͘
CONSIDERANDO:
I. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
I.1. ANTECEDENTES GENERALES.
-
Mediante Oficio Reservado N° 145.949, de fecha 22 de noviembre de 2024, la Dirección GĞŶĞƌĂů ĚĞ “ƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ ĚĞ CŽŶĚƵĐƚĂ ĚĞ MĞƌĐĂĚŽ ;͞DG“CM͟Ϳ ƉƌĞƐĞŶƚſ ĚĞŶƵŶĐŝĂ ĂŶƚĞ Ğů FŝƐĐĂů ĚĞ ůĂ UŶŝĚĂĚ ĚĞ IŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ;͞FŝƐĐĂů͟ Ž ͞UI͟Ϳ͕ ĞŶ ĐŽŶƚƌĂ de Administradora Mountain Chile VC S.A., RUT N° 76.440.185-9 ;͞IŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ͟ Ž ͞AFIP MOUNTAIN͟Ϳ por incumplimientos detectados a sus deberes de información continua establecidos en el artículo 94 de la LUF y la NCG N° 475.
-
La infracción detectada está contenida dentro de las que señala la Norma de Carácter General N° 426 como de de menor entidad y sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el Párrafo 3° del título IV del DL 3538.
-
En este orden de consideraciones, mediante Oficio Reservado UI N° 161 de 28 de enero ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma RESOLUCION EXENTA: 10367 Santiago, 02 de octubre de 2025 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10367-25-92263-U SGD: 2025100677288
de Carácter General N° 426 de 2018, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de Administradora Mountain Chile VC S.A, imputando las siguientes infracciones:
-
En dicho Requerimiento, el Fiscal señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞CŽŶƐĞũŽ͟ Ž ͞CMF͟Ϳ ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞240 UF͘͟
-
La sociedad no respondió el Requerimiento formulado en tiempo y forma, por lo que el Fiscal procedió a emitir el oficio de cargos en los términos del artículo 55 inciso final del DL N°3.538.
-
Mediante Resolución UI N° 25 de fecha 7 de mayo de 2025, el Fiscal inició una investigación para determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de una infracción.
I.2. HECHOS.
Que, de los antecedentes recabados por el Fiscal de la Unidad de Investigación, se determinaron los siguientes hechos:
͞Administradora Mountain Chile VC S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N° 475 de 2022, a saber:
Infracción detectada No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N° 475/2022. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10367-25-92263-U SGD: 2025100677288 Página 2/17
No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N° 475/2022. No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N° 475/2022. No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N° 475/2022.
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
Que, durante la investigación, el Fiscal de la Unidad de Investigación reunió los siguientes antecedentes:
- Oficio Reservado N° 145.949 de fecha 22 de noviembre de 2024, de la DGSCM, dirigido a la Unidad de Investigación.
A través de dicho oficio, la DGSCM denunció a la Investigada, por incumplimientos detectados a su obligación de entrega de información continua, en la forma y plazos establecidos en la NCG 475 de 2022 conforme al artículo 94 de la LUF.
- Informe Interno N° 123/2024-D, elaborado por la Dirección de Supervisión de Administradoras de Fondos y Asesorías de Inversión ;͞DSAFAI͟Ϳ de la DGSCM.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
II.1. CARGOS FORMULADOS.
Que, en virtud de los hechos anteriormente descritos y, mediante Oficio Reservado UI N° 553 de fecha 9 de mayo de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a Administradora Mountain Chile VC S.A., en los siguientes términos:
͞DĞ ůŽƐ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ ĞdžƉƵĞƐƚŽƐ ĞŶ Ğů ĂĐĄƉŝƚĞ I ĚĞů ƉƌĞƐĞŶƚĞ ŽĨŝĐŝŽ ĞŶ ƌĞůĂĐŝſŶ ĐŽŶ ůŽƐ hechos descritos en el acápite II y de las obligaciones normativas referidas en el acápite III, esta Unidad de Investigación estima que existen antecedentes que permiten fundadamente establecer que, en la especie, Administradora Mountain Chile VC S.A. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 475 de 2022. En virtud de lo anterior, se formulan cargos a la Administradora Mountain Chile VC S.A por cuanto no dio cumplimiento con la obligación de envío de información para los trimestres correspondientes a septiembre 2023, diciembre 2023, marzo 2024 y junio 2024, dentro de los plazos previstos en la NCG N° 475/2022͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10367-25-92263-U SGD: 2025100677288 Página 3/17
II.2. ANÁLISIS CONTENIDO EN EL OFICIO DE CARGOS.
Que, el Fiscal de la Unidad de Investigación fundamentó el Oficio de Cargos en los siguientes términos:
͞I.- ANTECEDENTES GENERALES:
-
Mediante Oficio Ordinario N° 145.949 de fecha 22 de noviembre de 2024, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado, en adelante ͞DGSCM͟, perteneciente a la Comisión para el Mercado Financiero, denunció a Administradora Mountain Chile VC S.A. por incumplimientos a la obligación de envío de información continua que, todas las Administradora de Inversión Privadas deben presentar a esta CMF, en virtud de lo dispuesto en la Norma de Carácter General 475 de 2022.
-
De acuerdo a la Norma de Carácter General N° 426 del año 2018, y Norma de Carácter General N° 513 de 2024, en adelante NCG N° 426/2018 y NCG N° 513/2024, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV de la Ley de la CMF, esta Unidad de Investigación envió a la Administradora Mountain Chile VC S.A., mediante carta certificada Oficio Reservado N° 161/2025 de fecha 28 de enero, que contiene el requerimiento de procedimiento simplificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 de esa misma Ley, a través del cual se señaló a la Administradora que, en caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos objeto de la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción administrativa, consistente en 240 Unidades de Fomento (U.F.).
-
Que, habiéndose cumplido con creces el plazo para recibir respuesta por parte de la Administradora Mountain Chile VC S.A., sin que ello ocurriere, se procede de acuerdo con el inciso final del artículo 55 y siguientes de la Ley de la CMF.
II.- HECHOS INFRACCIONALES:
Administradora Mountain Chile VC S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General N.º 475 de2022, a saber:
Infracción detectada No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N° 475/2022. No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N° 475/2022. No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N° 475/2022. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10367-25-92263-U SGD: 2025100677288 Página 4/17
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N° 475/2022.
II.3. MEDIOS DE PRUEBA.
Mediante Oficio Reservado UI N° 605 de fecha 27 de mayo de 2025, la Unidad de Investigación decretó la apertura de un término probatorio. Durante el término probatorio, la Investigada no rindió prueba.
II.4. INFORME DEL FISCAL.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado UI N° 747 de fecha 27 de junio de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada a la Investigada.
II.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, mediante Oficio Reservado N° 143.559 de fecha 8 de agosto de 2025, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, la que se celebró el día 21 de agosto de 2025. La investigada no compareció a la audiencia.
III. NORMAS APLICABLES.
- Artículo 90 de la Ley Única de Fondos:
͞LĂ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂ͘ Los fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas que deberán estar inscritas en el registro de entidades informantes que lleva la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.045, y quedarán sujetas a las obligaciones de información que ésta establezca mediante norma de carácter general.
En este último caso, en el nombre de esas sociedades anónimas cerradas y en cualquier ĚŽĐƵŵĞŶƚĂĐŝſŶ ƋƵĞ ĞŵŝƚĂŶ͕ ŶŽ ƉŽĚƌĄŶ ƵƚŝůŝnjĂƌ ůĂ ĞdžƉƌĞƐŝſŶ ͞ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂ ŐĞŶĞƌĂů ĚĞ ĨŽŶĚŽƐ͟.
- Artículo 94 de la Ley Única de Fondos:
͞IŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ Ă ůĂ “ƵƉĞƌŝŶƚĞŶĚĞŶĐŝĂ͘ La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10367-25-92263-U SGD: 2025100677288 Página 5/17
a)
Identificación del fondo y de los partícipes de éste.
b)
Monto de los aportes.
c)
Valor de los activos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto ƷůƚŝŵŽ͕ ĞŶ ĐĂƐŽ ĚĞ ĨŽŶĚŽƐ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƐ ƉŽƌ ůĂ ŵŝƐŵĂ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂ Ž ůŽƐ ƌĞůĂĐŝŽŶĂĚŽƐ Ă ĠƐƚĂ͘͟
- Letra a. del N° 2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N° 475, que dispone:
͞Ă͘ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂƐ ĚĞ ĨŽŶĚŽƐ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ ƉƌŝǀĂĚŽ ;AFIPͿ
͞Las sociedades que administren fondos de inversión privado, deberán remitir
trimestralmente a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la
siguiente información por cada fondo administrado:
a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario.
b) Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación; nombre completo; monto total de la participación expresado en pesos chilenos; y, número total de cuotas.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo.
Esta información deberá estar referida al último día del mes del trimestre que informa (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.
En caso que la AFIP no cuente con fondos de inversión privado bajo su administración, deberá señalar expresamente este hecho͘͘͟
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV.1. DESCARGOS.
La Investigada no evacuó Descargos. En atención a lo anterior, mediante Oficio Reservado UI N° 605 de fecha 27 de mayo de 2025 el Fiscal de la Unidad de Investigación declaró a la Investigada en rebeldía de conformidad al artículo 44 del DL 3538.
IV.2. ANÁLISIS.
Análisis Cargo: Infracción a la obligación de entrega de información continua, en la forma y plazos exigidos en la NCG N° 475/2022, por cuanto la Investigada ͞no dio cumplimiento con la obligación de envío de información para los trimestres correspondientes a septiembre Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10367-25-92263-U SGD: 2025100677288 Página 6/17
2023, diciembre 2023, marzo 2024 y junio 2024, dentro de los plazos previstos en la NCG N° ϰϳϱͬϮϬϮϮ͟
En primer término, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LUF, las entidades Administradoras de Fondos de Inversión Privados se encuentran sujetas a obligaciones de información continua, debiendo reportar de forma trimestral la siguiente información en relación con los Fondos que administran:
a)
La identificación del Fondo y los partícipes.
b)
Monto de los aportes.
c)
Valor de los activos.
Por su parte, el número 2. letra a) de la NCG 475 dispone que dicha información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre y debe ser remitida a través del módulo SEIL, dentro de los 5 primeros días hábiles de los 3 meses siguientes al que se informa. En caso de que no cuente con Fondos bajo su administración, debe señalarse expresamente ese hecho.
Enseguida, cabe determinar si la investigada, en definitiva, infringió la obligación de remitir, en la forma y plazos exigidos por la NCG 475, la información de los Fondos que administra correspondiente a los periodos de septiembre 2023, diciembre 2023, marzo 2024 y junio de 2024.
Del examen de los medios de prueba aparejados a este Procedimiento Sancionatorio, es posible concluir:
-
Que, el plazo para enviar la información de los Fondos de la Investigada referida a los periodos de septiembre 2023 y diciembre 2023, a través del sistema SEIL fue hasta el 8 de enero de 2024 y 5 de abril de 2024, respectivamente.
-
Por su parte, el plazo para remitir la información de los Fondos de la investigada referida a los periodos de marzo 2024 y junio 2024, mediante el sistema SEIL concluyó el día 5 de julio de 2024 y 7 de octubre de 2024, respectivamente.
A mayor abundamiento, según consta en el Informe Interno N° 123/2024-D, elaborado por la DSAFAI, la investigada no había remitido a la fecha de la denuncia, la información de los Fondos que administra para los periodos señalados previamente.
Lo anterior da cuenta que la investigada no remitió oportunamente la información de los Fondos que administra correspondiente a los periodos septiembre 2023, diciembre de 2023, marzo 2024 y junio 2024, infringiendo de esa forma el número 2. letra a) de la NCG 475.
V. CONCLUSIÓN.
Cabe señalar que, como se ha señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LUF, las entidades Administradoras de Fondos de Inversión Privados se encuentran sujetas a obligaciones de información continua, debiendo reportar de forma trimestral la siguiente información en relación con los Fondos que administran:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10367-25-92263-U SGD: 2025100677288 Página 7/17
a)
La identificación del Fondo y los partícipes.
b)
Monto de los aportes.
c)
Valor de los activos.
La norma precedentemente citada tiene por finalidad que esta Comisión cuente con información para determinar si un Fondo cumple con las condiciones que implican que deba regirse por la regulación aplicable a los Fondos de Inversión fiscalizados.
A su vez, el número 2. letra a) de la NCG 475, dispone que dicha información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre y ser remitida a través del módulo SEIL, dentro de los 5 primeros días hábiles de los 3 meses siguientes al que se informa. En caso de que no cuente con Fondos bajo su administración, debe señalarse expresamente ese hecho.
Los antecedentes aparejados a esta instancia administrativa dan cuenta que la Investigada no remitió oportunamente la información para los periodos de septiembre y diciembre de 2023, marzo y junio de 2024, en infracción de lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 475.
En este orden de ideas, no debe perderse de vista que las Administradoras de Fondos de Inversión Privados deben conocer la ley y regulación que rigen su actividad, condición mínima de su ejercicio, de forma que no resulta admisible que la Investigada no haya adoptado medidas para cumplir las exigencias normativas de su actividad.
VI. DECISIÓN.
VI.1.
Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todas las
presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas en el Procedimiento Sancionatorio,
llegando al convencimiento que
Administradora Mountain Chile VC S.A. no dio cumplimiento con la obligación de envío de información para los trimestres correspondientes a septiembre 2023, diciembre 2023, marzo 2024 y junio 2024, dentro de los plazos previstos en la NCG N.º 475/2022.
VI.2.
Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la
ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo
de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que
establece la legislación aplicable a este Procedimiento, especialmente:
VI.2.1.) La gravedad de la conducta:
Que, la gravedad de la conducta constitutiva de la infracción está dada por la importancia de la obligación de presentación oportuna de la información relativa a los Fondos que administran las Administradoras de Fondos de Inversión Privados a esta Comisión, toda vez que dicha información permite determinar si sus Fondos deben regirse por las reglas aplicables a los Fondos de Inversión fiscalizados.
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Para tales efectos, las Administradoras deben cumplir con sus obligaciones de información establecidas en el artículo 94 de la LUF y en el número 2. letra a) la NCG 475, remitiendo trimestralmente la información relativa a los Fondos que administran.
En la especie, la Investigada pasó por alto reiteradamente sus deberes de información continua, al no remitir oportunamente la información referida para los cuatro periodos que se han indicado, incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión la situación de sus Fondos en tiempo y forma.
VI.2.2.) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:
No se ha acreditado que Administradora Mountain Chile VC S.A., haya obtenido un beneficio económico con ocasión de la infracción.
VI.2.3.) El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Que, los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que esta Comisión contara con información oportuna respecto de los Fondos que administraba la Investigada y, en definitiva, necesaria para determinar el estatuto jurídico aplicable a esos fondos.
En este orden de ideas, se obstaculizó el correcto flujo de información continua que las Administradoras de Fondos de Inversión Privado deben remitir a esta Comisión, a fin de cumplir los fines encomendados por el legislador.
VI.2.4.) La participación de los infractores en la misma:
Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a la Administradora en la infracción imputada.
VI.2.5.) El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Revisados los archivos de esta Comisión, respecto de Administradora Mountain Chile VC S.A. se observan la siguiente sanción aplicada en los últimos 5 años:
Entidad Sanciones previas Infracción Sanción ADMINISTRADORA MOUNTAIN CHILE VC S.A. (i) Resolución Exenta N° 733 de 2025 NCG 475
(i) UF 40.
VI.2.6.) La capacidad económica de los infractores:
Las Administradoras de Fondos de Inversión Privados son sociedades anónimas cerradas
que no están obligadas a remitir su información financiera, por lo que esta Comisión no cuenta
con información periódica sobre la capacidad económica de este tipo de entidades.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-10367-25-92263-U
SGD: 2025100677288
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Adicionalmente, debe considerarse que no se aportaron antecedentes probatorios para estos efectos por el Fiscal de la Unidad de Investigación, ni por la Investigada.
VI.2.7.) Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:
Resolución Fecha Administradoras de Fondos de Inversión Privados SANCIÓN 718 16.01.2025 HEDGE CONSULTORES S.A. UF 120 719 16.01.2025 GREENVESTMENT S.A. UF 150 731 16.01.2025 ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. UF 180 732 16.01.2025 ADMINISTRADORA ZEUS CAPITAL S.A. UF 290 733 16.01.2025 ADMINISTRADORA MOUNTAIN CHILE VC S.A. UF 40 9.545 11.09.2025 HEDGE CONSULTORES S.A. UF 70 9.543 11.09.2025 ADMINISTRADORA ZEUS CAPITAL S.A. UF 250
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución N°4.071 de 2025 SANCIÓN 1 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. MULTA UF 330 2 SP ADMINISTRADORA S.A. CENSURA 3 EXIMION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. CENSURA 4 ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MULTA UF 60 5 MAGICAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MULTA UF 30 6 NEO ACTUAL GESTIÓN S.A. MULTA UF 75 7 ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A. MULTA UF 75 8 RIALTO - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MULTA UF 270 9 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. MULTA UF 45 10 A5 CAPITAL S.A. MULTA UF 75 11 AMPLO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. MULTA UF 75 12 APOQUINDO S.A. MULTA UF 75 13 ADMINSTRADORA V&V S.A. MULTA UF 60 14 BANANA INVESTMENTS S.A. MULTA UF 45 15 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS CABO NEGRO S.A. MULTA UF 150 16 BIOMEDICAL CAPITAL S.A. MULTA UF 45 17 ADMINISTRADORA BL CAPITAL GESTIÓN S.A. CENSURA 18 BR CAPITAL INVERSIONES S.A. CENSURA 19 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. MULTA UF 45 20 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. MULTA UF 75 21 ADMINISTRADORA ECOMAC S.A. CENSURA 22 GREENSTONE S.A. CENSURA Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10367-25-92263-U SGD: 2025100677288 Página 10/17
23 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES GSI CAPITAL S.A. CENSURA 24 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES GSI CAPITAL S.A. CENSURA 25 SIENA ADMINISTRACION DE ACTIVOS S.A. CENSURA 26 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A. MULTA UF 45 27 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. MULTA UF 75 28 TERSUS BRIDGE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. CENSURA 29 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST S.A. MULTA UF 45 30 GESTORA LA AVANZADA S.A. MULTA UF 330
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución
N°8.844 de 2024
SANCIÓN
1
GESTORA LA AVANZADA S.A.
Multa UF 135
2
EYC PRIVATE EQUITY S.A.
Multa UF 120
3
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 390
4
TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Multa UF 60
5
A5 CAPITAL S.A.
Multa UF 90
6
ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A.
Multa UF 45
7
CHL ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 45
8
AMM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Censura
9
GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A.
Multa UF 285
10
FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Multa UF 135
11
ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A.
Multa UF 90
12
BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIONES S.A.
Multa UF 105
13
CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Multa UF 60
14
ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A.
Multa UF 90
15
BANANA INVESTMENTS S.A.
Multa UF 300
16
H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
Multa UF 150
17
ADMINISTRADORA CREA S.A.
Multa UF 105
18
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A.
Multa UF 90
19
EPG PARTNERS S.A.
Multa UF 30
20
ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A.
Multa UF 75
21
PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A.
Multa UF 60
22
APOQUINDO S.A.
Multa UF 105
23
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A.
Multa UF 45
24
NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
Multa UF 105
25
CAMERON PARTNERS ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A.
Multa UF 30
26
BIOMEDICAL CAPITAL S.A.
Multa UF 30
27
ADMINISTRADORA V&V S.A.
Multa UF 45
28
NEO ACTUAL GESTION S.A.
Multa UF 60
29
KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Multa UF 60
30
EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A.
Multa UF 45
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución N°12.559 de 2024 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. MULTA UF 135 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS CABO NEGRO S.A. MULTA UF 150 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10367-25-92263-U SGD: 2025100677288 Página 11/17
31 SBA CAPITAL S.A. Multa UF 60 32 RIALTO - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 300 33 ADMINISTRADORA DE FONDOS UNIDAD S.A. Multa UF 120 34 ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A. Multa UF 165 35 GOLDEN ASSET MANAGEMENT S.A. Multa UF 180
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución
N°2.004 de 2024
SANCIÓN
1
ADMINISTRADORA ACELERAVENTURES S.A.
Censura
2
ADMINISTRADORA SEVEN CAPITAL S.A.
Censura
3
ADMINISTRADORA ZENIT S.A.
Censura
4
CERRO CASTILLO CAPITAL S.A.
Censura
5
CORDADA CAPITAL S.A.
Censura
6
PRIUS VENTURES S.A.
Censura
7
SÜDLICH CAPITAL S.A.
Censura
8
VCP CAPITAL S.A.
Censura
9
ADMINISTRADORA ACCIONA CAPITAL S.A.
Censura
10
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.
Censura
11
ADMINISTRADORA THE YIELDLAB LATAM - CHILE S.A.
Censura
12
ADMINISTRADORA TAHAI S.A.
Censura
13
CORINVEST S.A.
Censura
14
ADMINISTRADORA PACIFICO S.A.
Censura
15
VANTRUST INMOBILIARIO S.A.
Censura
16
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST
S.A.
Censura
17
COSTAVERDE ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A.
Censura
18
GERENS CAPITAL S.A.
Censura
19
LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución N°
7.225 de 2023
SANCIÓN
1
FFSF S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN
Multa UF 45
2
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 160
3
ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A.
Multa UF 50
4
ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A.
Multa UF 50
5
GESTION FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A.
Multa UF 160
6
SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A.
Multa UF 50
7
ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Multa UF 60
8
GESTORA LA AVANZADA S.A.
Multa UF 140
9
LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS
S.A.
Multa UF 35
10
H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
Multa UF 50
11
BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Multa UF 80
12
ADMINISTRADORA TAURUS S.A.
Multa UF 35
13
ACN VENTURES S.A.
Multa UF 80
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-10367-25-92263-U
SGD: 2025100677288
Página 12/17
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución N°
7.225 de 2023
SANCIÓN
14
ADMINISTRADORA EL VALLE S.A.
Multa UF 35
15
ADMINISTRADORA RÍO CLARO
Multa UF 50
16
ADMINISTRADORA MATER S.A.
Multa UF 55
17
ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.
Multa UF 140
18
CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN
PRIVADOS S.A.
Multa UF 80
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución N°422
de 2023
SANCIÓN
1
ADMINISTRADORA CREA S.A.
Multa UF 55
2
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A.
Multa UF 35
3
INSIGNIA ASSETS MANAGEMENT S.A.
Censura
4
CHL ADMINISTRADORA S.A.
Censura
5
CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Censura
6
IGM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Censura
7
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS IFB S.A.
Censura
8
PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A.
Multa UF 50
9
PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A.
Censura
10
VENTURANCE S.A.
Censura
11
ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A.
Censura
12
FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Multa UF 80
13
SBA CAPITAL S.A.
Censura
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución
N°8.154 de 2022
SANCIÓN
1
ADMINISTRADORA VULCANO II S.A.
Multa UF 185
2
EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A.
Multa UF 75
3
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 200
4
TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A.
Multa UF 45
5
ADMINISTRADORA EL VALLE S.A.
Multa UF 150
6
ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A.
Multa UF 105
7
ADMINISTRADORA MATER S.A.
Multa UF 65
8
ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A.
Multa UF 150
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución N°7.111 de 2022 SANCIÓN 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Multa UF 30 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 80 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 150 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. Multa UF 255
Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras
Generales de Fondos ʹ Resolución N°5.624 de 2022
SANCIÓN
1
ARANAZ INVERSIONES S.A.
Multa UF 420
2
ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A.
Multa UF 30
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-10367-25-92263-U
SGD: 2025100677288
Página 13/17
Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras
Generales de Fondos ʹ Resolución N°5.624 de 2022
SANCIÓN
3
ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A.
Multa UF 80
4
ACTIVA ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 420
5
ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A.
Multa UF 380
6
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A.
Multa UF 35
7
ACN VENTURES S.A.
Multa UF 120
8
A5 CAPITAL S.A.
Multa UF 105
9
GESTORA S.A.
Censura
10
HB INVERSIONES S.A.
Censura
11
GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A.
Multa UF 95
12
CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN
PRIVADOS S.A.
Censura
13
BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Multa UF 30
14
GESTORA LA AVANZADA S.A.
Censura
15
WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Multa UF 35
16
BUREO S.A.
Multa UF 420
17
CRONCAPITAL S.A.
Multa UF 30
18
TARAPACÁ S.A.
Multa UF 420
19
SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A.
Multa UF 30
20
NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
Censura
21
SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A..
Censura
22
ADMINISTRADORA TAURUS S.A.
Censura
23
H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
Multa UF 30
24
K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A.
Multa UF 30
25
NEO ACTUAL GESTIÓN S.A.
Multa UF 495
26
ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.
Multa UF 165
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución
N°5.051 de 2019
SANCIÓN
1
AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS
Censura
2
ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A.
Censura
3
ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Censura
4
ADMINISTRADORA ADDWISE S.A.
Multa UF 120
5
ADMINISTRADORA BANCORP S.A.
Multa UF 100
6
ADMINISTRADORA CREA S.A.
Multa UF 110
7
ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A.
Multa UF 50
8
ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A.
Censura
9
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A.
Censura
10
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A.
Multa UF 60
11
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A.
Censura
12
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A.
Censura
13
ADMINISTRADORA ECLA S.A.
Multa UF 90
14
ADMINISTRADORA FIDEX S.A.
Multa UF 50
15
ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A.
Censura
16
ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A.
Censura
17
ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A.
Censura
18
ADMINISTRADORA MATER S.A.
Multa UF 40
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-10367-25-92263-U
SGD: 2025100677288
Página 14/17
19
ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A.
Multa UF 240
20
ADMINISTRADORA TRANCURA S.A
Censura
21
ADMINISTRADORA V&V S.A.
Multa UF 120
22
ADMINISTRADORA VULCANO II S.A.
Censura
23
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A.
Multa UF 50
24
ARGO CAPITAL PARTNERS S.A.
Multa UF 300
25
AVANTE ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 80
26
BUENA VISTA CAPITAL S.A.
Censura
27
CHILE VALORA S.A.
Censura
28
EBCO INTERNACIONAL S.A.
Censura
29
EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A.
Multa UF 70
30
EYC PRIVATE EQUITY S.A.
Multa UF 260
31
FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Multa UF 90
32
FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A.
Censura
33
GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A.
Multa UF 320
34
HEDGE CONSULTORES S.A.
Multa UF 80
35
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
Censura
36
IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 100
37
IBF INMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 100
38
INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A.
Multa UF 40
39
INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS.
Censura
40
INVERSIONES POLUX S.A.
Censura
41
INVEXOR CAPITAL S.A.
Censura
42
KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Censura
43
MBI INVERSIONES S.A.
Censura
44
PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A.
Censura
45
PI CAPITAL DE RIESGO S.A.
Censura
46
SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A.
Multa UF 40
47
SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A.
Censura
48
SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A.
Censura
49
VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A.
Censura
50
WEST ADMINISTRADORA S.A.
Censura
Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución N°4.887 de 2019 SANCIÓN 1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Multa UF 40 2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Censura 3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución N°257 de 2018 SANCIÓN 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Censura
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución N°255 de 2018 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Censura
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10367-25-92263-U SGD: 2025100677288 Página 15/17
VI. 2.8.) La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
Que, no se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio colaboración por parte de la investigada, no dio respuesta al Requerimiento de Procedimiento Simplificado contenido en Oficio Reservado N.º 161 de fecha 28 de enero de 2025 del Fiscal de la Unidad de Investigación, no evacuó Descargos ni rindió medios de prueba.
Lo anterior, da cuenta que la Investigada no ha colaborado en este Procedimiento.
VI. 3. Que, en virtud de todo lo anterior y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N°464 de 2 de octubre de 2025, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, RESUELVE:
- Aplicar a Administradora Mountain Chile VC S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 300 Unidades de Fomento, pagadera en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a la Norma de Carácter General N° 475.
- Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
- El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL N°3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N° 87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo ͞CMF sin ƉĂƉĞůĞƐ͟ y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
- En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N° 3538, díctese la resolución respectiva.
- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del DL N° 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N° 3538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10367-25-92263-U SGD: 2025100677288 Página 16/17
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10367-25-92263-U SGD: 2025100677288 Página 17/17