Normativa CMF

SANCION N° 10328 de 2025

APLICA SANCIÓN A LA SEÑORA JADE MOORE Y AL SEÑOR PHILLIP MURNANE Y CIERRA SIN SANCIÓN RESPECTO DEL SEÑOR DENNIS TRZECIAK

REF.: APLICA SANCIÓN A LA SEÑORA JADE MOORE Y AL SEÑOR PHILLIP MURNANE Y CIERRA SIN SANCIÓN RESPECTO DEL SEÑOR DENNIS TRZECIAK.

VISTOS

1) Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N°4, 37, 38, 39, 52 y 58 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1.983 de 2025; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N°1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.

2) Lo dispuesto en los artículos 10, 164, 165 y 166, de la Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores ;͞LĞLJ NΣϭϴ͘Ϭϰϱ͟ o ͞LMV͟Ϳ͘

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

I.1. ANTECEDENTES GENERALES

  1. Mediante Oficio N°37.985, de fecha 22 de marzo de 2024, el Director General de Supervisión de Conducta de Mercado informó de un proceso de fiscalización cuyo origen fue el hecho reservado comunicado por Empresas IANSA S.A. ;͞IAN“A͟Ϳ con fecha 5 de diciembre de 2022, mediante el cual informó la reactivación del proceso de venta del negocio de comida para mascotas. En dicho Oficio, se puso en conocimiento de la Unidad de Investigación que mientras se encontraba vigente el Hecho Reservado de Empresas IANSA S.A. -desde el 29 de noviembre de 2022 hasta el 27 de julio de 2023-, la sociedad ED&F Man Chile Holdings SpA, controladora de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. ;͞CAMPO“͟Ϳ y de Empresas IANSA S.A., los días 6, 8, 9 y 12 de junio del año 2023, adquirió acciones de IANSA por la suma de MM$1.011,4.
  2. Asimismo, en el periodo de vigencia del Hecho Reservado de IANSA -desde el 29 de noviembre de 2022 hasta el 27 de julio de 2023- la sociedad ED&F Man Chile Holdings SpA, en los días 6, 7, 8, 13 de junio y 27 de julio del año 2023, adquirió también acciones CAMPOS por la suma de MM$58,24.
  3. Mediante Resolución UI N°83/2024 de 17 de septiembre de 2024, se inició una investigación para esclarecer los hechos denunciados.

RESOLUCION EXENTA: 10328 Santiago, 01 de octubre de 2025 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479

I.2. HECHOS

Los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación dieron cuenta de los siguientes hechos: A.- Antecedentes Generales: 1.- Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. es una sociedad anónima abierta, emisora de valores, sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero ;͞CMF͟ o ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ.
2.- Empresas IANSA S.A. es una sociedad anónima abierta, emisora de valores, sujeta a la fiscalización de la Comisión.
3.- La sociedad ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA, a diciembre de 2023, mantenía una posición accionaria en la Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. ascendente al 93,37% de las acciones, encontrándose el restante 6,63% en manos de accionistas minoritarios.
4.- Asimismo, ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA, a diciembre de 2023, mantenía una participación accionaria directa en Empresas IANSA S.A. ascendente al 50,99% de las acciones.
5.- Por su parte, Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A., a diciembre de 2023, mantenía una participación accionaria directa en Empresas IANSA S.A. ascendente al 42,74% de las acciones.
6.- De lo señalado precedentemente se sigue que, a diciembre de 2023, la posición accionaria de ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA directa e indirectamente en Empresas IANSA S.A. estaba en torno al 90% de las acciones.
7.- Por su parte, conforme a lo indicado en la Memoria del año 2023 de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A., Empresas IANSA S.A. representaba el 99,97% de los activos de la sociedad. La estructura societaria del grupo ED & F Man en Chile, era la siguiente (*):

(*) Fuente: Memoria Integrada 2023 Empresas IANSA 8.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 164 de la Ley 18.045, durante el periodo comprendido entre el 29 de noviembre de 2022 y 27 de julio de 2023, existió información privilegiada derivada del hecho reservado comunicado por Empresas IANSA S.A., correspondiente a la potencial venta del negocio de comida de mascota acordada por su Directorio en sesión de 29 de noviembre de 2022.
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9.- Durante el periodo de información privilegiada antes señalado, los directores relacionados al controlador de las sociedades antes indicadas eran los siguientes:

E.D. & F. Man Chile Holdings SpA Campos Chilenos IANSA

Jade Moore X X X M. C. Broersen X

I. Falshaw X

Phillip Murnane

X X Arthur Whitfield Huguley

X Dennis Trzeciak

X

Melvin Wenger Weber

X

B.- Hechos materia de formulación de cargos: 1. De acuerdo con la información contenida en la Memoria Anual del año 2023 de la Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A., la Sra. Jade Moore fue reelegida directora1 de la sociedad en la junta general ordinaria de accionistas celebrada el 21 de abril de 2022, y a partir del 27 de abril de 2023, ostentó la calidad de presidenta del Directorio de la referida sociedad hasta el día 15 de agosto de 2024.
2. También de acuerdo con la información contenida en la Memoria Anual del año 2023 de la Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A., el Sr. Dennis Trzeciak fue reelegido director2 de la sociedad en la junta general ordinaria de accionistas celebrada el 21 de abril de 2022.
3. Por su parte, también de acuerdo con la información contenida en la Memoria Anual del año 2023 de la Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A., el Sr. Phillip Murnane fue elegido director de la sociedad en Sesión de Directorio de fecha 22 de junio de 2023, en reemplazo del Sr. Paul Parness. 4. Asimismo, de acuerdo con la información contenida en la Memoria Anual del año 2023 de Empresas IANSA S.A., la Sra. Jade Moore fue directora en dicha sociedad desde el 28 de octubre de 2020, siendo reelegida directora de la sociedad en la junta general ordinaria de accionistas celebrada el 27 de abril de 2023, y a partir del 28 de abril de 2023, ostentó la calidad de vicepresidenta del Directorio de la referida sociedad hasta el día 15 de agosto de 2024.
5. Por su parte, también de acuerdo con la información contenida en la Memoria Anual del año 2023 de Empresas IANSA S.A., el Sr. Phillip Murnane fue director en dicha sociedad desde el 29 de septiembre de 2021, siendo reelegido director de la sociedad en la junta general ordinaria de accionistas celebrada el 27 de abril de 2023.
6. Según la información tenida a la vista, para los efectos del presente caso, la Sra. Jade Moore, el Sr. Phillip Murnane y el Sr. Dennis Trzeciak tenían la calidad de directores o ejecutivos del controlador final de las referidas sociedades, la compañía británica ED&F Man Holding Limited o de alguna de sus subsidiarias.
7. Con fecha 29 de noviembre de 2022, el Directorio de IANSA, por unanimidad de los directores presentes, acordó dar el carácter de hecho reservado al reinicio de las gestiones de venta del

1 Su primera elección como directora en esta sociedad fue acordada en junta general ordinaria de accionistas celebrada el 23 de marzo de 2021. 2 Su primera elección como director en esta sociedad fue acordada en junta general ordinaria de accionistas celebrada el 26 de abril de 2018. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 3/45

negocio de mascotas. El certificado de acuerdo reservado fue firmado por los directores Jade Moore, Phillip Murnane, Gonzalo Sanhueza, María Gracia Cariola, Andreas Herber y Pablo Montesinos.
8. Mediante presentación de fecha 5 de diciembre de 2022, el Gerente General de Empresas IANSA S.A. puso en conocimiento de la CMF que ͞De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General Nº30 de la Comisión para el Mercado Financiero, debidamente facultado y en representación de Empresas Iansa S.A. (la ͞“ŽĐŝĞĚĂĚ͟Ϳ͕ vengo en comunicar a usted, en calidad de Hecho Reservado, lo siguiente:
Con fecha 28 de octubre de 2021 se informó a la CMF, mediante Hecho Reservado, que el 27 de octubre de 2021, el directorio había aprobado la contratación de los servicios de BTG Pactual Chile S.A. ;͞BTG͟Ϳ para que efectuara un análisis estratégico de sus distintas unidades de negocios y, si fuera procedentes, evaluara alternativas de asociación o venta respecto a aquellos activos o negocios que no formen parte del plan de negocios de largo plazo de la Sociedad.
Con fecha 17 de marzo de 2022 se informó a la CMF, en respuesta al OFORD 22040, que el Hecho Reservado mantenía su vigencia y que debía mantenerse en carácter de reservado por un plazo aproximado de 180 días a contar de esa fecha.
Con fecha 20 de julio de 2022 se informó a la CMF, que el Directorio en base a la recomendación efectuada por BTG, había acordado postergar el proceso y evaluar nuevamente el tema durante el próximo año y que, con respecto al negocio de mascotas, se acordaba evaluar su venta durante el último trimestre de este año.
Con fecha 6 de septiembre de 2022 se informó a la CMF, que el Directorio en base a las buenas perspectivas del Negocio de Mascotas, había acordado no efectuar la evaluación de venta del mismo, acordada para el último trimestre del 2022 y mantener el Negocio de Mascotas.
En la última sesión de Directorio efectuada el 29 de Noviembre de 2022, se comentó respecto al alto costo de las opciones de financiamiento actualmente disponibles en el mercado.
En razón de lo anterior y considerando que, pudiera existir interés en la adquisición del Negocio de Mascotas en sus condiciones actuales, la Administración planteó la conveniencia de reactivar la venta de dicho negocio. Para estos efectos propuso reactivar con BTG las gestiones de venta, que fueran suspendidas, según fuera informado en Julio 2022.
En consideración a lo planteado por la Administración, el Directorio acordó reactivar el encargo otorgado a BTG, para reiniciar en forma activa las gestiones para lograr la venta del negocio de mascotas en sus condiciones actuales͟. 9. Mediante presentación de fecha 19 de diciembre de 2022, el Gerente General de Empresas IANSA S.A. puso en conocimiento de la CMF que ͞De conformidad a lo solicitado en Oficio Ordinario N° 95380, emitido con fecha 16 de diciembre de 2022 por esta Comisión (en adelante e indistintamente, el ͞OĨŝĐŝŽ͟Ϳ͕ por medio de la presente venimos en complementar el Hecho Reservado enviado con fecha 5 de diciembre de 2022, proporcionando oportunamente la información que ha sido requerida a Empresas Iansa S.A. (en adelante e indistintamente, la ͞“ŽĐŝĞĚĂĚ͟ o ͞IĂŶƐĂ͟Ϳ͘ En virtud de lo anterior, informamos lo siguiente: El Directorio estimó que la reserva de información antes indicada debiera tener un plazo aproximado de 180 días a contar de la fecha del referido acuerdo. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 4/45

Asimismo, el Directorio facultó al Gerente General de la Sociedad para que comunique a la Comisión para el Mercado Financiero el carácter de reservado de la información referida en esta comunicación. Se hace presente que las personas que tienen acceso a la información a la que se le ha conferido el carácter de reservada son, además de los miembros del Directorio de la Sociedad que estuvieron presentes en la sesión de Directorio y que concurrieron a la firma del acuerdo, son quienes se indican a continuación. Asimismo, se deja constancia que las personas que conocen o conocerán la información catalogada como reservada, tienen o tendrán, según sea el caso, una obligación cierta de confidencialidad respecto a la misma, ya sea por disposición legal o contractual, incluyendo en virtud de sus respectivos contratos de trabajo.
Además, individualiza a: 1. Directores de la sociedad que estuvieron presentes en la sesión de Directorio y que concurrieron a la firma del acuerdo; 2. Ejecutivos de la Sociedad; y 3. Asesores financieros de la Sociedad (BTG Pactual). 10. Con fecha 18 de abril de 2023, la Sra. Jade Moore, en el contexto de múltiples condiciones estipuladas en diversos créditos sindicados del Grupo ED&F Man con bancos extranjeros, solicitó a los respectivos acreedores autorización para incrementar la participación de ED&F Man Chile Holdings SpA en Empresas IANSA S.A., ya sea a través de participación directa o de la compra de acciones de la Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A., autorización que fue concedida con fecha 9 de mayo de 2023 según consta en el documento denominado ͞Consent request purchase of shares in IANSA͟ acompañado por la Sra. Moore como complemento a su declaración.
11. Con fecha 2 de junio de 2023, en sesión extraordinaria, el Directorio de ED&F Man Chile SPA acordó ͙͞ŽƚŽƌŐĂƌ un poder comprador, para que BTG Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa ;͞CŽƌƌĞĚŽƌĂ͟Ϳ͕ actuando en nombre y representación de la Sociedad, compre y adquiera en bolsa de valores en la cantidad de acciones necesarias, ya sea en Campos Chilenos o en Iansa, para que la sociedad adquiera, directa o indirectamente, un número de acciones de Iansa equivalente al 95% de disminuido en una acción ;͞AĚƋƵŝƐŝĐŝſŶ͟Ϳ͕ a un precio unitario por acción que no podrá hacer exceder el 50% del valor libro de las acciones. A su vez, el valor total de la Adquisición, incluyendo pero no limitado a los gastos, indemnizaciones y honorarios de la Corredora, no podrán exceder de USD$1.500.000͟. Dicha sesión contó con la asistencia de los 3 directores de la sociedad, a saber, la señora Jade Moore y los señores Ian Falshaw y Marc Broersen. 12. Mediante presentación de fecha 5 de junio de 2023, el Gerente General de Empresas IANSA S.A. puso en conocimiento de la CMF que ͞De conformidad a lo informado en el Hecho Reservado enviado a esta Comisión con fecha 5 de Diciembre de 2022, respecto al reinicio de las gestiones para lograr la venta del negocio de mascotas, le hacemos presente que este proceso sigue vigente y si bien no ha habido ofertas concretas hasta el momento, aún existen interesados que están evaluándolo.
En consideración a que se trata de información relacionada a una transacción eventual, con procesos pendientes y que se mantiene la falta de certeza respecto a los resultados del mismo, cuya divulgación y conocimiento por el mercado puede perjudicar el interés social de Iansa y/o sus filiales, la unanimidad de los directores de la Sociedad adoptaron la decisión de dar el carácter de reservado a la información arriba referida, la cual debiera mantenerse en dicho estado por un plazo aproximado de 180 días a contar de esta fecha.
Además de lo anterior, no existen nuevos antecedentes relevantes, para aportar al presente Hecho Reservado͟. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 5/45

  1. Entre el 6 y el 12 de junio de 2023, la sociedad ED&F Man Chile Holdings SPA solicitó a la Bolsa de Comercio Santiago, mediante correos electrónicos enviados a través de BTG Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa, la difusión de los poderes compradores de acciones de Empresas IANSA S.A. y de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A.
  2. Mediante presentación de fecha 27 de julio de 2023, el Gerente General de Empresas IANSA S.A. puso en conocimiento de la CMF que ͞De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N° 30 de la Comisión para el Mercado Financiero, debidamente facultado y en representación de Empresas Iansa S.A. (la ͞“ŽĐŝĞĚĂĚ͟Ϳ͕ vengo en comunicar a usted, en calidad de Hecho Reservado, lo siguiente:
    Con fecha 5 de junio de 2023 se informó a la CMF, que el proceso de venta del negocio de mascotas seguía vigente, manteniéndose la decisión de dar el carácter de reservado a la información por un período de 180 días.
    Con respecto a este último punto, el Directorio, en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de julio de 2023, revisó las condiciones de compra que se estarían discutiendo con los interesados y decidió que no había interés en ellas. Adicionalmente y en consideración a lo anterior, el Directorio decidió poner término definitivo al proceso activo de venta que mantenía con BTG, acordando dar por cerrado el tema y poniendo término al hecho reservado que se mantenía vigente respecto de esta materia͟.
  3. En dicho contexto, entre el día 6 de junio y el día 27 de julio de 2023, se realizaron compras de acciones de las sociedades Empresas IANSA S.A. y Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A por parte de ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA. que se detallan en los siguientes cuadros:
    a.- Empresas IANSA S.A. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 6/45

b.- Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A.

  1. Las órdenes de compras de acciones IANSA y CAMPOS fueron realizadas mediante correos electrónicos de fechas 6, 8, 9 y 12 de junio de 2023 remitidos por el Sr. Trzeciak con copia, entre otros a la Sra. Jade Moore y a Hugo Rubio, Gerente General de BTG Corredores de Bolsa. Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 27 de julio de 2023, el Sr. Trzeciak instruyó una nueva orden de compra de las referidas acciones. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 7/45

  2. De lo señalado, se sigue que ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA, en el período comprendido entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023 -período en que se encontraba vigente el Hecho Reservado de Empresas IANSA S.A. de fecha 5 de diciembre de 2022-, adquirió:
    1) 70.902.465 de acciones de Empresas IANSA S.A., a un precio promedio aproximado de $14 por acción, por la suma de $1.013.940.717.
    2) 2.069.377 de acciones de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A., a un precio promedio aproximado de $29 por acción, por la suma de $58.235.933.

  3. A la fecha del oficio de cargos, las acciones IANSA y CAMPOS adquiridas por parte de ED&F Man Chile Holdings SPA. entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023, se mantenían en su poder toda vez que, de acuerdo con los antecedentes recabados, el objetivo de dicha compra fue el incremento de la participación del holding en IANSA y la simplificación de la estructura de propiedad de dicha sociedad. Así, a diciembre de 2023, y de acuerdo con la información de las memorias de IANSA y CAMPOS, respecto al año anterior, ED&F Man Chile Holdings SPA aumentó su participación directa en las referidas sociedades en un 1,78% (pasando de 49,21% a 50,99%) y en un 0,22% (pasando de 93,15% a 93,37%) respectivamente.

I.3 ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN Durante la investigación, se recopilaron los siguientes elementos probatorios: 1.- Oficio Ordinario N°37.985 de fecha 22 de marzo de 2024 y sus respectivos anexos, a través del cual la Dirección General de Conducta de Mercado realizó su denuncia. 2.- Oficio Reservado UI Nº734/2024 de fecha 20 de mayo de 2024 dirigido a BTG Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa. 3.- Respuesta de BTG Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa, de fecha 29 de mayo de 2024. 4.- Oficio Reservado UI Nº 1.098/2024 de fecha 30 de julio de 2024, a través del cual se citó a declarar a la Sra. Jade Moore.
5.- Oficio Reservado UI Nº 1.099/2024 de fecha 30 de julio de 2024, a través del cual se citó a declarar al Sr. Dennis Trezciak. 6.- Oficio Reservado UI Nº 1.100/2024 de fecha 30 de julio de 2024, a través del cual se citó a declarar al Sr. Arthur Huguley.
7.- Con fecha 13 de agosto de 2024, prestó declaración mediante la plataforma Zoom, el Sr. Arthur Huguley. 8.- Con fecha 20 de agosto de 2024, prestó declaración mediante la plataforma Zoom, el Sr. Dennis Trzeciak. 9.- Con fecha 22 de agosto de 2024, prestó declaración mediante la plataforma Zoom, la Sra. Jade Moore. 10.- Oficio Reservado UI Nº 1.242/2024 de fecha 24 de agosto de 2024 dirigido a la Bolsa de Comercio de Santiago, en que se solicitó ͙͞ĐŽƉŝĂ de las comunicaciones recibidas por parte de ED&F MAN CHILE HOLDINGS SPA. (RUT 76.477.349-7) o de terceros en nombre de dicha sociedad, relativas a instruir un poder comprador de acciones de EMPRESAS IANSA S.A. y SOCIEDAD DE INVERSIONES CAMPOS CHILENOS S.A., desde enero de 2021 a la fecha.͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 8/45

11.- Presentación de fecha 2 de septiembre de 2024, por la cual la Bolsa de Comercio de Santiago respondió a lo solicitado en el Oficio anterior, indicando que:
͙͞ĚĞƐĚĞ enero 2021 a la fecha, cumplo con enviar a usted los correos electrónicos recibidos entre el 6 y 12 de junio de 2023, mediante los cuales BTG Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa, bajo instrucciones de ED&F MAN, solicitó la difusión de los poderes compradores de acciones IANSA y CAMPOS. Al respecto, cabe señalar que para el periodo indicado en el referido Oficio, sólo hay registro de los poderes compradores señalados en el párrafo ĂŶƚĞƌŝŽƌ͙͟ 12.- Oficio Reservado UI Nº 1.315/2024 de fecha 6 de septiembre de 2024, a través del cual se solicitó información complementaria al Sr. Dennis Trzeciak. 13.- Oficio Reservado UI Nº 1.345/2024 de fecha 12 de septiembre de 2024, a través del cual se citó a declarar al Sr. Phillip Murnane. 14.- Presentación del Sr. Dennis Trzeciak de fecha 13 de septiembre de 2024, en la que solicitó aumento de plazo para remitir los antecedentes requeridos en el Oficio Reservado UI N°1.315/2024. 15.- Oficio Reservado UI Nº 1.359/2024 de fecha 13 de septiembre de 2024, a través del cual se accedió a la solicitud de plazo indicada en el numeral anterior. 16.- Presentación del Sr. Dennis Trzeciak de fecha 23 de septiembre de 2024, en la que remitió los antecedentes requeridos en el Oficio Reservado UI N°1.315/2024. 17.- Con fecha 24 de septiembre de 2024, prestó declaración mediante la plataforma Zoom, el Sr. Phillip Murnane. 18.- Correo electrónico de la Unidad de Investigación de fecha 24 de septiembre de 2024, a través del cual se solicitó antecedentes complementarios a la Sra. Jade Moore. 19.- Presentación del Sr. Phillip Murnane de fecha 26 de septiembre de 2024, en la que remitió antecedentes complementarios a su declaración. Entre dichos antecedentes, acompañó Memorándum de fecha 14 de marzo de 2023 emitido por Cariola Díez Pérez-Cotapos en respuesta a solicitud de asesoría legal efectuada por parte del asesor legal de ED&F Man Holdings Limited, respecto de la adquisición de acciones de IANSA por parte de ED & F Man Chile Holdings SPA, -cuya versión original está en inglés- y que concluyó lo siguiente: ͞In conclusion, there are in principle no major constraints for Man Chile to acquire shares in Iansa. From the point of view of the MTOs, it is well above the percentages of shares that trigger them, so it is not obliged to submit to this procedure, with its requirements and deadlines, without prejudice to being able to do so voluntarily if it deems it appropriate. Without prejudice to the latter, in the event of exceeding 95% of ownership in Iansa, minority shareholders will have the right to withdraw, and the terms and conditions established for them in the law must be observed. As for the fact that the directors of Man Chile could be privy to inside information on Iansa and its securities, it should be noted that as directors of both the parent company and the subsidiary, the law presumes and even requires greater knowledge, for example, the obligation to consolidate the balance sheet, the right of the directors of the parent company to attend the boards of directors of its subsidiaries with the right to speak, the fact that the books of its subsidiaries must be made available before a meeting of the parent company, etc. Thus, they take this knowledge in their capacity as directors of Iansa's parent company. Notwithstanding the foregoing, the directors must consider certain regulations when carrying out transactions on the Company's shares, such as observing the lock-up periods (both legal and those established in the Company's manual), as well as observing the regulations regarding inside ŝŶĨŽƌŵĂƚŝŽŶ͟. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 9/45

͞EŶ conclusión, en principio no existen mayores restricciones para que Man Chile adquiera acciones de Iansa. Desde el punto de vista de las OPA͛Ɛ͕ se encuentra muy por encima de los porcentajes de acciones que las gatillan, por lo que no está obligada a someterse a este procedimiento, con sus requisitos y plazos, sin perjuicio de poder hacerlo voluntariamente si lo estima conveniente. Sin perjuicio de esto último, en caso de superar el 95% de la propiedad en Iansa, los accionistas minoritarios tendrán derecho a retirarse, debiendo observarse los términos y condiciones establecidos para ellos en la ley. En cuanto a que los directores de Man Chile pudieran tener conocimiento de información privilegiada sobre Iansa y sus valores, cabe señalar que como directores tanto de la matriz como de la filial, la ley presume e incluso exige mayores conocimientos, por ejemplo, la obligación de consolidar el balance, el derecho de los directores de la matriz de asistir a los directorios de sus filiales con derecho a voz, el hecho de que los libros de sus filiales deban estar disponibles antes de una reunión de la matriz, etc. Así, toman este conocimiento en su calidad de directores de la matriz de Iansa. Sin perjuicio de lo anterior, los directores deben considerar ciertas regulaciones al realizar transacciones sobre acciones de la Compañía, tales como observar los períodos de bloqueo (tanto legales como los establecidos en el manual de la Compañía), así como observar las normas sobre información privilegiada.͟ 20.- Presentación de la Sra. Jade Moore de fecha 30 de septiembre de 2024, en la que remitió los antecedentes complementarios a su declaración, solicitados por la Unidad de Investigación con fecha 24 de septiembre de 2024. Entre los antecedentes acompañados, se encuentran la autorización entregada al grupo ED&F Man por parte de bancos acreedores extranjeros para aumentar su participación en Empresas IANSA S.A. y la estructura de propiedad de esta. 21.- Oficio Reservado UI Nº 1.509/2024 de fecha 24 de octubre de 2024, a través del cual se solicitó a Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. el envío de la copia de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de directorio sostenidas en el periodo noviembre de 2022 a julio de 2023.
22.- Presentación de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. de fecha 30 de octubre de 2024 a través de la cual dio respuesta a lo requerido en el oficio indicado en el numeral anterior. 23.- Acta de Aceptación de Antecedentes para efectos del artículo 58 del DL N°3.538 de fecha 27 de diciembre de 2024. 24.- Acta de Compromiso y Recomendación de Colaboración Compensada de fecha 27 de diciembre de 2024, remitida a la Sra. Caroline Jury, representante de ED&F Man Chile Holdings SpA. y expediente formado con motivo del procedimiento de Colaboración Compensada.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

II.1. FORMULACIÓN DE CARGOS

En mérito de los hechos descritos precedentemente, a través del Oficio Reservado UI N°200 de fecha 5 de febrero de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a la señora Jade Moore y a los señores Dennis Trzeciak y Phillip Murnane, en los siguientes términos: ͞I.- Respecto de la Sra. Jade Moore: Infracción grave y reiterada a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores, toda vez. que estando en posesión de información privilegiada, en el período comprendido entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023 decidió y consintió la Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 10/45

adquisición para ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA de i.- 70.902.465 acciones de Empresas IANSA S.A. por la suma de $1.013.940.717.-, y ii.- 2.069.377 acciones de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. por la suma de $58.235.933. II.- Respecto del Sr. Dennis Trzeciak: Infracción grave y reiterada a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores, toda vez que, estando en posesión de información privilegiada, en el período comprendido entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023 ejecutó la adquisición para ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA de: i.- 70.902.465 acciones de Empresas IANSA S.A. por la suma de $1.013.940.717.-, y ii.- 2.069.377 acciones de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. por la suma de $58.235.933.
III.- Respecto del Sr. Phillip Murnane:
Infracción grave y reiterada a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores, toda vez que, estando en posesión de información privilegiada, en el período comprendido entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023 participó en la decisión de adquisición para ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA de i.- 70.902.465 acciones de Empresas IANSA S.A. por la suma de $1.013.940.717.-, y ii.- 2.069.377 acciones de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. por la suma de $58.235.933.͟

II.2. LOS HECHOS ANALIZADOS EN EL OFICIO DE CARGOS El Fiscal analizó las infracciones por las que se formularon cargos, en los siguientes términos: ͞1- ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA, en el período comprendido entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023 adquirió:
i 2.069.377 acciones de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. por la suma de $58.235.933 y
ii 70.902.465 acciones de Empresas IANSA S.A. por la suma de $1.013.940.717.- 2.- A la época de adquisición de las referidas acciones, se encontraba vigente el Hecho Reservado de Empresas IANSA S.A. de fecha 5 de diciembre de 2022. En este contexto, es relevante indicar que lo que ocurra con Empresas IANSA S.A. afecta directamente al valor de las acciones de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A., lo cual se sustenta en que Empresas Iansa S.A., representa el 99,97% de sus activos totales. 3.- Durante el periodo comprendido entre el 29 de noviembre de 2022 y 27 de julio de 2023 existió información privilegiada derivada del hecho reservado comunicado por Empresas Iansa S.A. con fecha 5 de diciembre de 2022, oportunidad en que informó a esta Comisión respecto la potencial venta del negocio de comida de mascota acordada en sesión del Directorio de fecha 29 de noviembre de 2022. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 164 de la Ley 18.045. 4.-La señora Jade Moore y los señores Phillip Murnane y Dennis Trzeciak, en razón de sus cargos -correspondientes al de director de Empresas IANSA y/o Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. y al de ejecutivos de diversas empresas del Controlador de IANSA- estaban en conocimiento de la información privilegiada según se describe a continuación. 5.- La orden de compra de las referidas acciones fue otorgada mediante correos electrónicos enviados por el Sr. Dennis Trzeciak, quien, a la época de los hechos, ostentaba la calidad de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 11/45

ejecutivo de una subsidiaria del controlador ED&F MAN CHILE HOLDINGS LIMITED denominada AGMAN HOLDINGS LIMITED- y de director de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A.
6.- La orden de compra de acciones señalada precedentemente estaba en conocimiento de la Sra. Jade Moore, quien ostentaba a la época de los hechos, la calidad de ejecutiva de ED&F MAN CHILE HOLDINGS LIMITED, presidenta del Directorio de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. y Vicepresidenta del Directorio de Empresas IANSA S.A. En efecto, la Sra. Jade Moore estaba copiada como destinataria en la mayoría de los correos electrónicos enviados por el Sr. Dennis Trzeciak a través de los cuales se instruyó a ejecutivos de BTG PACTUAL CHILE S.A. Corredores de Bolsa la compra de las referidas acciones. Adicionalmente, de acuerdo con lo indicado en su declaración, ella participó en la decisión de compra de dichas acciones. En efecto, en su declaración ante esta Unidad, señaló lo siguiente: Respuesta a Pregunta 7:
͙ ͞ƚŚĞ purchase of the shares was discussed and agreed at the holding ED& F Man Holdings Limited, Holdings needed their global lenders to consent, we got that global lender consent and then that was when we decided to buy the ƐŚĂƌĞƐ͟ 3͙ ͙
͞PƌĞŐƵŶƚĂ N°8.- So, we could say that you took part in the decision of buying the shares or IANSA and CAMPOS? R. YĞƐ͟4 7.- En dicho contexto, con fecha 18 de abril de 2023 la Sra. Jade Moore en representación de ED & F Man Holdings Limited y ED & F Man Chile Holdings SpA solicitó autorización a los bancos extranjeros acreedores del Grupo con el objeto de comprar acciones de IANSA, ya sea de manera directa o a través de acciones CAMPOS. 8.- La compra de acciones señalada precedentemente también estaba en conocimiento del Sr. Phillip Murnane quien ostentaba a la época de los hechos, la calidad de ejecutivo de ED&F MAN CHILE HOLDINGS LIMITED, miembro del del Directorio de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. y miembro también del Directorio de Empresas IANSA S.A. En efecto, de acuerdo con lo señalado en su declaración de fecha 24 de septiembre de 2024, se tiene lo siguiente:
6.- Did you know that in the period between June 6th and July 27th 2023, ED F MAN HOLDING CHILE bought:
i.- 2.069.377 shares of Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. to the amount of CLP$ 58.235.933; and
ii.- 70.902.465 shares of Empresas IANSA S.A. to the amount of CLP$1.013.940.717
A.- I was aware share purchases were taking place and that the share purchases program was completed, but I wasn't aware of the exact values. But yes, I was aware that share purchasing was taking place.

3 ͙ ͞LĂ compra de las acciones se discutió y se acordó en el holding ED&F Man Holdings Limited, que necesitaba el consentimiento de sus prestamistas globales. Obtuvimos ese consentimiento de los prestamistas globales y fue entonces cuando decidimos comprar las ĂĐĐŝŽŶĞƐ͟ ͙ 4 ͞PƌĞŐƵŶƚĂ N°8: Podríamos decir que Ud. participó en la decisión de compra de las acciones IANSA y CAMPOS? R. “ş͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 12/45

Question by CDM: But you knew it before it was done?
A.- Yes. I was aware there was a shared purchase program in place over that period of time. I just meant that I wasn't aware of the exact values that you refer to. 9.- La difusión de los poderes compradores de acciones IANSA y CAMPOS fue realizada por BTG Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa, bajo instrucciones de ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA mediante correos electrónicos enviados a la Bolsa de Comercio de Santiago entre el 6 y 12 de junio de 2023. 10.- Habida consideración de la vigencia del Hecho Reservado de Empresas IANSA S.A. de fecha 5 de diciembre de 2022, las actuaciones de los señalados ejecutivos importan una infracción a lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores, por cuanto:
i) Los Sres. Phillip Murnane y Dennis Trzeciak y la Sra. Jade Moore estaban en posesión de información privilegiada respecto de los valores adquiridos en virtud de lo establecido en el artículo 166 letras a) y b) en relación con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Mercado de Valores. Adicionalmente, la Sra. Jade Moore y el Sr. Murnane firmaron el acuerdo reservado de empresas IANSA S.A. de fecha 29 de noviembre de 2022, a través del cual se acordó dar el carácter de hecho reservado a la información relativa a reiniciar las gestiones para lograr la venta del negocio de mascotas.
ii) Sobre los referidos ejecutivos pesaba, entre otras, la obligación de no adquirir para terceros los valores respecto de los cuales poseían información privilegiada conforme lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores.
iii) No obstante la exigencia establecida en el artículo 165 de la LMV, intervinieron en la adquisición de acciones de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. y de Empresas IANSA S.A. en la forma señalada en el II.- B de estos cargos.
11.- Mediante presentación de fecha 1 de noviembre de 2024, ED&F Man Chile Holdings SpA y Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A., representada por la Sra. Caroline Jury, Group General Counsel de la misma, ingresó una autodenuncia ante la Unidad de Investigación, solicitando que se le otorgue a esa Sociedad y a los ejecutivos de ésta, los Sres. Phillip Murnane, Dennis Trzeciak, y la Sra. Jade Moore, los beneficios contemplados en el artículo 58 de la Ley de la CMF.
12.- En la referida autodenuncia, ED&F Man Chile Holding SpA señaló haber adquirido en bolsa, en el periodo comprendido entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023, (i) 70.902.465 acciones de Iansa, por un total de $1.013.940.716.-, y (ii) 2.069.337 acciones de Campos, por un total de $58.235.934.- 13.- Se indicó que ED&F Man Chile Holding SpA, sus directores y representantes, no se representaron, en forma previa a las adquisiciones, ni fue en absoluto una consideración al momento de tomar su decisión de compra, que Iansa había informado a la CMF, en carácter de hecho reservado, que tenía interés de vender su negocio de alimento de mascotas. 14.- Agregó que las adquisiciones realizadas por ED&F Man Chile Holding SpA fueron hechas de buena fe, bajo el supuesto de que no existían restricciones legales o regulatorias para ello, luego de haber recibido asesoría legal de especialistas en materia de mercado de valores, la cual sólo advirtió una restricción para adquirir acciones en el período de bloqueo comprendido dentro de los 30 días anteriores a la divulgación de los estados financieros anuales o trimestrales de Iansa o Campos.
15.- Asimismo, se indicó que el motivo de las adquisiciones se sustentó sólo en el interés de simplificar la estructura de propiedad del holding en Chile, a través de la reducción de la cantidad Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 13/45

de accionistas minoritarios presentes tanto en Iansa como en Campos, considerando el bajo precio de transacción bursátil de las acciones de ambas entidades, cuyos valores, sustancialmente inferiores a sus respectivos valores en libro, justificaban la economía de la simplificación corporativa.
16.- Por otra parte, se añadió que, recientemente, ED&F Man Chile Holding SpA tomó conocimiento de que este Servicio había iniciado una investigación respecto de las adquisiciones, fundada en la existencia de un hecho esencial reservado por parte de Iansa, referido a la evaluación de una potencial venta de su negocio de alimento de mascotas, vigente a la fecha de las mismas. 17. Respecto de la eventual venta del negocio de alimento de mascotas de Iansa, señalaron: i) Que ésta estaba en etapas preliminares de evaluación, sin perspectivas concretas de éxito; ii) Que la administración de Iansa llevaba evaluando por un largo tiempo la potencial oportunidad de vender su negocio de alimento de mascotas, sin estar ED&F Man Chile Holding SpA, ni sus directores o representantes, informados sobre la vigencia y oportunidad de las conversaciones de Iansa con potenciales interesados; y
iii) Que dicha potencial oportunidad de negocios de Iansa no tenía la capacidad de influir en la cotización de las acciones emitidas por Iansa. 11.- Todo lo señalado precedentemente conlleva un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores.͟

II.3. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

  1. Con fecha 12 de marzo de 2025, la defensa presentó sus descargos y acompañó los siguientes antecedentes: ͞i. Acta de Sesión de Directorio de ED&F Man Chile Holdings SpA de fecha 2 de junio de 2023. ii. Documento denominado ͞CŽŶƐĞŶƚ request purchase of shares in IĂŶƐĂ͕͟ de fecha 18 de abril de 2023. iii. Memorándum enviado por Cariola, Diez & Pérez-Cotapos con fecha 14 de marzo de 2023 a Joe McHale y Caroline Jury en representación de ED&F Man Chile Holdings SpA. iv. Cadena de correos electrónicos, que comienza con correo enviado por Joe McHale a Andrea Saffie y Rodrigo Sepúlveda, con copia a Caroline Jury, con fecha 8 de marzo de 2023, bajo el asunto ͞IĂŶƐĂ͗ Chilean advice ƌĞƋƵŝƌĞĚ͘͟ v. Cadena de correos electrónicos, que comienza con correo enviado por Jade Moore a Pablo Montesinos y Gonzalo Sanhueza, con copia a Phillip Murnane y Ashlie Clift, con fecha 28 de marzo de 2023, bajo el asunto ͞PĞƚ FŽŽĚ͘͟ vi. Cadena de correos electrónicos, que comienza con correo enviado por Sebastián Mardones a Dennis Trzeciak, Joe McHale, Andrew Stenberg, José Ignacio Zamorano, Hubo Rubio, Alex Fleiderman, Ignacio Guarda, Rodrigo Ducasse y Diego Cárcamo, con fecha 2 de junio de 2023, bajo el asunto ͞PŽĚĞƌ Comprador IĂŶƐĂͬCĂŵƉŽƐ͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 14/45

vii. Cadena de correos electrónicos, que comienza con correo electrónico enviado por Hugo Rubio a Dennis Trzeciak, con copia a Alex Fleiderman, Ignacio Guarda y José Ignacio Zamorano, con fecha 27 de julio de 2023, bajo el asunto ͞UƉĚĂƚĞ price for Iansa Poder CŽŵƉƌĂĚŽƌ͘͟ viii. Presentación de Power Point preparada por BTG Pactual Chile en Julio de 2023, denominada ͞PƌŽũĞĐƚ India, Process “ƵŵŵĂƌLJ͘͟ ix. Comprobante de Postulación Persona Jurídica de fecha 1 de noviembre de 2024, código N°20241101131543, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero. x. Acta de Compromiso y Recomendación de Colaboración Compensada, de fecha 27 de diciembre de 2024, suscrita por Andrés Montes Cruz, Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero.͟ 2. Mediante Oficio Reservado UI N°356 de 24 de marzo de 2025, la Unidad de Investigación abrió un término probatorio, período en el que se presentaron los antecedentes que se detallan y se desarrollaron las siguientes actuaciones: i. Con fecha 14 de abril de 2025, en calidad de testigo ofrecido por la defensa, prestó declaración mediante la plataforma Zoom, el Sr. Ignacio Guarda, socio de la División de Banca de Inversión de BTG Pactual Chile. ii. Con fecha 14 de abril de 2025, en calidad de testigo ofrecido por la defensa, prestó declaración mediante la plataforma Zoom, el Sr. Hugo Rubio, Gerente General de BTG Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa. iii. Con fecha 15 de abril de 2025, en calidad de testigo ofrecido por la defensa, prestó declaración mediante la plataforma Zoom, la Sra. Caroline Jury, Asesor Jurídico del Grupo ED&F Man iv. Con fecha 16 de abril de 2025, en calidad de testigo ofrecido por la defensa, prestó declaración mediante la plataforma Zoom, el Sr. Pablo Mujica Ovando, Subgerente Legal de Empresas Iansa S.A. v. Con fecha 23 de abril de 2025, en calidad de testigo ofrecido por la defensa, prestó declaración mediante la plataforma Zoom, el Sr. Joe McHale, Asesor Jurídico Senior de ED&F Man. vi. Con fecha 23 de abril de 2025, la defensa acompañó un informe en derecho elaborado por don Héctor Hernández Basualto, jurisprudencia y documentos. 3. Mediante presentación de 23 de abril de 2025, la defensa acompañó los siguientes antecedentes: ͞I. Documentos que acreditan el error de prohibición, y que los Ejecutivos actuaron bajo la convicción de que estaban cumpliendo con la normativa legal, basándose en asesorías legales y financieras. i. Memorándum legal preparado por Cariola, Diez & Pérez-Cotapos ;͞CĂƌŝŽůĂ͟Ϳ͕ enviado con fecha 14 de marzo de 2023 a Joe McHale y Caroline Jury en representación de ED&F Man Chile Holdings SpA ;͞EDΘF CŚŝůĞ͟Ϳ͕ que contiene la asesoría legal sobre la compra de acciones y la interpretación de las normas sobre información privilegiada, que descarta cualquier infracción y concluye indefectiblemente que: ͞ƚŚĞƌĞ are in principle no major constraints for Man Chile to acquire shares in IĂŶƐĂ͘͟ ii. Cadena de correos electrónicos, que comienza con correo enviado por Joe McHale a Andrea Saffie y Rodrigo Sepúlveda, con copia a Caroline Jury, con fecha 8 de marzo de 2023, bajo el asunto ͞IĂŶƐĂ͗ Chilean advice ƌĞƋƵŝƌĞĚ͕͟ que muestran las consultas y respuestas sobre la Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 15/45

legalidad de la compra de acciones de Empresas Iansa S.A. ;͞IĂŶƐĂ͟Ϳ y Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. ;͞CĂŵƉŽƐ CŚŝůĞŶŽƐ͟Ϳ por parte de ED&F Chile (la ͞OƉĞƌĂĐŝſŶ͟Ϳ͕ en que se les preguntó expresamente a los referidos asesores si existían restricciones dadas por el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores, lo que fue descartado por Cariola. iii. Acta de la sesión de directorio de ED&F Chile de fecha 2 de junio de 2023, donde se decidió la compra de acciones y se mencionaron las razones las que, como se ha dicho, obedecen a motivos de simplificación de la estructura corporativa. iv. Acta de la declaración de la Sra. Jade Louise Moore ante la UI de la Comisión, con fecha 22 de agosto de 2024, quien en su respuesta a las contrainterrogaciones posteriores a la pregunta N°7, explica la asesoría legal solicitada por ED&F Chile a Cariola. v. Acta de la declaración del Sr. Dennis Harry Trzeciak JR ante la UI de la Comisión, con fecha 20 de agosto de 2024 quien en su respuesta a las contrainterrogaciones posteriores a la pregunta N°18, declara sobre la asesoría legal solicitada por ED&F Chile a Cariola. vi. Declaración escrita jurada del Sr. Dennis Harry Trzeciak JR enviada a la UI de la Comisión con fecha 18 de septiembre de 2024, en cuyas respuestas a las preguntas N°8 y 9 se hace referencia a la asesoría legal prestada por Cariola, y se señala cómo en el memorándum enviado no se hizo presente ninguna restricción específica -legal o regulatoria- a la Operación. vii. Acta de la declaración del Sr. Phillip Anthony Murnane ante la UI de la Comisión, con fecha 24 de septiembre de 2024, quien en su respuesta a la pregunta N°17 alude a la asesoría legal solicitada por ED&F Chile a Cariola, recibiendo ͞ƉŽƐŝƚŝǀĞůLJ ĂĚǀŝĐĞ͘͟ viii. Acta de la declaración del Sr. Ignacio Andrés Guarda Poblete ante la UI de la Comisión, con fecha 14 de abril de 2025, quien en su respuesta a la pregunta N°7 señala que, en su rol de conducir el proceso de venta del negocio de alimento para mascotas, no informaba los avances al Directorio de Iansa o ED&F Chile. ix. Acta de la declaración del Sr. Hugo César Rubio ante la UI de la Comisión, con fecha 14 de abril de 2025, quien en su respuesta a la pregunta N°16 sostuvo que BTG Pactual Chile no le advirtió a ED&F Chile que la Operación podría representar un riesgo regulatorio o de información privilegiada. II. Documentos que demuestran que el negocio de alimentos para mascotas de Iansa era irrelevante en términos financieros y operacionales para Iansa. i. Gráfico que evidencia que no hubo variaciones en la cotización de las acciones de Iansa y Campos Chilenos ni antes ni después de los anuncios al mercado relacionados con el proceso de venta del negocio de alimentos para mascotas. Como puede apreciarse del gráfico, tanto al momento del anuncio del acuerdo con Empresas Tucapel S.A. como al momento en que las partes comunicaron que no perseverarían en el mismo, no se generaron cambios en el valor de las acciones. ii. Documento denominado ͞AŶĄůŝƐŝƐ razonado de los Estados Financieros de Empresas Iansa S.A. y sus filiales al 31 de diciembre de ϮϬϮϯ͕͟ del cual se desprende que la línea de negocios agroindustrial -que agrupa tanto la venta de insumos agrícolas como el negocio de nutrición animal, dentro del cual el rubro de alimentos para mascotas constituye únicamente una fracción- generó ingresos equivalentes a solo un 16,38% de los ingresos ordinarios consolidados del negocio de Iansa (USD 580,2 millones). Dado que el negocio de alimentos para mascotas representa solo una parte de dicha línea, su aporte específico al total consolidado es absolutamente marginal. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 16/45

iii. Acta de la declaración del Sr. Ignacio Andrés Guarda Poblete ante la UI de la Comisión, con fecha 14 de abril de 2025, quien en sus respuestas a las preguntas N°4, 5 y 6 destaca la poca importancia del negocio de alimento de mascotas para Iansa. iv. Acta de la declaración del Sr. Pablo Mujica Ovando ante la UI de la Comisión, con fecha 16 de abril de 2025, quien en sus respuestas a las preguntas N°4 y 10 destaca la poca importancia del negocio de alimento de mascotas para el giro de Iansa. v. Acta de la declaración de la Sra. Jade Louise Moore ante la UI de la Comisión, con fecha 22 de agosto de 2024, quien en su respuesta a la pregunta N°18 destaca la poca importancia del negocio de alimento de mascotas para el giro de Iansa y las bajas expectativas puestas en el proceso de venta. III. Documentos que acreditan que la compra de acciones de Iansa y Campos Chilenos por parte de ED&F Chile se justificó por la necesidad de simplificar su estructura corporativa. Los documentos aquí acompañados acreditan que ED&F Man Holdings Limited ;͞EDΘF MĂŶ͟Ϳ͕ desde hace al menos 20 años, ha tenido el propósito de simplificar su estructura corporativa en el país: i. Carta ED&F Man a ͞HŝƐ Majesty's Revenue and CƵƐƚŽŵƐ͟ (autoridad tributaria del Reino Unido, en adelante ͞HMRC͟ por sus siglas en inglés), con fecha 20 de diciembre de 2005, señalando la intención de establecer una estructura corporativa más eficiente para las actividades del Grupo ED&F en Chile. ii. Carta de ED&F Man a HMRC de fecha 23 de enero de 2006 en que propone una nueva alternativa para la reestructuración de la estructura propietaria del Grupo ED&F en Chile a la autoridad inglesa. iii. Artículo de prensa titulado ͞EDΘF Man anuncia OPA para adquirir el total de Iansa y Campos CŚŝůĞŶŽƐ͕͟ publicado en el sitio web del ͞DŝĂƌŝŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ͕͟ con fecha 23 de junio de 2015 (disponible en: https://www.df.cl/empresas/actualidad/ed-f-man-anuncia-opa-para-adquirir- el-total-de-iansa-y-campos-chilenos). Este documento demuestra que el plan de ED&F Chile, desde un principio, fue adquirir el 100% de las acciones de Iansa y Campos Chilenos. iv. Copia de los apuntes tomados en una reunión sostenida entre Paul Parness, de ED&F, y Rodrigo Stein, Gonzalo Suffiotti y José Sepúlveda, de KPMG Chile, con fecha 24 de julio de 2015, sobre las alternativas para simplificar y reestructurar la estructura corporativa del Grupo ED&F en Chile. v. Copia de los apuntes tomados en una reunión sostenida entre Paul Parness, de ED&F, y Sergio Sapag con fecha 24 de julio de 2015, sobre las alternativas para simplificar y reestructurar la estructura corporativa del Grupo ED&F en Chile. vi. Presentación de Power Point preparada por KPMG de fecha 4 de diciembre de 2018, en que expone a ED&F las distintas alternativas para simplificar la estructura corporativa del Grupo ED&F en Chile. vii. Memorándum legal preparado por Vial y Cía. con fecha 28 de agosto de 2019, que contiene la asesoría legal con los aspectos a considerar para una eventual disolución de Campos Chilenos. viii. Engagement Letter enviada por Bofill, Mir & Álvarez, Jana con fecha 12 de abril de 2021, en que señala los términos y condiciones bajo los cuales propone asesorar a ED&F Chile en relación con las distintas alternativas para simplificar la estructura de Campos Chilenos e Iansa. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 17/45

ix. Memorándum legal preparado por Bofill, Mir & Álvarez, Jana de fecha 14 de junio de 2021, en que describe las distintas alternativas que podrían llevarse a cabo para simplificar la estructura corporativa del Grupo ED&F en Chile. x. Memorándum interno preparado por ED&F Man en octubre de 2021, describiendo y analizando las potenciales alternativas para la simplificación de la estructura corporativa del Grupo ED&F en Chile. xi. Presentación de Power Point preparada por ED&F Man en 2022, describiendo la actual estructura de propiedad del Grupo ED&F y las alternativas para simplificar la estructura corporativa del grupo en Chile. xii. Cadena de correos electrónicos, que comienza con correo enviado por Joe McHale a Andrea Saffie y Rodrigo Sepúlveda, con copia a Caroline Jury, con fecha 8 de marzo de 2023, bajo el asunto ͞IĂŶƐĂ͗ Chilean advice ƌĞƋƵŝƌĞĚ͕͟ en que les solicita su asesoría legal para analizar la compra de acciones de Iansa y Campos Chilenos por parte de ED&F Chile y cita las razones que motivaron la Operación. xiii. Documento denominado ͞CŽŶƐĞŶƚ request purchase of shares in IĂŶƐĂ͕͟ de fecha 18 de abril de 2023, en que ED&F Man y ED&F Chile comunican a Coöperatieve Rabobank U.A., las razones corporativas que justifican la Operación. xiv. Acta de sesión de directorio de ED&F Chile de fecha 2 de junio de 2023, donde se decidió la compra de acciones y se mencionaron las razones de simplificación corporativa. xv. Acta de la declaración del Sr. Dennis Harry Trzeciak JR ante la UI de la Comisión, con fecha 20 de agosto de 2024, en que sostiene en reiteradas ocasiones -por ejemplo, en la pregunta N°12- que la Operación tuvo como objetivo la simplificación corporativa del Grupo ED&F en Chile. xvi. Acta de la declaración de la Sra. Jade Louise Moore ante la UI de la Comisión, con fecha 22 de agosto de 2024, en que sostiene en reiteradas ocasiones -y especialmente en sus respuestas a las preguntas N°6, 7 y 10- que la Operación tuvo como objetivo la simplificación corporativa del Grupo ED&F en Chile, aprovechando la caja disponible y el significativo descuento al cual se transaban estos valores respecto a su valor libro. xvii. Acta de la declaración del Sr. Phillip Anthony Murnane ante la UI de la Comisión, con fecha 24 de septiembre de 2024, en que sostiene en reiteradas ocasiones que la Operación tuvo como objetivo la simplificación corporativa del Grupo ED&F en Chile, aprovechando el significativo descuento al cual se transaban estos valores respecto a su valor libro. xviii. Acta de la declaración del Sr. Hugo César Rubio ante la UI de la Comisión, con fecha 14 de abril de 2025, quien en su respuesta a la pregunta N°11 sostiene que desde 2015 la intención de ED&F Man ha sido recomprar la totalidad de las acciones de Iansa y Campos Chilenos para poder ͞ĚĞƐůŝƐƚĂƌ͟ estas sociedades. xix Acta de la declaración de la Sra. Caroline Jury ante la UI de la Comisión, con fecha 15 de abril de 2025, en que declara que la intención de ED&F Man siempre fue adquirir el 100% de las acciones de Iansa. IV. Documentos que acreditan que el Hecho Reservado había perdido su relevancia y entidad al momento de la Operación. i. Presentación de Power Point preparada por BTG Pactual Chile, y enviada a la administración de Iansa en julio de 2023, denominada ͞PƌŽũĞĐƚ India, Process “ƵŵŵĂƌLJ͕͟ que resume el proceso de venta y la falta de interesados en la compra del negocio de alimentos para mascotas. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 18/45

ii. Cadena de correos electrónicos, que comienza con correo enviado por Jade Moore a Pablo Montesinos y Gonzalo Sanhueza, con copia a Phillip Murnane y Ashlie Clift, con fecha 28 de marzo de 2023, bajo el asunto ͞PĞƚ FŽŽĚ͕͟ que demuestra que el único interesado en adquirir el negocio de alimentos para mascotas era EMEFIN. iii. Acta de la declaración de la Sra. Jade Louise Moore ante la UI de la Comisión, con fecha 22 de agosto de 2024, quien en su respuesta a las preguntas N°17 y 18, explica que, a la fecha de la Operación, el Hecho Reservado no tenía ninguna importancia material. iv. Acta de la declaración del Sr. Ignacio Andrés Guarda Poblete ante la UI de la Comisión, con fecha 14 de abril de 2025, quien en su respuesta a las preguntas N°9, 10 y 11 explica que, a la fecha de adquisición de las acciones, el proceso de venta ya no estaba activo por la falta de ofertas de interés para Iansa. v. Acta de la declaración del Sr. Pablo Mujica Ovando ante la UI de la Comisión, con fecha 16 de abril de 2025, quien en sus respuestas a las preguntas N°10, 12, 15 y 16 declara que la decisión de informar el proceso de venta como Hecho Reservado fue tomada para mantener uniformidad con el proceso anterior con Empresas Tucapel S.A. y no por la relevancia del negocio de alimento para mascotas en los resultados de Iansa, y que el nuevo proceso no despertó interés en el mercado. V. Circunstancias particulares aplicables a cada uno de los Ejecutivos. V.1 En cuanto a Jade Louise Moore. i. Presentación de Power Point preparada por BTG Pactual Chile en junio de 2023 denominada ͞PƌŽũĞĐƚ India, Process Summary͕͟ en que expone que el 12 de mayo recibieron una respuesta negativa de EMEFIN respecto de la posibilidad de aumentar el precio de su oferta, por lo que a esta fecha ya no había interesados en el proceso de venta del negocio de alimento de mascotas. ii. Cadena de correos electrónicos, que comienza con correo enviado por Jade Moore a Pablo Montesinos y Gonzalo Sanhueza, con copia a Phillip Murnane y Ashlie Clift, con fecha 28 de marzo de 2023, bajo el asunto "Pet FŽŽĚ͕͟ que demuestra que a esa fecha EMEFIN estaba interesado en la compra del negocio de mascotas, y además su oferta inicial había sido insatisfactoria. iii. Acta de la declaración del Sr. Ignacio Andrés Guarda Poblete ante la UI de la Comisión, con fecha 14 de abril de 2025, quien en su respuesta a las preguntas N°7, 9, 10 y 11, declara haber mantenido informada a la Sra. Jade Moore de todos los avances relativos al proceso de venta del negocio de mascotas y que, a mayo de 2023, ante la respuesta negativa de EMEFIN, se le comunicó que ya no había interesados en su compra. iv. Acta de la declaración de la Sra. Jade Louise Moore ante la UI de la Comisión, con fecha 22 de agosto de 2024, quien en su respuesta a la pregunta N°18 sostiene no haber tenido en mente la venta del negocio de mascotas al momento de la Operación, por la poca materialidad e importancia de este último. V.2 En cuanto a Dennis Harris Trzeciak JR. i. Malla corporativa del Grupo ED&F a diciembre de 2023, que muestra la distancia operativa de más de 5 niveles que existe entre Agman Holdings Limited -sociedad en la cual éste era ejecutivo- e Iansa. ii. Documento denominado ͞CŽŶƐĞŶƚ request purchase of shares in IĂŶƐĂ͕͟ de fecha 18 de abril de 2023, que da cuenta que la decisión de compra de las acciones no fue tomada por Agman Holdings Limited ni por Campos Chilenos, sino por ED&F Chile, en cuyo directorio el señor Trzeciak no participa. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 19/45

iii. Acta de la declaración del Sr. Dennis Harry Trzeciak JR ante la UI de la Comisión, con fecha 20 de agosto de 2024, en que sostiene reiteradamente que no tenía conocimiento del proceso de venta del negocio de mascotas ni de que este hubiera sido informado a la Comisión como hecho reservado. iv. Acta de la declaración de la Sra. Jade Louise Moore ante la UI de la Comisión, con fecha 22 de agosto de 2024, quien en su respuesta a la pregunta N°18 declara no haber discutido el proceso de venta del negocio de alimento de mascotas con ningún ejecutivo de ED&F Man o ED&F Chile. v. Acta de la declaración del Sr. Pablo Mujica Ovando ante la UI de la Comisión, con fecha 16 de abril de 2025, -director de Campos Chilenos- quien en su respuesta a las preguntas adicionales N°4 y 5 destaca que la venta del negocio de alimento de mascotas no se comentó en el directorio de Campos Chilenos. vi. Acta de la declaración del Sr. Ignacio Andrés Guarda Poblete ante la UI de la Comisión, con fecha 14 de abril de 2025, quien en su respuesta a la pregunta N°7 señala que en lo relacionado al proceso de venta del negocio de mascotas no se contactaba con el Sr. Dennis Harry Trzeciak JR. V.3 En cuanto a Phllip Anthony Murnane. i. Cadena de correos electrónicos, que comienza con correo enviado por Sebastián Mardones a Dennis Trzeciak, Joe McHale, Andrew Stenberg, José Ignacio Zamorano, Hubo Rubio, Alex Fleiderman, Ignacio Guarda, Rodrigo Ducasse y Diego Cárcamo, con fecha 2 de junio de 2023, bajo el asunto ͞PŽĚĞƌ Comprador IĂŶƐĂͬCĂŵƉŽƐ͕͟ que demuestra que el señor Phillip Anthony Murnane no participó de la ejecución de la Operación. ii. Cadena de correos electrónicos, que comienza con correo electrónico enviado por Hugo Rubio -de BTG Pactual Chile- a Dennis Trzeciak, con copia a Alex Fleiderman, Ignacio Guarda y José Ignacio Zamorano, con fecha 27 de julio de 2023, bajo el asunto ͞UƉĚĂƚĞ price for Iansa Poder CŽŵƉƌĂĚŽƌ͕͟ que demuestra que el señor Phillip Anthony Murnane no participó de la ejecución de la Operación. iii. Acta de sesión de directorio de ED&F Man Chile Holdings SpA de fecha 2 de junio de 2023, donde se decidió la compra de acciones y en la cual no participó el Sr. Murnane. iv. Acta de la declaración del Sr. Phillip Anthony Murnane ante la UI de la Comisión, con fecha 24 de septiembre de 2024, quien en sus respuestas a las preguntas N°15 y 16 señala que, sin perjuicio de conocer la intención de compra de acciones, no estaba al tanto de los valores y fechas específicas de las mismas, toda vez que fueron ejecutadas por el directorio de ED&F Chile. VI. Circunstancias para considerar en la eventual determinación de la sanción. VI.1 Colaboración compensada del presunto infractor. i. Comprobante de Postulación Persona Jurídica al beneficio de colaboración compensada, de fecha 1 de noviembre de 2024, código N°20241101131543, emitido por la CMF. ii. Acta de Compromiso y Recomendación de Colaboración Compensada, de fecha 27 de diciembre de 2024, suscrita por Andrés Montes Cruz, Fiscal de la UI de la CMF. VI.2 La Operación no generó beneficios económicos para los Ejecutivos. i. Gráfico que muestra que no hubo variaciones en la cotización de las acciones de Iansa y Campos Chilenos antes ni después de los anuncios al mercado relacionados con el proceso de venta del negocio de alimentos para mascotas, y que permite concluir que la adquisición de acciones no generó beneficios económicos a los Ejecutivos. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 20/45

ii. Acta de la declaración del Sr. Hugo César Rubio ante la UI de la Comisión, con fecha 14 de abril de 2025, quien en sus respuestas a las preguntas N°18 y 19 manifestó que la compra de las acciones se llevó a cabo en la Bolsa de Valores de Santiago y a precios de mercado. VI.3 La Operación no generó riesgo ni perjuicio para el funcionamiento del mercado de valores. i. Gráfico que muestra que no hubo variaciones en la cotización de las acciones de Iansa y Campos Chilenos antes ni después de los anuncios al mercado relacionados con el proceso de venta del negocio de alimentos para mascotas, y que permite concluir que la adquisición de acciones no generó riesgo ni perjuicio para el funcionamiento del mercado de valores, al no contar los Ejecutivos con información que los ponga en ventaja respecto de los vendedores y los demás intervinientes del mercado en general. ii. Acta de la declaración del Sr. Hugo César Rubio ante la UI de la Comisión, con fecha 14 de abril de 2025, quien en sus respuestas a las preguntas N°18, 19 y 20 señaló que la compra de las acciones se llevó a cabo en la Bolsa de Valores de Santiago, a valores de mercado, y sin generar perjuicios a los vendedores de las acciones. iii. Acta de la declaración del Sr. Ignacio Andrés Guarda Poblete ante la UI de la Comisión, con fecha 14 de abril de 2025, quien en su respuesta a la pregunta N°10 señala que la decisión de informar como Hecho Reservado la reactivación del proceso de venta del negocio de alimentos para mascotas en ningún caso tuvo relación con la relevancia de esta línea de negocio para Iansa, evidenciando que la compra de acciones en posesión de esta información no generó riesgo ni perjuicio al mercado. VI.4 No hubo reiteración de la conducta. i. Acta de la sesión de directorio de ED&F Chile de fecha 2 de junio de 2023, donde se decidió la compra de acciones y se confiere un solo poder comprador a BTG Pactual Chile. ii. Acta de la declaración del Sr. Hugo César Rubio ante la UI de la Comisión, con fecha 14 de abril de 2025, quien en sus respuestas a las preguntas N°13 y 14 señaló que la Operación fue resultado de un poder comprador, y que la materialización de esta en más de una transacción se debió a la iliquidez de las acciones͟. 4. Mediante Oficio Reservado UI N°579/2025, de fecha 15 de mayo de 2025, se solicitó a los formulados de cargo la remisión de: i.- Copia del acta de la sesión de Directorio (u órgano respectivo) de la sociedad ED&F MAN HOLDINGS LIMITED (o de la sociedad que corresponda), en la cual se adoptó la decisión de comprar las acciones IANSA y CAMPOS, llevada a cabo por parte ED&F Man Chile Holdings SpA en los meses de junio y julio de 2023. ii.- Documento u otro antecedente que acredite que la orden de compra entregada a BTG Pactual para la compra de las acciones de IANSA y CAMPOS fue única y por un monto de US$1.500.000. 5. Con fecha 22 de mayo de 2025, la defensa acompañó los siguientes documentos: i.- Acta de sesión de directorio de ED&F Man Holdings LŝŵŝƚĞĚ͕͟ celebrada en Londres, Inglaterra, con fecha 27 de abril de 2023; ii.- Cadena de correos electrónicos, que comienza con aquel enviado por Sebastián Mardones a José Ignacio Zamorano, Dennis Trzeciak, Hugo Rubio y Alex Fleiderman, con copia a OL IBD Chile, Joe McHale, Teodora Toncheva, Jonathan Maher e Ignacio Guarda, bajo el asunto ͞RE͗ EDFMAN + BTG Chile Catch-ƵƉ͖͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 21/45

iii.- Presentación de Power Point de mayo de 2023 preparada por BTG Pactual para ED&F Man, denominada ͞PƌĞƐĞŶƚĂƚŝŽŶ to ED&F MĂŶ͘͟ 6. Oficio Reservado UI N° 595/2025 de fecha 23 de mayo de 2025, a través del cual se dio por cumplido lo solicitado en el Oficio Reservado UI N° 579/2025.

II.4. INFORME DEL FISCAL.

Mediante Oficio Reservado UI N°724 de fecha 19 de junio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencido el término probatorio, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el expediente sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.

II.5. OTROS ANTECEDENTES.

  1. Por Oficio Reservado N°143.508, de fecha 8 de agosto de 2025, se citó a audiencia a la defensa de los formulados de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 21 de agosto de 2025.
    2.- Con fecha 20 de agosto de 2025, la defensa presentó un escrito de ͞“Ğ tenga presente en relación con el ͞IŶĨŽƌŵĞ Final de Investigación y Expediente Administrativo “ĂŶĐŝŽŶĂƚŽƌŝŽ͘͟
  2. Por Oficio N°157.054 de 2 de septiembre de 2025, se solicitó a la defensa informar ͞qué porcentaje del Ebitda del año 2022, 2023 y 2024 de Iansa, representaba el negocio de alimento para mascotas, objeto del Hecho Reservado de 5 de diciembre de 2022͘͟
  3. Con fecha 9 de septiembre de 2025, la defensa acompañó la información solicitada en el oficio antes indicado.

III. NORMAS APLICABLES

Se extractan las normas aplicables, vigentes a la época de los hechos.

III.1. Artículo 10 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores:

͞Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar a la Comisión y al público en general, la información exigida por esta ley y por la Comisión, de conformidad a una norma de carácter general emitida por esta última. Dicha norma deberá exigir, a lo menos, información referida a los impactos ambientales y de cambio climático de las entidades inscritas, incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores, junto a las correspondientes métricas. La Comisión deberá especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la información a entregar por parte de las entidades inscritas, la que al menos será anual. En la elaboración de la citada normativa, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 22/45

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las entidades comprendidas en él deberán divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas y de sus negocios en el momento en que éste ocurra o llegue a su conocimiento. El directorio o administrador de cada entidad deberá implementar políticas, procedimientos, sistemas y controles con el objeto de asegurar dicha divulgación y evitar que se filtre información esencial mientras no haya ocurrido la referida divulgación. La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá los requisitos y condiciones que deberán cumplir las políticas, procedimientos, sistemas y controles a que se refiere el inciso anterior.

No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio podrá darse el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes que al conocerse puedan perjudicar el interés social. Tratándose de emisores no administrados por un directorio u otro órgano colegiado, la decisión de reserva debe ser tomada por todos los administradores.

Las decisiones y acuerdos a que se refiere el inciso anterior deberán ser comunicados a la Comisión al día siguiente a su adopción por los medios tecnológicos que habilite la Comisión.

Los que dolosa o culpablemente califiquen o concurran con su voto favorable a declarar como reservado un hecho o antecedente, de aquellos a que se refiere el inciso tercero de este artículo, responderán en la forma y términos establecidos en el artículo 55 de esta ley.͟

III.2. Artículo 164 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores:

͞Para los efectos de esta ley, se entiende por información privilegiada cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de esta ley.

También se entenderá por información privilegiada, la que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores.͟

III.3. Artículo 165 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores:

͞Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores o con las personas señaladas en el artículo siguiente, posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas los valores sobre los cuales posea información privilegiada.

Asimismo, se les prohíbe valerse de la información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas, mediante cualquier tipo de operación con los valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores.

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Igualmente, se abstendrán de comunicar dicha información a terceros o de recomendar la adquisición o enajenación de los valores citados, velando para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza.

No obstante lo dispuesto precedentemente, los intermediarios de valores que posean la información privilegiada a que se refiere el artículo anterior, podrán hacer operaciones respecto de los valores a que ella se refiere, por cuenta de terceros, no relacionados a ellos siempre que la orden y las condiciones específicas de la operación provengan del cliente, sin asesoría ni recomendación del intermediario, y la operación se ajuste a su norma interna, establecida de conformidad al artículo 33.

Para los efectos del inciso segundo de este artículo, las transacciones se entenderán realizadas en la fecha en que se efectúe la adquisición o enajenación, con independencia de la fecha en que se registren en el emisor.͟

III.4. Artículo 166 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores:

͞Se presume que poseen información privilegiada las siguientes personas:

a) Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y liquidadores del emisor o del inversionista institucional, en su caso.

b) Las personas indicadas en la letra a) precedente, que se desempeñen en el controlador del emisor o del inversionista institucional, en su caso.

c) Las personas controladoras o sus representantes, que realicen operaciones o negociaciones tendientes a la enajenación del control.
d) Los directores, gerentes, administradores, apoderados, ejecutivos principales, asesores financieros u operadores de intermediarios de valores, respecto de la información del inciso segundo del artículo 164 y de aquella relativa a la colocación de valores que les hubiere sido encomendada.

También se presume que poseen información privilegiada, en la medida que tuvieron acceso directo al hecho objeto de la información, las siguientes personas:

a) Los ejecutivos principales y dependientes de las empresas de auditoría externa del emisor o del inversionista institucional, en su caso.

b) Los socios, gerentes administradores y ejecutivos principales y miembros de los consejos de clasificación de las sociedades clasificadoras de riesgo, que clasifiquen valores del emisor o a este último.

c) Los dependientes que trabajen bajo la dirección o supervisión directa de los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores del emisor o del inversionista institucional, en su caso.

d) Las personas que presten servicios de asesorías permanente o temporal al emisor o inversionista institucional, en su caso, en la medida que la naturaleza de sus servicios les pueda permitir acceso a dicha información.

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e) Los funcionarios públicos dependientes de las instituciones que fiscalicen a emisores de valores de oferta pública o a fondos autorizados por ley.

f) Los cónyuges, convivientes civiles o convivientes de las personas señaladas en la letra a) del inciso primero, así como cualquier persona que habite en su mismo domicilio͘͟

III.5. Artículo 167 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores:

͞AƌƚşĐƵůŽ 167. Las personas que en razón de su cargo o posición, posean, hayan tenido o tengan acceso a información privilegiada, obtenida directamente del emisor o inversionista institucional, en su caso, o a través de las personas indicadas en el artículo anterior, estarán obligadas a dar cumplimiento a las normas de este Título aunque hayan cesado en la relación o posición ƌĞƐƉĞĐƚŝǀĂ͘͟

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS

IV.A. DESCARGOS

  1. Con fecha 12 de marzo de 2025, la defensa presentó descargos en el siguiente tenor: En primer término, hacen presente que la información privilegiada que motivó la formulación de cargos, comunicada en el hecho reservado remitido por Iansa a esta Comisión el 5 de diciembre de 2022, había perdido relevancia al momento de la adquisición de acciones de Iansa y Campos Chilenos por parte de ED&F Chile, siendo totalmente inmaterial para Iansa y la cotización de sus valores.
    En ese sentido, exponen que, luego de la realización de un proceso de búsqueda de compradores para el negocio de alimento de mascotas, que no forma parte del giro principal de Iansa, y cuyos activos, resultados y proyecciones tampoco son materiales para la compañía, no hubo interesados en adquirirlo en un precio justo ni razonable, precisando, que no obstante el interés de realizar ese negocio, al momento en que ED&F Chile compró acciones de Iansa y Campos Chilenos, el referido proceso había fracasado, de forma que actuaron bajo el entendido que la venta del negocio de mascotas objeto del Hecho Reservado había fracasado dando por finalizado el mismo, agregando, que, además, el Sr. Trzeciak nunca supo de la existencia del Hecho Reservado.
    Señala que actuaron bajo la más completa convicción de que estaban obrando conforme a derecho y amparados por la normativa legal y reglamentaria aplicable pues, en forma previa a la adquisición, contaron con análisis legales y financieros que descartaban cualquier tipo de infracción, al momento de proceder a tal adquisición, pues entendieron que el proceso que era objeto del Hecho Reservado había perdido total vigencia y entidad, y con posterioridad, al colaborar activamente con esta Comisión tal y como se encuentra reconocido por el Sr. Encargado de Colaboración Compensada de la CMF y por el Sr. Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF en el Acta de Compromiso y Recomendación.
    A continuación precisa que, a su juicio, la formulación de cargos reprocha a los formulados de cargos una infracción al deber de abstención, lo que junto a las características y el contexto en que se producen los hechos en que se basa la formulación de cargos, permiten claramente concluir, por una parte que no existió uso de información privilegiada, así como que tampoco resulta claro que todos los formulados de cargos hubieran infringido tal deber de abstención, y Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 25/45

que en el evento de considerar que existió infracción, esta es de una entidad menor, por lo que no amerita sanción o la sanción más baja posible.
Hacen presente que no existió vínculo alguno entre el Hecho Reservado y las operaciones, a cuyo efecto señalan que la única razón que motivó la adquisición de acciones fue lograr la simplificación corporativa de la estructura propietaria del Grupo ED&F Man en Chile en un momento particular en que ED&F Chile contaba con un exceso de caja, máxime si las acciones de Campos Chilenos y Iansa se transaban permanentemente con un descuento relevante en relación con su valor libro.
Exponen que Iansa es una sociedad anónima abierta cuyos accionistas mayoritarios son ED&F Chile, dueña del 50,99% de sus acciones, y Campos Chilenos, dueña del 42,74% de sus acciones, agregando que ED&F Chile es la sociedad controladora de Iansa, al ser dueña además del 93,37% de las acciones de Campos Chilenos, de forma que detenta aproximadamente el 93% de las acciones de Iansa. A su vez, el controlador final de ED&F Chile es ED&F Man Holdings Limited, sociedad constituida bajo las leyes de Inglaterra.
En ese orden de ideas, precisan que la principal actividad que desarrolla Iansa es la producción, distribución y comercialización de azúcar, contando con otras líneas de negocios secundarias relacionadas a la producción, distribución y comercialización de diversos productos de origen natural, entre las que se encuentra la de alimento para mascotas, la que no resulta relevante en términos de venta y facturación, agregando que la sociedad LDA SpA, que es la filial dedicada a dicho negocio, tenía al 31 de diciembre de 2022 patrimonio negativo, siendo contabilizada dentro de los pasivos consolidados de largo plazo de Iansa.
Indican que, en años anteriores, Iansa estaba estudiado la posibilidad de desprenderse de dicho negocio para enfocarse en otras divisiones principales del negocio de Iansa, lo que era conocido por el mercado, pues a través de hecho esencial de 22 de enero de 2020, se informó que había alcanzado un acuerdo para vender el negocio de alimento de mascotas, acuerdo que se frustró, tal como se informó a través de hecho esencial de fecha 11 de abril de 2022, precisando que ni el anuncio del acuerdo ni el del fracaso de la transacción impactaron la cotización de los valores de Iansa o de Campos Chilenos.
Expresan que, a finales del año 2022, Iansa decidió reactivar el proceso de venta para recaudar fondos para ser destinados a cubrir eventuales compromisos financieros, para lo que, el 5 de diciembre de 2022, comunicó a esta Comisión el hecho reservado consistente en la reactivación del proceso de venta del activo correspondiente al negocio de alimento para mascotas, que rigió desde el 29 de noviembre de 2022 -fecha en que el Directorio de Iansa acordó reactivar la potencial venta del negocio de alimento para mascotas- hasta el 27 de julio de 2023.
En torno a este proceso, manifiestan que la expectativa de valor del negocio era muy diferente al acordado en el proceso que se había frustrado, esperando recibir ofertas en rangos cercanos al valor contable de sus activos más el capital de trabajo del negocio, sin efectos en resultados o en la cotización de sus valores, agregando que durante éste BTG Pactual Chile contactó a 23 potenciales interesados, de los cuales 6 no contestaron, 6 rechazaron inmediatamente la posibilidad y sólo 11 estuvieron dispuestos a recibir los materiales que detallaban la transacción. Posteriormente 10 de ellos no mostraron interés, restando solo un eventual interesado, que el 23 de febrero de 2023, presentó una oferta no vinculante, que resultó ser totalmente insuficiente para Iansa, al no alcanzar el valor contable de los activos del negocio de alimento de mascotas y que era menos de un cuarto del valor acordado en el proceso anterior.
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Agregan que, en los meses siguientes, Iansa y BTG Pactual Chile intentaron que el único interesado mejorara su oferta inicial, pero todos sus esfuerzos fueron en vano y, en definitiva, Iansa terminó rechazando por insuficiente la oferta en mayo de 2023.
En ese sentido, manifiestan que la información con que contaban los directores de Iansa, Jade Louise Moore y Phillip Anthony Murnane en relación con el proceso antes indicado, cuando se instruyó a BTG Pactual que comprara acciones de Iansa y Campos, era que no había interés en adquirir ese negocio, pues la única oferta recibida había sido rechazada, añadiendo que el director Dennis Harry Trzeciak JR nunca tuvo acceso a la información materia del Hecho Reservado de forma que cuando instruyó a BTG Pactual la compra de acciones de Iansa y Campos, no tenía conocimiento de la existencia de un Hecho Reservado de Iansa.
Señalan que al tomar conocimiento del inicio de una investigación por parte de la Unidad de Investigación de esta Comisión, ED&F Chile ingresó el 1 de noviembre de 2024 una autodenuncia por medio del sistema de colaboración compensada, solicitando se le otorgase a dicha sociedad y a los ejecutivos de ésta, Sra. Jade Moore y Sres. Phillip Murnane y Dennis Trzeciak, los beneficios establecidos en el artículo 58 del DL N°3.538, la que fue complementada el 13 de noviembre de 2024, especificando la conducta objeto de ella, precisando que: "se nos ha representado que las adquisiciones mencionadas en el formulario podrían constituir una infracción bajo el artículo 165 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores. Lo anterior, toda vez que, a la fecha de las referidas adquisiciones, Empresas Iansa S.A. mantenía vigente un Hecho Reservado, sin perjuicio de que este último no tenía la capacidad de influir en la cotización de las acciones de Empresas Iansa S.A. En dicho contexto, reiteramos que en ningún caso hubo una infracción a la prohibición de uso de información privilegiada, toda vez que la única razón que tuvo ED&F Man Chile Holdings SpA para llevar a cabo las adquisiciones de acciones fue la de buscar simplificar su estructura propietaria en Chile, a través de la reducción de la cantidad de accionistas minoritarios presentes tanto en Iansa como en Campos, aprovechando que la sociedad contaba con fondos disponibles y que las acciones se transaban a un importante descuento respecto de su valor ůŝďƌŽ͟.
Agregan que, ese 13 de noviembre de 2024, el Encargado de Colaboración Compensada emitió un acta en que señala que los medios proporcionados son ͞ŝĚſŶĞŽƐ y ƐƵĨŝĐŝĞŶƚĞƐ͟ respecto de una infracción al artículo 165 de la LMV, por lo que ͞se recomienda aceptar los antecedentes aportados por la Sociedad y que el Sr. Fiscal recomiende al Consejo aceptar la solicitud de beneficios respecto de su conducta͟, a cuyo efecto, el 27 de diciembre de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación comunicó a ED&F Chile el Acta de Compromiso y Recomendación, señalando que se recomendará al Consejo acoger el beneficio establecido en el artículo 58 del DL 3.538, tanto para ED&F Chile como para sus ejecutivos (el ͞AĐƚĂ de Compromiso y RĞĐŽŵĞŶĚĂĐŝſŶ͟Ϳ.
En relación con lo anterior, señalan que el 5 de febrero de 2025, mediante Oficio Reservado UI N°200/2025 se les formularon cargos en atención a sus actuaciones en la ͞ĂĚƋƵŝƐŝĐŝſŶ para ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA de i.- 70.902.465 acciones de Empresas IANSA S.A. por la suma de $1.013.940.717.-, y ii.- 2.069.377 acciones de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. por la suma de Ψϱϴ͘Ϯϯϱ͘ϵϯϯ͟, en el período comprendido entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023, imputando ͞infracción grave y ƌĞŝƚĞƌĂĚĂ͟ al inciso primero del artículo 165 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, precisando que la Sra. Jade Moore, decidió y consintió la adquisición; que el Sr. Dennis Trzeciak, ejecutó la adquisición; y que el Sr. Phillip Murnane, participó en la decisión de adquisición.
Señalan que, con arreglo al artículo 165 de la Ley N°18.045, sobre los poseedores de información privilegiada recaen tres deberes: (i) prohibición de uso: no pueden usar la información en Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 27/45

beneficio propio o ajeno; (ii) deber de abstención: deben abstenerse de comprar o vender los valores sobre los cuales poseen información privilegiada; y (iii) deber de reserva: deben mantener la confidencialidad de la información.
En relación con lo anterior, señalan que en el presente caso no se verifica infracción a la prohibición de uso, pues de acuerdo con lo resuelto por esta Comisión, se considera infringida esta prohibición cuando, en posesión de información privilegiada, se busca incrementar ganancias o reducir pérdidas en provecho propio o ajeno.
En la especie, las adquisiciones no tuvieron por objeto incrementar ganancias o reducir pérdidas propias o ajenas sino que, como se expresara, obedecieron a razones de simplificación de la estructura corporativa, a través de la reducción de la cantidad de accionistas minoritarios presentes tanto en Iansa como en Campos Chilenos, situación que se vio posibilitada por la circunstancia que ED&F Chile contaba con fondos disponibles de hasta USD 1.5 millones y que las acciones de Iansa y de Campos Chilenos se transaban a un importante descuento respecto del valor libro de dichas acciones.
En ese orden de consideraciones, afirman que el Hecho Reservado y las adquisiciones no estaban relacionados, ya que mientras el Hecho Reservado se encontraba en una etapa preliminar por falta de interés del mercado, dándose incluso por fallida la única oferta existente, las adquisiciones obedecían a razones estrictamente de simplificación societaria y a un exceso circunstancial de caja, agregando que desde la adquisición de las acciones, no ha existido intención de venderlas por parte de ED&F Chile.
Por otra parte, y sin negar la ocurrencia de las adquisiciones ni la vigencia del Hecho Reservado, que fue reconocido en la Autodenuncia, hacen presente que no es posible atribuirles infracción al deber de abstención, toda vez que actuaron de buena fe, asesorados por expertos legales que no expresaron reparos a las adquisiciones, y que señalaron expresamente que éstas no contravenían la regulación sobre información privilegiada, incurriéndose, en consecuencia y en el peor de los escenarios, en lo que se ha denominado un ͞ĞƌƌŽƌ de ƉƌŽŚŝďŝĐŝſŶ͟.
Expresan que según la doctrina, el ilícito penal se configura a partir de cuatro elementos esenciales: acción, tipo, antijuridicidad y culpabilidad, y que este último, a su vez, se compone de tres categorías: imputabilidad, consciencia de antijuridicidad e inexigibilidad de otra conducta.
Enseguida, y respecto de la ͞consciencia de antijuridicidad señala que ͞ůĂ teoría de la culpabilidad, en general, dice relación con la posibilidad del sujeto de obrar diversamente. Entonces, si no conoce o no comprende la ilicitud de la conducta que realiza y en el entendido que dicho error es invencible ello excluirá cualquier posibilidad de reproche personal por su ĐŽŶĚƵĐƚĂ͟, por lo que sólo es jurídicamente relevante el error que no haya podido ser evitado por el agente, aun empleando toda la diligencia que le era exigible, o no habría podido serlo incluso si la hubiera empleado. Así, un sujeto que incurre en un error de prohibición invencible, si bien comete un acto que es típico y antijurídico, ve excluida su responsabilidad por haber actuado en la consciencia de que lo hacía conforme a derecho. Lo anterior, precisamente porque el error de prohibición ͞ĐŽŶƐŝƐƚĞ en ignorar que se obra en forma contraria a derecho, es no saber que se está contraviniendo el ordenamiento ũƵƌşĚŝĐŽ͟.
En la especie, los formulados de cargos actuaron bajo un error de prohibición, por cuanto para asegurarse de estar cumpliendo con toda la regulación aplicable, ED&F Chile contrató, antes de iniciar el proceso de compra de las acciones, la asesoría legal de Cariola, Diez & Pérez-Cotapos, un prestigioso estudio de abogados chileno con especialistas en la normativa y regulación del Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 28/45

mercado de valores, pues los formulados de cargos no solo no son abogados, sino que tampoco tienen nacionalidad chilena, de manera que difícilmente conocen la normativa nacional aplicable.
En ese sentido, afirman que la solicitud de asesoría tenía por objeto descartar que se estuvieran infringiendo las normas chilenas sobre información privilegiada, agregando que con posterioridad se consultó sobre el artículo 165 de la LMV, lo que generó el entendimiento de que la regulación sobre información privilegiada sólo aplicaba en caso de que los directores compraran directamente acciones del emisor en el cual ejercen su cargo y no en el caso de que las acciones fueran adquiridas por ED&F Chile, como finalmente sucedió.
En ese orden de consideraciones, expone que el asesor advirtió a ED&F Chile de no comprar acciones de Iansa y Campos Chilenos dentro de los periodos de bloqueo de 30 días previo a las fechas de publicación de estados financieros de estas compañías, procediendo, en consecuencia, a abstenerse de efectuar compras durante dicho periodo.
De acuerdo con lo anterior, los formulados de cargos actuaron de buena fe, confiando en el consejo dado por un asesor legal de prestigio, así como también, entendiendo que los asesores financieros de las adquisiciones tampoco expresaron algún reproche de legalidad o manifestaron algún tipo de duda.
Adicionalmente, exponen que la administración de Iansa no implementó periodos de bloqueo extraordinarios, lo que dificultó que tuvieran conocimiento de las restricciones que existían para la compra de acciones de Iansa.
En otro orden de consideraciones, aluden a situaciones individuales de los formulados de cargos, indicando, respecto de la señora Jade Louise Moore, que luego de requerir información al Gerente General de Iansa sobre el proceso de venta del negocio, el 17 de mayo de 2023, se le comunicó que se había rechazado la oferta, lo que concluyó el proceso de venta liderado por BTG Pactual, de forma que en su entendimiento el proceso de venta del negocio de alimento de mascotas había concluido, sin interesados, y por tanto que el contenido del hecho reservado había perdido toda su sustancia y materialidad.
Expresan que la comunicación de 5 de junio de 2023 que informa a esta Comisión que el proceso de venta sigue vigente, no fue decidida por el directorio, o de una consulta o comunicación con la señora Jade Louise Moore, por lo que mal podría saber ella que se renovaría el hecho reservado.
Asimismo, exponen que la decisión de adquirir acciones de Iansa y Campos Chilenos, en la que no incidió la venta del negocio de alimento de mascotas, no fue adoptada por la Sra. Moore, sino que obedeció a un acuerdo del directorio de ED&F Chile, con la aprobación de personas que no tenían conocimiento del hecho reservado.
A su vez, precisan que el Sr. Trzeciak no tenía conocimiento alguno del Hecho Reservado, pues en su carácter de director de Campos Chilenos, sociedad que no es controladora de Iansa, no tenía acceso a la información, no resultando aplicable la presunción del artículo 166 de la LMV. Además, debido al cargo que ostenta en Agman Holdings Limited, tampoco tiene relación con Iansa ni conocimiento de sus decisiones, ya sea de la administración o de su directorio.
Respecto del Sr. Murnane, si bien tenía conocimiento del Hecho Reservado y del interés de ED&F Chile de comprar acciones de Iansa y Campos Chilenos, no participó en el proceso de compra ni definió el momento ni la forma de compra de dichas acciones.
Finalmente, en el presente caso concurre la colaboración prestada por los formulados de cargos, amparada en el artículo 58 del DL N°3.538. Por otra parte, no concurre un beneficio económico Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 29/45

por las adquisiciones, no hubo riesgo para el funcionamiento del mercado financiero y la conducta no fue reiterada.
2. Mediante presentación de 20 de marzo de 2025, la defensa formuló las siguientes precisiones: ͙͞ 1. Los Ejecutivos adscriben, confirman y corroboran el contenido de la declaración efectuada por ED&F Man Chile Holdings SpA ;͞EDΘF CŚŝůĞ͟Ϳ con fecha 1 y 13 de noviembre de 2024, en el marco del procedimiento de colaboración compensada (la ͞CŽůĂďŽƌĂĐŝſŶ CompeŶƐĂĚĂ͟Ϳ͘ En particular, reconocen que durante la vigencia formal del Hecho Reservado tuvo lugar la Operación, con la participación que respecto de cada uno de ellos fue informada a la UI durante el proceso de investigación. 2. Conforme consta del contenido de la Colaboración Compensada -a la cual el Sr. Fiscal de la UI accedió con fecha 27 de diciembre de 2024-, el reconocimiento que se hace respecto de los hechos objeto de investigación asume que, en el escenario más gravoso estos constituyen una infracción al deber de abstención contenido en el artículo 165 de la Ley N°18.045, pero no implica bajo ningún respecto un reconocimiento de parte de ED&F Chile ni de los Ejecutivos, de una infracción a la prohibición de uso de información privilegiada y/o al deber de reserva. 3. En la Formulación de Descargos no se controvierte ni pone en duda que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10 y 164 de la Ley N°18.045, el Hecho Reservado constituye información privilegiada. Lo que se señala es algo distinto: que si bien la Operación se efectuó cuando el Hecho Reservado estaba vigente en lo formal, este último había perdido total entidad ya que la venta del negocio de mascotas -objeto del Hecho Reservado- había fracasado, y fue bajo ese entendido que los Ejecutivos actuaron. 4. Si bien los Ejecutivos reconocen su participación en la Operación, ello no obsta a que a su respecto concurran circunstancias que les eximen de responsabilidad, al haber incurrido en error de prohibición. Así, e independiente de que los hechos y la participación de los Ejecutivos en los mismos esté reconocida -y que ello a lo sumo constituya infracción al deber de abstención-, al verificarse en la especie la referida eximente de responsabilidad, los ejecutivos no deben ser declarados responsables por dicha infracción ni, en consecuencia, aplicárseles a su respecto sanción alguna. Adicionalmente, respecto del Sr. Dennis Harris Trzeciak R, este no tenía conocimiento del Hecho Reservado al tiempo de la Operación, por lo que le asiste el derecho a desvirtuar la presunción simplemente legal de ͞ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ͟ que se le imputa. 5. A su turno, si el Consejo estima que no se verifica en la especie el error de prohibición como eximente de responsabilidad y/o el desconocimiento del Hecho Reservado por parte del Sr. Dennis Harris Trzeciak R, corresponde de todas formas que se aplique a los Ejecutivos las circunstancias atenuantes detalladas en nuestra Formulación de Descargos, esto es: (i) que existe por parte de los Ejecutivos Colaboración Compensada efectiva; (ii) que no existe beneficio económico alguno; (iii) tampoco existe perjuicio para el funcionamiento del mercado de valores; y (iv) no hubo reiteración de la conducta reprochada. 6. A los Ejecutivos les asiste el derecho de reclamar y hacer valer eximentes y atenuante de su responsabilidad administrativa, sin que pierdan por ello el beneficio de la Colaboración Compensada. 7. Finalmente, los Ejecutivos manifiestan su total voluntad de continuar colaborando leal y eficazmente con la CMF durante este procedimiento sancionatorio.͟ 3. Mediante presentación de fecha 20 de agosto de 2025, la defensa formuló observaciones al Informe Final de la Unidad de Investigación:
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En primer término, destacan que respecto del Sr. Dennis Trzeciak, no se pudo acreditar que haya tenido conocimiento de la vigencia del Hecho Reservado enviado por Iansa, por lo que no se ha podido verificar la comisión de una infracción por su parte. Respecto de la señora Moore y del señor Murnane, les resulta aplicable lo previsto en el artículo 58 del DL N°3.538, agregando que las infracciones no tuvieron el carácter de reiteradas, por cuanto las diversas transacciones de compra de las acciones obedecerían a una única instrucción.
Por otra parte, señalan que el Informe Final desestima la procedencia del error de prohibición, al considerar que éste no habría sido insalvable. En esta parte, alegan que se presupone que en la elaboración del informe de los asesores no se comunicó la existencia del Hecho Reservado, no pudiendo descartarse que se haya comunicado dicha circunstancia en alguna de las instancias en que se desarrolló dicho encargo.
Además, plantean que aun en caso de considerar que el error de prohibición fue vencible, dicha circunstancia debe ser considerada como una atenuante, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, pues una infracción en esas condiciones ameritaría una sanción más leve que la aplicable a una persona que actuó a sabiendas de la ilicitud de su conducta, o que sin estar seguro no adoptó medidas para aclararlas.
Asimismo, precisa que las adquisiciones no implicaron un beneficio económico para Iansa, pues la motivación de éstas fue la simplificación de su estructura societaria, en una estrategia destinada a reducir la participación de accionistas minoritarios en Iansa y en Campos Chilenos.
Hace presente que el incremento en la cotización de los valores adquiridos no representa un beneficio económico atribuible a los formulados de cargos, pues no se ha materializado ningún incremento patrimonial en favor de la Compañía, toda vez que los valores adquiridos no han sido enajenados. El alza en el precio de las acciones no es suficiente, por sí solo, para configurar una ganancia o beneficio económico para la Compañía o los formulados de cargos.
Finalmente, solicitan se consideren las siguientes circunstancias en la determinación de la sanción aplicable: 1. Aplicación del beneficio de colaboración del presunto infractor.
2. Considerar que la infracción no fue reiterada.
3. Inexistencia de beneficio económico con motivo de la operación.
4. La falta de afección o perjuicio en el funcionamiento del mercado de valores.
5. Que la conducta imputada no resulta grave.

IV.B. ANÁLISIS

  1. Respecto a los descargos, presentaciones y antecedentes que rolan en el expediente administrativo, debe precisarse en primer término que los formulados de cargos no controvirtieron los siguientes hechos en los que se fundamenta el oficio de cargos:
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i. Que el 5 de diciembre de 2022, Iansa informó a esta Comisión un Hecho Reservado, que se mantuvo vigente entre el 29 de noviembre de ese año y el 27 de julio de 2023. ii. Que ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA, en el período comprendido entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023, adquirió: a) 70.902.465 acciones de Empresas IANSA S.A., por la suma de $1.013.940.717. b) 2.069.377 acciones de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A., por la suma de $58.235.933. iii. Que, durante la vigencia del Hecho Reservado, la señora Jade Moore era directora de ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA, Empresas IANSA S.A. y Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A., en tanto que el señor Phillip Murnane era director de Empresas IANSA S.A. y Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A., y el señor Trzeciak era director de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. iv. Que el 1 de noviembre de 2024, ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA ingresó una solicitud para acogerse a lo dispuesto en el artículo 58 del DL N°3.538.

  1. El Título XXI de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, que regula la información privilegiada, fue incorporado por la letra b) del artículo primero de la Ley N°19.301, y luego perfeccionado por la Ley N°19.398, con el fin de recoger y regular dicha institución, definiendo el concepto de información privilegiada, estableciendo conductas prohibidas e identificando a los destinatarios, entre otras materias. Dicha regulación tuvo por objeto preservar la transparencia, confianza, integridad y equidad en el mercado de valores, protegiendo a los inversionistas frente a los riesgos propios de la asimetría de información.
    En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley N°18.045, los emisores de valores de oferta pública se encuentran obligados a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismos y de los valores ofrecidos, con la periodicidad, publicidad y en la forma que esta Comisión determine. Lo anterior, por cuanto dicha información permite a los inversionistas tomar decisiones de inversión informadas, promoviendo por tanto una transparente y correcta formación de precios de los valores transados en el mercado.
    Es por ello que la información cobra una relevancia trascendental en el mercado de valores, y por lo cual el legislador centra especialmente su atención en que ésta fluya y se reparta equitativamente entre los distintos actores de mercado, evitando de esta manera que ciertos actores privilegiados puedan operar con asimetría de información, obteniendo ventajas respecto del resto, o que aquellas personas que, por su cargo o posición en una entidad, tengan información privilegiada, puedan arbitrar o enviar señales equivocadas al mercado, atendido su especial y privilegiado conocimiento del emisor.
    En ese contexto, para erradicar los efectos nocivos que la asimetría de información tiene en el mercado de valores, el legislador no sólo estatuye una prohibición de uso de información privilegiada, sino que además establece una prohibición absoluta de transar valores con información privilegiada, sin importar si en dichas operaciones el sujeto activo tuvo algún particular motivo o intención tendiente a obtener una ventaja o beneficio económicos.

  2. En relación con las operaciones de que se trata, debe considerarse que el artículo 164 de la Ley N°18.045 define información privilegiada como ͞cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 32/45

divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como, asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de esta ley.͟ A estos efectos, el inciso cuarto del artículo 10 de la Ley N°18.045 establece que ͞No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio podrá darse el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes que al conocerse puedan perjudicar el interés social. Tratándose de emisores no administrados por un directorio u otro órgano colegiado, la decisión de reserva debe ser tomada por todos los administradores.͟ A su vez, debe tenerse presente que, con arreglo a lo previsto en el artículo 166 de la Ley N°18.045, ͞Se presume que poseen información privilegiada las siguientes personas: a) Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y liquidadores del emisor o del inversionista institucional, en su ĐĂƐŽ͘͟ Asentado lo anterior, debe considerarse que, según el inciso primero del artículo 165 de la Ley N°18.045, ͞Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores o con las personas señaladas en el artículo siguiente, posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas los valores sobre los cuales posea información ƉƌŝǀŝůĞŐŝĂĚĂ͘͟
Como se observa, la parte final de la citada disposición contiene un deber de abstención o prohibición absoluta de adquirir o enajenar valores de los cuales posea información privilegiada, para las personas que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores, o aquéllas señaladas en el artículo 166 de la Ley N°18.045, tengan acceso a información privilegiada, quienes deben inhibirse de realizar adquisiciones o enajenaciones de los valores sobre los cuales poseen información privilegiada mientras mantenga dicho carácter. Adicionalmente, dicha norma prohíbe a las personas señaladas usar la información privilegiada para obtener beneficios o para evitar pérdidas, ya sea en provecho propio o ajeno.

  1. En este orden de consideraciones, y tal como ha quedado acreditado en el presente caso, Iansa informó el 5 de diciembre de 2022, como Hecho Reservado, el inicio de un proceso de venta de su negocio de alimentos de mascotas, que se mantuvo vigente hasta el 27 de julio de
  2. A su vez, durante la vigencia de dicho Hecho Reservado, esto es, entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023, ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA, adquirió 70.902.465 acciones de Empresas IANSA S.A. y 2.069.377 acciones de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. Ahora bien, debe hacerse presente que, de conformidad a lo previsto en el artículo 164 antes citado, la información reservada, como la contenida en el Hecho Reservado en comento, constituye información privilegiada, por así disponerlo la Ley.
    En ese sentido, cabe precisar que, en el contexto de la normativa precedentemente referida, para la calificación de información privilegiada no resulta relevante la entidad que revista el hecho reservado, pues tal carácter es otorgado directamente por el directorio, órgano que dando cumplimiento a la regla del artículo 10 de la Ley N°18.045, determina que dicha Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 33/45

información resulta relevante para el interés social, originando la comunicación de un hecho reservado, como ocurrió en la especie.
De acuerdo a lo expuesto, no resulta admisible lo planteado por la defensa en cuanto a que el hecho reservado ya no resultaba relevante o material al momento de las adquisiciones, pues el hecho reservado se encontraba vigente cuando se realizaron las operaciones que motivaron la formulación de cargos, determinación que no se ve afectada por una supuesta pérdida de materialidad del hecho reservado, pues tal criterio no se considera en la normativa aplicable, que establece como información privilegiada ͞la información reservada a que se refiere el artículo 10 de esta ůĞLJ͟.

  1. En otro orden de consideraciones, y respecto de la buena fe y falta de conciencia de la ilicitud por el hecho de contar con una opinión del estudio Cariola, Diez & Pérez-Cotapos, debe hacerse presente que tal planteamiento no resulta admisible, pues, en primer término, de su texto, es posible inferir que se advirtió que5 los directores deben considerar ciertas regulaciones cuando desarrollen operaciones en acciones de la compañía, como observar los períodos de bloqueo, tanto legales como los establecidos en el Manual de la Compañía, como asimismo, ajustarse a las normas sobre información privilegiada. Esto permite concluir que la opinión legal de Cariola, Diez & Pérez-Cotapos advirtió en torno a la aplicación de las reglas sobre información privilegiada. Así el caso, si se atendía al contenido del informe, no podía configurarse un error de prohibición ya que este informaba de la normativa aplicable en la especie.
    Por lo demás, debe considerarse que el ͞MEMORANDUM͟ de ͞Acquisition of shares in Empresas Iansa S.A.͟ preparado por Cariola, Diez & Pérez-Cotapos, expresamente advierte los riesgos de ͞3. Inside Information͕͟ y explica las restricciones y deberes derivados de la posesión de información privilegiada, sin entrar referirse al Hecho Reservado que motiva esta investigación. Finalmente, expone la obligación de ͞as well as observing the regulations regarding inside information͘͟ Por otra parte, debe dejarse establecido que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7° inciso primero y 8° del Código Civil, ͞la publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos͟ y ͞nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia͕͟ de modo que no resulta admisible un error a este respecto, pues la norma se encontraba vigente a la fecha de la operaciones que motivaron la formulación de cargos y debió ser conocida por los formulados de cargos, considerando además que éstos, en su carácter de directores de un emisor, eran destinatarios de la norma infringida, la que resultaba directamente aplicable y atingente a sus funciones.
    En ese sentido, debe reiterarse que la prohibición contenida en el inciso primero del artículo 165 de la Ley N° 18.045 previene que ͞[c]ualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores o con las personas señaladas en el artículo siguiente, posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas los valores sobre los cuales posea información privilegiada͖͟ prohibición que resulta clara en su tenor y aplicable a las operaciones ejecutadas por las personas a que se refiere, entre las que se encuentran las que ejercen cargos como los que ejercían los

5 ͞NŽƚǁŝƚŚƐƚĂŶĚŝŶŐ the foregoing, the directors must consider certain regulations when carrying out transactions on the Company's shares, such as observing the lock-up periods (both legal and those established in the Company's manual), as well as observing the regulations regarding inside ŝŶĨŽƌŵĂƚŝŽŶ͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 34/45

investigados en el procedimiento sancionatorio, de modo que no resulta procedente efectuar operaciones con valores sobre los que se posea información privilegiada, como ocurrió en la especie, resultando, por tanto reprochable dicha actuación.
Ahora bien, cuando el legislador establece una prohibición, lo hace porque considera que la conducta que se prohíbe lesiona un bien jurídico de relevancia, que estima necesario proteger. En esas circunstancias, aceptar el argumento planteado, ante la voluntad expresa del legislador de prohibir una conducta, implicaría no sólo contravenir la norma, sino más aún, privar de imperio a la Ley, tornando su cumplimiento en simplemente voluntario.
Por otra parte, tratándose del incumplimiento de una prohibición establecida en una ley para una materia específica, carácter que tiene la regla del artículo 165 de la Ley N° 18.045, la infracción se configura por la sola inobservancia, o en su caso, contravención de la norma, no resultando, por tanto, relevante si el incumplimiento obedeció a una conducta culposa o dolosa.

  1. En línea con lo anterior, no han sido controvertidos los siguientes hechos que constan en el expediente administrativo: ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA, en el período comprendido entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023 adquirió 2.069.377 acciones de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. por la suma de $58.235.933 y 70.902.465 acciones de Empresas IANSA S.A. por la suma de $1.013.940.717.- A la época de adquisición, se encontraba vigente el Hecho Reservado de Empresas IANSA S.A. de fecha 5 de diciembre de 2022. Entre el 29 de noviembre de 2022 y 27 de julio de 2023, existió información privilegiada derivada del hecho reservado comunicado por Empresas Iansa S.A. con fecha 5 de diciembre de 2022, oportunidad en que informó a esta Comisión la potencial venta del negocio de comida de mascota acordada en sesión del Directorio de fecha 29 de noviembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 164 de la Ley 18.045. La Sra. Jade Moore y el Sr. Murnane firmaron el acuerdo reservado de Empresas IANSA S.A. de 29 de noviembre de 2022, a través del cual se acordó dar el carácter de hecho reservado a la información relativa la venta del negocio de mascotas. Que la Sra. Moore, siendo directora ED&F MAN HOLDINGS LIMITED, ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA, IANSA y CAMPOS, poseía información privilegiada acerca del Hecho Reservado comunicado a la CMF con fecha 5 de diciembre de 2022, y en posesión de dicha información, participó activamente de la toma de decisión de la compra de acciones IANSA y CAMPOS como asimismo concurrió a la compra de estas para ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA (N°94 del Oficio Reservado UI N°724 de 2025). Que el Sr. Murnane estaba en conocimiento de la compra de acciones de IANSA y CAMPOS debido a que ostentaba a la época de los hechos, la calidad de ejecutivo de ED&F MAN HOLDINGS LIMITED, habiendo participado en la sesión de directorio de la referida sociedad de fecha 27 de abril de 2023 en la que se decidió la compra de las referidas acciones (N°95 del Oficio Reservado UI N°724 de 2025). Así, en su declaración de 24 de septiembre de 2024, señala:

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Lo anterior es consistente con la presentación de fecha 20 de marzo de 2025, en la que la defensa señala ͞Si bien los Ejecutivos reconocen su participación en la Operación, ello no obsta a que a su respecto concurran circunstancias que les eximen de responsabilidad, al haber incurrido en error de prohibición. Así, e independiente de que los hechos y la participación de los Ejecutivos en los mismos esté reconocida -y que ello a lo sumo constituya infracción al deber de abstención-, al verificarse en la especie la referida eximente de responsabilidad, los ejecutivos no deben ser declarados responsables por dicha infracción ni, en consecuencia, aplicárseles a su respecto sanción alguna. Adicionalmente, respecto del Sr. Dennis Harris Trzeciak R, este no tenía conocimiento del Hecho Reservado al tiempo de la Operación, por lo que le asiste el derecho a desvirtuar la presunción simplemente legal de ͞ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ͟ que se le imputa͘͟
Así también, resulta consistente con la infracción al deber de abstención, que el motivo de la operación haya sido ͞el afán de lograr la simplificación corporativa de la estructura propietaria del Grupo ED&F Man en Chile en un momento particular en que ED&F Chile contaba con un exceso de caja, y habida consideración de que las acciones de Campos Chilenos y Iansa se transaban permanentemente con un descuento relevante en relación con su valor libro͘͟

  1. Lo anterior, permite concluir que tanto la señora Jade Moore como el señor Phillip Murnane accedieron a información privilegiada, y en posesión de esa información, entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023, participaron en la decisión de compra de 70.902.465 acciones de Empresas IANSA S.A. y 2.069.377 acciones de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A., configurando una infracción al deber de abstención contenido en el artículo 165 inciso 1° parte final de la Ley N°18.045.

Por lo expuesto, se rechazarán los descargos de la señora Jade Moore y del señor Phillip Murnane.

Sin perjuicio de lo anterior, el N°99 del Oficio Reservado UI N°724 de 2025 del Fiscal de la Unidad de Investigación, señala que ͞respecto a la solicitud de la defensa de reducir la sanción a su Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 37/45

mínimo legal por cuanto no habría reiteración de la conducta por parte de los formulados de cargo, considerando los antecedentes acompañados con fecha 22 de mayo de 2025, se acoge lo planteado por estimarse que las diversas transacciones de compra de las acciones obedecerían a una única instrucción͘͟
En atención a lo expuesto, se considerará que la infracción no fue reiterada.

  1. Ahora bien, el N°96 del Oficio Reservado UI N°724 de 2025 del Fiscal de la Unidad de Investigación señala que ͞Respecto de la posesión de información privilegiada por parte del Sr. Trzeciak, opera la presunción establecida en el artículo 166 letra b) de la LMV. Sin embargo, no se ha podido acreditar durante este procedimiento administrativo sancionador que haya tenido conocimiento de la vigencia del Hecho Reservado enviado por IANSA, y en consecuencia que haya podido alertar sobre la imposibilidad de efectuar las compras de dichas acciones o de las acciones de CAMPOS. Lo anterior, se desprende de la revisión de las Actas de Directorio de CAMPOS, en que no se pudo verificar que se haya tratado el tema de la venta del negocio de comida de mascotas por parte de IANSA, además de las declaraciones del propio Sr. Trzeciak, de la Sra. Moore, y de los testigos presentados por la defensa͟. En atención a lo expuesto, se levantará el cargo formulado al Sr. Trzeciak.

  2. Finalmente, y en relación con las eventuales circunstancias atenuantes expuestas por la defensa, es menester considerar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo. De este modo, en el Acápite VI ͞DĞĐŝƐŝſŶ͟ de esta Resolución Sancionatoria se contienen todas las consideraciones en relación con las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL N°3.538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio, así como la ponderación de todas las alegaciones y defensas.

V. CONCLUSIONES

La infracción al deber de abstención del inciso primero del artículo 165 de la Ley N°18.045, lesiona uno de los bienes jurídicos más preponderantes y celosamente resguardados por la regulación del mercado de valores, como son la transparencia, confianza, fiabilidad y equidad, los cuales refuerzan uno de los pilares sobre los cuales descansa la estructura del mercado de valores, cual es la repartición equitativa de la información disponible, evitando que se efectúen operaciones con asimetría de información. En la especie, el 5 de diciembre de 2022, Empresas IANSA S.A. informó a esta Comisión un Hecho Reservado, que se mantuvo vigente entre el 29 de noviembre de ese año y el 27 de julio de 2023. Posteriormente, entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023, ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA. adquirió 70.902.465 acciones de Empresas IANSA S.A. y 2.069.377 acciones de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. En la decisión de la operación participaron la señora Jade Moore y el señor Phillip Murnane, quienes tenían información privilegiada ya que concurrieron al acuerdo reservado de Empresas Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 38/45

IANSA S.A., a través del cual se acordó dar el carácter de hecho reservado a la información relativa la venta del negocio de mascotas.
Lo anterior importa una infracción al deber de abstención, al que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 165 de la Ley N° 18.045, que señala ͞Artículo 165. Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores o con las personas señaladas en el artículo siguiente, posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas los valores sobre los cuales posea información privilegiada͕͟ toda vez que, teniendo información privilegiada, participaron en las referidas operaciones. Por su parte, la información tenía el carácter de privilegiada en virtud del inciso primero del artículo 164 de la Ley N° 18.045, que dispone ͙͞ se entiende por información privilegiada cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de esta ley͕͟ en tanto la señora Jade Moore y el señor Phillip Murnane habían accedido a información privilegiada. En ese sentido, la señora Jade Moore y el señor Phillip Murnane estaban obligados a abstenerse de participar en operaciones respecto de valores sobre los que poseían información privilegiada.

VI. DECISIÓN

VI.1. Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.538, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que las personas que se indican han incurrido en las siguientes infracciones:

I. La Sra. Jade Moore ha incurrido en Infracción grave a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores, toda vez que, estando en posesión de información privilegiada, en el período comprendido entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023, decidió y consintió la adquisición para ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA de: i.- 70.902.465 acciones de Empresas IANSA S.A. por la suma de $1.013.940.717.-, y ii.- 2.069.377 acciones de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. por la suma de $58.235.933, en lo que se refiere a infringir el deber de abstención contenido en la parte final del inciso primero del artículo 165 de la Ley N° 18.045. II. El Sr. Phillip Murnane ha incurrido en Infracción grave a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores, toda vez que, estando en posesión de información privilegiada, en el período comprendido entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023 participó en la decisión de adquisición para ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA de: i.- 70.902.465 acciones de Empresas IANSA S.A. por la suma de $1.013.940.717.-, y ii.- 2.069.377 acciones de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A. por la suma de $58.235.933, en lo que se refiere a infringir el deber de abstención contenido en la parte final del inciso primero del artículo 165 de la Ley N° 18.045. III. Se levantarán los cargos formulados contra el Sr. Dennis Trzeciak.

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VI.2 Que, para la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos y que se han hecho valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido especialmente en consideración las siguientes circunstancias:

2.1. La gravedad de la conducta:

La prohibición de operar con información privilegiada, contemplada en el artículo 165 inciso 1° de la Ley N°18.045, tiene por objeto evitar la asimetría de información, con que participan los distintos actores del mercado e impedir el uso indebido de la misma, propendiendo a una mayor transparencia en el Mercado de Valores.

De este modo, lo que buscó el legislador al prohibir las transacciones con información privilegiada, es impedir que una persona se aproveche indebidamente de su relación o posición con el respectivo emisor de valores o determinadas personas ͞insider͟, sirviéndose ilegítimamente de dicha clase de información, a fin de proteger la igualdad de oportunidades y acceso a la información entre los agentes que operan en el mercado.

Se trata, por tanto, de un aspecto de especial relevancia, en el que descansa el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del Mercado de Valores, pues resguarda su transparencia, confianza, integridad y equidad, y protege a los inversionistas frente a los riesgos propios del uso indebido de información privilegiada, por lo que su uso ilegítimo es considerado una infracción gravísima.

De este modo, todas las personas que, por su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores, posean información privilegiada, tienen la prohibición de realizar adquisiciones o enajenaciones de los valores sobre los cuales poseen información privilegiada.

Finalmente, se ha considerado a estos efectos la envergadura de las operaciones, esto es, que las compras de IANSA ascendieron a $1.013.940.717 y las de CAMPOS a $58.235.933, y que, si bien el negocio de alimentos para mascotas no era una parte relevante de los negocios de IANSA, igualmente representaban, a la fecha de los hechos, un EBITDA relevante para la sociedad.

2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

De acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente, no ha sido posible determinar la obtención de un beneficio por parte de los formulados de cargos.

2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Los investigados infringieron el inciso primero del artículo 165 de la Ley N°18.045, vulnerando el deber de abstención, poniendo en riesgo el correcto funcionamiento del Mercado de Valores, al operar con ventajas de información, por sobre los demás actores de dicho mercado, contando con información privilegiada.

En este orden de consideraciones, la fe pública depositada en este mercado fue vulnerada, dado que, en definitiva, los investigados participaron en las operaciones, estando en posesión de información privilegiada, lo que se encuentra prohibido.

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2.4. La participación de los infractores en la misma:

No se ha desvirtuado la participación que cabe a los Investigados en las infracciones imputadas.

2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en los últimos cinco años, los formulados de cargos no han sido objeto de sanciones previas.

2.6. La capacidad económica de los infractores:

Que, en este Procedimiento Sancionatorio no se rindieron medios de prueba a fin de establecer la capacidad económica de los investigados.

2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por el Consejo de esta Comisión para el Mercado Financiero en similares circunstancias:

• Resolución Exenta N°7.604 de fecha 8 de noviembre de 2019, que aplicó al señor Gabriel Ruiz-Tagle Correa, la sanción de multa de UF 15.000, rebajada a UF 7.500.- (por aplicación del artículo 58 del D.L. N° 3.538), por infracción al artículo 165 inciso 1° de la Ley N°18.045. • Resolución Exenta N°3.087 de fecha 12 de junio de 2020, que aplicó al señor Paul Fontaine Benavides, la sanción de multa de UF 2.000.- por infracción al artículo 165 inciso 1° de la Ley N°18.045.
• Resolución Exenta N°7.603 de fecha 8 de noviembre de 2019, que aplicó al señor Yakob Aníbal Mosa Shmes, la sanción de multa de UF 10.000.- por infracción al artículo 165 inciso 1° parte final de la Ley N°18.045. • Resolución Exenta N°2.003 de fecha 12 de abril de 2021, que aplicó al señor Juan Francisco Gutiérrez Irarrázabal, la sanción de multa de UF 200.- por infracción al artículo 165 inciso 1° parte final de la Ley N°18.045.
• Resolución Exenta N°4.311 de fecha 11 de julio de 2022, que aplicó al señor Felipe Navarrete Pérez, la sanción de multa de UF 10.000.- por infracción al artículo 165 incisos 1° y 2° de la Ley N°18.045. • Resolución Exenta N°4.311 de fecha 11 de julio de 2022, que aplicó a la señora Ruth Navarrete Pérez, la sanción de multa de UF 2.000.- por infracción al artículo 165 inciso 1° parte final de la Ley N°18.045. • Resolución Exenta N°4.311 de fecha 11 de julio de 2022, que aplicó a la señora Anamaría Navarrete Pérez, la sanción de multa de UF 2.000.- por infracción al artículo 165 inciso 1° parte final de la Ley N°18.045. • Resolución Exenta N° 8.951, de fecha 26 de diciembre de 2022, que aplicó al señor Andrés Navarro Haeussler, la sanción de multa de UF 6.000.- por infracción al artículo 165 inciso 1° parte final de la Ley N°18.045. • Resolución Exenta N° 2.469, de fecha 11 de abril de 2023, que aplicó al señor Nicolás Hassi Saball, la sanción de multa de UF 600.- por infracción al artículo 165 inciso 1° parte final de la Ley N°18.045. • Resolución Exenta N° 2.470, de fecha 11 de abril de 2023, que aplicó a la señora María Sylvia Ceroni Gaete, la sanción de multa de UF 300.- por infracción al artículo 165 inciso 1° parte final de la Ley N°18.045. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 41/45

• Resolución Exenta N° 3.595, de fecha 24 de mayo de 2023, que aplicó al señor Christian Traeger Gimeno, la sanción de multa de UF 1.000.- por infracción al artículo 165 inciso 1° parte final de la Ley N°18.045. • Resolución Exenta N° 7.222, de fecha 2 de octubre de 2023, que aplicó al señor Matías Videla Solá, la sanción de multa de UF 15.000.- por infracción al artículo 165 inciso 1° de la Ley N°18.045.

2.8. La colaboración que se haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación:

De acuerdo con los antecedentes, consta que con fecha 1 de noviembre de 2024, ED&F MAN CHILE HOLDINGS SpA. inició un proceso de colaboración al amparo del artículo 58 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, señalando:

͞EDΘF MĂŶ CŚŝůĞ HŽůĚŝŶŐƐ “ƉA ;͞EDΘF CŚŝůĞ͟Ϳ͕ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ĐŽŶƚƌŽůĂĚŽƌĂ ĚĞ EŵƉƌĞƐĂƐ IĂŶƐĂ “͘A͘ ;͞IĂŶƐĂ͟Ϳ LJ “ŽĐŝĞĚĂĚ ĚĞ IŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ CĂŵƉŽƐ CŚŝůĞŶŽƐ “͘A͘ ;͞CĂŵƉŽƐ͟Ϳ͕ ĂĚƋƵŝƌŝſ ĞŶ ůĂ ďŽůƐĂ͕ ĞŶ Ğů periodo comprendido entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023: (i) 70.902.465 acciones de Iansa por un total de $1.013.940.716; y (ii) 2.069.337 acciones de Campos por un total de $58.235.934 ;ůĂƐ ͞AĚƋƵŝƐŝĐŝŽŶĞƐ͟Ϳ͘

ED&F Chile, sus directores y representantes no se representaron en forma previa a las Adquisiciones, ni fue en absoluto una consideración al momento de tomar su decisión de compra, que Iansa había informado tiempo atrás al Comisión para el Mercado FinancieƌŽ ;͞CMF͟Ϳ͕ ĞŶ carácter de hecho reservado, que tenía interés de vender su negocio de alimento de mascotas.

Las Adquisiciones fueron hechas por ED&F Chile bajo el supuesto de que no existían restricciones legales o regulatorias para ello, luego de haber recibido asesoría legal de especialistas en materia de mercado de valores, y motivada sólo por el interés de ED&F Chile de simplificar la estructura de propiedad en Iansa y Campos en consideración al bajo precio de transacción bursátil de dichas acciones.

ED&F Chile actuó de buena fe, asumiendo que no existía una restricción legal para comprar acciones de Iansa o Campos, en cuanto la asesoría legal recibida al efecto sólo advirtió una restricción para adquirir acciones en el periodo de bloqueo comprendido dentro de los 30 días anteriores a la divulgación de los estados financieros anuales o trimestrales de Iansa o Campos.

El objetivo de ED&F Chile al llevar a cabo las Adquisiciones consistía en lograr una simplificación corporativa de su estructura propietaria en Chile, a través de la reducción de la cantidad de accionistas minoritarios presentes tanto en Iansa como en Campos. Además, las acciones de Iansa y Campos se transaban a un valor sustancialmente inferior a su valor libro, lo que justificaba la economía de esa simplificación corporativa.

Recientemente ED&F Chile tomó conocimiento de que la CMF había iniciado una investigación respecto de las Adquisiciones fundada en la existencia de un hecho esencial reservado de Iansa, vigente a la fecha de las Adquisiciones, respecto de la evaluación de una potencial venta del negocio de alimento de mascotas de Iansa.

Sin perjuicio de que efectivamente existía un hecho reservado vigente al momento de las Adquisiciones, nos parece importante señalar nuevamente que este hecho esencial reservado no tuvo ninguna influencia en la toma de decisión de ED&F Chile de efectuar las Adquisiciones. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 42/45

Además, respecto de la eventual venta del negocio de alimento de mascotas de Iansa, vale la pena señalar lo siguiente:

(i) Que estaba en etapas preliminares de evaluación sin perspectivas concretas de éxito;

(ii) Que la administración de Iansa llevaba evaluando por un largo tiempo la potencial oportunidad de vender su negocio de alimento de mascotas, sin estar ED&F Chile, ni sus directores o representantes, informados sobre la vigencia y oportunidad de las conversaciones de Iansa con potenciales interesados. Valga mencionas que la actualización a la CMF sobre el estado del potencial negocio que hizo Iansa con fecha 5 de junio de 2023, en forma previa a las Adquisiciones, la hace directamente la administración de Iansa sin consulta o discusión previa con el directorio de Iansa ni con los representantes de ED&F Chile; y

(iii) Que dicha potencial oportunidad de negocios de Iansa no tenía la capacidad de influir en la cotización de las acciones emitidas por Iansa. En el 2020 Iansa procuró vender también su negocio de alimento de mascotas, llegando incluso a un acuerdo concreto de venta con un operador de prestigio a nivel internacional por $37.000.000.000, sin embargo, la venta finalmente no pudo concretarse. Ni el hecho esencial de Iansa informando el acuerdo de venta, como el hecho esencial posterior informando que el negocio no había prosperado, tuvo incidencia en el precio de la acción de Iansa o Campos en la Bolsa de Comercio de Santiago. En comparación, la mejor oferta recibida por Iansa en este proceso de venta fue de USD 12.000.000 ($11.500.000.000 aprox.), menos de la mitad del precio acordado en esa oportunidad.

Sumado a lo anterior, y como informó la administración de Iansa a la CMF mediante hecho esencial de fecha 17 de agosto de 2023, Iansa no implementó periodos de bloqueo extraordinario para compras de acciones por parte de sus directores. Si un periodo de bloqueo hubiera sido implementado, ED&F Chile, sus directores o representantes podrían haber advertido la existencia de una restricción temporal para comprar acciones de Iansa o Campos.

De conformidad a lo aquí señalado, y a otras consideraciones y antecedentes relevantes que serán acompañados en la debida oportunidad, ED&F Chile, por sí y en representación de todos sus directores, ejecutivos y representantes que hayan tenido alguna participación en las Adquisiciones, ha decidido solicitar a la CMF acogerse al procedimiento de colaboración compensada regulado en el artículo 58 del Decreto Ley N°3538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, a fin de colaborar de buena fe con la CMF para esclarecer los hechos que motivaron las Adquisiciones.

A partir de este momento, ED&F Chile se encuentra disponible para (i) compartir toda la información y evidencia que la CMF le requiera respecto de las Adquisiciones; (ii) desarrollar todas las gestiones que estén razonablemente a su alcance para asegurar la cooperación de las personas naturales que puedan aportar antecedentes; (iii) responder cualquier requerimiento de la CMF que permita esclarecer los hechos y agregar evidencia; y (iv) en general, cooperar veraz, oportuna y continuamente con la Unidad de Investigación de la CMF durante la investigación y eventual procedimiento administrativo sancionatorio. Asimismo, ED&F Chile se compromete a abstenerse de divulgar la presente solicitud a menos que cuente con autorización previa y por escrito de la CMF.͟

Ahora bien, esta Comisión hace presente que, dado que los hechos manifestados en la Autodenuncia fueron entregados cuando ya eran materia de investigación, y que, si bien Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 43/45

permitieron acelerar la investigación, eran antecedentes que estaban siendo pesquisados por este Servicio, la colaboración será tasada teniendo presente esa consideración.

Por consiguiente, esta Comisión estima que, en relación con las infracciones contenidas en la solicitud de beneficios antes indicada, resulta aplicable el beneficio establecido en el artículo 58 del Decreto Ley N°3.538, y en atención a lo razonado precedentemente, se otorgará una rebaja del 10% de la sanción pecuniaria que habría correspondido aplicar.

La multa será expresada ya rebajada en la parte resolutiva de la presente Resolución, en los siguientes términos:

• Señora Jade Moore, sanción de multa de UF 8.000, la que por aplicación del beneficio del 10% quedará en UF 7.200. • Señor Phillip Murnane, sanción de multa de UF 8.000, la que por aplicación del beneficio del 10% quedará en UF 7.200.

VI.3. Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y que se han hecho valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Extraordinaria N°156 de 1 de octubre de 2025, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

  1. Aplicar a la señora Jade Louise Moore, la sanción de multa a beneficio fiscal de 7.200 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al artículo 165 inciso 1° parte final de la Ley N°18.045. La multa establecida es el resultado de aplicar un beneficio del 10% a la multa de UF 8.000 que correspondía aplicar por la infracción indicada.

  2. Aplicar al señor Phillip Anthony Murnane, la sanción de multa a beneficio fiscal de 7.200 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al artículo 165 inciso 1° parte final de la Ley N°18.045. La multa establecida es el resultado de aplicar un beneficio del 10% a la multa de UF 8.000 que correspondía aplicar por la infracción indicada.

  3. Cerrar sin sanción el procedimiento seguido contra el Sr. Dennis Harry Trzeciak JR.

  4. Remítase a los sancionados e investigado copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  5. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL N°3.538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo ͞CMF sin ƉĂƉĞůĞƐ͟ y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 44/45

pago, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  1. En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VII del DL 3538, díctese la resolución respectiva.

  2. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el artículo 69 inciso 3° del DL N°3.538.

  3. Acordado con el voto en disidente de la Comisionada señora Catherine Tornel, quien concurre en la decisión de sancionar a la Sra. Jade Moore y al Sr. Phillip Murnane, pero estima que, considerando la rebaja de un 10% por la aplicación del artículo 58 del DL 3.538, la multa a aplicar debe ser de 500 Unidades de Fomento por cuanto en su opinión, la operación no derivó en un beneficio personal para ellos. Por otra parte, concurre en la decisión de levantar el cargo formulado al Sr. Dennis Trzeciak.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10328-25-30278-P SGD: 2025100672479 Página 45/45