Normativa CMF

SANCION N° 10077 de 2025

APLICA SANCIÓN A EY SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y ASESORIAS LIMITADA Y A DON EDUARDO RODRÍGUEZ BARRIOS

REF.: APLICA SANCIÓN A EY SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y ASESORIAS LIMITADA Y A DON EDUARDO RODRÍGUEZ BARRIOS

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en los artículos 3 N°10, 5, 20 N°4, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL ϯϱϯϴ͟Ϳ͖ en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1.983 de 2025; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N°1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.

  2. Lo dispuesto en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores (Ley 18.045 o Ley de Mercado de Valores)

  3. Lo dispuesto en las secciones AU 200, AU 220, AU 500 y AU 700 de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAs) N°71.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS.

I.1. ANTECEDENTES GENERALES.

  1. El día 8 de septiembre de 2023, la entidad FACTOTAL S.A. presentó denuncia ante la Unidad de Investigación, indicando que la empresa EY SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y A“E“ORÍA“ LIMITADA ;͞EY͟ Ž ůĂ ͞AƵĚŝƚŽƌĂ͟Ϳ LJ ƐƵ ƐŽĐŝŽ Ğů “R͘ EDUARDO RODRÍGUE) BARRIOS, en Ğů ĞũĞƌĐŝĐŝŽ ĚĞ ƐƵ ĨƵŶĐŝſŶ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌ ĞdžƚĞƌŶŽ ĚĞ FĂĐƚŽƚĂů “͘A͘ ;͞FĂĐƚŽƚĂů͟Ϳ ƌĞĂůŝnjaron la revisión de sus estados financieros al 31 de diciembre de 2018, 31 de diciembre de 2019, 31 de diciembre de 2020, 31 de diciembre de 2021 y al 31 de diciembre de 2022, a efectos de emitir su opinión sobre la razonabilidad de los mismos, la cual, según lo informado en denuncia, presentó diversas falencias.

  2. Luego de analizados los antecedentes, mediante Resolución UI N° 60/2023 de 14 de diciembre de 2023, la Unidad de Investigación inició una investigación para esclarecer los hechos denunciados. RESOLUCION EXENTA: 10077 Santiago, 24 de septiembre de 2025 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821

I.2. HECHOS

  1. EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesoría Limitada, en adelante ͞EY͟ o la ͞AƵĚŝƚŽƌĂ͕͟ es una empresa de auditoría externa fiscalizada por esta Comisión para el Mercado Financiero ;͞CMF͟ o ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ͘

  2. Factotal es una sociedad anónima que desarrolla la actividad de factoring no bancario y leasing financiero, emisor de valores de oferta pública fiscalizado por esta Comisión.

  3. EY fue la empresa de auditoría externa encargada de efectuar la auditoría a los estados financieros terminados para los periodos de 31 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022 de la entidad Factotal, rigiendo en dicho proceso las Normas de Auditoría Generalmente AĐĞƉƚĂĚĂƐ ĞŶ CŚŝůĞ NΣϳϭ͕ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ Ğ ŝŶĚŝƐƚŝŶƚĂŵĞŶƚĞ͕ ͞NAGAƐ͘͟

  4. Dentro de la cartera de clientes de Factotal se encuentra la empresa de compra y venta de ĂƵƚŽŵſǀŝůĞƐ͕ DŝĨŽƌ CŚŝůĞ “͘A͕͘ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞DŝĨŽƌ͕͟ ĐŽŶ ƋƵŝĞŶ ƉŽƐĞĞ ƵŶĂ ƌĞůĂĐŝſŶ ĐŽŵĞƌĐŝĂů ƉŽƌ intermedio de la sucursal de Concepción desde el año 2013.

  5. La relación contractual entre Factotal y Difor consiste en que este último entrega cheques de sus clientes al primero para ser factorizados y, como contrapartida, Factotal transfiere a Difor el valor de los cheques con el respectivo descuento por el servicio de factoring.

  6. El día 8 de septiembre de 2023, Factotal presentó una denuncia ante esta CMF en contra de EY sosteniendo que, en el desarrollo de los servicios de auditoría externa prestados a esa sociedad, la Auditora habría infringido obligaciones contenidas en la Ley N°18.045 y en las NAGAs, toda vez que en su revisión no habría advertido ni alertado operaciones irregulares efectuadas con cheques inexistentes, lo cual significó que una parte de las operaciones de factoring de Factotal no poseía respaldo para ser contabilizadas como transacciones reales, habiéndose, de ese modo, ingresado datos falsos al sistema de dicha compañía.

  7. Por medio de Oficio Reservado UI N°634/2024, de 29 de abril de 2024, la Unidad de Investigación requirió a la Auditora una descripción detallada de los procedimientos de arqueo realizados por EY, ĞŶ ƌĞůĂĐŝſŶ ĐŽŶ Ğů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ de las auditorías de los estados financieros de Factotal S.A. de los años 2020, 2021 y 2022. Asimismo, se solicitó copia de los respectivos papeles de trabajo y cualquier otro antecedente sobre dichos procedimientos.

  8. De la revisión de los documentos de trabajo de auditoría relativos a los periodos al 31 de diciembre de 2019 al 31 de diciembre de 2021 de los procesos de auditorías practicadas a Factotal por el socio de EY a cargo, Sr. Rodríguez, se constató lo siguiente:

8.1 EŶ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ ͞MĂƚĞƌŝĂůŝĚĂĚ PƌĞĚĞƚĞƌŵŝŶĂĚĂ LJ ĞƌƌŽƌ ƚŽůĞƌĂďůĞ͟ ĚĞ ůŽƐ MĞŵŽƌĄŶĚƵŵ ĚĞ Estrategia de Auditoría de los años 2019 a 2021 de Factotal, la determinación de la materialidad y error tolerable definida por EY fue la siguiente:
Materialidad Planeación
Error Tolerable (ET) Año Anualizada (MP) 75% de la Materialidad 5% Utilidad antes de impuestos (M$) de Planeación (M$) Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 2/114

2019 168.864 126.648 2020 473.118 354.839 2021 434.972 326.229

8.2 LĂ ĚŽĐƵŵĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĨƵĞ registrada en archivos Excel, denominados: "2019 E-1 Deudores comerciales y Otras cuentas por Cobrar Factotal S.A.͖͟ ͞2020 E-1 Deudores comerciales y Otras cuentas por Cobrar Factotal S.A.͖͟ LJ ͞ϮϬϮϭ E-1 Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar FĂĐƚŽƚĂů͘͟ LĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƋƵĞ ĐŽŵƉŽŶşĂŶ Ğů ƌƵďƌŽ ĞƌĂŶ͗ ͞Facturas por cobrar͖͟ ͞Cheques por cobrar͖͟ ͞Pagaré por cobrar͟ LJ ͞Letras por cobrar͘͟ 8.3 EŶ ůŽƐ ƌĞĨĞƌŝĚŽƐ ĂƌĐŚŝǀŽƐ ƐĞ ƉƌĞƐĞŶƚĂ ůĂ ŚŽũĂ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚĂ ͞E-1.1͕͟ ĞŶ ůĂ ƋƵĞ EY ƌĞŐŝƐƚƌſ la siguiente información: ͞Trabajo realizado 1.- Verificamos cuadratura del análisis de la cuenta contable de la cartera de Factoring Vigente

2.- Hemos revisado la Metodología en "Atlas" para evaluar el CRA de la cuenta y % del ET a utilizar De acuerdo al siguiente cuadro hemos definido un riesgo "Bajo" para la cuenta ya que estamos confiando en controles pero tenemos un riesgo significativo asociado a la cuenta, y por la naturaleza del negocio hemos definido un riesgo inherente más alto obteniendo de esta manera un CRA Bajo Según la siguiente tabla utilizaremos un 50% del ET para definir las partidas claves, ƐŝƚƵĄŶĚŽŶŽƐ ĞŶ Ğů ƌĂŶŐŽ ŝŶĨĞƌŝŽƌ ĐŽŵŽ ĐƌŝƚĞƌŝŽ ĐŽŶƐĞƌǀĂĚŽƌ͘͘͟ LŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ ŚĂĐĞ ƌĞĨĞƌĞŶĐŝĂ Ă ƋƵĞ ůĂ ͞confianza en controles͟ ƌĞƐƵůƚĂŶƚĞ ĚĞ ůĂƐ ƉƌƵĞďĂƐ de controles realizadas en los periodos 2019, 2020 y 2021, fue aplicado para todas las ĐƵĞŶƚĂƐ ƋƵĞ ĐŽŵƉŽŶĞŶ Ğů ƐĂůĚŽ ĚĞů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĞŶ ĞƐŽƐ ƉĞƌŝŽĚŽƐ͘

8.4 En el archivo "2019 E-1 Deudores comerciales y Otras cuentas por Cobrar Factotal S.A.͕͟ en la cartera de instrumentos al 31 de diciembre de 2019, se consignó que del total de la cartera de instrumentos se tomó una muestra de 209 ítems seleccionados a nivel del rubro, de las cuales, 11 facturas fueron definidas como partidas claves y 198 ítems fueron seleccionados de manera aleatoria en todos los tipos de documentos. De estos 198 ítems, 94 correspondieron a cheques, por un total de M$96.658.
En relación con la muestra de 94 cheques, se registró que: (i) 69 de éstos fueron revisados en los arqueos; (ii) a 13 de ellos se les revisó el cobro posterior (con registro de cartolas revisadas) y (iii) 12 cheques fueron revisados con una imagen digitalizada del cheque. PŽƌ ŽƚƌĂ ƉĂƌƚĞ͕ ĞŶ Ğů ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞Memorándum Arqueo Cheques Factotal͟ ƐĞ ƌĞŐŝƐƚƌſ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ŐĞŶĞƌĂů͕ ƉĞƌƐŽŶĂů ƉĂƌƚŝĐŝƉĂŶƚĞ LJ ŵĞƚŽĚŽůŽŐşĂ ĚĞ trabajo del procedimiento de arqueo de cheques. En éste, se registraron situaciones como la falta de cheques (de dos de estos documentos se envió una foto), diferencias Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 3/114

de montos, diferencia del número de documento, cheques no incluidos en el listado y una diferencia en el nombre del cliente de un cheque y fecha de vencimiento del documento. Debido a la falta de cheques, se detectó que existían cheques sin orden, lo que resultó en la suspensión del proceso de arqueo.
8.5 En el archivo "2020 E-1 Deudores comerciales y Otras cuentas por Cobrar Factotal S.A.͕͟ en la cartera de instrumentos al 31 de diciembre de 2020, se consignó que del total de la cartera de instrumentos se tomó una muestra de 179 ítems seleccionados a nivel ĚĞů ƌƵďƌŽ ͞DŽĐƵŵĞŶƚŽƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ĚĞ ůŽƐ ĐƵĂůĞƐ͕ ϳ facturas fueron definidas como partidas claves y 172 ítems fueron seleccionados de manera aleatoria en todos los tipos de documentos. De estos 172 ítems, 41 correspondieron a cheques por un total de M$96.192.

En cuanto a la muestra de 41 cheques, se registró que: (i) 22 de éstos fueron revisados en los arqueos; y (ii) 19 fueron revisados con una imagen digitalizada del cheque. AƐŝŵŝƐŵŽ͕ ĞŶ Ğů ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞2020 Memorandum arqueo cheques Factotal͕͟ ƐĞ ƌĞŐŝƐƚƌĂƌŽŶ ƐŝƚƵĂĐŝŽŶĞƐ ƉƌĞƐĞŶƚĂĚĂƐ ĞŶ ůŽƐ ƉƌŽĐĞƐŽƐ ĚĞ ĂƌƋƵĞŽ͕ ĐŽŵŽ͗ ͙͞cheques dirigidos a Factotal en vez de estar dirigidos al cliente, que en el cheque no ŚƵďŝĞƌĂ ŶŽŵďƌĞ͕ ĚŝĨĞƌĞŶĐŝĂ ĞŶ Ğů ŶƷŵĞƌŽ ĚĞ ƐĞƌŝĞ͕ ĚŝĨĞƌĞŶĐŝĂ ĚĞ ŵŽŶƚŽ͘͟
8.6 EŶ Ğů ĂƌĐŚŝǀŽ ͞2021 E-1 Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar Factotal͕͟ en la cartera de instrumentos al 31 de diciembre de 2021, se consignó que del total de la cartera de instrumentos se tomó una muestra de 210 ítems seleccionados a nivel del ƌƵďƌŽ ͞DŽĐƵŵĞŶƚŽƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ĚĞ ůŽƐ ĐƵĂůĞƐ ϭϬ ĨĂĐƚƵƌĂƐ fueron definidas como partidas claves y 200 ítems fueron seleccionados de manera aleatoria en todos los tipos documentos. De estos 210 ítems, 54 correspondieron a cheques por un total de M$130.435. En cuanto a la muestra de 54 cheques a revisar, se registró que todos ellos fueron revisados con una imagen digitalizada del cheque.
Asimismo, en la tabla que registra la revisión existe la columna denominada ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͕͟ LJ ĞŶ ĞůůĂƐ ŵĂƌĐĂƐ ĚĞ͗ “í; No; y celdas vacías, sin detalle de la evidencia que se revisó para realizarla (referencias de cartolas revisadas). En dicha tabla, se constataron situaciones particulares sin análisis, en los siguientes 3 casos:
RUT Cliente Nombre cliente N° Docto. R.U.T. Deudor Fecha Vcto. Saldo M$ Sucursal 76.140.605- 1 Sociedad Comercial Disold Limitada 52053 76.262.460- 5 01-04- 2022 3.142 Viña del Mar 77.144.295- 1 Ingeniería y Construcción Sercomes SpA 3321320 77.641.870- 6 28-01- 2022 13.024 Concepción 96.918.300- 5 Difor Chile S.A. 2217208 76.951.073- 7 18-02- 2022 1.500 Concepción

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Asimismo, se observó que dentro de los ítems seleccionados en la muestra existían 4 partidas con fecha de vencimiento posterior a la fecha del dictamen (21 de febrero de 2022) ƋƵĞ ĞŶ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͟ ƉƌĞƐĞŶƚĂďĂŶ ůĂ ŵĂƌĐĂ ͞“í͘͟

En la siguiente la tabla, se presentan los 4 casos mencionados:

0 Num. Docto. R.U.T. Deudor Fecha Vcto. Saldo Sucursal Cheques 3946622 0010106405- 0 06-03-2022 2.005.421 Santiago 1 Cheques 4353184 0077552950- 4 15-03-2022 2.000.000 Santiago 1 Cheques 5848 0017835894- 4 04-03-2022 646.513 Santiago
Cheques 3434193 0076132820- 4 03-03-2022 192.702 Santiago 3

8.7 Por medio de Oficio Reservado UI N°1.669/2024, de fecha 5 de diciembre de 2024, se consultó a Factotal la fecha en la que fueron cobrados y depositados los fondos de los 4 documentos mencionados en las cuentas corrientes de la sociedad.
8.8 En su respuesta al Oficio Reservado UI N°1.669/2024, de 10 de diciembre de 2024, Factotal envió la información y la respectiva evidencia documental, con antecedentes que permitieron constatar que todos los pagos fueron efectivamente depositados en cuentas corrientes de la sociedad con fecha posterior a la fecha del informe de auditoría (21 de febrero de 2022). 8.9 En la documentación proporcionada en su respuesta al Oficio Reservado UI N°634/2024, de 22 de mayo de 2024, respecto a los arqueos efectuados el año 2021, no se presentaron papeles de trabajo que registraran información relativa al proceso, quiénes fueron los participantes, ni conclusiones de los procedimientos desarrollados, tal como se observó en las auditorías de los años 2019 y 2020 (documentos ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽƐ ͞MĞŵŽƌĄŶĚƵŵ AƌƋƵĞŽ CŚĞƋƵĞƐ FĂĐƚŽƚĂů͟Ϳ͘
8.10 En la documentación enviada, en respuesta al Oficio Reservado UI N°634/2024, de 22 de mayo de 2024, se presentó un listado de documentos por sucursales, referidas como: Santiago, Santiago 1, Santiago 3, Santiago 7, Sucursal digital y Santiago 9. Solo en los listados de Santiago 1 y Santiago 3 existen marcas pero sin análisis ni conclusiones respecto a esos registros, pese a que en ellos se exponen situaciones como: 2 cheques con diferencia en las fechas y 21 cheques no encontrados por estar depositados (pero sin evidencia que dé cuenta de la efectividad de los depósitos). 8.11 Por medio del Oficio Reservado UI N°1.628/2024, de 26 de noviembre de 2024, se solicitó a Factotal, en relación con los arqueos de cheques efectuados con la participación de los auditores de EY por la revisión de los estados financieros al 31 de diciembre de 2021, informar las sucursales arqueadas, nombres y cargos de las personas participantes de Factotal y de EY, fechas y lugar de realización de los procesos de arqueo y la descripción de los procedimientos efectuados. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 5/114

8.12 En respuesta al Oficio Reservado UI N°1.628/2024, de 29 de noviembre de 2024, Factotal señaló que los arqueos de cheques efectuados en virtud de la revisión de los estados financieros del año 2021 fueron realizados los días 11, 12 y 13 de enero de 2022. Asimismo, expuso que solo el día 13 de enero de 2022, último día del arqueo, participó un auditor de EY, dado que, según explicó la Auditora, no contó con personal suficiente para participar en el arqueo completo. 8.13 Anteriormente, en respuesta al Oficio Reservado UI N°829/2024, de 10 de junio de 2024, por el que, en relación con la respuesta al Oficio Reservado UI N°634/2024, se requirió a EY que informara si se habían efectuado procedimientos de auditoría relativos a las observaciones detectadas en los respectivos arqueos (2019 al 2022), la Auditora indicó que ͙͞ŶŽ ƐĞ ĞũĞĐƵƚĂƌŽŶ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ ĂĚŝĐŝŽŶĂůĞƐ͕ ƐŝŶ ĞŵďĂƌŐŽ ůŽƐ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĞũĞĐƵƚĂĚŽƐ ƉĂƌĂ ĂƵĚŝƚĂƌ Ğů ƌƵďƌŽ ͞ĚĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ͟ (que incluyen los cheques) se encuentran en los papeles de trabajo enviados anteriormente a ustedes en nuestra respuesta a vuestro Oficio Reservado UI Nº ϭϮϭϱͬϮϬϮϯ͙͘͟
8.14 Por medio del Oficio Reservado UI N°256/2024, de 26 de febrero de 2024, la Unidad de Investigación requirió a la Auditora y su socio Sr. Rodríguez que informara el detalle de los procedimientos de auditoría efectuados en la revisión de los sistemas de control interno, asociados a los saldos registrados en la cuenta "Cheques por cobrar", especificando los objetivos de las pruebas, la evidencia pertinente de auditoría obtenida, las conclusiones alcanzadas y los respectivos papeles de trabajo. 8.15 En los papeles de trabajo enviados en respuesta al Oficio Reservado UI N°256/2024, el ϭϭ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϰ͕ ƐĞ ƌĞŐŝƐƚƌĂƌŽŶ ůŽƐ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ ƌĞĨĞƌŝĚŽƐ ĐŽŵŽ ͞Test of the control͕͟ ĞŶƚƌĞ ůŽƐ ĐƵĂůĞƐ ƐĞ ĞŶĐŽŶƚƌĂďĂŶ ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ Ă ƌĞǀŝƐĂƌ͗ ;ŝͿ ͞B-11 Cada Factura debe ir acompañada de un sustento que demuestre que el despacho del producto o el servicio fue efectivamente prestado͘͟ ĞŶ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϭϵ͕ ϮϬϮϬ LJ ϮϬϮϭ͖ ;ŝŝͿ ͞B10.1 Certificado de cesión del SII͟ ĞŶ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϮϬ LJ ϮϬϮϭ͖ LJ ;ŝŝŝͿ ͞B-11 Para cada operación superior a 2.000.000 se debe enviar un correo de confirmación de clientes͟ en el año 2019. Asimismo, la respuesta hace mención a la revisión de los controles: (i) ͞B-11 Se mantienen carpetas con documentación legal y tributaria de clientes actualizada, las cuales son revisadas al momento de otorgar un Factoring͟ ĞŶ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϭϵ͕ ϮϬϮϬ LJ ϮϬϮϭ͖ LJ ;ŝŝͿ ͞B-11 Comité de Créditos aprueba operaciones de factoring͟ en los años 2019, 2020 y 2021.

I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN

Durante la investigación, el Fiscal de la Unidad de Investigación reunió los siguientes antecedentes: 1. Denuncia presentada por el Sr. Ricardo Edwards Vial, en representación de Factotal, con fecha 8 de septiembre de 2023. Al efecto, acompañó la siguiente documentación:

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1.1. Copia de estados financieros de Factotal de los ejercicios de los años 2018 a 2022 con dictamen de auditoría emitido por el socio Sr. Eduardo Rodríguez. 1.2. Copia de cartas compromiso de EY que contiene términos y condiciones de la auditorias de los años 2018 a 2022. 1.3. CŽƉŝĂ ĚĞ IŶĨŽƌŵĞ FŽƌĞŶƐĞ ƚŝƚƵůĂĚŽ ͞“ĞƌǀŝĐŝŽ ĚĞ RĞǀŝƐŝſŶ EƐƉĞĐŝĂů͟ ĞůĂďŽƌĂĚŽ ƉŽƌ Forensic and Compliance Advisory Ltda., de junio de 2023. 1.4. Copia de la personería de Ricardo Edwards Vial para representar a Factotal S.A. que consta en escritura pública de fecha 1 de marzo de 2023, otorgada en la Notaria de María Soledad Santos Muñoz.

  1. Hecho Esencial presentado por el Sr. Patricio Sepúlveda Palma, gerente general de Factotal con fecha 20 de enero de 2023, en el que informó lo siguiente:

͞ϭͿ CŽŶ ĨĞĐŚĂ ϭϴ ĚĞ ĞŶĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϯ͕ Ă ƌĂşnj ĚĞ ƵŶĂ ĂůĂƌŵĂ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀĂ ŝŶƚĞƌŶĂ͕ ůĂ empresa dispuso una inmediata auditoria a determinadas operaciones de factoring celebradas en la sucursal de Concepción, que demostró la comisión de ilícitos en operaciones comerciales, las que fueron confesadas por los trabajadores involucrados.

2) Ante esta confesión, la empresa decidió desvincular de inmediato a los funcionarios involucrados y entregó todos los antecedentes en manos de sus abogados para la interposición inmediata de las acciones penales y civiles que sean procedentes en contra de las personas que resulten responsables.

3) Como resultado de la auditoría interna es posible establecer que los ilícitos cometidos producirán un efecto de menor resultado del ejercicio comercial 2022 de aproximadamente $3.000.000.000.-

La situación descrita no produce ningún efecto en el pago de bonos, efectos de comercio ni en otras obligaciones financieras de la empresa y tampoco se incumplen covenants ĂƐŽĐŝĂĚŽƐ Ă ĞůůĂƐ͘͘͟

  1. Hecho Esencial presentado por el Sr. Patricio Sepúlveda Palma, gerente general de Factotal con fecha 27 de abril de 2023, en el que informó lo siguiente:

͞;͙Ϳ ĞŶ ũƵŶƚĂ ŽƌĚŝŶĂƌŝĂ ĚĞ ĂĐĐŝŽŶŝƐƚĂƐ ĚĞ FĂĐƚŽƚĂů S.A., celebrada con fecha 26 de abril de 2023, se aprobó la reformulación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2021.

Ello, como consecuencia de la auditoría realizada a determinadas operaciones de factoring celebradas en la sucursal de Concepción, pues se determinó que los ilícitos cometidos en las referidas operaciones producen un efecto menor patrimonio al 31 de diciembre de 2021 de aproximadamente M$2.286.875.-

Así, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Internacional de Contabilidad N° 8 ͞PŽůşƚŝĐĂƐ ĐŽŶƚĂďůĞƐ͕ ĐĂŵďŝŽƐ ĞŶ ůĂƐ ĞƐƚŝŵĂĐŝŽŶĞƐ LJ ĞƌƌŽƌĞƐ͕͟ ƐĞ ƌĞŐŝƐƚƌſ ĞŶ ĨŽƌŵĂ retroactiva los ajustes correspondientes, según se da cuenta en la Nota 37 de los estados finĂŶĐŝĞƌŽƐ ĐŽŶƐŽůŝĚĂĚŽƐ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϮ LJ ϮϬϮϭ͟.

  1. Oficio Reservado UI N°1.215/2023, de fecha 2 de octubre de 2023, por medio del cual, la Unidad de Investigación, en relación con las auditorías a los estados financieros de la sociedad Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 7/114

Factotal para los periodos 31 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022, requirió a EY la entrega de todos los papeles de trabajo que tuvieran relación con el cliente Difor Chile S.A., y el nombre completo, cargo, teléfono y correo electrónico de las personas que conformaron los equipos de trabajo que efectuaron dichas revisiones.

  1. Respuesta al Oficio Reservado UI N°1.215/2023, de fecha 11 de octubre de 2023, por medio del que EY solicitó prórroga del plazo para responder la solicitud.

  2. Oficio Reservado UI N°1.244/2023, de fecha 12 de octubre de 2023, por el que la Unidad de Investigación concedió la prórroga del plazo solicitada.

  3. Respuesta al Oficio Reservado UI N°1.215/2023, de fecha 26 de octubre de 2023, por medio del que EY acompañó la información solicitada en dos anexos. Los papeles de trabajo acompañados son los siguientes:

7.1. 2018 E-1 Deudores comerciales y Otras cuentas por Cobrar Factotal S.A. Final1 7.2. 2018 prueba de Pasivos no Registrados Leasing S.A. 7.3. 2018 Revisión Asientos inusuales enero-junio 7.4. 2019 E-1 Deudores comerciales y Otras cuentas por Cobrar Factotal S.A. Final1 7.5. 2019 Prueba de Pasivos no Registrados Leasing S. A 7.6. 2019 UA-1 Ingresos Ordinarios Procesos 7.7. 2020 E-1 Deudores comerciales y Otras cuentas por Cobrar Factotal S.A. Final1 7.8. 2020 Prueba de Pasivos no Registrados Factotal S.A. 7.9. 2020 UA-1 Ingresos Ordinarios Procesos y Servicios Limitada. 7.10. 2021 E-1 Deudores comerciales y Otras cuentas por Cobrar Factotal S.A. Final1 7.11. 2021 UA-1 Ingresos Ordinarios Procesos y Servicios Ltla. 7.12. 2021 Prueba de Pasivos no Registrados Leasing S.A. 7.13. 2022 E-01 Deudores comerciales - FACTOTAL a DIC final2 7.14. 2022 - 01 Revisión operaciones Difor 2020-2021 7.15. Carta de Circularización - Difor Chile S.A. 7.16. Certificado de transferencia 7.17. Contrato DIFOR S.A. 7.18. EY_Forensic_Chile_Factotal_Memo_Final_270223 7.19. Resumen de operación 7.20. 2022 - 02 Revisión operaciones Factotal 2022 7.21. 2022 A Revisión JE Factotal Gl Analyzer diciembre 7.22. 2022 AA.1 Respuesta Confirmación Abogados Ricardo 7.23. 2022 B-01 Egreso de Efectivo 7.24. 2022 E-01 Deudores comerciales - FACTOTAL a DIC final 7.25. 2022 memo Cambio de Estrategia de Auditoria Factotal S.A. 31-12-2022 7.26. 2022 N-01 Cuentas por Pagar Comerciales y Otras Cuentas por Pagar Factotal S.A. 7.27. 2022 N-01 Cuentas por Pagar Comerciales y Otras Cuentas por Pagar Leasing 7.28. 2022 Plan de Trabajo FACTOTAL al 31.12.2022 (estatus equipo 01.03) 7.29. 2022 UA-01 Ingresos Ordinarios Procesos 7.30. 2022 VD - 01 Gasto de administración Leasing Sept 7.31. 22 Factotal- Revisión analítica Consolidado Dic 7.32. 22 SRM - Factotal S.A. y Filiales 7.33. B 01.2- Orden de compra debe estar firmado por Gerente General o Gerente 7.34. Recursos Humanos y jefe de administración Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 8/114

7.35. Revisión Muestra de Egresos - FT Leasing-FT Vendor

  1. Oficio Reservado UI N°1.357/2023, de 6 de noviembre de 2023, por medio del que la Unidad de Investigación citó al Sr. Eduardo Rodríguez Barrios, socio de EY a cargo de la auditoría a Factotal, a prestar declaración.

  2. Oficio Reservado UI N°1.363/2023, de 7 de noviembre de 2023, por medio del que la Unidad de Investigación citó por segunda vez, al Sr. Eduardo Rodríguez Barrios, a prestar declaración.

  3. Acta de declaración del Sr. Eduardo Rodríguez Barrios, de fecha 16 de noviembre de 2023, rendida ante funcionarios de la Unidad de Investigación.

  4. Presentación de fecha 22 de noviembre de 2023, efectuada por el Sr. Eduardo Rodríguez, por medio de la que complementó las respuestas entregadas en su declaración de 16 de noviembre de 2023.

  5. Resolución UI N°60/2023, de fecha 14 de diciembre de 2023, por medio del que la Unidad de Investigación inició investigación por los hechos denunciados por Factotal en contra EY.

  6. Oficio Reservado UI N°37/2024, de fecha 10 de enero de 2024, por el que la Unidad de Investigación solicitó al Sr. Eduardo Rodríguez, lo siguiente:

13.1. EŶ ƌĞůĂĐŝſŶ ĐŽŶ Ğů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ individualizar los procedimientos de auditoría definidos en la etapa de planificación para los años 2019, 2020, 2021 y 2022. Asimismo, se solicita enviar copia de los respectivos papeles de trabajo.

13.2. EŶ ƌĞůĂĐŝſŶ ĐŽŶ ůŽƐ ƌĞŐŝƐƚƌŽƐ ĚĞ ůŽƐ ƉĂƉĞůĞƐ ĚĞ ƚƌĂďĂũŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽƐ ͞ϮϬϭϵ E-1 DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ OƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ CŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů “͘A͖͘͟ ͞ϮϬϮϬ E-1 Deudores ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ OƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ CŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů “͘A͘͟ LJ ͞ϮϬϮϭ E-1 Deudores comerciales y otras ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů͕͟ ƐĞ ƌĞƋƵŝĞƌĞ͗

13.2.1. Describir detalladamente el juicio profesional aplicado para establecer los niveles de riesgo de control, riesgo inherente y CRA expuestos en los respectivos papeles de trabajo.

13.2.2. Describir detalladamente el juicio profesional aplicado para establecer ůĂ ŶĂƚƵƌĂůĞnjĂ ĚĞ ůŽƐ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ ƌĞĂůŝnjĂĚŽƐ Ă ůŽƐ ƐĂůĚŽƐ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͘͟

13.2.3. Identificar y explicar los factores considerados en el uso de la herramienta Microstar. Al respecto, se solicita especificar en qué consistían cada uno de ellos y cómo se establecieron, en particular, los criterios con qué se definieron las partidas claves y el tamaño total de la muestra.

13.3. Explicar las razones por las cuales se estableció un Riesgo de Control de tipo ͞CŽŶĨŝĂƌ ĞŶ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ͕͟ ŶŽ ŽďƐƚĂŶƚĞ ƋƵĞ ĞŶ ĚĞĐůĂƌĂĐŝſŶ ƌĞŶĚŝĚĂ ƉŽƌ Ğů “ƌ͘ EĚƵĂƌĚŽ Rodríguez Barrios, el día 16 de noviembre de 2023, ante funcionarios de la Unidad de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 9/114

Investigación, declaró y posteriormente confirmó a través de carta complementaria a su declaración, de fecha 22 de noviembre de 2023, que, en las respectivas auditorías no se ĞĨĞĐƚƵſ ĞǀĂůƵĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ƐŝƐƚĞŵĂƐ ĚĞ ĐŽŶƚƌŽů ŝŶƚĞƌŶŽ ƌĞůĂƚŝǀŽ Ăů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ comerciales LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͘͟

  1. Respuesta al Oficio Reservado UI N°37/2024, de fecha 15 de enero de 2024, por medio de la que el Sr. Rodríguez solicitó prórroga del plazo para responder.

  2. Oficio Reservado UI N°57/2024, de 16 de enero de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación concedió prórroga del plazo hasta el día 26 de enero de 2024.

  3. Respuesta al Oficio Reservado UI N°37/2024, de fecha 26 de enero de 2024, por medio de la que el Sr. Rodríguez informó lo solicitado.

  4. Oficio Reservado UI N°256/2024, de 26 de febrero de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación, en relación con las auditorías a los estados financieros efectuadas a la sociedad Factotal para los periodos al 31 de diciembre de 2019 al 31 de diciembre de 2021, requirió al Sr. Rodríguez lo siguiente:

17.1. Detalle de los procedimientos de auditoría efectuados relativos a la revisión de los sistemas de control interno, asociados a los saldos registrados en la cuenta ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟.

17.2. Especifique los objetivos de las pruebas, la evidencia pertinente de auditoría obtenida y las conclusiones alcanzadas. Asimismo, deberá acompañar los papeles de trabajo, respectivos.

  1. Respuesta al Oficio Reservado UI N°256/2024, de fecha 29 de febrero de 2024, por medio de la que el Sr. Rodríguez solicitó prórroga del plazo para responder.

  2. Oficio Reservado UI N°290/2024, de 4 de marzo de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación concedió prórroga del plazo hasta el día 8 de marzo de 2024.

  3. Respuesta al Oficio Reservado UI N°256/2024, de fecha 8 de marzo de 2024, por medio de la que el Sr. Rodríguez, respondió lo consultado y acompañó los siguientes papeles de trabajo:

2019 • 2019 B-11 Flujograma Aceptación y otorgamiento.xlsx • 2019 B-11 Recorrido Otorgamiento Factoring.docx • B-11_Cada_Factura_debe_ir_acompañada_de_.xlsm (prueba de control) • B-11_Comité_de_Créditos_aprueba_operacio.xlsm (prueba de control) • B-11_Para_cada_operación_superior_a_2.00.xlsm (prueba de control) • B-11_Se_mantienen_carpetas_con_documenta.xlsm (prueba de control) • B10.1_Certificado_de_cesión_del_SII.xlsm (prueba de control) • B10.3_Acreditación_en_estado_de_cuenta_b.xlsm (prueba de control)

2020 • 2020 B-06 Flujograma Aceptación y otorgamiento.xlsx • 2020 B-06 Recorrido Factoring Otorgamiento de.docx Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 10/114

• B-11_Cada_Factura_debe_ir_acompañada_de_.xlsm (prueba de control) • B-11_Comité_de_Créditos_aprueba_operacio.xlsm (prueba de control) • B10.1_Certificado_de_cesión_del_SII.xlsm (prueba de control) • B-11_Se_mantienen_carpetas_con_documenta.xlsm (prueba de control)

2021 • 2021 B-06 Flujograma Aceptación y otorgamiento.xlsx • 2021 B-06 Recorrido Otorgamiento de Factoring.docx • B-11_Cada_Factura_debe_ir_acompañada_de_.xlsm (prueba de control) • B-11_Comité_de_Créditos_aprueba_operacio.xlsm (prueba de control) • B10.1_Certificado_de_cesión_del_SII.xlsm (prueba de control) • B-11_Se_mantienen_carpetas_con_documenta.xlsm (prueba de control)

  1. Oficio Reservado UI N°541/2024, de 11 de abril de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación citó a prestar declaración a la Sra. Vanessa Grimberg Larrea, auditora interna de Factotal.

  2. Acta de declaración rendida por la Sra. Vanessa Grimberg Larrea, el día 18 de abril de 2024, ante la presencia de funcionarios de la Unidad de Investigación.

  3. Oficio Reservado UI N°634/2024, de 29 de abril de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación solicitó al Sr. Eduardo Rodríguez, lo siguiente:

23.1. Descripción detallada de los procedimientos de arqueo realizados por la Auditora ĞŶ ƌĞůĂĐŝſŶ ĐŽŶ Ğů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĚĞ ůĂƐ auditorías de los estados financieros de Factotal S.A. de los años 2020, 2021 y 2022. Asimismo, se solicitó enviar copia de los respectivos papeles de trabajo y cualquier otro antecedente sobre dichos procedimientos.

23.2. Memorándum de estrategia de auditoría del año 2021.

  1. Respuesta al Oficio Reservado UI N°634/2024, de fecha 6 de mayo de 2024, por medio de la que el Sr. Rodríguez solicitó prórroga del plazo para responder.

  2. Oficio Reservado UI N°673/2024, de 7 de mayo de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación concedió prórroga del plazo hasta el día 10 de mayo de 2024.

  3. Respuesta al Oficio Reservado UI N°634/2024, de fecha 10 de mayo de 2024, por medio de la que el Sr. Rodríguez informó lo solicitado, y consultó un correo electrónico para acompañar la documentación de respaldo.

  4. Oficio Reservado UI N°715/2024, de 17 de mayo de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación informó correo electrónico de secretaria para envío de la documentación.

  5. Documentación enviada por el Sr. Rodríguez a través de correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2024, consistente en la descripción de los procedimientos de arqueo realizados por la ĂƵĚŝƚŽƌĂ ĞŶ ƌĞůĂĐŝſŶ ĐŽŶ Ğů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĚĞ ůĂƐ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 11/114

auditorías a los estados financieros de Factotal de los años 2020 a 2022. Al respecto, acompañó los siguientes documentos:

Para el año 2020, acompañó los documentos denominados:

28.1. 2020 Memorandum Arqueo Cheques Factotal.pdf 28.2. 20210113130901795.pdf 28.3. Planilla de Deposito 138709.pdf 28.4. Planilla de Deposito N°138737.pdf 28.5. Planilla de Deposito N°138723.pdf 28.6. Planilla de Deposito N°138743.pdf 28.7. San Antonio.pdf 28.8. Santiago 1.pdf 28.9. Santiago 3.pdf 28.10. Santiago 7.pdf 28.11. Santiago.pdf

Para el año 2021, acompañó los documentos denominados:

28.12. Arqueo de cheques ʹ Casa Matriz ʹ 31.12.2021.pdf 28.13. Arqueo de cheques ʹ Casa Matriz ʹ 31.12.2021.xlsx

Para el año 2022, acompañó los documentos denominados:

28.14. 2022 ʹ Memorandum EY -Arqueo Factotal.pdf 28.15. 2022 Arqueo EY ʹ Santiago 1.pdf 28.16. 2022 Arqueo EY ʹ Santiago 3.pdf 28.17. 2022 Arqueo EY ʹ Santiago 7.pdf 28.18. 2022 Arqueo EY ʹ Santiago 9.pdf 28.19. 2022 Arqueo EY ʹ Santiago.pdf

Adicionalmente, acompañó los documentos denominados:

28.20. 2021 A-05 Determinación de Materialidad y Multilocalidad grupo Factotal.pdf 28.21. 2021 A-05 Determinación de Materialidad y Multilocalidad grupo Factotal.xlsx 28.22. 2021 Identificar y Orientar al equipo de trabajo Grupo Factotal y filiales.pdf 28.23. 20240522 ʹ Respuesta.pdf 28.24. ASM Auditoria 2021.pdf

  1. Oficio Reservado UI N°829/2024, de 10 de junio de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación solicitó al Sr. Eduardo Rodríguez, lo siguiente:

29.1. Enviar toda la documentación de auditoría y cualquier otro antecedente relativo a las auditorías practicadas a los estados financieros de Factotal de los años 2019, 2020, 2021 y 2022. Al efecto, debe considerar la totalidad de los papeles de trabajo físicos y/o electrónicos desde la etapa de aceptación del cliente y propuesta de servicios hasta la conclusión y cierre del compromiso.

29.2. Enviar los Informes a la Administración de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

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29.3. En relación con su respuesta al Oficio Reservado UI N°634/2024 de 29 de abril de 2024, informar si se efectuaron procedimientos de auditoría relativos a las observaciones detectadas en los respectivos arqueos. En la afirmativa, identificar los papeles de trabajo en que se documentaron.

  1. Respuesta al Oficio Reservado UI N°829/2024, de fecha 13 de junio de 2024, por medio de la que el Sr. Rodríguez solicitó prórroga del plazo para responder.

  2. Oficio Reservado UI N°887/2024, de 14 de junio de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación concedió prórroga del plazo hasta el día 2 de julio de 2024.

  3. Respuesta al Oficio Reservado UI N°829/2024, de fecha 2 de julio de 2024, por medio de la que el Sr. Rodríguez respondió lo siguiente:

32.1. La documentación de auditoría y demás antecedentes relativos a las auditorías practicadas a los estados financieros de Factotal de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, han sido cargados en un equipo computacional de propiedad de EY, marca: Lenovo, modelo: ThinkPad T14 1st Gen Notebook, número de serie: PF2BM4JZ. El equipo cuenta con acceso a nuestra aplicación Canvas, y considera la totalidad de los papeles de trabajo, todos en formato electrónico, desde la etapa de aceptación del cliente y propuesta de servicios hasta la conclusión y cierre del compromiso.

32.2. Adjunto a esta presentación se encuentran las comunicaciones denominadas ͞IŶĨŽƌŵĞƐ Ă ůĂ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͟ ĚĞ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϭϵ͕ ϮϬϮϬ͕ ϮϬϮϭ LJ ϮϬϮϮ͕ ƉĂƌĂ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ Factotal.

32.3. En relación con vuestra solicitud respecto a nuestra respuesta al Oficio Reservado UI N°634/2024 de 29 de abril de 2024, en cuanto a informar si se efectuaron procedimientos de auditoría relativos a las observaciones detectadas en los respectivos arqueos, informamos a Ud. que con respecto a las mismas, no se ejecutaron procedimientos adicionales, sin embargo los procedimientos de auditoría ejecutados ƉĂƌĂ ĂƵĚŝƚĂƌ Ğů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ͟ ;ƋƵĞ ŝŶĐůƵLJĞŶ ůŽƐ ĐŚĞƋƵĞƐͿ ƐĞ ĞŶĐƵĞŶƚƌĂŶ en los papeles de trabajo enviados anteriormente en respuesta a vuestro Oficio Reservado UI Nº1215/2023, de fecha 26 de octubre de 2023.

  1. Oficio Reservado UI N°1.628/2024, de 26 de noviembre de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación solicitó al Sr. Patricio Sepúlveda Palma, gerente general de Factotal proporcionar información sobre arqueos de cheques efectuados para la revisión de los estados financieros al 31 de diciembre de 2021.

  2. Respuesta al Oficio Reservado UI N°1.628/2024, de 29 de noviembre de 2024, por medio de la que el Sr. Patricio Sepúlveda informó que el arqueo de cheques realizado en virtud de la revisión de los estados financieros al 31 de diciembre de 2021 fue efectuado en la oficina matriz de Factotal los días 11, 12 y 13 de enero de 2022, y que el personal de EY que asistió fue la Sra. Javiera Muñoz el día 13 de enero.

  3. Oficio Reservado UI N°1.669/2024, de 5 de diciembre de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación solicitó al gerente general de Factotal que informara antecedentes sobre cuatro cheques con fecha de vencimiento marzo de 2022.

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  1. Respuesta al Oficio Reservado UI N°1.669/2024, de 10 de diciembre de 2024, por la que Factotal acompañó la información solicitada sobre los cheques consultados.

  2. Oficio Reservado UI N°1.691/2024, de 12 de diciembre de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación citó a prestar declaración a la Sra. Masiel Pérez Fernández, auditora de EY.

  3. Oficio Reservado UI N°1.692/2024, de 12 de diciembre de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación citó a prestar declaración a la Sra. Valentina Leiva Leiva, auditora de EY.

  4. Oficio Reservado UI N°1.694/2024, de 12 de diciembre de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación citó a prestar declaración a la Sra. Alexandra Rivera Inca, auditora de EY.

  5. Oficio Reservado UI N°1.747/2024, de 19 de diciembre de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación citó a prestar declaración a la Sra. Masiel Pérez Fernández, auditora de EY.

  6. Oficio Reservado UI N°1.748/2024, de 19 de diciembre de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación citó a prestar declaración a la Sra. Alexandra Rivera Inca, auditora de EY.

Declaraciones

  1. Acta de declaración de fecha 16 de noviembre de 2023, por medio de la que el Sr. Eduardo Rodríguez Barrios, socio a cargo de la auditoría de Factotal, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación. En aquella instancia, el Sr. Rodríguez fue consultado respecto de los procedimientos de auditoría planificados para la revisión del ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĞŶ ůĂƐ ĂƵĚŝƚŽƌşĂƐ ĞĨĞĐƚƵĂĚĂƐ Ă Factotal para los años 2019, 2020 y ϮϬϮϭ͕ ƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶĚŽ͗ ͞En principio entender el proceso de generación de los deudores comerciales y otras cuentas por cobrar, eso es como planificación. Después decidir el enfoque y estrategia de los procedimientos de auditoría a aplicar en este rubro, decidiendo aplicar técnicas de muestreo estadístico al universo de los deudores comerciales y otras cuentas por cobrar. Este muestreo estadístico al 31 de diciembre de cada uno de los años que se mencionan, 2019, 2020 y 2021. Uno determina una muestra, y a esta muestra se le aplican procedimientos de auditoría que persiguen como objetivo verificar la existencia de esos documentos seleccionados, la existencia, la propiedad y la correcta valorización, es decir que, el valor sea el correcto de acuerdo a lo revisado, por ejemplo, salió una factura por 1 millón de pesos, el equipo de trabajo va a ver la factura y mira que diga 1 millón de pesos y que esté factorizada en la cesión que se hace desde el cliente a Factotal͘͟ A continuación, fue consultado respecto de las pruebas de auditoría efectuadas a los ƐŝƐƚĞŵĂƐ ĚĞ ĐŽŶƚƌŽů ŝŶƚĞƌŶŽƐ ƌĞůĂƚŝǀĂƐ Ăů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶĚŽ͗ ͞En general el enfoque y estrategia de auditoría sobre este rubro fue aplicar un enfoque sustantivo, lo que implica que no evaluamos los sistemas de control interno, y por lo tanto no aplicamos pruebas a los sistemas de control. Nos resultaba más eficiente un enfoque sustantivo, esto siguiendo las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile. Esto para todos los periodos consultados.

En el trabajo realizado no detectamos excepciones u observaciones.

Eů ĚĞƚĂůůĞ ĚĞ ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ CŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ OƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ CŽďƌĂƌ͕͟ ŝŶĐůƵLJĞ ůĂƐ ĨĂĐƚƵƌĂƐ factorizadas, cheques factorizados, letras factorizadas, y pagarés factorizados. Esto en términos generales. Lo que recuerdo de esa cuenta, fue que el 80 % aproximadamente eran Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 14/114

facturas factorizadas, un 15% cheques factorizados y el 5% letras y pagarés, aprox. A esta muestra de documentos, aplicamos procedimientos de validación para verificar la existencia y eso implica que pedimos la cesión de la factura, pedimos ver la existencia del cheque, y cuando el cheque no está, pedimos ver el cobro posterior del cheque, ese es el procedimiento, y al aplicar este procedimiento no detectamos excepciones u observaciones. Esto fue sobre la muestra seleccionada.

Lo que revisamos, para ser más específico, es que nos entregaron un detalle auxiliar de las facturas, cheques, letras y pagarés factorizados, y estos documentos están a nombre del señor que giró el cheque (del deudor). En el listado o detalle que nos entregan estos documentos no están asociados a un cliente, uno lo puede relacionar, pero en el detalle uno ve el nombre del deudor de la factura solamente, y sobre ese universo determinamos esa muestra y vamos a los documentos originales y al cobro posterior. Esta muestra está referida al 31 de diciembre, la auditoría la desarrollamos la última semana de enero y las 2 o 3 primeras semanas de febrero, entonces cuando hacemos la revisión, el documento pudo haber sido pagado, por eso revisamos el cobro posterior.

Esto aplicado al 100% de los documentos que salieron en esta muestra.

En el caso del cobro posterior, la empresa auditada prepara un detalle (listado) de depósitos y pedimos ese documento, en el cual se incluyen más documentos que los que seleccionamos, va a incluir todos los documentos que tienen vencimiento ese día. Vamos a ese detalle y vemos el documento que elegí que estaba factorizado. Nosotros revisamos el listado con el detalle.

Me comprometo a revisar en detalle los papeles de trabajo e informar sobre esta consulta͘͟ 43. Acta de declaración de fecha 18 de abril de 2024, por medio de la que la Sra. Vanessa Grimberg Larrea, auditora interna de Factotal, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación. En aquella instancia fue consultada acerca de los hechos respecto de los que tuvo conocimiento a propósito de la denuncia efectuada por la entidad. Al respecto informó lo siguiente: ͞YŽ ŝŶŐƌĞƐĠ Ğů ̺à ϱ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϮ͕ ĚŽŶĚĞ ŵĞ ũƵŶƚĠ con las diferentes áreas para empezar a indagar y entender cuáles son los diferentes flujos de la empresa, pasando por el área de tesorería y finanzas,
El día 19 de enero se acercó el jefe de administración y finanzas, y me comenta que existía un posible poder falsificado dado que, en un control interno del Tesorero, el rut no coincidía con el nombre de la empresa, y que hasta ese momento la gerente de sucursal a cargo había confesado que parte de las operaciones de este cliente eran falsas y que el poder en cuestión era falso.
Me pidieron ir a la sucursal de Concepción para poder determinar la cantidad de documentos valorados que no existían dentro de la sucursal. Nos separamos en dos grupos, el grupo que a mí me correspondió fue con el gerente de finanzas y hicimos un arqueo con los cheques que habían en ese momento, a nosotros en la contabilidad aparecían 400 cheques aproximadamente por una cantidad de $4.500 millones de pesos, y en físicos había 62 cheques aproximadamente por una cantidad de $362 millones aprox.
Posteriormente al identificar esa diferencia me junté con alguna parte del equipo para ver cómo se estaba configurando este fraude, y lo que pude ver fue que la jefa de oficina en coordinación con las dos asistentes de la oficina, generaban una nómina de vencimiento por el valor que figuraba en la contabilidad (valor de todos los cheques reales y falsos) para luego ir a solicitar Perfumería Los Ángeles en búsqueda de un cheque por el total de todos Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 15/114

los cheques falsos. Este cheque se depositaba por caja buzón, al depositarse por caja buzón a nivel de banco no nos aparece el cheque depositado, sino que solo nos aparece la colilla del sobre buzón y el monto depositado. Estos fondos ingresaban y pagaban su responsabilidad financiera con nosotros, entonces figuraba como cliente con un buen crédito, en base a eso se empieza a asignar mayor monto de crédito, esto claramente en algún minuto iba a parar, lo que pudo ser de 500 millones llegó a ser de 4.500 millones cuando se paró. Nosotros cobrábamos los cheques a través de depositar los cheques en una caja buzón, ellos se dieron cuenta que al depositarlo por caja buzón no se podía ver el documento, solo se podía ver el monto. Como ellos pagaban en tiempo y forma, no había problema de mora, entonces nunca entró al área de cobranza o alguna otra área de la oficina. Se trató de un cliente con un muy buen comportamiento crediticio, el cliente real Difor S.A. mantenía muy buen comportamiento.
Hasta ese momento no estaba especificado si los cheques se debían depositar por caja buzón o por deposito en Banco, hoy día está prohibido.
Los encargados de confeccionar la caja buzón eran las asistentes que dependían directamente de la gerente de sucursal, y la persona que iba a depositar el sobre buzón, era el encargado de cobranza de la sucursal, pero a él se lo entregaban cerrado. Este sistema también se hacía para todos los cheques de la sucursal, no solo los falsos.
Además, como se trataba de un cliente de sucursal de provincia de Factotal, ella era la gerenta de la sucursal, trataba personalmente a los clientes más importantes, Difor S.A. en particular era el cliente con mayor nivel de exposición (o colocación) a ese minuto en Factotal S.A. Por lo tanto, si Difor S.A. pedía algún tipo de información, la gerente de sucursal enviaba la información correspondiente a los movimientos reales adulterando la información que a Factotal le figuraba.
Difor S.A. era el cliente más importante de Factotal S.A. porque el tenía una exposición aprox. de 4.600 millones, en todos los productos de Factotal S.A., y el cliente que seguía mantenía una colocación promedio de 1.700 millones.
Las personas involucradas en estos hechos fueron Jannette Cartes y las dos asistentes comerciales, pero no recuerdo su nombre, y el gerente de la zona, Octavio Ruiz. También salió de la empresa, el tesorero y la persona encargada de cobranza, pero no puedo hacer un juicio respecto a si estaban involucrados o no.
La Perfumería pertenecía a la familia Vera Salazar, y por lo que yo entiendo es que el Sr. José Joaquín Vera Salazar era amigo de Jannette y era quien generaba los cheques.
En la visita lo que se detectó fue lo anteriormente descrito. Los hechos se dieron desde el año 2019 en adelante, es decir, pandemia hasta 2023. Yo creo que fue producto de la pandemia, que la gerente de la sucursal vio que podía seguir creciendo en nivel de crédito aprobado, y vio que estaban un poco aislados producto de que estábamos trabajando bajo concepto pandemia. Esto es un juicio personal, no tengo certeza. El producto como cheque no creció al mismo nivel como crecían las operaciones de ĞƐƚĞ ĐůŝĞŶƚĞ͘͟ 44. Acta de declaración de fecha 28 de junio de 2024, por medio de la que el Sr. Patricio Sepúlveda Palma, gerente general de Factotal, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación. Consultado respecto a cómo se efectuaba el proceso de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 16/114

aceptación y otorgamiento de factoring de cheques previo a los hechos que configuraron la situación detectada por el Departamento de Tesorería de Factotal S.A. el día 17 de enero ĚĞ ϮϬϮϯ͕ ƐĞŹĂůſ͗ ͞El proceso de otorgamiento básicamente pasa por una mesa de aprobación de operaciones que se constituye y opera diariamente y que tiene la finalidad de evaluar las carteras de cheques y la capacidad de pago de los que la componen, básicamente evaluar su situación financiera por la vía de acompañar información crediticia y comercial que permita tener una adecuada cartera de cheques. Si se encontraban en los Manuales, existen para tal caso, los cuales son revisados constantemente y modificados de ser necesario de acuerdo a los cambios que se vayan produciendo en el mercado.
La mesa de aprobación es un comité de créditos, nosotros operamos con una estructura corporativa de comités de todas las áreas y el comité de crédito es el que se realiza una vez al mes, incorpora dos directores, en el cual se fijan condiciones generales para clientes y deudores. La mesa de aprobación es la encargada de llevar a cabo todas las políticas que se adoptan mes a mes.
Yo soy parte de la mesa de aprobación, tengo atribuciones.
El cliente que trae una cartera de cheques, hago el alcance de que es una cartera, es decir, una actividad comercial que producto de ella sus ventas se produzcan en tener que recibir estos documentos por parte de sus clientes. A través de nuestros ejecutivos comerciales tratamos de captar este tipo de clientes, y es a través de él que este cliente ofrece una cartera, la cual es subida en un sistema de aprobación por el ejecutivo comercial donde, en consideración de los antecedentes del cliente más la cartera de cheques, se toma la decisión de comprar total o parcialmente dicha operación, esto quiere decir que, en algunos casos existen documentos que son desechados por la mesa de aprobación (comité de crédito). Finalmente, si existe acuerdo comercial, los cheques son entregados en custodia a Factotal para su futura cobranza a los vencimientos que correspondan de tal forma que Factotal gira la suma acordada a la o las cuentas instruidas por nuestro cliente. Esta es la forma simple de ver cómo opera.
En la aprobación normalmente el cliente le entrega una nómina con los documentos al ejecutivo, en distinto formato, lo más habitual una planilla Excel con información del girador del cheque, rut, monto, vencimiento, y con esa información se presenta la operación. Una vez aprobada, los documentos deben ser entregados físicamente en Factotal para poder ser girada la operación.
Entregados los documentos, estos quedan en resguardo en una caja fuerte para ser depositados el día de su vencimiento. Esta custodia también lo hace la ejecutiva en conjunto con el área de cobranza, que es el caso de Concepción donde ambos deben actuar en ĐŽŶũƵŶƚŽ ƉĂƌĂ ĂĐĐĞĚĞƌ Ă ůĂ ĐĂũĂ ĨƵĞƌƚĞ͘͟ A continuación, consultado sobre qué información se entregaba al Comité de Créditos respecto de los cheques entregados para factoring, señaló: ͞LĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƋƵĞ ƐĞ entregaba al comité de crédito era el listado que les comenté en la pregunta anterior, podía ser una nómina entregada en una planilla Excel de un cliente con toda la información necesaria para aprobar, sin perjuicio de que el comité o mesa de aprobación normalmente pide algunos antecedentes adicionales cuando lo considera necesario, por ejemplo, documentos de montos cerrados o un poco mas grande que el resto de los documentos, en esos casos se podrían solicitar visualización de este o respaldo de la venta a través de la factura tratando de determinar si la transacción comercial es efectiva o no. Esto se ha Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 17/114

efectuado siempre, hasta el día de hoy, y tiene por objeto disminuir la posibilidad de una transacción simulada.
En el caso de las carteras de cheques se hace aleatoriamente producto de la gran cantidad ĚĞ ĚŽĐƵŵĞŶƚŽƐ ŝŶǀŽůƵĐƌĂĚŽƐ͘͟ Luego, consultado acerca de los controles internos que existían en Factotal respecto de la custodia de documentos antes de los hechos detectados en enero de 2023, señaló ͞DŝƐƚŝŶƚŽƐ Ă ůŽƐ ĚĞ “ĂŶƚŝĂŐŽ͕ Ɛŝ ƉŽƌ ĞĨĞĐƚŽ ĚĞ ůĂ ƉĂŶĚĞŵŝĂ ƐĞ ƌĞĂůŝnjĂďĂŶ ĐƵĂĚƌĂƚƵƌĂƐ ĚŝŐŝƚĂůĞƐ con muestreos definidos por el área de auditoría, de hecho creemos que esto de alguna manera fue lo que finalmente se traduce en la posibilidad de generar un fraude de las características que fuimos víctimas, y esto porque la interacción entre la sucursal y el departamento de auditoria hizo que se fuera aprendiendo por parte de los involucrados en los criterios de selección de esos documentos y por lo tanto las operaciones falsas consideraban ciertas características de tal forma de evitar que muchos de esos documentos estuvieran en la muestra, para explicarme mejor un ejemplo es que en una muestra de 30 documentos, los 10 primeros siempre correspondían a los de mayor valor y por lo tanto la preocupación de los involucrados era que en la cartera falsa de cheques no incluyeran cheques que estuvieran dentro de los 10 mayores, después de eso había bastante de azar y generaron la forma de saltar el control por la vía de el rescate anticipado de cheques, que es algo habitual y en este sentido, si algunos de los otros documentos de la muestra eran falsos se informaba que habían sido rescatados ese mismo día y además aparecían pagados al día siguiente en la cuenta corriente de Factotal. Existió un aprendizaje por parte de los involucrados respecto de los procesos de auditoría interna a través del tiempo. El área de auditoría definía una muestra de la cartera de cheques donde decía, por ejemplo, envíame estos 30 documentos, envíame la visualización, un escáner de los documentos, donde tenía que coincidir lo que estaba ingresado en el sistema y que tenía que coincidir con lo que habíamos financiado. La lógica de auditoría era bastante simple de pedir muestras que tenían características muy similares en el tiempo, siempre se pedían muestras que consideraban a los mayores deudores, eso era generalmente los 10 primeros documentos. Este control se aplicó producto de la pandemia, anteriormente el control era con visita a las sucursales y por lo tanto la facilidad de revisar los cheques físicos con los cheques informados, las visitas eran de funcionarios de auditoría interna, se hacía una especie de arqueo al menos dos veces al año, sin perjuicio de que existían auditorías aleatorias, podía ser más de 2 veces al año dependiendo de distintas consideraciones, estas auditorías eran sorpresivas.
Los documentos que se pedían decían relación con valores cerrados por ejemplo un cheque de 5 millones de pesos, ya que no es común que existan números cerrados, otra variable era el monto total del documento, si el vencimiento era muy distinto a lo que contenía la cartera, y generalmente cualquier aspecto que fuera muy distinto al promedio de la cartera, ĐƵĂůƋƵŝĞƌ ĐŽƐĂ ƋƵĞ ĞƐĐĂƉĂƌĂ ĚĞ ůĂ ƚƌĂŶƐĂĐĐŝſŶ ŶŽƌŵĂů ĚĞů ĐůŝĞŶƚĞ͘͟ 45. Acta de declaración de fecha 6 de enero de 2025, por medio de la que la Sra. Alexandra Rivera Inca, auditora de EY, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación. En aquella instancia fue consultada para que informara en qué consistió el ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ ůĂ ŵƵĞƐƚƌĂ ĚĞ ĐŚĞƋƵĞƐ ĚĞů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĞŶ ůĂ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĚĞů ĂŹŽ ϮϬϮϭ͕ ĞƐƉĞĐşĨŝĐĂŵĞŶƚĞ͕ Ğů ƌĞŐŝƐƚƌĂĚŽ ĞŶ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚĂ ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͟ ĐŽŶƚĞŶŝĚŽ ĞŶ Ğů ĂƌĐŚŝǀŽ ͞ϮϬϮϭ E-1 Deudores ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů͟ ŚŽũĂ ͞E-ϭ͘ϭ ƌĞǀŝƐŝſŶ ŵƵĞƐƚƌĂ͟. Al respecto ŝŶĨŽƌŵſ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗ ͞No recuerdo. Exhibido el papel de trabajo, la Sra. Rivera señala que Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 18/114

determinada la muestra pedimos el cheque físico o escaneado de las sucursales, o la cartola ďĂŶĐĂƌŝĂ͕ Ɛŝ ĞƐ ƋƵĞ ĂƉĂƌĞĐĞ ͞ĚĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͟ ĞƐ ƉŽƌƋƵĞ ƚƵǀŝŵŽƐ ƋƵĞ ŚĂďĞƌ ŽďƐĞƌǀĂĚŽ ƋƵĞ Ğů cheque fue depositado o cobrado en la cartola bancaria o bien hemos observado el comprobante de depósito. En la prueba del arqueo no estoy segura si la hicimos aparte, no se si fue otra prueba adicional, nosotros realizamos varias pruebas, pero lo que recuerdo con respecto a cheques es esto.
La persona intermediaria en Factotal era Camila, pero no recuerdo su apellido y tampoco el cargo que tenía, con ella gestionábamos todos los requerimientos de auditoría. A veces nos podía responder otra persona de Factotal, pero generalmente era ella quien nos enviaba toda la información.
Para los cheques que estaban dentro de Santiago nos podían enviar por correo electrónico o nos mostraban dentro de las oficinas, para sucursal si eran digitales y las enviaban por correo. Las cartolas si eran digitales, pedimos las cartolas prácticamente dĞ ƚŽĚŽ Ğů ĂŹŽ͘͟ A continuación, fue consultada en relación con la muestra de cheques registrada en el ĂƌĐŚŝǀŽ ͞ϮϬϮϭ E-ϭ DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů͟ ŚŽũĂ ͞E-1.1 ƌĞǀŝƐŝſŶ ŵƵĞƐƚƌĂ͟ ĞŶ ĐƵĂŶƚŽ Ă ƉŽƌ ƋƵĠ ĞdžŝƐƚşĂŶ͕ Ă ůŽ ŵĞŶŽƐ͕ ϰ ĐŚĞƋƵĞƐ ƋƵĞ ĂƉĂƌĞĐşĂŶ ĐŽŶ ŵĂƌĐĂ ͞“í͟ ĞŶ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚĂ ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͕͟ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ ĚĞ ǀĞŶĐŝŵŝĞŶƚŽ LJ ƉĂŐŽ efectivo posterior a la fecha de dictamen del periodo 2021 (21 de febrero de 2022).

Tipo Docto. Num. Docto. R.U.T. Deudor Fecha Vcto Saldo Sucursal Cheques
3946622 10.106.405-0 06-03-2022 2.005.421 Santiago 1 Cheques
4353184 77.552.950-4 15-03-2022 2.000.000 Santiago 1 Cheques
5848 17.835.894-4 04-03-2022 646.513 Santiago Cheques
3434193 76.132.820-4 03-03-2022 192.702 Santiago 3 LĂ “ƌĂ͘ RŝǀĞƌĂ ĐŽŶƚĞƐƚſ͗ ͞Probablemente en esos casos hayamos observado el cheque y no sea el depósito, pero la verdad es que no me acuerdo. Quizá erróneamente la persona que ƌĞǀŝƐſ Ğů ĐŚĞƋƵĞ ĐŽůŽĐſ Ɛŝ ĞŶ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ĚĞ ͞ĚĞƉſƐŝƚŽ͟ ĞŶ ǀĞnj ĚĞ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ĚĞ ƌĞǀŝƐŝſŶ del cheque. Durante la auditoría, la gerente u otra persona no consultaron nada respecto a esto, y yo tampoco lo observé.
Pudo haber estado bien la revisión en cuanto a que la fecha de vencimiento del cheque era posterior a la emisión del dictamen, pero no sé si el cheque se pudo haber cobrado antes. Si es que se hubiera cobrado antes el cheque quedaría constancia en la cartola. Cartolas no dejamos en los registros de los papeles de trabajo͘͟ 46. Acta de declaración de fecha 6 de enero de 2025, por medio de la cual la Sra. Masiel Pérez Fernández, auditora de EY, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación. En aquella instancia fue consultada para que informara en qué consistió el ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ ůĂ ŵƵĞƐƚƌĂ ĚĞ ĐŚĞƋƵĞƐ ĚĞů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĞŶ ůĂ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĚĞů ĂŹŽ ϮϬϮϭ͕ ĞƐƉĞĐşĨŝĐĂŵĞŶƚĞ͕ Ğů ƌĞŐŝƐƚƌĂĚŽ ĞŶ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚĂ ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͟ ĐŽŶƚĞŶŝĚŽ ĞŶ Ğů ĂƌĐŚŝǀŽ ͞ϮϬϮϭ E-1 Deudores ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů͟ ŚŽũĂ ͞E-ϭ͘ϭ ƌĞǀŝƐŝſŶ ŵƵĞƐƚƌĂ͟. Al respecto ŝŶĨŽƌŵſ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗ ͞Significa que se verificó con cartola porque es la única forma de ver que estuviera depositado en la cuenta corriente del cliente. No recuerdo nada en particular respecto de la fecha de vencimiento del cheque͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 19/114

A continuación, fue consultada en relación con la muestra de cheques registrada en el ĂƌĐŚŝǀŽ ͞ϮϬϮϭ E-ϭ DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů͟ ŚŽũĂ ͞E-1.1 ƌĞǀŝƐŝſŶ ŵƵĞƐƚƌĂ͟ ĞŶ ĐƵĂŶƚŽ Ă ƉŽƌ ƋƵĠ ĞdžŝƐƚşĂŶ͕ Ă ůŽ ŵĞŶŽƐ͕ ϰ ĐŚĞƋƵĞƐ ƋƵĞ ĂƉĂƌĞĐşĂŶ ĐŽŶ ŵĂƌĐĂ ͞“í͟ ĞŶ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚĂ ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͕͟ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ ĚĞ ǀĞŶĐŝŵŝĞŶƚŽ LJ ƉĂŐŽ efectivo posterior a la fecha de dictamen del periodo 2021 (21 de febrero de 2022). Tipo Docto. N° Docto. R.U.T. Deudor Fecha Vcto Saldo Sucursal Cheques 3946622 10.106.405-0 06-03-2022 2.005.421 Santiago 1 Cheques 4353184 77.552.950-4 15-03-2022 2.000.000 Santiago 1 Cheques 5848 17.835.894-4 04-03-2022 646.513 Santiago Cheques 3434193 76.132.820-4 03-03-2022 192.702 Santiago 3 LĂ “ƌĂ͘ PĠƌĞnj ŝŶĨŽƌŵſ͗ ͞No sé, no recuerdo puede haber casos en que los cheques se hubieran cobrado antes, pero la verdad es que no lo sé.

Nosotros vamos rotando los equipos de auditoría, entonces va a depender de la rotación, no recuerdo la gente que pasó en esa auditoría. Recuerdo que la senior de esa auditoria era Alexandra Rivera pero no sé si lo hizo sola o acompañada.

La persona que lo firma como preparado es la que realiza el trabajo.

En relación con esta auditoría solo hubo las consultas habituales y rutinarias para el rubro de parte del socio de calidad y del socio a cargo. El socio de calidad me parece que el año 2021 era Rodrigo Arroyo. La revisión de calidad por lo general son reuniones con todo el equipo y después el socio firma algunos pasos de trabajo que son obligatorios para asegurar que él estuvo involucrado como corresponde. En esas reuniones se tocan distintos temas, pero es relativo en realidad.

En este proceso de auditoría no hubo alguna razón por la cual tuviéramos que trabajar con premura, no más de lo habitual.

No se evaluó la posibilidad de que hubiera un error en el trabajo de auditoría, a menos que el cliente nos diera alguna información nueva. En este caso no hubo cuestionamiento del cliente͘͟

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

II.1. CARGOS FORMULADOS

Mediante Oficio Reservado UI N°120 de fecha 24 de enero de 2025, el Fiscal formuló cargos a EY SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍAS LIMITADA, y al socio de auditoria Sr. EDUARDO RODRÍGUEZ BARRIOS, en los siguientes términos:

͞Infracciones a lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045 que establecen las obligaciones de las empresas de Auditoría Externa en relación a las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A22, A23, A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 20/114

500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18) de las NAGAs N°71, por cuanto, incumpliendo los deberes de juicio y escepticismo profesional, el estándar de cuidado y diligencia, y el deber de supervisión y revisión de los trabajos, no se dispuso de la evidencia de auditoría suficiente y apropiada para alcanzar las conclusiones razonables sobre las cuales basar y emitir opiniones de auditoría de los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2020 y 2021 de la sociedad Factotal S.A., suscritos por el Sr. Eduardo Rodríguez Barrios.

De esa forma, los informes de auditoría emitidos por la Auditora al 31 de diciembre de 2020 y 2021, no se fundan en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo.

Asimismo, la Auditora y el Sr. Rodríguez, no dieron cumplimiento a la Sección denominada ͞“ƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ ĚĞů ƚƌĂďĂũŽ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͟ ĚĞů ƌĞŐůĂŵĞŶƚŽ ŝŶƚĞƌŶŽ ĚĞ ůĂ AƵĚŝƚŽƌĂ ǀŝŐĞŶƚĞ ĚĞƐĚĞ ŵĂLJŽ de 2017, confeccionado de acuerdo con lo señalado en el inciso 3° del artículo 240 de la Ley N°18.045.͘͟

II.2. ANÁLISIS DEL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CONTENIDO EN EL OFICIO DE CARGOS

En el Oficio Reservado UI N°120 de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis:

͞A. Información de Contexto

  1. La actividad de factoring es una alternativa de financiamiento que se perfecciona mediante un contrato entre dos empresas, una que cede el derecho acreedor futuro de los créditos provenientes de instrumentos de pago que ha emitido -facturas, cheques, letras de cambio y pagarés-, y a cambio obtiene de forma inmediata el dinero del crédito cedido con la aplicación de una tasa, y otra empresa, la de factoring, que adquiere el derecho acreedor del instrumento de pago y que entrega el dinero correspondiente -financiamiento- con la aplicación del descuento convenido.

  2. Factotal es una sociedad anónima que desarrolla la actividad de factoring no bancario y leasing financiero. Dentro de su cartera de clientes se encuentra Difor, empresa de compra y venta de automóviles, la que, en virtud de un contrato de factoring, entrega cheques de sus clientes a Factotal para ser factorizados.

  3. El día 8 de septiembre de 2023, Factotal presentó una denuncia ante esta CMF en contra de EY, la que en términos generales, expuso que en la prestación de servicios de auditoría externa a esa sociedad, se infringieron disposiciones de la Ley N°18.045 y las NAGAs, dado que, en la revisión efectuada para los estados financieros al 31 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022, la Auditora no advirtió ni alertó sobre la existencia de operaciones irregulares efectuadas con diversos instrumentos de pago supuestamente entregados por Difor, ya que los cheques que respaldaban diversas operaciones de Difor no existían. Lo anterior significó que una parte importante de las operaciones de factoring de Factotal con el cliente Difor no fueran reales, habiéndose ingresado datos falsos al sistema de Factotal que no fueron corroborados por la Auditora en sus revisiones.
    Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 21/114

  4. A raíz de lo anterior, esta Unidad de Investigación inició un proceso de recopilación de antecedentes referidos al trabajo realizado por EY a fin de verificar los procedimientos de auditoría efectuados a los estados financieros de Factotal, en particular, respecto a la revisión ĚĞů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ƋƵĞ ŝŶĐůƵLJĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ĞŶ ůŽƐ ƉĞƌŝŽĚŽƐ ϮϬϭϵ͕ ϮϬϮϬ LJ ϮϬϮϭ͘ DĞ ĞƐĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ͕ ĞŶ ůŽ ƉĞƌƚŝŶĞŶƚĞ͕ ƐĞ ƉƵĞĚĞ ŵĞŶĐŝŽŶĂƌ lo siguiente:

B. Antecedentes Generales

B.1.
Antecedentes Papeles de Trabajo

  1. Eů MĞŵŽƌĄŶĚƵŵ ĚĞ EƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ĚĞ AƵĚŝƚŽƌşĂ ĚĞů ĂŹŽ ϮϬϭϵ ĞŶ ůĂ ƐĞĐĐŝſŶ VI ĚĞ ͞EƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ĚĞ AƵĚŝƚŽƌşĂ͕͟ ŶƷŵĞƌŽ ϭͿ ͞DĞ EƐƚƌĂƚĞŐŝĂ GĞŶĞƌĂů͕͟ ŝŶĚŝĐĂ ƋƵĞ͗ ͞CŽŶƐŝĚĞƌĂŶĚŽ ƵŶĂ ĞǀĂůƵĂĐŝſŶ efectiva del entorno de control, hemos definido preliminarmente una estrategia de controles para la auditoria al 31 de diciembre de 2019 en sus ciclos relevantes de negocio y por lo tanto, otorgaremos confianza a los procedimientos de control interno de Factotal S.A. y sus Filiales.

Hemos decidido realizar el entendimiento de los procesos claves de la Compañía para determinar la efectividad de los controles vigentes y luego realizar nuestras principales pruebas de sustentación al 30 de septiembre de 2019. Para los meses de octubre, noviembre y diciembre se realizará un análisis de variaciones de los estados financieros, de modo de focalizar nuestra atención en aquellas cuentas que presenten variaciones significativas o tendencias contrarias a las esperadas. De igual modo, hacia el cierre de los estados financieros efectuaremos una actualización de la evaluación de control para los distintos procesos significativos de negocio de ŵĂŶĞƌĂ ĚĞ ǀĞƌŝĨŝĐĂƌ ƐƵ ĐŽŶƚŝŶƵŝĚĂĚ LJ ĨƵŶĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽ͘͟ ;LŽ ĚĞƐƚĂĐĂĚŽ ŶŽ ĞƐ ŽƌŝŐŝŶĂůͿ

  1. Eů MĞŵŽƌĄŶĚƵŵ ĚĞ EƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ĚĞ AƵĚŝƚŽƌşĂ ĚĞů ĂŹŽ ϮϬϮϬ ĞŶ ůĂ ƐĞĐĐŝſŶ VI ĚĞ ͞EƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ĚĞ AƵĚŝƚŽƌşĂ͕͟ ŶƷŵĞƌŽ ϭͿ ͞DĞ EƐƚƌĂƚĞŐŝĂ GĞŶĞƌĂů͕͟ ŝŶĚŝĐĂ ƋƵĞ͗ ͞CŽŶƐŝĚĞƌĂŶĚŽ ƵŶĂ ĞǀĂůƵĂĐŝſŶ efectiva del entorno de control, hemos definido preliminarmente una estrategia de controles para la auditoria al 31 de diciembre de 2020 en sus ciclos relevantes de negocio y por lo tanto, otorgaremos confianza a los procedimientos de control interno de Factotal S.A. y sus Filiales. Hemos decidido realizar el entendimiento de los procesos claves de la Compañía para determinar la efectividad de los controles vigentes y luego realizar nuestras principales pruebas de sustentación al 30 de septiembre de 2020. Para los meses de octubre, noviembre y diciembre se realizará un análisis de variaciones de los estados financieros, de modo de focalizar nuestra atención en aquellas cuentas que presenten variaciones significativas o tendencias contrarias a las esperadas. De igual modo, hacia el cierre de los estados financieros efectuaremos una actualización de la evaluación de control para los distintos procesos significativos de negocio de ŵĂŶĞƌĂ ĚĞ ǀĞƌŝĨŝĐĂƌ ƐƵ ĐŽŶƚŝŶƵŝĚĂĚ LJ ĨƵŶĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽ͘͟ ;LŽ ĚĞƐƚĂĐĂĚŽ ŶŽ ĞƐ ŽƌŝŐŝŶĂůͿ

  2. PŽƌ ŽƚƌĂ ƉĂƌƚĞ͕ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ VIII ĚĞ ͞AƐƵŶƚŽƐ ƌĞůĂƚŝǀŽƐ Ă RŝĞƐŐŽƐ “ŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀŽƐ͕ RŝĞƐŐŽƐ ĚĞ FƌĂƵĚĞ LJ ƐƵ RĞƐƉƵĞƐƚĂ ĚĞ AƵĚŝƚŽƌşĂ͕͟ MĞŵŽƌĄŶĚƵŵ ĚĞ EƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ĚĞ AƵĚŝƚŽƌşĂ ĚĞů ĂŹŽ ϮϬϮϬ͕ ŝŶĚŝĐĂ ƋƵĞ͗ ͞- De acuerdo a nuestras indagaciones con la administración los únicos asuntos relativos a fraude corresponden a clientes que utilizan sociedades ficticias para solicitar Leasing o clientes que emiten facturas que dan en Factoring con servicios que nunca fueron prestados al deudor.

  3. Según los riesgos identificados por el cliente, como equipo de auditoría consideramos que no generarían efectos materiales en los estados financieros puesto que tanto las carteras de Leasing Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 22/114

como de Factoring se componen de muchas operaciones de montos pequeños por lo que se tendría que aceptar una gran cantidad de operaciones de empresas inexistentes u operaciones ficticias. Por lo tanto, concluimos que no se dan las condiciones para que exista un riesgo de fraude asociado͘͘͟ ;LŽ ĚĞƐƚĂĐĂĚŽ ŶŽ ĞƐ ŽƌŝŐŝŶĂůͿ

PŽƌ ƐƵ ƉĂƌƚĞ͕ ĚĞ ĂĐƵĞƌĚŽ ĐŽŶ ůŽ ĚĞƐĐƌŝƚŽ ĞŶ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ ͞MĂƚĞƌŝĂůŝĚĂĚ PƌĞĚĞƚĞƌŵŝŶĂĚĂ LJ ĞƌƌŽƌ ƚŽůĞƌĂďůĞ͟ ĚĞ ůŽƐ MĞŵŽƌĄŶĚƵŵ ĚĞ EƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ĚĞ AƵĚŝƚŽƌşĂ ĚĞ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϭϵ Ă ϮϬϮϭ ĚĞ FĂĐƚŽƚĂů͕ la determinación de la materialidad y error tolerable definida por EY fue la siguiente:

Materialidad Planeación Error Tolerable (ET) Año Anualizada (MP) 75% de la Materialidad

5% Utilidad antes de impuestos (M$) de Planeación (M$) 2019 168.864 126.648 2020 473.118 354.839 2021 434.972 326.229

  1. Sobre la base de la revisión de los papeles de trabajo de las auditorías efectuadas a los estados financieros sobre los saldos al 31 de diciembre de los años 2019, 2020 y 2021, se obtuvo ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ ƌĞƐƉĞĐƚŽ Ă ƋƵĞ ůĂ ĚŽĐƵŵĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞrciales y otras cuentas ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ĨƵĞ ƌĞŐŝƐƚƌĂĚĂ ĞŶ ĂƌĐŚŝǀŽƐ EdžĐĞů͕ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽƐ͗ ΗϮϬϭϵ E-1 Deudores comerciales y OƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ CŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů “͘A͖͘͟ ͞ϮϬϮϬ E-1 Deudores comerciales y Otras cuentas por CŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů “͘A͖͘͟ LJ ͞ϮϬϮϭ E-1 Deudores comĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů͘͟

  2. EŶ ůŽƐ ƌĞĨĞƌŝĚŽƐ ĂƌĐŚŝǀŽƐ ƐĞ ƉƌĞƐĞŶƚĂ ůĂ ŚŽũĂ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚĂ ͞E-ϭ͘ϭ͕͟ ĞŶ ůĂ ƋƵĞ EY ƌĞŐŝƐƚƌſ la siguiente información:

͞TƌĂďĂũŽ ƌĞĂůŝnjĂĚŽ

1.- Verificamos cuadratura del análisis de la cuenta contable de la cartera de Factoring Vigente

2.- Hemos revisado la Metodología en "Atlas" para evaluar el CRA de la cuenta y % del ET a utilizar

De acuerdo al siguiente cuadro hemos definido un riesgo "Bajo" para la cuenta ya que estamos confiando en controles pero tenemos un riesgo significativo asociado a la cuenta, y por la naturaleza del negocio hemos definido un riesgo inherente más alto obteniendo de esta manera un CRA Bajo

Según la siguiente tabla utilizaremos un 50% del ET para definir las partidas claves, situándonos ĞŶ Ğů ƌĂŶŐŽ ŝŶĨĞƌŝŽƌ ĐŽŵŽ ĐƌŝƚĞƌŝŽ ĐŽŶƐĞƌǀĂĚŽƌ͘͘͟ ;LŽ ĚĞƐƚĂĐĂĚŽ ĞƐ ŶƵĞƐƚƌŽͿ

  1. EŶ ůĂ ŵŝƐŵĂ ŚŽũĂ ͞E-ϭ͘ϭ͟ ĚĞ ůŽƐ ĂƌĐŚŝǀŽƐ ΗϮϬϭϵ E-1 Deudores comerciales y Otras cuentas ƉŽƌ CŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů “͘A͖͘͟ ͞ϮϬϮϬ E-1 Deudores comerciales y Otras cuentas por Cobrar Factotal “͘A͘͟ LJ ͞ϮϬϮϭ E-1 Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar Factotaů͕͟ EY ƌĞŐŝƐƚƌſ Ğů siguiente cuadro, relativo a los riesgos definidos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 23/114

  1. Y ĞŶ Ğů ƉƵŶƚŽ ϯ͘ ĚĞ ůĂ ŚŽũĂ ͞E-ϭ͘ϭ͟ ĚĞ ůŽƐ ĂƌĐŚŝǀŽƐ ΗϮϬϭϵ E-1 Deudores comerciales y Otras ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ CŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů “͘A͖͘͟ ͞ϮϬϮϬ E-1 Deudores comerciales y Otras cuentas por Cobrar FĂĐƚŽƚĂů “͘A͘͟ LJ ͞ϮϬϮϭ E-1 Deudores comerciales y otras cuentas por cobƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů͕͟ ƐĞ ŝŶĚŝĐſ ƋƵĞ͗ ͞DĞů ĂŶĄůŝƐŝƐ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ƌĞǀŝƐĂĚŽ͕ ƐĞůĞĐĐŝŽŶĂŵŽƐ Ă ƚƌĂǀĠƐ ĚĞ ůĂ ŚĞƌƌĂŵŝĞŶƚĂ ĞƐƚĂĚşƐƚŝĐĂ MŝĐƌŽƐƚĂƌ ůĂƐ ƉĂƌƚŝĚĂƐ Ă ƌĞǀŝƐĂƌ͙͘͟ EŶ Ğů ĂŶĄůŝƐŝƐ ĐŽŶƚĂďůĞ ĚĞů ƌƵďƌŽ ƌĞŐŝƐƚƌĂĚŽ͕ ƐĞ ĚĞƚĂůůĂ ůĂ cartera de instrumentos por sucursal de origen, el tipo de instrumento de pago, el número de documento, el rut del deudor, la fecha de vencimiento, el saldo de todos los instrumentos y se indican las partidas a revisar.

B.2. Antecedentes de Comunicaciones con EY

  1. En virtud de los antecedentes expuestos precedentemente, esta Unidad de Investigación, por medio de Oficio Reservado UI N°37/2024, consultó a la Auditora y su socio Sr. Eduardo Rodríguez por el juicio profesional aplicado para establecer los niveles de riesgo de control, riesgo inherente y CRA (riesgo combinado de auditoría) expuestos en los papeles de trabajo mencionados (en el cuadro de riesgos definidos). La Auditora y su socio, informaron que:

͙͞Ź Se determinó un riesgo inherente más alto sobre la base a los tipos de documentos que se registran en esta cuenta.

Ź Eů ƌŝĞƐŐŽ ĚĞ ĐŽŶƚƌŽů ƐĞ ĚĞĨŝŶŝſ ĐŽŵŽ ͞ĐŽŶĨŝĂŶnjĂ ĞŶ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ͟ ƉĂƌĂ ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƋƵĞ ŝŶƚĞŐƌĂŶ Ğů rubro.

Ź AĚŝĐŝŽŶĂůŵĞŶƚĞ͕ ƉĂƌĂ ůĂ ĂƐĞǀĞƌĂĐŝſŶ ĚĞ ͞CŽŵƉůĞƚĞŶĞƐƐͬIŶƚĞŐƌŝĚĂĚ͟ ƐĞ ĚĞĨŝŶŝſ Ğů ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ ƌŝĞƐŐŽ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀŽ͗ ͞IŶĂĚĞĐƵĂĚŽ ĐĄůĐƵůŽ ĚĞ ůĂ ƉƌŽǀŝƐŝſŶ ĚĞ ŝŶĐŽďƌĂďůĞƐ ƉĂƌĂ ůŽƐ ŶĞŐŽĐŝŽƐ ĚĞ ĨĂĐƚŽƌŝŶŐ͕ ůĞĂƐŝŶŐ LJ ĐƌĠĚŝƚŽƐ ĂƵƚŽŵŽƚƌŝĐĞƐ͘͟

Como resultado de estas definiciones anteriormente mencionadas, y en base a la metodología establecida por EY, el CRA resultante de la cuenta es Low/Bajo, con consideraciones de auditoría especiales para la aseveración de completeness/integridad indicada anteriormente.

A continuación, se adjuntan las capturas de pantalla de los Canvas en cuestión, donde se evidencia lo anteriormente descrito: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 24/114

En las siguientes pantallas del trabajo para Factotal se indican en detalle la evaluación del riesgo ĐŽŵďŝŶĂĚŽ ƉĂƌĂ ĐĂĚĂ ĂŹŽ͗͘͟

  1. EŶ ĐƵĂŶƚŽ Ă ůĂ ĚĞĨŝŶŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶ ƌŝĞƐŐŽ ŝŶŚĞƌĞŶƚĞ ĂůƚŽ LJ ͞ĐŽŶĨŝĂŶnjĂ ĞŶ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ͕͟ ƋƵĞ ĚĂŶ como resultado un CRA bajo, a modo de ejemplo, se presentan capturas de pantalla de la evaluación del riesgo combinado (CRA) del año 2019, que dan cuenta de lo expuesto por la Auditora.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 25/114

  1. En el requerimiento de información contenido en el Oficio Reservado UI N°37/2024, esta Unidad solicitó a la Auditora y su socio Sr. Rodríguez que identificara y explicara los factores considerados en el uso de la herramienta Microstar mencionada en el punƚŽ ϯ ĚĞ ůĂ ŚŽũĂ ͞E-ϭ͘ϭ͟ de los papeles de trabajo denominados "2019 E-1 Deudores comerciales y Otras cuentas por CŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů “͘A͖͘͟ ͞ϮϬϮϬ E-ϭ DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ OƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ CŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů “͘A͘͟ LJ ͞ϮϬϮϭ E-1 Deudores comerciales y otras cueŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů͕͟ LJ ĞƐƉĞĐşĨŝĐĂŵĞŶƚĞ ƋƵĞ͕ indicara en qué consistían cada uno de ellos y cómo se establecieron, en particular, los criterios con qué se definieron las partidas claves y el tamaño total de la muestra. La Auditora informó:

͞MŝĐƌŽƐƚĂƌƚ ĞƐ ƵŶĂ ŚĞƌƌĂŵŝĞŶƚĂ ƉƌŽƉŝĞƚĂƌŝŽ ĚĞ EY͕ ĚĞƐĂƌƌŽůůĂĚĂ ƉŽƌ EY GůŽďĂů ƉĂƌĂ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂƌ tamaños de muestra de una población. Está basada en tablas de riesgo de auditoría que aplica el modelo de riesgo y es un muestreo representativo. Estas tablas de riesgo se basan en estadísticas y combinan los factores señalados a continuación para mantener el riesgo general de auditoría en 5%.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 26/114

Los siguientes factores que se utilizan en nuestra herramienta Microstart para determinar el tamaño de las muestras representativas para pruebas de detalles son:

a. La evaluación del riesgo combinado (CRA) para la afirmación pertinente. b. El monto determinado del error tolerable (TE) c. La cantidad de evidencia de auditoría que planeamos obtener de otros procedimientos sustantivos. d. El nivel de representación incorrecta esperados en nuestra muestra.

Aplicación de los factores que utiliza Microstart específicamente para el rubro E- Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar para los años 2019, 2020 y 2021.

  1. La evaluación del riesgo combinado CRA, que es la evaluación del riesgo de control y el ƌŝĞƐŐŽ ŝŶŚĞƌĞŶƚĞ ĐŽŵŽ ƐĞ ĂƉƌĞĐŝĂ ĞŶ ůĂ ƌĞƐƉƵĞƐƚĂ Ϯ͘Ϯ ƐĞ ĚĞĨŝŶŝſ ĐŽŵŽ ͞LOW н“C͘͟

  2. El monto del error tolerable se determina en la etapa de planificación y corresponde al 75% de la materialidad de planeación, la cual se calculó en el 5% de la utilidad antes de impuestos para cada año.

  3. Eventual evidencia de auditoría que pueda surgir de otros procedimientos sustantivos y que apunten al mismo riesgo. El auditor puede considerar una combinación de procedimientos sustantivos analíticos y pruebas de detalles relativos a los mismos riesgos evaluados. Sin embargo, en este caso, no se obtuvo evidencia de auditoría a partir de procedimientos analíticos ;ĨƵĞ ĐĂƚĂůŽŐĂĚĂ ĐŽŵŽ ͞LŝƚƚůĞ͟ ƋƵĞ ĞƐ ƉƌĞĐŝƐĂŵĞŶƚĞ Ğů ƐƚĂƚƵƐ ƉƌŽƉŝŽ ĚĞ ŶŽ ŚĂďĞƌ ĞǀŝĚĞŶĐŝĂ ĚĞ estos otros procedimientos)

  4. El nivel de representación incorrecta esperado en nuestra muestra fue considerando que no existirían errores esperados.

Cuando seleccionamos ítems de la población relevante para realizar pruebas, comenzamos seleccionando ítems claves. Los ítems claves pueden ser significativos en función de su tamaño (por ejemplo, existe un riesgo de representación incorrecta significativa simplemente porque estos ítems son muy grandes) o debido a factores de riesgo cualitativos.

En caso de Factotal fueros determinados sobre una base cuantitativa basados en un porcentaje del ET de acuerdo al riesgo combinado evaluado (según nuestra metodología) un rango entre el 50% y el 75% del ET, específicamente para este trabajo de un 50%. Las tablas de los porcentajes del ET se encuentran en la pestaña E-ϭ͘ϭ͘ ĚĞ ůŽƐ ƉĂƉĞůĞƐ ĚĞ ƚƌĂďĂũŽ ͞E-1 Deudores comerciales y ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů͟ ƉĂƌĂ ĐĂĚĂ ĂŹŽ͘

El tamaño de la muestra lo calcula la herramienta considerando los factores antes mencionados restando, de la población, los ítems claves (ya que estos no constituyen partidas representativas). Por lo tanto, la muestra incluye los ítems claves más los ítems representativos determinados por ůĂ ŚĞƌƌĂŵŝĞŶƚĂ͘͘͟

B.3. Análisis Procedimientos de Auditoría

B.3.1. Revisión de Pruebas sustantivas.

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  1. De acuerdo con lo revisado en los papeles de trabajo presentados por la Auditora, en respuesta al Oficio Reservado UI N°1.215/2023, esta Unidad constató la composición de la ĐĂƌƚĞƌĂ ĚĞ ŝŶƐƚƌƵŵĞŶƚŽƐ ĚĞů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ LJ ůŽƐ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ ƐƵƐƚĂŶƚŝǀŽƐ ƌĞůĂƚŝǀŽƐ Ă ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ƋƵĞ ůĂ Auditora y su socio, el Sr. Rodríguez, realizaron en las distintas auditorías consultadas.

B.3.1.1. Respecto de la revisión del año 2019.

De acuerdo con el contenido del archivo "2019 E-1 Deudores comerciales y Otras cuentas por CŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů “͘A͕͘͟ ůĂ ĐĂƌƚĞƌĂ ĚĞ ŝŶƐƚƌƵŵĞŶƚŽƐ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϭϵ ĚĞů ƌƵďƌŽ ĞŶ ƌĞǀŝƐŝſŶ͕ presentaba la siguiente composición por tipo de instrumento:

Tipo de
instrumento Monto total
en M$ % del
total N° item por instrumento Facturas 40.816.295 83% 12.457 Cheques 8.072.262 16% 11.080 Letras 132.972 0,3% 10 Pagarés 56.979 0,1% 21 Total 49.078.508 100% 23.568

Asimismo, la cartera de cheques por sucursal se distribuía de la siguiente manera:

Sucursal Saldo M$ % del total Concepción 2.692.117 33% Santiago 1 2.519.193 31% Santiago 918.914 11% Santiago 3 633.327 8% Temuco 280.874 3% Chillan 186.145 2% La Serena 139.203 2% Los Ángeles 133.110 2% Viña del Mar 81.337 1% Santiago 7 75.906 1% Ovalle 75.425 1% Rancagua 67.420 1% Osorno 56.760 1% Talca 54.735 1% Antofagasta 41.378 1% Copiapó 34.712 0% Punta arenas 31.855 0% Coyhaique 29.254 0% Iquique 12.620 0% Puerto Montt 5.032 0% San Antonio 2.946 0% Total general 8.072.262 100%

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 28/114

Del total de la cartera de instrumentos se determinó una muestra de 209 ítems seleccionados a nivel del rubro de las cuales, 11 facturas fueron definidas como partidas claves y 198 ítems fueron seleccionados de manera aleatoria en todos los tipos documentos. De estos 198 ítems, 94 correspondieron a cheques por un total de M$96.658.

Eů ƚŽƚĂů ĚĞ ůĂ ŵƵĞƐƚƌĂ ĚĞ ĐŚĞƋƵĞƐ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶ̺à Ăů ϭ͕Ϯй ĚĞů ƐĂůĚŽ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞ ĞƐĞ ƉĞƌŝŽĚŽ͕ ůĂ ĐƵĂů ĂƐĐĞŶ̺à à MΨϴ͘ϬϳϮ͘ϮϲϮ͘

En relación con la muestra de 94 cheques se registró que: (i) 69 de éstos fueron revisados en los arqueos; (ii) a 13 de ellos se les revisó el cobro posterior (se registró Banco, N° de Cuenta Corriente y fecha); y (iii) 12 cheques fueron revisados con una imagen digitalizada del cheque.

Los arqueos en los que participó EY y el Sr. Rodríguez fueron realizados en las sucursales referidas como: Santiago, Santiago 1, Santiago 3, Santiago 7 y San Antonio. Aquella revisión comprendió 8.378 documentos por un monto total ascendente a M$4.150.286, lo que correspondió al 51% del total de la cuenta y al 76% del total de documentos respectivamente.

PŽƌ ŽƚƌĂ ƉĂƌƚĞ͕ ĞŶ Ğů ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞MĞŵŽƌĄŶĚƵŵ AƌƋƵĞŽ CŚĞƋƵĞƐ FĂĐƚŽƚĂů͟ ƐĞ registró la información general, personal participante y metodología de trabajo del procedimiento de arqueo de cheques. En éste, se registraron situaciones como: la falta de cheques (de los cuales dos fueron enviados fotos del documento físico), diferencias de montos, diferencia del número de documento, cheques no incluidos en el listado y una diferencia en el nombre del cliente de un cheque y fecha de vencimiento del documento. En razón de la falta de cheques, se detectó que existían cheques sin orden, que resultó en la suspensión del proceso de arqueo.

B.3.1.2. Respecto de la revisión del año 2020.

De acuerdo con el contenido del archivo "2020 E-1 Deudores comerciales y Otras cuentas por Cobrar Factotal “͘A͕͘͟ ůĂ ĐĂƌƚĞƌĂ ĚĞ ŝŶƐƚƌƵŵĞŶƚŽƐ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϬ ĚĞů ƌƵďƌŽ ĞŶ ƌĞǀŝƐŝſŶ͕ presentaba la siguiente composición por tipo de instrumento:

Tipo de
instrumento Monto total
en M$ % del
total N° item por instrumento Facturas 35.226.172 86% 8.619 Cheques 5.106.733 12% 2.426 Letras 558.595 1% 41 Pagares 190.757 0% 11 Total 41.082.257 100% 11.097

Asimismo, la cartera de cheques por sucursal se distribuía de la siguiente manera:

Sucursal Saldo M$ % del total Concepción 3.074.316 60% Santiago 1 832.479 16% Santiago 3 402.960 8% Santiago 257.672 5% Temuco 148.235 3% Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 29/114

Viña del mar 112.919 2% La Serena 80.464 2% Los Ángeles 47.449 1% Santiago 7 32.091 1% San Antonio 31.977 1% Osorno 19.485 0% Antofagasta 15.044 0% Copiapó 14.288 0% Iquique 8.800 0% Punta Arenas 8.173 0% Talca 6.196 0% Calama 4.641 0% Chillan 3.034 0% Vallenar 2.748 0% Rancagua 2.250 0% Coyhaique 1.511 0% Total general 5.106.733 100%

Del total de la cartera de instrumentos se determinó una muestra de 179 ítems seleccionados a ŶŝǀĞů ĚĞů ƌƵďƌŽ ͞DŽĐƵŵĞŶƚŽƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ĚĞ ůŽƐ ĐƵĂůĞƐ͕ ϳ ĨĂĐƚƵƌĂƐ fueron definidas como partidas claves y 172 ítems fueron seleccionados de manera aleatoria en todos los tipos documentos. De estos 172 ítems, 41 correspondieron a cheques por un total de M$96.192.

Eů ƚŽƚĂů ĚĞ ůĂ ŵƵĞƐƚƌĂ ĚĞ ĐŚĞƋƵĞƐ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶ̺à Ăů Ϯй ĚĞů ƐĂůĚŽ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ al 31 de diciembre de ese periodo. La cuenta ascendía a M$5.106.733.

En relación con la muestra de 41 cheques se registró que: (i) 22 de éstos fueron revisados en los arqueos; y (ii) 19 fueron revisados con una imagen digitalizada del cheque.

En los papeles de trabajo de los arqueos efectuados al 31 de diciembre de 2020, se señala que éstos se realizaron en las sucursales referidas como: Santiago, Santiago 1, Santiago 3, Santiago 7 y San Antonio. Ello ascendió a un total de M$1.557.179 y 1.322 documentos, lo que correspondió al 30% del total de la cuenta y al 54% del total de documentos respectivamente.

AƐŝŵŝƐŵŽ͕ ĞŶ Ğů ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞ϮϬϮϬ MĞŵŽƌĂŶĚƵŵ ĂƌƋƵĞŽ ĐŚĞƋƵĞƐ FĂĐƚŽƚĂů͕͟ ƐĞ ƌĞŐŝƐƚƌĂƌŽŶ ƐŝƚƵĂĐŝŽŶĞƐ ƉƌĞƐĞŶƚĂĚĂƐ ĞŶ ůŽƐ ƉƌŽĐĞƐŽƐ ĚĞ ĂƌƋƵĞŽ͕ ĐŽŵŽ͗ ͙͞ĐŚĞƋƵĞƐ ĚŝƌŝŐŝĚŽƐ Ă Factotal en vez de estar dirigidos al cliente, que en el cheque no hubiera nombre, diferencia en Ğů ŶƷŵĞƌŽ ĚĞ ƐĞƌŝĞ͕ ĚŝĨĞƌĞŶĐŝĂ ĚĞ ŵŽŶƚŽ͘͟

B.3.1.3. Respecto de la revisión del año 2021.

DĞ ĂĐƵĞƌĚŽ ĐŽŶ Ğů ĐŽŶƚĞŶŝĚŽ ĚĞů ĂƌĐŚŝǀŽ ͞ϮϬϮϭ E-1 Deudores comerciales y otras cuentas por ĐŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů͕͟ ůĂ ĐĂƌƚĞƌĂ ĚĞ ŝŶƐƚƌƵŵĞŶƚŽƐ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϭ ĚĞů ƌƵďƌŽ ĞŶ ƌĞǀŝƐŝſŶ presentaba la siguiente composición por tipo de instrumento:

Tipo de Monto total % del N° ítem por Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 30/114

instrumento en M$ total instrumento Facturas 41.358.886 84% 9.628 Cheques 6.938.925 14% 2.877 Letras 277.257 0,6% 25 Pagares 158.753 0,3% 1 Total 48.733.821 100% 12.531

Asimismo, la cartera de cheques por sucursal se distribuía de la siguiente manera:

Sucursal Saldo M$ % del total Concepción 4.491.248 65% Santiago 1 578.143 8% Los Ángeles 332.046 5% Santiago 3 313.068 5% Santiago 222.787 3% Santiago 9 139.219 2% Chillan 122.426 2% Santiago 7 113.961 2% La Serena 104.605 2% Viña del Mar 101.373 1% Sucursal digital 80.833 1% Temuco 79.464 1% Talca 63.279 1% Iquique 45.452 1% Osorno 44.394 1% Puerto Montt 40.166 1% Rancagua 21.904 0% Copiapó 18.128 0% Punta Arenas 11.350 0% Antofagasta 9.961 0% Curicó 5.120 0% Total general 6.938.925 100%

Del total de la cartera de instrumentos se determinó una muestra de 210 ítems seleccionados a ŶŝǀĞů ĚĞů ƌƵďƌŽ ͞DŽĐƵŵĞŶƚŽƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ĚĞ ůŽƐ ĐƵĂůĞƐ ϭϬ ĨĂĐƚƵƌĂƐ fueron definidas como partidas claves y 200 ítems fueron seleccionados de manera aleatoria en todos los tipos documentos. De éstos 210 ítems, 54 correspondieron a cheques por un total de M$130.435.

Eů ƚŽƚĂů ĚĞ ůĂ ŵƵĞƐƚƌĂ ĚĞ ĐŚĞƋƵĞƐ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶ̺à Ăů ϭ͕ϵй ĚĞů ƐĂůĚŽ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞ ĞƐĞ ƉĞƌŝŽĚŽ͕ ůĂ ĐƵĂů ĂƐĐĞŶ̺à à MΨϲ͘ϵϯϴ͘ϵϮϱ͘

En relación con la muestra de 54 cheques a revisar se registró que todos ellos fueron revisados con una imagen digitalizada del cheque.

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AƐŝŵŝƐŵŽ͕ ĞŶ ůĂ ƚĂďůĂ ƋƵĞ ƌĞŐŝƐƚƌĂ ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ͕ ĞdžŝƐƚĞ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚĂ ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͕͟ LJ ĞŶ ellas marcas de: Si; No; y celdas vacías, sin detalle de la evidencia que se revisó para realizarla (referencias de cartolas revisadas).

En dicha tabla, se constataron situaciones particulares sin análisis, en los siguientes 3 casos:

RUT Cliente Nombre cliente N° Docto. R.U.T. Deudor Fecha Vcto Saldo M$ Sucursal 76.140.605-1 Sociedad Comercial Disold Limitada, 52053 762.624.60-5 01-04-2022 3.142 Viña del Mar 77.144.295-1 Ingeniería y Construcción Sercomes SpA 3321320 77.641.870-6 28-01-2022 13.024 Concepción 96.918.300-5 Difor Chile S.A. 2217208 76.951.073-7 18-02-2022 1.500 Concepción

De acuerdo con el número de documento, se puede identificar lo registrado en el papel de trabajo, respecto a los casos mencionados anteriormente:

N° Docto. Depositado Monto Diferencia Visto Imagen de documento Observación 52053

3.141.600 k

3321320 No 13.024.413

k A 2217208

1.500.000

k

En relación con el documento N°52053, entregado por el cliente Sociedad Comercial Disold LŝŵŝƚĂĚĂ͕ ŶŽ ĞdžŝƐƚĞ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĞŶ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͕͟ LJ ĞŶ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ͞DŝĨĞƌĞŶĐŝĂ͟ ;ƋƵĞ registra las diferencias entre los depósitos en cuentas corriente y los documentos), se presenta el monto total del documento.

En cuanto al documento N°3321320, entregado por el cliente Ingeniería y Construcción Sercomes “ƉA͕ ƐĞ ƌĞŐŝƐƚƌĂ ĞŶ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͟ ůĂ ŵĂƌĐĂ ĚĞ ͞NŽ͟ LJ ƐĞ ƌĞŐŝƐƚƌĂ ĞŶ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ͞OďƐĞƌǀĂĐŝſŶ͟ ƌĞĨĞƌĞŶĐŝĂ Ă ůĞƚƌĂ ͞A͕͟ ůĂ ƋƵĞ ĞŶ Ğů ƉĂƉĞů ĚĞ ƚƌĂďĂũŽ ƐĞ Ğdžpone corresponde a cheques protestados.

EŶ ĞƐƚĞ ĐĂƐŽ͕ ĞŶ ůĂ ŚŽũĂ ͞E-ϭ͘ϰ͕͟ ƋƵĞ ƌĞŐŝƐƚƌĂ ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ ůĂ ƉƌŽǀŝƐŝſŶ ĚĞ ŝŶĐŽďƌĂďůĞ ĚĞ ůŽƐ instrumentos de la cartera, se observó que el recálculo de provisión de EY respecto del documento N°3321320 fue $104.195 (un 0,08% del total del cheque). Ese monto también se calculó respecto del cheque N°3321319 emitido por el mismo deudor y por el mismo monto con fecha de vencimiento al 10 de enero de 2022. No obstante, no existe registro del juicio profesional aplicado, para definir el criterio de cálculo de la provisión de los dos documentos, pese a la calidad de protestado de uno de los cheques y la alta probabilidad que el documento previo del mismo deudor también lo estuviese.

En relación con el documento N°2217208, entregado por el cliente Difor Chile S.A., no existe ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĞŶ ůĂƐ ĐŽůƵŵŶĂƐ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚĂƐ ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͕͟ ͞DŝĨĞƌĞŶĐŝĂ͟ LJ ͞OďƐĞƌǀĂĐŝſŶ͘͟

  1. No obstante, lo anterior y tal como se expuso, no existe en los papeles de trabajo información que permita comprender la presencia de las situaciones mencionadas, y en Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 32/114

consecuencia como se determinó que no se requerían mayores indagaciones o procedimientos de auditoría.

  1. Asimismo, se observó que dentro de los ítems seleccionados en la muestra existían, 4 partidas con fecha de vencimiento posterior a la fecha del dictamen (21 de febrero de 2022), ƉĞƌŽ ƋƵĞ ĞŶ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͟ ƉƌĞƐĞŶƚĂďĂŶ ůĂ ŵĂƌĐĂ ͞“ŝ͘͟

  2. En la siguiente la tabla, se presentan los mencionados 4 casos:

Tipo Docto. N° Docto. R.U.T. Deudor Fecha Vcto. Saldo Sucursal Cheques
3946622 10.106.405-0 06-03-2022 2.005.421 Santiago 1 Cheques 4353184 77.552.950-4 15-03-2022 2.000.000 Santiago 1 Cheques 5848 17.835.894-4 04-03-2022 646.513 Santiago Cheques 3434193 76.132.820-4 03-03-2022 192.702 Santiago 3

  1. Debido a ello, en Oficio Reservado UI N°1.669/2024 de fecha 5 de diciembre de 2024, se consultó a Factotal, la fecha en la que fueron cobrados y depositados los fondos de los 4 documentos en las cuentas corrientes de la sociedad.

  2. En su respuesta al Oficio Reservado UI N°1.669/2024, Factotal envió la información y la respectiva evidencia documental, antecedentes con los que se constató que todos los pagos fueron efectivamente depositados en cuentas corrientes de la sociedad con fecha posterior a la fecha del informe de auditoría.

  3. Para efectuar las respectivas consultas, se citó el día 6 de enero de 2025, a la Sra. Lizeth Alexandra Rivera Inca, Senior de Auditoría a cargo del proceso de revisión de los estados financieros del año 2021. Consultada por qué en la muestra de cheques registrada en el archivo ͞ϮϬϮϭ E-ϭ DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů͟ ŚŽũĂ ͞E-1.1 revisión ŵƵĞƐƚƌĂ͟ ĞdžŝƐƚĞŶ͕ Ă ůŽ ŵĞŶŽƐ͕ ϰ ĐŚĞƋƵĞƐ ƋƵĞ ĂƉĂƌĞĐĞŶ ĐŽŶ ŵĂƌĐĂ ͞“ŝ͟ ĞŶ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚĂ ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͕͟ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ ĚĞ ǀĞŶĐŝŵŝĞŶƚŽ LJ ƉĂŐŽ ĞĨĞĐƚŝvo posterior a la fecha de dictamen del ƉĞƌŝŽĚŽ ϮϬϮϭ͕ ŝŶĚŝĐſ ƋƵĞ ͞PƌŽďĂďůĞŵĞŶƚĞ ĞŶ ĞƐŽƐ ĐĂƐŽƐ ŚĂLJĂŵŽƐ ŽďƐĞƌǀĂĚŽ Ğů ĐŚĞƋƵĞ LJ ŶŽ ƐĞĂ el depósito, pero la verdad es que no me acuerdo. Quizá erróneamente la persona que revisó el cheque colocó si en la columna ĚĞ ͞ĚĞƉſƐŝƚŽ͟ ĞŶ ǀĞnj ĚĞ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ĚĞ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞů ĐŚĞƋƵĞ͘

Durante la auditoría, la gerente u otra persona no consultaron nada respecto a esto, y yo ƚĂŵƉŽĐŽ ůŽ ŽďƐĞƌǀĠ͘͘͟

  1. De acuerdo con lo anterior, existieron al menos 4 tildes de la revisión de muestra que indicaron que fueron revisados los respectivos depósitos con cartola bancaria, pero que no tuvieron la evidencia para realizar esa verificación dado que el cobro efectivo de aquellos instrumentos fue posterior a la emisión del dictamen de auditoría. En virtud de aquello, la documentación de auditoría no permite comprender con precisión la revisión efectuada y la evidencia recopilada.

  2. En relación con la documentación respecto a los arqueos efectuados el año 2021, se observó que no se presentaron papeles de trabajo que registraran información relativa al proceso, quiénes fueron los participantes ni conclusiones de los procedimientos desarrollados, tal como se observó en las auditorías de los años 2019 y 2020 (documentos denominados ͞MĞŵŽƌĄŶĚƵŵ AƌƋƵĞŽ CŚĞƋƵĞƐ FĂĐƚŽƚĂů͟Ϳ͘
    Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 33/114

  3. En la documentación enviada, se presentó un listado de documentos por sucursales, referidas como: Santiago, Santiago 1, Santiago 3, Santiago 7, Sucursal digital y Santiago 9, y solo en los listados de Santiago 1 y Santiago 3, existen marcas, pero sin análisis ni conclusiones respecto a esos registros, pese a que en ellos se exponen situaciones como: 2 cheques con diferencia en las fechas y 21 cheques no encontrados por estar depositados (pero sin evidencia que dé cuenta de la efectividad de los depósitos).

  4. De acuerdo con los listados que presentaron marcas, esto es Santiago 1 y Santiago 3, se observó que éstos comprenden a un total de M$891.210 y 1.049 documentos, lo que correspondió al 13% del total de la cuenta y al 36% del total de documentos respectivamente.

  5. En razón de lo anterior, por medio del Oficio Reservado UI N°1.628/2024 de 26 de noviembre de 2024, se solicitó a Factotal, en relación con los arqueos de cheques efectuados con la participación de los auditores de EY en virtud de la revisión de los estados financieros al 31 de diciembre de 2021, informar las sucursales arqueadas, nombres y cargos de las personas participantes de Factotal y de EY, fechas y lugar de realización de los procesos de arqueo y la descripción de los procedimientos efectuados.

  6. En respuesta al Oficio Reservado UI N°1.628/2024, de 29 de noviembre de 2024, Factotal señaló que los arqueos de cheques efectuados en virtud de la revisión de los estados financieros del año 2021, fueron realizados los días 11, 12 y 13 de enero de 2022. Asimismo, expuso que solo el día 13 de enero de 2022, el último día del arqueo, participó un auditor de EY, dado que, según les explicó la Auditora, no contó con personal suficiente para participar en el arqueo completo.

  7. Agregó que, el procedimiento inició con el envío por parte de Factotal. de los estados de cheques correspondientes a las sucursales Santiago, Santiago 1, Santiago 3, Santiago 7, Santiago 9 y Digital y que, a partir de esa información, EY seleccionó una muestra, la cual fue revisada de manera presencial.

  8. De esta manera, consta que la información proporcionada por Factotal, no se registró en los papeles de trabajo enviados por la Auditora en respuesta al Oficio Reservado UI N°634/2024 de 29 de abril de 2024, que requirió la descripción detallada de los procedimientos ĚĞ ĂƌƋƵĞŽ ƌĞĂůŝnjĂĚŽƐ ƉŽƌ ůĂ AƵĚŝƚŽƌĂ ĞŶ ƌĞůĂĐŝſŶ Ăů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĚĞ ůĂƐ ĂƵĚŝƚŽƌşĂƐ ĚĞ ůŽƐ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ĚĞ FĂĐƚŽƚĂů ĚĞ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϮϬ͕ ϮϬϮϭ LJ ϮϬϮϮ y la copia de los respectivos papeles de trabajo y cualquier otro antecedente sobre dichos procedimientos.

  9. Dado lo anteriormente expuesto, en la documentación mencionada, respecto al arqueo del año 2021 no existe una adecuada descripción de los procedimientos de auditoría desarrollados, los resultados de éstos y la evidencia de auditoría obtenida, de las características de la revisión de los documentos y el alcance del procedimiento como lo disponen las NAGAs en los párrafos 8 y 9 de la Sección AU 230.

  10. Eů ƉĄƌƌĂĨŽ ϴ ͞FŽƌŵĂ͕ ĐŽŶƚĞŶŝĚŽ LJ ĂůĐĂŶĐĞ ĚĞ ůĂ ĚŽĐƵŵĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͟ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϮϯϬ ĚĞ ůĂƐ NAGAƐ ƐŽďƌĞ ͞DŽĐƵŵĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͕͟ ĞƐƚĂďůĞĐĞ ƋƵĞ͕ Ğů ĂƵĚŝƚŽƌ ĚĞďŝĞƌĂ preparar documentación de auditoría que sea suficiente para permitirle a un auditor experimentado, que no tenga una conexión previa con la auditoría, comprender, lo siguiente: (i) la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría efectuados para cumplir Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 34/114

con las NAGAs y con los requerimientos legales y regulatorios aplicables; y (ii) los resultados de los procedimientos de auditoría efectuados y la evidencia de auditoría obtenida.

  1. Mientras que el párrafo 9 de la misma Sección dispone que al documentar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría efectuados, el auditor debiera registrar: (a) las características que identifican a las partidas o asuntos específicos sometidos a pruebas; (b) quién efectuó el trabajo y la fecha en que tal trabajo fue finalizado; y (c) quién revisó el trabajo de auditoría efectuado y la fecha y alcance de tal revisión.

  2. En respuesta al Oficio Reservado UI N°829/2024, por el cual en relación a la respuesta al Oficio Reservado UI N°634/2024, se requirió que se informara si se habían efectuado procedimientos de auditoría relativos a las observaciones detectadas en los respectivos arqueos ;ϮϬϭϵ Ăů ϮϬϮϮͿ͕ ůĂ AƵĚŝƚŽƌĂ ŝŶĚŝĐſ ƋƵĞ ͙͞no se ejecutaron procedimientos adicionales, sin embargo los procedimientos de auditoría ejecutados para auditar el rubro ͞ĚĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ͟ ;ƋƵĞ ŝŶĐůƵLJĞŶ ůŽƐ ĐŚĞƋƵĞƐͿ se encuentran en los papeles de trabajo enviados ĂŶƚĞƌŝŽƌŵĞŶƚĞ Ă ƵƐƚĞĚĞƐ ĞŶ ŶƵĞƐƚƌĂ ƌĞƐƉƵĞƐƚĂ Ă ǀƵĞƐƚƌŽ OĨŝĐŝŽ RĞƐĞƌǀĂĚŽ UI NǑ ϭϮϭϱͬϮϬϮϯ͙͘͟ (Lo destacado no es original)

B.3.1.4. Conclusiones Pruebas Sustantivas

  1. Según los elementos previamente expuestos, se pudo constatar que, al menos entre los ƉĞƌŝŽĚŽƐ ϮϬϭϵ Ăů ϮϬϮϭ͕ ĞŶ ůŽƐ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĚĞ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ƐĞ Ƶƚŝůŝnjſ ĞǀŝĚĞŶĐŝĂ ĐŽŶƐŝƐƚĞŶƚĞ ĞŶ ŝŵĄŐĞŶĞƐ ĚŝŐŝƚĂůŝnjĂĚĂƐ ĚĞ ĐŚĞques que fueron proporcionadas por la sociedad auditada. Ello pese a que, de acuerdo con su fuente, naturaleza y las circunstancias bajo las cuales se obtuvo, esa evidencia no debió haber sido considerada fiable por EY.

  2. Por lo tanto, esta evidencia no presentaba la calidad requerida para ser considerada una evidencia de auditoria confiable y válida, en otras palabras, ésta no era apropiada para efectuar los procedimientos de revisión de los cheques seleccionados en la muestra, sin embargo, igualmente se utilizó sin cuestionar su fiabilidad.

  3. Esta evidencia fue utilizada en el 13% y en el 46% de la muestra seleccionada de cheques en los años 2019 y 2020 respectivamente. En el año 2021, no existe certeza de este porcentaje, pues como se mencionó previamente, se documentó que en la totalidad de la muestra fue revisada la imagen digitalizada del cheque y en gran parte también su depósito en cartola, no obstante, existen al menos 4 tildes de esa revisión que no tuvieron la evidencia para realizar esa verificación. Esas situaciones no permitieron comprender con precisión la revisión efectuada y la evidencia recopilada.

  4. En definitiva, lo mencionado da cuenta que la Auditora y el Sr. Rodríguez, en el proceso ĚĞ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ĂƉůŝĐĂƌŽŶ ĞŶ Ăů ŵĞŶŽƐ ϯ ƉĞƌŝŽĚŽƐ ĐŽŶƐĞĐƵƚŝǀŽƐ͕ un procedimiento que no correspondía a un procedimiento de auditoría propiamente tal, ya que éste no permitía verificar la existencia de los activos, su autenticidad ni su integridad, por cuanto las imágenes en cuestión carecían de los requisitos técnicos propios de lo que se considera evidencia de auditoría, al presentar riesgos inherentes, tales como, ser altamente manipulable y susceptible de falsificaciones. Ello resulta incompatible con los objetivos de la revisión de los estados financieros desarrollados por el auditor externo, entre ellos, sustentar razonablemente los saldos presentados en ellos, dado lo cual, no se cumplió con los estándares profesionales de la evidencia de auditoría establecidos en las NAGAs. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 35/114

  5. Por otra parte, la revisión de la muestra de cheques seleccionada en el periodo 2021 presentó las situaciones particulares previamente descritas, de las cuales en los papeles de trabajo no existen antecedentes que permitan comprenderlas y en consecuencia conocer cómo se determinó que debido a éstas no se requerían mayores indagaciones o procedimientos de auditoría, dando cuenta que dichas situaciones fueron simplemente obviadas por la Auditora y el Sr. Rodríguez.

  6. Esos antecedentes, eran aún más relevantes, pues en el proceso de arqueo efectuado en el periodo 2021, en el que participó EY, el alcance de la revisión fue de un 13% del saldo total de la cuenta de cheques, ya que según informó la Auditora a Factotal, no contó con el personal necesario para asistir a todos los arqueos planificados por la sociedad auditada. Aquello si bien refleja evidentes deficiencias en el proceso de planificación de la auditoría, además deja de manifiesto que el menor alcance que presentó este procedimiento, no tuvo impacto alguno en el procedimiento sustantivo efectuado en la revisión de saldos al 31 de diciembre de ese año, pues como se expuso previamente, no se observaron respuestas en relación a las situaciones particulares que se presentaron en la revisión de la muestra, ni se registraron en los papeles de trabajo el juicio profesional aplicado que justificara aquello.

  7. Por otro lado, se observó que en los procedimientos de auditoría realizados para revisar ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĚĞ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϮϬ LJ ϮϬϮϭ͕ ŶŽ ƐĞ ĐŽŶƐŝĚĞƌſ ůĂ ĐŽŶĐĞŶƚƌĂĐŝſŶ ĚĞ saldos en esta cuenta. Particularmente, que desde el año 2019 al 2021, es decir en tres periodos, la sucursal de Concepción pasó de registrar un 33% a un 65% del saldo total de la cuenta. Pese a ello, no se observaron procedimientos de auditoría que consideraran esos hechos, ni tampoco el juicio profesional aplicado para no haberlo realizado.

  8. Además, se constató que en los procesos de arqueo de los periodos 2019 al 2021, se registraron situaciones y observaciones, que comprendían hallazgos o temas significativos en el proceso de auditoría, por los cuales no se efectuaron procedimientos de auditoría ni indagaciones con la Administración, tal como indicó el Sr. Rodríguez en respuesta al Oficio Reservado UI N°829/2024. Ello, pese a que parte de los deberes de supervisión del socio de auditoría, son centrar la atención en los hallazgos o temas significativos que surgen durante el trabajo de auditoría, considerando su importancia y en la medida que se requiera, definir si era necesario modificar el enfoque planificado. No obstante, no existe evidencia del juicio profesional ni las consideraciones que se aplicaron para no evaluar dichos hallazgos.

  9. Lo anterior, implicó que no fueron identificados y evaluados adecuadamente potenciales riesgos de errores materiales (representación incorrecta significativa) en los estados financieros, deficiencias significativas o debilidades importantes en los sistemas de control interno de la sociedad auditada que pudieron requerir ser comunicados a la Administración o a los encargados del Gobierno Corporativo.

  10. Es más, la falta de seguimiento requerida a las situaciones detectadas en los arqueos de los años 2019 al 2021, implicó ignorar indicios que podían dar cuenta de transacciones registradas en los estados financieros con errores o manipulaciones que potencialmente podían afectar significativamente la presentación de los estados financieros.

  11. Todo lo expuesto, da cuenta de la falta de diligencia, de la debida supervisión, del escepticismo y cuidado profesional con la que actuaron la Auditora y el Sr. Rodríguez respecto a Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 36/114

las pruebas sustantivas efectuadas al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021 de la cuenta ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͘͟

B.3.1.5. NAGAs relacionadas

  1. DĞ ĂĐƵĞƌĚŽ ĐŽŶ ůŽ ĞdžƉƵĞƐƚŽ͕ Ğů ƉĄƌƌĂĨŽ ϳ ĚĞ ͞IŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ Ă ƐĞƌ ƵƚŝůŝnjĂĚĂ ĐŽŵŽ ĞǀŝĚĞŶĐŝĂ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͟ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϱϬϬ ƐŽďƌĞ ͞EǀŝĚĞŶĐŝĂ ĚĞ AƵĚŝƚŽƌşĂ͟ ĚĞ ůĂƐ NAGAƐ ŝŶĚŝĐĂ ƋƵĞ͕ Ăů diseñar y efectuar los procedimientos de auditoría, el auditor debiera considerar la pertinencia y la fiabilidad de la información a ser utilizada como evidencia de auditoría.

  2. La norma sobre suficiencia y apropiada de la evidencia de auditoría contenida en la Guía de aplicación del párrafo A5 de la Sección 500 de las NAGAs, expresa que lo apropiado es la medición de la calidad de la evidencia de auditoría, o sea, su pertinencia y su fiabilidad en proporcionar el respaldo para las conclusiones sobre las cuales está basada la opinión del auditor. La fiabilidad de la evidencia está influenciada por su fuente y por su naturaleza y depende de las circunstancias individuales bajo las cuales es obtenida.

  3. Asimismo, las NAGAs indican en su párrafo A22 de la Sección AU 200 que el escepticismo profesional es necesario para una evaluación crítica de la evidencia de auditoría. La aplicación ĚĞů ͞ĞƐĐĞƉƚŝĐŝƐŵŽ ƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂů͟ ƉŽƌ ƉĂƌƚĞ ĚĞů ĂƵĚŝƚŽƌ Ă ĐĂƌŐŽ ĚĞů ƚƌĂďĂũo incluye, entre otros, el cuestionar la fiabilidad de los documentos y las respuestas a las indagaciones y otra información obtenida de la Administración y de los encargados del Gobierno Corporativo.

  4. DĞ ĂĐƵĞƌĚŽ ĐŽŶ ůŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ LJ ĞŶ ĂƚĞŶĐŝſŶ Ă ůĂƐ ĚŝƐƉŽƐŝĐŝŽŶĞƐ ƌĞůĂƚŝǀĂƐ Ă ůĂ ͞CŽŶƐŝĚĞƌĂĐŝſŶ ĚĞ ĨƌĂƵĚĞ ĞŶ ƵŶĂ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĚĞ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ͟ ĐŽŶƚĞŶŝĚĂ ĞŶ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϮϰϬ ĚĞ ůĂƐ NAGAƐ͕ el auditor no solo debe mantener escepticismo profesional durante toda la auditoría reconociendo la posibilidad de que podría existir una representación incorrecta significativa debido a fraude, sino que adicionalmente a ello, requiere que el auditor dé un cuestionamiento permanente respecto a si la información y la evidencia de auditoría obtenida sugieren una representación que pudiera implicar la existencia de un fraude. Para lo anterior, el auditor debe considerar la fiabilidad de la evidencia al realizar los procedimientos de auditoría y los controles sobre su preparación y mantención cuando fuera pertinente, como también, al medir si es apropiada para las conclusiones alcanzadas.

B.3.2. Revisión de Pruebas de control

  1. PĂƌĂ ŝĚĞŶƚŝĨŝĐĂƌ ůŽƐ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ƋƵĞ ƉĞƌŵŝƚŝĞƌŽŶ ĞƐƚĂďůĞĐĞƌ ůĂ ͞ĐŽŶĨŝĂŶnjĂ ĞŶ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ͕͟ ĞƐƚĂ UŶŝĚĂĚ ĐŽŶƐƵůƚſ ƉŽƌ ŵĞĚŝŽ ĚĞů OĨŝĐŝŽ RĞƐĞƌǀĂĚŽ UI NΣϮϱϲͬϮϬϮϰ͕ Ă ůĂ AƵĚŝƚŽƌĂ y su socio Sr. Rodríguez por el detalle de los procedimientos de auditoría efectuados relativos a la revisión de los sistemas de control interno, asociados a los saldos registrados en la cuenta "Cheques por cobrar".

  2. EŶ ƌĞůĂĐŝſŶ ĐŽŶ ĂƋƵĞůůĂ ƐŽůŝĐŝƚƵĚ͕ ůĂ AƵĚŝƚŽƌĂ ƐĞŹĂůſ ƋƵĞ ͞CŽŵŽ ƉĂƌƚĞ ĚĞů ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno de la entidad respecto de la preparación y presentación de información financiera se realizaron los siguientes procedimientos, para las auditorías de los estados financieros 2019, 2020 y 2021:

  3. Obtuvimos un entendimiento de la clase de transacción significativa, es decir, un entendimiento del inicio, registro, procesamiento y reporte de la transacción, lo que se documenta (flujograma).
    Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 37/114

  4. Confirmamos el entendimiento de la transacción a través de un recorrido, lo que implica seleccionar una transacción y confirmar que esta cumple con lo establecido en el entendimiento de la clase de transacción señalada en el punto anterior.

  5. Probamos controles relacionados con la transacción significativa͘͟ ;LŽ destacado no es original)

  6. Asimismo, esta Unidad solicitó que la Auditora y su socio especificaran los objetivos de las pruebas, la evidencia pertinente de auditoría obtenida y las conclusiones alcanzadas y los ƌĞƐƉĞĐƚŝǀŽƐ ƉĂƉĞůĞƐ ĚĞ ƚƌĂďĂũŽ͘ Aů ƌĞƐƉĞĐƚŽ͕ ůĂ AƵĚŝƚŽƌĂ ŝŶĚŝĐſ ƋƵĞ ͞Eů objetivo de las pruebas relacionadas al control interno fue proporcionar una base para diseñar los procedimientos de auditoría que son apropiados en las circunstancias. La conclusión, tal como lo hemos señalado anteriormente fue confiar en controles para ser utilizado en nuestra evaluación de riesgo ĐŽŵďŝŶĂĚŽ ;CRAͿ͘͘͟ ;ÉŶĨĂƐŝƐ ĂŐƌĞŐĂĚŽͿ

  7. En los papeles de trabajo enviados, fue posible observar que en aquellos se registraron ůŽƐ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ ƌĞĨĞƌŝĚŽƐ ĐŽŵŽ ͞TĞƐƚ ŽĨ ƚŚĞ ĐŽŶƚƌŽů͕͟ ĞŶƚƌĞ ůŽƐ ĐƵĂůĞƐ ƐĞ ĞŶĐŽŶƚƌĂďĂŶ ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ Ă ƌĞǀŝƐĂƌ͗ ;ŝͿ ͞B-11 Cada Factura debe ir acompañada de un sustento que ĚĞŵƵĞƐƚƌĞ ƋƵĞ Ğů ĚĞƐƉĂĐŚŽ ĚĞů ƉƌŽĚƵĐƚŽ Ž Ğů ƐĞƌǀŝĐŝŽ ĨƵĞ ĞĨĞĐƚŝǀĂŵĞŶƚĞ ƉƌĞƐƚĂĚŽ͘͟ ĞŶ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϭϵ͕ ϮϬϮϬ LJ ϮϬϮϭ͖ ;ŝŝͿ ͞BϭϬ͘ϭ CĞƌƚŝĨŝĐĂĚŽ ĚĞ ĐĞƐŝſŶ ĚĞů “II͟ ĞŶ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϮϬ LJ ϮϬϮϭ͖ LJ ;ŝŝŝͿ ͞B-11 Para cada operación superior a 2.000.0ϬϬ ƐĞ ĚĞďĞ ĞŶǀŝĂƌ ƵŶ ĐŽƌƌĞŽ ĚĞ ĐŽŶĨŝƌŵĂĐŝſŶ ĚĞ ĐůŝĞŶƚĞƐ͟ en el año 2019.

  8. De acuerdo con ello, esos procedimientos de revisión de controles estaban enfocados ĞƐƉĞĐşĨŝĐĂŵĞŶƚĞ ĞŶ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞FĂĐƚƵƌĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĚĂĚĂƐ ůĂƐ ĐĂƌĂĐƚĞƌşƐƚŝĐĂƐ ƉĂƌƚŝĐƵůĂƌĞƐ ƋƵĞ posee aquel instrumento de pago. No obstante la existencia de aquella evidencia, todos los controles mencionados no resultaban pertinentes para las transacciones de factoring efectuadas con cheques dada la naturaleza de estos instrumentos.

  9. Asimismo, la respuesta hace mención a ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ͗ ;ŝͿ ͞B-11 Se mantienen carpetas con documentación legal y tributaria de clientes actualizada, las cuales son ƌĞǀŝƐĂĚĂƐ Ăů ŵŽŵĞŶƚŽ ĚĞ ŽƚŽƌŐĂƌ ƵŶ FĂĐƚŽƌŝŶŐ͟ ĞŶ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϭϵ͕ ϮϬϮϬ LJ ϮϬϮϭ͖ LJ ;ŝŝͿ ͞B-11 Comité de Créditos aprueba ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ĨĂĐƚŽƌŝŶŐ͟ ĞŶ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϭϵ͕ ϮϬϮϬ LJ ϮϬϮϭ͕ ůŽƐ ĐƵĂůĞƐ ŶŽ resultaron ser pertinentes al riesgo identificado a nivel de la afirmación de Existencia para la ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͘͟

  10. Tal como consta de la respuesta de la Auditora y su socio al Oficio Reservado UI N°37/2024 y de la documentación adjunta en respuesta al Oficio Reservado UI N°1.215/2023, en ůŽƐ ƉĂƉĞůĞƐ ĚĞ ƚƌĂďĂũŽ ͞ϮϬϭϵ E-1 Deudores comerciales y Otras cuentas por Cobrar FĂĐƚŽƚĂů “͘A͖͟ ͞ϮϬϮϬ E-ϭ DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ OƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ CŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů “͘A͟ LJ ͞ϮϬϮϭ E-1 Deudores ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ FĂĐƚŽƚĂů͕͟ ƐĞ ŽďƐĞƌǀſ ƋƵĞ ůĂ ͞ĐŽŶĨŝĂŶnjĂ ĞŶ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ͟ resultante de las pruebas de controles realizadas en los periodos 2019, 2020 y 2021, fue aplicado ƉĂƌĂ ƚŽĚĂƐ ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƋƵĞ ĐŽŵƉŽŶĞŶ Ğů ƐĂůĚŽ ĚĞů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĞŶ ĞƐŽƐ ƉĞƌŝŽĚŽƐ͘ EƐĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƐŽŶ ͞FĂĐƚƵƌĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͖͟ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͖͟ ͞PĂŐĂƌĠ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ LJ ͞LĞƚƌĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͘͟

  11. DĞ ĂĐƵĞƌĚŽ ĐŽŶ ůŽ ĞdžƉƵĞƐƚŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌŵĞŶƚĞ͕ ůĂ ͞ĐŽŶĨŝĂŶnjĂ ĞŶ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ͟ ƐĞ ĂƉůŝĐſ Ă ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ƋƵĞ ĨŽƌŵĂďĂ ƉĂƌƚĞ ĚĞů ƐĂůĚŽ ĚĞů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĞŶ ůŽƐ ƉĞƌŝŽĚŽƐ ĚĞ ϮϬϭϵ͕ ϮϬϮϬ LJ ϮϬϮϭ͕ ƐŝŶ ƋƵĞ ůĂ AƵĚŝƚora y su socio ĞƐƉĞĐŝĨŝĐĂƌĂŶ ĐſŵŽ ĨƵĞƌŽŶ ĂůĐĂŶnjĂĚĂƐ ůĂƐ ĐŽŶĐůƵƐŝŽŶĞƐ ƌĞƐƉĞĐƚŽ Ă ůĂ ͞ĐŽŶĨŝĂŶnjĂ ĞŶ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ͟ para dicha cuenta en particular. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 38/114

  12. De ese modo, esta Unidad de Investigación no logró identificar papeles de trabajo que registraran procedimientos que permitieran evaluar y concluir respecto a la efectividad operacional de los controles implementados para las transacciones de factoring realizadas con cheques dadas las particularidades que posee este instrumento de pago.

B.3.2.1. Conclusiones Pruebas de Control

  1. En ese contexto, la Unidad de Investigación constató que las pruebas de control efectuadas por la Auditora y su socio, el Sr. Rodríguez, no permitieron obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada respecto a la efectividad operacional de los controles asociados Ă ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ LJ ĞŶ ĐŽŶƐĞĐƵĞŶĐŝĂ ŶŽ ƉĞƌŵŝƚşĂŶ ĚĞĨŝŶŝƌ ůŽƐ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ sustantivos de esa cuenta.

  2. De acuerdo con lo expuesto, la Auditora y su socio, el Sr. Rodríguez, no consideraron en la definición de las pruebas de controles, el riesgo de control a nivel de las transacciones y cuentas asociadas al factoring con cheques como lo establecen las NAGAs, pues los controles evaluados no eran los pertinentes para responder a los riesgos de presentar un error material (representaciones incorrectas identificados) en los estados financieros a nivel de la afirmación de Existencia para una de las cuentas que registraban esas operaciones, es decir la cuenta ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ LJ ƉŽƌ ĞŶĚĞ͕ ŶŽ ŽďƚƵǀŝĞƌŽŶ ĞǀŝĚĞŶĐŝĂ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ƐƵĨŝĐŝĞŶƚĞ LJ ĂƉƌŽƉŝĂĚĂ de los respectivos controles.

  3. DĞ ĞƐĂ ŵĂŶĞƌĂ͕ ůĂƐ ĐŽŶĐůƵƐŝŽŶĞƐ ĂůĐĂŶnjĂĚĂƐ ƌĞůĂƚŝǀĂƐ Ă ůĂ ͞ĐŽŶĨŝĂŶnjĂ ĞŶ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ͕͟ resultantes de la revisión de eficacia operacional de los controles, no eran aplicables para la ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ por lo que no permitían determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos sustantivos a realizar para la revisión de saldos de esta cuenta al 31 de diciembre de los periodos del 2019 al 2021.

  4. No obstante, tal como se expuso previamente, los procedimientos sustantivos fueron ĚĞƚĞƌŵŝŶĂĚŽƐ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂŶĚŽ ͞ĐŽŶĨŝĂŶnjĂ ĞŶ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ͟ Ă ŶŝǀĞů ĚĞ ƌƵďƌŽ͕ ĞƐ ĚĞĐŝƌ ĞŶ ƚŽĚĂƐ ůĂƐ cuentas que lo componían, y ello implicó que ĞŶ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ƐĞ determinaron muestras que incluyeron cheques, cuyos montos no eran significativos ni representativos para los saldos totales de la cuenta. En efecto, los montos no considerados en la revisión superaban la materialidad determinada en cada periodo, lo que implicó que los procedimientos de auditoría no tuvieron el alcance suficiente para obtener suficiente evidencia de auditoría que permitiese concluir respecto a los saldos revisados.

B.3.2.2. NAGAs relacionadas

  1. De acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 3 y 27 de la Sección AU 315 sobre ͞EŶƚĞŶĚŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůĂ ĞŶƚŝĚĂĚ LJ ĚĞ ƐƵ ĞŶƚŽƌŶŽ LJ ĞǀĂůƵĂƌ ůŽƐ ƌŝĞƐŐŽƐ ĚĞ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝŽŶĞƐ ŝŶĐŽƌƌĞĐƚĂƐ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀĂƐ͟ ĚĞ ůĂƐ NAGAƐ͕ ůĂ AƵĚŝƚŽƌĂ LJ ƐƵ ƐŽĐŝŽ ĚĞďŝĞƌĂŶ ŚĂďĞƌ ŝĚĞŶƚŝĨŝĐĂdo riesgos de representaciones incorrectas significativas, ya sea debido a fraude o a error, a nivel de los estados financieros y de las afirmaciones pertinentes, mediante un entendimiento de la entidad y de su entorno. Para ello debieron haber incluido los controles pertinentes relacionados con los riesgos, considerando las clases de transacciones, saldos de cuentas y revelaciones en ůŽƐ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ͕ ĞŶ ĞƐƚĞ ĐĂƐŽ ĞŶ ƉĂƌƚŝĐƵůĂƌ͕ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͘͟

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  1. PŽƌ ƐƵ ƉĂƌƚĞ͕ ĞŶ Ğů ƉĄƌƌĂĨŽ ϲ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϯϯϬ ƐŽďƌĞ ͞EĨĞĐƚƵĂƌ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĞŶ ƌĞƐƉƵĞƐƚĂ Ă ƌŝĞƐŐŽƐ ĞǀĂůƵĂĚŽƐ LJ ĞǀĂůƵĂƌ ůĂ ĞǀŝĚĞŶĐŝĂ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ŽďƚĞŶŝĚĂ͟ ĚĞ ůĂƐ NAGAs también se indica que, el auditor debiera diseñar y efectuar procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, oportunidad y alcance se basan y responden a los riesgos evaluados de representaciones incorrectas significativas a nivel de los estados financieros y la afirmación pertinente. Las afirmaciones según NAGAs son: Existencia, Integridad, Valorización y Derechos y Obligaciones.

  2. Para lo anterior la Auditora y su socio, de acuerdo al párrafo 7 de la Sección AU 330 de las NAGAs, al diseñar los procedimientos de auditoría posteriores, debieron considerar las razones del riesgo evaluado de representaciones incorrectas significativas a nivel de la afirmación pertinente para cada clase de transacciones, saldos de cuentas y revelaciones, incluyendo: (i) la probabilidad de representaciones incorrectas significativas debido a las características particulares de las pertinentes clases de transacciones, saldos de cuentas, o revelaciones (el riesgo inherente); y (ii) si la evaluación de riesgos toma en consideración los controles pertinentes (el riesgo de control), y por lo tanto, requieren que el auditor obtenga evidencia de auditoría para determinar si los controles están operando con efectividad. Para ĞůůŽ͕ ůĂ ůĞƚƌĂ ď͘ ĚĞů ƉĄƌƌĂĨŽ Ϯϳ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϯϭϱ ĚĞ ůĂƐ NAGA“͕ ƐŽďƌĞ ͞ŝĚĞŶƚŝĨŝĐĂĐŝſŶ LJ ĞǀĂůƵĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ƌŝĞƐŐŽƐ ĚĞ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝŽŶĞƐ ŝŶĐŽƌƌĞĐƚĂƐ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀĂƐ͕͟ ĞƐƚĂďůĞĐĞ ƋƵĞ ůĂ Auditora y su socio debieron relacionar los riesgos identificados con lo que puede fallar a nivel de la afirmación pertinente, tomando en cuenta los controles pertinentes que el auditor tiene la intención de probar.

  3. Asimismo, el párrafo 8 de la Sección AU 330 de las NAGAs indica que en el caso que el socio a cargo del trabajo de auditoría, en la evaluación de los riesgos de representaciones incorrectas significativas a nivel de la afirmación pertinente, decida incluir una expectativa que los controles están operando con efectividad (o sea que, el auditor tiene la intención de confiar en la efectividad operativa de los controles para determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos sustantivos) debe definir y efectuar pruebas de los controles, para obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría respecto a la efectividad operativa de los controles pertinentes.

  4. AĚŝĐŝŽŶĂůŵĞŶƚĞ͕ LJ ĚĞ ĂĐƵĞƌĚŽ Ă ůŽ ƐĞŹĂůĂĚŽ ĞŶ ůĂ ͞GƵşĂ ĚĞ ĂƉůŝĐĂĐŝſŶ LJ ŽƚƌŽ ŵĂƚĞƌŝĂů ĞdžƉůŝĐĂƚŝǀŽ͟ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϮϬϬ ƋƵĞ ĞŶ ƐƵ ƉĄƌƌĂĨŽ AϮϯ ĚĞ ůĂƐ NAGAƐ ƐŽďƌĞ ͞EƐĐĞƉƚŝĐŝƐŵŽ ƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂů͟ ŝŶĚŝĐĂ ƋƵĞ ͞MĂŶƚĞŶĞƌ ƵŶ ĞƐĐĞƉƚŝĐŝƐŵŽ ƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂů Ă ƚƌĂǀĠƐ ĚĞ ƚŽĚĂ ůĂ auditoría es necesario si el auditor desea, por ejemplo, reducir los riesgos de:

;͙Ϳ

ͻ UƚŝůŝnjĂƌ ƐƵƉƵĞƐƚŽƐ ŝŶĂƉƌŽƉŝĂĚŽƐ Ăů ĚĞƚĞƌŵŝŶĂƌ ůĂ ŶĂƚƵƌĂůĞnjĂ͕ ŽƉŽƌƚƵŶŝĚĂĚ LJ ĂůĐĂŶĐĞ ĚĞ ůŽƐ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ LJ Ăů ĞǀĂůƵĂƌ ůŽƐ ƌĞƐƵůƚĂĚŽƐ ĚĞ ĠƐƚŽƐ͘͘͟

  1. De acuerdo con lo anterior, el escepticismo profesional no fue aplicado debidamente en ƚŽĚĂ ůĂ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͕ ƉƵĞƐ ƚĂů ĐŽŵŽ ƐĞ ĞdžƉƵƐŽ ƉƌĞǀŝĂŵĞŶƚĞ ͞ůĂ ĐŽŶĨŝĂŶnjĂ ĞŶ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ͟ ;Ğů ƐƵƉƵĞƐƚŽͿ ƐĞ ĂƉůŝĐſ ĞŶ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ƉĞƐĞ Ă ůĂ ĨĂůƚĂ ĚĞ ƉƌƵĞďĂƐ de controles pertinentes a esa cuenta, por lo que se aplicó un supuesto inapropiado en los procedimientos de auditoría, en este caso las pruebas sustantivas definidas.

C. Respecto del deber de juicio y escepticismo profesional, estándar de cuidado y diligencia y el deber de supervisión. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 40/114

  1. En relación con la importancia relativa al planificar y efectuar una auditoría, el párrafo 5 de la Sección 320 de las NAGAs dispone que el concepto de importancia relativa debe ser aplicado por el auditor tanto en la planificación como al realizar la auditoría, al evaluar el efecto de representaciones incorrectas identificadas y el efecto de representaciones incorrectas no corregidas, todo ello para formarse su opinión en el informe del auditor.

  2. Teniendo presente lo anterior, y en virtud de lo expuesto, la Unidad de Investigación pudo establecer que en las auditorías realizadas a los estados financieros al 31 de diciembre de Factotal de los años 2019 al 2021, la Auditora y el Sr. Rodríguez no diseñaron y efectuaron procedimientos de auditoría que respondiesen a los riesgos evaluados asociados a la cuenta ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ŶŽ ƉĞƌŵŝƚŝĞŶĚŽ ŽďƚĞŶĞƌ ƐƵĨŝĐŝĞŶƚĞ LJ ĂƉƌŽƉŝĂĚĂ ĞǀŝĚĞŶĐŝĂ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ respecto a esos saldos, ello pese a que la cuenta presentaba saldos superiores a la materialidad, existiendo riesgos de representaciones incorrectas significativas en los estados financieros.

  3. En definitiva, los procedimientos sustantivos y de control efectuados por la Auditora y el Sr. Rodríguez en los años 2019, 2020 y 2021, no permitieron que se expresaran opiniones sobre los estados financieros a un nivel aceptablemente bajo de riesgo de auditoría. En virtud de ello, ƐĞ ƉƵĚŽ ĞƐƚĂďůĞĐĞƌ ƋƵĞ͕ ƌĞƐƉĞĐƚŽ Ă ůŽƐ ƐĂůĚŽƐ ƌĞůĂƚŝǀŽƐ Ă ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ůĂ Auditora y el Sr. Rodríguez, no lograron obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada al no diseñar y efectuar procedimientos de auditoría que les permitiesen alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión del auditor.

  4. En virtud de lo anterior se constató que EY y el Sr. Rodríguez, en la revisión efectuada no realizaron debidamente: (i) el examen de respaldos y antecedentes que conformaban la contabilidad y los estados financieros; y (ii) las conclusiones respecto de si la presentación general de los estados financieros de Factotal al 31 de diciembre de los 2019, 2020 y 2021, estaban exentos de errores significativos y si cumplían con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley N°18.045.

  5. De ese modo, es posible estimar que los informes de auditoría emitidos por EY y el Sr. Rodríguez no se encontraban debidamente fundados en técnicas y procedimientos de auditoría que otorgaran un grado razonable de confiabilidad, proporcionaran elementos de juicio suficientes, cuyo contenido fuera veraz, completo y objetivo, al no efectuar los correspondientes exámenes y expresión de las opiniones profesional independiente sobre los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021 de Factotal conforme a lo dispuesto en las NAGAs, infringiendo con ello, lo dispuesto en los artículos 246 y 248 de la Ley N°18.045.

  6. En relación a lo anterior, es preciso dar cuenta que las NAGAs en sus párrafos 13, 14 y 15 de la Sección AU 700 señalan que, los auditores debieran formarse una opinión respecto a si los estados financieros están presentados razonablemente, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con el marco financiero para la preparación y presentación de información financiera aplicable, y para ello, los auditores debieran concluir si se ha obtenido una seguridad razonable respecto a si los estados financieros tomados como un todo no tienen representaciones incorrectas significativas, ya sea debido a fraude o error. Para lograr dicha conclusión se debiera, entre otros, tomar en consideración si se ha obtenido suficiente y apropiada evidencia de auditoría.

  7. Asimismo, las NAGAs señalan que, los auditores tienen el objetivo de diseñar y efectuar procedimientos de auditoría que permitan obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 41/114

para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y así alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar su opinión.

  1. Ahora bien, respecto a si se ha obtenido suficiente y apropiada evidencia de auditoría, las NAGAs disponen que ello es un tema de juicio profesional, el cual es esencial para efectuar correctamente una auditoría, dado que las interpretaciones de las NAGAs no pueden ser efectuadas sin aplicar el conocimiento y la experiencia pertinentes a los hechos y las circunstancias; disponiendo, en tal sentido, que es necesario considerar el juicio profesional en las decisiones relativas a si se ha obtenido suficiente y apropiada evidencia de auditoría y si se requiere efectuar trabajo adicional para lograr los objetivos de las NAGAs (párrafos 4, 6, A3 y A6 de la Sección AU 500).

  2. Por su parte, dentro de los enunciados más relevantes, las NAGAs señalan que los auditores deben mantener escepticismo profesional al efectuar una auditoría de estados financieros, lo que implica una actitud que incluye una mente cuestionadora, estar alerta a condiciones que pueden indicar una posible representación incorrecta debido a fraude o error, toda vez que ello es necesario para una evaluación crítica de la evidencia de auditoría. Por ello, el escepticismo profesional con el que debe ejercer sus funciones el auditor también incluye la consideración de la suficiencia y de lo apropiado de la evidencia de auditoría obtenida en las circunstancias (párrafo A24 de la Sección AU 200).

  3. Lo expuesto, tiene relación con lo señalado en la Sección AU 200 de las NAGAs, que establece de manera especial los objetivos generales y explica la naturaleza y alcance de una auditoría diseñada para permitir al auditor independiente cumplir con esos objetivos.

  4. En tal sentido, esa Sección establece en su párrafo 12 que los objetivos generales del auditor son: (i) obtener una seguridad razonable respecto a si los estados financieros tomados como un todo están exentos de representaciones incorrectas significativas y, de ese modo, el auditor pueda expresar una opinión sobre si éstos se presentan razonablemente -en todos los aspectos significativos- de acuerdo con un marco de preparación y presentación de información financiera aplicable; e (ii) informar sobre los estados financieros y comunicar según lo requieren las NAGAs de acuerdo a los hallazgos del auditor.

  5. Asimismo, la Sección AU 200 establece una serie de requerimientos que debieran ser contemplados por el auditor a efectos de la realización de la auditoría de estados financieros. Dentro de estos se dispone que el auditor debe: (i) actuar con escepticismo profesional, lo que implica que éste debe planificar y efectuar una auditoría reconociendo que pueden existir circunstancias que impliquen que los estados financieros puedan estar representados incorrectamente en forma significativa (párrafo 17); (ii) ejercer juicio profesional al planificar y efectuar una auditoría de estados financieros (párrafo 18), durante toda la auditoría (párrafo A31); (iii) obtener una seguridad razonable, por lo que debiera obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo, de modo que alcance conclusiones razonables sobre las cuales basar su opinión (párrafo 19); y (iv) cumplir con todas las secciones de auditoría pertinentes a la auditoría misma (párrafo 20).

  6. En relación con ello, la guía de aplicación contenida en la Sección AU 200 establece en su párrafo A19, dentro de sus requerimientos éticos relacionados con la auditoría a los estados financieros, el estándar de debido cuidado profesional que debe ejercer el auditor al llevar a cabo sus responsabilidades. En tal sentido, este requerimiento ético implica que el auditor deberá Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 42/114

llevar a cabo sus responsabilidades profesionales en forma competente y tener las apropiadas capacidades para efectuar la auditoría que le permitan emitir un informe apropiado.

  1. Por su parte, la Sección AU 220 de las NAGAs trata del control de calidad para trabajos efectuados de acuerdo con las NAGAs y, asimismo, de las responsabilidades específicas del auditor relacionadas con los procedimientos de control de calidad en una auditoría de estados financieros.

  2. En tal sentido, dentro de los requerimientos relativos al desempeño del trabajo, establece en su párrafo 10, la responsabilidad general del socio a cargo del trabajo por la calidad de las auditorías practicadas. A este respecto, los párrafos 17, 18 y 19, disponen que el socio a cargo del trabajo debe hacerse responsable: (i) de la dirección, supervisión y desempeño del trabajo de auditoría de acuerdo con las normas profesionales, requerimientos legales y regulatorios aplicables y las políticas y procedimientos de la firma, y asimismo de lo apropiado del informe del auditor de acuerdo a las circunstancias (párrafo 17); (ii) de que las revisiones se efectúen de acuerdo con las políticas y procedimientos de revisión de la auditora (párrafo 18); y (iii) de satisfacerse que se ha obtenido suficiente y apropiada evidencia de auditoría para respaldar las conclusiones resultantes y para la emisión del informe del auditor, ello mediante una revisión de la documentación de auditoría y una reunión de análisis con el equipo de trabajo (párrafo 19).

  3. En relación con lo anterior, la guía de aplicación contenida en la Sección AU 220, en cuanto al desempeño del trabajo, en el párrafo A14 sostiene que la supervisión del trabajo incluye: (i) la realización de un seguimiento del avance del trabajo de auditoría; (ii) centrar la atención en los hallazgos o temas significativos que surgen durante el trabajo de auditoría, tomando en consideración su importancia y modificando apropiadamente el enfoque planificado; y (iii) la identificación de los asuntos para consultar o considerar durante el trabajo de auditoría por los miembros calificados del equipo de trabajo. Adicionalmente, en cuanto al desempeño del trabajo, la NAGA recién citada establece en su párrafo A16 la responsabilidad por las revisiones, ejemplificando casos de éstas. En tal sentido, la norma señala que una revisión consiste en considerar si: (i) el trabajo ha sido efectuado de acuerdo con normas profesionales y requerimientos legales y regulatorios; y (ii) los hallazgos y temas significativos han sido identificados para ser analizados con mayor atención, entre otros.

  4. En definitiva y conforme se ha expuesto, de la revisión de los procedimientos de auditoría realizados, ha sido posible concluir que la Auditora y el Sr. Rodríguez, no efectuaron su labor con la responsabilidad que les exigen las NAGAs así como tampoco efectuaron la debida supervisión del trabajo en las auditorías efectuadas a los estados financieros de Factotal de los años 2019, 2020 y 2021, y, como consecuencia de aquello, no se obtuvo evidencia que permitiese obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría, por lo que no lograron reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo para poder alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar sus opiniones; no obstante lo cual, igualmente fueron emitidos, para los estados financieros de los periodos 2019, 2020 y 2021, informes de auditoría sin modificaciones.

  5. De esta manera, en base a lo expuesto se desprende que el socio a cargo de las auditorías, Sr. Rodríguez, no consideró en su revisión si éstas habían sido realizadas de acuerdo a las NAGAs; si el trabajo efectuado sustentaba las conclusiones alcanzadas; y si los objetivos de los procedimientos en el trabajo habían sido logrados, según lo dispone el párrafo A16 de la Sección AU 220 de las NAGAs, lo que hace más evidente, la falta de la debida supervisión al trabajo ejecutado en las auditorías efectuadas a Factotal.
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  6. En virtud de ello, la falta de la debida diligencia, cuidado y escepticismo profesional en la labor de dirección y supervisión exhibida por parte del Sr. Rodríguez fue determinante en la manera en que fueron desarrollados los procedimientos de auditoría asociados a la cuenta ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĚĞ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϭϵ͕ ϮϬϮϬ LJ ϮϬϮϭ LJ ĞŶ Ğů ŝŶĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ Ă ůĂƐ ĚŝƐƉŽƐŝĐŝŽŶĞƐ de las NAGAs, particularmente de los párrafos 4, 6, 7, A3 y A6 de la Sección AU 500, relativas a la necesidad de evidencia suficiente y apropiada de auditoría, lo que era indispensable para verificar saldos que eran significativos en los estados financieros de la sociedad auditada.

  7. En dicho sentido, y tal como se ha mencionado, a los auditores externos se les impone actuar con escepticismo profesional, lo que refuerza su independencia y objetividad, y aumenta la confianza de los usuarios de la información contable, tratándose de una actitud esencial para poder identificar e informar situaciones indicativas de posibles errores. El escepticismo profesional importa una actitud que incluye una mentalidad inquisitiva y evaluación crítica de la evidencia, con un continuo cuestionamiento sobre si la información sugiere fraude o error, lo que en la especie no ocurrió en las auditorías practicadas a los estados financieros de Factotal, correspondientes a los períodos finalizados el 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021.

  8. En virtud de lo anteriormente expuesto, para la Unidad de Investigación es posible sostener que, en las auditorías a los estados financieros de Factotal referidos previamente, se actuó en infracción de los objetivos generales del auditor independiente sobre juicio y escepticismo profesional, estándar de diligencia y debido cuidado profesional, y las normas relativas a control de calidad y debida dirección y supervisión de los trabajos, establecidas en los párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A24 y A31 de la Sección AU 200 y en los párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16 de la Sección AU 220, y lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045. Asimismo, es posible establecer que la Auditora y el Sr. Rodríguez no dieron cumplimiento a lo establecido en los párrafos 4, 6, A3 y A6 de la Sección AU 500 y los párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Sección AU 700 de las NAGAs, toda vez que no se dio cumplimiento al objetivo del auditor, el cual es diseñar y efectuar procedimientos de auditoría que le permitan obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría para poder alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión del auditor.

D. Infracción al Reglamento interno

  1. En consideración a la infracción previamente expuesta de los objetivos generales del auditor independiente sobre juicio y escepticismo profesional, estándar de diligencia y debido cuidado profesional, y las normas relativas a control de calidad y debida dirección y supervisión de los trabajos establecidas en la NAGAs, es que a su vez, la Unidad de Investigación ha considerado que aquello implica que la Auditora y el Sr. Rodríguez, no dieron cumplimiento a las disposiciones del Reglamento Interno de EY.

  2. EŶ ƉĂƌƚŝĐƵůĂƌ Ă ůŽ ĞdžƉƵĞƐƚŽ ĞŶ ůĂ ƐĞĐĐŝſŶ ͞Supervisión del trabajo de auditoría͟ ƋƵĞ ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ ͞NƵĞƐƚƌĂ FŝƌŵĂ ƌĞĂůŝnjĂ͕ ĚĞƉĞŶĚŝĞŶĚŽ ĚĞů ĞŶĨŽƋƵĞ ĚĞ ůĂ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ;ďĂƐĂĚŽ ĞŶ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ ǀͬƐ ƐƵƐƚĂŶƚŝǀŽͿ͕ Ăů ŵĞŶŽƐ ƵŶĂ ƌĞƵŶŝſŶ ĚĞ ĂŶĄůŝƐŝƐ ĚĞ ůĂ ƉůĂŶŝĨŝĐĂĐŝſŶ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞ƚĞĂŵ ƉůĂŶŝŶŐ ĞǀĞŶƚ͕͟ ĞŶ ůĂ ĐƵĂů ƐĞ ĂŶĂůŝnjĂŶ ůŽƐ ƌŝĞƐŐŽƐ͕ ůŽƐ ĨĂĐƚŽƌĞƐ ŵĄs relevantes dentro de la auditoría y se valida la estrategia de auditoría determinada.

Todos los papeles de trabajo deben tener una revisión de detalle y una revisión de segundo nivel, incluyendo a los profesionales del área de impuestos quienes revisan los papeles de trabajo de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 44/114

impuestos y otros papeles de trabajo relevantes, y la participación de un revisor de calidad de compromiso cuando sea aplicable.

Nuestras revisiones son conducidas por personas con experiencia y de acuerdo con los niveles de responsabilidades apropiados.

Todos los revisores deberán firmar y fechar los papeles de trabajo que han revisado. LĂƐ ƌĞǀŝƐŝŽŶĞƐ ͞ĚĞ ĚĞƚĂůůĞ͟ LJ ĚĞ ͞ƐĞŐƵŶĚŽ ŶŝǀĞů͟ ƐŽŶ ĐƌşƚŝĐĂƐ ƉĂƌĂ ůŽƐ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ ĚĞ ĐĂůŝĚĂĚ ƉĂƌĂ nuestros trabajos de auditoría y permiten satisfacer los requisitos profesionales de supervisión porque concentran en los integrantes más experimentados del equipo del compromiso con la suficiencia del trabajo ejecutado, la presentación razonable de los estados financieros y la idoneidad de nuestro informe.

Llevamos a cabo los procedimientos de revisión para determinar si: ͻ LĂ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ŚĂ ƐŝĚŽ ĂƉƌŽƉŝĂĚĂŵĞŶƚĞ ƉůĂŶĞĂĚĂ͖ ͻ Eů ĂůĐĂŶĐĞ ĚĞ ůĂ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĞƐ ƐƵĨŝĐŝĞŶƚĞ ƉĂƌĂ ƌĞƐƉĂůĚĂƌ ůĂ ŽƉŝŶŝſŶ ĞŵŝƚŝĚĂ͖ ͻ Eů ƚƌĂďĂũŽ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ŚĂ ƐŝĚŽ ĞũĞĐƵƚĂĚŽ ĚĞ ĂĐƵĞƌĚŽ ĐŽŶ NAGA“ CŚŝůĞŶĂƐ LJ ƉŽůşƚŝĐĂƐ ĚĞ ůĂ FŝƌŵĂ͖ ͻ LŽƐ ũƵŝĐŝŽƐ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀŽƐ LJ ůĂƐ ĐŽŶĐůƵƐŝŽŶĞƐ ĂůĐĂŶnjĂĚĂƐ ĚƵƌĂŶƚĞ ƚŽĚŽ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ fueron apropiados; ͻ Eů ƚƌĂďĂũŽ ĞũĞĐƵƚĂĚŽ LJ ůŽƐ ƌĞƐƵůƚĂĚŽƐ LJ ĐŽŶĐůƵƐŝŽŶĞƐ ĞƐƚĄŶ ĂĚĞĐƵĂĚĂŵĞŶƚĞ ĚŽĐƵŵĞŶƚĂĚŽƐ͖ ͻ TŽĚŽƐ ůŽƐ ĂƐƉĞĐƚŽƐ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀŽƐ ĚĞ ĐŽŶƚĂďŝůŝĚĂĚ͕ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ Ğ ŝŶĨŽƌŵĞƐ ŚĂŶ ƐŝĚŽ ƌĞƐƵĞůƚŽƐ LJ Ğů equipo del compromiso está de acuerdo con ellos;

Los procedimientos de auditoría lograron sus propósitos y las conclusiones alcanzadas son consistentes con el trabajo efectuado;

El socio a cargo de la auditoría también decide si, en su opinión, los estados financieros y las revelaciones están libres de representaciones incorrectas significativas, han sido preparados de conformidad con IFRS (u otra base contable según el caso), y sŝ ŶƵĞƐƚƌŽ ŝŶĨŽƌŵĞ ĞƐ ĂƉƌŽƉŝĂĚŽ͘͘͟ (Énfasis agregado)

  1. De acuerdo con lo anterior, el Reglamento Interno de EY, establece que el socio a cargo debe revisar si los procedimientos de auditoría lograron sus propósitos y las conclusiones alcanzadas son consistentes con el trabajo efectuado, cuestión que en la especie no sucedió, de acuerdo con lo latamente detallado respecto a los procedimientos de auditoría desarrollados y las conclusiones alcanzadas en las auditorías efectuadas a los estados financieros de Factotal de ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϭϵ͕ ϮϬϮϬ LJ ϮϬϮϭ͘͟

II.3. MEDIOS DE PRUEBA

  1. Por Oficio Reservado UI N°270/2025, de fecha 12 de marzo de 2025, se decretó la apertura de un término probatorio.

  2. En los descargos, de fecha de 7 de marzo de 2025, la defensa de EY y de su socio el Sr. Eduardo Rodríguez Barrios, ofrecieron los siguientes testigos:

a. Sr. José Monsalve Assef, Ingeniero Comercial; b. Sr. Edgardo Bernabé Hernández Gómez, Contador Auditor; Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 45/114

c. Sr. René Jorge Vio Niemeyer, Abogado; d. Sr. Marek Henryk Borowski, Contador Auditor; e. Sr. Luis Esteban Camilla Carvajal, Contador Auditor; f. Sr. Patricio Sepúlveda Palma, Ingeniero Comercial.

  1. En la misma instancia, ofrecieron los informes de los Sres. José Monsalve Assef, ingeniero comercial, y de Edgardo Bernabé Hernández Gómez, contador auditor.

  2. Durante el término probatorio, los formulados de cargo acompañaron la siguiente prueba:

Prueba Testimonial

a. Con fecha 7 de abril de 2025 declaró el Sr. René Jorge Vio Niemeyer. b. Con fecha 7 de abril de 2025 declaró el Sr. Marek Henryk Borowski. c. Con fecha 8 de abril de 2025 declaró el Sr. Luis Esteban Camilla Carvajal. d. Con fecha 8 de abril de 2025 declaró el Sr. Patricio Sepúlveda Palma. e. Con fecha 28 de abril de 2025 declaró el Sr. José Monsalve Assef. f. Con fecha 28 de abril de 2025 declaró el Sr. Edgardo Bernabé Hernández Gómez.

Prueba documental

a. Certificación notarial, de fecha 29 de abril de 2025, otorgada en la Notaría de Vitacura de doña Gloria Ortiz Carmona, relativa a correo electrónico de 14 de enero de 2022. b. Querella deducida por Factotal S.A. en la causa RUC 2310006239-9, RIT 783-2023, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Concepción. c. Copia simple de sentencia de la Ilma. Corte Apelaciones de Santiago, de fecha 28 de octubre de 2004, Rol 1871-2001. d. Documento en inglés, sin traducción, titulado, Publicación del Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO, por su sigla en inglés). e. Documento en inglés, sin traducción, titulado Audit Sampling [AAG-SAM], documento elaborado por AICPA Audit Sampling Guide Task Force. f. Documento en inglés, sin traducción, titulado, desarrollado por la Association of Certified Fraud Examiners (ACFE). g. Sección AU 240 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas N°71 (NAGAs), vigente desde el 31 de diciembre del 2017 hasta el 31 de diciembre de 2023. h. Memorias Anuales de Factotal S.A. correspondientes a los años (i) 2020; (ii) 2021; (iii) 2022; y (iv) 2023. i. Carta complementaria a la Carta Acuerdo, de fecha 7 de mayo de 2020 dirigida al Sr. Jesús Yáñez, jefe de contabilidad de Factotal S.A. y filiales, mediante la cual se expresó el entendimiento respecto de los honorarios relacionados con los servicios prestados, estimando los servicios de auditoría 2020 para Factotal S.A. y Filiales, en UF 1.520 más gastos, documento suscrito por el Sr. Eduardo Rodríguez B, de EY Audit SpA y acordado y ratificado por Factotal S.A. y Filiales, suscrito por el Sr. Jesús Yáñez, jefe de contabilidad de la sociedad referida. j. Carta Acuerdo de fecha 24 de mayo de 2021 enviada por EY al Sr. Patricio Sepúlveda, gerente general Factotal S.A. y Filiales, por medio de la cual se establece las condiciones bajo las cuales EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías SpA fue contratado para auditar y emitir informes sobre los estados financieros individuales y consolidados de Factotal S.A. y Filiales por el año terminado el 31 de diciembre de 2021. También incluye la revisión de la información financiera intermedia al 30 de junio de 2021, con el Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 46/114

objetivo de emitir un informe de seguridad negativa conforme a las normas de la Comisión para el Mercado Financiero. Documento suscrito por el Sr. Eduardo Rodríguez, de EY Audit SpA y por el Sr. Patricio Andrés Sepúlveda Palma, gerente general de Factotal S.A.

Informes:

Con fecha 22 de abril de 2025, se presentaron los informes de los Sres. José Monsalve Assef y Edgardo Hernández Gómez.

II.4. INFORME DEL FISCAL

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del DL 3.538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado UI N°690, de fecha 11 de junio de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.

II.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO

  1. Mediante Oficio Reservado N°126.691, de fecha 11 de julio de 2025, se citó a audiencia a la defensa y al denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3.538, la que se celebró el día 24 de julio de 2025.

  2. Mediante presentación de 7 de julio de 2025, los señores Alfredo Alcaíno, Marcelo Giovanizzi y Jaime de la Hoz, en representación de Factotal S.A., asumieron poder en el procedimiento administrativo.

  3. Con fecha 14 de julio de 2025, la defensa dedujo recurso de reposición en contra del Oficio Reservado N°126.691 de 2025.

  4. Mediante Resolución Exenta N°7.248 de 21 de julio de 2025, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Oficio Reservado N°126.691 de 2025.

  5. Mediante presentación, de fecha 23 de julio de 2025, la defensa acompañó documentos.

  6. Con fecha 24 de julio, la defensa realizó observaciones al Informe Final de la Unidad de Investigación.

  7. Mediante presentación de fecha 24 de julio de 2025, la defensa presentó su minuta de alegatos.

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III. NORMAS APLICABLES

A. Artículo 239 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, que dispone:
͞Artículo 239. Para los efectos de esta ley, las empresas de auditoría externa son sociedades que, dirigidas por sus socios, prestan principalmente los siguientes servicios a los emisores de valores y demás personas sujetas a la fiscalización de la Comisión: a) Examinan selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros. b) Evalúan los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la administración. c) Emiten sus conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable. Las referencias hechas en esta u otras leyes a auditores externos inscritos en el registro de la Comisión o a expresiones similares, deberán entenderse efectuadas a las empresas de auditoría externa que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que llevará la Comisión de conformidad con el presente Título, en adelante el "Registro". Toda empresa de auditoría externa podrá prestar sus servicios a los emisores de valores y a las sociedades anónimas abiertas y especiales, siempre que ella, los socios que suscriban los informes de auditoría, los encargados de dirigir la auditoría y todos los miembros del equipo de auditoría, tengan independencia de juicio respecto de la entidad auditada y cumplan con las disposiciones de este ƚşƚƵůŽ͘͟

B. Artículo 246 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, que dispone:
͞AƌƚşĐƵůŽ 246. A las empresas de auditoría externa les corresponde especialmente examinar y expresar su opinión profesional e independiente sobre la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros conforme a las Normas de Auditoría de General Aceptación y las instrucciones que imparta la Comisión, en su caso. Adicionalmente a lo señalado en el artículo 239, las empresas de auditoría externa deberán: a) Señalar a la administración de la entidad auditada y al comité de directores, en su caso, las deficiencias que se detecten dentro del desarrollo de la auditoría externa en la adopción y mantenimiento de prácticas contables, sistemas administrativos y de auditoría interna, identificar las discrepancias entre los criterios contables aplicados en los estados financieros y los criterios relevantes aplicados generalmente en la industria en que dicha entidad desarrolla su actividad, así como, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad y la de sus filiales incluidas en la respectiva auditoría. b) Comunicar a los organismos supervisores pertinentes cualquier deficiencia grave a que se refiere el literal anterior y que, a juicio de la empresa auditora, no haya sido solucionada oportunamente por la administración de la entidad auditada, en cuanto pueda afectar la adecuada presentación de la posición financiera o de los resultados de las operaciones de la entidad auditada. c) Informar a la entidad auditada, dentro de los dos primeros meses de cada año, si los ingresos obtenidos de ella, por sí sola o junto a las demás entidades del grupo al que ella pertenece, Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 48/114

cualquiera sea el concepto por el cual se hayan recibido tales ingresos, e incluyendo en dicho cálculo aquellos obtenidos a través de sus filiales y matriz, superan el 15% del total de ingresos operacionales de la empresa de auditoría externa correspondientes al año anterior. En el caso de las sociedades anónimas abiertas, tras dicho aviso, los servicios de auditoría externa sólo podrán ser renovados por la junta ordinaria de accionistas por dos tercios de las acciones con derecho a voto y así en todos los ejercicios siguientes, mientras los ingresos de la empresa de auditoría externa superen el porcentaje ŝŶĚŝĐĂĚŽ͘͟

C. Artículo 248 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, que dispone:
͞AƌƚşĐƵůŽ 248. Toda opinión, certificación, informe o dictamen de la empresa de auditoría externa deberá fundarse en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo. La empresa de auditoría externa deberá mantener, por a lo menos seis años contados desde la fecha de la emisión de tales opiniones, certificaciones, informes o dictámenes, todos los antecedentes que le sirvieron de base para su elaboración. La Comisión, mediante una norma de carácter general, podrá establecer medios y condiciones de archivo y custodia de tales antecedentes. En ningún caso podrán destruirse los documentos que digan relación directa o indirecta con alguna controversia o litigio pendiente. El informe de auditoría externa de las entidades domiciliadas en Chile deberá ser suscrito a lo menos por el socio con domicilio y residencia en Chile que condujo la auditoría. Cuando sean citados, cualquiera que haya firmado los informes de auditoría deberá concurrir a las juntas de accionistas para responder las consultas que se le formulen respecto de su informe y respecto de las actividades, procedimientos, constataciones, recomendaciones y conclusiones, que sean pertinentes. La Comisión podrá autorizar mecanismos que permitan cumplir la obligación antedicha por medios de comunicación que garanticen la fidelidad y simultaneidad de sus ŽƉŝŶŝŽŶĞƐ͘͟

D. Párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A22, A23, A24, y A31 de la Sección AU 200 de las NAGAs, sobre ͞OďũĞƚŝǀŽƐ Generales del Auditor Independiente y Efectuar una Auditoría de Acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente AĐĞƉƚĂĚĂƐ͕͟ que disponen: ͞Objetivos generales del auditor 12. Al efectuar una auditoría de estados financieros, los objetivos generales del auditor son: a. obtener una seguridad razonable respecto a si los estados financieros tomados como un todo están exentos de representaciones incorrectas significativas, ya sea debido a fraude o error, y así permitir al auditor expresar una opinión sobre si los estados financieros se presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con un marco de preparación y presentación de información financiera aplicable, y; b. informar sobre los estados financieros y comunicar según lo requieren las NAGAs de acuerdo a los hallazgos del auditor ;͙Ϳ Escepticismo profesional Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 49/114

  1. El auditor debiera planificar y efectuar una auditoría con escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que resulten en que los estados financieros estén representados incorrectamente en forma significativa. (Ver párrafos A22-A26) Juicio profesional
  2. El auditor debiera ejercer juicio profesional al planificar y efectuar una auditoría de estados financieros. (Ver párrafos A27-A31) Suficiente y apropiada evidencia de auditoría y riesgo de auditoría
  3. Para obtener una seguridad razonable, el auditor debiera obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y así permitir que el auditor alcance conclusiones razonables sobre los cuales basar la opinión del auditor. (Ver párrafos A32-A56) Efectuar una auditoría de acuerdo con NAGAs Cumplir con todas las Secciones de auditoría pertinentes a la auditoría
  4. El auditor debiera cumplir con todas las Secciones de auditoría pertinentes a la auditoría. Una Sección de auditoría es pertinente a la auditoría cuando la Sección de auditoría está vigente y existen las circunstancias tratadas por la Sección de auditoría. (Ver párrafos A57-AϲϮͿ͟ ;͙Ϳ Guía de aplicación y otro material explicativo Una auditoría de estados financieros Requerimientos éticos relacionados con una auditoría de estados financieros
    A19. El debido cuidado profesional requiere que el auditor lleve a cabo sus responsabilidades profesionales en forma competente y tener las apropiadas capacidades para efectuar la auditoría y permitir que un informe del auditor apropiado sea emitido. Guía de aplicación y otro material explicativo Una auditoría de estados financieros Escepticismo profesional
    A22. El escepticismo profesional incluye estar alerta a lo siguiente, por ejemplo: ͻ Evidencia de auditoría que contradice a otra evidencia de auditoría obtenida. ͻ Información que hace cuestionar la fiabilidad de documentos y de las respuestas a las indagaciones que serán utilizadas como evidencia de auditoría. ͻ Condiciones que pueden indicar un posible fraude. ͻ Circunstancias que sugieren la necesidad de procedimientos de auditoría adicionales a los requeridos por NAGAs. A23. Mantener un escepticismo profesional a través de toda la auditoría es necesario si el auditor desea, por ejemplo, reducir los riesgos de: ͻ pasar por alto circunstancias inusuales. ͻ generalizar demasiado al determinar sus conclusiones de los hallazgos de la auditoría. ͻ utilizar supuestos inapropiados al determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría y al evaluar los resultados de éstos. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 50/114

A24. El escepticismo profesional es necesario para una evaluación crítica de la evidencia de auditoría. Esto incluye cuestionar evidencia de auditoría contradictoria y la fiabilidad de los documentos y las respuestas a las indagaciones y otra información obtenida de la Administración y de los encargados del Gobierno Corporativo. También incluye la consideración de la suficiencia y de lo apropiado de la evidencia de auditoría obtenida en las circunstancias. Por ejemplo, en el caso en que existan factores de riesgo de fraude y un único documento, de una naturaleza tal que sea susceptible a fraude, sea la única evidencia que respalda a un monto significativo incluido en los estados financieros. Juicio Profesional ;͙Ϳ A31. Es necesario que el juicio profesional sea ejercido durante toda la auditoría. Y también, es necesario que sea apropiadamente documentado. Al respecto, se requiere que el auditor prepare documentación de auditoría suficiente para permitir que un auditor experimentado, que no tiene una relación anterior con la auditoría, entienda los juicios profesionales significativos efectuados para alcanzar conclusiones sobre hallazgos o asuntos significativos que surgen durante la auditoría. No se debe utilizar el juicio profesional como una justificación para decisiones que de otro modo no están respaldados por hechos y circunstancias del trabajo ni por suficiente y apropiada evidencia de ĂƵĚŝƚŽƌŝĂ͘͘͟

E. Párrafos 10, 17, 18, 19, 21, 22, A14 y A16 de la Sección AU 220 de las NAGAs, sobre el ͞CŽŶƚƌŽů de Calidad para Trabajos efectuados de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente AĐĞƉƚĂĚĂƐ͘͟, que disponen: ͞Requerimientos Responsabilidades del ejecutivo principal por la calidad de las auditorías 10. El socio a cargo del trabajo debiera ser responsable por la calidad general de cada trabajo de auditoría al cual éste sea asignado. Al cumplir con esta responsabilidad, el socio a cargo del trabajo puede delegar la realización de ciertos procedimientos a, y utilizar el trabajo de, otros miembros del equipo de trabajo y puede confiar en el sistema de control de calidad de la firma. (Ver párrafo A3) Desempeño del trabajo Dirección, supervisión y desempeño 17. El socio a cargo del trabajo debiera hacerse responsable por lo siguiente: a. La dirección, supervisión y desempeño del trabajo de auditoría de acuerdo con normas profesionales, requerimientos legales y regulatorios aplicables y las políticas y procedimientos de la firma. (Ver párrafos A12-A14 y A19) b. Lo apropiado del informe del auditor de acuerdo a las circunstancias.
Revisiones 18. El socio a cargo del trabajo debiera hacerse responsable por las revisiones que se están efectuando de acuerdo con las políticas y procedimientos de revisión de la firma. (Ver párrafos A15-A16 y A19) 19. En, o antes de, la fecha del informe del auditor, el socio a cargo del trabajo debiera, mediante una revisión de la documentación de auditoría y una reunión de análisis con el equipo de trabajo, Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 51/114

satisfacerse que se ha obtenido suficiente y apropiada evidencia de auditoría para respaldar las conclusiones resultantes y para que sea emitido el informe del auditor. (Ver párrafos A17-A19) ;͙Ϳ Revisión del control de calidad de un trabajo 21. Para aquellos trabajos de auditoría, si los hubieren, para los cuales la firma ha determinado que un control de calidad de un trabajo es requerido, el socio a cargo del trabajo debiera: a. Confirmar que ha sido designado un revisor de control de calidad para el trabajo; b. Analizar hallazgos o temas significativos que surjan durante el trabajo de auditoría, incluyendo aquellos identificados durante la revisión de control de calidad del trabajo, con el revisor de control de calidad para el trabajo, y; c. No emitir el informe del auditor hasta que se termine la revisión del control de calidad del trabajo. (Ver párrafos A23-A25)

  1. El revisor de control de calidad para el trabajo debiera efectuar una evaluación objetiva de los juicios significativos hechos por el equipo de trabajo y de las conclusiones resultantes para preparar el informe del auditor. Esta evaluación debiera incluir: a. Un análisis de hallazgos o temas significativos con el socio a cargo del trabajo; b. Lectura de los estados financieros y del informe del auditor propuesto; c. Una revisión de documentación de auditoría seleccionada, relacionada con los juicios significativos efectuados por el equipo de trabajo y de las conclusiones relacionadas alcanzadas, y; d. Una evaluación de las conclusiones alcanzadas para preparar el informe del auditor y considerar si el informe del auditor propuesto es apropiado. (Ver párrafos A26-A31) Desempeño del trabajo Dirección, supervisión y desempeño (Ver párrafo 17(a)) A14. La supervisión incluye asuntos tales como los siguientes: ͻ Efectuar un seguimiento del avance del trabajo de auditoría. ͻ Considerar la competencia y capacidades a los miembros individuales del equipo de trabajo, incluyendo si tienen suficiente tiempo para efectuar su trabajo, entienden sus instrucciones y el trabajo está siendo efectuado de acuerdo con el enfoque planificado para el trabajo de auditoría. ͻ Centrar la atención en los hallazgos o temas significativos que surgen durante el trabajo de auditoría, tomando en consideración su importancia y modificando apropiadamente el enfoque planificado ͻ Identificar los asuntos para consultar o considerar durante el trabajo de auditoría por los miembros calificados del equipo de trabajo. Revisiones Responsabilidades por las revisiones (Ver párrafo 18) A16. Una revisión consiste en considerar, por ejemplo, de si: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 52/114

ͻ El trabajo ha sido efectuado de acuerdo con normas profesionales y requerimientos legales y regulatorios ͻ Los hallazgos y temas significativos han sido identificados para ser analizados con mayor atención ͻ Han tenido lugar las consultas apropiadas y conclusiones resultantes han sido documentadas e implementadas ͻ La naturaleza, oportunidad y alcance del trabajo efectuado es apropiado y no necesitan ser modificados ͻ El trabajo efectuado sustenta las conclusiones alcanzadas y está apropiadamente documentado ͻ La evidencia obtenida es suficiente y apropiada para sustentar el informe del profesional y ͻ Los objetivos de los procedimientos en el trabajo han sido logrados. ;͙Ϳ͘͟

F. PĄƌƌĂĨŽƐ ϴ LJ ϵ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϮϯϬ ĚĞ ůĂƐ NAGAƐ͕ ƐŽďƌĞ ͞DŽĐƵŵĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͟, que señalan:

͞FŽƌŵĂ͕ ĐŽŶƚĞŶŝĚŽ LJ ĂůĐĂŶĐĞ ĚĞ ůĂ ĚŽĐƵŵĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ

  1. El auditor debiera preparar documentación de auditoría que sea suficiente para permitirle a un auditor experimentado, que no tenga una conexión previa con la auditoría, comprender, lo siguiente: (Ver párrafos A4-A7 y A19-A20)

La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría efectuados para cumplir con las NAGAs y con los requerimientos legales y regulatorios aplicables; (Ver párrafos A8-A9)

Los resultados de los procedimientos de auditoría efectuados y la evidencia de auditoría obtenida, y;

Hallazgos y temas significativos que surgieron durante la auditoría, las conclusiones alcanzadas sobre éstos y los juicios profesionales significativos efectuados en alcanzar esas conclusiones. (Ver párrafos A10-A13) 9. Al documentar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría efectuados, el auditor debiera registrar:

a. las características que identifican a las partidas o asuntos específicos sometidos a pruebas; (Ver párrafo A14)
b. quién efectuó el trabajo y la fecha en que tal trabajo fue finalizado, y;
c. quién revisó el trabajo de auditoría efectuado y la fecha y alcance de tal revisión. (Ver ƉĄƌƌĂĨŽ AϭϱͿ͘͟

G. PĄƌƌĂĨŽƐ ϭϮ LJ Aϵ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϮϰϬ ĚĞ ůĂƐ NAGAƐ͕ ƐŽďƌĞ ͞CŽŶƐŝĚĞƌĂĐŝſŶ ĚĞ ĨƌĂƵĚĞ ĞŶ ƵŶĂ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĚĞ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ͟, que disponen:

͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽƐ

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Escepticismo profesional

  1. De acuerdo con la Sección AU 200, Objetivos Generales del Auditor Independiente y Efectuar una Auditoría de Acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas,(2) el auditor debiera mantener escepticismo profesional durante toda la auditoría, reconociendo la posibilidad que podría existir una representación incorrecta significativa debido a fraude, no obstante la experiencia anterior del auditor respecto a la honestidad e integridad de la Administración y de los encargados del Gobierno Corporativo de la entidad. (Ver párrafos A9- A10)

Escepticismo profesional (Ver párrafos 12-14)

A9. Mantener un escepticismo profesional requiere de un cuestionamiento permanente respecto a si la información y la evidencia de auditoría obtenidas sugieren que una representación incorrecta significativa debido a fraude pueda existir. Incluye considerar la fiabilidad de la información a ser utilizada como evidencia de auditoría y los controles sobre su preparación y mantención cuando fuere pertinente.

Debido a las características de fraude, el escepticismo profesional del auditor es particularmente importante al considerar los riesgos de representaciones incorrectas significativas debido a ĨƌĂƵĚĞ͘͘͟

H. PĄƌƌĂĨŽƐ ϯ LJ Ϯϳ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϯϭϱ ĚĞ ůĂƐ NAGAƐ͕ ƐŽďƌĞ ͞EŶƚĞŶĚŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůĂ ĞŶƚŝĚĂĚ LJ ĚĞ ƐƵ ĞŶƚŽƌŶŽ LJ ĞǀĂůƵĂƌ ůŽƐ ƌŝĞƐŐŽƐ ĚĞ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝŽŶĞƐ ŝŶĐŽƌƌĞĐƚĂƐ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀĂƐ͟, que disponen:

͞OďũĞƚŝǀŽ

  1. El objetivo del auditor es identificar y evaluar los riesgos de representaciones incorrectas significativas, ya sea debido a fraude o a error, a nivel de los estados financieros y de las afirmaciones pertinentes, mediante un entendimiento de la entidad y de su entorno, incluyendo el control interno de la entidad y de ese modo proporcionar una base para diseñar e implementar ƌĞƐƉƵĞƐƚĂƐ Ă ůŽƐ ƌŝĞƐŐŽƐ ĞǀĂůƵĂĚŽƐ ĚĞ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝŽŶĞƐ ŝŶĐŽƌƌĞĐƚĂƐ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀĂƐ͘͟

͞IĚĞŶƚŝĨŝĐĂĐŝſŶ LJ ĞǀĂůƵĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ƌŝĞƐŐŽƐ ĚĞ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝŽŶĞƐ ŝŶĐŽƌƌĞĐƚĂƐ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀĂƐ

  1. Para este propósito, el auditor debiera: a. Identificar riesgos a través del proceso de obtener un entendimiento de la entidad y de su entorno, incluyendo los controles pertinentes relacionados con los riesgos, considerando las clases de transacciones, saldos de cuentas y revelaciones en los estados financieros; (Ver párrafos A134-A135)

b. Evaluar los riesgos identificados y evaluar si se relacionan, en forma más invasiva con los estados financieros tomados como un todo y potencialmente afectar a muchas afirmaciones;

c. Relacionar los riesgos identificados con lo que puede fallar a nivel de la afirmación pertinente, tomando en cuenta los controles pertinentes que el auditor tiene la intención de probar; (Ver párrafos A136-A138) y

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d. Considerar la probabilidad de representaciones incorrectas, incluyendo la posibilidad de numerosas representaciones incorrectas y si las representaciones incorrectas potenciales son de tal magnitud que podrían resultar en una representación incorrecta sŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀĂ͘͘͟

I. PĄƌƌĂĨŽ ϱ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϯϮϬ ĚĞ ůĂƐ NAGAƐ ƐŽďƌĞ ͞LĂ ŝŵƉŽƌƚĂŶĐŝĂ ƌĞůĂƚŝǀĂ Ăů ƉůĂŶŝĨŝĐĂƌ LJ ĞĨĞĐƚƵĂƌ ƵŶĂ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͕͟ que dispone:

͞IŶƚƌŽĚƵĐĐŝſŶ

La importancia relativa dentro del contexto de una auditoría

  1. El concepto de importancia relativa es aplicado por el auditor tanto en la planificación como al efectuar la auditoría, al evaluar el efecto de representaciones incorrectas identificadas en la auditoría y el efecto de representaciones incorrectas no corregidas, si hubieren, sobre los estados ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ LJ ƉĂƌĂ ĨŽƌŵĂƌƐĞ ƐƵ ŽƉŝŶŝſŶ ĞŶ Ğů ŝŶĨŽƌŵĞ ĚĞů ĂƵĚŝƚŽƌ͘ ;VĞƌ ƉĄƌƌĂĨŽ AϭͿ͘͟

J. PĄƌƌĂĨŽƐ ϲ͕ ϳ LJ ϴ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϯϯϬ ĚĞ ůĂƐ NAGA͕ ƐŽďƌĞ ͞EĨĞĐƚƵĂƌ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ ĚĞ auditoría en respuesta a riesgos evaluados y evaluar la evidencia de auditoría ŽďƚĞŶŝĚĂ͕͟ que disponen:

͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽƐ

Procedimientos de auditoría que responden a los riesgos evaluados de representaciones incorrectas significativas a nivel de la afirmación pertinente

  1. El auditor debiera diseñar y efectuar procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, oportunidad y alcance están basados en y responden a, los riesgos evaluados de representaciones incorrectas significativas a nivel de la afirmación pertinente. (Ver párrafos A4ʹ A9)

  2. Al diseñar los procedimientos de auditoría posteriores a ser efectuados, el auditor debiera:
    a. Considerar las razones del riesgo evaluado de representaciones incorrectas significativas a nivel de la afirmación pertinente para cada clase de transacciones, saldos de cuentas y revelaciones, incluyendo:
    i. la probabilidad de representaciones incorrectas significativas debido a las características particulares de las pertinentes clases de transacciones, saldos de cuentas, o revelaciones (el riesgo inherente), y;
    ii. si la evaluación de riesgos toma en consideración los controles pertinentes (el riesgo de control) y, por lo tanto, requieren que el auditor obtenga evidencia de auditoría para determinar si los controles están operando con efectividad (o sea, el auditor tiene la intención de confiar en la efectividad operativa de los controles para determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos sustantivos) (Ver párrafos A10- A19), y;
    b. Obtener evidencia de auditoría más persuasiva mientras más alto sea el riesgo evaluado por el auditor. (Ver párrafo A20)

Pruebas de los controles

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  1. El auditor debiera diseñar y efectuar pruebas de los controles para obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría respecto a la efectividad operativa de los controles pertinentes cuando:
    a. La evaluación del auditor de los riesgos de representaciones incorrectas significativas a nivel de la afirmación pertinente incluye una expectativa que los controles están operando con efectividad (o sea, el auditor tiene la intención de confiar en la efectividad operativa de los controles para determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos sustantivos), o;
    ď͘ LŽƐ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ ƐƵƐƚĂŶƚŝǀŽƐ ƉŽƌ Ɛŝ ƐŽůŽƐ ŶŽ ƉƵĞĚĞŶ ƉƌŽƉŽƌĐŝŽŶĂƌ ƐƵĨŝĐŝĞŶƚĞ LJ ĂƉƌŽƉŝĂĚĂ͘͘͟

K. PĄƌƌĂĨŽƐ ϰ͕ ϲ͕ ϳ͕ Aϯ͕ Aϱ͕ Aϲ LJ AϮϰ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϱϬϬ ĚĞ ůĂƐ NAGAƐ ƐŽďƌĞ ͞EǀŝĚĞŶĐŝĂ ĚĞ AƵĚŝƚŽƌşĂ͟, que disponen:

͞OďũĞƚŝǀŽ

  1. El objetivo del auditor es diseñar y efectuar procedimientos de auditoría que permitan al auditor obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría para poder alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión del auditor.

Requerimientos

Suficiente y apropiada evidencia de auditoría

  1. El auditor debiera diseñar y efectuar procedimientos de auditoría que sean apropiados a las circunstancias con el propósito de obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría.

Información a ser utilizada como evidencia de auditoría

  1. Al diseñar y efectuar los procedimientos de auditoría, el auditor debiera considerar la pertinencia y la fiabilidad de la información a ser utilizada como evidencia de auditoría. (Ver párrafos A27-A34)

Guías de aplicación y otro material explicativo

Suficiente y apropiada evidencia de auditoría

A3. Como se explica en la Sección AU 200, Objetivos Generales del Auditor Independiente y Efectuar una Auditoría de Acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas,(3) una seguridad razonable es obtenida cuando el auditor ha obtenido suficiente y apropiada evidencia de auditoría para reducir el riesgo de auditoría (o sea, el riesgo que el auditor exprese una opinión inapropiada cuando los estados financieros están representados incorrectamente en forma significativa) a un nivel aceptablemente bajo.

A5. Lo apropiada, es la medida de la calidad de la evidencia de auditoría (esto es, su pertinencia y fiabilidad en proporcionar respaldo para las conclusiones sobre las cuales está basada la opinión del auditor). La fiabilidad de la evidencia está influenciada por su fuente y naturaleza y depende de las circunstancias individuales bajo las cuales es obtenida.

Indagación

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A6. La Sección AU 330, Efectuar Procedimientos de Auditoría en Respuesta a Riesgos Evaluados y Evaluar la Evidencia de Auditoría Obtenida, requiere que el auditor concluya si se ha obtenido suficiente y apropiada evidencia de auditoría.(4) Respecto a si suficiente y apropiada evidencia de auditoría ha sido obtenida para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y, por lo tanto, permitir al auditor obtener conclusiones razonables sobre los cuales basar la opinión del auditor, es un asunto de juicio profesional. La Sección AU 200, Objetivos Generales del Auditor Independiente y Efectuar una Auditoría de Acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, incluye un análisis de los factores pertinentes cuando el auditor ejerce su juicio ƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂů ƌĞƐƉĞĐƚŽ Ă Ɛŝ ƐƵĨŝĐŝĞŶƚĞ LJ ĂƉƌŽƉŝĂĚĂ ĞǀŝĚĞŶĐŝĂ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ŚĂ ƐŝĚŽ ŽďƚĞŶŝĚĂ͘͟

A24. Las respuestas a las indagaciones pueden proporcionar al auditor información que no tenía anteriormente o evidencia de auditoría corroborativa. Alternativamente, las respuestas podrían proporcionar información que difiere en forma significativa de otra información obtenida por el auditor (por ejemplo, información respecto a la posibilidad que la Administración haga caso omiso de los controles). En algunos casos, las respuestas a las indagaciones proporcionan una base para que el auditor modifique o efeĐƚƷĞ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĂĚŝĐŝŽŶĂůĞƐ͘͘͟

L͘ PĄƌƌĂĨŽƐ ϭϯ͕ ϭϰ͕ ϭϱ͕ ϭϲ͕ ϭϳ LJ ϭϴ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϳϬϬ ĚĞ ůĂƐ NAGA ƐŽďƌĞ ͞FŽƌŵĂƌ ƵŶĂ ŽƉŝŶŝſŶ Ğ ŝŶĨŽƌŵĂƌ ƐŽďƌĞ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ͕͟ que disponen:

͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽƐ

Formarse una opinión sobre los estados financieros

  1. El auditor debiera formarse una opinión respecto a si los estados financieros están presentados razonablemente, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con el marco financiero para la preparación y presentación de información financiera aplicable.

  2. A fin de formarse esa opinión, el auditor debiera concluir si el auditor ha obtenido una seguridad razonable respecto a si los estados financieros tomados como un todo no tienen representaciones incorrectas significativas, ya sea debido a fraude o error. Esa conclusión debiera tomar en consideración lo siguiente:

a. La conclusión del auditor, de acuerdo con la Sección AU 330, Efectuar Procedimientos de Auditoría en Respuesta a Riesgos Evaluados y Evaluar la Evidencia de Auditoría Obtenida, respecto a si se ha obtenido suficiente y apropiada evidencia de auditoría. b. La conclusión del auditor, de acuerdo con la Sección AU 450, Evaluación de Representaciones Incorrectas Identificadas Durante una Auditoría, respecto a si las representaciones incorrectas son significativas, individualmente o en conjunto. c. Las evaluaciones requeridas por los párrafos 15-18.

  1. El auditor debiera evaluar si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con los requerimientos del marco financiero para la preparación y presentación de información financiera aplicable. Esta evaluación debiera incluir la consideración de los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, incluyendo indicios de un posible sesgo en los juicios de la Administración.

  2. En particular, el auditor debiera evaluar si, en vista de los requerimientos del marco financiero para la preparación y presentación de información financiera aplicable: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 57/114

a. los estados financieros revelan adecuadamente las políticas contables significativas seleccionadas y aplicadas; b. las políticas contables seleccionadas y aplicadas son uniformes con el marco financiero para la preparación y presentación de información financiera aplicable y son apropiadas; c. las estimaciones contables efectuadas por la Administración son razonables; d. la información presentada en los estados financieros es pertinente, fiable, comparable y entendible; e. los estados financieros proporcionan revelaciones adecuadas para permitir a los usuarios para los cuales están dirigidos, entender el efecto de transacciones y hechos significativos sobre la información presentada en los estados financieros, y
f. la terminología utilizada en los estados financieros, incluyendo el título de cada estado financiero, es apropiada.

  1. La evaluación por el auditor respecto a si los estados financieros logran una presentación razonable, debiera también incluir la consideración de lo siguiente: a. la presentación general, estructura y contenido de los estados financieros. b. respecto a si los estados financieros, incluyendo las notas relacionadas, representan las transacciones y hechos subyacentes de una manera que logra una presentación razonable.

  2. El auditor debiera evaluar si los estados financieros se refieren a o describen el marco financiero para la preparación y presentación de información financiera aplicable. (Ver párrafos A10-AϭϯͿ͘͟

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS

IV.1. DESCARGOS

Con fecha 7 de marzo de 2025, los Investigados evacuaron sus descargos, los que fueron del siguiente tenor:

͞VIII. Hechos y antecedentes que acreditan la inexistencia de los incumplimientos o infracciones atribuidas en la Formulación de Cargos a nuestros representados

  1. Cómo se señaló en el capítulo IV de esta presentación, los cargos formulados por la Unidad ĚĞ IŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ĚŝĐĞŶ ƌĞůĂĐŝſŶ ĐŽŶ Ğů ƐƵƉƵĞƐƚŽ ŝŶĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ŶƵĞƐƚƌŽƐ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂĚŽƐ Ă ͞;͙Ϳ los deberes de juicio y escepticismo profesional, el estándar de cuidado y diligencia, y el deber de ƐƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ LJ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ƚƌĂďĂũŽƐ͕͟ LJ ĚĞ ůĂ ƐĞĐĐŝſŶ ͞“ƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ ĚĞů ƚƌĂďĂũŽ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͟ ĚĞů reglamento interno de EY.
  2. Pues bien, lo cierto es que los incumplimientos que se atribuyen a nuestros representados no son efectivos en modo alguno, toda vez que en las auditorías realizadas a los estados financieros de los años 2020 y 2021 de Factotal se dispuso de evidencia de auditoría suficiente y apropiada, basándose en técnicas y procedimientos de auditoría que otorgaron un grado razonable de confiabilidad. Y las mismas fueron ejecutadas dando cabal cumplimiento a los deberes de juicio y escepticismo profesional, estándar de cuidado y diligencia, y deber de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 58/114

supervisión y revisión de los trabajos. De igual forma, se cumplió plenamente con los dispuesto ĞŶ ůĂ ƐĞĐĐŝſŶ ͞“ƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ ĚĞů ƚƌĂďĂũŽ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͟ ĚĞů ƌĞŐůĂŵĞŶƚŽ ŝŶƚĞƌŶŽ ĚĞ EY͘ 105. Tal como se ha señalado, como consecuencia de la denuncia presentada por Factotal en ĐŽŶƚƌĂ ĚĞ EY͕ ůĂ UŶŝĚĂĚ ĚĞ IŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ͞ŝŶŝĐŝſ ƵŶ ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ ƌĞĐŽƉŝůĂĐŝſŶ ĚĞ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ referidos al trabajo realizado por EY a fin de verificar los procedimientos de auditoría efectuados Ă ůŽƐ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ĚĞ FĂĐƚŽƚĂů͕ ĞŶ ƉĂƌƚŝĐƵůĂƌ͕ ƌĞƐƉĞĐƚŽ Ă ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ƋƵĞ ŝŶĐůƵLJĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ĞŶ ůŽƐ ƉĞƌŝŽĚŽƐ ϮϬϭϵ͕ ϮϬϮϬ LJ ϮϬϮϭ͘͟ 106. Así, según lo señalado por la propia Unidad de Investigación, su énfasis estuvo puesto en la ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ĚĞďŝĚŽ Ăů ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ ĂĐƚƵĂůŵĞŶƚĞ ĞdžŝƐƚĞŶƚĞ ĚĞ ůĂ ŵŽĚĂůŝĚĂĚ bajo la cual operó el fraude, que -cómo ya se explicó- fue a través de la simulación de operaciones de factoring de cheques inexistentes. Esta circunstancia es relevante y debe considerarse -de manera de no incurrir en un sesgo retrospectivo-, puesto que la información tenida a la vista por el equipo de auditoría al momento de definir la estrategia y los procedimientos a utilizar en las auditorías de Factotal fue radicalmente diferente a la que actualmente se encuentra disponible. 107. Tal como lo señalamos anteriormente la sección AU 240 de las NAGAs reglamenta la forma en que los auditores debieran efectuar la evaluación de riesgo de representación incorrecta debido a fraude a nivel de afirmación, todo lo cual fue debidamente realizado por nuestros representados según consta en los papeles de trabajo. No obstante lo anterior, de la revisión de los antecedentes de la investigación y la Formulación de Cargos, aparece de manifiesto que no fue considerado en el análisis lo dispuesto en dicha normativa específica. A. Nuestros representados dieron cabal cumplimiento al deber de juicio y escepticismo profesional, estándar de cuidado y diligencia y el deber de supervisión y revisión

  1. La Formulación de Cargos concluye erróneamente -luego de revisadas las técnicas y procedimientos de auditoría, según lo plasmado en los papeles de trabajo-, que nuestros ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂĚŽƐ ͞ŶŽ ĞĨĞĐƚƵĂƌŽŶ ƐƵ ůĂďŽƌ ĐŽŶ ůĂ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ƋƵĞ ůĞƐ ĞdžŝŐĞŶ ůĂƐ NAGAs así como tampoco efectuaron la debida supervisión del trabajo en las auditorías efectuadas a los estados financieros de Factotal de los años 2019, 2020 y 2021, y, como consecuencia de aquello, no se obtuvo evidencia que permitiese obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría, por lo que no lograron reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo para poder alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar sus opiniones; no obstante lo cual, igualmente fueron emitidos, para los estados financieros de los periodos 2019, 2020 y 2021, ŝŶĨŽƌŵĞƐ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ƐŝŶ ŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐ͘͟

  2. La supuesta falta de evidencia de auditoría suficiente y apropiada, según la Formulación de CĂƌŐŽƐ͕ ƐĞ ŽƌŝŐŝŶĂƌşĂ ĞŶ ƋƵĞ ƐƵƉƵĞƐƚĂŵĞŶƚĞ ŶƵĞƐƚƌŽƐ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂĚŽƐ ͞;͙Ϳ ŶŽ ĚŝƐĞŹĂƌŽŶ LJ efectuaron procedimientos de auditoría que respondiesen a los riesgos evaluados asociados a la ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ŶŽ ƉĞƌŵŝƚŝĞŶĚŽ ŽďƚĞŶĞƌ ƐƵĨŝĐŝĞŶƚĞ LJ ĂƉƌŽƉŝĂĚĂ ĞǀŝĚĞŶĐŝĂ ĚĞ auditoría respecto a esos saldos, ello pese a que la cuenta presentaba saldos superiores a la materialidad, existiendo riesgos de representaciones incorrectas significativas en los estados ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ͘͟

  3. A su turno, lo anterior se basaría en supuestas deficiencias que la Unidad de Investigación afirma habría detectado en la realización de: (a.1) pruebas sustantivas, y (a.2) pruebas de control, las cuales no son tales. A continuación nos referimos a ambas materias separadamente:

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(a.1) Respecto de la revisión a las pruebas sustantivas

  1. Las supuestas deficiencias aludidas por la Unidad de Investigación tras la revisión de las pruebas sustantivas realizadas en las auditorías correspondientes a los períodos 2019 a 2021 de Factotal, dicen relación con una supuesta inadecuada identificación y evaluación del potencial riesgo de representación incorrecta significativa a nivel de afirmaciones en los estados financieros y del sistema de control interno. Al respecto, en la Formulación de Cargos se señala ƋƵĞ ͞;͙Ϳ ŶŽ ĨƵĞƌŽŶ ŝĚĞŶƚŝĨŝĐĂĚŽƐ LJ ĞǀĂůƵĂĚŽƐ ĂĚĞĐƵĂĚĂŵĞŶƚĞ ƉŽƚĞŶĐŝĂůĞƐ ƌŝĞƐŐŽƐ ĚĞ ĞƌƌŽƌĞƐ materiales (representación incorrecta significativa) en los estados financieros, deficiencias significativas o debilidades importantes en los sistemas de control interno de la sociedad auditada que pudieron requerir ser comunicados a la Administración o a los encargados del GŽďŝĞƌŶŽ CŽƌƉŽƌĂƚŝǀŽ͘͟

  2. Pues bien, lo señalado por la Formulación de Cargos es absolutamente incorrecto. Nuestros representados sí identificaron y evaluaron adecuadamente los potenciales riesgos de representaciones incorrectas significativas mediante la determinación de un riesgo inherente ͞ŵĄƐ ĂůƚŽ͕͟ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂŶĚŽ ůŽƐ ƌŝĞƐŐŽƐ ƌĞůĂĐŝŽŶĂĚŽƐ ĐŽŶ Ğů ƚŝƉŽ ĚĞ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚ ƋƵĞ ĚĞƐĂƌƌŽůůĂ FĂĐƚŽƚĂů y las características de los documentos factorizados. Lo anterior, como ya se explicó, implicó un porcentaje menor de Error Tolerable, lo que determinó: (i) la existencia de una mayor cantidad de ítems o partidas claves; y (ii) que el tamaño de la muestra estadística fuese mayor. Esta circunstancia esencial es lamentablemente omitida por completo en la Formulación de Cargos y por ello se incurre en el error que se analiza.

  3. Adicionalmente, tampoco es correcto lo que señala la Formulación de Cargos respecto a la supuesta constatación de hallazgos significativos en la realización de arqueos en los años 2019 Ă ϮϬϮϭ͘ Aů ƌĞƐƉĞĐƚŽ͕ ĞŶ ůĂ FŽƌŵƵůĂĐŝſŶ ĚĞ CĂƌŐŽƐ ƐĞ ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ ͞ůĂ falta de seguimiento requerida a las situaciones detectadas en los arqueos de los años 2019 al 2021, implicó ignorar indicios que podían dar cuenta de transacciones registradas en los estados financieros con errores o manipulaciones que potencialmente podían afectar significativamente la presentación de los ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ͘͟ CŽŶƐƚŝƚƵLJĞ ƵŶ ĞƌƌŽƌ ĐŽŶĐĞƉƚƵĂů ƉƌĞƚĞŶĚĞƌ ƉŽƐƚƵůĂƌ͕ ĐŽŵŽ ůĂ FŽƌŵƵůĂĐŝſŶ de Cargos lo hace en los hechos, que cualquier deficiencia o hallazgo detectado en las auditorías realizadas a Factotal deben ser definidos como significativos.

  4. En efecto, no obstante que las normas de auditoría no definen específicamente que debe entenderse por hallazgos significativos, su conceptualización sí puede ser efectuada a partir de otros conceptos relacionados que sí se encuentran definidos en la normativa.

  5. En este sentido, la sección AU 200 de las NAGAs define el concepto de representación incorrecta y explica el concepto de la importancia relativa de las representaciones incorrectas, señalando al respecto lo siguiente:

ڹ ͞RĞƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ŝŶĐŽƌƌĞĐƚĂ͗ EƐ ƵŶĂ ĚŝĨĞƌĞŶĐŝĂ ĞŶƚƌĞ Ğů ŵŽŶƚŽ͕ ĐůĂƐŝĨŝĐĂĐŝſŶ͕ presentación o revelación de una partida informada en un estado financiero y el monto, clasificación, presentación o revelación que se requiere para que la partida esté presentada razonablemente de acuerdo con el marco de preparación y presentación de información financiera aplicable. Las representaciones incorrectas pueden surgir de ĨƌĂƵĚĞ Ž ĞƌƌŽƌ͘͟ ;ƐƵďƌĂLJĂĚŽ ĂŐƌĞŐĂĚŽͿ

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ڹ ͙͞EŶ ŐĞŶĞƌĂů͕ ůĂƐ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝŽŶĞƐ ŝŶĐŽƌƌĞĐƚĂƐ͕ ŝŶĐůƵLJĞŶĚŽ ůĂƐ ŽŵŝƐŝŽŶĞƐ͕ ƐŽŶ consideradas de importancia relativa si, tanto individualmente como en su sumatoria, podría razonablemente esperarse que influencien las decisiones económicas de los usuarios que son tomadas a base de los estados financieros͙͟ ;ƐƵďƌĂLJĂĚŽ ĂŐƌĞŐĂĚŽͿ

  1. Por lo tanto, una representación incorrecta es considerada significativa si superan los umbrales de materialidad establecidos.

  2. Por otra parte, la sección AU 265 de las NAGAs define los conceptos de debilidad importante y deficiencia significativa, los cuales dicen relación con los sistemas de control interno, señalándose al respecto lo siguiente:

ڹ ͞DĞďŝůŝĚĂĚ ŝŵƉŽƌƚĂŶƚĞ͘ EƐ ƵŶĂ ĚĞĨŝĐŝĞŶĐŝĂ Ž ƵŶĂ ĐŽŵďŝŶĂĐŝſŶ ĚĞ ĠƐƚĂƐ ĞŶ Ğů ĐŽŶƚƌŽů interno sobre el proceso de preparación y presentación de información financiera, tal, que, existe la razonable posibilidad que una representación incorrecta significativa en los estados financieros de la entidad no será prevenida, o detectada y corregida, oportunamente. Una razonable posibilidad existe cuando la probabilidad que ocurra un hecho es, ya sea, razonablemente posible o probable, tal como estos términos se definen a continuación: Razonablemente posible. La oportunidad que un hecho o hechos futuro(s) ocurra(n) sea más que remoto, pero menos que probable. PƌŽďĂďůĞ͘ Eů ŚĞĐŚŽ Ž ŚĞĐŚŽƐ ĨƵƚƵƌŽ;ƐͿ ƚŝĞŶĞ;ŶͿ ƵŶĂ ĂůƚĂ ƉŽƐŝďŝůŝĚĂĚ ĚĞ ŽĐƵƌƌŝƌ͘͟

ڹ ͞DĞĨŝĐŝĞŶĐŝĂ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀĂ͘ EƐ ƵŶĂ ĚĞĨŝĐŝĞŶĐŝĂ Ž ƵŶĂ ĐŽŵďŝŶĂĐŝſŶ ĚĞ ĠƐƚĂƐ ĞŶ Ğů ĐŽŶƚƌŽů interno sobre el proceso de preparación y presentación de información financiera que es menos grave que una debilidad importante, pero lo suficientemente importante para ĂŵĞƌŝƚĂƌ ůĂ ĂƚĞŶĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ĞŶĐĂƌŐĂĚŽƐ ĚĞů GŽďŝĞƌŶŽ CŽƌƉŽƌĂƚŝǀŽ͘͟

  1. Adicionalmente, en la sección AU 450 de la NAGAs, respecto de las representaciones incorrectas no corregidas, se establece que el auditor debe determinar si son materiales para la totalidad de los estados financieros, ya sea considerándolas en forma individual o en conjunto, de lo cual se concluye que un hallazgo significativo se refiere a representaciones incorrectas que, individualmente o en conjunto, superen la importancia relativa, esto es, la materialidad.
  2. Pues bien, considerando lo antes expuesto ocurre que ninguno de los hallazgos identificados en los arqueos de cheques, ya sea individualmente o en su sumatoria, superaba ni remotamente la importancia relativa (la materialidad), por lo que no correspondía que fuesen considerados significativos. A continuación, se inserta una tabla en la que se presentan los montos en pesos de los hallazgos identificados por nuestros representados: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 61/114

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 62/114

  1. Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que incluso si se considerara -para el solo efecto del análisis- que los referidos hallazgos son representaciones incorrectas, no obstante su evidente falta de importancia relativa (materialidad), en ningún caso correspondía que hubiesen sido considerados como representaciones incorrectas significativas y, por lo tanto, tampoco como deficiencia significativa o debilidad importante, y según lo dispuesto en la sección AU 265, párrafo 11, no existía obligación de ser comunicadas al Gobierno Corporativo, puesto que a éste solo debe serle informada la deficiencia significativa o debilidad importante.

  2. Cabe señalar que la información empleada en la elaboración de la Tabla precedente - relativa a la mínima entidad de los montos asociados a los hallazgos-, fue debidamente proporcionada a la Unidad de Investigación durante la etapa de investigación y, no obstante ello, en la Formulación de Cargos -de manera absolutamente incorrecta- se permitió calificar los ƌĞĨĞƌŝĚŽƐ ŚĂůůĂnjŐŽƐ ĐŽŵŽ ͞ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀŽƐ͘͟ AĚĞŵĄƐ͕ ĐŽŵŽ ƌĞƐƵůƚĂĚŽ ĚĞů ŐƌƵĞƐŽ ĞƌƌŽƌ ĞŶ ƋƵĞ incurre la Formulación de Cargos en relación a la real entidad de los referidos hallazgos, es que ĞŶ Ğů ƉĄƌƌĂĨŽ ϭϬϵ ƐĞ ŚĂĐĞ ƌĞĨĞƌĞŶĐŝĂ ŝŶĐŽƌƌĞĐƚĂŵĞŶƚĞ Ă ůĂ ƐƵƉƵĞƐƚĂ ĞdžŝƐƚĞŶĐŝĂ ͞ŝŶĚŝĐŝŽƐ ƋƵĞ podían dar cuenta de transacciones registradas en los estados financieros con errores o manipulaciones que potencialmente podían afectar significativamente la presentación de los ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ͘͟

  3. A partir de lo antes expuesto, aparece de manifiesto la falta de fundamento de la calificación, juicios y conclusiones que la Formulación de Cargos pretende efectuar a partir de los hallazgos efectivamente levantados por nuestros representados durante el trabajo de auditoría. En efecto, de no haber mediado la amplificación o abultamiento de la entidad de los referidos hallazgos, la Formulación de Cargos jamás debió tener lugar.

  4. Otras de las supuestas deficiencias detectadas por la Unidad de Investigación en la revisión de las pruebas sustantivas realizadas en las auditorías correspondientes a los períodos 2019 a 2021 de Factotal, dice relación con la utilización de imágenes digitalizadas de cheques como evidencia de auditoría.

ϭϮϰ͘ EŶ ůĂ FŽƌŵƵůĂĐŝſŶ ĚĞ CĂƌŐŽƐ ƐĞ ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ ͞ůĂ AƵĚŝƚŽƌĂ LJ Ğů “ƌ͘ RŽĚƌşŐƵĞnj͕ ĞŶ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ĂƉůŝĐĂƌŽŶ ĞŶ Ăů ŵĞŶŽƐ ϯ ƉĞƌŝŽĚŽƐ ĐŽŶƐĞĐƵƚŝǀŽƐ͕ ƵŶ procedimiento que no correspondía a un procedimiento de auditoría propiamente tal, ya que éste no permitía verificar la existencia de los activos, su autenticidad ni su integridad, por cuanto las imágenes en cuestión carecían de los requisitos técnicos propios de lo que se considera evidencia de auditoría, al presentar riesgos inherentes, tales como, ser altamente manipulable y ƐƵƐĐĞƉƚŝďůĞ ĚĞ ĨĂůƐŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐ͘͟

  1. El reproche realizado por la Unidad de Investigación es incorrecto. Debemos ser enfáticos en señalar que en la sección AU 500 de las NAGAs, en que se trata en particular el tema de la evidencia de auditoría, no se prohíbe el uso de documentos digitalizados. En efecto, en el número A32 de la referida sección, si bien se señala que revisten mayor confiablidad los documentos ŽƌŝŐŝŶĂůĞƐ͕ ƐĞ ĐŽŶƐŝŐŶĂ ĞdžƉƌĞƐĂŵĞŶƚĞ ƋƵĞ ƚƌĂƚĄŶĚŽƐĞ ĚĞ ĚŽĐƵŵĞŶƚŽƐ ĚŝŐŝƚĂůŝnjĂĚŽƐ ƐƵ ͞ĨŝĂďŝůŝĚĂĚ puede depender de los controles su prĞƉĂƌĂĐŝſŶ LJ ŵĂŶƚĞŶĐŝſŶ͕͟ ĂƐƉĞĐƚŽ ƋƵĞ ŶŽ ĞƐ ĂďŽƌĚĂĚŽ ĚĞ manera alguna en la Formulación de Cargos.

  2. Relacionado también a la fiabilidad de la información utilizada como evidencia de auditoría, debe señalarse que la Formulación de Cargos no repara en que la misma era proporcionada a nuestros representados nada menos que por la auditora interna de la compañía, esto es, por una unidad independiente de la administración de Factotal, haciéndolo por esto más fiable. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 63/114

  3. Adicionalmente, debe considerarse el contexto de pandemia en que fueron realizadas parte de las auditorías cuestionadas y, asimismo, la tendencia cada vez más creciente en la utilización de documentos digitales (por ejemplo: facturas, guías de despacho y notas de crédito, las que legalmente solo existen en ese formato electrónico; cartolas bancarias; etc.), por lo que cuestionar la utilización de documentos digitales en sí misma, sin analizar su fuente, naturaleza ni las circunstancias bajo las cuales es obtenido, no resulta procedente.

  4. Relacionado a lo anterior, no podemos dejar de llamar la atención la imprecisión en que incurre la Formulación de Cargos en el párrafo 114, al hacer referencia a que supuestamente la AU ϮϰϬ ;A ϲϵͿ ĚŝƐƉŽŶĚƌşĂ ƋƵĞ Ğů ĂƵĚŝƚŽƌ ͞ĚĞďĞ͟ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂƌ ůĂ ĨŝĂďŝůŝdad de la evidencia, en ĐŝƌĐƵŶƐƚĂŶĐŝĂƐ ƋƵĞ ůĂ ƌĞĨĞƌŝĚĂ ĚŝƐƉŽƐŝĐŝſŶ ĞŶ ƌĞĂůŝĚĂĚ ĞŵƉůĞĂ ůĂ ĞdžƉƌĞƐŝſŶ ͞ŝŶĐůƵLJĞ͘͟ NŽ ŽďƐƚĂŶƚĞ ser evidente la diferencia entre ambas expresiones en cuanto a la imperatividad de cada cual - pareciendo la Formulación de Cargos querer imponer un umbral más elevado-, lo cierto es que nuestros representados sí dieron debido cumplimiento a la referida disposición.

  5. Por otra parte, respecto de la revisión de la muestra de cheques seleccionada en el período 2021, en los párrafos 96, 104 y 105 de la Formulación de Cargos se hace referencia a que en la documentación del arqueo del año 2021: (i) no habría existido una adecuada descripción de los procedimientos de auditoría desarrollados, ni de los resultados de éstos y la evidencia de auditoría obtenida, ni de las características de la revisión de los documentos y el alcance del procedimiento, como lo disponen las NAGAs en los párrafos 8 y 9 de la Sección AU 230; (ii) no existiría en los papeles de trabajo constancia de la forma en que se determinó la muestra; y (iii) el alcance de la revisión de dicho arqueo en que participó EY fue de un 13% por no haber contado con el personal necesario y esto reflejaría deficiencias en el proceso de planificación de la auditoría, además de dejar de manifiesto que el menor alcance que presentó este procedimiento.

  6. A su respecto, debemos ser enfáticos en señalar que la totalidad de los referidos cuestionamientos resultan infundados y, asimismo, que al igual que como ocurrió con los años 2019 y 2020, en el año 2021 todo el trabajo se encuentra documentado en un Memorándum de arqueo, el cual sí existe y sólo por error no se encontraba incluido en los archivos del trabajo (EY CANVAS), siendo encontrado el referido documento durante la etapa preparación de esta presentación. Así, en este Memorándum se señala con toda precisión quienes fueron las personas participantes en el arqueo, el trabajo ejecutado y los hallazgos obtenidos. Además, se explica la razón por la cual no hubo participación de personal de EY en la totalidad de los días.

  7. Además, respecto de las erróneas observaciones particulares que se realizan en la Formulación de Cargos en relación a la revisión de la muestra de cheques seleccionada en el período 2021, se debe señalar lo siguiente:

ڹ ͞EŶ ĐƵĂŶƚŽ Ăů ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ NΣϯϯϮϭϯϮϬ͕ ĞŶƚƌĞŐĂĚŽ ƉŽƌ Ğů ĐůŝĞŶƚĞ IŶŐĞŶŝĞƌşĂ LJ CŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ “ĞƌĐŽŵĞƐ “ƉA͕ ƐĞ ƌĞŐŝƐƚƌĂ ĞŶ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͟ ůĂ ŵĂƌĐĂ ĚĞ ͞NŽ͟ LJ ƐĞ ƌĞŐŝƐƚƌĂ ĞŶ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ͞OďƐĞƌǀĂĐŝſŶ͟ ƌĞĨĞƌĞŶĐŝĂ Ă ůĞƚƌĂ ͞A͕͟ ůĂ ƋƵĞ ĞŶ Ğů ƉĂƉĞů ĚĞ trabajo se ĞdžƉŽŶĞ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞ Ă ĐŚĞƋƵĞƐ ƉƌŽƚĞƐƚĂĚŽƐ͘͟

A su respecto, derechamente no se aprecia cual es la observación respecto a la validación de esta partida de la muestra. Si el cheque estaba protestado, no se puede validar el ĚĞƉſƐŝƚŽ LJ͕ ƉŽƌ ůŽ ƚĂŶƚŽ͕ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͟ ĚŝĐĞ ͞NŽ͘͟ EŶƚŽŶĞƐ͕ ůĂ ƷŶŝĐĂ Ĩorma de validar la existencia del cheque era inspeccionando el documento, lo cual se realizó mediante la visualización de una imagen de este. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 64/114

ڹ ͞EŶ ĞƐƚĞ ĐĂƐŽ͕ ĞŶ ůĂ ŚŽũĂ ͞E-ϭ͘ϰ͕͟ ƋƵĞ ƌĞŐŝƐƚƌĂ ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ ůĂ ƉƌŽǀŝƐŝſŶ ĚĞ ŝŶĐŽďƌĂďůĞ de los instrumentos de la cartera, se observó que el recálculo de provisión de EY respecto del documento N°3321320 fue $104.195 (un 0,08% del total del cheque). Ese monto también se calculó respecto del cheque N°3321319 emitido por el mismo deudor y por el mismo monto con fecha de vencimiento al 10 de enero de 2022. No obstante, no existe registro del juicio profesional aplicado, para definir el criterio de cálculo de la provisión de los dos documentos, pese a la calidad de protestado de uno de los cheques y la alta ƉƌŽďĂďŝůŝĚĂĚ ƋƵĞ Ğů ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ ƉƌĞǀŝŽ ĚĞů ŵŝƐŵŽ ĚĞƵĚŽƌ ƚĂŵďŝĠŶ ůŽ ĞƐƚƵǀŝĞƐĞ͘͟

Es incorrecta la observación puesto que desconoce los objetivos planteados para la prueba realizada. El objetivo del trabajo realizado fue verificar la existencia del cheque y eso fue precisamente lo que se hizo. No es posible pretender comprender la validación del cálculo de la provisión únicamente en el contexto de la validación de la existencia de cheque, toda vez que corresponde a otro paso del trabajo ejecutado.

ڹ ͞EŶ ƌĞůĂĐŝſŶ ĐŽŶ Ğů ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ NΣϮϮϭϳϮϬϴ͕ ĞŶƚƌĞŐĂĚŽ ƉŽƌ Ğů ĐůŝĞŶƚĞ DŝĨŽƌ CŚŝůĞ “͘A͕͘ ŶŽ ĞdžŝƐƚĞ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĞŶ ůĂƐ ĐŽůƵŵŶĂƐ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚĂƐ ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͕͟ ͞DŝĨĞƌĞŶĐŝĂ͟ LJ ͞OďƐĞƌǀĂĐŝſŶ͘͟

En este caso la existencia del cheque fue debidamente validada con la visualización de su imagen digital.

ڹ ͞NŽ ŽďƐƚĂŶƚĞ͕ ůŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ LJ ƚĂů ĐŽŵŽ ƐĞ ĞdžƉƵƐŽ͕ ŶŽ ĞdžŝƐƚĞ ĞŶ ůŽƐ ƉĂƉĞůĞƐ ĚĞ ƚƌĂďĂũŽ información que permita comprender la presencia de las situaciones mencionadas, y en consecuencia como se determinó que no se requerían mayores indagaciones o procedimientŽƐ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͘͟

Debe insistirse en que con la visualización de la imagen digital del cheque fue acreditada su existencia, por lo que no se requiere indagaciones adicionales. Estas y otras afirmaciones contenidas en la Formación de Cargos dejan a la vista un evidente sesgo retrospectivo habida consideración del conocimiento actual de la existencia de un fraude.

ڹ ͞AƐŝŵŝƐŵŽ͕ ƐĞ ŽďƐĞƌǀſ ƋƵĞ ĚĞŶƚƌŽ ĚĞ ůŽƐ şƚĞŵƐ ƐĞůĞĐĐŝŽŶĂĚŽƐ ĞŶ ůĂ ŵƵĞƐƚƌĂ ĞdžŝƐƚşĂŶ͕ 4 partidas con fecha de vencimiento posterior a la fecha del dictamen (21 de febrero de ϮϬϮϮͿ͕ ƉĞƌŽ ƋƵĞ ĞŶ ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͟ ƉƌĞƐĞŶƚĂďĂŶ ůĂ ŵĂƌĐĂ ͞“ŝ͘͟ EŶ ůĂ ƐŝŐƵŝĞŶte la tabla, se presentan los mencionados 4 casos:

Estos cheques fueron depositados en una fecha posterior a la emisión de la opinión de auditoría. No obstante, cabe consignar que 3 de los 4 cheques estaban contenidos en las planillas de arqueo, y se validó la existencia del cheque visualizándose su imagen digital, tal como consta en los papeles de trabajo, insertándose a continuación la imagen de la parte pertinente: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 65/114

ڹ ͞EƐŽƐ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ͕ ĞƌĂŶ ĂƷŶ ŵĄƐ ƌĞůĞǀĂŶƚĞƐ͕ ƉƵĞƐ ĞŶ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ ĂƌƋƵĞŽ ĞĨĞĐƚƵĂĚŽ en el período 2021, en el que participó EY, el alcance de la revisión fue de un 13% del saldo total de la cuenta de cheques, ya que según informó la Auditora a Factotal, no contó con el personal necesario para asistir a todos los arqueos planificados por la ƐŽĐŝĞĚĂĚ ĂƵĚŝƚĂĚĂ͘͟

Al respecto en el Memorándum de arqueo se señala lo siguiente:

͞;͙Ϳ Eů ̺à ϭϭ ĚĞ ĞŶĞƌŽ ƐĞ ĐŽŵŝĞŶnjĂ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ ƐŝĞŶĚŽ DŽŶ FĞůŝƉĞ )ƷŹŝŐĂ Ğů ĞŶĐĂƌŐĂĚŽ para realizar el arqueo de cheques sin el auditor externo presente ya que por problemas de fuerza mayor no se pudo realizar con la persona asignada desde un comienzo, al dar aviso al cliente se concretó que Javiera Muñoz se presentaría en las oficinas solo el último día del arqueo.

Relacionado a lo anterior, cabe clarificar que la referencia que se efectúa a la ocurrencia ĚĞ ƵŶ ĞǀĞŶƚŽ ĚĞ ͞ĨƵĞƌnjĂ ŵĂLJŽƌ͟ ƋƵĞ ŝŵƉŝĚŝſ ƋƵĞ ůĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ĚĞů ĞƋƵŝƉŽ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ƋƵĞ debía asistir a los tres días de arqueo no haya podido hacerlo en todos ellos, consistió en que justo antes de la actividad fue informada de estar enferma de COVID, no pudiendo ser reemplazada oportunamente dada la cercanía de la fecha.

Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que se adoptaron por parte de nuestros representados las acciones tendientes a suplir adecuadamente la referida ausencia. En este sentido, el Memorándum explica las acciones específicas ejecutadas:

͞ϭϳ͗ϭϱ ƐĞ ƐĂĐĂ ƵŶĂ ŵƵĞƐƚƌĂ Ă ůŽƐ ůŝƐƚĂĚŽƐ ŶŽ ƌĞǀŝƐĂĚŽƐ ũƵŶƚŽ Ăů ĂƵĚŝƚŽƌ ĞdžƚĞƌŶŽ ƉŽƌ ůŽƐ días 11 y 12 de enero que no se pudo asistir de una muestra al azar de 25 cheques, los cuales se pide entrega para la revisión. ϭϳ͗ϰϬ “Ğ ĨŝŶĂůŝnjĂ ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ĐŚĞƋƵĞƐ LJ ƐĞ ĚĞǀƵĞůǀĞŶ Ăů ĞŶĐĂƌŐĂĚŽ͟

Cabe tener presente que la muestra de 25 partidas fue determinada utilizando la técnica ĚĞ ŵƵĞƐƚƌĞŽ ƉŽƌ ĂƚƌŝďƵƚŽ ĚĞ ŐĞŶĞƌĂů ĂƉůŝĐĂĐŝſŶ ;͞ĐƵŵƉůĞ͟ Ž ͞ŶŽ ĐƵŵƉůĞ͟Ϳ͕ ĞŶ ĚŽŶĚĞ ĞƐƚĞ tamaño de muestra de 25 unidades es suficiente con un 90% de confianza independiente del tamaño de la población.

  1. En consecuencia, a partir de la información existente y que será debidamente acompañada en autos en la oportunidad procesal correspondiente, las labores de nuestros representados en relación al arqueo del año 2021 fueron correctamente ejecutadas, documentadas y planificadas.

  2. Por último, en lo que se refiere a la revisión de las pruebas sustantivas, respecto a la revisión ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĚĞů ĂŹŽ ϮϬϭϵ, no es efectivo lo que se señala en la Formulación de Cargos respecto a la supuesta suspensión del proceso de arqueo. Lo cierto es que este debió posponerse para el día siguiente, a solicitud del cliente, para efectos de que éste pudiese ordenar los cheques. En este sentido, en el Memorándum de arqueo se señala lo siguiente: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 66/114

͞Aů ĚĂƌƐĞ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ƋƵĞ ĨĂůƚĂŶ ŵƵĐŚŽƐ ĐŚĞƋƵĞƐ DŽŶ FĞůŝƉĞ ƐĂůĞ ĚĞ ůĂ ƐĂůĂ LJ Ăů ǀŽůǀĞƌ ůůĞŐĂ con una caja llena de cheques los cuales no estaban en las gavetas iniciales y a su vez no están ordenados por fecha, ni por sucursal. Se trata de revisar un poco de documentos por alrededor de una hora, pero al estar tan desordenados no se puede. El auditor externo va a conversar con Camila Devia [auditora interna de Factotal de la época] y ella le dice que vuelva el día siguiente para poder revisar de una manera más ordenada.

Jueves 16 de enero 10:00 Se comienza a revisar los cheques encontrados el día anterior, ĞƐƚŽƐ ĨƵĞƌŽŶ ŽƌĚĞŶĂĚŽƐ ƉŽƌ ĐůŝĞŶƚĞ͘͟

(a.2) Respecto de la revisión a las pruebas de control

  1. Las supuestas deficiencias postuladas por la Unidad de Investigación en la realización de las pruebas de control en las auditorías correspondientes a los períodos 2019 a 2021, dicen directa ƌĞůĂĐŝſŶ ůĂ ĐĂůŝĨŝĐĂĐŝſŶ ĚĞ EY ĚĞ ͞CŽŶĨŝĂŶnjĂ ĞŶ ůŽƐ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ͕͟ ůĂ ƋƵĞ ĞŶ ŽƉŝŶŝſŶ ĚĞ ůĂ UŶŝĚĂĚ ĚĞ IŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ŶŽ ĞƌĂ ĂƉůŝĐĂďůĞ Ă ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͘͟ CŽŵŽ consecuencia de lo anterior, la Formulación de Cargos considera que la determinación de los procedimientos sustantivos relativos a esa cuenta resultaba insuficiente, concluyendo a partir de ello que no se obtuvo evidencia de auditoría suficiente y apropiada respecto de aquellos controles.

ϭϯϱ͘ Aů ƌĞƐƉĞĐƚŽ͕ ĞŶ ůĂ FŽƌŵƵůĂĐŝſŶ ĚĞ CĂƌŐŽƐ ƐĞ ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ ͞ůŽƐ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ ƐƵƐƚĂŶƚŝǀŽƐ ĨƵĞƌŽŶ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂĚŽƐ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂŶĚŽ ͞ĐŽŶĨŝĂŶnjĂ ĞŶ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ͟ Ă ŶŝǀĞů ĚĞ ƌƵďƌŽ͕ ĞƐ ĚĞĐŝƌ ĞŶ ƚŽĚĂƐ ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƋƵĞ ůŽ ĐŽŵƉŽŶşĂŶ͕ LJ ĞůůŽ ŝŵƉůŝĐſ ƋƵĞ ĞŶ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ƐĞ determinaron muestras que incluyeron cheques, cuyos montos no eran significativos ni representativos para los saldos totales de la cuenta. En efecto, los montos no considerados en la revisión superaban la materialidad determinada en cada periodo, lo que implicó que los procedimientos de auditoría no tuvieron el alcance suficiente para obtener suficiente evidencia ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ƋƵĞ ƉĞƌŵŝƚŝĞƐĞ ĐŽŶĐůƵŝƌ ƌĞƐƉĞĐƚŽ Ă ůŽƐ ƐĂůĚŽƐ ƌĞǀŝƐĂĚŽƐ͘͟

  1. A este respecto, debe señalarse que el cuestionamiento de la Formulación de Cargos es ŝŶĐŽƌƌĞĐƚŽ ƉƵĞƐƚŽ ƋƵĞ ƚĠĐŶŝĐĂŵĞŶƚĞ ŶŽ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞ ĚĞƐĐŽŵƉŽŶĞƌ Ğů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ĚĞďŝĚŽ Ă ƋƵĞ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ ŶĞŐŽĐŝŽƐ ĚĞ FĂĐƚotal es la factorización de documentos mercantiles (facturas, cheques, letras y pagarés) y el flujo de la transacción de todos estos instrumentos es el mismo. En efecto, las diferentes etapas de la transacción, esto es: inicio, autorización, registro, procesamiento, transferencia al mayor general y como se informa en los estados financieros, es el mismo para todos los referidos instrumentos mercantiles y, en consecuencia, fluyen por el mismo proceso de negocios. Las únicas diferencias son el tipo de documento y, en el caso de las facturas, que estas requieren una formalidad adicional.

ϭϯϳ͘ LŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂ ƋƵĞ ƉĂƌĂ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀĂ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ƐĞ ŚĂLJĂ ĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽ ĐŽƌƌĞĐƚĂŵĞŶƚĞ ĐŽŵŽ ĐůĂƐĞ ĚĞ ƚƌĂŶƐĂĐĐŝŽŶĞƐ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀĂƐ ůĂ ͞AĐĞƉƚĂĐŝſŶ LJ OƚŽƌŐĂŵŝĞŶƚŽ ĚĞ CƌĠĚŝƚŽƐ͕͟ ůĂ ĐƵĂů ŝŶĐůƵşĂ ƚŽĚŽƐ ůŽs tipos de documentos mercantiles.

  1. En este sentido, según lo dispuesto en la metodología de EY, los pasos seguidos por el equipo de auditoría para entender las clases significativas de transacciones y evaluar el riesgo de representación incorrecta significativa, son los siguientes: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 67/114

(i) Entendimiento de la clase de transacciones donde se identifican los riesgos de representación incorrecta significativa. Este paso implica entender las fases de la clase de transacción con el objeto de obtener una comprensión de su ruta crítica (iniciación, registro de la transacción en una aplicación de TI, procesamiento e informe al libro mayor). Esta ruta crítica se representa en un flujograma. A continuación se inserta una imagen de los papeles de trabajo de las auditorías de Factotal, en que consta el flujograma elaborado para la clase de transacción ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀĂ͗ ͞Bϭϭ AĐĞƉƚĂĐŝſŶ LJ OƚŽƌŐĂŵŝĞŶƚŽ ĚĞ CƌĠĚŝƚŽƐ͟

Nótese lo que se señala para la Letra A del flujograma precedente (los instrumentos a factorizar son las facturas de venta, cheques, pagarés y letras). Aquello evidencia que respecto de la clase de transacciones el entendimiento del equipo consideró correctamente todos los documentos sujetos a factoring.

(ii) Identificar los riesgos de representación incorrecta en el flujo de la transacción. A medida que se obtiene el entendimiento de la clase significativa de transacción (SCOT), se identifican los puntos donde la información está, o debería estar, capturada, transferida o modificada, incluyendo cómo la tecnología de la información afecta al SCOT, y considerando que pueda fallar (riesgo de representación incorrecta) dentro de la transacción. Y en base a ello se determinan los riesgos de representación incorrecta, tal como lo dispone el párrafo 27 a. de la AU 315 de las NAGAs.

(iii) Relacionar los riesgos de representación incorrecta a las afirmaciones. Una vez identificados los riesgos de representación incorrecta, estos se relacionan con las afirmaciones relevantes, lo cual contribuye a diseñar y ejecutar una estrategia de auditoría que responda a los riesgos identificados, tal como lo dispone el párrafo 27 c. de la AU 315 de las NAGAs.

(iv) Identificar controles para prevenir, o detectar y corregir, los riesgos identificados de representaciones incorrectas materiales. Una vez relacionados los riesgos de representación incorrecta material con las afirmaciones pertinentes, se identifican las actividades de control para dar cumplimiento a lo señalado en párrafo 27 c) de la AU315 antes mencionado y el párrafo A136, ambos de las NAGAs. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 68/114

En la determinación de la estrategia de auditoría, se debe determinar si seguir una estrategia de confianza en los controles o una estrategia únicamente sustantiva. Si se opta por la alternativa de confiar en controles, como en la especie, se deben identificar controles que sean lo suficientemente precisos y sensibles para prevenir, o detectar y corregir, los riesgos identificados de representaciones incorrectas materiales.

(v) Efectuar recorrido. Se efectúa el recorrido de la ruta crítica de la transacción, según el flujograma, para confirmar el entendimiento que se obtuvo de la clase de transacción significativa, por ende de los riesgos de representación incorrecta significativa, con el objeto de evaluar el diseño e implementación de los controles y así dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo A134 de la AU 315 de las NAGAs.

A continuación, se insertan imágenes de los papeles de trabajo de las auditorías de Factotal, en las cuales se observa el recorrido realizado por el equipo de auditoría.

(VI) Prueba de controles. Una vez que se confirma que la estrategia será probar controles, se procede a su prueba. A continuación, se inserta una imagen de los papeles de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 69/114

trabajo de Factotal que muestra como el equipo sí probó los controles implementados por la administración respecto al factoring de documentos.

Si bien es cierto que en la mayoría de las pruebas las muestras se referían a facturas, en Ğů ĂŹŽ ϮϬϮϬ ĞŶ Ğů ĐŽŶƚƌŽů ͞B-ϭϭ CŽŵŝƚĠ ĚĞ ĐƌĠĚŝƚŽƐ ĂƉƌƵĞďĂ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ĨĂĐƚŽƌŝŶŐ͟ ƐĞ considera una muestra de cheques, e incluso existe un cheque que es precisamente de la sucursal de Concepción (debe recordarse que existían 22 sucursales), control que fue mencionado por el propio Gerente General de Factotal, señor Patricio Sepúlveda, en su declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación.

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  1. Por otra parte, no es correcto lo señalado en la Formulación de Cargos en relación a la ĚĞƚĞƌŵŝŶĂĐŝſŶ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĐŽŵŽ ĐƵĞŶƚĂ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀĂ͘ NŽ ŽďƐƚĂŶƚĞ ůŽ anterior, debe señalarse que incluso si para el solo efecto del análisis se considera la referida cuenta como significativa, se obtiene que el número de partidas a revisar hubiese sido menor que aquel efectivamente revisado por nuestras representadas en la realización de las auditorías a Factotal. En efecto, si se calculara el número de partidas de cheques a revisar en base a los Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 71/114

mismos criterios utilizados en las auditorías y utilizándose la misma herramienta de muestreo ĞƐƚĂĚşƐƚŝĐŽ͕ ƉĞƌŽ ĐĂŵďŝĄŶĚŽƐĞ ůĂ ƉŽďůĂĐŝſŶ͕ ĞƐƚŽ ĞƐ͕ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂŶĚŽ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĂŝƐůĂĚĂŵĞŶƚĞ͕ ĞŶ ǀĞnj ĚĞ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ƐĞ ŽďƚŝĞŶĞ los siguientes resultados:

ڹ Año 2019:

PŽďůĂĐŝſŶ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͗͟ Ψϴ͘ϬϳϮ͘Ϯϲϭ͘ϲϭϴ Importancia relativa (materialidad): $434.361.357 Error tolerable (75% de la materialidad): $325.771.018 Ítems claves (50% del ET): $162.885.509. No hay ítems claves CRA: Low SC (confianza en controles y riesgo inherente más alto)

Se obtiene que la muestra a revisar es de 37 cheques y la muestra revisada por nuestra representada fue de 94 cheques.

ڹ Año 2020: PŽďůĂĐŝſŶ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͗͟ Ψϱ͘ϭϬϲ͘ϳϯϮ͘ϳϰϯ Importancia relativa (materialidad): $426.869.651 Error tolerable (75% de la materialidad): $320.152.238 Ítems claves (50% del ET): $160.076.119. No hay ítems claves CRA: Low SC (confianza en controles y riesgo inherente más alto)

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Se obtiene que la muestra a revisar es de 24 cheques y la muestra revisada por nuestra representada fue de 41 cheques.

ڹ Año 2021: PŽďůĂĐŝſŶ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͗͟ Ψϲ͘ϵϯϴ͘ϵϮϱ͘ϭϳϵ Importancia relativa (materialidad): $434.971.787 Error tolerable (75% de la materialidad): $326.228.840 Ítems claves (50% del ET): $163.114.420. No hay ítems claves CRA: Low SC (confianza en controles y riesgo inherente más alto)

Se obtiene que la muestra a revisar es de 31 cheques y la muestra revisada por nuestra representada fue de 54 cheques.

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  1. Finalmente, y de gran importancia, debe señalarse que tampoco es correcto lo señalado en la Formulación de Cargos respecto a la representatividad y materialidad de la muestra de la ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ĐƵĞƐƚŝŽŶĄŶĚŽƐĞ Ğů ŚĞĐŚŽ ƋƵĞ ůŽƐ ŵŽŶƚŽƐ ĚĞ los cheques no habrían sido representativos y que los montos no considerados superaban la materialidad. Tal cuestionamiento confunde el concepto de representatividad al asociarlo con montos materiales. Una selección de la muestra en base a tal criterio contendría un manifiesto sesgo y, cómo ya se explicó, no sería representativa. Lo esencial es que cada elemento de la población tenga la misma probabilidad de ser incluido en la muestra, independientemente de su tamaño, y así lo fue en la muestra analizada.

B. Improcedencia de postular la existencia de una supuesta infracción al Reglamento Interno

  1. En la Formulación de Cargos se señala que nuestros representados habrían supuestamente infringido lo dispuesto en el reglamento interno de EY, en particular, lo expuesto en la sección ͞“ƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ ĚĞů ƚƌĂďĂũŽ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͕͟ ƐĞŹĂůĂŶĚŽ Ăů ƌĞƐƉĞĐƚŽ ƋƵĞ ĞƐƚĞ ͞ĞƐƚĂďůĞĐĞ ƋƵĞ Ğů ƐŽĐŝŽ Ă cargo debe revisar si los procedimientos de auditoría lograron sus propósitos y las conclusiones alcanzadas son consistentes con el trabajo efectuado, cuestión que en la especie no sucedió, de acuerdo con lo latamente detallado respecto a los procedimientos de auditoría desarrollados y las conclusiones alcanzadas en las auditorías efectuadas a los estados financieros de Factotal de ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϭϵ͕ ϮϬϮϬ LJ ϮϬϮϭ͘͟

  2. Pues bien, el reproche que se formula no es efectivo. El socio a cargo de las auditorías objeto de la Formulación de Cargos, señor Eduardo Rodríguez Barrios, sí revisó los procedimientos de auditoría realizados, concluyendo que estos lograron sus propósitos y que las conclusiones alcanzadas son consistentes con el trabajo efectuado, tal como lo dispone el reglamento interno de EY.

  3. Tal como se expuso en detalle en el apartado anterior, los antecedentes observados o cuestionados por la Formulación de Cargos no son correctos y, en consecuencia, no implican un incumplimiento a los deberes de juicio y escepticismo profesional, ni al estándar de diligencia y debido cuidado profesional y, en consecuencia, tampoco se configura en la especia una infracción a las normas relativas a control de calidad, debida dirección ni supervisión de los trabajos establecidas en la NAGAs.

IX. No es efectivo que nuestros representados hayan infringido la normativa señalada ĞŶ ůĂ FŽƌŵƵůĂĐŝſŶ ĚĞ CĂƌŐŽƐ ;CĂƉşƚƵůŽ VI͕ ͞CĂƌŐŽƐ ƋƵĞ ƐĞ ĨŽƌŵƵůĂŶ͟Ϳ͘ CŽŵƉůĞƚĂ indeterminación de la Formulación de Cargos respecto de los hechos específicos que constituirían las infracciones que se postulan

ϭϰϰ͘ LĂ FŽƌŵƵůĂĐŝſŶ ĚĞ CĂƌŐŽƐ ĞŶ Ğů CĂƉşƚƵůŽ VI͕ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞CĂƌŐŽƐ ƋƵĞ ƐĞ FŽƌŵƵůĂŶ͕͟ consigna un cúmulo artículos de la Ley 18.045 de Mercado de Valores y disposiciones de las NAGas que, a su juicio, habrían sido infringidas por nuestros representados, sin explicitar de manera alguna los hechos específicos a partir de los cuales se considera que tales infracciones se habrían verificado. Así, respecto de la Ley 18.045 hace referencia a los artículos 239, 246 y 248, y en el caso de las NAGAs consigna las secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A22, A23, A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18).

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  1. La indeterminación en que incurre la Formulación de Cargos no corresponde meramente a un aspecto formal, sino que constituye un obstáculo para que nuestros representados puedan ejercer adecuadamente su derecho a defensa. Así, no es suficiente que se efectúe una enunciación general de diversas normas infringidas, si es que no se especifica su conexión con los hechos en que supuestamente se fundamentarían.

  2. Sin perjuicio de la generalidad del contenido de las normas que se alegan infringidas en la Formulación de Cargos, debe señalarse que no son efectivos los incumplimientos a las mismas que se imputan a nuestros representados. En efecto, en la realización de las auditorías a los estados financieros de Factotal correspondientes a los períodos 2020 y 2021, nuestros representados dieron cabal cumplimiento a todas y cada una de las diferentes normas que se ĞŶƵŶĐŝĂŶ ĐŽŵŽ ŝŶĨƌŝŶŐŝĚĂƐ ĞŶ Ğů CĂƉşƚƵůŽ VI͕ ͞CĂƌŐŽƐ ƋƵĞ ƐĞ ĨŽƌŵƵůĂŶ͕͟ ĚĞ ůĂ FŽƌŵƵůĂĐŝſŶ ĚĞ Cargos. En este sentido nuestros representados:

  3. Actuaron dando cabal cumplimiento a la totalidad de las disposiciones del Título XXVIII ĚĞ ůĂ LĞLJ ϭϴ͘Ϭϰϱ͕ ͞DĞ ůĂƐ ĞŵƉƌĞƐĂƐ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĞdžƚĞƌŶĂ͕͟ ŝŶĐůƵŝĚŽƐ ƉŽƌ ĐŝĞƌƚŽ ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ 239, 246 y 248, prestando correctamente y con la debida diligencia los servicios propios de su actividad.

  4. Actuaron dando pleno cumplimiento de sus deberes de juicio y escepticismo profesional, y con el debido estándar de cuidado y diligencia, sin incumplir lo dispuesto en la sección AU 200 párrafos 12, 17, 18, 20, A19, A22, A23, A24 y A31. Y en particular, el socio a cargo actuó con absoluto cumplimiento de su deber de supervisión y revisión de los trabajos de auditoría, sin incumplir lo dispuesto en las secciones AU 220 párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16, y AU 700 párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

  5. Obtuvieron suficiente y apropiada evidencia de auditoría para fundar sus opiniones e informes de auditoría, sin incumplir lo dispuesto en las secciones AU 200 párrafo 19, AU 220 párrafo A16 y AU 500 párrafos 4, 6, A3 y A6.

  6. Realizaron de forma correcta el trabajo de auditoría, esto es, la determinación y realización de las técnicas y los procedimientos correspondientes, sin incumplir lo dispuesto en las secciones AU 200 párrafo 12, 20, AU 220 párrafo 17 y A16, y AU 700 párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

  7. Finalmente en esta parte, debe señalarse la Formulación de Cargos se refiere de manera adicional a una serie de otras normas que finalmente no son consideradas como infringidas (por ejemplo: AU 230, AU 240, AU 315 y AU 330), no obstante que en el análisis efectuado las mismas sí son utilizadas para la construcción de los cargos formulados, tal como consta en el Capítulo IV ͞NŽƌŵĂƚŝǀĂ ĂƉůŝĐĂďůĞ͘͟

X. En subsidio, concurrencia de antecedentes atenuantes de la responsabilidad que se atribuye a nuestros representados

  1. En subsidio de todo lo expuesto en los Capítulos precedentes, y para el evento improbable que en definitiva no se tenga por acreditado que nuestros representados cumplieron con los deberes de juicio, escepticismo profesional, supervisión y revisión de los trabajos, y con el estándar de cuidado y diligencia debida, al basar y emitir sus opiniones de auditoría de los estados financieros al 31 de diciembre de 2020 y 2021 de la sociedad Factotal S.A., y que realizaron los respectivos informes de auditoría, fundados en técnicas y procedimientos de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 75/114

auditoría que les otorgaron un grado razonable de confiabilidad y elementos de juicio suficientes, siendo su contenido veraz, completo y objetivo; solicitamos que los mismos antecedentes consignados y acreditados durante el curso del proceso sean considerados como atenuantes de la responsabilidad que se le atribuye a EY y al señor Eduardo Rodríguez Barrios, aplicándoseles al efecto la mínima sanción establecida en la normativa.

  1. Adicionalmente, solicitamos considerar como atenuantes:
  2. Que no existe un beneficio económico directo para nuestros representados con motivo de las supuestas infracciones, toda vez que el servicio de auditoría externa fue prestado en la totalidad de los años para los que fue contratado;

  3. Que no existió riesgo ni daño al correcto funcionamiento del mercado financiero o a la fe pública y que no existen perjudicados con la supuesta infracción;

  4. Que el señor Eduardo Rodríguez Barrios no ha sido anteriormente sancionado por la Comisión para Mercado Financiero;

  5. Que nuestros representados han prestado una colaboración activa durante la investigación de los hechos objeto de la Formulación de Cargos, remitiendo toda la ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƋƵĞ ůĞƐ ĨƵĞƌĞ ƐŽůŝĐŝƚĂĚĂ LJ ĐŽŶĐƵƌƌŝĞŶĚŽ Ă ƉƌĞƐƚĂƌ ĚĞĐůĂƌĂĐŝſŶ͘͟

IV.2. ANÁLISIS

  1. Se han formulado cargos a EY SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍAS LIMITADA y a su socio Sr. EDUARDO RODRÍGUEZ BARRIOS en los siguientes términos:

͞IŶĨƌĂĐĐŝŽŶĞƐ Ă ůŽ ĚŝƐƉƵĞƐƚŽ ĞŶ ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ Ϯϯϵ͕ Ϯϰϲ LJ Ϯϰϴ ĚĞ ůĂ LĞLJ NΣϭϴ͘Ϭϰϱ ƋƵĞ ĞƐƚĂďůĞĐĞŶ las obligaciones de las empresas de Auditoría Externa en relación a las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A22, A23, A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18) de las NAGAs N°71, por cuanto, incumpliendo los deberes de juicio y escepticismo profesional, el estándar de cuidado y diligencia, y el deber de supervisión y revisión de los trabajos, no se dispuso de la evidencia de auditoría suficiente y apropiada para alcanzar las conclusiones razonables sobre las cuales basar y emitir opiniones de auditoría de los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2020 y 2021 de la sociedad Factotal S.A., suscritos por el Sr. Eduardo Rodríguez Barrios.

De esa forma, los informes de auditoría emitidos por la Auditora al 31 de diciembre de 2020 y 2021, no se fundan en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo.

Asimismo, la Auditora y el Sr. Rodríguez, no dieron cumplimiento a la Sección denominada ͞“ƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ ĚĞů ƚƌĂďĂũŽ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͟ ĚĞů ƌĞŐůĂŵĞŶƚŽ ŝŶƚĞƌŶŽ ĚĞ ůĂ AƵĚŝƚŽƌĂ ǀŝŐĞŶƚĞ ĚĞƐĚĞ mayo de 2017, confeccionado de acuerdo con lo señalado en el inciso 3° del artículo 240 de ůĂ LĞLJ NΣϭϴ͘Ϭϰϱ͘͟

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En dicho contexto, hay que destacar que se ha acreditado en este procedimiento, y así lo han reconocido los Investigados, que EY fue la empresa encargada de realizar la auditoría externa a los estados financieros terminados a diciembre de los años 2018 a 2022 del emisor Factotal S.A.

En particular, los informes de auditoría a los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2021 fueron suscritos por el socio de auditoría Sr. Eduardo Rodríguez Barrios, como se muestra a continuación.

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Asimismo, consta en los antecedentes allegados al procedimiento que la Auditora reconoce en sus Descargos que en el año 2023 se debieron reformular los estados financieros de Factotal S.A. terminados a diciembre de 2021.

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Dicha situación también fue informada por el emisor mediante Hecho Esencial, remitido a esta Comisión con fecha 27 de abril de 2023.

La Nota 37 en cuestión contiene lo siguiente:

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Por su parte, Factotal S.A. cuenta con valores inscritos en el Registro de Valores que lleva este Servicio, siendo fiscalizada por esta Comisión en dicho contexto.
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Dado que la formulación de cargos se refiere a las auditorías realizadas por EY y el socio de auditoría Sr. Eduardo Rodríguez a los estados financieros terminados a diciembre de los años 2020 y 2021, respectivamente, el análisis del proceso de auditoría se circunscribirá a dichos procesos.

  1. Dentro de las normas que dan el marco al presente procedimiento, el artículo 239 de la ley 18.045 dispone en lo pertinente: ͞PĂƌĂ ůŽƐ ĞĨĞĐƚŽƐ ĚĞ ĞƐƚĂ ůĞLJ͕ ůĂƐ ĞŵƉƌĞƐĂƐ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĞdžƚĞƌŶĂ son sociedades que, dirigidas por sus socios, prestan principalmente los siguientes servicios a los emisores de valores y demás personas sujetas a la fiscalización de la Comisión:

a) Examinan selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros. b) Evalúan los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la administración. c) Emiten sus conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos estén exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable͙͟.

A su turno, el artículo 246 de la misma ley dispone: ͞A ůĂƐ ĞŵƉƌĞƐĂƐ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĞdžƚĞƌŶĂ ůĞƐ corresponde especialmente examinar y expresar su opinión profesional e independiente sobre la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros conforme a las Normas de Auditoría de General Aceptación y las instrucciones que imparta la Comisión, en su caso͙͟.

Luego, el artículo 248 de la Ley 18.045 señala en lo que interesa que: ͞TŽĚĂ ŽƉŝŶŝſŶ͕ ĐĞƌƚŝĨŝĐĂĐŝſŶ͕ informe o dictamen de la empresa de auditoría externa deberá fundarse en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo.

La empresa de auditoría externa deberá mantener, por a lo menos seis años contados desde la fecha de la emisión de tales opiniones, certificaciones, informes o dictámenes, todos los antecedentes que le sirvieron de base para su elaboración. La Comisión, mediante una norma de carácter general, podrá establecer medios y condiciones de archivo y custodia de tales antecedentes. En ningún caso podrán destruirse los documentos que digan relación directa o indirecta con alguna controversia o litigio pendiente...͟

En este contexto, a los Investigados se les formuló cargos por infracción de los deberes anteriormente descritos, en relación con las NAGAs, por cuanto, incumpliendo los deberes de juicio y escepticismo profesional, el estándar de cuidado y diligencia, y el deber de supervisión y revisión de los trabajos, no dispusieron de la evidencia de auditoría suficiente y apropiada para alcanzar las conclusiones razonables sobre las cuales basar y emitir opiniones de auditoría de los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2020 y 2021 de Factotal.

Así, los informes de auditoría emitidos no se fundaron en técnicas y procedimientos de auditoría que otorgaran un grado razonable de confiabilidad, proporcionaran elementos de juicio suficientes, y su contenido fuera veraz, completo y objetivo.

La Auditora y el socio Sr. Rodríguez tampoco dieron cumplimiento a la Sección denominada ͞“ƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ ĚĞů ƚƌĂďĂũŽ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͟ del reglamento interno de la Auditora vigente desde mayo de 2017.
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  1. Establecido lo anterior, se debe hacer referencia al contexto en el que se da el presente procedimiento sancionatorio, para efectos de delimitar su análisis. De esta forma, se debe considerar que se recibió denuncia de Factotal en que relató, entre otras cosas, lo siguiente:

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Por su parte, los Investigados en sus Descargos relataron lo siguiente respecto a los hechos que fundaron la denuncia:

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Los hechos relatados por la Denunciante y los Investigados dan cuenta que las circunstancias que sustentan la denuncia que origina la investigación y posterior formulación de cargos fueron actuaciones irregulares llevadas a cabo por una funcionaria de Factotal en la sucursal ubicada en Concepción.

En lo particular, en el ámbito de las operaciones de factoring llevados a cabo por Factotal, conforme lo relatado, la funcionaria incluía como existentes cheques a nombre de un cliente, para que éstos fueran factorizados, en circunstancias que dichos instrumentos no existían.

En virtud de lo anterior, la Unidad de Investigación requirió antecedentes asociados al rubro ͞DĞƵĚŽƌĞƐ CŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ la cual estaba compuesta por las cuentas ͞FĂĐƚƵƌĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ͞PĂŐĂƌĠ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ LJ ͞LĞƚƌĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟. A partir de esos antecedentes es que se observaron desprolijidades en el trabajo realizado ĞƐƉĞĐşĨŝĐĂŵĞŶƚĞ ĞŶ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ƉŽƌ ůŽ ƋƵĞ ƐĞ ĂŚŽŶĚſ ĞŶ ĞůůĂ͘

Ahora bien, teniendo en consideración los hechos denunciados, se debe precisar que la labor realizada por EY y el socio Investigado fue la de auditar los estados financieros terminados a diciembre de los años 2020 y 2021, por lo que el análisis se circunscribirá a ese contexto, con el objeto de determinar si los procedimientos utilizados por los Investigados se ajustaron a las normas de auditoría de estados financieros.

En esa misma línea, respecto a la alegación de la Defensa por una supuesta omisión de la Formulación de Cargos, en relación con las normas de auditoría que específicamente Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 92/114

reglamentan las consideraciones de fraudes en una auditoría de estados financieros (sección AU 240 de las NAGAs), se debe precisar que el Consejo de la Comisión debe resolver los procedimientos sancionatorios que llegan a su conocimiento, en el marco de la formulación de cargos efectuada por el Fiscal de la Unidad de Investigación, considerando la separación establecida por la Ley N° 21.000 entre la función de investigar radicada en la Unidad de Investigación, a cargo de su Fiscal, y la de resolver los procedimientos sancionatorios, función radicada exclusivamente en el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero.

De esta forma, el Consejo debe seguir la regulación establecida en su ley orgánica, y resolver el procedimiento sancionatorio iniciado mediante Oficio Reservado UI N°120/2025.

Conforme ello, la Unidad de Investigación formuló cargos a los Investigados por incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045 que establecen las obligaciones de las empresas de Auditoría Externa en relación a las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A22, A23, A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18) de las NAGAs N°71, y la Sección ĚĞŶŽŵŝŶĂĚĂ ͞“ƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ ĚĞů ƚƌĂďĂũŽ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͟ ĚĞů ƌĞŐůĂŵĞŶƚŽ ŝŶƚĞƌŶŽ ĚĞ ůĂ AƵĚŝƚŽƌĂ vigente desde mayo de 2017.

Sobre el particular, el enfoque de la revisión realizado por la Unidad de Investigación fue ajeno a exigencias de detección de fraude. Por ello, no fue imputada la aplicación de la sección AU 240 de las NAGAs, de modo que la investigación sancionatoria se centró en una revisión técnica del cumplimiento de las obligaciones propias de un proceso de auditoría de estados financieros, y no a una evaluación de responsabilidad en la detección de hechos ilícitos.

De esta forma, la alegación respecto a la omisión de la sección AU 240 de las NAGAs no es pertinente, dado que aquélla no fue invocada en la formulación de cargos.

En virtud de lo anterior, dicha alegación será rechazada de plano.

  1. En cuanto a que los Investigados ͞ĚŝĞƌŽŶ ĐĂďĂů ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ Ăů ĚĞďĞƌ ĚĞ ũƵŝĐŝŽ LJ ĞƐĐĞƉƚŝĐŝƐŵŽ ƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂů͕ ĞƐƚĄŶĚĂƌ ĚĞ ĐƵŝĚĂĚŽ LJ ĚŝůŝŐĞŶĐŝĂ LJ Ğů ĚĞďĞƌ ĚĞ ƐƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ LJ ƌĞǀŝƐŝſŶ͟.

En primer término, hay que tener en consideración ƋƵĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar͟ refleja el principal activo corriente en los estados financieros de Factotal, de modo que ha de ser objeto de especial revisión por parte de la firma auditora.

Esta cuenta, dado el giro económico de Factotal, se componía entre otras, de las cuentas ͞FĂĐƚƵƌĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ LJ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ĚŽŶĚĞ Ɛŝ ďŝĞŶ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ FĂĐƚƵƌĂƐ ĞƌĂ ůĂ principal, la de cheques no dejaba de ser relevante en cuanto a su materialidad y naturaleza del instrumento que la compone, lo que exigía especial atención para la revisión de los estados financieros.

A su vez, la sucursal más relevante en cuanto a operaciones con cheques, para el periodo investigado, es la de Concepción, justamente donde ocurrió el fraude que motiva esta investigación.

Es más, en el Oficio de Cargos consta que para la revisión del año 2020 la cartera de cheques por sucursal se distribuía de la siguiente manera:

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Por su parte, para la revisión del año 2021 la cartera de cheques por sucursal se distribuía de la siguiente manera:

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En primer lugar, respecto a la revisión a las pruebas sustantivas, los Investigados afirman que ͞Ɛş identificaron y evaluaron adecuadamente los potenciales riesgos de representaciones ŝŶĐŽƌƌĞĐƚĂƐ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀĂƐ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ůĂ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂĐŝſŶ ĚĞ ƵŶ ƌŝĞƐŐŽ ŝŶŚĞƌĞŶƚĞ ͞ŵĄƐ ĂůƚŽ͕͟ considerando los riesgos relacionados con el tipo de actividad que desarrolla Factotal y las características de los documentos factorizados. Lo anterior, como ya se explicó, implicó un porcentaje menor de Error Tolerable, lo que determinó: (i) la existencia de una mayor cantidad de ítems o partidas claves; y (ii) que el tamaño de la mƵĞƐƚƌĂ ĞƐƚĂĚşƐƚŝĐĂ ĨƵĞƐĞ ŵĂLJŽƌ͟. Añade que constituiría un error conceptual pretender postular que cualquier deficiencia o hallazgo detectado en las auditorías realizadas a Factotal deben ser definidos como significativos.

Al respecto, por un parte está el proceso de identificación y evaluación preliminar que efectúen los auditores de los potenciales riesgos y los procedimientos iniciales que definan aplicar y, cuestión siguiente, son hallazgos que éstos puedan hacer al momento de aplicar dichos procedimientos. Lo anterior, por cuanto la identificación y evaluación de riesgos es una fase preliminar y anterior a la revisión propiamente tal, por lo que no es aceptable excusar la falta de diligencia y escepticismo del auditor en que simplemente se aplicaron los procedimientos definidos preliminarmente, sin considerar los resultados que ellos arrojan.

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Si existen hallazgos al aplicar los mecanismos y parámetros inicialmente definidos, lo esperable es indagar más al respecto o, en su caso, adaptar el mecanismo o adicionar otros que le permitan al auditor formarse un grado razonable de seguridad.

Por lo tanto, los procedimientos internos que ocupe la auditora, para determinar las muestras a revisar, no permiten dar por cumplida su labor, ya que es al momento de revisar las muestras cuando se verificará efectivamente el cumplimiento del deber de diligencia y juicio profesional, dado que si al revisar esas muestras se encuentran hallazgos o irregularidades, lo esperable es que el auditor indague a efectos de formarse un razonable grado de seguridad.

De modo de ilustrar lo indicado, si de una muestra de 50 instrumentos, 40 presentan hallazgos, el cumplimiento del deber de diligencia y juicio profesional no se termina con el simple hecho de haber efectuado la revisión de los 50 instrumentos, sino al tomar medidas respecto a las observaciones encontradas, como sería, por ejemplo, extrapolar dichos hallazgos o indagar con la entidad al respecto.

A mayor abundamiento, en los papeles de trabajo no se observa un seguimiento respecto a las situaciones irregulares encontradas en cheques que llevase al auditor a formarse un entendimiento de la situación, lo anterior dentro del cumplimiento de su deber de juicio y escepticismo profesional y deber de cuidado y diligencia.

Al respecto, los papeles de trabajo de los arqueos efectuados al 31 de diciembre de 2020, señalan que éstos se realizaron en las sucursales Santiago, Santiago 1, Santiago 3, Santiago 7 y San Antonio. Ello ascendió a un total de M$1.557.179 y 1.322 documentos, lo que correspondió al 30% del total de la cuenta y al 54% del total de documentos, respectivamente. En el ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞ϮϬϮϬ MĞŵŽƌĂŶĚƵŵ ĂƌƋƵĞŽ ĐŚĞƋƵĞƐ FĂĐƚŽƚĂů͕͟ ƐĞ ƌĞŐŝƐƚƌĂƌŽŶ algunas situaciones presentadas en el arqueo, como ͙͞ ĐŚĞƋƵĞƐ ĚŝƌŝŐŝĚŽƐ Ă FĂĐƚŽƚĂů ĞŶ ǀĞnj ĚĞ ĞƐƚĂƌ dirigidos al cliente, que en el cheque no hubiera nombre, diferencia en el número de serie, diferencia de monto͘͟

En el caso de la revisión del año 2021, el total de la muestra de cheques correspondía al 1,9% ĚĞů ƐĂůĚŽ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞ ĞƐĞ ƉĞƌŝŽĚŽ͕ que ascendía a M$6.938.925. En relación con la muestra de 54 cheques a revisar, se verificó que todos ellos fueron revisados con una imagen digitalizada. En la tabla que registra la revisión, existe la ĐŽůƵŵŶĂ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚĂ ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͟ LJ ĞŶ ĞůůĂƐ se aprecian las marcas de Sí, No, y celdas vacías, sin detalle de la evidencia que se revisó (referencias de cartolas revisadas).

Dentro de los ítems seleccionados en la muestra existían 4 partidas con fecha de vencimiento posterior a la fecha de emisión del dictamen de auditoría (21 de febrero de 2022), pero que en ůĂ ĐŽůƵŵŶĂ ͞DĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͟ ƉƌĞƐĞŶƚĂďĂŶ ůĂ ŵĂƌĐĂ ͞“í͘͟ Consultada Factotal, ésta envió la información y evidencia documental, antecedentes con los que se constató que todos los pagos fueron efectivamente depositados en cuentas corrientes de la sociedad con fecha posterior a la fecha del informe de auditoría. De esta forma, existieron al menos 4 tildes de la revisión de la muestra que indicaron que fueron revisados los respectivos depósitos con la cartola bancaria, pero que no tuvieron evidencia para esa verificación dado que el cobro efectivo de aquellos instrumentos fue posterior a la emisión del dictamen de auditoría.

A ŵŽĚŽ ŝůƵƐƚƌĂƚŝǀŽ͕ ĞŶ Ğů ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞ ƚƌĂďĂũŽ ͞ϮϬϮϭ E-1 Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar Factotal.xlsx͕͟ ĞŶ ůĂ ŚŽũĂ ͞E-ϭ͘ϭ ƌĞǀŝƐŝſŶ ŵƵĞƐƚƌĂ͕͟ ƐĞ ŽďƐĞƌǀĂ una diferencia en el cheque número de documento 52.053 por un monto de $3.141.600. Sin embargo, no hay Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 96/114

constancia de seguimiento respecto a la razón de dicha diferencia. Ello no ocurre con casos de facturas revisadas en el mismo documento de trabajo, donde sí queda constancia del seguimiento que se le hizo al instrumento (aun cuando en dos casos los montos de la factura eran menores que al del cheque con hallazgo).

De esta forma, la alegación de la Defensa no tiene sustento, en cuanto a que los hallazgos sólo debían ser indagados o explorados en caso de que superaran la materialidad dado que, en el caso de la factura, los hallazgos sí eran analizados, aun cuando los instrumentos con hallazgos fueran por montos menores a la materialidad. Más aún, lo esperable era que se hiciera un seguimiento a los hallazgos de operaciones con cheque, o se justificara un motivo para no hacerlo. Por lo tanto, el sesgo en realidad viene de la auditora, no de la Formulación de Cargos, como pretende la Defensa. La argumentación relativa a que los hallazgos en los arqueos de cheques no eran significativos y que por ello no se indagaba, pierde sustento al revisar el mismo papel de trabajo, pero enfocado en la factura. Los Investigados tuvieron un sesgo al determinar qué era un hallazgo significativo, implementando en algunas oportunidades la idea de superar el límite de materialidad y, en otros, efectuar sus propias estimaciones. Con ello, la definición de hallazgo significativo o representación incorrecta pierde sustento en el planteamiento de los Investigados.

Respecto a la deficiencia de auditoría producto de la utilización de imágenes digitalizadas de cheques como evidencia de auditoría, la defensa alega que la sección AU 500 de las NAGAs no prohíbe el uso de documentos digitalizados y que, en el número A32 si bien señala que ͞ƌĞǀŝƐƚĞŶ mayor confiabilidad los documentos originales, se consigna expresamente que tratándose de ĚŽĐƵŵĞŶƚŽƐ ĚŝŐŝƚĂůŝnjĂĚŽƐ ƐƵ ͞ĨŝĂďŝůŝĚĂĚ ƉƵĞĚĞ ĚĞƉĞŶĚĞƌ ĚĞ ůŽƐ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ ƐƵ ƉƌĞƉĂƌĂĐŝſŶ LJ ŵĂŶƚĞŶĐŝſŶ͟.͟.

En el año 2020, de la muestra de 41 cheques se registró que 22 de éstos fueron revisados en los arqueos; y 19 fueron revisados con una imagen digitalizada; y, en el año 2021, de la muestra de 54 cheques a revisar se registró que todos ellos fueron revisados con una imagen digitalizada. De esta manera, en el marco de la auditoría de los ejercicios 2020 y 2021, se constató que, para la revisión de las muestras de cheques, los Investigados utilizaron como evidencia de verificación, imágenes digitalizadas de los documentos, proporcionadas por la propia entidad auditada.

Si bien hay instrumentos que pueden existir en un único formato digital, el cheque en particular sólo existe en un formato físico que le da su individualidad única (sólo se puede hacer efectivo el documento físico) de modo que resultaba de particular importancia verificar la existencia de este único ejemplar.

Es así que la evidencia digital utilizada no presentaba la calidad requerida para ser considerada una evidencia de auditoria confiable y válida, ni era apropiada para efectuar los procedimientos de revisión de los cheques seleccionados en la muestra.

Ello, además, ƐĞ ƌĞůĂĐŝŽŶĂďĂ ĐŽŶ ůĂ ƌĞůĞǀĂŶĐŝĂ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ŽďũĞƚŽ ĚĞ ĂŶĄůŝƐŝƐ ͞Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar͕͟ ƋƵĞ ĞƌĂ ĨƵŶĚĂŵĞŶƚĂů ĞŶ Ğů ŐŝƌŽ ĚĞ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ĂƵĚŝƚĂĚĂ͕ lo que exigía mayor certeza en la validación y revisión.

En esta parte, el informe emitido por el Sr. Edgardo Hernández Guzmán de fecha 22 de abril de 2025, presentado por la defensa, se refiere a esta materia señalando ƋƵĞ ůĂ ͞Evidencia de auditoría proporcionada por documentos originales es más fiable que la evidencia de auditoría Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 97/114

proporcionada por fotocopias, facsímiles o documentos que han sido filmados, digitalizados o de otro modo transformados a un formato electrónico, cuya fiabilidad puede depender de los controles sobre su preparación y mantención͘͟

En consecuencia, haberse confiado en imágenes digitales sólo da cuenta que no se cumplió con el estándar de cuidado y diligencia para obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría, que fuera verdaderamente fiable para arribar a conclusiones que permitieran sustentar el informe de auditoría.

Ello permite aseverar que, si el auditor no puede concluir que ha obtenido evidencia suficiente y apropiada en relación con las aseveraciones relevantes, no está en condiciones de emitir una opinión sobre los estados financieros, por lo que los defectos en la revisión de instrumentos digitales afecta la fiabilidad del todo el proceso de auditoría y, por lo mismo, la confianza en el informe final del Auditor.

Por otra parte, no debe perderse de vista que los papeles de trabajo mostraron ciertas debilidades en la revisión de cheques, particularmente 3 situaciones que no permiten comprender si se efectuó la revisión del depósito del cheque en cuenta corriente y 4 ítems con tildes de revisión del depósito sin sustento de verificación respecto al depósito. Ello fue simplemente obviado en los papeles de trabajo, sin dejar registro de un mayor análisis o mayores indagaciones.

De lo relatado consta que los Investigados infringieron lo dispuesto en el párrafo 19 de la sección AU 200 de las NAGAs, por cuanto esta reza lo siguiente:

͞“ƵĨŝĐŝĞŶƚĞ LJ ĂƉƌŽƉŝĂĚĂ ĞǀŝĚĞŶĐŝĂ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ LJ ƌŝĞƐŐŽ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ
19. Para obtener una seguridad razonable, el auditor debiera obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y así permitir que el auditor alcance conclusiones razonables sobre los cuales basar la opinión del auditor. (Ver párrafos A32-AϱϲͿ͟

Los distintos antecedentes incorporados al expediente administrativo muestran que los Investigados no obtuvieron suficiente y apropiada evidencia de auditoria para reducir el riesgo a un nivel aceptablemente bajo y así permitir que se alcanzasen conclusiones razonables sobre las cuales basar su opinión.

Ahora, en cuanto a los procedimientos de arqueo, la Defensa indica que ͞99. En relación al arqueo de los cheques, cabe precisar que este procedimiento era realizado por Factotal, habiéndose definido que este se efectuaría solo en Santiago, y su realización normalmente era observado por un integrante del equipo de auditoría, quien, presenciaba los procedimientos efectuados por la administración, inspeccionaba la existencia y efectuaba pruebas respecto a su registro. Esto se documentaba en un memorándum de arqueo, documento que era incluido en ůŽƐ ƉĂƉĂůĞƐ ĚĞ ƚƌĂďĂũŽ͟. Luego, menciona los distintos casos en que el Oficio de Cargos levantó observaciones particulares.

Al respecto, hay que considerar que en declaración del Sr. Eduardo Rodríguez de fecha 16 de noviembre de 2023, que rola a fojas 690 del expediente administrativo, al preguntársele respecto a los procesos de arqueos de cheques indicó:

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Luego, a mayor abundamiento, en el memorándum del arqueo de cheques realizado en el año 2021, quedó constancia de impresiones en el proceso, como ocurre al indicar en un inicio respecto a la metodología de trabajo que ͞Eů ̺à MŝĞƌĐŽůĞƐ ϭϯ ĚĞ ĞŶĞƌŽ Ğů AƵĚŝƚŽƌ ĞdžƚĞƌŶŽ ƐĞ presenta con Camila Devia quien imprime la planilla con cual se trabajó teniendo esta fecha de ĐŽƌƚĞ LƵŶĞƐ ϭϭ ĚĞ ĞŶĞƌŽ͕ ĂĚĞŵĄƐ ĚĞƐŝŐŶĂ Ăů ĞŶĐĂƌŐĂĚŽ ĚĞ ƌĞĂůŝnjĂƌ Ğů ĂƌƋƵĞŽ͕ DŽŶ FĞůŝƉĞ )ƷŹŝŐĂ͟. Luego expresa que ͞Aů ƐĞƌ ĚĞƐƉƵĠƐ ĚĞ ůĂƐ ϭϬ͗ϬϬ ĂƉƌŽdž͘ ƐĞ ƌĞǀŝƐſ ƐŽůŽ ĐŚĞƋƵĞƐ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ ƉŽƐƚĞƌŝŽƌ al día 13-01 ya que el encargado dijo que los cheques del presente día se habían depositado. Al finalizar la revisión de cada sucursal se solicita al encargado firmar la planillĂ ĚĞ ƌĞǀŝƐŝſŶ͟.

Luego, en la constancia de arqueo de cheques por día, se manifiesta lo siguiente:

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Lo expuesto da cuenta que el proceso arrojó situaciones irregulares, en que instrumentos presentaban diferencias. Sin embargo, no consta que los funcionarios a cargo hubieren solicitado más antecedentes que permitieran explicar las diferencias encontradas a efectos de permitir la correcta revisión de los instrumentos en cuestión y sus características, lo que lleva a concluir que en la revisión en particular de la cuenta de ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ el procedimiento daba muestras de falencias, por la forma de constatar la existencia y características de los documentos, de quien los proveía (la auditora interna de la sociedad) y de quienes materialmente efectuaban el arqueo (funcionarios de la sociedad auditada).

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Por lo demás, el arqueo sólo se realizó respecto de instrumentos correspondientes a algunas de las sucursales de Factotal, en circunstancias que ésta poseía a la fecha, según lo relatado, más de 20 a lo largo del país y una fuerte concentración en la ciudad de Concepción, donde se originó el fraude.

Por su parte, tanto en su Defensa como en los antecedentes allegados al procedimiento, se recalca por los Investigados que los arqueos estaban a cargo de la entidad auditada, bajo los parámetros que esta establecía, ya sea que se hiciera respecto los instrumentos de sucursales específicas, o con información que era entregada por la unidad de auditoría interna de Factotal, esto es, la misma entidad auditada y que los Investigados consideraron suficiente.

Ello afectó el necesario juicio y escepticismo profesional, toda vez que, en la selección de sucursales, el trabajo se centró fuertemente en Santiago, omitiendo una sucursal especialmente relevante (probablemente la más relevante en cuanto a operaciones con cheques), que era Concepción. En definitiva, este enfoque derivó en que la auditoría fuera dirigida a ciertas sucursales solamente, bajo control de la sociedad auditada, afectando la confiabilidad de los procesos.

Este control que llevaba la entidad auditada, que también se traducía en los cheques que digitalmente se revisaban, implicaba un riesgo importante para el proceso de auditoría que debió haber llevado a una mayor rigurosidad en la revisión.

Así también, este control de la empresa auditada debió alertar a la auditora para que diseñara y aplicara procedimientos adicionales que permitieran hacer frente a un evidente mayor riesgo de representaciones incorrectas significativas.

Por otra parte, a vía de ejemplo, en Ğů ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞2020 Memorandum arqueo cheques Factotal͕͟ ƐĞ ƌĞŐŝƐƚƌĂƌŽŶ ƐŝƚƵĂĐŝŽŶĞƐ ƉƌĞƐĞŶƚĂĚĂƐ ĞŶ ůŽƐ ƉƌŽĐĞƐŽƐ ĚĞ ĂƌƋƵĞŽ͕ ĐŽŵŽ ͙͞cheques dirigidos a Factotal en vez de estar dirigidos al cliente, que en el cheque no hubiera nombre, diferencia en el número de serie, diferencia de monto͕͟ ƚŽĚĂƐ ĐŝƌĐƵŶƐƚĂŶĐŝĂƐ ƋƵĞ requerían una mayor exigencia en los procesos de revisión y que, sin embargo, fueron omitidos.

Lo anterior da cuenta del limitado alcance del procedimiento de arqueo, que no tuvo incidencia ĞĨĞĐƚŝǀĂ ƐŽďƌĞ Ğů ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ƐƵƐƚĂŶƚŝǀŽ ĂƉůŝĐĂĚŽ Ă ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞Cheques por cobrar͟ ĞŶ ůĂ revisión de saldos al 31 de diciembre de 2021.

Lo expuesto merma la credibilidad en el juicio y escepticismo que debe tener el auditor al realizar sus labores, toda vez que entrega una parte relevante de su ejercicio a decisiones de la entidad auditada, que termina fijando las reglas bajo las cuales deba llevarse a cabo la revisión y análisis de la auditoría, lo que importa que el auditor se vea limitado, observando solo aquello que la entidad auditada estime.

Todo lo anterior muestra cómo los Investigados fallaron en el cumplimiento de sus deberes de diligencia, cuidado, juicio y escepticismo profesional y supervisión en el proceso de auditoría de los estados financieros de Factotal toda vez que se muestran desprolijidades y errores en la aplicación de los estándares que las NAGAS establecen, como también en la aplicación de los procedimientos que la misma auditora dice aplicar al momento de planificar una auditoría de estados financieros.

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De este modo, los Investigados no observaron lo dispuesto en los párrafos A22, A24 y A31, entre otros, de la sección AU 200 de las NAGAs, los que expresan lo siguiente:

͞Escepticismo profesional

A22.
El escepticismo profesional incluye estar alerta a lo siguiente, por ejemplo: ͻ Evidencia de auditoría que contradice a otra evidencia de auditoría obtenida. ͻ Información que hace cuestionar la fiabilidad de documentos y de las respuestas a las indagaciones que serán utilizadas como evidencia de auditoría. ͻ Condiciones que pueden indicar un posible fraude. ͻ Circunstancias que sugieren la necesidad de procedimientos de auditoría adicionales a los requeridos por NAGAs.

A24. El escepticismo profesional es necesario para una evaluación crítica de la evidencia de auditoría. Esto incluye cuestionar evidencia de auditoría contradictoria y la fiabilidad de los documentos y las respuestas a las indagaciones y otra información obtenida de la Administración y de los encargados del Gobierno Corporativo. También incluye la consideración de la suficiencia y de lo apropiado de la evidencia de auditoría obtenida en las circunstancias. Por ejemplo, en el caso en que existan factores de riesgo de fraude y un único documento, de una naturaleza tal que sea susceptible a fraude, sea la única evidencia que respalda a un monto significativo incluido en los estados financieros.

Juicio Profesional

;͙Ϳ A31. Es necesario que el juicio profesional sea ejercido durante toda la auditoría. Y también, es necesario que sea apropiadamente documentado. Al respecto, se requiere que el auditor prepare documentación de auditoría suficiente para permitir que un auditor experimentado, que no tiene una relación anterior con la auditoría, entienda los juicios profesionales significativos efectuados para alcanzar conclusiones sobre hallazgos o asuntos significativos que surgen durante la auditoría. No se debe utilizar el juicio profesional como una justificación para decisiones que de otro modo no están respaldados por hechos y circunstancias del trabajo ni por suficiente y apropiada evidencia de auditoría͘͟.

Como se indicó, los Investigados no estuvieron alertas a circunstancias que sugerían la necesidad de procedimientos de auditoría adicionales, como en el caso de la revisión de imágenes digitalizadas; tampoco cuestionaron la fiabilidad de los documentos y las respuestas a las indagaciones y otra información obtenida, como ocurrió al tomar como ciertos los antecedentes que les entregaba el área de auditoría interna de Factotal; o seguir sin más las instrucciones de la empresa auditada al momento de definir como se realizarían los procedimientos de arqueo y que pudieron resultar fundamentales para detectar los defectos en la cuenta de ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟, si hubieran sido aplicados según las NAGAS.

La sola planificación de la auditoría no permite tener por cumplidos los deberes que regulan la actividad del auditor, sino que también es fundamental que en la aplicación de los procedimientos e instrumentos de revisión planificados, el auditor sea capaz de visualizar los errores e irregularidades que pudieran aparecer e impactar el resultado de la auditoría, y finalmente afectar la seguridad razonable de que los estados financieros y lo que en ellos se contiene estén exentos de errores significativos.

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Luego, en cuanto a las pruebas de control, la Defensa considera que a su parecer ͞ŶŽ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞ ĚĞƐĐŽŵƉŽŶĞƌ Ğů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͕͟ ĚĞďŝĚŽ Ă que el proceso de negocios de Factotal es la factorización de documentos mercantiles (facturas, cheques, letras y pagarés) y el flujo de la transacción de todoƐ ĞƐƚŽƐ ŝŶƐƚƌƵŵĞŶƚŽƐ ĞƐ Ğů ŵŝƐŵŽ͟.

En dichas circunstancias, si bien los Investigados afirman que no correspondía desagregar la cuenta, no se puede soslayar que la cuenta estaba compuesta por instrumentos distintos, de naturaleza diferente, lo que exigía la aplicación de procedimientos acorde dicha naturaleza.

En dicho contexto, en los papeles de trabajo enviados, fue posible observar que en ellos se ƌĞŐŝƐƚƌĂƌŽŶ ůŽƐ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ ƌĞĨĞƌŝĚŽƐ ĐŽŵŽ ͞TĞƐƚ ŽĨ ƚŚĞ ĐŽŶƚƌŽů͕͟ ĞŶƚƌĞ ůŽƐ ĐƵĂůĞƐ ƐĞ ĞŶĐŽŶƚƌĂďĂŶ ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ Ă ƌĞǀŝƐĂƌ͗ ;ŝͿ ͞B-11 Cada Factura debe ir acompañada de un sustento que demuestre que el despacho del producto o el servicio fue efectivamente ƉƌĞƐƚĂĚŽ͘͟ ĞŶ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϮϬ LJ ϮϬϮϭ͖ ;ŝŝͿ ͞BϭϬ͘ϭ CĞƌƚŝĨŝĐĂĚŽ ĚĞ ĐĞƐŝſŶ ĚĞů “II͟ ĞŶ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϮϬ LJ 2021. Ello muestra que esos procedimientos de revisión de controles están enfocados ĞƐƉĞĐşĨŝĐĂŵĞŶƚĞ ĞŶ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞FĂĐƚƵƌĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĚĂĚĂƐ ůĂƐ ĐĂƌĂĐƚĞƌşƐƚŝĐĂƐ ƉĂƌƚŝĐƵůĂƌĞƐ ƋƵĞ posee ese instrumento. Por lo tanto, esa evidencia no resultaba pertinente para las transacciones efectuadas con cheques dadas las características de estos instrumentos.

La misma Defensa afirma que en el año 2020 se efectuó una revisión de los controles aplicados por Factotal, en que se incluyeron cheques. Sin embargo, se observa en el papel de trabajo que, aún así, la revisión de la muestra correspondiente a cheques utiliza validadores relacionados a facturas, en circunstancias que la naturaleza y características de ambos instrumentos son totalmente distintos.

Aún más, no se debe obviar que en los papeles de trabajo que muestran los flujogramas del proceso de otorgamiento de créditos a diciembre de 2021 (que consta a fojas 2253 y siguientes del expediente administrativo), con el objeto de evaluar los riesgos, nuevamente los Investigados incurren en un sesgo, en circunstancias que los papeles muestran que el análisis de riesgos se enfocó sólo en el trabajo de facturas, como se observa a continuación:

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Cabe destacar los que procedimientos de revisión de controles estaban enfocados ĞƐƉĞĐşĨŝĐĂŵĞŶƚĞ ĞŶ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞FĂĐƚƵƌĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĚĂĚĂƐ ůĂƐ ĐĂƌĂĐƚĞƌşƐƚŝĐĂƐ ƉĂƌƚŝĐƵůĂƌĞƐ ĚĞ ĞƐƚĞ instrumento. Pero esta evidencia no resultaba pertinente para las transacciones efectuadas con cheques, dada la naturaleza de estos documentos.

De este modo, se requerían pruebas de control específicas para las transacciones con cheques, dado que su proceso era distinto al de las facturas, situación que no ocurrió. Por esa razón, la ĂƉůŝĐĂĐŝſŶ ĚĞ ͞ĐŽŶĨŝĂŶnjĂ ĞŶ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ͟ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞů ĐŚĞƋƵĞ ŶŽ ĞƌĂ ƉƌŽĐĞĚĞŶƚĞ Ŷŝ ũƵƐƚŝĨŝĐĂďůĞ͘

Con ello, se insiste en que quien presentó un sesgo al momento de realizar su labor, fueron los Investigados. Si, como ellos indican, dada la forma en que se llevaba a la fecha de los hechos investigados el proceso de negocio de Factotal, el rubro no debía ser desagregado por tipo de instrumento, el resultado da cuenta que omitiendo la relevancia de la cuenta de ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟, y especialmente los provenientes de la sucursal Concepción, por su alta participación en estos instrumentos, los Investigados centraron las pruebas de control en las facturas, olvidando la naturaleza y características de los cheques que motivan esta investigación.

Así, dŝĨşĐŝůŵĞŶƚĞ ƐĞ ƉƵĞĚĞ ĂĐĞƉƚĂƌ ƵŶĂ ͞ĐŽŶĨŝĂŶnjĂ ĞŶ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ͟ Ɛŝ estos fueron revisados de manera sesgada por la Auditora y su socio de auditoría.

Lo anterior, también se ve refrendado en declaración de don Luis Esteban Camilla Carvajal realizada con fecha 8 de abril de 2025, en que manifiesta:
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Respecto lo manifestado, no se observa en los papeles de trabajo la revisión de la ruta crítica relativa al procesamiento del instrumento cheque dentro de la entidad. El análisis sólo se enfocó en facturas y su proceso crítico, por lo que dado esas circunstancias no se aprecia cómo los Investigados estimaron el riesgo asociado al proceso de los cheques, si no procedieron a la revisión de controles aplicables a sus características particulares. Si bien los mismos Investigados afirman que no debía desagregarsĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ ĐŽƌƌŝĞŶƚĞƐ͕͟ ĞƐŽ ĨƵĞ ůŽ ƋƵĞ en realidad realizaron al presentar un sesgo en el proceso de pruebas sustantivas y controles, los que sólo atendieron a la naturaleza de la factura, obviando el resto de los instrumentos que formaban parte de la cuenta.

En virtud de lo anterior, se puede concluir que los Investigados no diseñaron ni implementaron respuesta alguna para tratar los riesgos asociados las operaciones con cheques, que eran significativos, y que debieron haber sido implementados dado que eran instrumentos de naturaleza distinta a las facturas y que tenían, por tanto, otro tratamiento. Tampoco se diseñaron procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, oportunidad y alcance hubieran sido adecuados al riesgo asociado a la operación, no aportando información alguna al respecto.

En ese sentido, en el papel de trabajo del año 2020 (al igual que para los años 2019 y 2021), de ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞů ĐŽŶƚƌŽů ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞B-ϭϭ CŽŵŝƚĠ ĚĞ CƌĠĚŝƚŽƐ ĂƉƌƵĞďĂ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ĨĂĐƚŽƌŝŶŐ͕͟ ĞŶ ůĂ ƐĞĐĐŝſŶ ͞CŽŶƚƌŽů ĚĞƐĐƌŝƉƚŝŽŶ͟ ƐĞ ĞdžƉƵƐŽ ƋƵĞ ͞CĂĚĂ ŽƉĞƌĂĐŝſŶ ĚĞďĞ ĐŽŶƚĂƌ ĐŽŶ ůĂ documentación de sustento correspondiente para su aprobación la cual procede a ser evaluada enfocándose en: Antecedentes comerciales tanto del cliente como el deudor, El promedio de ventas del cliente y el deudor, Verifican el certificado de sesión de la factura, El historial de pagos del deudor y si es que cuenta con registros previos en el sistema LeaseOper, Todo esto con la finalidad de indicar si tanto el cliente como el deudor tienen antecedentes favorables y si la factura cuenta con los sustentos suficientes para que la operación sea aprobada, en cuyo caso se informará al área de operaciones para que cursen el ejercicio, quedando como evidencia de ůĂ ĂƉƌŽďĂĐŝſŶ LJ Ğů ĐƵƌƐĞ Ğů ĞƐƚĂĚŽ ͞ĂƉƌŽďĂĚŽ͟ ĞŶ Ğů ƐŝƐƚĞŵĂ “ŽŶĚĂ͘͟. Según se observa, no se menciona la revisión de evidencia de sustento respecto de operaciones efectuadas con cheques, sino sólo de operaciones con facturas.

A su vez, el flujo de aprobación de las operaciones no era homogéneo entre los distintos instrumentos, ya que mientras que en el caso de las facturas el proceso de aprobación requería Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 106/114

la presentación previa de los documentos respaldatorios, en el caso de los cheques ello no ocurría.

Al respecto, el informe del Sr. Edgardo Hernández Guzmán señala que ͞LĂƐ ƚƌĂŶƐĂĐĐŝŽŶĞƐ͕ procesos, controles, o la naturaleza de las partidas que difieren podrían ser todas consideraciones al determinar la forma de desagregar un rubro de los estados financieros en múltiples clases de transacciones, saldos de cuenta o revelaciones. Por la inversa no será necesaria la desagregación cuando los componentes de un rubro de los estados financieros ƐƵƌŐĞŶ ĚĞ ƚƌĂŶƐĂĐĐŝŽŶĞƐ ŚŽŵŽŐĠŶĞĂƐ͘͟. De esta forma, las cuentas ͞FĂĐƚƵƌĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ LJ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ ĚĞů ƌƵďƌŽ ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͟ estaban sujetas a controles diferentes, y debieron considerarse por separado.

Con ello, se debe dilucidar si la operación debía ser considerada como un riesgo significativo. A estos efectos, es necesario identificar los riesgos de representación incorrecta a nivel de estados financieros, pero también para transacciones, saldos de cuentas, y de presentación y revelaciones. A su vez, es necesario identificar los riesgos existentes a través del proceso de comprensión de la entidad y su entorno, incluyendo los controles pertinentes y relacionados con los riesgos, considerando clases de transacciones, saldos de cuentas, y revelaciones en los estados financieros.

Al respecto, de lo que se ha venido razonando resulta manifiesto que los Investigados incumplieron lo dispuesto en la NAGA en cuestión, y los riesgos de representación incorrecta no fueron debidamente apreciados, por cuanto no atendieron a las características de la naturaleza y proceso de transacción de los distintos instrumentos que formaban parte de la cuenta ͞DĞƵĚŽƌĞƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ ĐŽƌƌŝĞŶƚĞƐ͕ ŶĞƚŽ͘͟ Aů ĚĞƐĞƐƚŝŵĂƌ ůŽƐ Investigados las particularidades de los distintos instrumentos que formaban parte de la cuenta, dejando su revisión bajo el prisma del proceso de transacción de facturas, los Investigados soslayaron e ignoraron los riesgos que podían producirse en la transacción de los otros instrumentos.

Así, al planificar, estructurar y ejecutar su auditoría de los estados financieros terminados a diciembre de los años 2020 y 2021, los Investigados faltaron a sus deberes de cuidado y diligencia, escepticismo y juicio profesional, y supervisión establecidos en la regulación aplicable.

Ahora es posible concluir que si bien los defectos e incumplimientos imputados en el oficio de cargos podían en algunos casos no superar la materialidad establecida, en conjunto, mostraban deficiencias importantes que afectaban la fiabilidad de los procesos de revisión desarrollados. En consecuencia, la evidencia de auditoría mostraba ser insuficiente para dar una seguridad razonable de que la presentación de los estados financieros estaba exenta de errores significativos.

Así, por ejemplo, en el caso de los arqueos existieron hallazgos o temas significativos en el proceso de auditoría, para los cuales no se efectuaron indagaciones ni se determinaron procedimientos adicionales, lo que implicó que no fueron identificados y evaluados adecuadamente potenciales riesgos de errores materiales (representación incorrecta significativa) en los estados financieros, como tampoco deficiencias significativas o debilidades importantes en los sistemas de control interno de la sociedad auditada.

De esta forma, en virtud de lo expuesto, se desecharán los Descargos en este punto.
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  1. En cuanto a la ͞IŵƉƌŽĐĞĚĞŶĐŝĂ ĚĞ ƉŽƐƚƵůĂƌ ůĂ ĞdžŝƐƚĞŶĐŝĂ ĚĞ ƵŶĂ ƐƵƉƵĞƐƚĂ ŝŶĨƌĂĐĐŝſŶ Ăů Reglamento Interno͟ de EY.

La Defensa afirma que el socio de auditoría, Sr. Eduardo Rodríguez Barrios revisó los procedimientos de auditoría realizados, concluyendo que estos lograron sus propósitos y que las conclusiones alcanzadas eran consistentes con el trabajo efectuado.

En línea con lo analizado en el numeral 4 anterior y lo establecido en la sección en cuestión, se observa que la Auditora y el socio a cargo de la auditoría no dieron cumplimiento a los parámetros establecidos en su propio Reglamento Interno, no habiendo constancia en los papeles de trabajo allegados al expediente administrativo de la verificación de los procesos indicados en su Reglamento, lo que finalmente se vio plasmado en las negligencias y desprolijidades al momento de llevar a cabo los procedimientos de auditoría de los estados ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ĚĞ FĂĐƚŽƚĂů͕ ĞƐƉĞĐşĨŝĐĂŵĞŶƚĞ ĞŶ ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͘͟

Ello también se manifiesta, por ejemplo, en que los defectos y hallazgos encontrados en la revisión de cheques no dieron lugar a procedimientos adicionales, como habría sido lo esperado si el Sr. Rodríguez hubiera supervisado efectivamente el trabajo realizado por el equipo de auditoría y se hubiera enfocado en las deficiencias en la revisión.

  1. En cuanto a la supuesta ͞ŝŶĚĞƚĞƌŵŝŶĂĐŝſŶ ĚĞ ůĂ FŽƌŵƵůĂĐŝſŶ ĚĞ CĂƌŐŽƐ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ ĞƐƉĞĐşĨŝĐŽƐ ƋƵĞ ĐŽŶƐƚŝƚƵŝƌşĂŶ ůĂƐ ŝŶĨƌĂĐĐŝŽŶĞƐ ƋƵĞ ƐĞ ƉŽƐƚƵůĂŶ͟, hay que precisar que ésta indica expresamente que las infracciones se sustentan en que los Investigados no dispusieron de la evidencia de auditoría suficiente y apropiada para alcanzar las conclusiones razonables sobre las cuales basar y emitir opiniones de auditoría de los estados financieros cuestionados, en circunstancias que dichas auditorias no se fundaron en técnicas y procedimientos de auditoría que otorgasen un grado razonable de confiabilidad, proporcionaren elementos de juicio suficientes, y su contenido fuese veraz, completo y objetivo.

De esta forma, fue explicitado en la Formulación de Cargos cuales son los hechos que sustentan las infracciones imputadas, las normas que se consideran infringidas, y como se produce tal contravención. Luego, los antecedentes que permiten llegar a dicha conclusión se encuentran acompañados al procedimiento sancionatorio.

De esta forma, el Descargo será rechazado.

  1. Finalmente, en cuanto a la supuesta ͞ĐŽŶĐƵƌƌĞŶĐŝĂ ĚĞ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ ĂƚĞŶƵĂŶƚĞƐ ĚĞ ůĂ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ƋƵĞ ƐĞ ĂƚƌŝďƵLJĞ͟ a los Investigados, la Defensa se refiere al beneficio económico obtenido, el riesgo y daño causado al correcto funcionamiento del mercado financiero, sanciones previas del formulado de cargos Sr. Eduardo Rodríguez Barrios, y la colaboración prestada.

En esta parte, es menester considerar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo.

DĞ ĞƐƚĞ ŵŽĚŽ͕ ĞŶ Ğů AĐĄƉŝƚĞ VI ͞DĞĐŝƐŝſŶ͟ ĚĞ ĞƐƚĂ RĞƐŽůƵĐŝſŶ “ĂŶĐŝŽŶĂƚŽƌŝĂ se contienen todas las consideraciones en relación con las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL N°3.538, analizando para tales Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 108/114

efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio, así como la ponderación de todas las alegaciones y defensas.

V. CONCLUSIONES

El marco normativo vigente, en particular la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, ha considerado necesario regular la función de las Empresas de Auditoría Externa, en orden a dar fiabilidad al servicio que tales entidades prestan a las personas e instituciones sujetas a la fiscalización de esta Comisión.

Reconociendo esta función, ha de destacarse la importancia que un adecuado funcionamiento de las empresas de auditoría tiene para el mercado financiero. Su labor incide sustancialmente en la toma de decisiones de los inversionistas y demás intervinientes que participan en el mercado de valores, los que consideran, como elemento fundamental al momento de invertir sus recursos, la revisión de la información financiera que efectúan las empresas de auditoría externa, sin perjuicio de la responsabilidad pertinente de los emisores de dicha información. De esta manera, las auditoras contribuyen a la confianza de público sobre la exactitud de la información que se proporciona al mercado.

Para efectos del cumplimiento de los fines indicados en el párrafo anterior, las empresas de auditoría externa deben cumplir su rol con estándares adecuados de cuidado y diligencia, debiendo emitir su juicio profesional con antecedentes suficientes que le sirvan de base para ello, realizando su labor con un nivel de escepticismo profesional que les permita desarrollar sus funciones y, con ello, cumplir la importante labor que desempeñan a nivel sistémico.

En el caso de marras, la conducta de la empresa de auditoría externa investigada, y del socio a cargo don Eduardo Rodríguez, ha faltado a aquellos deberes que les impone la normativa que regula su actuar, haciendo caso omiso de distintas circunstancias que dieron cuenta de elementos que hacían imperiosa la revisión exhaustiva de los procesos e instrumentos asociados Ă ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŚĞƋƵĞƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ͘͟

Hay que agregar que los estados financieros son acumulativos, por lo que la información de periodos anteriores puede llegar a ser importante, tal como ocurre en el caso de marras, en que las representaciones fueron tales que fue necesaria la reformulación de los estados financieros terminados a diciembre de 2021, en el año 2023 del emisor Factotal.

Pues bien, los hechos del presente procedimiento han afectado gravemente a la calidad de la información disponible en el mercado de valores, así como también la transparencia en dicho mercado, toda vez que, como consecuencia de la falta de cuidado y diligencia, de escepticismo y juicio profesional, la información financiera del emisor que estuvo disponible al mercado no fue fidedigna.

VI. DECISIÓN

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y que se han hecho valer en el procedimiento administrativo sancionador, llegando al convencimiento que EY Servicios Profesionales de Auditoria y Asesorías Limitada y el socio don Eduardo Rodríguez Barrios han incurrido en:

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Infracciones a lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045 que establecen las obligaciones de las empresas de Auditoría Externa en relación a las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A22, A23, A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18) de las NAGAs N°71, por cuanto, incumpliendo los deberes de juicio y escepticismo profesional, el estándar de cuidado y diligencia, y el deber de supervisión y revisión de los trabajos, no se dispuso de la evidencia de auditoría suficiente y apropiada para alcanzar las conclusiones razonables sobre las cuales basar y emitir opiniones de auditoría de los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2020 y 2021 de la sociedad Factotal S.A., suscritos por el Sr. Eduardo Rodríguez Barrios. De esa forma, los informes de auditoría emitidos por la Auditora al 31 de diciembre de 2020 y 2021, no se fundan en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo. Asimismo, la Auditora y el Sr. Rodríguez, no dieron cumplimiento a la Sección denominada ͞“ƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ del trabajo de ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͟ del reglamento interno de la Auditora vigente desde mayo de 2017, confeccionado de acuerdo con lo señalado en el inciso 3° del artículo 240 de la Ley N°18.045.

  1. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento, especialmente:

2.1. La gravedad de la conducta:

El Título XXVIII de la Ley 18.045 trata la actividad de las empresas de auditoría externa, regulando su función en orden a otorgar fiabilidad, transparencia y calidad al servicio que tales entidades prestan a las personas e instituciones sujetas a la fiscalización de esta Comisión.

Sobre el particular, ha de destacarse la importancia que un adecuado funcionamiento de las empresas de auditoría implica para el mercado, pues su labor incide en la fiabilidad, transparencia y calidad de la información financiera que aportan, entre otros, los emisores de valores, que es un insumo fundamental para la adecuada información y toma de decisiones por parte de los inversionistas y, asimismo, de la actividad fiscalizadora de esta Comisión.

En este contexto, los incumplimientos detectados impactan no solo en la confianza que deposita el mercado en la labor de las empresas de auditoría externa, sino también en las entidades cuya información financiera debe ser auditada, toda vez que el mercado deposita una especial confianza en la información financiera que ha pasado por el control de las empresas de auditoría externa, ya que entiende que ellas son llamadas a dar su opinión respecto cómo los estados financieros reflejan fielmente la situación financiera de una entidad en particular.

Por lo tanto, las conductas del presente procedimiento sancionatorio han de estimarse como graves, toda vez que dan cuenta de una falta de cuidado y diligencia en una actividad especialmente relevante para el correcto funcionamiento del mercado, como lo es la labor que desempeñan las empresas de auditoría externa.
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Tanto así, las conductas de los Investigados, detectadas en los procesos de auditoria efectuados a los estados financieros del emisor Factotal a diciembre de 2020 y 2021, afectaron al emisor, toda vez que los estados financieros al 31 de diciembre de 2021 debieron ser reformulados en el año 2023, pues la información financiera inicialmente presentada no reflejaba adecuadamente la situación del emisor en cuestión.

2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

No hay antecedentes de beneficio económico directo derivado de la infracción, para la entidad o el socio.

Sin perjuicio de lo anterior, la auditora percibió ingresos por la auditoría realizada a los estados financieros de Factotal al 31 de diciembre de 2020 por la suma de UF 1.520, y al 31 de diciembre de 2021 también por la suma de UF 1.520.

2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

La labor de las empresas de auditoría externa es fundamental en el examen de la situación financiera de los emisores de valores.

De esta forma, conductas como las observadas, en que se falta al debido cuidado y diligencia, afectan la información financiera que se entrega al público y a los inversionistas, pilar fundamental en el desarrollo y correcto funcionamiento del mercado, llevando a que éstos reciban información y representaciones incorrectas del estado de los emisores de valores.

En la especie, los Investigados vulneraron el interés público comprometido, al informar respecto a la situación financiera de un emisor de valores, lo que ha significado que se ha puesto en riesgo la confianza que el mercado y esta Autoridad depositan tanto en las auditorías llevadas a cabo, como en la información financiera de la entidad auditada, incumpliendo así con los estándares de precisión, objetividad, y fiabilidad de la labor efectuada, generando un nivel de incertidumbre perjudicial para el correcto funcionamiento del mercado.

2.4. La participación de los infractores en la misma:

Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a los Investigados en las infracciones imputadas.

2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión, se observan las siguientes sanciones cursadas a EY Servicios Profesionales de Auditoria y Asesorías Limitada en los últimos cinco años:

• Resolución Exenta N°786, de 27 de enero de 2022, multa ascendente a UF 600 por infracción a lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045; Circular Nº 1.441 de esta Comisión; Sección AU 200, AU 220, AU 330, AU 500, AU 540, y AU 700 de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 111/114

las NAGAs Nº 71; y el Reglamento Interno de EY, confeccionado de acuerdo con lo señalado en el inciso 3° del artículo 240 de la Ley N°18.045.

• Resolución Exenta N°1.139, de 22 de febrero de 2021, multa ascendente a UF 1.000 por infracción a lo previsto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045, en relación con las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos 13, 14, 15, ϭϲ͕ ϭϳ LJ ϭϴͿ ĚĞ ůĂƐ NAGAƐ NΣϲϯ Ăů NΣϳϬ͖ LJ Ă ůĂ “ĞĐĐŝſŶ ĚĞ ͞NŽƌŵĂƐ LJ ƉŽůşƚŝĐĂƐ ĚĞ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ͕ ĐŽŶƚƌŽů ĚĞ ĐĂůŝĚĂĚ LJ ĂŶĄůŝƐŝƐ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͕͟ ƐƵďƐĞĐĐŝſŶ ͞CŽŶƚrol de ĐĂůŝĚĂĚ LJ ĂŶĄůŝƐŝƐ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͟ ĚĞ ͞IŶǀŽůƵĐƌĂŵŝĞŶƚŽ ĚĞů ƐŽĐŝŽ͟ LJ ĚĞ ͞“ƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ ĚĞů ƚƌĂďĂũŽ ĚĞ AƵĚŝƚŽƌşĂ͟ ĚĞů RĞŐůĂŵĞŶƚŽ IŶƚĞƌŶŽ ĚĞ EY.

No hay antecedentes de sanciones aplicadas al socio investigado en el plazo expuesto.

2.6. La capacidad económica de los infractores:

EY Servicios Profesionales de Auditoria y Asesorías Limitada registra los siguientes ingresos para los periodos que indica:

No hay antecedentes de la capacidad económica del socio investigado.

2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares durante los últimos 5 años, se observan las siguientes:

• Resolución Exenta N°1.106 de 2021, que aplicó sanción de multa de UF 3.000 a KPMG Auditores Consultores Limitada y UF 2.000 al socio Sr. Juan Pablo Carreño.

• Resolución Exenta N°976 de 2022, que aplicó sanción de suspensión de 6 meses y sanción de multa de UF 600 a AGN Abatas Auditores Consultores Limitada; sanción de multa de UF 200 al socio Sr. Enzo Godoy Rivera; y sanción de multa de UF 100 al socio Sr. Enrique Tala Sapag.

• Resolución Exenta N°4.416 de 2023, que aplicó sanción de multa de UF 600 a Pricewaterhousecoopers Consultores, Auditores y Compañía Limitada y UF 300 al socio Sr. Héctor Silva Carrasco. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 112/114

2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

No se ha constatado colaboración especial de los Investigados, habiéndose limitado a responder los requerimientos a los que están legalmente obligados.

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Extraordinaria N°155 de 24 de septiembre de 2025, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

  1. Aplicar a EY SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍAS LIMITADA, RUT N° 77.802.430-6, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 600 Unidades de Fomento por infracción a lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045 en relación con las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A22, A23, A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18) de las NAGAs N°71; y al Reglamento Interno de la Auditora.

  2. Aplicar a don EDUARDO RODRÍGUEZ BARRIOS, RUN N° 10.354.521-8, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 300 Unidades de Fomento por infracción a lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045 en relación con las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A22, A23, A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18) de las NAGAs N°71; y al Reglamento Interno de la Auditora.

  3. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del D.L. 3.538, díctese la resolución respectiva.

  4. Remítase a los sancionados copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  5. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo ͞CMF sin ƉĂƉĞůĞƐ͟ y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  6. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 113/114

hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

  1. Acordado con el voto en contra de la Comisionada señora Catherine Tornel, quien estuvo por no sancionar a los Investigados, por cuanto en su opinión, el proceso se habría ajustado a las NAGA, y las observaciones y hallazgos encontrados por EY en su auditoría respecto de los cheques no llegan a cumplir con los criterios de materialidad.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-10077-25-59299-E SGD: 2025090649821 Página 114/114