NCG N° 91 de 2000
NORMA DE CARACTER GENERAL N° 91 FECHA: 21.01.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF. : ESTABLECE NORMAS PARA AGENTES DE VENTAS DE SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS DEL D.L. Nº 3.500, DE 1980. Para todas las entidades aseguradoras del segundo grupo Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, especialmente en virtud de lo dispuesto en los artículos 3º letra m) y 57º del D.F.L. Nº 251, de 1931, ha resuelto dictar la presente Norma de Carácter General, que establece normas para agentes de ventas de seguros de rentas vitalicias del D.L. Nº 3.500, de 1980. Las presentes instrucciones serán de aplicación obligatoria para todas las compañías del segundo grupo que contraten seguros de rentas vitalicias del D.L. Nº 3.500, a través de agentes de ventas. En lo no dispuesto específicamente en esta Norma, regirán las disposiciones generales contenidas en Norma de Carácter General Nº 49, de 1994. 1. Agentes de ventas de rentas vitalicias. Para efectos de esta Norma, se entenderá por agentes de ventas de rentas vitalicias, aquellas personas que se dedican a la comercialización o venta de seguros de rentas vitalicias del D.L Nº 3.500, prestando funciones en forma permanente por cuenta de una compañía, ya sea en sus oficinas o dependencias, o fuera de ellas. No se considerarán agentes de ventas de rentas vitalicias, aquellos empleados de la compañía que presten funciones administrativas o ejecutivas distintas de la labor de ventas, aún cuando, ocasionalmente, atiendan solicitudes de aseguramiento. 2. Registro de Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias. Los agentes de ventas que desempeñen labores de ventas de seguros de rentas vitalicias del D.L. Nº 3.500, deberán encontrarse inscritos en el Registro de Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias, en adelante "el Registro", que llevará esta Superintendencia sujetándose al procedimiento que se detalla en Anexo adjunto. Una vez presentada la solicitud, este Servicio dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar la inscripción del agente de ventas en el Registro, e informar a la compañía al respecto, período durante el cual el agente no podrá operar como tal. Transcurrido dicho plazo, sin comunicación de la Superintendencia, se entenderá inscrito el agente en el Registro, quedando habilitado para actuar. Unicamente podrán inscribirse en este Registro personas naturales. Para efectos de la inscripción en el Registro, los agentes de ventas de rentas vitalicias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) ser chileno o extranjero radicado en Chile y mayor de edad; b) tener buenos antecedentes comerciales, entendiéndose por tal, el no aparecer con documentos comerciales protestados vigentes en el Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio u otro similar. c) no registrar las inhabilidades establecidas en el artículo 44 bis del D.F.L. Nº 251, de 1931; d) no ser liquidador de siniestros, ni director, gerente, representante legal, apoderado o empleado de una entidad reaseguradora, de una sociedad liquidadora de siniestros o de una Administradora de Fondos de Pensiones, incluyendo a todas las personas que desempeñen, en cualquier forma o calidad, la actividad de promoción e incorporación de afiliados a una A.F.P., o que habiendo desempeñado dicha actividad, hayan sido eliminadas del registro respectivo por disposición de la Superintendencia de AFP. Tampoco podrán ser agentes de ventas de seguros previsionales los directores, gerentes, representantes legales o apoderados de una compañía de seguros; e) no ser corredor de seguros o asesor previsional, ni encontrarse inscritos como agentes de ventas de otra entidad aseguradora del mismo grupo de seguros, o ser socios, representantes legales, administradores o empleados de un corredor de seguros persona jurídica, de una entidad de asesoría previsional, o de un agente de ventas persona jurídica inscrito como agente de ventas de otra entidad aseguradora del mismo grupo de seguros; NORMA DE CARACTER GENERAL N° 91 FECHA: 21.01.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 f) tener conocimientos suficientes para efectuar la labor de ventas de los seguros de renta vitalicia establecidos en el D.L. Nº 3.500, de 1980, entendiéndose por tal, el poseer un alto nivel de conocimiento del sistema de pensiones del D.L. Nº 3.500 y de su normativa complementaria, y de las condiciones generales de las pólizas y cláusulas adicionales de los seguros de renta vitalicia previsionales. 3. Acreditación de requisitos para la inscripción en el Registro. Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia, corresponderá a la compañía que solicite la inscripción de una persona en el Registro, comprobar que cumple los requisitos establecidos para tales efectos, solicitando, al menos, los siguientes documentos: a) El requisito establecido en la letra a), deberá acreditarse con Certificado de Nacimiento o fotocopia legalizada del carnet de identidad. En el caso de extranjeros, deberá requerirse Certificado de Permanencia Definitiva y fotocopia legalizada de cédula de extranjería al día. b) El requisito establecido en la letra b), deberá acreditarse con Certificado de Antecedentes Comerciales, emitido por la Cámara de Comercio u otra entidad similar. c) Los requisitos de las letras c), d) y e), deberán acreditarse con Certificado de Antecedentes para fines especiales (emitido por el Servicio de Registro Civil) y declaración jurada simple, en la cual la persona declare que no se encuentra en alguna de las situaciones allí señaladas, las que deben especificarse expresamente en la mencionada declaración jurada. d) Para efectos de la acreditación del requisito de la letra f) del N° 2, las personas deberán haber cursado un mínimo de 40 horas de capacitación, en materias relativas a seguros y al sistema de pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980 conforme al contenido explicitado en el Anexo N° 2 de esta norma. Dicha capacitación de berá ser impartida por un organismo de enseñanza profesional o técnica, reconocido por el Estado o SENCE, debiendo acreditarse con certificados que den cuenta de la realización de los cursos, en los cuales deberá señalarse, al menos, la entidad que imparte los cursos, las materias tratadas y las horas de estudio. Alternativamente, la capacitación podrá ser efectuada por la propia compañía, en cuyo caso se deberá acreditar con un certificado firmado por el gerente general, el que deberá contener, al menos, la individualización e idoneidad de las personas a cargo de la capacitación, la duración del curso, que no podrá ser inferior al número mínimo de horas ya referido y las materias específicas tratadas conforme al Anexo N° 2 antes ci tado. Será obligación de las compañías desarrollar anualmente actividades de actualización de conocimientos de los agentes de ventas, de al menos, 10 horas de duración. La compañía deberá mantener una carpeta por cada uno de sus agentes de ventas de seguros previsionales, que contenga toda la información relativa al agente, incluyendo la documentación referida precedentemente, la cual deberá estar a disposición de esta Superintendencia, cuando así lo requiera. Dicha documentación no deberá ser enviada a este Servicio al momento de la solicitud de inscripción en el Registro. La entrega de documentación falsa o inexacta por parte del agente de ventas, dará lugar a su eliminación inmediata y definitiva del Registro, sin perjuicio de otras sanciones que conforme a la ley, sean aplicables, a él o a la entidad aseguradora correspondiente. La Superintendencia podrá, en cualquier momento, solicitar se le acredite a su satisfacción, el requisito señalado en la letra f) del Nº 2, para lo cual podrá solicitar la asistencia del agente de ventas a exámenes o entrevistas que tengan por objeto evaluar sus conocimientos. Si de dicha evaluación la Superintendencia determina, que el agente de ventas no cumple el requisito de conocimientos señalado, se le eliminara del Registro, sin perjuicio de otras medidas administrativas que conforme a la ley, pudieran ser aplicables, a él o a la entidad aseguradora correspondiente. En el evento que un agente eliminado por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, sea presentado por alguna compañía del mercado para su inscripción en el Registro, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en esta norma, deberá acompañar a la Superintendencia el certificado de aprobación de una capacitación en las materias previstas en la letra f) del número 2 de esta norma, de al menos 40 horas, efectuada con posterioridad a la fecha de eliminación, y realizada exclusivamente por alguna de las entidades previstas en la letra d) precedente. La presentación a la Superintendencia deberá ser suscrita por el gerente general y el gerente de recursos humanos de la compañía. Cuando la Superintendencia elimine un agente por el motivo señalado precedentemente, informará de su decisión al agente y a la compañía respectiva, señalando los criterios que fundamentan tal decisión. NORMA DE CARACTER GENERAL N° 91 FECHA: 21.01.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 La compañía deberá velar porque sus agentes de ventas de seguros previsionales inscritos en el Registro, cumplan los requisitos señalados en esta Norma, debiendo informar a este Servicio, el término del contrato de trabajo o del contrato de prestación de servicios, en su caso, y el incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, en el plazo máximo de cinco días hábiles de ocurridos o del momento en que se tomó conocimiento de ellos, en la forma que se establece en anexo adjunto. La compañía, una vez inscrito el agente en el Registro, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, al menos, una vez al año, debiendo mantener los antecedentes necesarios para acreditar ante esta Superintendencia, que dicha verificación anual se efectuó. 4. Restricciones y responsabilidad en la venta de rentas vitalicias a través de agentes de ventas. La compañía deberá velar permanentemente por el debido cumplimiento por parte de sus agentes de ventas de rentas vitalicias, de todas las normas e instrucciones que rigen su actuación. Las infracciones, errores u omisiones en que incurran los agentes de ventas en el desempeño de su actividad, de acuerdo a lo previsto en la ley, serán de responsabilidad de la entidad aseguradora de la que dependan o a la que presten servicios, sin perjuicio de ser sancionados por este Organismo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del D.F.L. Nº 251, de 1931. El agente de ventas que deje de cumplir alguno de los requisitos fijados en esta Norma, no podrá continuar comercializando rentas vitalicias, salvo en el caso del requisito señalado en la letra b), del Nº 2, en cuyo caso el agente de ventas tendrá un plazo máximo de cuatro meses, contados desde que se detectó el incumplimiento, para subsanarlo, plazo durante el cual podrá seguir operando como tal. Asimismo, será causal de eliminación inmediata del agente del Registro, la inasistencia injustificada a las citaciones que fueran cursadas por esta Superintendencia, en uso de sus facultades de fiscalización. Una vez practicada la inscripción del agente, la entidad aseguradora deberá proveerle de una credencial identificatoria, que incluirá, al menos, la individualización de la entidad aseguradora, el nombre, apellidos y fotografía con número de cédula de identidad del agente y la fecha de vigencia de la credencial, la que no podrá ser superior a un año de emitida. Cuando un agente de venta deje de operar para una compañía, ésta deberá exigir la devolución de su credencial. Queda estrictamente prohibida la utilización de terceros para que actúen en el ofrecimiento y venta de rentas vitalicias. La compañía deberá velar porque en la comercialización de estos seguros no participen personas extrañas a la entidad aseguradora y porque no se incluyan en las cotizaciones o en las pólizas de rentas vitalicias, a agentes de ventas que no haya intervenido personal y directamente, en la oferta o venta del seguro. El incumplimiento de esta disposición, dará lugar a la eliminación inmediata y definitiva del agente de ventas del Registro, sin perjuicio de otras sanciones que conforme a la ley, pudieran ser aplicables, a él o a la entidad aseguradora correspondiente. VIGENCIA Y APLICACIÓN Esta Norma entra en vigencia a contar del 1º de abril del presente año, aplicándose hasta esa fecha las instrucciones generales de la Norma de Carácter General Nº 49. A partir de dicha fecha, no podrán operar como agentes de ventas de seguros de rentas vitalicias del D.L. Nº 3.500, de 1980, aquellas personas que no se encuentren inscritas en el Registro de Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias de esta Superintendencia. Por lo anterior, las compañías deberán enviar a esta Superintendencia, entre los días 20 y 31 de marzo del presente año, las solicitudes de inscripción de agentes de ventas de seguros previsionales en el citado Registro, ateniéndose a las instrucciones de envío señaladas en Anexo. 1 DISPOSICION TRANSITORIA (Agregada por NCG 222, de 21.8.2008) Será obligación de las compañías de seguros de vida efectuar una capacitación de al menos 10 horas en los tópicos consignados en el Anexo N° 3 de esta norma, respecto de los agentes de ventas de rentas vitalicias que mantengan inscripción vigente en el Registro Especial. Para ello dispondrán de plazo hasta el 30 de noviembre de 2008, debiendo informar la nómina de los agentes capacitados a este Servicio, en formato Excel al correo electrónico dcis@svs.cl. 1 Las modificaciones introducidas por la NCG N° 222, entran en vigencia el 1° de octubre de 2008, salvo la del inciso tercero de la letra d) del N° 3 que entrará en vigencia a contar del 1° de enero de 2009 y la d isposición transitoria que entra en vigencia a contar del 21 de agosto de 2008. NORMA DE CARACTER GENERAL N° 91 FECHA: 21.01.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 Los agentes que no sean capacitados dentro de dicho plazo serán citados por esta Superintendencia a rendir una prueba especial de conocimientos conforme al Anexo N° 3 de esta Norma de Carácter General, en una fecha que se informará oportunamente. El agente de ventas que sea reprobado en dicha Prueba Especial será eliminado del Registro Especial correspondiente, y para incorporarse nuevamente a la actividad deberá ajustarse a las reglas permanentes de esta Norma de Carácter General. SUPERINTENDENTE ANEXO N° 1 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y ELIMINACION DE AGENTES DE VENTAS DE SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS EN LINEA I. INSCRIPCIÓN/ ELIMINACIÓN DE AGENTES DE VENTAS DEL REGISTRO ESPECIAL DE AGENTES DE VENTAS DE RENTAS VITALICIAS EN LINEA Las compañías del segundo grupo deberá inscribir y/o eliminar a sus agentes de ventas en el registro especial NORMA DE CARACTER GENERAL N° 91 FECHA: 21.01.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 de agentes de ventas de rentas vitalicias, a través de la opción Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), disponible en el sitio Web de este Servicio (www.svs.cl). Las inscripciones quedarán supeditadas al pago de los derechos correspondientes de acuerdo al Oficio Circular Nº 31 de 27.3.2001. Sólo podrán efectuar este trámite las compañías de seguros que cuenten con usuario registrado en la SVS, debidamente autorizado por el Representante Legal de la Compañía de Seguros a la cual pertenece. Sobre este particular, se deberá tener presente lo siguiente: 1. Las Compañías pueden obtener su código de usuario, utilizando la opción “Obtención de Código de Usuario – Clave Secreta” disponible en la página SEIL del sitio web. Será responsabilidad de la compañía cuidar y resguardar debidamente su (s) Código (s) de Usuario y en especial la Clave Secreta que éste tiene. 2. Para que el usuario respectivo sea activado, el Representante Legal de la Compañía deberá completar, firmar y enviar a esta Superintendencia el documento de autorización de habilitación de usuarios correspondiente, por cada usuario que éste habilite, el que se encuentra disponible en la página en cuestión. 3. Las compañías de seguros del segundo grupo, podrán solicitar la incorporación de la opción “Inscripción / Eliminación de Agentes de Ventas de Seguros de Renta Vitalicia en Línea” a usuarios ya activados, agregando la nueva habilitación, si es que ésta no desea activar nuevos usuarios al efecto. Para ello deberá remitir a la SVS el documento de autorización de habilitación de usuarios correspondiente, señalado en el punto 2 precedente. II. FORMATO DE ENVIO DE INFORMACION DE INSCRIPCION/ELIMINACION DE AGENTES DE VENTAS DEL REGISTRO ESPECIAL DE AGENTES DE VENTAS DE RENTAS VITALICIAS EN LINEA. 1. Inscripción de Agentes de Rentas Vitalicias: 1.1. Rut Agente : Rol Unico Tributario del agente 1.2 Apellido Paterno : Apellido paterno del agente 1.3 Apellido Materno : Apellido materno del agente 1.4 Nombres : Nombres del agente 2. Eliminación de Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias: 2.1. Rut Agente : Rol Unico Tributario del agente 2.2. Código de Eliminación : Causal de término del contrato, Deberá ser informada de acuerdo a la siguiente codificación: 1.: Retiro voluntario 2.: Retiro por decisión de la compañía (sin incumplimiento de requisitos o normativa). 3.:Retiro por incumplimiento de requisitos o incumplimiento de la normativa que rige su actuación. 2.3. Fecha de término : Fecha en que se le dio término al contrato entre el agente y la compañía. 2.4. Tipo de incumplimiento : Descripción del tipo de incumplimiento. Este campo sólo lo deberán completar si el campo código de eliminación tiene valor 3, en caso contrario, deberá permanecer en blanco. 2.5. Fecha de Incumplimiento : Fecha en que se detectó el incumplimiento. III. ACEPTACION DE INSCRIPCION/ELIMINACION DE AGENTES DE VENTAS DEL REGISTRO ESPECIAL DE AGENTES DE VENTAS DE RENTAS VITALICIAS EN LINEA. NORMA DE CARACTER GENERAL N° 91 FECHA: 21.01.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 6 El formulario computacional diseñado para estos efectos, contempla validaciones en línea que le informarán en tiempo real cualquier error en los procesos de inscripción o eliminación, rechazando en este caso la operación. De igual forma, de no detectar problemas le informará por pantalla la procedencia de la inscripción, para lo que requerirá el pago del derecho correspondiente, o de la eliminación en su caso. En ambos casos, se enviará una carta de aceptación de la información procesada vía correo electrónico, para ello deberá asegurarse de que la casilla de correo electrónico del usuario esté operativa. NORMA DE CARACTER GENERAL N° 91 FECHA: 21.01.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 7 ANEXO N° 2: TÓPICOS DE CONOCIMIENTOS (contenido mínimo) i. Seguros de Vida • Conceptos. • Características. • Modalidades. • Elementos. ii. Sistema de pensiones del DL 3500 de 1980. • Características generales del sistema de pensiones. • Ahorro Previsional Voluntario (cotizaciones voluntarias, Depósito de APV, Depósitos Convenidos y conocimientos en el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. Tributación de los anteriores) • Rentabilidad / Comisiones. • Multifondos. • Tipos de pensión (Vejez, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia) • Modalidades de pensión (Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta vitalicia Diferida, Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado). • Sistema de consultas y oferta de montos de pensión. • Otros Beneficios (Excedente de Libre Disposición/Tributación, Cuota Mortuoria, Herencia, Garantía Estatal, Asignación familiar) iii. Principales aspecto del Sistemas de Pensiones Solidarias iv. Seguro de rentas vitalicias • Características. • Modalidades de rentas vitalicias (inmediata, renta temporal con renta vitalicia diferida, renta vitalicia inmediata con retiro programado. • Pólizas de RV, y sus cláusulas adicionales. • Tipos de rentas vitalicias (rentas vitalicias constantes y variables). • Calculo de rentas vitalicias. NORMA DE CARACTER GENERAL N° 91 FECHA: 21.01.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 8 ANEXO N° 3 Tópicos de Conocimientos para la Prueba Especial i. Principales aspectos del Sistemas de Pensiones Solidarias, introducido por Ley N° 20.255 ii. Otras modificaciones de la ley N° 20.255 referi das a beneficiarios de pensión y de invalidez.