Normativa CMF

NCG N° 80 de 1998

IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LAS SOCIEDADES CORREDORAS DE SEGUROS QUE SEAN FILIALES DE BANCOS O FINANCIERAS Y PARA PERSONAS RELACIONADAS A BANCOS O FINANCIERAS QUE ACTUEN COMO CORREDORES DE SEGUROS, EN CONFORMIDAD AL ARTICULO 70 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS (SCSFB Y SCSRB)

NORMA DE CARACTER GENERAL N° 80 FECHA : 03.04.1998 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LAS SOCIEDADES CORREDORES DE SEGUROS QUE SEAN FILIALES DE BANCOS O FINANCIERAS Y PARA PERSONAS RELACIONADAS A BANCOS O FINANCIERAS QUE ACTUEN COMO CORREDORES DE SEGUROS, EN CONFORMIDAD AL ARTICULO 70 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS. Para todas las sociedades corredoras de seguros filiales de bancos o financieras, personas relacionadas a bancos o financieras que actúen como corredores de seguros y entidades aseguradoras. Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en los artículos 3º letra m), 57º y 58º del D.F.L. Nº 251, de 1931, con el objeto de establecer las normas generales para el funcionamiento de las sociedades corredoras de seguros que sean filiales de bancos o financieras y de las personas relacionadas a bancos o financieras que actúen como corredores de seguros, y en conformidad al artículo 70 de la Ley General de Bancos, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones destinadas a garantizar la independencia de su actuación y el resguardo del derecho del asegurado para decidir sobre la contratación de seguros y la elección del intermediario. 1. Normas que rigen la actuación de las sociedades corredoras de seguros que sean filiales de bancos o financieras y de personas relacionadas a bancos o financieras que actúen como corredores. Las sociedades corredoras de seguros que sean filiales de bancos o financieras y las personas relacionadas a bancos o financieras que actúen como corredores de seguros, en adelante "las corredoras", deberán sujetarse estrictamente en su actuación, a las normas del D.F.L. Nº 251, de 1931, Ley de Compañías de Seguros, al D.S. Nº 863, de 1989, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y a la normativa y circulares que regulan la actividad de corretaje de seguros y, en forma especial, a las instrucciones impartidas en la presente Norma de Carácter General. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, las sociedades corredoras de seguros que sean filiales de bancos o financieras deberán dar cumplimiento a las normas sobre sociedades filiales que complementan el giro dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, contenidas en el Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas. 2. Inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros. Para los efectos de su inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros que en conformidad a la ley lleva esta Superintendencia, las corredoras que sean filiales de bancos o financieras, deberán acreditar además del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 58 del D.F.L. Nº 251, de 1931, la obtención de la autorización para operar de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en conformidad a la normativa respectiva. NORMA DE CARACTER GENERAL N° 80 FECHA : 03.04.1998 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 3. Promoción, publicidad y oferta de los seguros. En la oferta, promoción y publicidad de los seguros que intermedie, la corredora deberá velar por el derecho del asegurado para decidir sobre la contratación de los seguros y la elección del intermediario, no pudiendo estar condicionada a la de los productos o servicios del banco o financiera matriz o persona relacionada. En la propuesta respectiva, deberá incluirse, en forma destacada, la siguiente leyenda: "El proponente ha tomado conocimiento del derecho a decidir sobre la contratación de los seguros y a la libre elección del intermediario y compañía aseguradora." 4. Información sobre diversificación de negocios y sobre pólizas de seguros para responder del cumplimiento de sus obligaciones. En conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del D.F.L. Nº251, de 1931, las corredoras deberán entregar a todos sus clientes información respecto de la diversificación de sus negocios y de las entidades aseguradoras con que hayan trabajado, así como de la garantía que han constituido, mediante boleta bancaria o pólizas de seguros para responder del cumplimiento de sus obligaciones como intermediario, en la forma y ajustándose a las instrucciones contenidas en anexo de Norma de Carácter General Nº 50, denominado "Información artículos 57 y 58 del D.F.L. Nº251". Adicionalmente, las sociedades corredoras de seguros que sean filiales de bancos o financieras, que intermedien seguros en dependencias del banco o financiera matriz, deberán mantener en pizarra y a la vista del público, la información sobre diversificación de negocios y sobre pólizas de seguros de garantía y responsabilidad civil o boleta bancaria para responder del cumplimiento de sus obligaciones, conforme al formato del anexo de la norma ya mencionada, la que deberá actualizarse, al menos, semestralmente. VIGENCIA Esta norma entra en vigencia a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE