NCG N° 574 de 2026
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REF: Introduce nuevo Capítulo CAC-21 a la Recopilación Actualizada de Normas para Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas, sobre los requisitos y condiciones excepcionales para solicitar devolución de cuotas de participación, y establece modificaciones en el Compendio Normas Contables para Cooperativas.
24 de agosto de 2026 Norma de Carácter General N°574 Cooperativas de ahorro y crédito
La Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, “Comisión”), en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 19 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°5, que Fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, modificado por la Ley N°21.641, imparte las siguientes instrucciones:
Las disposiciones de los nuevos incisos segundo y tercero del artículo 19 bis de Ley General de Cooperativas establecen el deber de esta Comisión de definir los requisitos que deben cumplir las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas (en adelante, “cooperativas” o “CACs”), para efectuar devoluciones de cuotas de participación a sus socios en los casos en que no hayan existido aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas, pudiendo adaptar los criterios a las particularidades y riesgos específicos de cada cooperativa.
Por lo tanto, mediante la presente Norma de Carácter General, la Comisión establece los criterios y directrices generales que se considerarán para determinar los requisitos y condiciones para solicitar devoluciones de cuotas de participación en las cooperativas a sus socios, los cuales quedarán establecidos en el nuevo Capítulo CAC-21 de la Recopilación Actualizada de Normas para Cooperativas de Ahorro y Crédito (“RAN CACs”), incluido en el Anexo N°1 de esta norma. Adicionalmente, se modifica el Compendio de Normas Contables para Cooperativas para la presentación de la información financiera mensual y los estados financieros luego de que una solicitud de devolución de cuotas de socios sea aprobada por esta Comisión. Los ajustes correspondientes se detallan en el Anexo N°2.
Producto de los cambios anteriores, se incorpora el nuevo Capítulo CAC-21 a la RAN CACs y se reemplazan las hojas pertinentes del Compendio de Normas Contables de Cooperativas.
La presente normativa entra en vigor de forma inmediata, salvo las consideraciones transitorias siguientes.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Respecto del Capítulo CAC-21 de la RAN CACs, la disposición contenida en el primer párrafo del Título VI, referida al envío de la solicitud a esta Comisión a través del Sistema Digital establecido en el Título VI de la Ley N°21.770, será aplicable una vez que dicho sistema esté implementado, se encuentre disponible la técnica habilitante correspondiente, y que la cooperativa cuente con una calificación de gestión de acuerdo con lo establecido en el Capítulo CAC-10 de la RAN CACs. Mientras dichas circunstancias copulativas no concurran, la solicitud de devolución de cuotas de participación deberá ser remitida a esta Comisión conforme a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°515.
En estos casos, la devolución sólo podrá ser ejecutada por la CAC luego de ser aprobada por esta Comisión, la que se pronunciará en un plazo no superior a 90 días corridos, contados a partir de la recepción de la información. Durante la evaluación, la Comisión podrá requerir información adicional y ajustar los plazos de respuesta conforme a los nuevos antecedentes obtenidos.
Asimismo, mientras no se haya realizado la primera calificación por gestión conforme a lo establecido en el Capítulo CAC-10 de la RAN CACs, las solicitudes de devolución de cuotas, a las que deberá adjuntarse un plan, deberán ser presentadas por cada ocasión en que se solicite una devolución bajo el mecanismo excepcional de los incisos segundo y tercero del artículo 19bis de la LGC.
Así, durante el plazo señalado en el párrafo anterior, la cooperativa interesada en presentar una solicitud, además de cumplir con los literales a), b), c), d) y g) del Título III del Capítulo CAC-21, deberá formalizarla mediante un documento único que incluya: 1) un plan de devolución específico, con los elementos señalados en el Título II del Capítulo CAC-21, y 2) la solicitud propiamente tal, con los antecedentes establecidos en los Títulos IV y V del mismo Capítulo. La documentación deberá ser remitida a esta Comisión de acuerdo con las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°515. Una vez recibida, la Comisión se pronunciará en un plazo no superior de 90 días corridos, contados a partir de su recepción. Durante la evaluación, podrá requerirse información adicional y ajustarse los plazos de respuesta en función de los nuevos antecedentes.
Por último, se dispone que los cambios realizados al Compendio de Normas Contables para Cooperativas, detallados en el Anexo N°2, serán aplicables desde el 1° de enero de 2027.
CATHERINE TORNEL LEÓN PRESIDENTA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO Catherine Carolina Tornel Leon Firmado digitalmente por Catherine Carolina Tornel Leon Fecha: 2026.08.24 15:48:34 -04'00'
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Anexo 1: Nuevo Capítulo CAC-21 de RAN CACs
CAPÍTULO CAC-21
REQUISITOS Y CONDICIONES EXCEPCIONALES PARA SOLICITAR
DEVOLUCIÓN
DE
CUOTAS
DE
PARTICIPACIÓN
PARA
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO.
El presente Capítulo establece las disposiciones relativas a los requisitos y
condiciones que deben cumplir las Cooperativas de Ahorro y Crédito (en adelante,
“cooperativas”) fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, “la
Comisión”) para solicitar excepcionalmente devolución de cuotas de participación a sus
socios, en aquellos casos en que no se hubieren enterado previamente aportes de capital
equivalentes al monto de las devoluciones requeridas, conforme al artículo 19 bis del
Decreto con Fuerza de Ley N°5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que establece el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley
General de Cooperativas (en adelante, “LGC”).
I.
CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 19 bis de la LGC establece que las cooperativas, en ningún caso podrán
devolver a sus socios cuotas de participación sin que se hubieren enterado previamente
aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones
requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o
procedentes.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al mismo artículo 19 bis de la LGC, modificado por la Ley N°21.641, le corresponde a esta Comisión, previo acuerdo favorable del Banco Central de Chile (en adelante, “BCCh”), la definición de los requisitos y condiciones para exceptuar de la prohibición anterior, a aquellas cooperativas que presenten una solicitud de devolución de cuotas de participación de socios junto a un plan para ejecutar dicha devolución, los cuales quedarán sujetos a la aprobación de la Comisión.
En los títulos siguientes se establece y detalla el contenido mínimo que debe contener el plan de devolución de cuotas de participación, los requisitos que deben cumplir las cooperativas para presentar una solicitud, así como el proceso de presentación, revisión y aprobación de la solicitud por parte de la Comisión.
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II. PLAN DE DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
Previo a la presentación de cualquier solicitud de devolución de cuotas de participación, la cooperativa debe contar con un plan de devolución de cuotas, debidamente aprobado por esta Comisión. Este plan deberá contemplar los siguientes aspectos mínimos: a) Factores sobre la base de los cuales la cooperativa fundamentará la aplicación del mecanismo excepcional de devolución de cuotas que se regula en este Capítulo, conforme al inciso final del art. 19 bis de la LGC, por ejemplo, en función de su modelo de negocio y perfil de riesgo. b) Mecanismo de devolución, incluyendo modalidades de pago de los montos involucrados, método de cálculo, flujos de procesos y otros detalles operativos. c) Identificación de los riesgos del mecanismo de devolución, explicando los distintos mitigadores que se consideran aplicar para reducir los riesgos identificados. d) El plan comunicacional que la institución implementará para informar a los socios sobre el proceso de devolución de cuotas, incluyendo los medios de contacto a que éstos pueden recurrir en caso de dudas o reclamos. e) Plazo máximo en el cual se realizaría la devolución posterior a la aprobación de la solicitud por parte de esta Comisión. El plan de devolución de cuotas de participación deberá ser aprobado por la Junta General de Socios mediante la mayoría simple de los socios presentes y/o representados. Antes de la realización de la Junta General, y con al menos 15 días hábiles de anticipación, la cooperativa deberá informar y remitir a todos los socios los antecedentes del plan de devolución que será sometido a votación, mediante el envío de correo electrónico u otro mecanismo determinado por el Consejo de Administración.
El Consejo de Administración de la cooperativa podrá solicitar en cualquier momento a esta Comisión la aprobación del plan de devolución de cuotas de participación. Para presentar el plan, se deberá remitir a la Comisión un documento firmado por el gerente de la cooperativa, junto con toda la información indicada en este Título, conforme a las instrucciones de presentación establecidas en la Norma de Carácter General N°515. Además, en dicho documento deberá incluirse un detalle del proceso de aprobación de la Junta General, incluyendo el nivel de participación y representatividad de la votación. Una vez presentados los antecedentes requeridos, la Comisión se pronunciará en un plazo no superior a 90 días corridos, contados a partir de la recepción de los antecedentes. No obstante, durante la evaluación del plan, la Comisión podrá solicitar información adicional y/o ajustar los plazos de respuesta. El resultado de la evaluación podrá ser la aprobación del plan, con o sin observaciones, las cuales deberán ser atendidas en los términos que determine esta Comisión, o su rechazo por razones fundadas. El plan aprobado deberá ser revisado periódicamente por el Consejo de Administración de la cooperativa, con el objeto de evaluar su vigencia y adecuación a las condiciones financieras y operativas de la entidad. Para estos efectos, y en el marco de lo mandatado por la Junta, el Consejo de Administración podrá someter a la aprobación de este Organismo, modificaciones o actualizaciones del plan previamente aprobado por la Comisión, conforme al procedimiento establecido en este título. El proceso de actualización y/o modificación del plan deberá asegurar que todas las partes
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interesadas se encuentren debidamente informadas de los cambios introducidos.
ejercicio de sus facultades legales, la Comisión podrá requerir la modificación o
actualización del plan. Para estos efectos, la Junta General deberá delegar en el Consejo
las facultades necesarias para efectuar las modificaciones que provienen de las
observaciones instruidas por la Comisión.
Finalmente, la Comisión podrá revocar la autorización de un plan previamente
aprobado a una cooperativa, si se observa incumplimiento de esta normativa. En tales
casos, no podrán efectuarse nuevas solicitudes de devolución de cuotas de participación
mientras no se obtenga la aprobación de un nuevo plan por parte de la Comisión,
conforme a la presente normativa.
III.
REQUISITOS PREVIOS A LA PRESENTACIÓN DE
SOLICITUD
Antes de presentar una solicitud de devolución de cuotas de participación, la
Comisión debe haber aprobado el respectivo plan, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en el Título II. En caso de ajustes o actualizaciones instruidos por la
Comisión, estos deberán incorporarse al plan, para su aprobación final. Además, la
cooperativa interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:
a) No encontrarse en un proceso de regularización temprana según lo indicado en
el Título XIV de la Ley General de Bancos, aplicable a las cooperativas
fiscalizadas por la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 87 de la LGC.
b) No encontrarse requiriendo o haciendo uso de las facilidades excepcionales que
el BCCh pudiere otorgar a estas instituciones, conforme a las facultades para
cautelar la estabilidad del sistema financiero previstas en el Párrafo Quinto del
Título III de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige.
c) Contar con un nivel de Patrimonio Efectivo sobre Activos Ponderados por
Riesgos, neto de provisiones exigidas, superior a un 21%. La determinación de
los Activos Ponderados Riesgo se hará conforme a la normativa dispuesta por
esta Comisión; mientras que el patrimonio efectivo se determina de acuerdo
con las instrucciones del Capítulo III.C.2 del Compendio de Normas Financieras
del BCCh.
d) Que el Estado de Resultados Integrales Consolidados del año calendario
anterior a la fecha de la solicitud no presente pérdidas del ejercicio, y que la
cooperativa no proyecte pérdidas para el año en curso.
e) Que esté actualmente clasificada con un nivel de gestión A o B conforme al
artículo 87 de la LGC y los artículos 59 y 62 de la Ley General de Bancos (en
adelante, LGB).
f) Presentar al tiempo de la solicitud, una evaluación en “Cumplimiento” o
“Cumplimiento Material” en la materia de evaluación específica correspondiente
a la “Administración de la gestión del capital”.
g) Estar en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III.C.2 del
Compendio de Normas Financieras del BCCh.
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IV.
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CUOTAS A ESTA
COMISIÓN
Para efectuar la solicitud, la cooperativa deberá remitir un documento que
contenga los siguientes antecedentes:
a) Evidencia del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Título III de
este mismo Capítulo.
b) Descripción de los activos que la cooperativa utilizará para obtener a liquidez
para efectuar dichas devoluciones, haciendo referencia al grado de liquidez de
los instrumentos y al orden en que se liquidarán los activos, en caso de ser
necesario.
c) El importe global en UF y la cantidad de cuotas totales comprometidas en la
devolución.
d) Estimaciones del impacto que tendrá la devolución de cuotas tanto en los
Estados Financieros, como en el cumplimiento de los diferentes límites
regulatorios, indicando claramente los valores ex ante y ex post a la devolución.
e) Proyección de los indicadores considerados en el literal precedente, y la
tendencia de la tasa de crecimiento del capital aportado, para los 12 meses
posteriores a la eventual devolución, informándose de forma separada el efecto
por el reajuste de las cuotas de participación en el capital aportado, del efecto
por nuevos aportes de capital recibidos y de los aportes de capital devueltos.
f) La constancia de que el Consejo de Administración de la cooperativa ha
aprobado la presentación de la solicitud ante la Comisión, por la mayoría simple
de sus miembros.
V.
CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN DE LA
SOLICITUD
La devolución de cuotas de participación no debe comprometer la solvencia y/o
liquidez actual y prospectiva de la cooperativa. En este sentido, la cooperativa que
presente una solicitud de devolución de cuotas deberá también justificar el cumplimiento
de los siguientes elementos:
a) Que luego del proceso de devolución de cuotas, no se impacte materialmente
o perjudique a los socios que permanecerán en la cooperativa.
b) Que, en todo momento, tanto previo a la devolución como con posterioridad a
esta, se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el Capítulo III.C.2 del
Compendio de Normas Financieras del BCCh.
c) Que, finalizado el proceso de devolución de cuotas presentada en la solicitud,
se estime que la cooperativa tendrá un nivel de Patrimonio Efectivo superior al
21% de los Activos Ponderados por Riesgos, neto de provisiones exigidas.
d) Que el mecanismo de devolución de cuotas de participación presente un bajo
nivel de riesgo al momento de la solicitud, considerando el efecto de los
mitigadores descritos en el plan de devolución. Por ejemplo, se podría
identificar un riesgo operacional asociado al canal para efectuar la devolución.
En tal caso, se espera que las devoluciones se realicen mediante transferencias
a cuentas actualizadas y debidamente registradas, con el fin de garantizar la
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seguridad y confiabilidad del proceso. Otro riesgo potencial que podría surgir
ante inconvenientes en la devolución de cuotas es el riesgo reputacional.
Para mitigar los efectos no deseados asociados al proceso de devolución de
cuotas de participación, se espera que la cooperativa genere planes de
contingencia que incluyan estrategias comunicacionales adecuadas y efectivas.
Los planes de contingencia no podrán considerar el uso de las facilidades de
financiamiento o refinanciamiento que el BCCh puede otorgar en virtud de su
Ley Orgánica Constitucional y que se establece en el inciso séptimo del artículo
87 de la LGC.
VI.
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA SOLICITUD
El gerente de la cooperativa deberá remitir a esta Comisión, mediante el Sistema
Digital establecido en el Título VI de la Ley N°21.770, una declaración jurada con los
antecedentes descritos en los títulos IV y V. Luego de recibida la confirmación de ingreso
en el Sistema, la solicitud de devolución de cuotas se entenderá aprobada. Así, tras esta
aprobación, la cooperativa deberá realizar la devolución de cuotas conforme a los
términos fijados en el plan aprobado por esta Comisión, así como dentro del plazo y
forma establecida en la respectiva solicitud de devolución.
La cooperativa no podrá presentar una nueva solicitud de devolución de cuotas
de participación de socios por un período mínimo de doce meses, contados desde la
última solicitud aprobada por esta Comisión.
El procedimiento de aprobación establecido en este Título no obsta al ejercicio de
las facultades fiscalizadoras de la Comisión. En tal caso, si durante el proceso de revisión
aún no se hubiere devuelto la totalidad de las cuotas comprometidas y la Comisión
considera que han ocurrido cambios significativos en las condiciones de la cooperativa,
podrá suspender la aprobación, requerir información adicional y, eventualmente,
revocarla.
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Anexo 2: Modificación al Compendio de Normas Contables para
Cooperativas
Se ajustan las cuentas del estado de situación financiera mensual que las cooperativas
deben enviar a este Organismo a través del archivo BC del Manual de Sistema de
Información para CACs, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Capítulo H-
3 del Compendio de Normas Contables para Cooperativas (en adelante, “CNC CACs”),
con el propósito de separar el tratamiento del capital pagado sujeto a devolución según
el inciso primero y segundo del artículo 19bis de la Ley General de Cooperativas. En
específico, se reemplazan y se crean las siguientes cuentas en el Capítulo H-3:
a. 3100 CAPITAL PAGADO
Comprende la suma de los códigos 3100.1 y 3100.2.
b. 3100.1 “Capital aportado”
Corresponde a los montos de capital aportado por los socios según el artículo
19bis de la Ley General de Cooperativas (LGC). El capital aportado debe
registrarse de forma separada de acuerdo con la aplicación del criterio general
establecido en el inciso primero del mismo artículo y de la excepción establecida
en el inciso segundo del artículo 19bis.
En ambos casos, se incluirá el monto de los aportes de capital hasta el mes en el
cual se genere la devolución al socio de su capital aportado.
Comprende la suma de los códigos 3100.1.1 y 3100.1.2.
c. 3100.1.1 “Capital aportado bajo el tratamiento del inciso primero del
artículo 19bis LGC”
Corresponde a los montos de capital aportado por los socios de acuerdo con la
aplicación del inciso primero del artículo 19bis LGC.
Se incluirá el monto de los aportes de capital hasta el mes en el cual se genere
la devolución al socio de su capital aportado. A partir del mes en el cual la
cooperativa reciba la aprobación por parte de esta Comisión de una solicitud de
devolución de cuotas de participación a través del mecanismo establecido para
ello en el Capítulo CAC-21 de la Recopilación Actualizada de Normas para
Cooperativas de Ahorro y Crédito (RAN CACs), el monto comprometido por la
solicitud debe reclasificarse desde este ítem hacia el ítem “Capital aportado bajo
el tratamiento del inciso segundo del artículo 19bis LGC” (código 3100.1.2).
d. 3100.1.2 “Capital aportado bajo el tratamiento del inciso segundo del
artículo 19bis LGC”
Corresponde a los montos de capital aportado por los socios de acuerdo con la
aplicación del inciso segundo del artículo 19bis LGC y que representa una
excepción al criterio general establecido en el inciso primero del artículo 19bis.
Se incluirá el monto de los aportes de capital que forman parte de una solicitud
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de devolución de cuotas de participación aprobado por esta Comisión a través del
mecanismo establecido para ello en el Capítulo CAC-21 la RAN CACs, hasta el
mes en el cual se genere la devolución al socio de su capital aportado. Por lo
tanto, este monto debe reclasificarse hacia este código desde “Capital aportado
bajo el tratamiento del inciso primero del artículo 19bis LGC” (código 3100.1.1).
e. 3100.2 “Provisión acumulada para rescate de capital aportado”
Corresponde considerar como una provisión el monto comprometido por aportes
de capital por devolver que forman parte de una lista de prelación, a partir del
mes en el cual la cooperativa reciba la solicitud del socio para rescatar su capital
aportado. Por consiguiente, en aquel mes la cooperativa debe provisionar el
monto comprometido del capital aportado que se encuentre registrado bajo el
tratamiento de los incisos primero y segundo del artículo 19bis LGC. La provisión
corresponde a la aplicación de lo establecido por la NIC 32 sobre “Presentación
de instrumentos financieros” y la interpretación CINIIF 2 sobre “Aportaciones de
socios de entidades cooperativas e instrumentos similares” que norman las
condiciones que determinen cuando se pueda realizar la devolución, dado que
tales condiciones no cambian la naturaleza del monto comprometido como un
pasivo financiero. Cuando se genere la devolución al socio de su capital aportado,
se debe reversar el mismo monto provisionado con anterioridad que se encuentre
registrado en los códigos 3100.2.1 y 2700.4.1, 3100.2.2 y 2700.4.2, o 3100.2.3
y 2700.4.3 respectivamente; y dar de baja el monto desde la cuenta de capital
aportado que se ve afectada por la devolución (códigos 3100.1.1 y/o 3100.1.2).
Por último, comprende la suma de los códigos 3100.2.1, 3100.2.2 y 3100.2.3.
f. 3100.2.1 “Provisión acumulada para rescate de capital aportado bajo
el tratamiento del inciso primero del artículo 19bis LGC con aportes
recibidos aún no aplicados para rescates.”
Corresponde incluir como provisión el monto comprometido por aportes de capital
por devolver de una lista de prelación, registrados en el código 3100.1.1, a partir
del mes en el cual la cooperativa reciba la solicitud del socio para rescatar su
capital aportado. En este ítem se debe registrar la provisión por el monto de
aportes recibidos que aún no han sido aplicados para rescates, por ejemplo, los
aportes recibidos que aún no alcanzan a cubrir el próximo aporte de capital por
devolver de una lista de prelación. Corresponde informar la contrapartida de este
ítem en el código 2700.4.1.
g. 3100.2.2 “Provisión acumulada para rescate de capital aportado bajo
el tratamiento del inciso primero del artículo 19bis LGC con aportes por
recibir”
Corresponde incluir como provisión el monto comprometido por aportes de capital
por devolver de una lista de prelación, registrados en el código 3100.1.1, a partir
del mes en el cual la cooperativa reciba la solicitud del socio para rescatar su
capital aportado. En este ítem se debe registrar la provisión del monto
comprometido por la lista de prelación con aportes por recibir, y que no han sido
registrado en el código 3100.2.1. Corresponde informar la contrapartida de este
ítem en el código 2700.4.2.
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La suma de 3100.2.1 y 3100.2.2 dará cuenta del saldo total de la lista de
prelación sujeta al tratamiento del inciso primero del artículo 19bis LGC.
h. 3100.2.3 “Provisión acumulada para rescate de capital aportado bajo
el tratamiento del inciso segundo del artículo 19bis LGC”
Corresponde incluir como provisión el monto comprometido por aportes de capital
por devolver de una lista de prelación, registrados en el código 3100.1.2 bajo el
tratamiento del inciso segundo del artículo 19bis LGC. A partir del mes en el cual
la cooperativa reciba la aprobación por parte de esta Comisión de una solicitud
de devolución de cuotas de participación a través del mecanismo establecido para
ello en el Capítulo 21 de la RAN CACs, se debe provisionar el monto comprometido
por la solicitud en este ítem con su contrapartida en el código 2700.4.3, y en
paralelo se debe reversar el monto provisionado con anterioridad en “Provisión
acumulada para rescate de cuotas de contribución bajo el tratamiento del inciso
primero del artículo 19bis LGC” (código 3100.2.1 y 2700.4.1 y/o 3100.2.2 y
2700.4.2 respectivamente).
i. 2700.4 “Provisión acumulada para rescate de capital aportado”
Corresponde a la contrapartida de lo informado en la línea 3100.2.
j. 2700.4.1 “Provisión acumulada para rescate de capital aportado bajo
el tratamiento del inciso primero del artículo 19bis LGC con aportes
recibidos aún no aplicados para rescates”
Corresponde a la contrapartida de lo informado en el ítem 3100.2.1.
k. 2700.4.2 “Provisión acumulada para rescate de capital aportado bajo
el tratamiento del inciso primero del artículo 19bis LGC con aportes por
recibir”
Corresponde a la contrapartida de lo informado en el ítem 3100.2.2.
l. 2700.4.3 “Provisión acumulada para rescate de capital aportado bajo
el tratamiento del inciso segundo del artículo 19bis LGC”
Corresponde a la contrapartida de lo informado en el ítem 3100.2.3.
m. 3600 “REAJUSTE DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN”
Corresponde al reajuste por la variación de la UF del periodo o ejercicio informado
respecto del capital aportado, registrado en los códigos 3100.1.1 y 3100.1.2 bajo
el tratamiento de los incisos primero y segundo del artículo 19bis LGC y, si aplica,
de las reservas voluntarias y de las pérdidas acumuladas. Además, el monto del
reajuste de cuotas de participación en esta línea debe ser considerado para la
determinación del remanente o déficit.
Con el mismo propósito del ajuste anterior, se realizan las siguientes modificaciones al
Capítulo G-4 del CNC CACs en sus numerales 1 y 2:
1. Aportes de capital por pago de cuotas de participación
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De acuerdo con las NIIF, los aportes de capital enterados por los socios pueden
considerarse como patrimonio a partir del momento en que son efectivamente
percibidos y deben registrarse en el capital aportado de forma separada de
acuerdo con la aplicación del criterio general establecido en el inciso primero del
artículo 19bis de la Ley General de Cooperativas (LGC) y de la excepción
establecida en el inciso segundo del artículo 19bis LGC. En ambos casos, se
incluirá el monto de los aportes de capital hasta el mes en el cual se genere la
devolución al socio de su capital aportado.
Por otra parte, a partir del mes en el cual la cooperativa reciba la aprobación por
parte de esta Comisión de una solicitud de devolución de cuotas de participación
a través del mecanismo establecido para ello en el Capítulo CAC-21 de la
Recopilación Actualizada de Normas para Cooperativas de Ahorro y Crédito (RAN
CACs), el monto comprometido por la solicitud debe reclasificarse desde “Capital
aportado bajo el tratamiento del inciso primero del artículo 19bis LGC” (código
3100.1.1) hacia el ítem “Capital aportado bajo el tratamiento del inciso segundo
del artículo 19bis LGC” (código 3100.1.2).
Además, corresponde incluir en el capital aportado que se encuentre registrado
bajo el tratamiento de los incisos primero y segundo del artículo 19bis de la LGC,
el respectivo reajuste por la variación de la UF del periodo o ejercicio informado
y, si aplica, el remanente del ejercicio anterior y/o reservas voluntarias que se
hubiesen capitalizado en el capital aportado o las pérdidas acumuladas que se
hubiesen absorbido en el capital aportado por una decisión de la Junta General
de Socios o una Junta Extraordinaria de Socios.
2. Devolución de cuotas de participación
En el caso del inciso primero del artículo 19bis LGC, corresponde devolver al socio
su capital aportado cuando la cooperativa ha cumplido las condiciones para ello,
es decir, cuando se hubieren enterado en la cooperativa aportes de capital por
una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas con
posterioridad a la fecha en que las cuotas de participación pasan a ser exigibles.
En el caso del inciso segundo del artículo 19 bis LGC, corresponde devolver al
socio su capital aportado cuando la cooperativa haya cumplido las condiciones
establecidas para ello, conforme a una solicitud de devolución de cuotas de
participación aprobada por esta Comisión a través del mecanismo establecido en
el Capítulo CAC-21 de la RAN CACs.
Por otra parte, corresponde considerar como una provisión el monto
comprometido por aportes de capital por devolver que forman parte de una lista
de prelación, a partir del mes en el cual la cooperativa reciba la solicitud del socio
para rescatar su capital aportado. Por consiguiente, en aquel mes la cooperativa
debe provisionar el monto comprometido del capital aportado que se encuentre
registrado bajo el tratamiento de los incisos primero y segundo del artículo 19 bis
LGC. La provisión corresponde a la aplicación de lo establecido por la NIC 32
sobre “Presentación de instrumentos financieros” y la interpretación CINIIF 2
sobre “Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos
similares” que norman las condiciones que determinen cuando se pueda realizar
la devolución, dado que tales condiciones no cambian la naturaleza del monto
comprometido como un pasivo financiero. Cuando se genere la devolución al socio
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de su capital aportado, se debe reversar el mismo monto provisionado con anterioridad que se encuentre registrado en los códigos 3100.2.1 y 2700.4.1, 3100.2.2 y 2700.4.2 o 3100.2.3 y 2700.4.3 respectivamente; y dar de baja el monto desde la cuenta de capital aportado que se ve afectada por la devolución (códigos 3100.1.1 y/o 3100.1.2). En otro orden de cosas, se elimina el numeral 6 “Presentación en el Estado de Situación Financiera” del Capítulo G-4, pues esta información ya se presenta según lo indicado en el Capítulo H-3 y el Anexo 1 del Capítulo H-1.