Normativa CMF

NCG N° 57 de 1995

DETERMINA OTROS TITULOS DE CREDITO SUSCEPTIBLES DE SER ADQUIRIDOS POR SOCIEDADES SECURITIZADORAS (SS)

N.C.G. N° 57 FECHA: 02.02.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: DETERMINA OTROS TITULOS DE CREDITO SUSCEPTIBLES DE SER ADQUIRIDOS POR SOCIEDADES SECURITIZADORAS Esta Superintendencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135, inciso primero, de la Ley Nº 18.045, determina, sin perjuicio de los demás activos que puedan considerarse en lo sucesivo, como otros títulos de crédito susceptibles de ser adquiridos por las sociedades securitizadoras para el cumplimiento de su objeto social, los siguientes: 1. Mutuos hipotecarios endosables otorgados con recursos de los fondos de inversión inmobiliaria, y, 2. Mutuos hipotecarios otorgados por asociaciones de ahorro y préstamos, conforme a la Ley Nº 16.807. 3. Créditos hipotecarios de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo (ANAP) regidos por el D.F.L. Nº 205 de 1960, cuyo texto definitivo fue fijado por la citada ley, que hayan sido adjudicados por instituciones financieras con la autorización del Banco Central de Chile, para ser mantenidas como colocaciones en moneda local reajustables en Unidades de Fomento, siempre y cuando revisten el carácter de transferibles. 4. Mutuos de mediano y largo plazo con garantía hipotecaria o prendaria, siempre y cuando consten por escritura pública, revistan el carácter de transferibles y su cesión conste por escritura en la que se individualice la adquisición del crédito que se cede. 5. Depósitos a plazo emitidos por bancos establecidos en Chile. 6. Contratos de Leasing sobre bienes muebles y sobre bienes inmuebles no regidos por la Ley Nº 19.281, siempre y cuando consten por escritura pública, revistan el carácter de transferibles, su cesión conste también por escritura pública en la que se individualice la adquisición del crédito que se cede y el bien sobre el cual recaen y los pagarés u otros documentos que otorgue el arrendatario para facilitar el pago de la renta de arrendamiento sean dados en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de leasing. 7. Títulos de renta fija emitidos por la Tesorería General de la República. 8. Pagarés originados por empresas de servicios sanitarios correspondientes a aportes financieros reembolsables, regulados por el D.F.L. Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. 9. Bonos de reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional, en especie valorada por la Casa de Moneda de Chile, correspondientes a aquellos afiliados que por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 68 del D.L. Nº 3.500, de 1980, para obtener una pensión de vejez anticipada en el Nuevo Sistema de Pensiones, han cedido sus documentos. 10. Bonos destinados al mercado de los Estados Unidos de Norteamérica, expresados y pagaderos en moneda extranjera, emitidos por empresas chilenas distintas de bancos e instituciones financieras. N.C.G. N° 57 FECHA: 02.02.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 11. Bonos destinados al mercado de los Estados Unidos de Norteamérica, expresados y pagaderos en moneda extranjera, emitidos por bancos e instituciones financieras en virtud del artículo 69 de la Ley General de Bancos. En el caso que las empresas securitizadoras tuvieran el carácter de filiales de una Institución fiscalizada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras los bonos expresados en los números 10 y 11 deberán estar libres de condiciones especiales para su emisión, como asimismo, no podrán ser convertibles en acciones. Asimismo se prohíbe la adquisición de los bonos expresados en los números 10 y 11, por parte de sociedades securitizadoras que sean personas relacionadas con el emisor, o tengan directores o gerentes comunes, o que el cargo de gerente o director en una sea detentado por un gerente o director de la otra. La presente norma de carácter general rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE