Normativa CMF
NCG N° 550 de 2025
REF.: MODIFICA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°182 DE 2005 QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE CORREDORES DE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS ____________________________ NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°550 24 de octubre de 2025 Esta Comisión, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N°3.538, la Ley N°19.220 y la Ley N°21.521; y conforme a lo acordado por el Consejo de la Comisión en la Sesión Ordinaria N°466 del 16 de octubre de 2025, ejecutado mediante Resolución Exenta N°11120 de 23 de octubre de 2025, ha resuelto modificar la Norma de Carácter General N°182 en los siguientes términos: 1. Elimínase del título y cuerpo de la norma la expresión “AGROPECUARIOS”. 2. Reemplázase los tres primeros párrafos por los siguientes: “La Ley N°19.220 sobre Bolsa de Productos establece que son corredores de bolsa de productos las personas jurídicas que se dedican a las operaciones de intermediación en la bolsa de productos. El mismo cuerpo legal dispone que podrán actuar como corredor de bolsa de productos aquellas personas que previamente se hayan inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa de Productos que para el efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero. En consideración a lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 7 de la ley citada, esta Comisión ha dispuesto establecer por medio de la presente norma de carácter general, los medios y la forma en que los interesados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser inscritos en el Registro mencionado y así poder prestar el servicio de corretaje de productos.” A. En la Sección I 1. Reemplázase el título de la sección por “PROCESO DE INSCRIPCIÓN”. 2. Reemplázase el numeral 1 por el siguiente: “1. La inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa de Productos será efectuada previa solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción deberá presentarse a través del sitio web de la Comisión acompañada de una carta firmada por el representante legal o convencional, y los directores o administradores, según corresponda.” 3. Elimínase del numeral 2 la expresión “La solicitud deberá confeccionarse en papel de buena calidad, impresa o preparada de acuerdo a algún método que permita reproducciones legibles y durables para su archivo.” 4. Reemplázase el numeral 3 por el siguiente: “3. Si se requiere corregir o actualizar parte de una solicitud, bastará que se presenten las páginas corregidas adjuntándose una nota firmada por el representante legal o convencional, que indique los cambios efectuados, incluyendo una declaración de responsabilidad en que se haga expresa referencia a la corrección. En el caso de una solicitud incompleta o presentada en forma tal que requiera gran número de correcciones, esta Comisión podrá requerir al solicitante que formule una nueva petición.” 5. Reemplázase el numeral 6 por los siguientes: “6. En el evento que por la inactividad del solicitante se produzca por más de 30 días hábiles la paralización del procedimiento y se proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N°19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se entenderá por abandonada la solicitud de inscripción. 7. Verificada la completitud de los antecedentes requeridos por la siguiente sección, se procederá a la inscripción de la entidad en el Registro, previo pago por parte del solicitante de los derechos establecidos en el artículo 33 del D.L. N°3.538, en los casos que corresponda. Cabe señalar que lo anterior no habilita a las entidades a acompañar material gráfico de propiedad de la Comisión en la divulgación de información, propaganda o publicidad que efectuaren por cualquier medio, por cuanto esta Comisión ha registrado la marca comercial correspondiente y cuenta con la protección de la Ley N°19.039, en especial lo dispuesto en el artículo 19 bis D, que la faculta para oponerse al uso que puedan hacer terceros de la mencionada marca comercial.” B. En la sección II 1. Agrégase al final del título de la sección la expresión “DE INSCRIPCIÓN”. 2. Reemplázase en el primer párrafo la expresión “según se trate de persona natural o jurídica” por “salvo otra indicación”. 3. Elimínase la subsección A. SOLICITANTE PERSONA NATURAL. 4. Elimínase Titulo de la subsección B. SOLICITANTE PERSONA JURIDICA y las referencias a dicha subsección en la sección II. 5. Reemplázase los antiguos literales B.1, B.2, B.3 y B.4 por los siguientes: “1. Individualización de la sociedad i. Razón social y nombre de fantasía o comercial en caso de contar con uno, naturaleza jurídica y número de rol único tributario. ii. Dirección del sitio web, si lo tuviere. iii. Domicilio social y teléfono de la oficina principal. 2. Individualización de cada director, administrador en su caso, representante legal y gerente general de la sociedad i. Nombre completo, número de cédula de identidad o rol único tributario. ii. Fecha y lugar de nacimiento. iii. Nacionalidad. iv. Dirección de correo electrónico. v. Teléfono particular. 3. Documentos relativos a la sociedad i. Respecto a la constitución de la sociedad, deberá incluir: a. En el caso de sociedades que no estén sometidas a régimen simplificado establecido en la Ley N°20.659 e inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones de los últimos 10 años, de las inscripciones de los extractos de cada una de éstas, y de la publicación de éstos en el Diario Oficial, junto con el certificado de vigencia de la sociedad y una copia de la inscripción social con constancia de las anotaciones marginales practicadas (ambos de una antigüedad inferior a 30 días contados desde la fecha de la solicitud). En caso de sociedades cuya constitución sea menor a 5 años y en que los accionistas constituyentes sean personas jurídicas, deberán remitirse los antecedentes en que conste su vigencia, objeto, y capacidad para formar dicha sociedad. Para el caso en que el documento hubiese sido otorgado en el extranjero, y si este fuese extendido en un idioma distinto al español, el solicitante deberá acompañar una traducción debidamente certificada por el representante legal o convencional. Para el caso en que la sociedad solicitante hubiese sido constituida en virtud de un mandato otorgado por los socios o accionistas constituyentes, deberá acompañar copia del instrumento público o privado en que consten las facultades del o los mandatarios para actuar en representación de los primeros; y si este hubiese sido otorgado en el extranjero, en un idioma distinto al español, el solicitante deberá acompañar una traducción debidamente certificada por el representante legal o convencional. b. En el caso de sociedades sometidas al régimen simplificado de la Ley N°20.659, no será necesario acompañar otros antecedentes. No obstante, en caso de sociedades cuya constitución sea menor a 5 años y en que los accionistas constituyentes sean personas jurídicas, deberán remitirse los antecedentes en que conste su vigencia, objeto, y capacidad para formar dicha sociedad. Para el caso en que el documento hubiese sido otorgado en el extranjero, y si este fuese extendido en un idioma distinto al español, el solicitante deberá acompañar una traducción debidamente certificada por el representante legal o convencional. Para el caso en que la sociedad solicitante hubiese sido constituida en virtud de un mandato otorgado por los socios o accionistas constituyentes, deberá acompañar copia del instrumento público o privado en que consten las facultades del o los mandatarios para actuar en representación de los primeros; y si este hubiese sido otorgado en el extranjero en un idioma distinto al español, el solicitante deberá acompañar una traducción debidamente certificada por el representante legal o convencional. ii. Identificación del bloque al que se refiere la Sección IV de la NCG N°528 que resulta aplicable al solicitante, acompañando una declaración en que se detallen las condiciones que justifican la clasificación del corredor en determinado bloque. iii. Declaración en la cual se detalle el cálculo del patrimonio mínimo y patrimonio ajustado, de acuerdo a lo establecido en la normativa de patrimonio mínimo, garantías, liquidez y endeudamiento de intermediarios establecida por esta Comisión. Cabe señalar que, el patrimonio ajustado de la sociedad en ningún caso podrá ser negativo. iv. Certificado de la bolsa de productos que acredite la constitución de la garantía contemplada en el artículo 11 de la Ley N°19.220, conforme a lo establecido en la normativa de Patrimonio mínimo, garantías, liquidez y endeudamiento de intermediarios establecida por esta Comisión, suscrito por el gerente general o persona que haga sus veces, que acredite que tal representante es depositario del dinero o bienes dados en garantía, o tenedor de la boleta bancaria o póliza de seguros, si la garantía se constituyó en alguna de estas formas. Se deberá acompañar copia de los documentos constitutivos de la garantía. v. Certificado de Procedimientos Concursales Vigentes/Quiebras, emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en el que conste que la entidad no se encuentra en los registros de quiebra, ni está sometida a un procedimiento concursal de liquidación o reorganización, de una antigüedad no superior a 30 días. vi. Declaración jurada del directorio o administradores, en su caso, de que la sociedad no ha sido declarada en quiebra en el extranjero, de una antigüedad no superior a 30 días. vii. Declaración jurada del directorio o administradores, en su caso, en la que acredite que la sociedad no ha sido sancionada con la expulsión de una bolsa de productos ni de una bolsa de valores, de una antigüedad no superior a 30 días. viii. Estados financieros sin salvedades, auditados por una empresa de auditoría externa y con una antigüedad no mayor a 12 meses. Adicionalmente, estados financieros del trimestre inmediatamente anterior a la solicitud cuando los estados financieros auditados sean de una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de la solicitud. Los estados financieros deberán prepararse en base a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC, IAS en su sigla en inglés), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, IFRS en su sigla en inglés) y sus correspondientes interpretaciones, y presentarse de acuerdo a las normas que con dicho fin dicte esta Comisión para las entidades inscritas en el Registro de Corredores de Bolsa de Productos, y a las de aplicación general que esta Comisión emita para las entidades fiscalizadas en lo que les sean compatibles. En caso de producirse contradicciones entre las normas contables indicadas, prevalecerán las que haya dictado esta Comisión. ix. Declaración jurada del directorio o administradores, en su caso, en la que acredite que la sociedad solicitante no ha sido sancionada administrativamente por incurrir en las conductas constitutivas de delito de las leyes N°18.045, N°19.220, N°18.046, N°20.712, N°20.720, del DFL N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda y del DFL N°251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, de una antigüedad no superior a 30 días. x. Documento que contenga las políticas y procedimientos a que se refiere la NCG N°528. xi. Documento que contenga las políticas y procedimientos requeridos por la NCG N°380. xii. Listado de personas que desempeñen funciones en el intermediario, indicando nombre y cargo. Además, para aquellas que desempeñen las funciones previstas en la sección I.a de NCG N°503, deberá señalar respecto a cada una si se encuentra o no acreditada, la fecha de acreditación o fecha futura de rendición del examen, categoría de acreditación, y en caso de corresponder, excepción de acreditación con la cual puede ejercer su función de acuerdo con la establecido en la citada norma. xiii. Informe fundamentando con los aspectos que se tuvieron en consideración para realizar la solicitud, detallando cualitativa y cuantitativamente el proyecto, incorporando entre otras materias: descripción detallada de los servicios que va a entregar, estudio de factibilidad económico-financiero, supuestos del negocio, comparación con la industria y competencia directa, y proyección de indicadores normativos. xiv. Informe respecto a la capacidad actual y futura de sus sistemas e infraestructura, el que deberá incluir al menos las estimaciones de dicha capacidad como número de operaciones por unidad de tiempo, pruebas de tensión para definir holgura respecto del nivel de operaciones esperado y los procedimientos definidos para monitorear y ajustar la capacidad operacional. xv. Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., de una antigüedad no superior a 30 días. xvi. Malla de propiedad, indicando las personas jurídicas y naturales que sean directa e indirectamente dueñas de un 10% o más de derechos o acciones de la sociedad, incluyendo los porcentajes de participación en la propiedad, razón social o nombre y rol único tributario. xvii. Organigrama completo de la entidad, acompañado de una descripción de las principales funciones de sus áreas, cargos claves, comités y estructura de responsabilidades. xviii. Si la entidad forma parte de un grupo empresarial, adjuntar un diagrama de la estructura del grupo en forma detallada, indicando los principales negocios que realizan las empresas de ese grupo. Para estos efectos, debe estarse a lo establecido en el artículo 96 de la Ley N°18.045. xix. Certificado de inicio de actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos. xx. Declaración jurada del directorio o administradores, en su caso, que deje constancia de que los datos contenidos en la solicitud de inscripción son expresión fiel de la verdad y que los documentos y certificados acompañados son auténticos. Los documentos a que se refieren los números v, vi, vii y xv no serán exigibles respecto de sociedades cuya vigencia sea menor a 60 días.” 4. Documentos relativos a los directores y gerente general, o administradores, en su caso, o de quien actúe como representante legal i. Currículum Vitae, indicando nombres y apellidos, estado civil, cédula de identidad, estudios realizados, trayectoria profesional, actividades laborales desarrolladas durante los últimos 10 años, entre otros. Cada currículo deberá ser firmado por su titular. ii. Certificado de nacimiento. iii. Licencia Secundaria o Licencia de Educación Media, o bien certificado de estudios equivalentes o superiores. iv. Declaración jurada de una antigüedad no superior a 30 días en la que acredite no haber sido gerente general, administrador, director o representante legal de una sociedad cuya inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa de Productos o en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores haya sido forzosamente cancelada. v. Declaración jurada de no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o por los delitos contemplados en los artículos 37 y 38 de la Ley 19.220, ni haber sido sancionados administrativamente por incurrir en las conductas constitutivas de delito de la Ley 19.220, Ley 18.045, Ley 18.046, Ley 20.712, Ley 20.720, del DFL N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda y del DFL N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, de una antigüedad no superior a 30 días. vi. Certificados de Antecedentes, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, o documento de similar naturaleza del país de origen, en el caso de ser extranjero, de una antigüedad no superior a 30 días. vii. Certificado de Procedimientos Concursales Vigentes/Quiebras, emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en el que conste que no se encuentra en los registros de quiebra, ni está sometido a un procedimiento concursal de liquidación o renegociación, de una antigüedad no superior a 30 días. viii. Declaración jurada de no haber sido declarado en quiebra en el extranjero, de una antigüedad no superior a 30 días. ix. Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. de una antigüedad no superior a 30 días, de todos los que desempeñen alguno de los cargos referidos a esta sección. En caso de contar con administrador(es) persona jurídica, se deberán acompañar los antecedentes requeridos en el presente numeral 4 referidos a la(s) persona(s) natural(es) designada(s) para ejercer la administración de la sociedad.” 6. Respecto al antiguo literal B.5, ahora numeral 5: a. Reemplázase los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 por los numerales i, ii, iii, iv y v, respectivamente. b. En el antiguo numeral 2, ahora ii, reemplázase la expresión “Ley 19.220, Ley 18.045, Ley de Quiebras” por “Ley N°19.220, Ley N°18.045, Ley N°20.720”. c. En el antiguo numeral 3, ahora iii, elimínase la expresión “Personales”. d. Reemplázase el antiguo numeral 4, ahora iv, por el siguiente: “iv. Certificado de Procedimientos Concursales Vigentes/Quiebras, emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en el que conste que no se encuentra en los registros de quiebra, ni está sometido a un procedimiento concursal de liquidación, renegociación o reorganización, según corresponda, de una antigüedad no superior a 30 días.” e. A continuación del antiguo numeral 5, ahora v, agréguese como numerales vi y vii el texto de los antiguos numerales 1 y 2 de la sección III. INFORMACIÓN ADICIONAL, subsección B.3 Información relativa a los socios y accionistas, respectivamente. Lo anterior, reemplazando los antiguos subnumerales i, ii y iii del antiguo numeral 1 citado, por a, b y c, respectivamente. f. Elimínase el antiguo numeral 6. g. Reemplázase el párrafo inmediatamente posterior al antiguo numeral 5 por lo siguiente, reubicándolo a continuación del nuevo numeral vii: “En el caso de sociedades cuyo capital se encuentre dividido en acciones, los documentos y requisitos indicados en el presente numeral 5 sólo se exigirán respecto de aquellos accionistas que sean dueños directamente o a través de otra persona natural o jurídica de un 10% o más del capital social.” h. Reemplázase el párrafo final por lo siguiente: “En caso de que los socios o accionistas sean empresas bancarias supervisadas por la Comisión, no será necesaria la presentación a este Servicio de los documentos y requisitos indicados en el presente numeral 5.” C. SECCIONES SIGUIENTES: 1. Elimínase la antigua sección III. INFORMACIÓN ADICIONAL, pasando la antigua sección IV. CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE REQUISITO a ser sección III, y así sucesivamente. 2. Reemplázase el texto de la antigua sección IV. CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE REQUISITOS, ahora sección III, por el siguiente: “Los corredores de bolsa de productos deberán cumplir permanentemente con los requisitos establecidos en la presente norma, junto con la normativa complementaria a la que se hace referencia en esta, debiendo efectuar las actualizaciones de los numerales 1, 3.i, 3.iv, 4 y 5 de la sección II, junto con remitir los antecedentes correspondientes, cada vez que se produzca algún cambio en la información exigida en éstos. Dichos envíos deberán efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles de ocurrido el hecho respectivo, tomado conocimiento del mismo o de cumplidas las solemnidades exigidas por ley o normativa al acto o instrumento correspondiente, debiendo adjuntar los antecedentes legales y/o administrativos que acrediten lo informado. Asimismo, los corredores de bolsa de productos deberán comunicar a la Comisión dentro del primer día hábil siguiente, cualquier incumplimiento de esta norma. Todas las personas o entidades que por ley o normativa deban remitir información a la Comisión deberán emplear para ello “CMF Supervisa”, dispuesto al efecto en su sitio en Internet.” 3. Reemplázase el texto de la antigua sección V. INFORMACIÓN ESPECIAL, ahora sección IV, por el siguiente: “Los corredores de bolsa de productos que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley N° 19.220, deseen actuar como corredores de bolsa en alguna Bolsa de Valores deberán comunicarlo a la Comisión previo a la realización de dichas actividades. Lo anterior, sin perjuicio de las exigencias que le solicite cada Bolsa de Valores en particular. Adicionalmente, en caso de corresponder, dicho corredor deberá adecuar sus garantías a las características para su constitución establecida en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley N°18.045.” 4. Reemplázase la antigua sección VI. DISPOSICIONES VARIAS, ahora sección V, por las siguientes nuevas secciones V y VI: “V. CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL REGISTRO Para efectos de requerir su cancelación voluntaria del Registro, se deberá remitir a la Comisión una solicitud de cancelación suscrita por el representante legal de la entidad, acreditando mediante estados financieros auditados que la sociedad no mantiene pasivos relacionados al giro, ni custodia de terceros a nombre propio. Además, deberá incluir un Informe de Auditoría de Término de Operaciones efectuada por la Bolsa de Productos en que participa. Sin perjuicio de lo anterior, el corredor de bolsa de productos deberá informar a la Comisión el inicio de su proceso de cancelación en cuanto dicha decisión haya sido aprobada en la instancia interna que corresponda. VI. VIGENCIA La presente Norma de Carácter General rige a partir de esta fecha.” VIGENCIA Las disposiciones contenidas en la presente normativa comenzarán a regir a contar del 1 de marzo de 2027. Los corredores de bolsa de productos que en dicha fecha se encuentren inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa de Productos deberán remitir por “CMF Supervisa” los antecedentes indicados en los numerales 3.ix y 4.v de la sección II de la NCG N°182, a más tardar el 1 de abril de 2027. AUGUSTO IGLESIAS PALAU PRESIDENTE (S) COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO