Normativa CMF
NCG N° 549 de 2025
REF.: MODIFICA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°16 DE 1985 QUE REGULA LA INSCRIPCION PARA LOS AGENTES DE VALORES Y CORREDORES DE BOLSA ____________________________ NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°549 24 de octubre de 2025 Esta Comisión, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N°3.538, la Ley N°18.045 y la Ley N°21.521; y conforme a lo acordado por el Consejo de la Comisión en la Sesión Ordinaria N°466 del 16 de octubre de 2025, ejecutado mediante Resolución Exenta N°10977 de 21 de octubre de 2025, ha resuelto modificar la Norma de Carácter General N°16 en los siguientes términos: 1. Reemplázase el texto de la Referencia de la norma por el siguiente: “ESTABLECE NORMAS DE INSCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PARA LOS AGENTES DE VALORES Y CORREDORES DE BOLSA DE VALORES”. 2. Reemplázase los tres primeros párrafos de la norma por los siguientes: “La Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores establece que son intermediarios de valores quienes con el objeto de cumplir órdenes de terceros: a) Compran o venden valores de oferta pública, por cuenta propia con el ánimo anterior de vender o adquirir esos mismos instrumentos a esos terceros, o b) Compran o venden valores de oferta pública a nombre o por cuenta de dichos terceros. Los intermediarios que están autorizados a operar en una bolsa de valores se denominan corredores de bolsa y aquellos que no cuentan con esa autorización, agentes de valores. El mismo cuerpo normativo dispone que podrán actuar como intermediario de valores las personas jurídicas que estén inscritas en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que mantendrá la Comisión. Además, indica que previo al inicio de la prestación del servicio de intermediación de valores, quienes estén inscritos en el Registro deberán solicitar autorización a la Comisión. En consideración a lo anterior y en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 y 26, de la ley citada, esta Comisión ha dispuesto establecer por medio de la presente norma de carácter general, los medios y la forma en que los interesados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser inscritos en el Registro mencionado, como así también para obtener la autorización para la prestación del servicio de intermediación de valores.” A. En la Sección I 1. Reemplázase el título de la sección por “PROCESO DE INSCRIPCIÓN”. 2. Reemplázase el numeral 1 por el siguiente: “1. La inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores será efectuada previa solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción deberá presentarse a través del sitio web de la Comisión, la que deberá ser acompañada de una carta firmada por el representante legal o convencional del solicitante, y los directores o administradores, según corresponda.” 3. Elimínase del numeral 2 la expresión “La solicitud deberá confeccionarse en papel de buena calidad, ser mecanografiada, mimeografiada, impresa o preparada de acuerdo a algún método que permita reproducciones legibles y durables para su archivo.” 4. Reemplázase el numeral 3 y el párrafo inmediatamente posterior, por lo siguiente: “3. Si se requiriere corregir o actualizar parte de una solicitud, bastará que se presenten las páginas corregidas adjuntándose una nota firmada por representante legal o convencional, que indique los cambios efectuados, incluyendo una declaración de responsabilidad en que se haga expresa referencia a la corrección. En el caso de una solicitud incompleta o presentada en forma tal que requiera gran número de correcciones, esta Comisión podrá requerir al solicitante que formule una nueva petición.” 5. Reemplázase los numerales 6 y 7 por los siguientes: “6. En el evento que por la inactividad del solicitante se produzca por más de 30 días hábiles la paralización del procedimiento y se proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se entenderá por abandonada la solicitud de inscripción. 7. Verificada la completitud de los antecedentes requeridos por la siguiente sección, se procederá a la inscripción de la entidad en el Registro, previo pago por parte del solicitante de los derechos establecidos en el artículo 33 del D.L. N°3.538, en los casos que corresponda. Cabe señalar que lo anterior no habilita a las entidades a acompañar material gráfico de propiedad de la Comisión en la divulgación de información, propaganda o publicidad que efectuaren por cualquier medio, por cuanto esta Comisión ha registrado la marca comercial correspondiente y cuenta con la protección de la Ley N°19.039, en especial lo dispuesto en el artículo 19 bis D, que la faculta para oponerse al uso que puedan hacer terceros de la mencionada marca comercial.” B. En la sección II 1. Agrégase al final del título de la sección la expresión “DE INSCRIPCIÓN”. 2. Reemplázase en el primer párrafo la expresión “según se trate de persona natural o jurídica” por “salvo otra indicación”. 3. Elimínase la subsección A. SOLICITANTE PERSONA NATURAL. 4. Elimínese el título de la subsección B. SOLICITANTE PERSONA JURIDICA y las referencias a dicha subsección en la sección II. 5. Reemplázase los antiguos literales B.1, B.2, B.3 y B.4 por los siguientes: “1. Individualización de la sociedad i. Razón social y nombre de fantasía o comercial en caso de contar con uno, naturaleza jurídica y número de rol único tributario. ii. Dirección del sitio web, si lo tuviere. iii. Domicilio social y teléfono de la oficina principal. 2. Individualización de cada director, administrador en su caso, representante legal y gerente general de la sociedad. i. Nombre completo, número de cédula de identidad o rol único tributario. ii. Fecha y lugar de nacimiento. iii. Nacionalidad. iv. Dirección de correo electrónico. v. Teléfono particular. 3. Documentos relativos a la sociedad i. Respecto a la constitución de la sociedad, deberá incluir: a. En el caso de sociedades que no estén sometidas a régimen simplificado establecido en la Ley N°20.659 e inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones de los últimos 10 años, de las inscripciones de los extractos de cada una de éstas, y de la publicación de éstos en el Diario Oficial, junto con el certificado de vigencia de la sociedad y una copia de la inscripción social con constancia de las anotaciones marginales practicadas (ambos de una antigüedad inferior a 30 días contados desde la fecha de la solicitud). En caso de sociedades cuya constitución sea menor a 5 años y en que los accionistas constituyentes sean personas jurídicas, deberán remitirse los antecedentes en que conste su vigencia, objeto, y capacidad para formar dicha sociedad. Para el caso en que el documento hubiese sido otorgado en el extranjero, y si este fuese extendido en un idioma distinto al español, el solicitante deberá acompañar una traducción debidamente certificada por el representante legal o convencional. Para el caso en que la sociedad solicitante hubiese sido constituida en virtud de un mandato otorgado por los socios o accionistas constituyentes, deberá acompañar copia del instrumento público o privado en que consten las facultades del o los mandatarios para actuar en representación de los primeros; y si este hubiese sido otorgado en el extranjero, en un idioma distinto al español, el solicitante deberá acompañar una traducción debidamente certificada por el representante legal o convencional. b. En el caso de sociedades sometidas al régimen simplificado de la Ley N°20.659, no será necesario acompañar otros antecedentes. No obstante, en caso de sociedades cuya constitución sea menor a 5 años y en que los accionistas constituyentes sean personas jurídicas, deberán remitirse los antecedentes en que conste su vigencia, objeto, y capacidad para formar dicha sociedad. Para el caso en que el documento hubiese sido otorgado en el extranjero, y si este fuese extendido en un idioma distinto al español, el solicitante deberá acompañar una traducción debidamente certificada por el representante legal o convencional. Para el caso en que la sociedad solicitante hubiese sido constituida en virtud de un mandato otorgado por los socios o accionistas constituyentes, deberá acompañar copia del instrumento público o privado en que consten las facultades del o los mandatarios para actuar en representación de los primeros; y si este hubiese sido otorgado en el extranjero en un idioma distinto al español, el solicitante deberá acompañar una traducción debidamente certificada por el representante legal o convencional. ii. Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., de una antigüedad no superior a 30 días. iii. Certificado de Procedimientos Concursales Vigentes/Quiebras, emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en el que conste que la entidad no se encuentra en los registros de quiebra, ni está sometida a un procedimiento concursal de liquidación o reorganización, de una antigüedad no superior a 30 días. iv. Declaración jurada del directorio o administradores en su caso, de que la sociedad no ha sido declarada en quiebra en el extranjero, de una antigüedad no superior a 30 días. v. Declaración jurada del directorio o administradores, en su caso, en la que acredite que la sociedad no ha sido sancionada con la expulsión de una bolsa de valores ni de una bolsa de productos, de una antigüedad no superior a 30 días. vi. Declaración jurada del directorio o administradores, en su caso, en la que acredite que, en los diez años anteriores a esta solicitud, la sociedad solicitante no ha sido sancionada administrativamente por incurrir en las conductas constitutivas de delito de las leyes N°18.045, N°19.220, N°18.046, N°20.712, N°20.720, del DFL N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda y del DFL N°251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, de una antigüedad no superior a 30 días. vii. Informe fundamentando con los aspectos que se tuvieron en consideración para realizar la solicitud, detallando cualitativa y cuantitativamente el proyecto, incorporando entre otras materias: descripción detallada de los servicios que va a entregar, estudio de factibilidad económico-financiero, supuestos del negocio, comparación con la industria y competencia directa, y proyección de indicadores normativos. viii. Malla de propiedad, indicando las personas jurídicas y naturales que sean directa e indirectamente dueñas de un 10% o más de derechos o acciones de la sociedad, incluyendo los porcentajes de participación en la propiedad, razón social o nombre y rol único tributario. ix. Si la entidad forma parte de un grupo empresarial, adjuntar un diagrama de la estructura del grupo en forma detallada, indicando los principales negocios que realizan las empresas de ese grupo. Para estos efectos, debe estarse a lo establecido en el artículo 96 de la Ley N°18.045. x. Organigrama de la entidad, acompañado de una descripción de las principales funciones de sus áreas, cargos claves, comités y estructura de responsabilidades. xi. Declaración jurada del directorio o administradores en su caso, que deje constancia de que los datos contenidos en la solicitud son expresión fiel de la verdad y que los documentos y certificados acompañados son auténticos. Los documentos a que se refieren los números ii, iii, iv y v no serán exigibles respecto de sociedades cuya vigencia sea menor a 60 días. 4. Documentos relativos a los directores y gerente general, o administradores, en su caso, o de quien actúe como representante legal i. Currículum Vitae, indicando nombres y apellidos, estado civil, cédula de identidad, estudios realizados, trayectoria profesional, actividades laborales desarrolladas durante los últimos 10 años, etc. El currículum deberá ser firmado por el interesado. ii. Declaración jurada de una antigüedad no superior a 30 días en la que acredite no haber sido gerente general, administrador, director o representante legal de una sociedad cuya inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores o en el Registro de Corredores de Bolsa de Productos haya sido forzosamente cancelada. iii. Certificado de nacimiento. iv. Licencia Secundaria o Licencia de Educación Media, o bien, certificado de estudios equivalentes o superiores. v. Declaración jurada de una antigüedad no superior a 30 días en la que se acredite que, en los diez años anteriores a la solicitud, no ha sido sancionado administrativamente por incurrir en las conductas constitutivas de delito de las leyes N°18.045, N°19.220, N°18.046, N°20.712, N°20.720, del DFL N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda y del DFL N°251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, ni ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. vi. Certificado de Procedimientos Concursales Vigentes/Quiebras, emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en el que conste que no se encuentra en los registros de quiebra, ni está sometido a un procedimiento concursal de liquidación o renegociación, de una antigüedad igual o inferior a los 30 días. vii. Declaración jurada de no haber sido declarado en quiebra en el extranjero, de una antigüedad no superior a 30 días. viii. Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., de una antigüedad no superior a 30 días. ix. Certificado de antecedentes otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de una antigüedad no superior a 30 días, o documento de similar naturaleza del país de origen, en el caso de ser extranjero, de una antigüedad no superior a 30 días. En caso de contar con administrador(es) persona jurídica, se deberán acompañar los antecedentes requeridos en el presente numeral 4 referidos a la(s) persona(s) natural(es) designada(s) para ejercer la administración de la sociedad.” 6. Respecto al antiguo literal B.5, ahora numeral 5: a. Reemplázase los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 por los numerales i, ii, iii, iv, v, vi y vii, respectivamente. b. Reemplázase los subnumerales i, ii y iii del antiguo numeral 1 por los literales a, b y c, respectivamente. c. Reemplázase el antiguo numeral 4, ahora iv, por el siguiente: “iv. Certificado de Procedimientos Concursales Vigentes/Quiebras, emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en el que conste que no se encuentra en los registros de quiebra, ni está sometido a un procedimiento concursal de liquidación, renegociación o reorganización, según corresponda, de una antigüedad no superior a 30 días.” d. Elimínase el antiguo numeral 7. e. En el antiguo numeral 8, ahora vii, elimínase la expresión “personales” f. Reemplázase los tres párrafos finales por lo siguiente: “En el caso de sociedades cuyo capital se encuentre dividido en acciones, los documentos y requisitos indicados en el presente numeral 5 sólo se exigirán respecto de aquellos accionistas que sean dueños directamente o a través de otra persona natural o jurídica de un 10% o más del capital social. En caso de que los socios o accionistas sean empresas bancarias supervisadas por la Comisión, no será necesaria la presentación a este Servicio de los documentos y requisitos indicados en el presente numeral 5.” C. SEECCIONES SIGUIENTES: 1. Reemplázase la sección III. PATRIMONIO MINIMO, LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL por la siguiente: “III. PROCESO DE AUTORIZACIÓN 1. Previo a iniciar la prestación del servicio de intermediación de valores de oferta pública, las entidades deberán solicitar autorización a esta Comisión. Para estos efectos, los intermediarios inscritos en el Registro deberán remitir la solicitud respectiva, adjuntando la documentación de la sección IV a través de la aplicación especialmente habilitada para ello en el sitio web de la Comisión, la que deberá ser presentada por el representante legal o convencional del solicitante, quien será el responsable de la veracidad e integridad de toda la información proporcionada a la Comisión. 2. Alternativamente, la solicitud de autorización también podrá ser presentada junto a la solicitud de inscripción en el Registro. 3. Si se requiere corregir parte de la solicitud ya ingresada, bastará que se presenten las páginas corregidas adjuntándose una nota firmada por el representante legal o convencional, que indique los cambios efectuados, incluyendo una declaración de responsabilidad en que se haga expresa referencia a la corrección. 4. En el caso de una solicitud incompleta o presentada en forma tal que requiera gran número de correcciones, la Comisión podrá requerir al solicitante que formule una nueva petición. 5. En el evento que por la inactividad del solicitante se produzca por más de 30 días hábiles la paralización del procedimiento y se proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N°19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se entenderá por abandonada la solicitud de autorización.” 2. Agrégase la siguiente nueva sección IV. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO, pasando la antigua sección IV. CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE REQUISITOS a ser sección V, y así sucesivamente: “1. Identificación del bloque al que se refiere la Sección IV de la NCG N°528 que resulta aplicable al solicitante, acompañando una declaración en que se detallen las condiciones que justifican la clasificación del intermediario en determinado bloque. 2. Estados financieros sin salvedades, auditados por una empresa de auditoría externa y con una antigüedad no mayor a 12 meses. Adicionalmente, estados financieros del trimestre inmediatamente anterior a la solicitud cuando los estados financieros auditados sean de una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de la solicitud. Los estados financieros deberán prepararse en base a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC, IAS en su sigla en inglés), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, IFRS en su sigla en inglés) y sus correspondientes interpretaciones, y presentarse de acuerdo a las normas que con dicho fin dicte esta Comisión para las entidades inscritas en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, y a las de aplicación general que esta Comisión emita para las entidades fiscalizadas en lo que les sean compatibles. En caso de producirse contradicciones entre las normas contables indicadas, prevalecerán las que haya dictado esta Comisión. 3. Declaración en la cual se detalle el cálculo de patrimonio mínimo, patrimonio ajustado, índice de liquidez e índice de endeudamiento, de acuerdo a lo establecido en la normativa de Patrimonio mínimo, garantías, liquidez y endeudamiento de intermediarios establecida por esta Comisión. Cabe señalar que, el patrimonio ajustado de la sociedad en ningún caso podrá ser negativo. 4. Certificado de la bolsa de valores o banco que acredite la constitución de la garantía del artículo 29 de la Ley N°18.045, conforme a lo establecido en la normativa de Patrimonio mínimo, garantías, liquidez y endeudamiento de intermediarios establecida por esta Comisión, suscrito por el gerente general o persona que haga sus veces, que acredite que tal representante es tenedor de la boleta bancaria o póliza de seguros. Se deberá acompañar copia de los documentos constitutivos de la garantía. 5. Documento que contenga las políticas y procedimientos a que se refiere la NCG N°528. 6. Con el fin de acreditar que sus sistemas e infraestructura estarán en condiciones de procesar las operaciones o transacciones proyectadas para el momento aprobación de la autorización y los tres años siguientes, deberá acompañar una descripción de las estimaciones realizadas sobre la capacidad actual y futura de sus sistemas e infraestructura por tipo de servicio, expresando la capacidad de los mismos como número máximo de operaciones o transacciones que se podrán realizar por unidad de tiempo y dando cuenta de las pruebas de funcionamiento realizadas para verificar dicha capacidad, incluyendo las pruebas de stress o tensión que se hubieren efectuado para determinar la holgura respecto a la demanda esperada y los procedimientos definidos para monitorear y ajustar la capacidad operacional. Tratándose de un intermediario de valores que esté clasificado en el Bloque 2 o 3 de la Sección IV de la NCG N°528, deberá además acompañar un informe de cumplimiento efectuado por un tercero respecto de la confiabilidad y suficiencia de las pruebas realizadas por la entidad, así como también de sus resultados. Dicho tercero deberá ser una empresa que, dentro de sus líneas de negocio, contemple la evaluación de la capacidad operacional de sistemas, condición que se acreditará mediante la declaración que respecto a esa circunstancia hará el solicitante de la autorización respectiva. 7. Documento que contenga las políticas y procedimientos requeridos por la NCG N°380. 8. Listado de personas que desempeñen funciones en el intermediario, indicando nombre y cargo. Además, para aquellas que desempeñen las funciones previstas en la sección I.a de NCG N° 503, deberá señalar respecto a cada una si se encuentra o no acreditada, la fecha de acreditación o fecha futura de rendición del examen, categoría de acreditación, y en caso de corresponder, excepción de acreditación con la cual puede ejercer su función de acuerdo con la establecido en la citada norma. 9. Certificado de inicio de actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos.” 3. Reemplázase el texto de la antigua sección IV. CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE REQUISITOS, ahora sección V, por el siguiente: “Los agentes de valores y los corredores de bolsa de valores deberán cumplir permanentemente con los requisitos establecidos en la presente norma, junto con la normativa complementaria a la que se hace referencia en esta, debiendo efectuar las actualizaciones de los numerales 1, 3.i, 4 y 5 de la sección II, y numeral 4 de la sección IV, junto con remitir los antecedentes correspondientes, cada vez que se produzca algún cambio en la información exigida en éstos. Dichos envíos deberán efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles de ocurrido el hecho respectivo, tomado conocimiento del mismo o de cumplidas las solemnidades exigidas por ley o normativa al acto o instrumento correspondiente, debiendo adjuntar los antecedentes legales y/o administrativos que acrediten lo informado. Asimismo, los intermediarios de valores deberán comunicar a la Comisión, a más tardar el día hábil siguiente, cualquier incumplimiento a esta norma. Todas las personas o entidades que por ley o normativa deban remitir información a la Comisión deberán emplear para ello “CMF Supervisa”, dispuesto al efecto en su sitio en Internet.” 4. Reemplázase el texto de la antigua sección V. INFORMACIÓN ESPECIAL, ahora sección VI, por el siguiente: “Los intermediarios de valores que, de acuerdo con el inciso final del artículo 24 de la Ley N°18.045, deseen actuar como corredores en alguna Bolsa de Productos deberán comunicarlo a la Comisión previo a la realización de dichas actividades. Lo anterior, sin perjuicio de las exigencias que le solicite cada Bolsa de Productos en particular.” 5. Reemplázase la antigua sección VI. DISPOSICIONES VARIAS, ahora sección VII, por las siguientes nuevas secciones VII y VIII: “VII. CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL REGISTRO Para efectos de requerir su cancelación voluntaria del Registro, se deberá remitir a la Comisión una solicitud de cancelación suscrita por el representante legal de la entidad, acreditando mediante estados financieros auditados que la sociedad no mantiene pasivos relacionados al giro, ni custodia de terceros a nombre propio. Además, deberá incluir un Informe de Auditoría de Término de Operaciones efectuada por la Bolsa de Valores en que participa, en el caso de los corredores de bolsa de valores. Sin perjuicio de lo anterior, el intermediario de valores deberá informar a la Comisión el inicio de su proceso de cancelación en cuanto dicha decisión haya sido aprobada en la instancia interna que corresponda. VIII. VIGENCIA La presente Norma de Carácter General rige a partir de esta fecha.” VIGENCIA Las disposiciones contenidas en la presente normativa comenzarán a regir a contar del 1 de marzo de 2027. Los intermediarios de valores que a dicha fecha se encuentren inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores deberán remitir por “CMF Supervisa” los antecedentes indicados en los numerales 3.vi y 4.v de la sección II de la NCG N°16, a más tardar el 1 de abril de 2027. Adicionalmente, los intermediarios que, de acuerdo con el inciso final del artículo 24 de la Ley N°18.045, se encuentren en la fecha de entrada en vigor actuando como corredores en alguna Bolsa de Productos deberán comunicarlo a la Comisión a más tardar dentro del mismo plazo indicado en el párrafo anterior. AUGUSTO IGLESIAS PALAU PRESIDENTE (S) COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO