Normativa CMF
NCG N° 530 de 2025
1 REF: EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE APRUEBA EMISIÓN DE NORMATIVA QUE ESTABLECE EL MANUAL DE SISTEMA DE INFORMACIÓN FINTEC QUE IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A PRESTAR LOS SERVICIOS DEL TÍTULO II DE LA LEY 21.521. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°530 20 de enero de 2025 Esta Comisión, en uso de las facultades que le confiere el numeral 1 y 4 del artículo 5 del Decreto Ley N°3.538 de 1980 que crea la Comisión para el Mercado Financiero; lo dispuesto en la Ley N°21.521 y en la NCG N°502, junto a lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria N°424 de 26 de diciembre de 2024, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones para requerir información de las entidades que presten servicios financieros basados en tecnología fiscalizadas por esta Comisión: I INFORMACIÓN A REMITIR Las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, y que cuentan con la autorización correspondiente para prestar uno o más de los servicios del Título II de la Ley N°21.521, deberán remitir a esta Comisión, a través de los mecanismos de comunicación dispuestos para ello en la normativa pertinente, en los términos establecidos en la presente normativa y en el Manual de Sistema de información Fintec (Anexo N°1), los siguientes archivos normativos, cuyo contenido específico se encuentra en el Anexo N°2, de acuerdo a las exigencias establecidas por tipo de servicio autorizado: FINTEC01: Volumen, tamaño y naturaleza del negocio y número de clientes: debe ser remitido por los prestadores de servicios de intermediación de instrumentos financieros, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia y asesoría de inversión, regulados por la Ley N°21.521 y autorizados por esta Comisión. FINTEC02: Patrimonio mínimo y garantías: debe ser remitido por los prestadores de servicios de intermediación de instrumentos financieros, 2 custodia de instrumentos financieros y enrutamiento de órdenes, regulados por la Ley N°21.521 y autorizados por esta Comisión. FINTEC03: Requerimiento de patrimonio y activos ponderados por riesgo operacional: debe ser remitido por los prestadores de servicios de intermediación de instrumentos financieros y custodia de instrumentos financieros, regulados por la Ley N°21.521 y autorizados por esta Comisión. FINTEC04: Requerimiento de patrimonio y activos ponderados por riesgo de mercado: debe ser remitido por los prestadores de servicios de intermediación de instrumentos financieros, regulados por la Ley N°21.521 y autorizados por esta Comisión. FINTEC05: Requerimiento de patrimonio y activos ponderados por riesgo de crédito: debe ser remitido por los prestadores de servicios de intermediación de instrumentos financieros, regulados por la Ley N°21.521 y autorizados por esta Comisión. FINTEC06: Requerimiento de patrimonio y activos ponderados por riesgo de criptoactivos: debe ser remitido por los prestadores de servicios de intermediación de instrumentos financieros, regulados por la Ley N°21.521 y autorizados por esta Comisión. FINTEC07: Transacciones - Intermediarios: debe ser remitido por los prestadores de servicios de intermediación de instrumentos financieros, regulados por la Ley N°21.521 y autorizados por esta Comisión. FINTEC08: Saldo de cartera propia - Intermediarios: debe ser remitido por los prestadores de servicios de intermediación de instrumentos financieros, regulados por la Ley N°21.521 y autorizados por esta Comisión. FINTEC09: Ingresos e información, asesorías crediticias: debe ser remitido por los prestadores de servicios de asesoría crediticia, regulados por la Ley N°21.521 y autorizados por esta Comisión. FINTEC10: Ingresos e información asesorías de inversión: debe ser remitido por los prestadores de servicios de asesoría de inversión, regulados por la Ley N°21.521 y autorizados por esta Comisión. FINTEC11: Indicador de disponibilidad, registro de transacciones de instrumentos financieros y registro de operaciones de financiamiento: 3 debe ser remitido por los prestadores de servicios de plataformas de financiamiento colectivo, servicios de custodia de instrumentos financieros y sistemas alternativos de transacción regulados por la Ley N°21.521 y autorizados por esta Comisión. FINTEC12: Registro de saldos por cliente en custodia: debe ser remitido por los prestadores de servicios de custodia de instrumentos financieros, regulados por la Ley N°21.521 y autorizados por esta Comisión. FINTEC13: Registro de efectivo en custodia conciliado y registro de transferencias por recuperar: debe ser remitido por los prestadores de servicios de custodia de instrumentos financieros, regulados por la Ley N°21.521 y autorizados por esta Comisión. FINTEC14: Registro desagregado de transacción efectuadas: debe ser remitido por los prestadores de servicios de sistemas alternativos de transacciones del bloque 3, regulados por la Ley N°21.521 y autorizados por esta Comisión. FINTEC15: Información general de infraestructura tecnológica y ciberseguridad: debe ser remitido por los prestadores de servicios de sistemas alternativos de transacciones y servicios de custodia de los instrumentos financieros, ambos clasificados en el bloque 2 y 3, regulados por la Ley N°21.521 y autorizados por esta Comisión. FINTEC16: Saldo de cartera propia - SAT: debe ser remitido por los prestadores de servicios de sistemas alternativos de transacciones clasificado en el bloque 3, regulados por la Ley N°21.521 y autorizados por esta Comisión. Las entidades que prestan servicios regulados por el Título II de la ley 21.521 que no requieren estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°21.521, o que estén exceptuados de solicitar autorización y de cumplir las disposiciones de la NCG N°502, no deberán remitir a esta Comisión los archivos normativos establecidos en el Anexo N°2. II MANUAL DE SISTEMA DE INFORMACIÓN FINTEC (MSI FINTEC) Con la finalidad de sistematizar las instrucciones de envío de información periódica a esta Comisión por parte de las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva la CMF, y que cuentan con la autorización correspondiente para prestar uno o más de los servicios del Título 4 II de la Ley N°21.521, se establece lo siguiente: 1.- Créase el “Manual de Sistema de Información Fintec” en adelante MSI Fintec, el que contendrá las instrucciones para la confección y envío de los archivos, tablas y cualquier otro componente que se refiera a información a ser remitida a esta Comisión, el que se estructurará de acuerdo con el Anexo N°1 de esta normativa. 2.- Incorpórese los archivos normativos “FINTEC01”, “FINTEC02”, “FINTEC03”, “FINTEC04”, “FINTEC05”, “FINTEC06”, “FINTEC07”, “FINTEC08”, “FINTEC09”, “FINTEC10”, “FINTEC11”, “FINTEC12”, “FINTEC13”, “FINTEC14”, “FINTEC15” y “FINTEC16”, que se incluyen en el Anexo N°2 de esta normativa, en la segunda Subsección de la Sección II del “Manual de Sistema de Información Fintec” denominado “Compendio de Archivos Normativos Fintec”. 3.- Incorpórese las tablas que se incluyen en el Anexo N°3 de esta normativa, en la segunda subsección de la Sección III del “Manual de Sistema de Información Fintec”, denominada “Tablas y codificaciones del Sistema de Información Fintec”. III VIGENCIA Las presentes instrucciones rigen a partir del 1 de enero de 2026. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 5 ANEXO N°1 MANUAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE FINTEC (MSI FINTEC) La presente sección establece las instrucciones y procedimientos que deberán seguir las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) autorizadas a prestar los servicios del Título II de la Ley N°21.521 de acuerdo con las NCG N°502 y 503, estableciéndose la forma, periodicidad y medio en que las entidades inscritas en el RPSF deben remitir la información para fiscalizar el cumplimiento de la ley. 1. CANAL OFICIAL DE COMUNICACIÓN Y ENVÍO DE INFORMACIÓN ENTRE LA COMISIÓN Y SUS FISCALIZADOS La información debe ser remitida a través de la respectiva aplicación del canal oficial de comunicación y envío de información entre la Comisión y sus fiscalizados “CMF Supervisa” dispuesto en el sitio web de esta Comisión (www.cmfchile.cl), de acuerdo a lo establecido al efecto en la NCG N°515, o el que lo reemplace. 2. REPORTE DE INFORMACIÓN DE FISCALIZACIÓN La entidad fiscalizada deberá remitir la información solicitada dentro del plazo indicado para cada archivo. El archivo deberá contener la individualización de cada uno de los registros y campos requeridos. En caso de que la entidad fiscalizada no disponga de información para un registro específico para un período a reportar, no deberá enviar el dicho registro y, en su lugar, deberá reportar el valor “0” en la fila del registro correspondiente de la Carátula de Cuadratura del archivo Fintec respectivo. El plazo para la entrega de los archivos normativos está especificado en cada uno de ellos y debe contarse a partir del último día del período que será reportado. 3. ESPECIFICACIONES DEL CONTENIDO DE LOS ARCHIVOS Definición de tipos de datos Los tipos de datos usados en los archivos de texto (es decir, archivos de texto plano txt) se estructuran conforme a la siguiente tabla: Tipo de dato Especificación Representación física RUT R (09) VX(01) NNNNNNNNNå Fechas F(08) AAAAMMDD Periodos P(06) AAAAMM Numérico 9(n) N…N (cadena de n dígitos) Ajustar a la derecha y rellenar con ceros Carácter X(n) å…å (cadena de n de caracteres) Ajustar a la izquierda y rellenar con blancos (espacios) Numérico con signo S9(n) N…Ns (cadena de n dígitos con signo) Signo es “trailing separate” SECCIÓN I: INSTRUCCIONES GENERALES 6 Numérico con decimal 9(n)V9(m) N…N,N…N (número de n dígitos para la cifra entera y m decimales) A: año M: mes D: día N: numeral (0 …9) å: alfanuméricos S: signo +ó- Largo de los registros Los archivos son de registros de largo fijo, por lo que el primer registro y, en ciertos casos, también otros registros del archivo tendrán un filler para completar el largo. Primer registro El primer registro contendrá siempre el dato que identifica a la entidad, el tipo de archivo y la fecha período a que se refiere la información. En general, salvo que se indique otra cosa en las respectivas instrucciones, el primer registro tendrá la siguiente estructura: 1. Código de la entidad ................................................................. 9(10) 2. Identificación del archivo ........................................................... X(08) 3. Período ................................................................................... P(06) o F(08) 4. Filler .................................................................................... x( ... ) 4. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. En caso de que el campo cuente con una longitud menor a la especificada en el respectivo archivo, se deberá completar con caracteres de espacio al final -para aquellos campos cuyo formato sea alfanumérico-, o anteponer ceros para los campos de formato numérico, para completar de este modo la longitud solicitada en el campo en cuestión. En caso de números decimales, la parte entera se deberá completar con ceros a la izquierda, y la parte decimal, con ceros al final del campo. También se deberá seguir este criterio en caso de que no se cuente con información para el campo, para lo cual se deberá completar con espacios o ceros según el formato del campo hasta completar su longitud. Los valores numéricos deberán informarse sin separadores de miles ni decimales, salvo que se indique específicamente lo contrario para un campo en particular. Las fechas deberán informarse de acuerdo con el formato dispuesto en la descripción del campo respectivo. Esta sección es aquella en la que se incluirán los archivos normativos que se deben remitir a esta Comisión, y constará de dos subsecciones. La primera se denominará “Índice de Archivos Normativos” en la que se indicará el listado con el código y nombre de todos y cada uno de los archivos, con sus respectivos registros, respecto de los cuáles se deberá indicar si están vigentes y el detalle de la fecha e instrumentos utilizados para su modificación o derogación. La primera versión deberá incorporar todos los archivos normativos aprobados en la presente normativa en el Anexo N°2. La segunda subsección se denominará “Compendio De Archivos Normativos FINTEC”, y en ella, se deben mantener actualizados los Archivos Normativos Fintec. La primera versión deberá incorporar todos los archivos normativos aprobados en la presente normativa contenidos en el Anexo N°2. SECCIÓN II: ARCHIVOS NORMATIVOS 7 Esta sección corresponde a las tablas, codificaciones y cualquier otra información sistematizada que se utilice para completar los archivos normativos de este MSI Fintec. La primera versión deberá incorporar todas las tablas que se indiquen en la presente normativa contenidas en el Anexo N°3. Esta sección constará de dos subsecciones; la primera se denominará “Índice de tablas y codificaciones del MSI Fintec” que contendrá el listado de las tablas, códigos y otra información establecida para completar los archivos normativos electrónicos del MSI Fintec. La segunda subsección, denominada “Compendio de Tablas y Codificaciones del MSI Fintec”, debe incluir todas las tablas, codificaciones y otra información establecida para completar los archivos normativos electrónicos, debidamente actualizados. SECCIÓN III: TABLAS Y CODIFICACIONES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN FINTEC 8 ANEXO N°2 ARCHIVOS NORMATIVO FINTEC01: VOLUMEN, TAMAÑO, NATURALEZA DEL NEGOCIO Y NÚMERO DE CLIENTES1 Código : FINTEC01 Nombre : Volumen, tamaño y naturaleza del negocio y número de clientes Periodicidad : Mensual Plazo : 10 días hábiles Mediante este archivo se deberá reportar información para determinar el volumen, tamaño, naturaleza del negocio y número de clientes del prestador de servicios que permitirá, establecer su clasificación respecto a las categorías de los bloques y proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección IV de la NCG N°502. Es obligatorio remitir este archivo para las entidades que presten servicios reguladas por la Ley Fintec y autorizadas por esta Comisión a prestar los servicios de intermediación de instrumentos financieros, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia y asesoría de inversión. Para cada servicio prestado se deberán reportar los siguientes campos: N° CAMPO TIPO DE SERVICIO SEGÚN CLASIFICACIÓN TABLA N°1 O1FIN O2FIN O3FIN O4FIN O5FIN O6FIN O7FIN 1 Servicio x x x x x x x 2 Ingresos anuales x x x x 3 Número de trabajadores x x x x x x x 4 Número total de clientes de Chile x x x x x x x 5 Número de clientes extranjeros x x x x x x x 6 Número de clientes en Chile activos x x x x x x x 7 Número de clientes en chile inactivos x x x x x x x 8 Número de seguidores x 9 Monto total de activos custodiados x 10 Monto total anual de operaciones financiadas x 11 Monto total de transacciones – Intermediarios x 12 Monto total de transacciones - SAT x 1 Modificado por Oficio Circular N°1394 del 2025 9 A. PRIMER REGISTRO 1. Código de la entidad ….……………………………………………….…………………… 9(10) 2. Identificación del archivo ……………………………………………………………….. X(08) 3. Periodo ……………………………………………………………………………………………. P(06) 4. Filler ………………………………………………………………………………………………… X(105) Largo del registro 129 bytes 1. CÓDIGO DE LA ENTIDAD Corresponde al código que identifica a la entidad, según la codificación dada por la Comisión para el Mercado Financiero. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser “FINTEC01”. 3. PERIODO Periodo informado en formato AAAAMM. B. 1 Registro 01 para informar el volumen de negocios2 Las cifras deberán ser reportadas al último día del mes considerado. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. Se deberá considerar el número de clientes para cada servicio prestado. 1. Servicio ………………………………………………………………………………………………… X(05) 2. Ingresos anuales …………………………………………………………………………………. 9(15) 3. Número de trabajadores ……………………………………………………………………… 9(04) 4. Número total de clientes en Chile .………………………………………………………. 9(09) 5. Número total de clientes extranjeros .………………………………………………… 9(09) 6. Número de clientes en Chile activos .………………………………………………….. 9(09) 7. Número de clientes en Chile inactivos ..……………….……………………………… 9(09) 8. Número de seguidores ..……………….…………………………………………………….. 9(09) 9. Monto total de activos custodiados .…………………….……………………………… 9(15) 10. Monto total anual de operaciones financiadas …………………………………… 9(15) 11. Monto total de transacciones - Intermediarios ……………………………….…… 9(15) 12. Monto total de transacciones – SAT ……………………………….………………….. 9(15) Largo del registro 129 bytes 1. SERVICIO Corresponde al tipo de servicio para el cual se reporta información, de acuerdo con la codificación de la Tabla N°1 de las Tablas del sistema de información Fintec. 2. INGRESOS ANUALES Corresponde al total de los ingresos obtenidos de clientes residentes en Chile del servicio que reporta, indicado en el campo 1. Estos corresponden a los ingresos de los últimos 12 meses en UF. Para ello, se deberán calcular los ingresos mensuales utilizando la UF al último día de cada mes, y posteriormente sumar estos valores. 2 Modificado por Oficio Circular N°1394 del 2025 10 Los prestadores de servicios de asesoría de inversión, asesoría crediticia y servicios de enrutamiento de órdenes deberán completar este campo con 15 ceros. En el caso de los servicios de intermediación, para efectos de reportar los ingresos anuales, no deberán considerarse ingresos obtenidos de las operaciones de facturas que hayan sido ejecutadas a través de corredores, en las bolsas de productos de la Ley N°19.220, de acuerdo con lo establecido en la letra E.6 de la Sección IV de la NCG N°502. 3. NÚMERO DE TRABAJADORES Corresponde al número de trabajadores que desempeña funciones permanentes en la entidad del servicio que reporta, indicado en el campo 1, entendiéndose por “trabajadores” a quienes mantienen una relación laboral formal con algún tipo de contrato y prestan funciones propias y necesarias para el desarrollo del servicio, incluidas las funciones de la plana ejecutiva, administrativa, auditoría y de gestión de riesgo. 4. NÚMERO TOTAL DE CLIENTES EN CHILE Corresponde a la suma de clientes activos e inactivos residentes en Chile, por el servicio que reporta, indicado en el campo 1 y definidos de acuerdo a la NCG N°502. 5. NÚMERO TOTAL DE CLIENTES EXTRANJEROS Corresponde a la suma de clientes residentes en el extranjero, por el servicio que reporta, indicado en el campo 1. 6. NÚMERO DE CLIENTES EN CHILE ACTIVOS Corresponde al total de clientes activos residentes en Chile, por el servicio que reporta, indicando en el campo 1 y definidos de acuerdo con la NCG N°502. En el caso de los servicios de intermediación, para efectos de reportar el número de clientes activos, no deberán considerarse los clientes que hayan realizado operaciones de facturas ejecutadas a través de corredores, en las bolsas de productos de la Ley N°19.220, mientras que para el caso de servicios de custodia de instrumentos financieros, no deberán considerarse los clientes de aquellas facturas custodiadas en su totalidad por esas corredoras o en dichas bolsas, de acuerdo con lo establecido en la letra E.6 de la Sección IV de la NCG N°502. 7. NÚMERO DE CLIENTES EN CHILE INACTIVOS Corresponde al total de clientes inactivos residentes en Chile, por el servicio que reporta, indicando en el campo 1 y definidos de acuerdo con la NCG N°502. En el caso de los servicios de intermediación, para efectos de reportar el número de clientes inactivos, no deberán considerarse los clientes que hayan realizado operaciones de facturas ejecutadas a través de corredores, en las bolsas de productos de la Ley N°19.220, mientras que para el caso de servicios de custodia de instrumentos financieros, no deberán considerarse los clientes de aquellas facturas custodiadas en su totalidad por esas corredoras o en dichas bolsas, de acuerdo con lo establecido en la letra E.6 de la Sección IV de la NCG N°502. 8. NÚMERO DE SEGUIDORES Corresponde al número total de seguidores en redes sociales que tiene el asesor de inversión a la fecha que reporta. Los servicios de intermediación de instrumentos financieros, servicios de custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, sistemas alternativos de 11 transacción, plataformas de financiamiento colectivo y asesorías crediticias, deberán completar este campo con 9 ceros. 9. MONTO TOTAL DE ACTIVOS CUSTODIADOS Corresponde al promedio diario de los últimos doce meses que representan los instrumentos o productos a su valor de cotización o su valor razonable, del total de los activos custodiados de clientes residentes en Chile. Se deberá considerar el promedio diario de los últimos doce meses en UF. Para ello, se deberá calcular el monto total de activos custodiados de cada día utilizando la UF de cada día. En el caso de los servicios de custodios, para efectos de reportar el monto total de los activos custodiados, no deberán considerarse las facturas de clientes que estén custodiados en su totalidad a través de las corredoras o en las bolsas de producto de la Ley N°19.220, de acuerdo a lo establecido en la letra E.6 de la Sección IV de la NCG N°502. Los servicios de intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia y asesoría de inversión deberán completar este campo con 15 ceros. 10. MONTO TOTAL ANUAL DE OPERACIONES FINANCIADAS Corresponde al monto total de las operaciones de financiamiento efectuadas en las plataformas de financiamiento colectivo por clientes residentes en Chile, medido como, la suma de los montos de los últimos 12 meses en UF. Para ello, se deberán calcular los ingresos mensuales utilizando la UF al último día de cada mes, y posteriormente sumar estos valores. Los servicios de intermediación de instrumentos financieros, servicios de custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia y asesoría de inversión deberán completar este campo con 15 ceros. 11. MONTO TOTAL DE TRANSACCIONES - INTERMEDIARIOS Corresponde al monto total de las transacciones diarias efectuadas en el servicio de intermediación, por cuenta propia y por los clientes residentes en Chile, según el servicio que reporta en el campo 1. Se deberá considerar el promedio diario de los últimos 12 meses, según lo indicado en el capítulo IV de la NCG N°502. El monto deberá estar en UF. Para ello, se deberá utilizar la UF de cada día y posteriormente calcular el promedio diario de los últimos 12 meses. En el caso de los servicios de intermediación, para efectos de reportar el monto total de las transacciones efectuadas, no deberán considerarse las operaciones de facturas que hayan sido ejecutadas a través de corredores, en las bolsas de productos de la Ley N°19.220, de acuerdo con lo establecido en la letra E.6 de la Sección IV de la NCG N°502. Los servicios de custodia de instrumentos financieros, plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacciones, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia y asesoría de inversión deberán completar este campo con 15 ceros. 12. MONTO TOTAL DE TRANSACCIONES - SAT Corresponde al monto total de las transacciones diarias efectuadas en el sistema 12 alternativo de transacción, por los clientes residentes en Chile, según el servicio que reporta en el campo 1. Se deberá considerar el promedio diario de los últimos 12 meses, según lo indicado en el capítulo IV de la NCG N°502. El monto deberá estar en UF. Para ello, se deberá utilizar la UF de cada día y posteriormente calcular el promedio diario de los últimos 12 meses. Los servicios de custodia de instrumentos financieros, servicios de intermediación, plataforma de financiamiento colectivo, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia y asesoría de inversión deberán completar este campo con 15 ceros. C. CARÁTULA DE CUADRATURA El archivo FINTEC01 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación: Código Institución Información correspondiente al Periodo Archivo FINTEC01 Número de registros totales informados en el registro 01 13 FINTEC02: PATRIMONIO MÍNIMO y garantías3 Código : FINTEC02 Nombre : Patrimonio mínimo y garantías Periodicidad : Mensual Plazo : 10 días hábiles Mediante este archivo se reportará la información del patrimonio mínimo y las garantías constituidas de acuerdo con a los artículos 10 y 11 de la Ley N°21.521 y la metodología establecida en el capítulo V de la NCG N°502 por los prestadores de servicios de intermediación, custodia de instrumentos financieros y enrutamiento de órdenes. Si la entidad no está autorizada a prestar los servicios mencionados no deberá remitir este archivo. Aquellas entidades autorizadas a prestar los servicios de intermediación y/o custodia de instrumentos financieros deberán informar los ajustes regulatorios realizados al patrimonio contable a efectos de calcular el patrimonio ajustado, de acuerdo con las disposiciones del capítulo V referido a capital y garantías de la NCG N° 502. La información deberá estar referida al último día del mes anterior. A. PRIMER REGISTRO 1. Código de la entidad ………………………………………………………………………… 9(10) 2. Identificación del archivo ……………………………………………………………….. X(08) 3. Periodo ……………………………………………………………………………………………. P(06) 4. Filler ………………………………………………………………………………………………… X(55) Largo del registro 79 bytes 1. CÓDIGO DE LA ENTIDAD Corresponde al código que identifica a la entidad, según la codificación dada por la Comisión para el Mercado Financiero. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser “FINTEC02”. 3. PERIODO Periodo informado en formato AAAAMM. B. REGISTROS SIGUIENTES Se deberá identificar en el primer campo de cada registro su respectivo código, según la siguiente tabla: 3 Modificado por Oficio Circular N°1394 del 2025 14 Registro Tipo de registro 01 Cuentas del balance, total de garantías y patrimonio. 02 Ajustes al patrimonio contable B.1 Registro 01 para informar cuentas del balance, total de garantías y patrimonio Se deberá remitir la información referida a las cuentas de activos, pasivos y patrimonio del balance de la entidad, así como el monto de las garantías y patrimonio ajustado. Los prestadores de los servicios de intermediación y/o custodia de instrumentos financieros, y enrutamiento de órdenes deberán reportar este registro. Las cifras deberán estar referidas al último día del mes que se informa. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………………. 9(02) 2. Total de activos 1………….………………………………………………………………………. 9(15) 3. Total de pasivos2 ……………………………………………………………………………….… 9(15) 4. Patrimonio contable3 ……………………………………………………………………………. s9(15) 5. Patrimonio ajustado …………………………………………………………………………….. s9(15) 6. Monto Garantías ………………………….………………………………………………………. 9(15) Largo del registro 79 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “01”. 2. TOTAL DE ACTIVOS Se deberá informar el total de activos del balance de la entidad. Se deberá informar en pesos. 3. TOTAL DE PASIVOS Se deberá informar el total de pasivos del balance de la entidad. Se deberá informar en pesos. 4. PATRIMONIO CONTABLE 1 Los activos son recursos controlados por la entidad como resultado de hechos pasados, y de los cuales la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Los conceptos que conforman los activos consideran: Efectivo y efectivo equivalente, Instrumentos financieros, Deudores por intermediación, Cuentas por cobrar por operaciones de cartera propia, Cuentas por cobrar a partes relacionadas, Otras cuentas por cobrar, Impuestos por cobrar, Impuestos diferidos, Inversiones en sociedades, Intangibles, Propiedades, planta y equipo, Otros activos, entre otros. 2 Los pasivos son obligaciones presentes de la entidad, surgidas a raíz de hechos pasados, al vencimiento de las cuales y para pagarlas, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Los conceptos que conforman los pasivos consideran: Pasivos financieros, Acreedores por intermediación, Cuentas por pagar por operaciones de cartera propia, Cuentas por pagar a partes relacionadas, Otras cuentas por pagar, Provisiones, Impuestos por pagar, Impuestos diferidos, Otros pasivos, entre otros. 3 El patrimonio es la parte residual en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Los conceptos que conforman el patrimonio consideran: Capital, Reservas, Resultados acumulaos, Resultado del ejercicio, Dividendos provisorios o participaciones, entre otros. 15 Se deberá informar patrimonio contable del balance de la entidad. Se deberá informar en pesos. 5. PATRIMONIO AJUSTADO Se deberá informar el patrimonio ajustado de la entidad, calculado de acuerdo con la metodología descrita en la Sección V de la NCG N°502. Se deberá informar en pesos. 6. MONTO GARANTÍAS Corresponde al monto de garantías constituidas vigentes para las entidades que prestan el servicio de enrutamiento de órdenes, intermediación y/o custodia de instrumentos financieros. Se deberá informar en UF. B.2 Registro 02 para informar ajustes al patrimonio Este registro considera los ajustes regulatorios realizados al patrimonio contable para el cálculo del patrimonio ajustado según lo dispuesto en el capítulo V de capital y garantías de la NCG N° 502. Los prestadores de los servicios de intermediación y/o custodia de instrumentos financieros deberán reportar esta información. Si la entidad no está autorizada a prestar estos servicios no deberá remitir la información (es decir, no enviar este registro) Las cifras deberán estar referidas al último día del mes que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………………. 9(02) 2. Código ajuste………………………………………………………………………………………… 9(02) 3. Monto ajuste ..……………………………………………………………………………………… s9(15) 4. Filler ……………………………………………………………………………………………………… X(59) Largo del registro 79 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “02”. 2. CÓDIGO DE AJUSTE Se debe indicar el código del respectivo ajuste, calculado de acuerdo con la metodología descrita en la Sección V de la NCG N°502. CÓDIGO AJUSTE 01 Activos intangibles 02 Saldo deudor con relacionados 03 Activos utilizados para garantizar obligaciones de terceros 04 Activos en garantía por operaciones en derivados o CDF por cuenta propia 05 Gastos anticipados 06 Activos diferidos 07 Activos que permanecen impagos 08 Ajustes tasación comercial propiedades 98 Otro ajuste 16 3. MONTO AJUSTE Corresponde al monto del ajuste realizado al patrimonio indicado en el campo “02. Código ajuste”. Se deberá informar en pesos. C. CARÁTULA DE CUADRATURA El archivo FINTEC02 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación: Código Institución Información correspondiente al periodo Archivo FINTEC02 Número de registros totales informados en el registro 01 Número de registros totales informados en el registro 02 17 FINTEC03: REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO OPERACIONAL4 Código : FINTEC03 Nombre : Requerimiento de patrimonio y activos ponderados por riesgo operacional Periodicidad : Mensual Plazo : 10 días hábiles En este archivo se informarán los elementos que componen los principales indicadores para el cálculo de activos ponderados por riesgo operacional (APRO) a fin de determinar el requerimiento de patrimonio mínimo de acuerdo con las disposiciones de la Sección V referido al capital y garantías de la NCG N° 502. Las entidades clasificadas en el bloque 3 de acuerdo con su volumen de negocios, autorizadas a prestar los servicios de intermediación y/o custodia de instrumentos financieros deberán reportar este archivo. Si la entidad no está autorizada a prestar los servicios mencionados o es clasificada en los bloques 1 o 2, no deberá remitir esta información, es decir, no deberá remitir este archivo, según lo indicado en la sección I del anexo N°1. A. PRIMER REGISTRO 1. Código de la entidad ….…………………………………………………………………… 9(10) 2. Identificación del archivo ……………………………………………………………….. X(08) 3. Periodo ……………………………………………………………………………………………. P(06) 4. Filler ………………………………………………………………………………………………… X(25) Largo del registro 49 bytes 1. CÓDIGO DE LA ENTIDAD Corresponde al código que identifica a la entidad, según la codificación dada por la Comisión para el Mercado Financiero. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser “FINTEC03”. 3. PERIODO Periodo informado en formato AAAAMM. B. REGISTROS SIGUIENTES Se deberá identificar en el primer campo de cada registro su respectivo código, según la 4 Modificado por Oficio Circular N°1394 del 2025 18 siguiente tabla: Registro Tipo de registro 01 Activos ponderados por riesgo operacional, intermediación 02 Activos ponderados por riesgo operacional, custodia B.1. Registro 01 para informar activos ponderados por riesgo operacional, intermediación El siguiente registro deberá ser informado por las entidades clasificadas en el bloque 3 de acuerdo con su volumen de negocios, autorizadas a prestar el servicio de intermediación de instrumentos financieros. Si la entidad no está autorizada a prestar el servicio de intermediación o es clasificada en los bloques 1 o 2, no deberá remitir esta información (es decir, no enviar este registro). Estos datos deberán agruparse por código de exposición. Cada registro incluirá el monto total de exposición, el monto total del requisito del patrimonio y el monto total de activos ponderados por riesgo operacional, para cada uno de los códigos de exposición. Las cifras deberán estar referidas al último día del mes que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. Para instrumentos derivados o contratos por diferencias se deberá reportar el monto nocional. 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………………. 9(02) 2. Código exposición ….………………………………………………………….……………….. 9(02) 3. Monto exposición …………………………………………………………….…………………… 9(15) 4. Requisito de patrimonio por riesgo operacional ……………….………………… 9(15) 5. Activos ponderados por riesgo operacional …………………………….…………… 9(15) Largo de registro 49 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “01”. 2. CÓDIGO EXPOSICIÓN Corresponde al código asociado al tipo de transacción sujetas a riesgo operacional del servicio de intermediación. Se deben indicar según los siguientes códigos: CÓDIGO EXPOSICIÓN TRANSACCIONES DE COMPRA 01 Derivados 02 Contratos por diferencias 03 Transacciones que no corresponde a derivados o contratos por diferencias TRANSACCIONES DE VENTA 51 Derivados 52 Contratos por diferencias 53 Transacciones que no corresponde a derivados o contratos por diferencias 19 3. MONTO EXPOSICIÓN Se deberá reportar el monto para el código de exposición. Para el caso de derivados o contratos por diferencias se deberá reportar el monto nocional. Reportar promedio diario (cierre de día) de los últimos tres meses. 4. REQUISITO DE PATRIMONIO POR RIESGO OPERACIONAL Se deberá reportar el monto del requisito de patrimonio, calculado de acuerdo con la metodología descrita en la Sección V de la NCG N°502. 5. ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO OPERACIONAL Se deberá reportar el monto de activos ponderados por riesgo operacional, calculado de acuerdo con la metodología descrita en la Sección V de la NCG N°502. B.2. Registro 02 para informar activos ponderados por riesgo operacional, custodia El siguiente registro deberá ser informado por las entidades clasificadas en el bloque 3 de acuerdo con su volumen de negocios, autorizadas a prestar el servicio de custodia de instrumentos financieros. Si la entidad no está autorizada a prestar el servicio de custodia o es clasificada en los bloques 1 o 2, no deberá remitir esta información (es decir, no enviar este registro). Estos datos deberán agruparse por tipo de servicio. Cada registro incluirá el monto total de exposición, el monto total del requisito del patrimonio y el monto total de activos ponderados por riesgo operacional para cada uno de los tipos de servicio. Las cifras deberán estar referidas al último día del mes que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………………. 9(02) 2. Tipo de servicio ……………………………………………………………………………………. 9(02) 3. Monto exposición ……………………………………………………….………………………… 9(15) 4. Requisito de patrimonio por riesgo operacional …...…….……………………… 9(15) 5. Activos ponderados por riesgo operacional …...…………………………………… 9(15) Largo de registro 49 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Registrar “02” 2. TIPO DE SERVICIO Se deberá indicar el servicio para el cual será reportado el monto de la custodia. Se deberá registrar: CÓDIGO TIPO DE SERVICIO 01 Servicio de custodia, entidades sin autorización de servicio de intermediación. 02 Servicio de custodia, entidades autorizadas a prestar servicios de intermediación y custodia. 3. MONTO EXPOSICIÓN Se deberá reportar para cada tipo de servicio, el monto custodiado promedio diario (cierre de día) de los últimos tres meses, en pesos. 20 4. REQUISITO DE PATRIMONIO POR RIESGO OPERACIONAL Se deberá reportar el monto del requisito patrimonial calculado de acuerdo con la Sección V de la NCG N°502. 5. ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO OPERACIONAL Se deberá reportar el monto de activos ponderados por riesgo operacional calculado de acuerdo con la Sección V de la NCG N°502. C. CARÁTULA DE CUADRATURA El archivo FINTEC 03 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación: Código entidad Información correspondiente al periodo Archivo FINTEC03 Número de registros totales informados en el registro 01 Número de registros totales informados en el registro 02 21 FINTEC04: REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO DE MERCADO5 Código : FINTEC04 Nombre : Requerimiento de patrimonio y activos ponderados por riesgo de mercado Periodicidad : Mensual Plazo : 10 días hábiles En este archivo se informarán los elementos que componen los principales indicadores para el cálculo de activos ponderados por riesgo de mercado (APRM) a fin de determinar el requerimiento de patrimonio mínimo de acuerdo con las disposiciones de la Sección V referido al capital y garantías de la NCG N°502. El requerimiento de patrimonio por riesgo de mercado considera exposiciones a tasas de interés, materias primas, tipo de cambio, acciones e índices accionarios. Este requerimiento será obligatorio para las entidades clasificadas en el bloque 3 de acuerdo con su volumen de negocios, autorizadas a prestar el servicio de intermediación que realicen operaciones por cuenta propia. Si la entidad no está autorizada a prestar el servicio de intermediación o es clasificada en los bloques 1 o 2, no deberá remitir esta información, es decir, no deberá remitir este archivo, según lo indicado en la sección I del anexo N°1. A. PRIMER REGISTRO 1. Código de la entidad ….………………………………….………………………………… 9(10) 2. Identificación del archivo ……………………………………………………………….. X(08) 3. Periodo ……………………………………………………………………………………………. P(06) 4. Filler ………………………………………………………………………………………………… X(68) Largo del registro 92 bytes 1. CÓDIGO DE LA ENTIDAD Corresponde al código que identifica a la entidad, según la codificación dada por la Comisión para el Mercado Financiero. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser “FINTEC04”. 3. PERIODO Periodo informado en formato AAAAMM. B. REGISTROS SIGUIENTES Se deberá identificar en el primer campo de cada registro su respectivo código, según la 5 Modificado por Oficio Circular N°1394 del 2025. 22 siguiente tabla: Registro Tipo de registro 01 Total de activos ponderados por riesgo de mercado 02 Riesgo de tasas de interés 03 Riesgo de materias primas 04 Riesgo de moneda extranjera 05 Riesgo de acciones e índices accionarios B.1. Registro 01 para informar el total de activos ponderados por riesgo de mercado Las cifras deberán estar referidas al último día del mes que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. Para instrumentos derivados o contratos por diferencias se deberá reportar el monto nocional. 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………………. 9(02) 2. APRM ……………………………………………………………………………………………………. 9(15) 3. Requisito de patrimonio de riesgo de tasas de interés ………………………… 9(15) 4. Requisito de patrimonio de riesgo de materias primas ……..…………..…… 9(15) 5. Requisito de patrimonio de riesgo de moneda extranjera ………………..… 9(15) 6. Requisito de patrimonio de riesgo específico de cotizaciones bursátiles 9(15) 7. Requisito de patrimonio de riesgo general de cotizaciones bursátiles 9(15) Largo de registro 92 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “01”. 2. APRM Corresponde al monto total de los activos ponderados por riesgo de mercado. 3. REQUISITO DE PATRIMONIO DE RIESGO DE TASAS DE INTERÉS Corresponde al monto del requisito de patrimonio por exposiciones de la cartera propia cuyo valor se vea afectado por la variación de las tasas de interés del mercado, calculado de acuerdo con la metodología descrita en la Sección V de la NCG N°502. 4. REQUISITO DE PATRIMONIO DE RIESGO DE MATERIAS PRIMAS Corresponde al monto del requisito de patrimonio por exposiciones en materias primas, calculado de acuerdo con la metodología descrita en la Sección V de la NCG N°502. 5. REQUISITO DE PATRIMONIO DE RIESGO DE MONEDA EXTRANJERA Corresponde al monto del requisito de patrimonio por exposiciones en moneda extranjera, calculado de acuerdo con la metodología descrita en la Sección V de la NCG N°502. 6. REQUISITO DE PATRIMONIO DE RIESGO ESPECÍFICO DE COTIZACIONES BURSÁTILES Corresponde al monto del requisito de patrimonio de riesgo específico de cotizaciones bursátiles de la cartera propia del prestador de servicios, calculado de acuerdo con la 23 metodología descrita en la Sección V de la NCG N°502. 7. REQUISITO DE PATRIMONIO DE RIESGO GENERAL DE COTIZACIONES BURSÁTILES Corresponde al monto del requisito de patrimonio de riesgo general de cotizaciones bursátiles de la cartera propia del prestador de servicios, calculado de acuerdo con la metodología descrita en la Sección V de la NCG N°502. B.2. Registro 02 para informar riesgo de tasas de interés En este registro se deben reportar las exposiciones de la cartera propia del prestador de servicios de intermediación, afectas a riesgo de tasas de interés. Las cifras deberán estar referidas al último día del mes que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. Para instrumentos derivados o contratos por diferencias se deberá reportar el monto nocional. 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………………. 9(02) 2. Código exposición ……………………………………………………………………………….. 9(02) 3. Código riesgo de tasa de interés ………………………………….……………………… 9(02) 4. Código moneda ……………………………………………………………………………………. 9(03) 5. Monto exposición riesgo tasa de interés ……………………..………………………. 9(15) 6. Filler ……………………………………………………………………………………………………… X(68) Largo del registro 92 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “02”. 2. CÓDIGO EXPOSICIÓN Corresponde al código asociado al tipo de exposición sujetas a riesgos de tasa de interés. Se deben indicar las exposiciones según los códigos referidos. Los instrumentos financieros y valores de oferta pública corresponden sólo a aquellas posiciones en instrumentos registrados en el activo por su valor de mercado que no presenten restricciones de ninguna naturaleza que puedan impedir que sean negociados y que: (i) se mantengan en cartera para negociarlos en el corto plazo con el propósito de obtener ganancias provenientes del arbitraje o de fluctuaciones esperadas en los precios o tasas de mercado; o que (ii) formen parte de una cartera de instrumentos que se negocian activa y frecuentemente por la entidad. CÓDIGO EXPOSICIÓN POSICIONES ACTIVAS 01 Facturas o instrumentos representativos de deuda 02 Derivados 03 Contratos por diferencias 04 Valores de oferta pública 48 Otros POSICIONES PASIVAS 24 51 Facturas o instrumentos representativos de deuda 52 Derivados 53 Contratos por diferencias 54 Valores de oferta pública 58 Otros 3. CÓDIGO RIESGO DE TASA DE INTERÉS Se debe indicar el tipo de exposición según los ponderadores de la Sección V de la NCG N° 502. CÓDIGO TASA DE INTERÉS 01 Menor a 91días 02 Entre 91 días y 1 año 03 Entre (o igual) a 1 año y 5 años 04 Entre (o igual) a 5 años y 12 años 05 Mayor (o igual) a 12 años 4. CÓDIGO MONEDA Corresponde al código que identifica la moneda en la que se materializarán las exposiciones o tipo de reajustabilidad. Se reportará el código de la moneda conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. 5. MONTO EXPOSICIÓN RIESGO TASA DE INTERÉS Corresponde al monto de la posición neta activa o pasiva de las exposiciones afectas a riesgo de tasa de interés. Se deberá informar en pesos. B.3. Registro 03 para informar riesgo de materias primas En este registro se deben reportar las exposiciones de la cartera propia del prestador de servicios de intermediación, afectas a riesgo de materias primas. Las cifras deberán estar referidas al último día del mes que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. Para instrumentos derivados o contratos por diferencias se deberá reportar el monto nocional. 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………………. 9(02) 2. Código exposición ………………………………………………………………………………… 9(02) 3. Código materia prima …………………………………………………………………………… 9(02) 4. Monto exposición ………………………………………………………………………….……… 9(15) 5. Filler ……………………………………………………………………………………………………… X(71) Largo de registro 92 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “03”. 2. CÓDIGO EXPOSICIÓN Corresponde al código asociado al tipo de exposición sujetas a riesgo de materias primas. Se deben indicar las exposiciones según los siguientes códigos: 25 CÓDIGO EXPOSICIÓN POSICIONES ACTIVAS 01 Derivados 02 Contratos por diferencias 48 Otros POSICIONES PASIVAS 51 Derivados 52 Contratos por diferencias 98 Otros 3. CÓDIGO MATERIA PRIMA Corresponde al código de las categorías de materias primas, las cuales se agrupan de acuerdo con sus características comunes. Se deben indicar las exposiciones según los códigos a continuación: CÓDIGO EXPOSICIÓN 01 Energía – combustibles sólidos 02 Energía – combustibles líquidos 03 Energía – negociación de electricidad y carbono 04 Fletes 05 Metales – no preciosos 06 Combustibles gaseosos 07 Metales preciosos (incluido el oro) 08 Cereales y oleaginosas 09 Ganado y productos lácteos 10 Productos agrícolas básicos y otros 98 Otro 4. MONTO EXPOSICIÓN Corresponde al monto de la posición activa o pasiva de las exposiciones (campo 3) afectas al riesgo de materias primas. B.4. Registro 04 para informar riesgo de moneda extranjera En este registro se deben reportar las exposiciones del prestador de servicios de intermediación afectas a riesgo de moneda extranjera. Incluye las posiciones netas activas y pasivas en monedas en todo el balance. Las cifras deberán estar referidos al último día del mes que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. Para instrumentos derivados o contratos por diferencias se deberá reportar el monto nocional. 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………………. 9(02) 2. Exposiciones ………………………………………………………………………………………… 9(02) 3. Moneda ………………………………………………………………………………………………… 9(03) 4. Monto posición ……………………………………………………………………………………… 9(15) 5. Filler ……………………………………………………………………………………………………… X(70) Largo de registro 92 bytes 26 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “04”. 2. EXPOSICIONES Corresponde al código asociado al tipo de exposición sujeta a riesgo de moneda extranjera del balance. Se deben indicar las exposiciones según los siguientes códigos: CÓDIGO EXPOSICIÓN POSICIONES NETAS ACTIVAS. 01 La posición neta efectiva o spot 02 La posición neta en derivados o contratos por diferencias, que incluye todos los montos a recibir menos todos los montos a pagar 03 Garantías en moneda extranjera 04 Cuentas por cobrar 05 Instrumentos en moneda extranjera 48 Cualquier otra posición del balance que pueda generar ganancias o pérdidas en monedas extranjeras POSICIONES NETAS PASIVAS. 51 La posición neta efectiva o spot 52 La posición neta en derivados o contratos por diferencias, que incluye todos los montos a recibir menos todos los montos a pagar 53 Garantías en moneda extranjera 54 Cuentas por pagar 55 Instrumentos en moneda extranjera 98 Cualquier otra posición del balance que pueda generar ganancias o pérdidas en monedas extranjeras 3. MONEDA Corresponde al código que identifica la moneda en la que se materializarán las exposiciones. Se reportará el código de la moneda conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. 4. MONTO POSICIÓN Corresponde al monto de la posición neta activa o neta pasiva de las exposiciones (campo 2) afectas al riesgo de moneda extranjera. B.5. Registro 05 para informar riesgo general y específico de cotizaciones bursátiles En este registro se deben reportar las exposiciones del prestador de servicios de intermediación afectas a riesgo de cotizaciones bursátiles, tanto para su riesgo específico como general, considerando todos los mercados bursátiles. Las cifras deberán estar referidas al último día del mes que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. Para instrumentos derivados o contratos por diferencias se deberá reportar el monto nocional. 27 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………………. 9(02) 2. Tipo ………………………………………………………………………….…………………………… 9(02) 3. Código Exposiciones ……………………………………………….…………………………… 9(02) 4. Moneda ………………………………………………………………………………………………… 9(03) 5. Jurisdicción mercado bursátil ………………………………….…………………………… 9(03) 6. Monto posición …………………………………………………………………………………….. 9(15) 7. Filler ……………………………………………………………………………………………………… X(65) Largo del registro 92 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “05”. 2. TIPO Indicar si el subyacente de la posición corresponde a una acción o índice bursátil. Se deben indicar las exposiciones según los códigos referidos. CÓDIGO TIPO 01 Acción 02 Índice bursátil 98 Otros 3. CÓDIGO EXPOSICIÓN Corresponde al código asociado al tipo de exposición sujetas a riesgo de cotizaciones bursátiles. Se deben indicar las exposiciones según los códigos referidos. CÓDIGO EXPOSICIÓN POSICIONES ACTIVAS 01 Derivados 02 Contratos por diferencias 03 Valores de oferta pública 48 Otros POSICIONES PASIVAS 51 Derivados 52 Contratos por diferencias 53 Valores de oferta pública 98 Otros 4. MONEDA Corresponde al código que identifica la moneda en la que se materializarán las exposiciones o tipo de reajustabilidad. Se reportará el código de la moneda conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. 5. JURISDICCIÓN MERCADO BURSÁTIL Corresponde al código asociado a la identificación de cada mercado bursátil, los que se relacionan a la jurisdicción donde operan. Se debe indicar el código del país conforme a la Tabla N°4 “Códigos de países” del MSI fintec. 6. MONTO POSICIÓN 28 Corresponde al monto de la posición activa y pasiva de las exposiciones (campo 3) afectas a cada uno de los riesgos generales y/o específicos. C. CARÁTULA DE CUADRATURA El archivo FINTEC 04 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación: Código entidad Información correspondiente al periodo Archivo FINTEC04 Número de registros totales informados en el registro 01 Número de registros totales informados en el registro 02 Número de registros totales informados en el registro 03 Número de registros totales informados en el registro 04 Número de registros totales informados en el registro 05 29 FINTEC05: REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO DE CRÉDITO Código : FINTEC05 Nombre : Requerimiento de patrimonio y activos ponderados por riesgo de crédito Periodicidad : Mensual Plazo : 10 días hábiles En este archivo se informarán los elementos que componen los principales indicadores para el cálculo de activos ponderados por riesgo de crédito (APRC) a fin de determinar el requerimiento de patrimonio mínimo de acuerdo con las disposiciones de la Sección V referido a capital y garantías de la NCG N° 502. Se deberán considerar las exposiciones a financiamiento de operaciones de clientes, operaciones de otros instrumentos, inversión de capital propio en valores y el equivalente de crédito por derivados y contratos por diferencia. Este requerimiento será obligatorio para las entidades clasificadas en el bloque 3 de acuerdo con su volumen de negocios, autorizadas a prestar el servicio de intermediación de instrumentos financieros. Si la entidad no está autorizada a prestar el servicio de intermediación o es clasificada en los bloques 1 o 2, no deberá remitir este archivo. A. PRIMER REGISTRO 1. Código de la entidad ….………………………………….………………………………… 9(10) 2. Identificación del archivo ……………………………………………………………….. X(08) 3. Periodo ……………………………………………………………………………………………. P(06) 4. Filler ………………………………………………………………………………………………… X(74) Largo del registro 98 bytes 1. CÓDIGO DE LA ENTIDAD Corresponde al código que identifica a la entidad, según la codificación dada por la Comisión para el Mercado Financiero. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser “FINTEC05”. 3. PERIODO Periodo informado en formato AAAAMM. B. REGISTROS SIGUIENTES Se deberá identificar en el primer campo de cada registro su respectivo código, según la siguiente tabla: 30 Registro Tipo de registro 01 Total de requisito de patrimonio y activos ponderados por riesgo de crédito 02 Activos ponderados por riesgo de crédito por tipo de exposición B.1. Registro 01 para informar el total de requisito patrimonial y activos ponderados por riesgo de crédito Las cifras deberán estar referidas al último día del mes que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. Para instrumentos derivados o contratos por diferencias se deberá reportar el monto nocional. 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………………. 9(02) 2. APRC total ……………………………………………………………………………………………. 9(15) 3. Requisito de patrimonio por riesgo de contraparte ………..…………………… 9(15) 4. Requisito de patrimonio por riesgo por otros instrumentos .…….………… 9(15) 5. Requisito de patrimonio por riesgo financiamiento operaciones de clientes …………………………………………………………………………………………………. 9(15) 6. Filler ……………………………………………………………………………………………………… X(36) Largo de registro 98 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “01”. 2. APRC TOTAL Corresponde al monto de los activos ponderados por riesgo de crédito. 3. REQUISITO DE PATRIMONIO POR RIESGO DE CONTRAPARTE Corresponde al requisito patrimonial por riesgo de crédito de contraparte de las operaciones en derivados y contratos por diferencia, calculado de acuerdo con la metodología descrita en la Sección V de la NCG N°502. 4. REQUISITO DE PATRIMONIO POR RIESGO POR OTROS INSTRUMENTOS Corresponde al requisito patrimonial por riesgo de crédito por las operaciones por cuenta propia que no corresponden a derivados o contratos por diferencia, calculado de acuerdo con la metodología descrita en la Sección V de la NCG N°502. 5. REQUISITO DE PATRIMONIO POR RIESGO FINANCIAMIENTO OPERACIONES DE CLIENTES Corresponde al requisito patrimonial por riesgo de crédito por financiamiento de operaciones de clientes (por ejemplo, cuentas por cobrar con clientes), calculado de acuerdo con la metodología descrita en la Sección V de la NCG N°502. B.2. Registro 02 para informar activos ponderados por riesgo de crédito por tipo de exposición Las cifras deberán estar referidas al último día del mes que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. Para instrumentos derivados o contratos por diferencias se deberá reportar el monto nocional. 31 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………………. 9(02) 2. Código de exposición …………………………………………………….…………………….. 9(02) 3. Clasificación crediticia y tipo de la contraparte para riesgo de crédito 9(02) 4. Monto exposición …………………………………………………………………………………. 9(15) 5. Variación potencial futura …………………………………………………………………… 9(15) 6. Monto garantías …………………………………………………………………………………… 9(15) 7. Código tipo de garantías ……………………………………………………….……………… 9(02) 8. Monto exposición neto de garantías …………………………………….……………… 9(15) 9. Requisito de patrimonio por riesgo de crédito sin garantías …………..…… 9(15) 10. Requisito de patrimonio por riesgo de crédito después de garantías … 9(15) Largo del registro 98 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “02”. 2. CÓDIGO EXPOSICIÓN Corresponde al código asociado al tipo de exposición afecta a requerimientos de patrimonio por riesgo de crédito. Se deberá indicar el tipo de exposición según los siguientes códigos: CÓDIGO EXPOSICIÓN 01 Financiamiento de operaciones de clientes 02 Otros instrumentos 03 Equivalente de crédito 3. CLASIFICACIÓN CREDITICIA Y TIPO DE LA CONTRAPARTE PARA RIESGO DE CRÉDITO Se deberá indicar la clasificación de la contraparte de acuerdo con los siguientes códigos: CÓDIGO CLASIFICACIÓN CREDITICIA Y TIPO DE LA CONTRAPARTE PARA RIESGO DE CRÉDITO 01 Grado de inversión 02 BB+/BB o N2/N3 03 Bajo BB- o N3 04 Pymes, de acuerdo con clasificación de SII 05 Personas naturales 98 Otros 4. MONTO EXPOSICIÓN Corresponde al valor razonable de la exposición afecta a riesgo de crédito, sin considerar garantías o colaterales. 5. VARIACIÓN POTENCIAL FUTURA Corresponde al monto de la variación potencial futura, calculado de acuerdo con la metodología de la Sección V de la NCG N° 502. 6. MONTO GARANTÍAS Indicar el monto de las garantías recibidas a favor para mitigar el riesgo de crédito, 32 según lo indicado en la Sección V de la NCG N° 502. 7. CÓDIGO TIPO DE GARANTÍAS CÓD. GARANTÍA 01 Entidades soberanas 02 Entidades sector público 03 Bancos multilaterales de desarrollo 04 Bancos 05 Entidades con “grado de inversión” 06 Efectivo, certificados de depósitos en moneda nacional o canasta 1 07 Oro 08 Títulos de deuda con “grado de inversión” 09 Títulos de deuda emitidos por el Estado chileno o por el Banco Central de Chile 10 Títulos de deuda emitidos por gobiernos extranjeros con la más Alta calificación 98 Otro 8. MONTO EXPOSICIÓN NETO DE GARANTÍAS Corresponde al valor de la exposición neto de garantías. 9. REQUISITO DE PATRIMONIO POR RIESGO DE CRÉDITO SIN GARANTÍAS Corresponde al monto del requisito patrimonial por riesgo de crédito, aplicando el ponderador de riesgo de crédito (según la clasificación reportada en el campo N°3) de acuerdo con la metodología de la Sección V de la NCG N° 502 (Tabla N°11 Porcentajes según clasificación crediticia y tipo de la contraparte para riesgo de crédito que se incluye en la sección). 10. REQUISITO DE PATRIMONIO POR RIESGO DE CRÉDITO DESPUÉS DE GARANTÍAS Corresponde al monto del requisito patrimonial por riesgo de crédito, aplicando el ponderador de riesgo de crédito calculado de acuerdo con la metodología de la Sección V de la NCG N°502, neto de garantías (Tabla N°11 Porcentajes según clasificación crediticia y tipo de la contraparte para riesgo de crédito). C. CARÁTULA DE CUADRATURA El archivo FINTEC 05 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación: Código Institución Información correspondiente al periodo Archivo FINTEC05 Número de registros totales informados en el registro 01 Número de registros totales informados en el registro 02 33 FINTEC06: REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO DE CRIPTOACTIVOS6 Código : FINTEC06 Nombre : Requerimiento de patrimonio y activos ponderados por riesgo de criptoactivos Periodicidad : Mensual Plazo : 10 días hábiles En este archivo se informarán los elementos que componen los principales indicadores para el cálculo de activos ponderados por riesgo de criptoactivos, a fin de determinar el requerimiento de patrimonio mínimo de acuerdo con las disposiciones de la Sección V referidas a capital y garantías de la NCG N° 502. El requerimiento de patrimonio por riesgo de criptoactivos considera exposiciones a criptoactivos de Tipo A y de Tipo B, de acuerdo la clasificación publicada en la Sección V de la NCG N° 502. Este requerimiento será obligatorio para las entidades clasificadas en el bloque 3 de acuerdo con su volumen de negocios, autorizadas a prestar el servicio de intermediación financiera y que realizan operaciones por cuenta propia. Si la entidad no está autorizada a prestar el servicio de intermediación o es clasificada en los bloques 1 o 2, no deberá remitir este archivo. A. PRIMER REGISTRO 1. Código de la entidad ….…………………………………………………….……………… 9(10) 2. Identificación del archivo ……………………………………………………………….. X(08) 3. Periodo ……………………………………………………………………………………………. P(06) 4. Filler ………………………………………………………………………………………………… X(25) Largo del registro 49 bytes 1. CÓDIGO DE LA ENTIDAD Corresponde al código que identifica a la entidad, según la codificación dada por la Comisión para el Mercado Financiero. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser “FINTEC06”. 3. PERIODO Periodo informado en formato AAAAMM. B. REGISTROS SIGUIENTES Se deberá identificar en el primer campo de cada registro su respectivo código, según los 6 Modificado por Oficio Circular N°1394 del 2025. 34 códigos: Registro Tipo de registro 01 Total de requisito de patrimonio y activos ponderados por riesgo criptoactivos 02 Requisito de patrimonio por riesgo de criptoactivos por tipo de exposición B.1. Registro 01 para informar el total de requisito de patrimonio y activos ponderados por riesgo criptoactivos Las cifras deberán estar referidas al último día del mes que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. Para instrumentos derivados o contratos por diferencias se deberá reportar el monto nocional. 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………. 9(02) 2. APR criptoactivos total ………………………………………………………………………… 9(15) 3. Requisito de patrimonio por criptoactivos Tipo A ………………………………. 9(15) 4. Requisito de patrimonio por criptoactivos Tipo B ……………………………… 9(15) 5. Filler …………………………………………………………………………………………………….. X(02) Largo de registro 49 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “01”. 2. APR CRIPTOACTIVOS TOTAL Corresponde al monto de los activos ponderados por riesgo de criptoactivos, calculado de acuerdo con la NCG N°502. 3. REQUISITO DE PATRIMONIO POR CRIPTOACTIVOS TIPO A Corresponde al monto del requisito de patrimonio por riesgo de criptoactivos de Tipo A, calculado de acuerdo con la metodología descrita en la Sección V de la NCG N°502. 4. REQUISITO DE PATRIMONIO POR CRIPTOACTIVOS TIPO B Corresponde al monto del requisito de patrimonio por riesgo de criptoactivos de Tipo B, calculado de acuerdo con la metodología descrita en la Sección V de la NCG N°502. B.2. Registro 02 para informar requisito de patrimonio de criptoactivos por tipo de exposición En este registro se deben reportar las exposiciones de la cartera propia del prestador de servicios de intermediación, afectas a riesgo de criptoactivos. Las cifras deberán estar referidas al último día del mes que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. Para instrumentos derivados o contratos por diferencias se deberá reportar el monto nocional. 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………………. 9(02) 2. Código exposición ………………………………………..……………………………………… 9(02) 3. Nombre criptoactivo ….………………………………………………………………………… X(25) 35 4. Código criptoactivo .……………………………………………………………………………… X(05) 5. Monto exposición …………………………………………………………………………………….. 9(15) Largo de registro 49 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “02”. 2. CÓDIGO EXPOSICIÓN Corresponde al tipo de criptoactivo subyacente. Se deben indicar las exposiciones según los siguientes códigos, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V de la NCG N° 502: CÓDIGO EXPOSICIÓN POSICIONES LARGAS (ACTIVAS). 01 Criptoactivos o activos virtuales Tipo A 02 Criptoactivos o activos virtuales Tipo B POSICIONES CORTAS (PASIVAS). 51 Criptoactivos o activos virtuales Tipo A 52 Criptoactivos o activos virtuales Tipo B 3. NOMBRE CRIPTOACTIVO Se deberá indicar el nombre del criptoactivo. 4. CÓDIGO CRIPTOACTIVO Se deberá indicar código del criptoactivo de acuerdo a la tabla 15 de la Sección V de la NCG N°502. En caso de criptoactivos Tipo B completar con caracteres de espacio en blanco. 5. MONTO EXPOSICIÓN Corresponde al monto de la posición activa o pasiva de las exposiciones (campo 2) en criptoactivos. C. CARÁTULA DE CUADRATURA El archivo FINTEC06 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación: Código Institución Información correspondiente al período Archivo FINTEC06 Número de registros totales informados en el registro 01 Número de registros totales informados en el registro 02 36 FINTEC07: TRANSACCIONES - INTERMEDIARIOS7 Código : FINTEC07 Nombre : Transacciones – Intermediarios Periodicidad : Mensual para las entidades clasificadas en el bloque 3 y trimestral para las entidades clasificadas en el bloque 1 y 2 Plazo : 10 días hábiles Los prestadores del servicio de intermediación deberán remitir a la Comisión las transacciones realizadas en instrumentos financieros por cuenta propia y por cuenta de terceros. Este requerimiento será obligatorio para las entidades clasificadas en los bloques 1, 2 y 3 de acuerdo con su volumen de negocios, autorizadas a prestar el servicio de intermediación. Si la entidad no está autorizada a prestar el servicio mencionado, no deberá remitir este archivo. El reporte con envío trimestral corresponde a los periodos de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, mientras que el mensual corresponde a todos los meses del año calendario. A. PRIMER REGISTRO 1. Código de la entidad ….……………………………………………….…………………… 9(10) 2. Identificación del archivo ……………………………………………………………….. X(08) 3. Periodo ……………………………………………………………………………………………. P(06) 4. Filler ………………………………………………………………………………………………… X(114) Largo del registro 138 bytes 1. CÓDIGO DE LA ENTIDAD Corresponde al código que identifica a la entidad, según la codificación dada por la Comisión para el Mercado Financiero. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser “FINTEC07”. 3. PERIODO Periodo informado en formato AAAAMM. B. Registro 01 para informar transacciones mensuales El registro deberá incluir información de las transacciones de instrumentos que fueron efectuadas a través del servicio de intermediación durante el periodo a reportar. Estos datos deberán agruparse por instrumento y tipo de transacción. Cada registro incluirá 7 Modificado por Oficio Circular N°1394 del 2025 37 el monto total de las transacciones (y demás campos) del mes a reportar para cada uno de los instrumentos y tipos de transacción realizadas en el servicio de intermediación. Las cifras deberán estar referidas al periodo que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. De no contar con información para el período en cuestión, no deberá remitir este registro. 1. Instrumento …………………………………………………………………………………. X(50) 2. Moneda ………………………………………………………………………………………… 9(02) 3. Tipo de transacción…………………………………………………………………………. 9(03) 4. Nombre completo del instrumento financiero ………………………………. X(50) 5. Código ISIN o CUSIP ……………………………………………………………………… X(12) 6. Tipo de instrumento financiero ……………………………………………………. 9(02) 7. Monto ……………………………………………………………………………………………. 9(15)V9(04) Largo del registro 138 bytes 1. INSTRUMENTO Se deberá indicar el código nemotécnico utilizado en el mercado local o extranjero para transar el producto o instrumento. En caso de no contar con el código o si el instrumento corresponda a una moneda, se deberá completar con caracteres de espacio en blanco. 2. MONEDA En caso de que el instrumento corresponda a una moneda, se deberá indicar el código conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. En caso de que el instrumento no corresponda a una moneda, deberá completar con ceros. 3. TIPO DE TRANSACCIÓN Indicar el tipo de transacción de acuerdo con los siguientes códigos. CÓDIGO TIPO DE TRANSACCIÓN 01 Compra 02 Venta 4. NOMBRE COMPLETO DEL INSTRUMENTO FINANCIERO Indicar el nombre completo del instrumento financiero, valor de oferta pública o divisa para el cual serán reportado el monto total de las transacciones mensuales. 5. CODIGO ISIN O CUSIP Se deberá indicar el código ISIN (International Securities Identification Number) del instrumento o en caso de no contar con éste, el código CUSIP (Committee on Uniform Securities Identification Procedures). En caso de que no se disponga de un valor para este campo, completar con caracteres de espacio en blanco 6. TIPO DE INSTRUMENTO FINANCIERO Se deberá indicar el tipo de instrumento financiero, de acuerdo a la siguiente clasificación: 38 CÓDIGO TIPO DE INSTRUMENTO O PRODUCTO 01 Acciones nacionales 02 Acciones extranjeras 03 Derecho preferente de suscripción 04 Cuotas de fondos nacionales 05 Cuotas de fondos extranjeros 06 Contratos de futuros o forward 07 Contrato por diferencia 08 Opciones de compra 09 Opciones de venta 10 Swap 11 Renta fija nacional 12 Renta fija extranjera 13 Intermediación financiera nacional 14 Intermediación financiera extranjera 15 Moneda extranjera. 16 Productos commodities 17 Facturas 18 Criptoactivo 98 Otro 99 No aplica 7. MONTO Se deberá indicar la suma del monto total pagado, recibido, intermediado, de todas las transacciones del periodo a reportar de los instrumentos financieros. Para ello se deberá considerar la suma del valor de las transacciones, en pesos chilenos. Se deberá informar con cuatro decimales. C. CARÁTULA DE CUADRATURA El archivo FINTEC07 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación: Código Institución Información correspondiente al periodo Archivo FINTEC07 Número de registros totales informados en el registro 01 39 FINTEC08: SALDO DE CARTERA PROPIA - INTERMEDIARIOS8 Código : FINTEC08 Nombre : Saldo de cartera propia - Intermediarios Periodicidad : Mensual para las entidades clasificadas en el bloque 3 y trimestral para las entidades clasificadas en el bloque 1 y 2 Plazo : 10 días hábiles Los prestadores del servicio de intermediación deberán remitir a la Comisión el detalle de sus inversiones de cartera propia en instrumentos financieros, así como el saldo de inversiones del capital propio en valores. Este archivo deberá incluir el detalle, características y valorización de los instrumentos financieros y valores que forman parte de la cartera propia del intermediario, vigentes al último día del mes reportado. Este requerimiento será obligatorio para las entidades clasificadas en los bloques 1, 2 y 3 de acuerdo con su volumen de negocios, autorizadas a prestar el servicio de intermediación. Si la entidad no está autorizada a prestar el servicio mencionado, no deberá remitir este archivo. El reporte con envío trimestral corresponde a los periodos de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, mientras que el mensual corresponde a todos los meses del año calendario. A. PRIMER REGISTRO 1. Código de la entidad ….………………………………………………….………………… 9(10) 2. Identificación del archivo ……………………………………………………………….. X(08) 3. Periodo ……………………………………………………………………………………………. P(06) 4. Filler ………………………………………………………………………………………………… X(370) Largo del registro 394 bytes 1. CÓDIGO DE LA ENTIDAD Corresponde al código que identifica a la entidad, según la codificación dada por la Comisión para el Mercado Financiero. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser “FINTEC08”. 3. PERIODO Periodo informado en formato AAAAMM. B. REGISTROS SIGUIENTES 8 Modificado por Oficio Circular N°1394 del 2025. 40 Se deberá identificar en el primer campo de cada registro su respectivo código, según los códigos: Registro Tipo de registro 01 Registro para informar saldo de cartera propia de instrumentos financieros: Criptoactivos 02 Registro para informar saldo de cartera propia de instrumentos financieros: Facturas 03 Registro para informar contratos vigentes al cierre: Derivados y contratos por diferencias 04 Registro para informar saldo de cartera propia de instrumentos financieros: Otros instrumentos financieros 05 Registro para informar saldo de cartera propia de inversión del capital propio en valores de oferta pública B.1. Registro 01 para informar saldo de cartera propia de instrumentos financieros: Criptoactivos En este registro se deberá reportar el saldo de cartera propia de criptoactivos. Las cifras deberán estar referidas al último día del periodo que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………… 9(02) 2. Nombre completo del instrumento financiero ……………………….……… X(50) 3. Código de identificación del Token ……………………………………………… X(12) 4. Dirección de la billetera del intermediario …………………………………… X(52) 5. Relacionado …………………………………………………………………………………… 9(02) 6. Clasificación del instrumento en el estado de situación financiera 9(02) 7. Situación del instrumento …………………………………………………………….. 9(02) 8. Unidades ……………………………………………………………………………………….. 9(15)V9(08) 9. Método de valorización …………………………………………………………………. 9(02) 10. Precio valorización ………………………………………………………………………… 9(15)V9(04) 11. Valorización al cierre …………………………………………………………………….. s9(15)V9(04) 12. Fuente precios ………………………………………………………………………………. X(50) 13. Filler ……………………………………………………………………………………………… X(158) Largo de registro 394 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “01” 2. NOMBRE COMPLETO DEL INSTRUMENTO FINANCIERO Indicar el nombre completo del instrumento financiero. 3. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL TOKEN Identificador del token de acuerdo con DTI. Código ISO 24165 DTI asignado a activos digitales fungibles que utilizan tecnología de bloques distribuidos para su emisión, almacenamiento, intercambio, registro de propiedad o validación de transacciones y no es una moneda como se describe en ISO 24165 – DTI, o ISIN de estar disponible. 4. DIRECCIÓN DE LA BILLETERA DEL INTERMEDIARIO 41 Código que identifica de forma única la billetera, perteneciente al intermediario. 5. RELACIONADO Corresponde informar si el emisor del instrumento está relacionado con el prestador, de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO RELACIONADO 01 Relacionado 02 No relacionado 6. CLASIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Se deberá indicar el código de la cuenta del Estado de Situación Financiera en que se encuentra registrado el instrumento que se informa, de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO CLASIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 01 Instrumentos financieros disponibles a valor razonable4 02 Instrumentos financieros comprometidos a valor razonable5 7. SITUACIÓN DEL INSTRUMENTO Indicar si la inversión se encuentra o no sujeta a restricciones, de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO SITUACIÓN DEL INSTRUMENTO 01 Instrumento no sujeto a restricciones 02 Instrumento sujeto a una operación a plazo 03 Instrumento entregado en garantía 04 Instrumento entregado en préstamo 05 Instrumento sujeto a otras restricciones 8. UNIDADES Se deberá indicar la cantidad criptoactivos. 9. MÉTODO DE VALORIZACIÓN Indicar el método de valorización de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO MÉTODO DE VALORIZACIÓN 01 Valor razonable a precios de mercado (mark-to-market) 02 Valor razonable utilizando modelos (mark-to-model) 98 Otro 4 En este subgrupo se incluyen las inversiones en instrumentos financieros del Título II de la Ley 21.521, que son adquiridos con la intención de negociar y generar ganancias producto de la compraventa de los mismos o por fluctuaciones de precios. Estos instrumentos son presentados a su valor razonable a la fecha de cierre del estado financiero. 5 En este subgrupo se incluyen las inversiones en instrumentos financieros del Título II de la Ley 21.521 comprometidas en operaciones de venta con retrocompra (simultáneas). Además, incluye los instrumentos entregados en préstamo y en garantía por otras operaciones. Estos instrumentos son presentados a su valor razonable a la fecha de cierre del estado financiero. 42 10. PRECIO VALORIZACIÓN Indicar el precio en pesos con el cual se valorizó el instrumento de acuerdo con lo indicado en el campo precedente. 11. VALORIZACIÓN AL CIERRE Indicar el monto total en pesos que representan los instrumentos valorizados a su valor razonable o a costo amortizado, según corresponda al cierre del día solicitado. 12. FUENTE PRECIOS Corresponde informar el nombre del proveedor de precio utilizado por el intermediario para valorizar el instrumento. B.2. Registro 02 para informar saldo de cartera propia de instrumentos financieros: Facturas En este registro se deberá reportar el saldo de cartera propia de facturas. Las cifras deberán estar referidas al último día del periodo que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………… 9(02) 2. Nombre completo del instrumento financiero ……………………………… X(50) 3. Folio ………………………………………………………………………………………………. 9(52) 4. Rut del pagador de la factura ……………………………………………………….. R(09)VX(01) 5. Rut del garantizador de la factura ………………………………………………… R(09)VX(01) 6. Rut del emisor de la factura ………………………………………………………….. R(09)VX(01) 7. Rut del cedente ……………………………………………………………………………… R(09)VX(01) 8. Clasificación crediticia o tipo de quien garantiza ………………………….. 9(02) 9. Clasificación crediticia o tipo de pagador ……………………………………… 9(02) 10. Fecha de emisión de la factura ……………………………………………………… F(08) 11. Fecha de pago ………………………………………………………………………………. F(08) 12. Recurso …………………………………………………………………………………………. 9(02) 13. Mérito ejecutivo ……………………………………………………………………………. 9(02) 14. Garantía ……………………………………………………………………………………….. 9(02) 15. Mora ………………………………………………………………………………………………. 9(02) 16. Monto bruto …………………………………………………………………………………… 9(15)V9(04) 17. Relacionado …………………………………………………………………………………… 9(02) 18. Clasificación del instrumento en el estado de situación financiera 9(02) 19. Situación del instrumento …………………………………………………………….. 9(02) 20. Método de valorización …………………………………………………………………. 9(02) 21. Valorización al cierre …………………………………………………………………….. s9(15)V9(04) 22. Fuente precios ………………………………………………………………………………. X(50) 23. Filler ………………………………………………………………………………………………. X(125) Largo de registro 394 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “02” 43 2. NOMBRE COMPLETO DEL INSTRUMENTO FINANCIERO Indicar el nombre completo del instrumento financiero. 3. FOLIO Indicar el número de folio de la factura autorizado por el SII. 4. RUT DEL PAGADOR DE LA FACTURA Indicar el Rut del pagador o beneficiario de la factura, es decir, quien debe pagar la factura o el deudor de esta. 5. RUT DEL GARANTIZADOR DE LA FACTURA Cuando corresponda, indicar el Rut de quien garantiza la factura. 6. RUT DEL EMISOR DE LA FACTURA Indicar el Rut del emisor de la factura, es decir, quién emite la factura (el vendedor del producto o prestador del servicio), quien transfiere los derechos de una factura a un tercero dándole así el poder de cobrar el monto de esta, una vez vencido el plazo. 7. RUT DEL CEDENTE Aplica en el caso de emisiones sucesivas de facturas, por ejemplo, aquellas realizadas por factoring, fondos de inversión, bancos, entre otros. 8. CLASIFICACIÓN CREDITICIA O TIPO DE QUIEN GARANTIZA Se deberá indicar la clasificación del garantizador de acuerdo con los siguientes códigos: CÓDIGO CLASIFICACIÓN CREDITICIA Y TIPO 01 Grado de inversión 02 BB+/BB o N2/N3 03 Bajo BB- o N3 04 Pymes, de acuerdo con clasificación de SII 05 Personas naturales 98 Otros 9. CLASIFICACIÓN CREDITICIA O TIPO DE PAGADOR Se deberá indicar la clasificación del pagador de acuerdo con los siguientes códigos: CÓDIGO CLASIFICACIÓN CREDITICIA Y TIPO 01 Grado de inversión 02 BB+/BB o N2/N3 03 Bajo BB- o N3 04 Pymes, de acuerdo con clasificación de SII 05 Personas naturales 98 Otros 10. FECHA DE EMISIÓN DE LA FACTURA Indicar la fecha de emisión de la factura. 11. FECHA DE PAGO Indicar la fecha de vencimiento de la factura, o de pago del monto adeudado por el pagador. 44 12. RECURSO Indicar si la factura cuenta con recurso (es decir con o sin responsabilidad), de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO RECURSO 01 Con recurso 02 Sin recurso 13. MÉRITO EJECUTIVO Indicar si la factura cuenta con mérito ejecutivo, de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO MÉRITO EJECUTIVO 01 Con mérito ejecutivo 02 Sin mérito ejecutivo 14. GARANTÍA Indicar si la factura se encuentra garantizada. CÓDIGO GARANTÍA 01 Si 02 No 15. MORA Indicar si la factura se encuentra en mora. CÓDIGO MORA 01 Sí 02 No 16. MONTO BRUTO Corresponde al monto bruto adeudado por el pagador de la factura (incluye impuesto al valor agregado). Es decir, corresponde al monto final que se pagará al vencimiento de la factura. 17. RELACIONADO Corresponde informar si el emisor del instrumento está relacionado con el prestador del servicio de intermediación de instrumentos financieros, de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO RELACIONADO 01 Relacionado 02 No relacionado 18. CLASIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Se deberá indicar el código de la cuenta del Estado de Situación Financiera en que se encuentra registrado el instrumento que se informa, de acuerdo con la siguiente codificación: 45 CÓDIGO CLASIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 01 Instrumentos financieros disponibles a valor razonable6 02 Instrumentos financieros comprometidos a valor razonable7 03 Instrumentos financieros disponibles a costo amortizado8 04 Instrumentos financieros comprometidos a costo amortizado9 19. SITUACIÓN DEL INSTRUMENTO Indicar si la inversión se encuentra o no sujeta a restricciones, de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO SITUACIÓN DEL INSTRUMENTO 01 Instrumento no sujeto a restricciones 02 Instrumento sujeto a una operación a plazo 03 Instrumento entregado en garantía 04 Instrumento entregado en préstamo 05 Instrumento sujeto a otras restricciones 20. MÉTODO DE VALORIZACIÓN Indicar el método de valorización de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO MÉTODO DE VALORIZACIÓN 01 Valor razonable a precios de mercado (mark-to-market) 02 Valor razonable utilizando modelos (mark-to-model) 98 Otro 21. VALORIZACIÓN AL CIERRE Indicar el monto total en pesos que representan los instrumentos valorizados a su valor razonable o a costo amortizado, según corresponda al cierre del día solicitado. 22. FUENTE PRECIOS Corresponde informar el nombre del proveedor de precio utilizado por el intermediario para valorizar el instrumento. B.3. Registro 03 para informar contratos vigentes al cierre: Derivados y contratos 6 En este subgrupo se incluyen las inversiones en instrumentos financieros del Título II de la Ley 21.521, que son adquiridos con la intención de negociar y generar ganancias producto de la compraventa de los mismos o por fluctuaciones de precios. Estos instrumentos son presentados a su valor razonable a la fecha de cierre del estado financiero. 7 En este subgrupo se incluyen las inversiones en instrumentos financieros del Título II de la Ley 21.521 comprometidas en operaciones de venta con retrocompra (simultáneas). Además, incluye los instrumentos entregados en préstamo y en garantía por otras operaciones. Estos instrumentos son presentados a su valor razonable a la fecha de cierre del estado financiero. 8 A costo amortizado - Cartera propia disponible: En este subgrupo se incluyen aquellos instrumentos financieros del Título II de la Ley 21.521 mantenidos en un modelo de negocio cuyo objetivo es recibir los flujos de fondos contractuales de dichos instrumentos, consistentes en pagos fijos de capital e intereses, en fechas específicas. Se presentan a su costo amortizado a la fecha de cierre de los estados financieros. 9 A costo amortizado - Cartera propia comprometida: En este subgrupo se incluyen aquellos instrumentos de Título II de la Ley 21.521 comprometidos en operaciones de venta con retrocompra (contratos de retrocompra). Además, incluye los instrumentos entregados en préstamo y en garantía por otras operaciones. Se presentan a su costo amortizado a la fecha de cierre de los estados financieros. 46 por diferencias En este registro se deberá reportar el saldo de cartera propia de contratos por diferencias y derivados. Las cifras deberán estar referidas al último día del periodo que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………… 9(02) 2. Nombre completo del instrumento financiero ……………………………… X(50) 3. Tipo de subyacente . ……………………………………………………………………… 9(02) 4. Fecha de la operación …………………………………………………………………… F(08) 5. Fecha de vencimiento del contrato ………………………………………………. F(08) 6. Nombre de la contraparte ……………………………………………………………. X(50) 7. Nacionalidad de la contraparte ……………………………………………………. 9(03) 8. Clasificación crediticia …………………………………………………………………… 9(02) 9. Codificación del subyacente posición larga ………………………….……… X(30) 10. Moneda del subyacente posición larga ………………………….………….… 9(03) 11. Codificación del subyacente posición corta ………………………………….. X(30) 12. Moneda del subyacente posición corta ……………………………………... 9(03) 13. Unidades del subyacente posición larga ………………………………………. 9(15)V9(04) 14. Unidades del subyacente posición corta………………………………………. 9(15)V9(04) 15. Monto nocional posición larga ……………………………………………………… 9(15)V9(04) 16. Monto nocional posición corta ……………………………………………………… 9(15)V9(04) 17. Relacionado …………………………………………………………………………………… 9(02) 18. Método de valorización …………………………………………………………………. 9(02) 19. Precio valorización ………………………………………………………………………… 9(15)V9(04) 20. Valorización al cierre …………………………………………………………………….. s9(15)V9(04) 21. Fuente precios ………………………………………………………………………………. X(50) 22. Filler ………………………………………………………………………………………………. X(34) Largo de registro 394 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “03” 2. NOMBRE COMPLETO DEL INSTRUMENTO FINANCIERO Indicar el nombre completo del instrumento financiero. 3. TIPO DE SUBYACENTE Tipo de subyacente del contrato. Se informará de acuerdo con la codificación: CÓDIGO SUBYACENTE 01 Renta variable. Acciones. 02 Renta variable. Fondos. 03 Tasa 04 Monedas 05 Materias primas y metales 47 CÓDIGO SUBYACENTE 06 Criptoactivos 98 Otros 4. FECHA DE LA OPERACIÓN Corresponde informar la fecha de inicio del contrato en diferencias o derivado. 5. FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO Corresponde informar la fecha de término del contrato en diferencias o derivado. De no aplicar contestar con caracteres de espacio en blanco. 6. NOMBRE CONTRAPARTE Nombre o razón social de la contraparte de la operación. 7. NACIONALIDAD CONTRAPARTE Corresponde informar la nacionalidad de la contraparte de la operación, conforme a la Tabla N°4 "Códigos de países" del MSI Fintes de esta Comisión. 8. CLASIFICACIÓN CREDITICIA Se deberá indicar la clasificación o tipo de contraparte de acuerdo con los siguientes códigos: CÓDIGO CLASIFICACIÓN CREDITICIA Y TIPO 01 Grado de inversión 02 BB+/BB o N2/N3 03 Bajo BB- o N3 04 Pymes, de acuerdo con clasificación de SII 05 Personas naturales 98 Otros 9. CODIFICACIÓN DEL SUBYACENTE POSICIÓN LARGA Corresponde informar el subyacente en la cual está expresado el monto nocional de la posición larga. Se deberá informar el código nemotécnico establecido por esta Comisión, en la Circular Nº1.085, de 1982, o la que la reemplace, o se deberá indicar el código ISIN (International Securities Identification Number) del instrumento, o en caso de no contar con éste, el código CUSIP (Committee on Uniform Securities Identification Procedures). Para el caso de instrumentos extranjeros, se debe incluir el nemotécnico del instrumento en su país de origen. En caso de que el instrumento corresponda a un fondo sin nemotécnico, deberá informar nombre del fondo según su reglamento interno. Para el caso de una moneda como subyacente, se deberá indicar el código de la moneda conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. Si el activo subyacente es una tasa, si ésta es variable se informará la tasa de interés de referencia del instrumento, por ejemplo, Libor. Si es un interés fijo se llenará con la tasa fijada. En caso de criptoactivos, indicar el código de identificación del token de acuerdo con código ISO 24165 DTI asignado a activos digitales fungibles que utilizan tecnología de bloques distribuidos para su emisión, almacenamiento, intercambio, registro de propiedad o validación de transacciones y no es una moneda (ISO-4217) como se describe en ISO 24165, o ISIN en caso de estar disponible. En caso de que no se 48 disponga de un valor para este campo o el subyacente corresponda a una moneda, completar con caracteres de espacio en blanco. 10. MONEDA DEL SUBYACENTE POSICIÓN LARGA En caso de que el subyacente de la posición larga en la cual está expresado el monto nocional corresponda a una moneda, se deberá indicar el código conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. En caso de que no corresponda a una moneda, deberá completar con ceros. 11. CODIFICACIÓN DEL SUBYACENTE POSICIÓN CORTA Corresponde informar el subyacente en la cual está expresado el monto nocional de la posición corta, de acuerdo con las instrucciones del campo 09. 12. MONEDA DEL SUBYACENTE POSICIÓN CORTA En caso de que el subyacente de la posición larga en la cual está expresado el monto nocional corresponda a una moneda, se deberá indicar el código conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. En caso de que no corresponda a una moneda, deberá completar con ceros. 13. UNIDADES DEL SUBYACENTE POSICIÓN LARGA Se deberá indicar la cantidad de instrumentos, productos o contratos del activo subyacente como el número de acciones, contratos y productos, o unidades monetarias a valor par en el caso de títulos de deuda. 14. UNIDADES DEL SUBYACENTE POSICIÓN CORTA Se deberá indicar la cantidad de instrumentos, productos o contratos del activo subyacente, como el número de acciones, contratos y productos, o unidades monetarias a valor par en el caso de títulos de deuda. 15. MONTO NOCIONAL POSICIÓN LARGA Monto nocional del contrato de acuerdo con la codificación del subyacente. 16. MONTO NOCIONAL POSICIÓN CORTA Monto nocional del contrato de acuerdo con la codificación del subyacente. 17. RELACIONADO Corresponde informar si el emisor del instrumento (o subyacente del derivado o contrato por diferencias) está relacionado con el prestador, de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO RELACIONADO 01 Relacionado 02 No relacionado 18. MÉTODO DE VALORIZACIÓN Indicar el método de valorización de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO MÉTODO DE VALORIZACIÓN 01 Valor razonable a precios de mercado (mark-to-market) 49 02 Valor razonable utilizando modelos (mark-to-model) 98 Otro 19. PRECIO VALORIZACIÓN Indicar el precio con el cual se valorizó el instrumento de acuerdo con lo indicado en el campo precedente. 20. VALORIZACIÓN AL CIERRE Indicar el monto total en pesos que representan los instrumentos valorizados a su valor razonable o a costo amortizado, según corresponda al cierre del día solicitado. 21. FUENTE PRECIOS Corresponde informar el nombre del proveedor de precio utilizado por el intermediario para valorizar el instrumento. B.4. Registro 04 para informar saldo de cartera propia de instrumentos financieros: Otros instrumentos En este registro se deberá reportar el saldo de cartera propia de “otros instrumentos financieros” del Título II de la Ley 21.521, es decir, aquellos que no correspondan a criptoactivos, facturas o contratos por diferencias y derivados. Las cifras deberán estar referidas al último día del periodo que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………… 9(02) 2. Nombre completo del instrumento financiero ……………………………… X(50) 3. Unidades ……………………………………………………………………………………….. 9(15)V9(04) 4. Código ISIN o CUSIP ……………………………………………………………………… X(12) 5. Relacionado …………………………………………………………………………………… 9(02) 6. Clasificación del instrumento en el estado de situación financiera 9(02) 7. Situación del instrumento …………………………………………………………….. 9(02) 8. Método de valorización …………………………………………………………………. 9(02) 9. Notación de precio ………………………………………………………………………… 9(02) 10. Base tasa ………………………………………………………………………………………. 9(03) 11. Precio valorización ………………………………………………………………………… 9(15)V9(04) 12. Valorización al cierre …………………………………………………………………….. s9(15)V9(04) 13. Fuente precios ………………………………………………………………………………. X(50) 14. Filler ………………………………………………………………………………………………. X(209) Largo de registro 394 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “04” 2. NOMBRE COMPLETO DEL INSTRUMENTO FINANCIERO Indicar el nombre completo del instrumento financiero. 3. UNIDADES Se deberá indicar la cantidad de instrumentos, productos o contratos, que se transan en 50 la negociación, como el número de acciones, contratos y productos, o unidades monetarias a valor par en el caso de títulos de deuda. 4. CÓDIGO ISIN O CUSIP Se deberá indicar el código ISIN (International Securities Identification Number) del instrumento, o en caso de no contar con éste, el código CUSIP (Committee on Uniform Securities Identification Procedures). En caso de que no se disponga de un valor para este campo, completar con caracteres de espacio en blanco. 5. RELACIONADO Corresponde informar si el emisor del instrumento (o subyacente del derivado o contrato por diferencias) está relacionado con el prestador, de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO RELACIONADO 01 Relacionado 02 No relacionado 6. CLASIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Se deberá indicar el código de la cuenta del Estado de Situación Financiera en que se encuentra registrado el instrumento que se informa, de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO CLASIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 01 Instrumentos financieros disponibles a valor razonable10 02 Instrumentos financieros comprometidos a valor razonable11 03 Instrumentos financieros disponibles a costo amortizado12 04 Instrumentos financieros comprometidos a costo amortizado13 7. SITUACIÓN DEL INSTRUMENTO Indicar si la inversión se encuentra o no sujeta a restricciones, de acuerdo con la siguiente codificación: 10 En este subgrupo se incluyen las inversiones en instrumentos financieros del Título II de la Ley 21.521, que son adquiridos con la intención de negociar y generar ganancias producto de la compra venta de los mismos o por fluctuaciones de precios. Estos instrumentos son presentados a su valor razonable a la fecha de cierre del estado financiero. 11 En este subgrupo se incluyen las inversiones en instrumentos financieros del Título II de la Ley 21.521 comprometidas en operaciones de venta con retrocompra (simultáneas). Además, incluye los instrumentos entregados en préstamo y en garantía por otras operaciones. Estos instrumentos son presentados a su valor razonable a la fecha de cierre del estado financiero. 12 A costo amortizado - Cartera propia disponible: En este subgrupo se incluyen aquellos instrumentos financieros del Título II de la Ley 21.521 mantenidos en un modelo de negocio cuyo objetivo es recibir los flujos de fondos contractuales de dichos instrumentos, consistentes en pagos fijos de capital e intereses, en fechas específicas. Se presentan a su costo amortizado a la fecha de cierre de los estados financieros. 13 A costo amortizado - Cartera propia comprometida: En este subgrupo se incluyen aquellos instrumentos de Título II de la Ley 21.521 comprometidos en operaciones de venta con retrocompra (contratos de retrocompra). Además, incluye los instrumentos entregados en préstamo y en garantía por otras operaciones. Se presentan a su costo amortizado a la fecha de cierre de los estados financieros. 51 CÓDIGO SITUACIÓN DEL INSTRUMENTO 01 Instrumento no sujeto a restricciones 02 Instrumento sujeto a una operación a plazo 03 Instrumento entregado en garantía 04 Instrumento entregado en préstamo 05 Instrumento sujeto a otras restricciones 8. MÉTODO DE VALORIZACIÓN Indicar el método de valorización de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO MÉTODO DE VALORIZACIÓN 01 Valor razonable a precios de mercado (mark-to-market) 02 Valor razonable utilizando modelos (mark-to-model) 98 Otro 9. NOTACIÓN DE PRECIO Indica si el precio se encuentra expresado en pesos, porcentaje, tasa o puntos base. CÓDIGO NOTACIÓN DE PRECIO 01 Pesos 02 Porcentaje 03 Tasa 04 Puntos base 10. BASE TASA Indicar los días que cubre la tasa de valorización establecida en el campo precedente (cuando corresponda), mediante los números: 030, 360, 365, etc. En caso de que no se disponga de un valor para este campo, completar con 3 ceros. 11. PRECIO VALORIZACIÓN Indicar el precio con el cual se valorizó el instrumento de acuerdo con lo indicado en el campo a lo indicado en el campo 9. 12. VALORIZACIÓN AL CIERRE Indicar el monto total en pesos que representan los instrumentos valorizados a su valor razonable o a costo amortizado, según corresponda al cierre del día solicitado. 13. FUENTE PRECIOS Corresponde informar el nombre del proveedor de precio utilizado por el intermediario para valorizar el instrumento. B.5. Registro 05 para informar saldo de cartera propia de inversión del capital propio en valores de oferta pública Las cifras deberán estar referidas al último día del periodo que se informa. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del día. 1. Tipo de registro …………………………………………………………………………… 9(02) 2. Clasificación del instrumento en el Estado de Situación Financiera 9(02) 52 3. Nemotécnico del instrumento ……………………………………………………… X(50) 4. Código ISIN o CUSIP …………………………………………………………………… X(12) 5. Situación del instrumento …………………………………………………………… 9(02) 6. Rut del emisor o fondo ………………………………………………………………… R(09)VX(01) 7. Nombre del emisor o administrador …………………………………………… X(100) 8. Código país emisor ……………………………………………………………………… 9(03) 9. Tipo de instrumento ……………………………………………………………………. X(10) 10. Fecha de vencimiento ………………………………………………………………… F(08) 11. Clasificación de riesgo …………………………………………………………………. X(03) 12. Tendencia clasificación de riesgo ………………………………………………… X(50) 13. Cantidad de unidades …………………………………………………………………. 9(15)V9(4) 14. Moneda ……………………………………………………………………………………….. 9(03) 15. TIR, valor par o precio …………………………………………………………………. s9(15)V9(04) 16. Código de valorización ………………………………………………………………… 9(02) 17. Base tasa ……………………………………………………………………………………… 9(03) 18. Valorización al cierre …………………………………………………………………… s9(15)V9(04) 19. Código país de emisión del instrumento ……………………………………… 9(03) 20. Relacionado ………………………………………………………………………………… 9(02) 21. Fuente precios ……………………………………………………………………………… X(50) 22. Duración ………………………………………………………………………………………… s9(15)V9(04) Largo del registro 394 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “05” 2. CLASIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Se deberá indicar el código de la cuenta del Estado de Situación Financiera en que se encuentra registrado el instrumento que se informa, de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO CLASIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 01 Instrumentos financieros disponibles a valor razonable – renta variable14 02 Instrumentos financieros disponibles a valor razonable – renta fija e intermediación financiera15 03 Instrumentos financieros comprometidos a valor razonable – renta variable16 14 Renta variable: En este subgrupo se incluyen las inversiones en instrumentos financieros de renta variable (IRV), que corresponden a valores adquiridos con la intención de negociar y generar ganancias producto de la compraventa de los mismos o por fluctuaciones de precios. Estos instrumentos son presentados a su valor razonable a la fecha de cierre del estado financiero. Por ejemplo: acciones, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, y otros instrumentos de renta variable de oferta pública. 15 Renta fija e Intermediación financiera: En este subgrupo se incluyen las inversiones en instrumentos financieros de renta fija (IRF) e intermediación financiera (IIF), que corresponden a valores adquiridos con la intención de negociar y generar ganancias producto de la compraventa de los mismos o por fluctuaciones de precios. Estos instrumentos son presentados a su valor razonable a la fecha de cierre del estado financiero. 16 Renta variable: En este subgrupo se incluyen las inversiones en IRV comprometidas en operaciones de venta con retrocompra (simultáneas). Además, incluye los instrumentos entregados en préstamo y en garantía por otras 53 CÓDIGO CLASIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 04 Instrumentos financieros comprometidos a valor razonable – renta fija e intermediación financiera17 05 Instrumentos financieros disponibles a costo amortizado18 06 Instrumentos financieros comprometidos a costo amortizado19 3. NEMOTÉCNICO DEL INSTRUMENTO Se deberá indicar el código nemotécnico utilizado en el mercado local o extranjero para transar el producto o instrumento. En caso de que el instrumento corresponda a un fondo sin nemotécnico, deberá informar nombre del fondo según su reglamento interno. 4. CÓDIGO ISIN O CUSIP Se deberá indicar el código ISIN (International Securities Identification Number) del instrumento, o en caso de no contar con éste, el código CUSIP (Committee on Uniform Securities Identification Procedures). En caso de que no se disponga de un valor para este campo, completar con caracteres de espacio en blanco. 5. SITUACIÓN DEL INSTRUMENTO Indicar el código, según si la inversión se encuentra o no sujeta a restricciones, de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO SITUACIÓN DEL INSTRUMENTO 01 Instrumento no sujeto a restricciones 02 Instrumento sujeto a una operación a plazo 03 Instrumento entregado en garantía 04 Instrumento entregado en préstamo 05 Instrumento sujeto a otras restricciones 6. RUT DEL EMISOR O FONDO Indicar el RUT del emisor del valor de oferta pública de propiedad del intermediario de instrumentos financieros. Si se tratara de inversiones en cuotas de fondos de inversión o de fondos mutuos nacionales, se deberá informar el RUN asignado por esta Comisión, el cual se encuentra disponible para consulta en el sitio Web www.cmfchile.cl. En el caso de emisores extranjeros completar con ceros. El formato deberá ser sin puntos ni guion, ni dígito verificador. 7. NOMBRE DEL EMISOR O ADMINISTRADOR Indicar razón social del emisor del instrumento. En el caso de cuotas de fondo incorporar operaciones. Estos instrumentos son presentados a su valor razonable a la fecha de cierre del estado financiero. 17 Renta fija e Intermediación financiera: En este subgrupo se incluyen las inversiones en IRF e IIF comprometidas en operaciones de venta con retrocompra (contratos de retrocompra). Además, incluye los instrumentos entregados en préstamo y en garantía por otras operaciones. Estos instrumentos son presentados a su valor razonable a la fecha de cierre del estado financiero. 18 A costo amortizado - Cartera propia disponible: En este subgrupo se incluyen aquellos IRF e IIF mantenidos en un modelo de negocio cuyo objetivo es recibir los flujos de fondos contractuales de dichos instrumentos, consistentes en pagos fijos de capital e intereses, en fechas específicas. Se presentan a su costo amortizado a la fecha de cierre de los estados financieros. 19 A costo amortizado - Cartera propia comprometida: En este subgrupo se incluyen aquellos IRF e IIF comprometidos en operaciones de venta con retrocompra (contratos de retrocompra). Además, incluye los instrumentos entregados en préstamo y en garantía por otras operaciones. Se presentan a su costo amortizado a la fecha de cierre de los estados financieros. 54 la razón social de la administradora correspondiente. 8. CÓDIGO PAÍS EMISOR Indicar el código del país del emisor del instrumento conforme a la Tabla N°4 "Códigos de países" del MSI Fintec de esta Comisión. 9. TIPO DE INSTRUMENTO Indicar el código del tipo del instrumento que mantiene la entidad reportante, conforme a la Tabla N°5 “Instrumentos” del MSI Fintec. 10. FECHA DE VENCIMIENTO En los casos que corresponda, indicar la fecha de vencimiento del instrumento mantenido en cartera por la entidad reportante . Esta corresponderá a la fecha en que se producirá el pago final o el último flujo del título. 11. CLASIFICACIÓN DE RIESGO Indicar, cuando corresponda, la categoría de riesgo de los instrumentos, considerando para ello la menor categoría de riesgo de las clasificaciones efectuadas por las entidades clasificadoras de riesgo. Para estos efectos, se debe utilizar la denominación indicada en el artículo 88 de la Ley Nº 18.045, esto es AAA, AA, A, BBB, BB, B C, D, y E, si se trata de títulos de deuda de largo plazo y N-1, N-2, N-3, N-4 y N-5, si se trata de títulos de deuda de corto plazo. En caso de que no se disponga de un valor para este campo, completar con 3 caracteres de espacio en blanco. 12. TENDENCIA CLASIFICACIÓN DE RIESGO Tipo de tendencia de la clasificación de riesgo considerada en el campo N°11, según la terminología ocupada por la clasificadora. Por ejemplo: Positiva, negativa, en observación, estable, etc. En caso de que no se disponga de un valor para este campo, completar con 50 caracteres de espacio en blanco. 13. CANTIDAD DE UNIDADES Deberá informar el número de unidades del instrumento. 14. MONEDA Corresponde a la moneda o unidad de reajuste en que se encuentre expresado el instrumento. Para estos efectos se deberá indicar el código de la moneda conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. 15. TIR, VALOR PAR O PRECIO Indicar la tasa interna de retorno (“TIR”) utilizada en la valorización del instrumento de renta fija e intermediación financiera, o el porcentaje del valor par en el caso de instrumentos de tasa flotante, o el precio con el cual se valorizó el instrumento en el caso de los instrumentos de renta variable. 16. CÓDIGO DE VALORIZACIÓN Indicar el código según la valorización a que hace mención la variable “TIR, valor par o precio”, de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO NOTACIÓN DE PRECIO 01 TIR 02 Porcentaje del valor par 55 CÓDIGO NOTACIÓN DE PRECIO 03 Precio 17. BASE TASA Indicar, cuando corresponda, los días que cubre la tasa de valorización establecida en la variable “TIR, valor par o precio”, mediante los números: 030, 360, 365, etc. En caso de que no se disponga de un valor para este campo, completar con 3 ceros. 18. VALORIZACIÓN AL CIERRE Indicar el monto total en pesos que representan los títulos valorizados a su valor razonable o a costo amortizado, según corresponda al cierre del día solicitado. 19. CÓDIGO PAÍS DE EMISIÓN DEL INSTRUMENTO Indicar el código del país donde se emitió el instrumento, conforme a la Tabla N°4 "Códigos de países" del MSI Fintec de esta Comisión. 20. RELACIONADO Corresponde informar si el emisor del instrumento está relacionado con la entidad reportante, de acuerdo con lo establecido en el artículo N°100 de la Ley N°18.045 y sus modificaciones, de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO RELACIONADO 01 Relacionado 02 No Relacionado 21. FUENTE PRECIOS Corresponde informar el nombre del proveedor de precio utilizado por la entidad reportante para valorizar el instrumento. 22. DURACIÓN En el caso de instrumentos de renta fija e intermediación financiera, se deberá indicar la duración del instrumento a la fecha de reporte (formato anual). En caso de que no se disponga de un valor para este campo, completar con 19 ceros. C. CARÁTULA DE CUADRATURA El archivo FINTEC08 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación: Código Institución Información correspondiente al periodo Archivo FINTEC08 Número de registros totales informados en el registro 01 Número de registros totales informados en el registro 02 Número de registros totales informados en el registro 03 Número de registros totales informados en el registro 04 Número de registros totales informados en el registro 05 56 FINTEC09: INGRESOS E INFORMACIÓN, ASESORÍAS CREDITICIAS9 Código : FINTEC09 Nombre : Ingresos e información, asesorías crediticias Periodicidad : Trimestral y semestral Plazo : 15 días hábiles Este archivo solo aplica a los servicios autorizados para desarrollar actividades de asesorías crediticias. Las entidades que, de acuerdo con lo establecido en la Letra B.4) de proporcionalidad, de la Sección IV de gobierno corporativo y gestión de riesgos de la NCG N°502, que tengan 100 o más clientes activos en Chile, deberán enviar este archivo con periodicidad TRIMESTRAL, es decir para los periodos de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre. Por su parte, las entidades con menos de 100 clientes activos en Chile deberán remitir esta información con periodicidad SEMESTRAL, es decir para los periodos de enero a junio y julio a diciembre. Se deberán informar los ingresos directos e indirectos por comisiones o remuneraciones fijas y variables por la prestación del servicio de asesoría crediticia, ingresos por actividades inherentes e ingresos por otras actividades complementarias, de acuerdo con las disposiciones de la Sección III obligaciones de divulgación y entrega de información y la Sección VII actividades inherentes de la NCG N°502. Además, se deberá reportar información que permita identificar a las personas, que requieren un programa académico aprobado, designadas por el asesor crediticio como responsables de verificar la coherencia del algoritmo usado para generar las evaluaciones crediticias o las verificaciones de identidad, de acuerdo con las disposiciones de la letra B de la Sección II “Autorización para la prestación de servicios” de la NCG N°502. A. PRIMER REGISTRO Es obligatorio reportar el registro de identificación. Se debe informar un registro de este tipo y deberá ser el primero del archivo. 1. Código de la entidad ….…………………………………………………………………… 9(10) 2. Identificación del archivo ……………………………………………………………….. X(08) 3. Periodo ……………………………………………………………………………………………. P(06) 4. Filler ………………………………………………………………………………………………… X(300) Largo del registro 324 bytes 1. CÓDIGO DE LA ENTIDAD Corresponde al código que identifica a la entidad, según la codificación dada por la Comisión para el Mercado Financiero. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO 9 Modificado por Oficio Circular N°1394 del 2025 57 Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser “FINTEC09”. 3. PERIODO Periodo informado en formato AAAAMM. B. REGISTROS SIGUIENTES Se deberá identificar en el primer campo de cada registro su respectivo código, según la primera columna de la tabla. Registro Tipo de registro 01 Ingresos del asesor crediticio 02 Listado de las principales fuentes de ingresos por asesoría crediticia 03 Listado de personas con programa académico aprobado B.1 Registro 01 para informar los ingresos del asesor crediticio Se deberá informar en el registro 01 los ingresos del asesor crediticio, correspondiente al flujo de los ingresos del periodo a reportar. 1. Tipo de registro …………………………………………………………………………….………….… 9(02) 2. Servicio ………………………………………………………………………………….………….……….. X(05) 3. Ingresos directos por comisiones fijas por asesoría crediticia …………………… 9(14) 4. Ingresos directos por comisiones variables por asesoría crediticia …………… 9(14) 5. Ingresos indirectos por comisiones fijas obtenidas por el asesor crediticio………………………………………………………………………………………………………. 9(14) 6. Ingresos indirectos por comisiones variables obtenidas por el asesor crediticio ……………………………………………………………………………………………………… 9(14) 7. Ingresos por actividades inherentes ………………………………………………………….. 9(14) 8. Ingresos por actividades complementarias ……………………………………………….. 9(14) 9. Otros ingresos …………………………………………………………………………….……………. 9(14) 10. Ingresos totales ………………………………………………………………….……………………. 9(14) 11. Filler ……………………………………………………………………………………….…………………. X(205) Largo de registro 324 Bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “01”. 2. SERVICIO Corresponde al tipo de servicio para el cual se reporta información, de acuerdo con la codificación de la Tabla N°1 de las Tablas del sistema de información Fintec, para este caso corresponde al código “06FIN”. 3. INGRESOS DIRECTOS POR COMISIONES FIJAS POR ASESORÍA CREDITICIA Corresponde al monto de los ingresos totales devengados del periodo a reportar, por comisiones fijas cobradas al cliente por la prestación de servicios de asesoría crediticia, de acuerdo con el numeral 1 del Artículo 3 de la Ley N°21.521. Este monto deberá estar expresado en CLP. En caso de que por la prestación del servicio de asesoría crediticia no se reciba ingresos directos por comisiones fijas, este campo se deberá completar con 14 ceros. 4. INGRESOS DIRECTOS POR COMISIONES VARIABLES POR ASESORÍA CREDITICIA 58 Corresponde al monto de los ingresos totales devengados del periodo a reportar, por comisiones variables cobradas al cliente por la prestación de servicios de asesoría crediticia, de acuerdo con el numeral 1 del Artículo 3 de la ley N°21.521. Este monto deberá estar expresado en CLP. En caso de que por la prestación del servicio de asesoría crediticia no se reciba ingresos directos por comisiones variables, este campo se deberá completar con 14 ceros. 5. INGRESOS INDIRECTOS POR COMISIONES FIJAS OBTENIDAS POR EL ASESOR CREDITICIO Corresponde al monto de los ingresos totales devengados del periodo a reportar, por comisiones fijas cobradas a terceros por referir clientes del asesor crediticio a esos terceros o por créditos otorgados por esos terceros a los clientes del asesor, de acuerdo con el numeral 1 del Artículo 3 de la Ley N°21.521 y la letra b.a) de la Sección III “Obligaciones de divulgación y entrega de información” de la NCG N°502. Este monto deberá estar expresado en CLP. En caso de que por la prestación del servicio de asesoría crediticia no se reciba ingresos indirectos por comisiones fijas, este campo se deberá completar con 14 ceros. 6. INGRESOS INDIRECTOS POR COMISIONES VARIABLES OBTENIDAS POR EL ASESOR CREDITICIO Corresponde al monto de los ingresos totales devengados del periodo a reportar, por comisiones variables cobradas a terceros por referir clientes del asesor crediticio a esos terceros o por créditos otorgados por esos terceros a los clientes del asesor, de acuerdo con el numeral 1 del Artículo 3 de la Ley N°21.521 y la letra b.a) de la Sección III “Obligaciones de divulgación y entrega de información” de la NCG N°502. Este monto deberá estar expresado en CLP. En caso de que por la prestación del servicio de asesoría crediticia no se reciba ingresos indirectos por comisiones variables, este campo se deberá completar con 14 ceros. 7. INGRESOS POR ACTIVIDADES INHERENTES Corresponde al monto de los ingresos totales devengados del periodo a reportar por actividades inherentes distintas del servicio de asesoría crediticia, de acuerdo con la Sección VII “Actividades inherentes” de la NCG N°502. Este monto deberá estar expresado en CLP. En caso de que el asesor crediticio no reciba ingresos por actividades inherentes, este campo se deberá completar con 14 ceros. 8. INGRESOS POR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Corresponde al monto de otros ingresos totales devengados del periodo a reportar por las actividades complementarias. Este monto deberá estar expresado en CLP. En caso de que el asesor crediticio no reciba ingresos por actividades complementarias, este campo se deberá completar con 14 ceros. 9. OTROS INGRESOS Corresponde al monto de otros ingresos totales devengados del periodo a reportar percibidos por otros conceptos distintos a los indicados en los números 3 a 8 anteriores. Este monto deberá estar expresado en CLP. En caso de que el asesor crediticio no reciba ingresos por otros conceptos distintos a los indicados en los números 3 a 8, este campo se deberá completar con 14 ceros. 10. INGRESOS TOTALES Corresponde al monto de los ingresos totales devengados del periodo a reportar del 59 asesor crediticio, que es el resultado de la suma de los ingresos indicados en los campos 3 a 9 anteriores. Este monto deberá estar expresado en CLP. En caso de que el asesor crediticio no reciba ingresos por los conceptos mencionados anteriormente, este campo se deberá completar con 14 ceros. B.2 Registro 02 para informar el listado de las principales fuentes de ingresos por asesoría crediticia Se deberán informar 10 registros correspondientes a las 10 personas naturales o jurídicas con mayor participación en los ingresos por asesoría crediticia (campos 3 al 6 del Registro anterior), calculado al último día del período que se informa. 1. Tipo de registro ………………………………………………………………………………… 9(02) 2. Servicio ………………………………………………………………………………………….... X(05) 3. Rut …………………………………………………………………………………………..………. R(09)VX(01) 4. Razón social ………………………………………………………..………………………….. X(150) 5. Porcentaje de los ingresos recibidos de la persona …….………………… 9(03)V9(04) 6. Filler …………………………………………………………………………………………………. X(150) Largo de registro 324 Bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “02”. 2. SERVICIO Corresponde al tipo de servicio para el cual se reporta información, de acuerdo con la codificación de la Tabla N°1 de las Tablas del sistema de información Fintec, para este caso corresponde al código “06FIN”. 3. RUT Corresponde al RUT de la persona. En caso en que los ingresos son recibidos de una empresa extranjera, este campo se deberá completar con 10 ceros. 4. RAZÓN SOCIAL Corresponde a la razón social de la persona. 5. PORCENTAJE DE LOS INGRESOS RECIBIDOS DE LA PERSONA Corresponde a la proporción que representan los ingresos por asesoría crediticia recibidos de la persona que reporta respecto de la suma de los ingresos reportados en los campos 3 al 6 del registro 01 anterior. La información debe presentarse como porcentaje con cuatro decimales. En caso de que por la prestación del servicio de asesoría crediticia no se recibe ingresos por comisión, este campo se deberá completar con 6 ceros. B.3 Registro 03 para informar e identificar el listado de personas con programa académico aprobado Se deberá reportar tantos registros como personas con programa académico aprobado cuente el asesor crediticio, de acuerdo con las disposiciones de la letra B de la Sección II “Autorización para la prestación de servicios” de la NCG N°502. 60 1. Tipo de registro …………………………….………………………………………….……………… 9(02) 2. Inversionista calificado ………………………………………………………………………... X(02) 3. Nombre completo ..………………………………………………………………………….……… X(100) 4. Rut ……...……………………………………………………………………………………………….…. R(09)VX(01) 5. Institución académica …..………………………………………………………………………… X(100) 6. Fecha …..………………………………………………………………………………………………….. F(08) 7. Nombre del programa académico …..…………………………………………………….. X(100) 8. Materia del programa académico …..……………………………………………………… 9(02) Largo de registro 324 Bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “03”. 2. INVERSIONISTA CALIFICADO Se deberá indicar “SI”, en caso en que el servicio de asesoría crediticia se preste sólo a personas que tengan la condición de Inversionista Calificado a los que se refiere la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045. En caso contrario, se deberá indicar “NO”. 3. NOMBRE COMPLETO Corresponde al nombre completo, es decir nombres y apellidos de la persona natural que requiere un programa académico aprobado, de acuerdo con las disposiciones de la letra B de la Sección II “Autorización para la prestación de servicios” de la NCG N°502. En caso en que se haya indicado “SI” en el campo 2, se deberá completar con caracteres de espacio en blanco. 4. RUT Corresponde al número de la cédula de identidad del nombre de la persona natural indicada en el campo 3. En caso en que se haya indicado “SI” en el campo 2, se deberá completar con ceros (´0´) este campo. 5. INSTITUCIÓN ACADÉMICA Corresponde al nombre de la institución académica donde la persona indicada en el campo 3, aprobó un programa académico, de acuerdo con las disposiciones de la letra B de la Sección II “Autorización para la prestación de servicios” de la NCG N°502. En caso en que se haya indicado “SI” en el campo 2, se deberá completar con caracteres de espacio en blanco. 6. FECHA Corresponde a la fecha en que la persona natural indicada en el campo 3, aprobó un programa académico, de acuerdo con las disposiciones de la letra B de la Sección II “Autorización para la prestación de servicios” de la NCG N°502. En caso en que se haya indicado “SI” en el campo 2, se deberá completar con ceros (´0´) este campo. 7. NOMBRE DEL PROGRAMA ACADÉMICO Corresponde al nombre del programa académico aprobado por la persona indicada en el campo 3. En caso en que se haya indicado “SI” en el campo 2, se deberá completar con caracteres de espacio en blanco. 61 8. MATERIA DEL PROGRAMA ACADÉMICO Corresponde a la materia del programa académico aprobado por la persona indicada en el campo 3, de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO MATERIA DEL PROGRAMA ACADÉMICO 01 Análisis de datos 02 Estadística 03 Finanzas 04 Evaluación de identidad 05 Capacidad de pago de personas o entidades 98 Otro 99 No aplica En caso en que se haya indicado “SI” en el campo 2, se deberá indicar 99 en este campo. C. CARÁTULA DE CUADRATURA El archivo FINTEC09 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación: Código Institución Información correspondiente al Periodo Archivo FINTEC09 Número de registros totales informados en el registro 01 Número de registros totales informados en el registro 02 Número de registros totales informados en el registro 03 62 FINTEC10: INGRESOS E INFORMACIÓN, ASESORÍAS DE INVERSIÓN10 Código : FINTEC10 Nombre : Ingresos e información, asesorías de inversión Periodicidad : Anual Plazo : Hasta el último día hábil del mes siguiente del periodo a reportar Este archivo solo aplica a los servicios autorizados para desarrollar actividades de asesorías de inversión. Se deberá informar los ingresos por comisiones o remuneraciones por la prestación de servicios y por referir clientes, de acuerdo con las disposiciones del Sección III obligaciones de divulgación y entrega de información de la NCG N° 502. También, deberán informar el listado de personas que requieren acreditación de conocimientos, de acuerdo con las disposiciones de la letra A de la Sección II autorización para la prestación de servicios de la NCG N°502, la Sección I exigencias de idoneidad y la Sección II otras disposiciones de la NCG N°503 El registro 02 solo será obligatorio para los asesores de inversión, clasificados en el bloque de más de 100 clientes activos en Chile o más de 100.000 seguidores, de acuerdo con su tamaño y volumen de negocios, según con las disposiciones de la letra A.4) de proporcionalidad, de la Sección IV de gobierno corporativo y gestión de riesgos de la NCG N°502. Mientras que los registros 01 y 03 serán obligatorios para todos los asesores de inversión. A. PRIMER REGISTRO Es obligatorio reportar el registro de identificación. Se debe informar un registro de este tipo y deberá ser el primero del archivo. 1. Código de la entidad ….…………………………………………………………………… 9(10) 2. Identificación del archivo ……………………………………………………………….. X(08) 3. Periodo ……………………………………………………………………………………………. P(04) 4. Filler ………………………………………………………………………………………………… X(152) Largo del registro 174 bytes 1. CÓDIGO DE LA ENTIDAD Corresponde al código que identifica a la entidad, según la codificación dada por la Comisión para el Mercado Financiero. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser “FINTEC10”. 3. PERIODO Periodo informado en formato AAAA. 10 Modificado por Oficio Circular N°1394 del 2025 63 B. REGISTROS SIGUIENTES Se deberá identificar en el primer campo de cada registro su respectivo código, según la primera columna de la tabla. Registro Tipo de registro 01 Ingresos y personal 02 Listado de los principales clientes 03 Listado de personas que requieren acreditación B.1 Registro 01 para informar los ingresos y personal Este registro se refiere a los ingresos por comisiones o remuneraciones por la prestación del servicio cobrada al cliente, a terceros y otros ingresos por prestación de servicio financiero, los que deben ser reportados al último día del periodo a reportar. 1. Tipo de registro …………………………….…………………………………………………… 9(02) 2. Servicio ……………………………………………………………………………………………... X(05) 3. Ingresos por cobro al cliente …………………………………………………………….. 9(14) 4. Ingresos por cobro a terceros ……………………………………………………………. 9(14) 5. Otros ingresos por prestación de servicio financiero ………………………… 9(14) 6. Ingresos totales …………………………….…………………………………………………… 9(14) 7. Número de personas que interactúan con clientes……………………………. 9(04) 8. Filler …………………………………………………………………………………………………… X(107) Largo de registro 174 Bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “01”. 2. SERVICIO Corresponde al tipo de servicio para el cual se reporta información, de acuerdo con la codificación de la Tabla N°1 de las Tablas del sistema de información Fintec. Para este caso corresponde al código “05FIN”. 3. INGRESOS POR COBRO Al CLIENTE Corresponde al monto de los ingresos totales devengados de las comisiones o remuneraciones cobradas al cliente por la prestación del servicio. Este monto deberá estar expresado en CLP. En caso de que por la prestación del servicio financiero no se reciba ingresos por cobro de comisión o remuneración del cliente, este campo se deberá completar con 14 ceros. 4. INGRESOS POR COBRO A TERCEROS Corresponde al monto de los ingresos totales devengados de las comisiones o remuneraciones cobradas a terceros. Este monto deberá estar expresado en CLP. En caso de que por la prestación del servicio financiero no se reciba ingresos por cobro de comisión o remuneración de otro prestador de servicio financiero, este campo se deberá completar con 14 ceros. 5. OTROS INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO FINANCIERO Corresponde al monto de otros ingresos totales devengados por la prestación del 64 servicio financiero y no están contenido en los campos 3 y 4. Este monto deberá estar expresado en CLP. En caso de que por la prestación del servicio financiero no se reciba otros ingresos distintos a los campos 3 y 4, este campo se deberá completar con 14 ceros. 6. INGRESOS TOTALES Corresponde al monto de los ingresos totales devengados, que es el resultado de la suma de los campos 3 al 5 anteriores. Este monto deberá estar expresado en CLP. En caso de que la prestación del servicio financiero no se reciba ingresos por los conceptos mencionados anteriormente, este campo se deberá completar con 14 ceros. 7. NÚMERO DE PERSONAS QUE INTERACTÚAN CON CLIENTES Corresponde al número de personas de la entidad que realizan la actividad de asesoría de inversión y que tienen interacción directa con los clientes con motivo de dicho servicio, independiente del canal o medio empleado. En caso de que ninguna persona interactúe con clientes, se deberá llenar con ceros. B.2 Registro 02 para informar el listado de las principales fuentes de ingresos Se deberán informar 10 registros correspondientes a las 10 personas naturales o jurídicas que representan la principal fuente de los ingresos por comisiones o remuneraciones por la prestación de servicio financiero, calculado al último día del período que se informa. 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………………….. 9(02) 2. Servicio ………………………………………………………………………………………..……….… X(05) 3. Rut …………………………………………………………………………………………..……………… R(09)VX(01) 4. Razón social o nombre ……………..………………………..…………………………………. X(150) 5. Porcentaje de los ingresos recibidos de la persona…….……………………….… 9(03)V9(04) Largo de registro 174 Bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “02”. 2. SERVICIO Corresponde al tipo de servicio para el cual se reporta información, de acuerdo con la codificación de la Tabla N°1 de las Tablas del sistema de información Fintec, para este caso corresponde al código “05FIN”. 3. RUT Corresponde al RUT de la persona. 4. RAZÓN SOCIAL O NOMBRE Corresponde a la razón social o nombre de la persona. 5. PORCENTAJE DE LOS INGRESOS RECIBIDOS DE LA PERSONA Corresponde a la proporción que representan los ingresos recibidos de la persona que reporta respecto de la suma de los ingresos reportados en los campos 3 al 5 del registro 01 anterior. La información debe presentarse como porcentaje con cuatro decimales. 65 B.3 Registro 03 para informar el listado de personas naturales que requieren acreditación Se deberá informar el listado de personas naturales que, al último día del año que reporta y conforme a la Normas de Carácter General N°502 y N°503, requieren acreditación de conocimientos. 1. Tipo de registro ………………………………………………………………….. 9(02) 2. Servicio ……………………………………………………………………………….. X(05) 3. Nombre completo ………..……………………………………………………… X(100) 4. Rut ………………………………………………………………………………………. R(09)VX(01) 5. Razón de acreditación ……………….………………….…………………… 9(02) 6. Tipo de acreditación ……………………………………………………………. 9(02) 7. Condición de excepción transitoria de acreditación ………….. 9(02) 8. Fecha designación de funciones …………………..…………….……… F(08) 9. Fecha de rendición de examen acreditación …………….………. F(08) 10. Fecha del último programa de capacitación continua ………. F(08) 11. Filler …………………………………………………………………………………… X(27) Largo de registro 174 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “03”. 2. SERVICIO Corresponde al tipo de servicio para el cual se reporta información, de acuerdo con la codificación de la Tabla N°1 de las Tablas del sistema de información Fintec, para este caso corresponde al código “05FIN”. 3. NOMBRE COMPLETO Corresponde al nombre completo, es decir nombres y apellidos de la persona natural. 4. RUT Corresponde al número de la cédula de identidad de la persona natural. En caso de personas naturales extranjeras deberán completar con 10 ceros 5. RAZÓN DE ACREDITACIÓN Deberá señalar la razón por la que la persona requiere acreditación, conforme a la siguiente codificación: Código Tipo de registro 01 Desempeña una función que requiere acreditación 02 Tiene a cargo la supervisión y control de un algoritmo 6. TIPO DE ACREDITACIÓN Deberá indicar el tipo de acreditación con que cuenta la persona, conforme la siguiente codificación. Código Tipo de registro 66 01 Acreditado 02 Se acoge a excepción transitoria de acreditación 7. CONDICIÓN DE EXCEPCIÓN TRANSITORIA DE ACREDITACIÓN Deberá indicar la condición por la cual se acogió a excepción transitoria sin haber aprobado el examen de acreditación, conforme a la siguiente codificación: Código Condición de excepción transitoria de acreditación 01 Cuenta con un supervisor acreditado con 5 años de experiencia 02 Cuenta con 5 años de experiencia en el mercado financiero 99 No Aplica En caso de que la persona cuente con acreditación, deberá indicar no aplica. 8. FECHA DESIGNACIÓN DE FUNCIONES Deberá indicar la fecha en que la persona fue designada a realizar sus funciones. 9. FECHA DE RENDICIÓN DE EXAMEN ACREDITACIÓN Deberá indicar la fecha en la que realizó el examen de acreditación. 10. FECHA DEL ÚLTIMO PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUA Deberá indicar la fecha en que aprobó el último programa de capacitación continua. C. CARÁTULA DE CUADRATURA El archivo FINTEC10 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación: Código Institución Información correspondiente al Periodo Archivo FINTEC10 Número de registros totales informados en el registro 01 Número de registros totales informados en el registro 02 Número de registros totales informados en el registro 03 67 FINTEC11: INDICADOR DE DISPONIBILIDAD, REGISTRO DE TRANSACCIONES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y REGISTRO DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO11 Código : FINTEC11 Nombre : Indicador de disponibilidad, registro de transacciones de instrumentos financieros y registro de operaciones de financiamiento Periodicidad : Mensual para las entidades clasificadas en el bloque 3 y trimestral para las entidades clasificadas en el bloque 1 y 2 Plazo : 10 días hábiles En este archivo se reportará información sobre los indicadores de disponibilidad de los servicios de infraestructura tecnológica de los prestadores de servicios financieros, las transacciones de instrumentos financieros y las operaciones de financiamiento. El envío trimestral corresponde a los periodos de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, mientras que el mensual corresponde a todos los meses del año calendario. Es obligatorio reportar el registro 01 para los prestadores de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción y servicios de custodia de instrumentos financieros clasificados en los bloques 1,2 y 3. El registro 02 deberá ser reportado por los prestadores de servicios de sistemas alternativos de transacción clasificados en los bloques 1 y 2, mientras que el registro 03 deberá ser reportado por las plataformas de financiamiento colectivo clasificados en los bloques 1, 2 y 3. A. PRIMER REGISTRO Es obligatorio reportar el registro de identificación. Se debe informar un registro de este tipo y deberá ser el primero del archivo. 1. Código de la entidad ….…………………………………………………………………… 9(10) 2. Identificación del archivo ……………………………………………………………….. X(08) 3. Periodo ……………………………………………………………………………………………. P(06) 4. Filler ………………………………………………………………………………………………… X(173) Largo del registro 197 bytes 1. CÓDIGO DE LA ENTIDAD Corresponde al código que identifica a la entidad, según la codificación dada por la Comisión para el Mercado Financiero. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser “FINTEC11”. 3. PERIODO 11 Modificado por Oficio Circular N°1394 del 2025 68 Corresponde al Periodo informado en formato AAAAMM. B. REGISTROS SIGUIENTES Se deberá identificar en el primer campo de cada registro su respectivo código, según la primera columna de la tabla. Registro Tipo de registro 01 Indicador de disponibilidad 02 Registro de transacciones de instrumentos financieros 03 Registro de operaciones de financiamiento B.1 Registro 01 para informar indicador de disponibilidad 1. Tipo de registro ……………………………………………………………………………….. 9(02) 2. Servicio .………………………………………………………………………………………….. X(05) 3. Disponibilidad del servicio ………………………………………………………………… 9(03)V9(04) 4. Filler ………..………………………………………………………………………………………… X(183) Largo de registro 197 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “01”. 2. SERVICIO Corresponde al tipo de servicio para el cual se reporta información, de acuerdo con la codificación de la Tabla N°1 de las Tablas del sistema de información Fintec. 3. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Indicar la proporción promedio de disponibilidad del servicio durante el periodo a reportar. Esta proporción corresponderá al cálculo del número de horas donde el servicio estuvo disponible sobre el número de horas totales disponible del periodo. B.2 Registro 02 para informar las transacciones de instrumentos financieros efectuadas El registro deberá incluir información de las transacciones de instrumentos financieros que fueron efectuadas en el sistema alternativo de transacción durante el periodo a reportar. Estos datos deberán agruparse por instrumento. Cada registro incluirá el número total de transacciones efectuadas, número de total de unidades transadas (y demás campos) del trimestre a reportar para cada uno de los instrumentos. 1. Tipo de registro ………………………………………………………………………….. 9(02) 2. Servicio ………………………………………….……………………………………………. X(05) 3. Instrumento ..……………………………...……………………….…….……………… X(50) 4. Moneda instrumento ..……………………………...……………………….…….… 9(03) 5. Tipo de instrumento ….………………………..……………………………………… 9(02) 6. Código ISIN .………….…………………...……………………….…….……………… X(12) 7. Número de transacciones – clientes de Chile.……………………………. 9(06) 8. Número de transacciones – clientes extranjeros .……………………… 9(06) 69 9. Número de clientes retail ….…..………………………….………………………. 9(09) 10. Número de clientes calificados ………………………….………………………. 9(09) 11. Unidades transadas- – clientes de Chile ……………………………………… 9(09) 12. Unidades transadas – clientes extranjeros .………………………………… 9(09) 13. Moneda ……………………………………………………………………….………………. 9(03) 14. Monto total – clientes de chile ……...…………….………….………………… 9(15) 15. Monto total – Clientes extranjeros ……………….………….………………… 9(15) 16. Número de operaciones no liquidadas - clientes de chile ……….… 9(06) 17. Número de operaciones no liquidadas - clientes extranjeros …… 9(06) 18. Monto de operaciones no liquidadas - clientes de chile ……………. 9(15) 19. Monto de operaciones no liquidadas - clientes extranjeros ……… 9(15) Largo de registro 197 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “02”. 2. SERVICIO Corresponde al tipo de servicio para el cual se reporta información, de acuerdo con la codificación de la Tabla N°1 de las Tablas del sistema de información Fintec. Para este caso corresponde al código “02FIN”. 3. INSTRUMENTO Se deberá indicar el código nemotécnico utilizado en el mercado local o extranjero para transar el producto o instrumento. En caso de monedas, se deberá indicar el código de la moneda conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. En caso de que el instrumento corresponda a una moneda, se deberá completar con espacios en blanco. 4. MONEDA INSTRUMENTO En caso de que el instrumento del campo anterior corresponda a una moneda, se deberá indicar el código conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. En caso de que no corresponda a una moneda, deberá completar con ceros. 5. TIPO DE INSTRUMENTO Corresponde al tipo de instrumento o producto que realizaron transacciones de compra y venta durante el periodo a reportar, de acuerdo con la siguiente codificación: Código Tipo de instrumento o producto 01 Acciones nacionales 02 Acciones extranjeras 03 Derecho preferente de suscripción 04 Cuotas de fondos nacionales 05 Cuotas de fondos extranjeros 06 Contratos de futuros o forward 07 Contrato por diferencia 08 Opciones de compra 09 Opciones de venta 70 10 Swap 11 Renta fija nacional 12 Renta fija extranjera 13 Intermediación financiera nacional 14 Intermediación financiera extranjera 15 Moneda extranjera. 16 Productos commodities 17 Facturas 18 Criptoactivo 98 Otro 99 No aplica 6. CÓDIGO ISIN Se deberá indicar el código ISIN del instrumento o producto. En caso que no cuente con dicha identificación, se deberá completar con caracteres de espacio en blanco. 7. NÚMERO DE TRANSACCIONES – CLIENTES DE CHILE Corresponde indicar el número total de transacciones ejecutadas de compra y venta por clientes residentes en Chile del nemotécnico durante el periodo a reportar. 8. NÚMERO DE TRANSACCIONES – CLIENTES EXTRANJEROS Corresponde indicar el número total de transacciones ejecutadas de compra y venta por clientes residentes en el extranjero del nemotécnico durante el periodo a reportar. 9. NÚMERO DE CLIENTES RETAIL Corresponde a la cantidad total de clientes de Chile que no cumplen los requisitos para ser considerados inversionistas calificados de aquellos a que se refiere la letra f) del artículo 4°bis de la Ley N°18.045 y NCG N°216 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, o sobre los cuales no se evaluó esa condición, y que realizaron transacciones de compra y venta del nemotécnico durante el periodo a reportar. 10. NÚMERO DE CLIENTES CALIFICADOS Corresponde a la cantidad total de clientes de Chile que cumplen los requisitos para ser considerados inversionistas calificados de aquellos a que se refiere la letra f) del artículo 4°bis de la Ley N°18.045 y NCG N°216 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, y que realizaron transacciones de compra y venta del nemotécnico durante el periodo a reportar. 11. UNIDADES TRANSADAS – CLIENTES DE CHILE Corresponde a la cantidad total de unidades nominales transadas del nemotécnico por clientes residentes en Chile durante el periodo a reportar. 12. UNIDADES TRANSADAS – CLIENTES EXTRANJEROS Corresponde a la cantidad total de unidades nominales transadas del nemotécnico por clientes residentes en el extranjero durante el periodo a reportar. 13. MONEDA Indicar el código de la moneda en que está expresado el monto total de los campos 14 y 15, conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. 71 14. MONTO TOTAL - CLIENTES DE CHILE Corresponde indicar el monto total de todas las transacciones ejecutadas de compra y venta del nemotécnico por clientes residentes de Chile durante el periodo a reportar. Se deberá indicar en miles de pesos. 15. MONTO TOTAL - CLIENTES EXTRANJEROS Corresponde indicar el monto total de todas las transacciones ejecutadas de compra y venta del nemotécnico por clientes residentes en el extranjero durante el periodo a reportar. Se deberá indicar en miles de pesos. 16. NÚMERO DE OPERACIONES NO LIQUIDADAS – CLIENTES DE CHILE Corresponde al número total de operaciones de clientes residentes de Chile, en las que el sistema alternativo de transacción tomó conocimiento respecto al hecho de que una o ambas partes de la operación no cumplió con la obligación de entrega de la cosa negociada o del pago por ella durante el periodo a reportar. 17. NÚMERO DE OPERACIONES NO LIQUIDADAS – CLIENTES EXTRANJEROS Corresponde al número total de operaciones de clientes residentes en el extranjero, en las que el Sistema alternativo de transacción tomó conocimiento respecto al hecho de que una o ambas partes de la operación no cumplió con la obligación de entrega de la cosa negociada o del pago por ella durante el periodo a reportar. 18. MONTO DE OPERACIONES NO LIQUIDADAS – CLIENTES DE CHILE Corresponde al monto total en la moneda indicada en el campo 13, de las operaciones señaladas en el campo 16 para clientes residentes de Chile durante el periodo a reportar. Se deberá indicar en miles de pesos. 19. MONTO DE OPERACIONES NO LIQUIDADAS – CLIENTES EXTRANJEROS Corresponde al monto total en la moneda indicada en el campo 13, de las operaciones señaladas en el campo 17 para clientes residentes en el extranjero durante el periodo a reportar. Se deberá indicar en miles de pesos. B.3 Registro 03 para informar las operaciones de financiamiento de los proyectos de inversión o necesidades de financiamiento El registro deberá incluir información de las operaciones de financiamiento de proyectos (o necesidades de financiamiento) fueron realizadas en la plataforma de financiamiento colectivo durante el periodo a reportar. Estos datos deberán agruparse por nombre del proyecto. Cada registro incluirá el número total de clientes que participaron, los montos totales financiados (y demás campos) del periodo a reportar para cada uno de los proyectos. 1. Tipo de registro ………………………………………………………………………….. 9(02) 2. Servicio ………………………………………….………………………..…………………. X(05) 3. Nombre del proyecto ….……………………………….…………..………………… X(100) 4. Tipo del instrumento empleado .……………….……….….…….…………… 9(02) 5. Número de clientes retail ….…..……………………………….…………………. 9(09) 6. Número de clientes calificados ………………………….…….…….…………. 9(09) 72 7. Moneda ………………………………………….…….……………………………………… 9(03) 8. Tasa o precio de la operación ……….…….…………………………….……… 9(09)V(04) 9. Monto financiado – clientes de Chile …………………………………………. 9(09) 10. Monto financiado – clientes extranjeros ……………………………………. 9(09) 11. Participación de la plataforma en el proyecto …….………………..….. X(02) 12. Monto de participación …….………………..…….…….………………..………. 9(09) 13. Filler ………….……………………………………………………………………………….. X(25) Largo de registro 197 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “03”. 2. SERVICIO Corresponde al tipo de servicio para el cual se reporta información, de acuerdo con la codificación de la Tabla N°1 de las Tablas del sistema de información Fintec, para este caso corresponde al código “01FIN”. 3. NOMBRE DEL PROYECTO Corresponde al título o denominación asignada al proyecto que busca financiamiento. 4. TIPO DE INSTRUMENTO EMPLEADO Corresponde al tipo de instrumento financiero utilizado para captar el financiamiento para el proyecto indicado en el campo 03, de acuerdo a la siguiente codificación: Código Tipo de instrumento empleado 01 Bonos 02 Acciones ordinarias 03 Acciones preferentes 04 Pagarés 05 Certificados de depósito bancario (CDB) 06 Préstamos participativos 07 Participaciones preferentes 98 Otro 99 No aplica 5. NÚMERO DE CLIENTES RETAIL Corresponde a la cantidad total de clientes residentes en Chile que no cumplen los requisitos para ser considerados inversionistas calificados de aquellos a que se refiere la letra f) del artículo 4°bis de la Ley N°18.045 y NCG N°216 de la Comisión, o sobre los cuales no se evaluó esa condición, y que concurrieron al financiamiento del proyecto (indicando en el campo 03) durante el periodo a reportar. 6. NÚMERO DE CLIENTES CALIFICADOS Corresponde a la cantidad total de clientes residentes en Chile que cumplen los requisitos para ser considerados inversionistas calificados de aquellos a que se refiere la letra f) del artículo 4°bis de la Ley N°18.045 y NCG N°216 de la Comisión, y que concurrieron al financiamiento del proyecto (indicando en el campo 03) durante el periodo a reportar. 7. MONEDA Indicar el código de la moneda en que está expresado el monto total, conforme a la 73 Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. 8. TASA O PRECIO DE LA OPERACIÓN Corresponde, en caso de instrumentos de deuda, a la tasa promedio de la operación, o en caso de instrumentos de renta variable, al precio promedio de la operación del proyecto indicado en el campo 03. Se deberá indicar con 4 decimales. 9. MONTO FINANCIADO – CLIENTES DE CHILE Corresponde al monto total de recursos económicos recaudados de clientes residentes de Chile para el proyecto (indicando en el campo 03), durante el periodo a reportar. Se deberá indicar en la moneda indicada en el campo 07. 10. MONTO FINANCIADO – CLIENTES EXTRANJEROS Corresponde al monto total de recursos económicos recaudados de clientes residentes en el extranjero para el proyecto (indicando en el campo 03), durante el periodo a reportar. Se deberá indicar en la moneda indicada en el campo 07. 11. PARTICIPACIÓN DE LA PLATAFORMA EN EL PROYECTO En caso de que la plataforma de financiamiento o sus relacionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo N°100 de la Ley N°18.045, tuviere participación en la propiedad del proyecto (indicando en el campo 03), o hubiere adquirido participación en la propiedad con motivo de la publicación del mismo en su plataforma, deberá indicar “SI”. En caso contrario se deberá indicar “NO”. 12. MONTO DE PARTICIPACIÓN En caso de que haya indicado “SI” en el campo anterior, deberá indicar el monto de participación (financista) de la plataforma de financiamiento colectivo en el proyecto (indicando en el campo 03). El monto deberá estar en miles y en la moneda indicada en el campo 07. En caso de que la plataforma de financiamiento colectivo haya informado “NO” en el campo 11, deberá completar con ceros (´0´) este campo. C. CARÁTULA DE CUADRATURA El archivo FINTEC 11 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación: Código Institución Información correspondiente al Periodo Archivo FINTEC11 Número de registros totales informados en el registro 01 Número de registros totales informados en el registro 02 Número de registros totales informados en el registro 03 74 FINTEC12: REGISTRO DE SALDOS POR CLIENTE EN CUSTODIA12 Código : FINTEC12 Nombre : Registro de saldos por cliente en custodia Periodicidad : Mensual para las entidades clasificadas en el bloque 3 y trimestral para las entidades clasificadas en el bloque 1 y 2 Plazo : 10 días hábiles En este archivo se reportará el registro de los saldos por cliente en custodia por instrumento financiero. Es obligatorio reportar para los servicios de custodia de instrumentos financieros, de acuerdo con las disposiciones de la Sección II autorización para la prestación de servicios de la NCG N°502. El reporte con envío trimestral corresponde a los periodos de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, mientras que el mensual corresponde a todos los meses del año calendario. A. PRIMER REGISTRO Es obligatorio reportar el registro de identificación. Se debe informar un registro de este tipo y deberá ser el primero del archivo. 1. Código de la entidad ….…………………………………………………………………… 9(10) 2. Identificación del archivo ……………………………………………………………….. X(08) 3. Periodo ……………………………………………………………………………………………. P(06) 4. Filler ………………………………………………………………………………………………… X(211) Largo del registro 235 bytes 1. CÓDIGO DE LA ENTIDAD Corresponde al código que identifica a la entidad, según la codificación dada por la Comisión para el Mercado Financiero. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser “FINTEC12”. 3. PERIODO Corresponde al periodo informado en formato AAAAMM. B. Registro 01 para informar los saldos por cliente en custodia por tipo de instrumento El registro deberá incluir información de la custodia que mantiene el prestador financiero durante el periodo a reportar. 12 Modificado por Oficio Circular N°1394 del 2025 75 Estos datos deberán agruparse por número del cliente e instrumento. Cada registro incluirá el saldo total en custodia, número de unidades totales y su valorización (y demás campos) del periodo a reportar para cada uno de los clientes e instrumentos en custodia. 1. Número del cliente …………….…………………………………………………………… 9(09) 2. Instrumento ………………………………………………….……………………………….. 9(03) 3. ISIN …………………………………………………………………………………………………. X(15) 4. Tipo de instrumento ………………………………………………………………………. 9(02) 5. Clasificación del cliente …………….……………………………………….…………… 9(02) 6. Tipo de cliente …………….………………….……………………………………………… 9(02) 7. Tipo de custodia ………………………………………………….…………….…………… 9(02) 8. Custodia principal ………………………………………………….………….…………… X(50) 9. Saldo ….………………………………………………….……………………………………….. s9(17) 10. Moneda ……………………..……………………………………………………………………. 9(03) 11. Unidades en custodia ……..……………………………………………………………… 9(10) 12. Valorización …………………………………………………………………………………….. s9(14) 13. Días de Mora ………………………………………………………………………………….. 9(04) 14. Tipo de tecnología ………………………………………………………………………….. X(100) Largo de registro 235 bytes 1. NÚMERO DEL CLIENTE Corresponde al número único de identificación del cliente asignado por el custodio. 2. INSTRUMENTO Corresponde al código nemotécnico utilizado en el mercado local o extranjero para transar el producto o instrumento. En caso de monedas, se deberá indicar el código de la moneda conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. 3. ISIN Corresponde al código ISIN del instrumento o producto. En caso que no cuente con dicha identificación, se deberá completar con caracteres de espacio en blanco. 4. TIPO DE INSTRUMENTO Corresponde al instrumento o producto con transacciones de compra y venta durante el periodo a reportar, de acuerdo con la siguiente codificación: Código Tipo de instrumento o producto 01 Acciones nacionales 02 Acciones extranjeras 03 Derecho preferente de suscripción 04 Cuotas de fondos nacionales 05 Cuotas de fondos extranjeros 06 Contratos de futuros o forward 07 Contrato por diferencia 08 Opciones de compra 09 Opciones de venta 10 Swap 11 Renta fija nacional 76 12 Renta fija extranjera 13 Intermediación financiera nacional 14 Intermediación financiera extranjera 15 Moneda extranjera. 16 Productos commodities 17 Facturas 18 Criptoactivo 98 Otro 99 No aplica 5. CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE Corresponde indicar el tipo de clasificación del cliente dependiendo si es de Chile o extranjero, de acuerdo a la siguiente codificación: Código Clasificación del cliente 01 Cliente de Chile 02 Cliente extranjero 6. TIPO DE CLIENTE Corresponde indicar el tipo de cliente, de acuerdo con lo establecido en el artículo N°100 de la Ley N°18.045, conforme a la siguiente codificación: Código Tipo de cliente 01 Cliente relacionado 02 Cliente no relacionado 7. TIPO DE CUSTODIA Corresponde indicar el tipo de custodia dependiendo si el instrumento está custodiado directamente por el prestador de servicios financiero o está subcustodiados, de acuerdo a la siguiente codificación: Código Tipo de custodia 01 Instrumento custodiado de forma directa por el prestador de servicio financiero 02 Instrumento subcustodiado 8. CUSTODIA PRINCIPAL En caso de que haya reportado 02 en el campo 07, se deberá indicar donde está la custodia principal. En caso de no aplicar, completar con caracteres de espacio en blanco. 9. SALDO Corresponde al saldo total a favor del cliente para instrumento indicando en el campo 03, al cierre del período que reporta, expresado en unidades monetarias de la moneda indicada en el campo 10. Se deberá informar con ocho decimales y en miles de CLP. 10. MONEDA Corresponde al código de la moneda en que está expresado el saldo y la valorización, del campo 9 y 12, se deberá indicar el código de la moneda conforme 77 a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. 11. UNIDADES EN CUSTODIA Corresponde al número de unidades totales del instrumento o productos para cada cliente indicado en el campo 02 mantenidos en custodia a la fecha en que se reporta. 12. VALORIZACIÓN Corresponde el monto total que representan los instrumentos o productos mantenidos en custodia para cada cliente indicando en el campo 02, a su valor de cotización o su valor razonable, según corresponda al cierre del periodo que reportará. Se deberá informar en CLP. 13. DÍAS DE MORA Corresponde indicar la cantidad de días de morosidad en que el instrumento financiero se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones de pago para cada cliente indicado en el campo 02. En caso en que el instrumento financiero no se encuentre en incumplimiento de sus obligaciones de pago, se deberá completar con 4 ceros. 14. TIPO DE TECNOLOGÍA Se deberá indicar que tipo de tecnología es utilizado para la custodia del instrumento. C. CARÁTULA DE CUADRATURA El archivo FINTEC12 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación: Código Institución Información correspondiente al Periodo Archivo FINTEC12 Número de registros totales informados en el registro 01 78 FINTEC13: REGISTRO DE EFECTIVO EN CUSTODIA CONCILIADO Y REGISTRO DE TRANSFERENCIAS POR RECUPERAR Código : FINTEC13 Nombre : Registro de efectivo conciliado y registro de transferencias por recuperar Periodicidad : Mensual para las entidades clasificadas en el bloque 3 y trimestral para las entidades clasificadas en el bloque 1 y 2 Plazo : 10 días hábiles En este archivo se reportará el registro de efectivo conciliado y no conciliado por tramos de días en custodia y el registro de transferencias por recuperar. Es obligatorio reportar para los servicios de custodia de instrumentos financieros. El reporte con envío trimestral corresponde a los periodos de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, mientras que el mensual corresponde a todos los meses del año calendario. A. PRIMER REGISTRO Es obligatorio reportar el registro de identificación. Se debe informar un registro de este tipo y deberá ser el primero del archivo. 1. Código de la entidad ….…………………………………………………………………… 9(10) 2. Identificación del archivo ……………………………………………………………….. X(08) 3. Periodo ……………………………………………………………………………………………. P(06) 4. Filler ………………………………………………………………………………………………… X(50) Largo del registro 74 bytes 1. CÓDIGO DE LA ENTIDAD Corresponde al código que identifica a la entidad, según la codificación dada por la Comisión para el Mercado Financiero. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser “FINTEC13”. 3. PERIODO Corresponde al periodo informado en formato AAAAMM. B. REGISTROS SIGUIENTES Se deberá identificar en el primer campo de cada registro su respectivo código, según la primera columna de la tabla. 79 Registro Tipo de registro 01 Registro de efectivo en custodia conciliado y no conciliados 02 Registro de transferencias por recuperar B.1 Registro 01 para informar el registro de efectivo en custodia conciliado y no conciliado El registro deberá incluir información sobre instrumentos en custodia conciliados y no conciliado que mantiene el prestador del servicio financiero durante el periodo a reportar. Estos datos deberán agruparse por tipo de instrumento. En cada registro, se incluirá el monto total en efectivo conciliados y no conciliado (y demás campos) del periodo a reportar para cada uno de los instrumentos. 1. Tipo de registro ………………………………………………………………………………. 9(02) 2. Tipo de instrumento ………………………………………………………………………. 9(02) 3. Moneda ……………………..……………………………………………………………………. 9(03) 4. Efectivo en custodia no conciliado ………………….……………………………… 9(10)V9(04) 5. Efectivo en custodia conciliado ……………………….……………………………… 9(10)V9(04) 6. Plazo promedio de conciliación ……………………….……………………………… 9(04) 7. Número de días en custodia …………………………………………………………… 9(02) 8. Filler ...................................................................................................................… X(33) Largo de registro 74 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “01”. 2. TIPO DE INSTRUMENTO Debe señalar el tipo de instrumento financiero que genera eventos de capital y que deben ser asignados a los clientes, de acuerdo a la siguiente codificación: Código Tipo de Instrumento 01 Efectos de comercio 02 Bonos 03 Acciones 04 Facturas 05 Instrumentos derivados 06 Fondos de inversión 98 Otros 3. MONEDA Corresponde al código de la moneda en que están expresados los montos del campo 4 y 5, se deberá indicar el código de la moneda conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. 4. EFECTIVO EN CUSTODIA NO CONCILIADO Corresponde al monto de efectivo no conciliado del tipo de instrumento financiero durante el periodo que se reporta y que corresponden a los montos no conciliados 80 según los tramos del campo 7, entendiéndose no conciliado como el efectivo para el que se desconoce su propietario final. Se deberá informar con cuatro decimales y en miles de CLP. 5. EFECTIVO EN CUSTODIA CONCILIADO Corresponde al monto de efectivo conciliado del tipo de instrumento financiero durante el periodo que se reporta. Se deberá informar con cuatro decimales y en miles de CLP. 6. PLAZO PROMEDIO DE CONCILIACIÓN Corresponde plazo (en número de días) promedio ponderado de conciliación del tipo de instrumento financiero durante del periodo que reporta. 7. NÚMERO DE DÍAS EN CUSTODIA Corresponde al tramo de número de días en custodia del instrumento financiero no conciliado, de acuerdo a la siguiente codificación: Código Número de días en Custodia 01 1-7 días 02 8-15 días 03 16-30 días 04 31-60 días 05 61-90 días 06 Mayor a 90 días B.2 Registro 02 para informar las transferencias por recuperar 1. Tipo de registro…………………………………………………………………………. 9(02) 2. Cantidad de transferencias por recuperar ……………..………………. 9(10) 3. Monto total de transferencias por recuperar………………..………… 9(10)V9(04) 4. Cantidad de transferencias recuperadas en el periodo ………… 9(10) 5. Monto total de transferencias recuperadas en el periodo …..… 9(10)V9(04) 6. Cantidad de transferencias pendientes de recuperar de periodos anteriores …………………………………………………………………. 9(10) 7. Monto total de transferencias pendientes de recuperar de periodos anteriores………………………………………………………… 9(10)V9(04) Largo de registro 74 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “02”. 2. CANTIDAD DE TRANSFERENCIAS POR RECUPERAR Corresponde al número de transferencias que fueron rectificadas en el periodo, entendiéndose a transferencia rectificadas como a las operaciones de traspaso que no han sido corregidas o recuperadas debido a errores o discrepancias detectadas después de la transferencia inicial u original. 3. MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIAS POR RECUPERAR Corresponde al monto total de todas las transferencias rectificadas en el periodo a la fecha del reporte, entendiéndose a transferencia rectificadas como a las operaciones de traspaso que no han sido corregidas o recuperadas debido a errores 81 o discrepancias detectadas después de la transferencia inicial u original. Se deberá informar en miles de CLP, con 4 decimales. 4. CANTIDAD DE TRANSFERENCIAS RECUPERADAS EN EL PERIODO Corresponde al número de transferencias rectificadas que fueron recuperadas en el periodo. 5. MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIAS RECUPERADAS EN EL PERIODO Corresponde al monto total de las transferencias que fueron recuperadas en el periodo del reporte. Se deberá informar en miles de CLP, con 4 decimales. 6. CANTIDAD DE TRANSFERENCIAS PENDIENTES DE RECUPERAR DE PERIODOS ANTERIORES Corresponde al número de transferencias rectificadas de periodos anteriores al que se informa, cuya recuperación aún está pendiente. Estas corresponden a las operaciones de traspaso que no han sido corregidas o recuperadas debido a errores o discrepancias detectadas después de la transferencia inicial u original. 7. MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIAS PENDIENTES DE RECUPERAR DE PERIODOS ANTERIORES Corresponde al monto total de las transferencias rectificadas de periodos anteriores al que se informa, cuya recuperación aún está pendiente. Estas corresponden a las operaciones de traspaso que no han sido corregidas o recuperadas debido a errores o discrepancias detectadas después de la transferencia inicial u original. Se deberá informar en miles de CLP, con 4 decimales. C. CARÁTULA DE CUADRATURA El archivo FINTEC13 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación: Código Institución Información correspondiente al Periodo Archivo FINTEC13 Número de registros totales informados en el registro 01 Número de registros totales informados en el registro 02 82 FINTEC14: REGISTRO DESAGREGADO DE TRANSACCIONES EFECTUADAS Código : FINTEC14 Nombre : Registro de transacciones efectuadas Periodicidad : Mensual Plazo : 10 días hábiles En este archivo se reportará el registro de las transacciones efectuadas de los instrumentos financieros. Este requerimiento será obligatorio para los sistemas alternativos de transacción y clasificados en el bloque 3 de acuerdo con su volumen de negocios, según con las disposiciones de la letra C.6) de proporcionalidad, de la Sección IV de gobierno corporativo y gestión de riesgos de la NCG N°502. Si la entidad no está autorizada a prestar el servicio de sistema alternativo de transacción o es clasificada en los bloques 1 o 2, no deberá remitir este archivo. A. PRIMER REGISTRO Es obligatorio reportar el registro de identificación. Se debe informar un registro de este tipo y deberá ser el primero del archivo. 1. Código de la entidad ….…………………………………………………………………… 9(10) 2. Identificación del archivo ……………………………………………………………….. X(08) 3. Periodo ……………………………………………………………………………………………. P(06) 4. Filler ………………………………………………………………………………………………… X(214) Largo del registro 238 bytes 1. CÓDIGO DE LA ENTIDAD Corresponde al código que identifica a la entidad, según la codificación dada por la Comisión para el Mercado Financiero. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser “FINTEC14”. 3. PERIODO Corresponde al Periodo informado en formato AAAAMM. B. Registro 01 para informar transacciones efectuadas El registro deberá contener la información requerida por cada campo de forma individual; de cada una de las transacciones de instrumentos financieros diarias, que fueron efectuadas en el sistema alternativo de transacción, es decir deberán reportarse tanto registros como días del mes y transacciones se hayan efectuados durante el periodo a reportar. 1. Fecha …..……………………………………………………………………………… F(08) 2. Número de transacción ..……………………….…………………………… 9(15) 3. Número del cliente ……………………………………………………………… 9(10) 83 4. Clasificación del cliente ………………………….…………………………… 9(02) 5. Nombre contraparte …………………………………………………………… X(100) 6. Tipo de instrumento ….………………………..……………………………… 9(02) 7. Nemotécnico .……………………………...……………………….…….……… X(50) 8. Moneda instrumento ..………………...……………………….…….……… 9(03) 9. Código ISIN .………….…………………...……………………….…….……… X(12) 10. Tipo de operación .………….…………………...……………………….…… 9(02) 11. Cantidad ……………………………………………………………………………… 9(09) 12. Monto …………………………………………………………………………………… 9(09) 13. Moneda ………………………………………………………………………………… 9(03) 14. Precio/tasa/prima ………………………………………………………………. 9(09)V9(04) Largo de registro 238 bytes 1. FECHA Corresponde a la fecha (AAAAMMDD) de cada día hábil del mes a la cual esta referida la información del registro. 2. NÚMERO DE TRANSACCIÓN Corresponde al número único de la transacción asignado por el sistema alternativo de transacción. 3. NÚMERO DEL CLIENTE Corresponde al número único de identificación del cliente asignado por el sistema alternativo de transacción. 4. CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE Corresponde indicar el tipo de clasificación del cliente dependiendo si es de Chile o extranjero, de acuerdo a la siguiente codificación: Código Clasificación del cliente 01 Cliente residente en Chile 02 Cliente residente en el extranjero 5. NOMBRE CONTRAPARTE Corresponde al nombre completo del cliente de la persona natural o la razón social de la persona jurídica que realizó la transacción de compra o venta del instrumento o producto, 6. TIPO DE INSTRUMENTO Corresponde al tipo de instrumento o producto de la transacción de compra o venta, de acuerdo con la siguiente codificación: Código Tipo de instrumento o producto 01 Acciones nacionales 02 Acciones extranjeras 03 Derecho preferente de suscripción 04 Cuotas de fondos nacionales 05 Cuotas de fondos extranjeros 06 Contratos de futuros o forward 07 Contrato por diferencia 84 08 Opciones de compra 09 Opciones de venta 10 Swap 11 Renta fija nacional 12 Renta fija extranjera 13 Intermediación financiera nacional 14 Intermediación financiera extranjera 15 Moneda extranjera. 16 Productos commodities 17 Facturas 18 Criptoactivo 98 Otro 99 No aplica 7. NEMOTÉCNICO Se deberá indicar el código nemotécnico utilizado en el mercado local o extranjero para transar el instrumento o producto. En caso de monedas, se deberá indicar el código de la moneda conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. En caso de que el instrumento o producto corresponda a una moneda, se deberá completar con espacios en blanco. 8. MONEDA INSTRUMENTO En caso de que el instrumento o producto corresponda a una moneda, se deberá indicar el código conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. En caso de que no corresponda a una moneda, deberá completar con ceros. 9. CÓDIGO ISIN Se deberá indicar el código ISIN del instrumento o producto. En caso que no cuente con dicha identificación, se deberá completar con caracteres de espacio en blanco. 10. TIPO DE OPERACIÓN Se deberá indicar el tipo de operación de la transacción efectuada sobre el instrumento o producto, de acuerdo con la siguiente codificación. Código Tipo de operación 01 Compra del instrumento financiero 02 Venta del instrumento financiero 11. CANTIDAD Corresponde a la cantidad de unidades nominales de la transacción del instrumento o producto. 12. MONTO Corresponde al monto total de la transacción ejecutada del instrumento o producto. Se deberá reportar en miles de la moneda indicada en el campo 12. 13. MONEDA Corresponde al código de la moneda en que está expresado el monto, se deberá 85 indicar el código de la moneda conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. 14. PRECIO/TASA/PRIMA Corresponde al valor de intercambio de la transacción del instrumento o producto. Se deberá reportar con 4 decimales. 1) “Para cada transacción que se reporta, el valor de intercambio de la transacción del instrumento debe corresponder a su precio, tasa o prima, de acuerdo al Tipo de Instrumento del campo N°6 y según lo siguiente: i. Tipo de instrumento del campo N°6: 01–05, 07, 11–12, 15–16, 17 y 18: corresponde a PRECIO; ii. Tipo de instrumento del campo N°6: 06: corresponde a PRECIO OUTRIGHT del contrato; iii. Tipo de instrumento del campo N° 6: 08–09: corresponde a PRIMA; iv. Tipo de instrumento del campo N°6: 10, 13–14: corresponde a TASA (swap: tasa fija pactada anual; intermediación: tasa nominal anual). C. CARÁTULA DE CUADRATURA El archivo FINTEC14 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación: Código Institución Información correspondiente al Periodo Archivo FINTEC14 Número de registros totales informados en el registro 01 86 FINTEC15: INFORMACIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y CIBERSEGURIDAD13 Código : FINTEC15 Nombre : Información general de infraestructura tecnológica y ciberseguridad Periodicidad : Semestral Plazo : 10 días hábiles En este archivo se reportará información sobre la infraestructura técnica e información que permita conocer la estrategia de ciberseguridad del prestador de servicio financiero. Este requerimiento será obligatorio para los sistemas alternativos de transacción y servicios de custodia de instrumentos financieros, ambos clasificados en el bloque 2 y 3 de acuerdo con su volumen de negocios, según las disposiciones de la letra E.6) y C.6) de proporcionalidad, de la Sección IV de gobierno corporativo y gestión de riesgos de la NCG N°502. El reporte con envío semestral corresponde a los periodos de enero a junio y julio a diciembre. A. PRIMER REGISTRO Es obligatorio reportar el registro de identificación. Se debe informar un registro de este tipo y deberá ser el primero del archivo. 1. Código de la entidad ….…………………………………………………………………… 9(10) 2. Identificación del archivo ……………………………………………………………….. X(08) 3. Periodo ……………………………………………………………………………………………. P(06) 4. Filler ………………………………………………………………………………………………… X(494) Largo del registro 518 bytes 1. CÓDIGO DE LA ENTIDAD Corresponde al código que identifica a la entidad, según la codificación dada por la Comisión para el Mercado Financiero. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser “FINTEC 15”. 3. PERIODO Corresponde al Periodo informado en formato AAAAMM. B. Registro 01 para reportar información general de infraestructura tecnológica y de ciberseguridad 13 Modificado por Oficio Circular N°1394 del 2025 87 1. Servicio …..…………………………………………………………………………………..… X(05) 2. Recurso informático …….…………………………………………………………..…… 9(02) 3. Nombre recurso informático …….…………………………………………………… X(100) 4. Tipo de servicio de nube ……….……………………………………………………… 9(02) 5. Nombre proveedor nube …….………………………………………………………… X(100) 6. Desarrollo del software………………………………………………………………..… 9(02) 7. Tipo de control de la información y continuidad de negocios ……… 9(02) 8. Nombre control de la información y continuidad de negocios ……. X(100) 9. Nombre proveedor - control de seguridad de la información y continuidad de negocios…………………………………………………………….…. X(100) 10. Tipo de pruebas ……………………………………………………………….…………... 9(02) 11. Nombre de prueba ………………………………………………………………………… X(100) 12. Número de pruebas ………………………………………………………………………. 9(03) Largo de registro 518 bytes 1. SERVICIO Corresponde al tipo de servicio para el cual se reporta información, de acuerdo con la codificación de la Tabla N°1 de las Tablas del sistema de información Fintec. 2. RECURSO INFORMÁTICO Corresponde indicar el tipo de recurso informático utilizado para prestar el servicio indicando en el campo 1, de acuerdo con la siguiente codificación: Código Recurso informático 01 Servicio informático a través de internet (nube) 02 Servicio informático a través de servidores físicos (on premise) 98 Otro 99 No aplica 3. NOMBRE RECURSO INFORMÁTICO En caso en que se haya reportado “Otro” en el campo 2, deberá indicar el recurso informático utilizado para prestar el servicio. 4. TIPO DE SERVICIO DE NUBE En caso que el prestador de servicio financiero haya indicado 01 en el campo 2, deberá informar el tipo servicio nube que utiliza, de acuerdo con la siguiente codificación: Código Tipo de nube 01 Software como servicio (SAAS) 02 Plataforma como servicio (PAAS) 03 Infraestructura como servicio (IAAS) 98 Otro 99 No aplica 5. NOMBRE PROVEEDOR DE NUBE En caso que el prestador de servicio financiero haya indicado 01 en el campo 2, deberá indicar nombre completo del proveedor del servicio nube. En caso que en que se haya indicado algo distinto de 01, se deberá completar con 88 Data Loss Prevention (DLP) No aplica Comité de aceptación de cambios Planes de recuperación de desastres Respaldos periódicos Identificación de vulnerabilidades Encriptación de datos en tránsito MFA Firewall Intrusion detection system (IDS) 01 02 03 04 05 06 07 08 Código Intrusion prevetion system (IPS) Security operations center (SOC) WFA Encriptación de datos en reposo 09 10 11 12 13 14 15 16 17 98 99 SIEM Ciberinteligencia Planes de continuidad Proceso de respuesta de incidentes Otro caracteres de espacio en blanco. 6. DESARROLLO DEL SOFTWARE Corresponde indicar quien efectúa el desarrollo del software del prestador de servicio core, de acuerdo con la siguiente codificación: Código Desarrollo del software 01 Prestador de servicio financiero 02 Otro proveedor de software 03 Desarrollo mixto entre el propio prestador de servicio financiero y un proveedor 98 Otro 99 No aplica 7. TIPO DE CONTROL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONTINUIDAD DE NEGOCIOS Corresponde al tipo de control de seguridad de la información y continuidad de negocios (ciberseguridad) que implementa el prestador de servicio financiero, de acuerdo a la siguiente codificación: Tipo de controles 8. NOMBRE CONTROL DE LA INFORMACIÓN Y CONTINUIDAD DE NEGOCIOS CIBERSEGURIDAD En caso que el prestador de servicio financiero haya indicado 98 en el campo 7, deberá indicar el nombre del control de seguridad de la información y continuidad de negocios (ciberseguridad) implementado por el prestador de servicio financiero En caso que en que se haya indicado algo distinto de 98 en el campo 7, se deberá completar con caracteres de espacio en blanco. 9. NOMBRE PROVEEDOR - CONTROL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONTINUIDAD DE NEGOCIOS Corresponde indicar el nombre completo del proveedor que realiza los controles de seguridad de la información y continuidad de negocios (ciberseguridad) en el prestador de servicio financiero. 89 10. TIPO DE PRUEBAS Corresponde al tipo de prueba que realiza el prestador de servicio financiero, de acuerdo a la siguiente codificación: Código Tipo de pruebas 01 Ethical Hacking 02 Pentesting 03 Red / Blue Team 04 Pruebas de continuidad 05 Pruebas DRP 98 Otro 99 No aplica 11. NOMBRE DE PRUEBA En caso que el prestador de servicio financiero haya indicado 98 en el campo 10, deberá indicar nombre de la prueba realizada por el prestador de servicio financiero En caso que en que se haya indicado algo distinto de 98 en el campo 10, se deberá completar con caracteres de espacio en blanco. 12. NÚMERO DE PRUEBAS Corresponde el número de pruebas realizadas por el prestador del servicio financiero durante el periodo a reportar. C. CARÁTULA DE CUADRATURA El archivo FINTEC15 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación: Código Institución Información correspondiente al Periodo Archivo FINTEC15 Número de registros totales informados en el registro 01 90 FINTEC16: SALDO DE CARTERA PROPIA - SAT14 Código : FINTEC16 Nombre : Saldo cartera propia - SAT Periodicidad : Mensual Plazo : 10 días hábiles Los prestadores de servicio de sistema alternativo de transacción deberán reportar un resumen con información de las inversiones de cartera propia y sus relacionados que realizan en instrumentos financieros. Este requerimiento será obligatorio para los sistemas alternativos de transacción, clasificados en el bloque 3 de acuerdo con su volumen de negocios, según con las disposiciones de la letra C.6) de proporcionalidad, de la Sección IV de gobierno corporativo y gestión de riesgos de la NCG N°502. Si la entidad no está autorizada a prestar el servicio de sistema alternativo de transacción o es clasificada en los bloques 1 o 2, no deberá remitir este archivo. A. PRIMER REGISTRO Es obligatorio reportar el registro de identificación. Se debe informar un registro de este tipo y deberá ser el primero del archivo. 1. Código de la entidad ….…………………………………………………………………… 9(10) 2. Identificación del archivo ……………………………………………………………….. X(08) 3. Periodo ……………………………………………………………………………………………. P(06) 4. Filler ………………………………………………………………………………………………… X(220) Largo del registro 244 bytes 1. CÓDIGO DE LA ENTIDAD Corresponde al código que identifica a la entidad, según la codificación dada por la Comisión para el Mercado Financiero. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser “FINTEC16”. 3. PERIODO Corresponde al Periodo informado en formato AAAAMM. B. Registro 01 para informar el saldo de cartera propia de inversiones en instrumentos financieros El registro deberá incluir información sobre los instrumentos que forman parte de la cartera propia y sus relacionados al último día del periodo al reportar. Estos datos deberán agruparse por nombre completo del instrumento financiero e instrumento (nemotécnico). Cada registro incluirá la cantidad total de unidades y su 14 Modificado por Oficio Circular N°1394 del 2025 91 valorización (y demás campos) para cada uno de los instrumentos que conforman la cartera propia y sus relacionados. Las cifras deberán estar referidas al último día del periodo que se informa, en pesos. Para aquellos montos en moneda extranjera, considerar el tipo de cambio del cierre del mes. 1. Nombre completo del instrumento financiero ….………………..… X(100) 2. Instrumento .……………………………...…………….………….…….………… X(50) 3. Moneda instrumento ……………………………………………………………… 9(03) 4. Código país emisor ……………………………………………………………… 9(03) 5. Código ISIN .………….…………………...……………………….…….………… X(12) 6. RUT del emisor . …….…………………...……………………….…….……….. R(09)VX(01) 7. Tipo de instrumento ….…………………………..……………………………… 9(02) 8. Fecha de vencimiento ………………….……………………………………… F(08) 9. Relacionado ……………………………….………………………………………… 9(02) 10. Cantidad ………………………………………………………………………………… 9(09) 11. Moneda …………………………………………………………………………………… 9(03) 12. Método de valorización ……….………………………………………………… 9(02) 13. TIR, valor par o precio ….…………………………………………………….… s9(15)V9(04) 14. Valorización al cierre …………………………………………………………….. s9(15)V9(04) Largo de registro 244 bytes 1. NOMBRE COMPLETO DEL INSTRUMENTO FINANCIERO Indicar el nombre completo del instrumento financiero. 2. INSTRUMENTO Se deberá indicar el código nemotécnico utilizado en el mercado local o extranjero para transar el instrumento o producto. En caso de que el instrumento o producto corresponda a una moneda, se deberá completar con espacios en blanco. 3. MONEDA INSTRUMENTO En caso de que el instrumento o producto corresponda a una moneda, se deberá indicar el código conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. En caso de que no corresponda a una moneda, deberá completar con ceros. 4. CÓDIGO PAÍS EMISOR Indicar el código del país del emisor del instrumento, conforme a la Tabla N°4 "Códigos de países" del MSI Fintec de esta Comisión. 5. CÓDIGO ISIN Se deberá indicar el código ISIN del instrumento o producto. En caso que no cuente con dicha identificación, se deberá completar con caracteres de espacio en blanco. ceros. 6. RUT DEL EMISOR Indicar el RUT del emisor del instrumento. Si se tratara de inversiones en cuotas de 92 fondos de inversión o de fondos mutuos nacionales, se deberá informar el RUN asignado por esta Comisión, el cual se encuentra disponible para consulta en el sitio Web www.cmfchile.cl. En el caso de emisores extranjeros, monedas extranjeras y productos commodities, se deberá completar con ceros (´0´). 7. TIPO DE INSTRUMENTO Corresponde al tipo de instrumento o producto de la transacción de compra o venta, de acuerdo con la siguiente codificación: Código Tipo de instrumento o producto 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 98 99 Acciones nacionales Acciones extranjeras Derecho preferente de suscripción Cuotas de fondos nacionales Cuotas de fondos extranjeros Contratos de futuros o forward Contrato por diferencia Opciones de compra Opciones de venta Swap Renta fija nacional Renta fija extranjera Intermediación financiera nacional Intermediación financiera extranjera Moneda extranjera. Productos commodities Facturas Criptoactivo Otro No aplica 8. FECHA DE VENCIMIENTO En caso en que corresponda, indicar la fecha de vencimiento del instrumento mantenido en cartera por el sistema alternativo de transacción. Esta corresponderá a la fecha en que se producirá el pago final o el último flujo del título. En caso de que no se disponga de la información para este campo, completar con ceros (´0´). 9. RELACIONADO Corresponde informar si el emisor del instrumento está relacionado con la entidad que reporta y sus personas relacionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo N°100 de la ley N°18.045, de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO RELACIONADO 01 Relacionado 02 No Relacionado 10. CANTIDAD Corresponde a la cantidad total de unidades nominales del instrumento financiero o producto indicando en el campo 2. 93 11. MONEDA Corresponde al código de la moneda en que está expresado el monto, se deberá indicar el código de la moneda conforme a la Tabla N°3 "Códigos de Monedas" del MSI Fintec de esta Comisión. 12. MÉTODO DE VALORIZACIÓN Indicar el método de valorización de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO MÉTODO DE VALORIZACIÓN 01 Valor razonable a precios de mercado (mark-to-market) 02 Valor razonable utilizando modelos (mark-to-model) 98 Otro 13. TIR, VALOR PAR O PRECIO Indicar la tasa interna de retorno (“TIR”) utilizada en la valorización del instrumento de renta fija, o el porcentaje del valor par en el caso de instrumentos de tasa flotante, o el precio con el cual se valorizó el instrumento en el caso de los instrumentos de renta variable. 14. VALORIZACIÓN AL CIERRE Indicar el monto total en pesos que representan la cantidad total de los instrumentos indicados en el campo 2 o 3, valorizados a su valor razonable o a costo amortizado, según corresponda al cierre del día solicitado. C. CARÁTULA DE CUADRATURA El archivo FINTEC16 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación: Código Institución Información correspondiente al Periodo Archivo FINTEC16 Número de registros totales informados en el registro 01 94 ANEXO N°3 TABLAS Y CODIFICACIONES 1. TABLAS A) TABLA N°1 SERVICIOS LEY N°21.521 Código Servicio Fintec 01FIN Plataforma de financiamiento colectivo. 02FIN Sistemas alternativos de transacción. 03FIN Servicio de intermediación de instrumentos financieros. 04FIN Servicio de enrutamiento de órdenes. 05FIN Asesoría de inversión. 06FIN Asesoría de Crédito 07FIN Servicio de custodia de instrumentos financieros. B) TABLA N°2 LISTADO DE CRIPTOACTIVOS DE TIPO A Nombre Código Bitcoin BTC Ethereum ETH Tether USDT BNB BNB XRP XRP USD Coin USDC Cardano ADA Dogecoin DOGE La tabla N°2 de listado de criptoactivos de tipo A corresponde a la Tabla N°15 de la Sección V.D.4.1. de la NCG N°502 95 C) TABLA N°3 CÓDIGOS DE MONEDAS. Código Moneda País 000 Moneda funcional N/A 001 Peso Argentina 036 Dólar Australia 004 Boliviano Bolivia 005 Real Brasil 006 Dólar Canadá 999 Peso Chile 048 Yuan China Popular 129 Peso Colombia 051 Corona Dinamarca 139 Dirham Emiratos Árabes Unidos 013 Dólar Estados Unidos 127 Dólar Hong Kong 137 Rupia India 135 Dinar Iraq 072 Yen Japón 132 Nuevo Peso México 096 Corona Noruega 097 Dólar Nueva Zelanda 023 Guaraní Paraguay 024 Nuevo Sol Perú 102 Libra Reino Unido 136 Dólar Singapur 128 Rand Sudáfrica 113 Corona Suecia 082 Franco Suiza 143 Baht Tailandia 138 Dólar Taiwán 026 Peso Uruguay 134 Bolívar Venezuela 142 Euro U.E.M. 777 N/A Canasta de monedas de baja volatilidad. 888 N/A Monedas no incluidas en la 777. 800 Otras Otras monedas de países no especificados. 902 ORO Operaciones pagaderas en oro o inversiones en oro. 146 Corona República Checa 166 Séquel Israel 144 Won Corea del Sur 682 Riyal Arabia Saudita 96 Código Moneda País 911 ETCM Expresado en moneda extranjera y pagadero en pesos según tipo de cambio de mercado (Ley Nº18.010). 912 ETCA Expresado en moneda extranjera y pagadero en pesos según tipo de cambio acuerdo. 998 U.F. Pesos chilenos reajustables según la unidad de fomento. 997 I.V.P. Pesos chilenos reajustables según el índice valor promedio. 996 U.R. Unidad reajustable. 995 IPC Pesos reajustables por la variación del IPC 994 T.C. Pesos chilenos reajustables según el tipo de cambio del dólar observado (incluye expresado en dólares U.S.A. y pagadero según tipo de cambio observado) 993 U.T.M. Unidad Tributaria Mensual 141 DEG Derecho Especial de Giro Fondo Monetario Internacional. 002 UA Unidad de Cuenta Banco Interamericano de Desarrollo 981 Oz(Au) Onza Troy Oro 982 Oz(Ag) Onza Troy Plata La tabla N°3 de códigos de monedas corresponde a la Tabla 1 de “Monedas y unidades de cuenta” del Manual de Sistema de Información de Bancos de la CMF 97 D) TABLA N°4 CÓDIGOS DE PAÍSES Código País 012 Afganistán 020 Åland 024 Albania 204 Alemania 004 Andorra 032 Angola 036 Anguila 016 Antigua y Barbuda 028 Antillas Neerlandesas 688 Arabia Saudita 224 Argelia 040 Argentina 900 Armenia 056 Aruba 052 Australia 048 Austria 904 Azerbaiyán 108 Bahamas 064 Bangladés 060 Barbados 080 Baréin 068 Bélgica 132 Belice 088 Benín 096 Bermudas 128 Bielorrusia 100 Bolivia 954 Bosnia y Herzegovina 124 Botsuana 104 Brasil 106 Brunéi 076 Bulgaria 072 Burkina Faso 084 Burundi 950 Bután 188 Cabo Verde 420 Camboya 164 Camerún 136 Canadá 672 Catar 764 Chad 160 Chile 168 China 196 Chipre 192 Ciudad del Vaticano 172 Colombia 428 Comoras 98 Código País 436 Corea del Norte 440 Corea del Sur 152 Costa de Marfil 176 Costa Rica 908 Croacia 184 Cuba 116 Curazao 212 Dinamarca 216 Dominica 228 Ecuador 232 Egipto 748 El Salvador 008 Emiratos Árabes Unidos 962 Eritrea 916 Eslovaquia 920 Eslovenia 240 España 448 Estado de Palestina 828 Estados Unidos 958 Estonia 244 Etiopía 632 Filipinas 248 Finlandia 252 Fiyi 268 Francia 272 Gabón 304 Gambia 928 Georgia 292 Ghana 310 Gibraltar 924 Granada 320 Grecia 140 Groenlandia 156 Guadalupe 180 Guam 324 Guatemala 236 Guayana Francesa 390 Guernsey 308 Guinea 316 Guinea Ecuatorial 964 Guinea-Bisáu 968 Guyana 352 Haití 348 Honduras 340 Hong Kong 99 Código País 356 Hungría 376 India 360 Indonesia 384 Irak 388 Irán 364 Irlanda 044 Isla Bouvet 372 Isla de Man 312 Isla de Navidad 392 Islandia 386 Islas Caimán 092 Islas Cocos 112 Islas Cook 387 Islas Feroe 120 Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur 256 Islas Heard y McDonald 400 Islas Malvinas o Falkland 280 Islas Marianas del Norte 500 Islas Marshall 460 Islas Pitcairn 972 Islas Salomón 380 Islas Turcas y Caicos 668 Islas Vírgenes Británicas 676 Islas Vírgenes de los Estados Unidos 368 Israel 396 Italia 404 Jamaica 412 Japón 391 Jersey 408 Jordania 932 Kazajistán 416 Kenia 936 Kirguistán 424 434 Kiribati Kosovo 444 Kuwait 452 Laos 476 Lesoto 976 Letonia 456 Líbano 472 Liberia 484 Libia 464 Liechtenstein 100 Código País 980 Lituania 276 Reino Unido 144 República Centroafricana 912 República Checa 984 República de Macedonia 148 República del Congo 174 República Democrática del Congo 220 República Dominicana 492 Reunión 684 Ruanda 680 Rumania 744 Rusia 512 Sahara Occidental 868 Samoa 516 Samoa Americana 520 San Bartolomé 432 San Cristóbal y Nieves 990 San Marino 528 San Martín 572 San Pedro y Miquelón 996 San Vicente y las Granadinas 401 Santa Elena, A. y T. 994 Santa Lucía 740 Santo Tomé y Príncipe 728 Senegal 596 Serbia 696 Seychelles 720 Sierra Leona 708 Singapur 752 Siria 732 Somalia 468 Sri Lanka 756 Suazilandia 884 Sudáfrica 700 Sudán 600 Sudán del Sur 704 Suecia 200 Suiza 736 Surinam 604 Svalbard y Jan Mayen 776 Tailandia 808 Taiwán 812 Tanzania 940 Tayikistán 624 Territorio Británico del Océano Índico 644 Territorios Australes Franceses 648 Timor Oriental 101 Código País 772 Togo 660 Tokelau 986 Tonga 800 Trinidad y Tobago 784 Túnez 944 Turkmenistán 796 Turquía 814 Tuvalu 816 Ucrania 820 Uganda 832 Uruguay 946 Uzbekistán 860 Vanuatu 844 Venezuela 856 Vietnam 864 Wallis y Futuna 872 Yemen 208 Yibuti 888 Zambia 896 Zimbabue La tabla N°4 de códigos de países corresponde a la Tabla 45 de “Países y territorios” del Manual de Sistema de Información de Bancos de la CMF. 102 E) TABLA N°5 CÓDIGOS DE TIPOS DE INSTRUMENTOS Renta Fija Descripción Código APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES AFR APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES DEPOSITADOS AFROIND BONO BANCARIO PERPETUO BBP BONO DE LA REFORMA AGRARIA CORA BONO DE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, EN PESOS BTP BONO DE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, EN U.F. BTU BONO DE RECONOCIMIENTO Y COMPLEMENTO DE BONO BR BONO EXTRANJERO DE EMISIÓN PRIVADA DEPOSITADO BEEPOIED BONO PERPETUOS BANCO NACIONALES EMITIDOS EN EL EXTRANJERO BBPNEE BONO SOBERANO DEL ESTADO DE CHILE BEC BONO VIVIENDA LEASING (EMITIDO POR MINVU) BVL BONOS BANCO CENTRAL CHILE EN DÓLARES DE E.E.U.U.- PAGADERO DÓLAR BCX BONOS BANCO CENTRAL DE CHILE, EN DOLARES - PAGADERO PESOS BCD BONOS BANCO CENTRAL DE CHILE, EN PESOS BCP BONOS BANCO CENTRAL DE CHILE, EN UF BCU BONOS BANCOS NACIONALES EMITIDOS EN EL EXTRANJERO BBNEE BONOS CACSA, DE TASA DE INTERES FLOTANTE BC BONOS DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS BB BONOS DE EMPRESAS BE BONOS EMITIDOS POR BANCOS Y FINANCIERAS EXTRANJERAS BBFE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO Y BANCO CENTRAL EXTRANJERO BEBCE BONOS EMITIDOS POR EMPRESAS EXTRANJERAS BEE BONOS EMPRESAS NACIONALES EMITIDOS EN EL EXTRANJERO BNEE BONOS EXTRANJERO EMITIDO EN CHILE BEEC BONOS HIPOTECARIO BH BONOS SECURITIZADOS BS BONOS SUBORDINADOS BU CONTRATOS DE LEASING DE BIENES RAICES CLEAS CONTRATOS DE LEASING DE BIENES RAICES NACIONALES DEPOSITADOS CLEASOIND CREDITOS DE CONSUMO A OTROS CLIENTES PCNP CREDITOS DE CONSUMO A PENSIONADOS PPEN CREDITOS SINDICADOS CS CREDITOS SINDICADOS DEPOSITADOS CSOIND DEPOSITOS A PLAZO FIJO CON VENCIMIENTO A CORTO PLAZO DPC DEPOSITOS A PLAZO FIJO CON VENCIMIENTO A LARGO PLAZO DPL DEPOSITOS Y PAGARES EMITIDOS POR BANCOS Y FINANCIERAS EXTRANJERAS DPBFE EFECTOS DE COMERCIO EC 103 LETRAS EMITIDAS POR BANCOS Y FINANCIERAS EXTRANJERAS LBFE LETRAS HIPOTECARIAS DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS LH LIBRETAS DE AHORRO LA LINEAS DE CREDITO PLC LINEAS DE CREDITO A PENSIONADOS PLCP MUTUOS HIPOTECARIOS EMITIDOS POR AGENTES DE MM.HH. MHA MUTUOS HIPOTECARIOS EMITIDOS POR BANCOS MHB NOTA ESTRUCTURADA EMISOR EXTRANJERO RENTA FIJA NEERF NOTA ESTRUCTURADA EMISOR EXTRANJERO RENTA FIJA DEPOSITADO (Número 7. NGC N°152) NEERFOIED NOTA ESTRUCTURADA EMISOR EXTRANJERO RENTA VARIABLE DEPOSITADO (Número 7. NGC N°152) NEERVOIED OTROS INSTRUMENTOS DE DEUDA OTROD OTROS INSTRUMENTOS DE INVERSION DE RENTA FIJA OTROF OTROS INSTRUMENTOS E INVERSIONES FINANCIERAS OIIF OTROS TITULOS DE DEUDA O CREDITO EMITIDOS POR EMPRESAS EXT. OEE OTROS TITULOS DE DEUDA O CREDITO EMITIDOS POR BANCOS Y FINANCIERAS OBF OTROS TITULOS DE DEUDA/CREDITO EMITIDOS POR BANCOS Y FINANC. EXT. OBFE PAGARE AL PORTADOR DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PPBC PAGARE AL PORTADOR EXPRESADO Y REAJUSTADO EN UF SIN INTERESES CERO PAGARE AL PORTADOR EXPRESADO Y REAJUSTADO EN US$ SIN INTERESES ZERO PAGARE BANCO CENTRAL CHILE EN DÓLARES DE E.E.U.U.- PAGADERO DÓLAR PCX PAGARE DE EMPRESAS PE PAGARE DOLAR PREFERENCIAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PDP PAGARE LEY N°19.980 (EMITIDO POR INP) 19980 PAGARE REAJUSTABLE DE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA PRT PAGARE REAJUSTABLE DE TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA SERIE P PRT-P PAGARES CAP. XVIII/XIX COMPENDIO NORMAS INT. BANCO CENTRAL CHILE PCD PAGARES COMPRA DE CARTERA DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PCC PAGARES DE EMPRESAS DEPOSITADOS PEOIND PAGARES DESCONTABLES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PDBC PAGARES EMITIDOS POR EL ESTADO Y BANCO CENTRAL EXTRANJERO PEBCE PAGARES EMITIDOS POR EMPRESAS EXTRANJERAS PEE PAGARES EN DOLARES E.E.U.U. DE AMERICA DEL BANCO CENTRAL DE CHILE 1460 PAGARES REAJ. BANCO CENTRAL DE CHILE CON TASA DE INTERES FLOTANTE PTF PAGARES REAJUSTABLES BANCO CENTRAL DE CHILE CON PAGO DE CUPONES PRC PAGARES REAJUSTABLES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PRBC PAGARES REAJUSTABLES EN DOLARES PRD PRESTAMOS A ASEGURADOS DE RIESGO DE CRÉDITO PARC PRESTAMOS COMERCIALES PCOM PRESTAMOS COMERCIALES A PENSIONADOS PCOMP PRESTAMOS COMPLEMENTARIOS DE HIPOTECARIOS PHIP PRESTAMOS COMPLEMENTARIOS DE HIPOTECARIOS A PENSIONADOS PHIPP 104 Renta Variable Descripción Código ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS ACC ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS ACCR ACCIONES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS ACE AMERICAN DEPOSITARY RECEIPTS (Cert. Dep.Americano) Emp.Extranjera ADR AMERICAN DEPOSITARY RECEIPTS (Cert. Dep.Americano) Emp.Nacional ADRN Acciones de Empresas Concesionarias de Obras de Infraestructura ACCOI Acciones de Sociedades Anónimas Cerradas Depositadas ACCROIND CERTIFICADO DE DEPOSITO DE VALORES CDV CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION CFI CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO CFICE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS NACIONALES CFIP CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS NACIONALES, CUYOS ACTIVOS ESTEN INV. EN VAL. EXT. CFIIEP CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN EXTRANJEROS CFIE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN EXTRANJEROS DEPOSITADOS CFIEOIED CUOTAS DE FONDOS MUTUOS CFM CUOTAS DE FONDOS MUTUOS EXTRANJEROS CFME CUOTAS F.I. CONST. EN PAIS, CUYOS ACTIVOS ESTEN INV. EN VAL. EXT CFIIE CUOTAS F.M. CONST. EN PAIS, CUYOS ACTIVOS ESTEN INV. EN VAL. EXT CFMIE CUOTAS FONDOS DE INVERSION PRIVADOS NACIONALES DEPOSITADO (Número 7. NGC N°152) CFIPOIND CUOTAS FONDOS DE INVERSION PRIVADOS NACIONALES DEPOSITADOS, CUYOS ACTIVOS ESTEN INV. EN VAL.EXT CFIIEPOIED DERECHOS PREFERENTES SUSCRIPCION CUOTAS FONDOS DE INVERSION DPFI DERECHOS PREFERENTES SUSCRIPCION CUOTAS FONDOS DE INVERSION EXT. DPFIE DERECHOS PREFERENTES SUSCRIPCION DE ACCIONES EXTRANJERAS DPSAE DERECHOS PREFERENTES SUSCRIPCION DE ACCIONES NACIONALES DPSA MONETARIOS (ORO, PLATA, ETC.) MON NOTA ESTRUCTURADA EMISOR EXTRANJERO RENTA VARIABLE NEERV NOTA ESTRUCTURADA EMISOR EXTRANJERO RENTA VARIABLE DEPOSITADO (Número 7. NGC N°152) NEERVOIND OTROS INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACION OTROC SIMULTANEAS SIM TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE INDICES ACCIONARIOS EXTRANJEROS ETFA TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE INDICES DE COMMODITIES EXTRANJEROS ETFC TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE INDICES DE DEUDA EXTRANJEROS ETFB Derivados y Pactos Descripción Código CALL AMERICANA MERCADO ESTANDAR CAMS CALL AMERICANA OVER THE COUNTER CAOC CALL EUROPEA MERCADO ESTANDAR CEMS 105 CALL EUROPEA OVER THE COUNTER CEOC FORWARD COMPRADOR FWC FORWARD VENDEDOR FWV FUTURO COMPRADOR FC FUTURO VENDEDOR FV PACTO COMPROMISO DE COMPRA PCCO PACTO CON COMPROMISO DE VENTA PCV PACTO DE COMPRA CON COMPROMISO DE VENTA PCCV PACTO DE VENTA CON COMPROMISO DE COMPRA PVCC PUT AMERICANA MERCADO ESTANDAR PAMS PUT AMERICANA OVER THE COUNTER PAOC PUT EUROPEA MERCADO ESTANDAR PEMS PUT EUROPEA OVER THE COUNTER PEOC SWAPS S Otros Descripción Código AVANCE TENEDORES DE POLIZAS ATP BIENES RAICES BZ BIENES RAICES HABITACIONALES SITUADOS EN EL EXTERIOR BRHE BIENES RAICES NO HABITACIONALES SITUADOS EN EL EXTRANJERO BRNHE CAJA CJ CONTRATO SOBRE PRODUCTOS QUE CONSTEN EN FACTURA (LEY N°19.220) BPF FILIAL EXTRANJERA FEX INVERSIONES MOBILIARIAS EN MUEBLES Y MAQUINAS IMMM INVERSIONES MOBILIARIAS EN OTROS IMOT INVERSIONES MOBILIARIAS, EQUIPOS COMPUTACIONALES IMEQ INVERSIONES MOBILIARIAS, VEHICULOS IMVH OTRAS INVERSIONES EXTRANJERAS DEPOSITADAS (Número 7. NGC N° 152) OIED OTRAS INVERSIONES NACIONALES DEPOSITADAS (Número 7. NGC N° 152) OIND PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES LIMITADAS COLIGADAS PSCO PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES LIMITADAS FILIALES PSFI SALDOS EN CUENTAS CORRIENTES (BANCOS) CT SALDOS EN CUENTAS CORRIENTES EXTRANJERAS (BANCOS) CTE TITULO REPRESENTATIVO DE PRODUCTOS (LEY N°19.220) BPT (Corresponde a la Codificación de Instrumentos de la CMF publicados en su página web)