Normativa CMF

NCG N° 53 de 1995

ESTABLECE FACTORES Y MECANISMOS ESPECIFICOS PARA EL CALCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA (ES)

NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: ESTABLECE FACTORES Y MECANISMOS ESPECIFICOS PARA EL CALCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA. Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y considerando lo dispuesto en el Nº 2 de la letra f) del artículo 1º del DFL 251, de 1931, ha resuelto dictar la presente Norma de Carácter General que establece los factores y mecanismos específicos para el cálculo del Margen de Solvencia por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras: I. INTRODUCCION La presente Norma tiene como objetivo instruir a las entidades de seguros y reaseguros del primer y segundo grupo sobre el método y forma de cálculo del margen de solvencia, el cual tiene por fin que la entidad aseguradora cuente con recursos disponibles para cubrir variaciones extraordinarias provocadas por desviaciones de los riesgos en exceso de lo esperado estadísticamente. Las entidades de seguros y reaseguros del primer y segundo grupo deberán remitir trimestralmente a esta Superintendencia los cuadros del Margen de Solvencia señalados en los anexos 1 y 2 del Capítulo V, para seguros generales y de vida, respectivamente, los que deberán ser presentados en conjunto con los Estados Financieros. Compañías Nuevas El margen de solvencia establecido en la presente Circular sólo se aplicará a las compañías de seguros y reaseguros, cuando completen un (1) año de ventas o aceptaciones de seguros. En la determinación del promedio de siniestros de los últimos 3 años, las compañías nuevas deberán usar para el primer año de información la correspondiente a ese único año de operación. Aquellas compañías que lleven 2 años de actividad, el promedio de siniestros se determinará considerando sólo 2 años; y desde el tercer año de operación en adelante, este promedio se determinará con la información de siniestros de los últimos 3 años. II MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS GENERALES 1. DEFINICION El Margen de Solvencia para las Compañías del Primer Grupo, de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 251, se define como el mayor entre: a) El monto que resulte de calcular el margen de solvencia en función de las primas Se determinará aplicando a las primas anuales directas y de reaseguros aceptados, excluyendo terremoto, un factor fijado por la Superintendencia, que podrá diferenciarse por ramo de seguros o tipo de riesgos, el cual no podrá ser superior al 18% para automóviles y al 55% para los restantes ramos. Este resultado se multiplicará por la relación existente entre los siniestros netos de reaseguro y los siniestros totales de la compañía o por el porcentaje establecido por la Superintendencia, si dicha relación fuere inferior a este porcentaje, el cual no podrá ser superior al 60% para automóviles y al 30% para los restantes ramos, pudiendo diferenciarse por ramo de seguros o tipo de riesgos. b) El monto que resulte de calcular el margen de solvencia en función de los siniestros Se determinará aplicando a la carga media de siniestralidad directa y de reaseguros aceptados de los tres últimos años, excluyendo terremoto, un factor fijado por la Superintendencia, que podrá diferenciarse por ramo de seguros o tipo de riesgos, el cual no podrá ser superior al 25% para automóviles y al 75% para los restantes ramos. Este resultado se multiplicará por la relación existente entre los siniestros netos de reaseguro y los siniestros totales de la compañía o por el porcentaje establecido por la Superintendencia, si dicha relación fuere inferior a este porcentaje, el cual no podrá ser superior al 60% para automóviles y al 30% para los restantes ramos, pudiendo diferenciarse por ramo de seguros o tipo de riesgos. NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 2. DETERMINACION DEL MARGEN DE SOLVENCIA a) Determinación de los grupos de riesgos. En el cálculo del Margen de Solvencia fue necesario agrupar los riesgos conforme a sus características intrínsecas y comportamiento histórico en el mercado, analizándose doce años de información. Los criterios en que se basó esta decisión fueron: i) Serie de información. Se utilizó información correspondiente al decenio 1983 - 1992. ii) Participación de mercado de los principales ramos a diciembre 91, y considerando que el tipo de seguro por sus propias características fuera lo suficientemente diferenciado como para constituir un ramo aparte. INCENDIO 19,14% VEHICULOS 33,24% OTROS 38,51% () () Diferencia con el 100% de 9,11% corresponde a terremoto. iii) Exclusión del riesgo de terremoto, dadas sus características catastróficas y cuya probabilidad de recurrencia no comprende el ejercicio anual. iv) La siniestralidad histórica presentada por los principales ramos a diciembre de 1991, como un factor diferenciador. En consecuencia se determinaron los siguientes grupos: INCENDIO= RAMOS FECU: 1 + 2 + 5 + 6+ 7 VEHICULOS= RAMOS FECU: 9 + 10+ 20 OTROS= RAMOS FECU: 8 + 11+ 12+ 13+ 14+ 15+ 16+ 17+ 18+ 19+ 21+ 22+ 23+ 24+ 25+ 26+ 27+ 28+ 29+ 30 En los grupos de Incendio y Otros deben excluirse las cifras correspondientes a las pólizas de Grandes Riesgos, de acuerdo a lo señalado en la letra b) siguiente. b) Grandes Riesgos Esta Superintendencia considerando que los Grandes Riesgos, debido a su naturaleza, presentan características diferentes, ha decidido darles un tratamiento especial. En efecto, un siniestro proveniente de un gran riesgo, además de incidir en tres ejercicios consecutivos, influye significativamente en el factor de reaseguro. Por lo anterior, se analizó la información enviada por las entidades aseguradoras, estableciéndose la definición de "Gran Riesgo" que a continuación se señala: Se entenderá por Gran Riesgo aquél cuya MAyor COncentración (MACO), supere los UF 2.000.000. Si existe Límite Máximo de Indemnización por Evento, (LMIE), éste debe superar los UF 2.000.000. NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 Para los efectos de esta definición, se entenderá por MACO, lo siguiente: a) Incendio, Perjuicio por Paralización e Ingeniería: La MACO corresponderá al valor de los bienes de la ubicación cuya suma asegurada por cliente sea la mayor. Se entenderá por ubicación la correspondiente al edificio o conjunto de edificios, maquinarias, instalaciones, mercaderías, pérdida de beneficios asociada, y otros bienes o contenidos que se encuentren en un mismo lugar delimitado por calles, muros, cierros, y otros medios similares. b) Aviación. La MACO corresponderá a la suma asegurada por los riesgos de casco, accidentes personales y responsabilidad civil de la aeronave de mayor valor acumulado. c) Otros ramos. La MACO corresponderá a la suma asegurada estipulada en la póliza. Considerando lo antes señalado, la o las pólizas donde se cumplan los requisitos anteriores deberán ser tratadas como una sola unidad. La información de primas, reaseguro y siniestros deberá tratarse aparte, bajo el título "Grandes Riesgos" y deberá excluirse de los grupos de riesgos determinados en la letra a) anterior. Así, para los Grandes Riesgos, ya definidos, la información para la determinación del margen de solvencia debe agruparse y presentarse en los cuadros del Anexo Nº 1, del Capítulo V, de acuerdo a lo siguiente: Grupos de Riesgos Grandes Riesgos Incendio Incendio Otros Perjuicio por Paralización Ingeniería Aviación Otros c) Factores. Dados los grupos de riesgos antes determinados, los factores establecidos por esta Superintendencia para aplicar a las primas y a los siniestros, y los factores de reaseguro, son: GRUPOS DE RIESGOS % INCENDIO VEHICULOS OTROS GRANDES RIESGOS INCENDIO OTROS FACTOR PRIMA (FP) 45 10 40 45 40 FACTOR SINIESTRO (FS) 67 13 54 67 54 FACTOR REASEGURO (FR) 15 57 29 2 2 d) Revisión periódica. La Superintendencia revisará, al menos cada cinco años, el comportamiento de las desviaciones siniestrales para el último decenio, a fin de ajustar los factores señalados en la letra c) anterior, cuando así lo demanden los estudios realizados. 3. APLICACION DEL MARGEN DE SOLVENCIA NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 a) Margen de solvencia en función de las primas. Para determinar el margen en base a primas, el procedimiento es el siguiente: M.S.F.P. = FP * PRIMA * FR donde: FP = FACTOR DE PRIMA : factor definido en función de las primas y que corresponde a 45, 10 y 40 para incendio, vehículos y otros, respectivamente, expresado en porcentaje. PRIMA : es el monto total de Prima Directa más Prima Aceptada de los últimos doce meses correspondientes al período p, por cada grupo. FR = FACTOR DE REASEGURO : es para cada grupo, la razón existente entre el Costo de Siniestro Retenido Neto de los últimos doce meses correspondientes al período p, y el Costo de Siniestros Directo más Aceptado de los últimos doce meses correspondientes al período p, es decir: Costo Siniestro Período pi Costo Sin. Directopi + Costo Sin. Acep.pi. En el caso de Grandes Riesgos en que de acuerdo a lo ya señalado la o las pólizas se tratan como una sola unidad, el factor de reaseguro resultante deberá multiplicarse por un factor de seguridad igual a 2 (dos). Sin embargo, si el factor de reaseguro de la compañía para el período p, para cada ramo definido, es menor que el establecido por la Superintendencia deberá usarse este último para calcular el margen de solvencia. b) Margen de solvencia en función de los siniestros. Para determinar el margen en base a siniestros el procedimiento es el siguiente: M.S.F.S. = F.S * PROMEDIO SINIESTROS ULTIMOS 3 AÑOS * FR donde: FS = FACTOR DE SINIESTROS : factor definido en función de los siniestros y que corresponde a 67, 13 y 54 para incendio, vehículos y otros, respectivamente, expresado en porcentaje. PROMEDIO SINIESTROS : corresponde al promedio de los últimos 3 años del Costo ULTIMOS 3 AÑOS de Siniestro Directo más el Costo de Siniestro Aceptado, para cada grupo. FR = FACTOR DE REASEGURO : es para cada grupo, la razón existente entre el Costo de Siniestros Retenido Neto de los últimos doce meses correspondientes al período p, y el Costo de Siniestros Directo más Aceptado de los últimos doce meses correspondientes al período p, ya definido en la letra a) anterior. NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 En el caso de Grandes Riesgos en que de acuerdo a lo ya señalado la o las pólizas se tratan como una sola unidad, el factor de reaseguro resultante deberá multiplicarse por un factor de seguridad igual a 2 (dos). Sin embargo, si el factor de reaseguro de la compañía para el período p, para cada ramo definido, es menor que el establecido por la Superintendencia deberá usarse este último para calcular el margen de solvencia. c) Margen de Solvencia. Finalmente, el margen de solvencia se obtiene de comparar los requerimientos de patrimonio, determinados en las letras a) y b) anteriores, quedando el mayor como margen de solvencia. 4. METODOLOGIA DE CALCULO PARA LOS COMPONENTES DEL MARGEN DE SOLVENCIA SEGUROS GENERALES A. EN FUNCION DE LAS PRIMAS: a) MONTO PRIMApi = PRIMA DIRECTApi + PRIMA ACEPTADApi CUENTA FECU CUENTA FECU = = 6.31.11.10 6.31.11.20 donde: p : Período que se está calculando o informando. i : Año del período que se está calculando. Dado que la información requerida es anual, para los trimestres marzo, junio y septiembre se toman los últimos doce meses con los datos debidamente reajustados. entonces: PRIMApi = cta. 6.31.11.10pi + cta. 6.31.11.10dic i-1 IPC1 - cta. 6.31.11.10pi-1 IPC2 + cta. 6.31.11.20pi + cta. 6.31.11.20dic i-1 IPC1 - cta. 6.31.11.20pi-1 IPC2 Nota: IPC se define en anexo adjunto. b) FACTOR DE REASEGURO FACTOR DE REASEGUROpi = costo siniestropi costo siniestro directopi + costo siniestro aceptadopi = cta. FECU 6.31.30.00 cta. FECU 6.31.31.00 + 6.31.32.00 Dado que la información requerida es anual, para los trimestres marzo, junio y septiembre se toman los últimos doce meses con los datos debidamente reajustados. entonces: costo de siniestrospi = cta. FECU 6.31.30.00pi NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 6 más cta. FECU 6.31.30.00dic i-1 IPC1 menos cta. FECU 6.31.30.00pi-1 IPC2 costo de sin directopi = cta. FECU 6.31.31.00pi más cta. FECU 6.31.31.00dic i-1 IPC1 menos cta. FECU 6.31.31.00pi-1 IPC2 costo de sin aceptadopi = cta. FECU 6.31.32.00pi más cta. FECU 6.31.32.00dic i-1 IPC1 menos cta. FECU 6.31.32.00pi-1 IPC2 En el caso de un Gran Riesgo, según la definición de la letra b) del capítulo 2 precedente, la o las pólizas involucradas en tal riesgo serán tratadas como una sola unidad, debiendo multiplicarse el factor de reaseguro resultante, por un factor de seguridad igual a 2 (dos). B. EN FUNCION DE LOS SINIESTROS: a) PROMEDIO DE SINIESTROS ULTIMOS 3 AÑOS Este monto corresponde a: _ _ X COSTO DE SIN. DIRECTOSULT. 3 AÑOS + X COSTO DE SIN. ACEPTADOSULT. 3 AÑOS = costo sin. dir.ult. 3 años + costo sin. acept.ult. 3 años _____ _______ 3 3 donde: _ X = promedio i) costo sin. dir.ult. 3 años = cto. sin. dir.pi = cta. FECU 6.31.31.00pi + cto. sin. dir.pi-1 = cta. FECU 6.31.31.00pi-1 IPC + cto. sin. dir.pi-2 = cta. FECU 6.31.31.00pi-2 IPC Dado que la información requerida es anual, para los trimestres marzo, junio y septiembre se toman los últimos doce meses con los datos debidamente reajustados. entonces: cto. de sin. dir.pi = cta. FECU 6.31.31.00pi NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 7 más cta. FECU 6.31.31.00dic i-1 IPC1 menos cta. FECU 6.31.31.00pi-1 IPC2 cto. de sin. dir.pi-1 = cta. FECU 6.31.31.00pi-1 IPC2 más cta. FECU 6.31.31.00dic i-2 IPC3 menos cta. FECU 6.31.31.00pi-2 IPC4 cto. de sin. dir.pi-2 = cta. FECU 6.31.31.00pi-2 IPC4 más cta. FECU 6.31.31.00dic i-3 IPC5 menos cta. FECU 6.31.31.00pi-3 IPC6 ii) costo sin. acept.ult. 3 años = cto. sin. acept.pi = cta. FECU 6.31.32.00pi + cto. sin. acept.pi-1 = cta. FECU 6.31.32.00pi-1 IPC + cto. sin. acept.pi = cta. FECU 6.31.32.00pi-2 IPC Dado que la información requerida es anual, para los trimestres marzo, junio y septiembre se toman los últimos doce meses con los datos debidamente reajustados. entonces: cto. sin. acept.pi = cta. FECU 6.31.32.00pi más cta. FECU 6.31.32.00dic i-1 IPC1 menos cta. FECU 6.31.32.00pi-1 IPC2 cto. de sin. acept.pi-1 = cta. FECU 6.31.32.00pi-1 IPC2 más cta. FECU 6.31.32.00dic i-2 IPC3 menos cta. FECU 6.31.32.00pi-2 IPC4 cto. de sin. acept.pi-2 = cta. FECU 6.31.32.00pi-2 IPC4 más cta. FECU 6.31.32.00dic i-3 IPC5 menos cta. FECU 6.31.32.00pi-3 IPC6 b) FACTOR DE REASEGURO Es el mismo obtenido en la letra b), A, anterior. NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 8 III. MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS DE VIDA 1. DEFINICION El margen de solvencia para las Compañías de Seguros de Vida, de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 251, se define como la suma de los montos que resulten de la aplicación de lo señalado en las letras siguientes: a) Para los seguros de accidentes, salud y adicionales a los de vida, el cálculo se efectuará aplicando las reglas establecidas para los seguros del primer grupo. b) Para los seguros de vida que no generan reservas matemáticas, excluidos los contemplados en el artículo 59 del DL Nº 3.500, de 1980, se determinará aplicando a los capitales en riesgo un factor fijado por la Superintendencia, que podrá diferenciarse por ramo de seguros o tipo de riesgos, el cual no podrá ser superior al uno por mil. Este resultado se multiplicará por la relación existente entre los capitales de propia conservación y los totales, o por el porcentaje establecido por la Superintendencia si dicha relación fuere inferior a este porcentaje, el cual no podrá ser superior al 50%, pudiendo diferenciarse por ramo de seguros o tipo de riesgos. c) El endeudamiento total de la compañía excluidas las obligaciones derivadas de los seguros considerados en las letras a) y b) precedentes, multiplicado por un quinceavo o por la razón menor que determine la Superintendencia, en virtud de lo expuesto en el inciso segundo del artículo 15. 2. DETERMINACION DEL MARGEN DE SOLVENCIA. 2.1 Seguros de Accidentes, Salud y Adicionales a los de Vida. a) Determinación de los grupos de riesgos Considerando que la agrupación de estos seguros se encuentra definida en la ley, y que el cálculo del margen de solvencia debe efectuarse aplicando las reglas establecidas para los seguros del primer grupo, esta Superintendencia analizó doce años de información, para los seguros de accidentes personales y de salud. b) Factores Para la determinación de los factores, se utilizó una serie de información correspondiente al decenio 1983 - 1992. Se analizó la información para los seguros de accidentes y para los seguros de salud, en forma individual y conjunta, no obteniéndose resultados representativos. Considerando lo anterior y el hecho de que el ramo salud, presenta información más confiable y es el de mayor representatividad, es que se optó por aplicar, para la determinación del margen de solvencia, los factores obtenidos en el estudio correspondientes al comportamiento del riesgo salud. Sólo para el factor de reaseguro, el porcentaje se disminuyó para que fuese representativo de todos los grupos de riesgos. A continuación, se presentan los factores establecidos por la Superintendencia para aplicar a la prima y a los siniestros, y el factor de reaseguro. GRUPOS DE RIESGOS % ACCIDENTES - SALUD - ADICIONALES NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 9 FACTOR DE PRIMA (FP) 14 FACTOR DE SINIESTROS (FS) 17 FACTOR DE REASEGURO (FR) 95 Aún cuando los factores de primas, de siniestros y de reaseguro definidos, son los mismos para los ramos de Accidentes, Salud y Adicionales, la información del margen de solvencia debe presentarse por separado, de acuerdo a lo indicado en los cuadros del margen de solvencia que deben enviar las entidades aseguradoras del segundo grupo. c) Información de Seguros Adicionales A contar de enero de 1995, las compañías deberán llevar información estadística separada en lo que respecta a primas y siniestros, tanto directos como cedidos y aceptados, de los seguros adicionales a los de vida. A la fecha de aplicación de la presente norma, se deberá informar los seguros adicionales a los de vida en forma separada de las pólizas a que acceden. En relación a la información de los siniestros de los últimos 3 años, excepcionalmente el primer año de aplicación de la norma podrá utilizarse información de siniestros de adicionales sólo del año 1995, y así sucesivamente, hasta completar 3 años de estadística separada para los siniestros de los seguros adicionales. 2.2 REVISION PERIODICA La Superintendencia revisará, al menos cada cinco años, el comportamiento de las desviaciones siniestrales para el último decenio, a fin de ajustar los factores señalados en la letra b) anterior, cuando así lo demanden los estudios realizados. 3. APLICACION DEL MARGEN DE SOLVENCIA. A) SEGUROS DE ACCIDENTES, SALUD Y ADICIONALES a) Margen de Solvencia en función de las primas Para determinar el margen en base a primas, el procedimiento es el siguiente: M.S.F.P. = FP * PRIMA * FR donde: FP = FACTOR DE PRIMA : factor definido en función de las primas y que corresponde a un 14% para accidentes, salud y adicionales. PRIMA : es el monto total de Prima Directa más Prima Aceptada de los últimos doce meses correspondientes al período p. FR = FACTOR DE REASEGURO : corresponde a la razón existente entre el Costo de Siniestro Retenido Neto de los últimos doce meses correspondientes al período p, y el Costo de Siniestros Directo más Aceptado de los últimos doce meses correspondientes al período p, es decir: Costo Siniestro período pi NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 10 Costo Sin. Directopi + Costo Sin. Acep.pi. Sin embargo, si el factor de reaseguro de la compañía para el período p, es menor que el establecido por la Superintendencia deberá usarse este último para calcular el margen de solvencia. b) Margen de solvencia en función de los siniestros. Para determinar el margen en base a siniestros el procedimiento es el siguiente: M.S.F.S. = F.S. * PROMEDIO SINIESTROS ULTIMOS 3 AÑOS * FR donde: FS = FACTOR DE SINIESTROS : factor definido en función de los siniestros y que corresponde a un 17% para accidentes, salud y adicionales. PROMEDIO SINIESTROS : corresponde al promedio de los últimos 3 años del costo de Siniestro ULTIMOS 3 AÑOS Directo más el Costo de Siniestro Aceptado. FR = FACTOR DE REASEGURO : corresponde a la razón existente entre el Costo de Siniestros Retenido Neto de los últimos doce meses correspondientes al período p, y el Costo de Siniestros Directo más Aceptado de los últimos doce meses correspondientes al período p, ya definido en el punto 3. a) anterior. Sin embargo, si el factor de reaseguro de la compañía para el período p, es menor que el establecido por la Superintendencia deberá usarse este último para calcular el margen de solvencia. c) Margen de Solvencia Finalmente, el margen de solvencia para los seguros de esta letra A), se obtiene de comparar ambos requerimientos de patrimonio, quedando el mayor como margen de solvencia. B) SEGUROS DE VIDA QUE NO GENERAN RESERVAS MATEMATICAS (excluidos los del art. 59 DL 3.500). Para determinar el margen de solvencia correspondiente a los seguros que no generan reservas matemáticas, y que no están señalados en la letra A) anterior, debe procederse de acuerdo a lo siguiente: CAPITAL EN RIESGO * FCR * COEF. R. donde: CAPITAL EN RIESGO : Diferencia entre el capital o suma asegurada directa más aceptada y las reservas técnicas correspondientes. FACTOR CAPITAL EN RIESGO (FCR) : Factor definido en función de los capitales en riesgo. COEFICIENTE DE REASEGURO (COEF. R.) : Corresponde a la razón existente entre los capitales de propia conservación y los totales del período p, es decir: NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 11 Cap. en riesgo retenidopi Cap. en riesgo directopi + Cap. en riesgo aceptadopi Sin embargo, si el coeficiente de reaseguro de la compañía para el período p, es menor que el establecido por la Superintendencia, deberá usarse este último para calcular el margen de solvencia. Para los efectos de esta letra, se fija el Factor de Capital en Riesgo (FCR) en 0,5 por mil y el Coeficiente de Reaseguro (Coef. R.) en 50%. C) SEGUROS DE VIDA QUE GENERAN RESERVAS MATEMATICAS Corresponde incluir en esta letra todos los seguros de la compañía que no están considerados en las letras A) y B) anteriores. El cálculo del margen de solvencia para ellos se efectuará de acuerdo a lo siguiente: PASIVO TOTAL + PASIVO INDIRECTO - RESERVAS SEGUROS DE A) + B) 15 donde: PASIVO TOTAL : Corresponde al pasivo de corto plazo más el pasivo de largo plazo. PASIVO INDIRECTO : Corresponde a aquellas obligaciones contraídas por la compañía que no se reflejan en el pasivo, como por ejemplo, avales u otras garantías otorgadas para caucionar obligaciones de terceros. RESERVAS DE SEGUROS DE A) + B) : Corresponde a las reservas técnicas por los seguros señalados en las letras A) y B) precedentes, esto es, seguros de accidentes, salud y adicionales a los de vida, y seguros que no generan reservas matemáticas, respectivamente. El endeudamiento total de la compañía menos las reservas de los seguros de las letras A) y B) se debe dividir por quince, para así obtener el margen de solvencia correspondiente a esta letra. D) MARGEN DE SOLVENCIA De acuerdo a lo ya señalado, el margen de solvencia para las Compañías de Seguros de Vida corresponderá a la suma de los montos obtenidos para las letras A), B) y C) anteriores. 4. METODOLOGIA DE CALCULO PARA LOS COMPONENTES DEL MARGEN DE SOLVENCIA SEGUROS DE VIDA A. SEGUROS DE ACCIDENTES, SALUD Y ADICIONALES A LOS DE VIDA A.1 EN FUNCION DE LAS PRIMAS NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 12 a) MONTO PRIMApi = PRIMA DIRECTApi + PRIMA ACEPTADApi Cuenta FECU Cuenta FECU = = 81.111 81.113 donde: p = período que se está calculando o informando. i = año del período que se está calculando. Dado que la información requerida es anual, para los trimestres marzo, junio y septiembre se toman los últimos doce meses con los datos debidamente reajustados. entonces: MONTO PRIMApi = cta. 81.111pi + cta. 81.111dic i-1 * IPC1 - cta. 81.111pi-1 * IPC2 + cta. 81.113pi + cta. 81.113dic i-1 * IPC1 - cta. 81.113pi-1 * IPC2 NOTA: IPC se define en anexo adjunto. b) FACTOR DE REASEGURO FACTOR DE REASEGUROpi = Costo siniestropi Costo sin. directopi + costo sin. aceptadopi Cto de siniestrospi = cta. FECU 82.000pi Cto de sin. Directopi = Sin pag. dir.pi = cta. 82.110pi más sin. por pagar dir.pi = cta. 82.211pi más sin. OYNR dir.pi = pte dir. cta. 82.220pi menos sin. dir. por pag. p ant.pi = pte dir. cta. 82.300pi Cto de sin. Acept.pi = Sin pag. Acept.pi = cta. 82.130pi más sin. por pagar Acept.pi = cta. 82.213pi más sin. OYNR Acept.pi = pte acept. cta. 82.220pi menos sin. Acept. por pag. p ant.pi = pte acept. cta. 82.300pi donde: OYNR = Ocurridos y no reportados p. ant = período anterior pte dir. = parte directa pte acept. o acp = parte aceptada Dado que la información requerida es anual, para los trimestres marzo, junio y septiembre se toman los últimos doce meses con los datos debidamente reajustados. entonces: Cto siniestropi = cta. FECU 82.000pi + cta. 82.000dic i-1 * IPC1 - cta. 82.000pi-1 * IPC2 NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 13 Cto sin Dirpi = cta. 82.110pi + cta. 82.110dic i-1 * IPC1 - cta. 82.110pi-1 * IPC2 + cta. 82.211pi + cta. 82.211dic i-1 * IPC1 - cta. 82.211pi-1 * IPC2 + pte dir cta 82.220pi + pte dir cta 82.220dic i-1 * IPC1 - pte dir cta 82.220pi-1 *  IPC2 - [ pte dir cta 82.300pi + pte dir cta 82.300dic i-1 * IPC1 - pte dir cta 82.300pi-1 *  IPC2] Cto sin Acppi = cta. 82.130pi + cta. 82.130dic i-1 * IPC1 - cta. 82.130pi-1 * IPC2 + cta. 82.213pi + cta. 82.213dic i-1 * IPC1 - cta. 82.213pi-1 * IPC2 + pte Acp cta 82.220pi + pte Acp cta 82.220dic i-1 * IPC1 - pte Acp cta 82.220pi-1 * IPC2 - [ pte Acp cta 82.300pi + pte Acp cta 82.300dic i-1 * IPC1 - pte Acp cta 82.300pi-1 *  IPC2] A.2 EN FUNCION DE LOS SINIESTROS a) PROMEDIO SINIESTROS ULTIMOS TRES AÑOS Este monto corresponde a: _ _ X COSTO DE SIN. DIRECTOSULT. 3 AÑOS + X COSTO DE SIN. ACEPTADOSULT. 3 AÑOS = costo sin. dir.ult. 3 años + costo sin. acept.ult. 3 años 3 3 donde: _ X = promedio i) costo sin. Dir.ULT. 3 AÑOS Cto. Sin. Dir.pi = cta. 82.110pi + cta. 82.211pi + pte dir cta. 82.220pi - pte dir cta. 82.300pi Cto. Sin. Dir.pi-1 = cta. 82.110pi-1 + cta. 82.211pi-1 + pte dir cta. 82.220pi-1 - pte dir. cta. 82.300pi-1 Cto. Sin. Dir.pi-2 = cta. 82.110pi-2 + cta. 82.211pi-2 + pte dir cta. 82.220pi-2 - pte dir cta. 82.300pi-2 Dado que la información requerida es anual, para los trimestres marzo, junio y septiembre se toman los últimos doce meses con los datos debidamente reajustados. entonces: Cto sin Dirpi = cta. 82.110pi + cta. 82.110dic i-1 * IPC1 - cta. 82.110pi-1 * IPC2 + cta. 82.211pi + cta. 82.211dic i-1 * IPC1 - cta. 82.211pi-1 * IPC2 + pte dir cta 82.220pi + pte dir cta 82.220dic i-1 * IPC1 - pte dir cta 82.220pi-1 * IPC2 - [ pte dir cta 82.300pi + pte dir cta 82.300dic i-1 * IPC1 - pte dir cta 82.300pi-1 * IPC2] Cto sin Dirpi-1 = cta. 82.110pi-1 * IPC2 + cta. 82.110dic i-2 * IPC3 - cta. 82.110pi-2 * IPC4 NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 14 + cta. 82.211pi-1 * IPC2 + cta. 82.211dic i-2 * IPC3 - cta. 82.211pi-2 * IPC4 + pte dir cta 82.220pi-1 * IPC2 + pte dir cta 82.220dic i-2 * IPC3 - pte dir cta 82.220pi-2 * IPC4 - [ pte dir cta 82.300pi-1 * IPC2 + pte dir cta 82.300dic i-2 * IPC3 - pte dir cta 82.300pi-2 * IPC4] Cto sin Dirpi-2 = cta. 82.110pi-2 * IPC4 + cta. 82.110dic i-3 * IPC5 - cta. 82.110pi-3 * IPC6 + cta. 82.211pi-2 * IPC4 + cta. 82.211dic i-3 * IPC5 - cta. 82.211pi-3 * IPC6 + pte dir cta 82.220pi-2 * IPC4 + pte dir cta 82.220dic i-3 * IPC5 - pte dir cta 82.220pi-3 * IPC6 - [ pte dir cta 82.300pi-2 * IPC4 + pte dir cta 82.300dic i-3 * IPC5 - pte dir cta 82.300pi-3 IPC6] ii) COSTO SIN. ACEPTADOSULT. 3 AÑOS Cto Sin Acppi = cta. 82.130pi + cta. 82.213pi + pte acp cta. 82.220pi - pte acp cta. 82.300pi Cto Sin Acppi-1 = cta 82.130pi-1 + cta 82.213pi-1 + pte acp cta 82.220pi-1 - pte acp cta 82.300pi-1 Cto Sin Acppi-2 = cta 82.130pi-2 + cta 82.213pi-2 + pte acp cta 82.220pi-2 - pte acp cta 82.300pi-2 Dado que la información requerida es anual, para los trimestres marzo, junio y septiembre se toman los últimos doce meses con los datos debidamente reajustados. entonces: Cto Sin Acppi = cta. 82.130pi + cta. 82.130dic i-1 * IPC1 - cta. 82.130pi-1 * IPC2 + cta. 82.213pi + cta. 82.213dic i-1 * IPC1 - cta. 82.213pi-1 * IPC2 + pte Acp cta 82.220pi + pte Acp cta 82.220dic i-1 * IPC1 - pte Acp cta 82.220pi-1 * IPC2 - [ pte Acp cta 82.300pi + pte Acp cta 82.300dic i-1 * IPC1 - pte Acp cta 82.300pi-1 * IPC2] Cto Sin Acppi-1 = cta. 82.130pi-1 * IPC2 + cta. 82.130dic i-2 * IPC3 - cta. 82.130pi-2 * IPC4 + cta. 82.213pi-1 * IPC2 + cta. 82.213dic i-2 * IPC3 - cta. 82.213pi-2 * IPC4 + pte Acp cta 82.220pi-1 * IPC2 + pte Acp cta 82.220dic i-2 * IPC3 - pte Acp cta 82.220pi-2 * IPC4 - [ pte Acp cta 82.300pi-1 * IPC2 + pte Acp cta 82.300dic i-2 * IPC3 - pte Acp cta 82.300pi-2 * IPC4] Cto Sin Acppi-2 = cta. 82.130pi-2 * IPC4 + cta. 82.130dic i-3 * IPC5 - cta. 82.130pi-3 * IPC6 + cta. 82.213pi-2 * IPC4 + cta. 82.213dic i-3 * IPC5 - cta. 82.213pi-3 * IPC6 + pte Acp cta 82.220pi-2 * IPC4 + pte Acp cta 82.220dic i-3 * IPC5 - pte Acp cta 82.220pi-3 * IPC6 - [ pte Acp cta 82.300pi-2 * IPC4 + pte Acp cta 82.300dic i-3 * IPC5 - pte Acp cta 82.300pi-3 * IPC6] b) FACTOR DE REASEGURO Es el mismo obtenido en la letra b), A.1 anterior. B. SEGUROS DE VIDA QUE NO GENERAN RESERVAS MATEMATICAS (EXCLUIDOS LOS DEL ART. 59º, D.L. 3.500) NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 15 a) CAPITAL EN RIESGO = CTA FECU 84.200 - RESERVAS TECNICAS b) COEFICIENTE DE = CAP. EN RIESGO RETENIDOpi REASEGURO CAP. EN RIESGO DIRECTOpi + CAP. EN RIESGO ACEPTADOpi C. SEGUROS DE VIDA QUE GENERAN RESERVAS MATEMATICAS PASIVO TOTAL = PASIVO CORTO PLAZO + PASIVO LARGO PLAZO = cta. FECU 21.000 + cta. FECU 22.000 PASIVO CORTO PLAZO PASIVO LARGO PLAZO RESERVAS TECNICAS SEGUROS DE LETRAS PASIVO TOTAL = cta. FECU 21.000 + Cta. FECU 22.000 - (A) y B) 15 IV. VIGENCIA. La presente Norma será aplicable por primera vez a los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras de ambos grupos, correspondientes al 31 de diciembre de 1995. No obstante lo anterior, y exclusivamente para fines de información, a contar del 2 de enero de 1995, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán llevar información estadística por separado para los seguros de vida y sus adicionales, en lo que respecta a primas y siniestros, tanto directos como cedidos y aceptados. SUPERINTENDENTE NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 16 V. ANEXOS. ANEXO Nº 1 CUADROS DEL MARGEN DE SOLVENCIA - SEGUROS GENERALES A continuación se explicarán los cuadros del Margen de Solvencia que deben enviar las entidades aseguradoras del primer grupo, conjuntamente con los estados financieros. Dado que la información requerida es anual, para los trimestres marzo, junio y septiembre se consideran los últimos doce meses con los datos debidamente reajustados. Por lo anterior, la información que deben enviar las entidades aseguradoras, deberá corresponder a información de los últimos doce meses debidamente reajustada. Para los cuadros Nºs 1, 2 y 3, la información correspondiente a los grupos de riesgos "incendio" y "otros" deberá subdividirse, clasificando toda aquélla que corresponda al tema de Grandes Riesgos, según las definiciones señaladas en la propia normativa, en una fila o columna aparte, según corresponda, denominada precisamente "Grandes Riesgos". Cuadro Nº 1 Primas y Factor de Reaseguro En las columnas del cuadro se deberá presentar para cada grupo de riesgo determinado, la información correspondiente a Prima Directa y Aceptada, y Factor de Reaseguro, de acuerdo a lo señalado en el número 4. "Metodología de Cálculo para los Componentes del Margen de Solvencia. Seguros Generales" del Capítulo II de esta norma. La información de la columna "incendio" más la de la columna "incendio de grandes riesgos" de este cuadro, debe coincidir con la información de las columnas que componen el grupo de riesgo "incendio" de los estados financieros correspondientes. De igual forma, la información de la columna "otros" más la de la columna "otros de grandes riesgos" del presente cuadro, debe coincidir con la suma de los ramos que conforman el grupo de riesgos "otros", de los estados financieros correspondientes. Asimismo, la información presentada para los distintos grupos de riesgos debe coincidir con la información de prima directa y siniestros de los estados financieros correspondientes, salvo por las cifras del riesgo de "terremoto". Los montos finales obtenidos tanto para la prima directa y aceptada como para el factor de reaseguro, deberán ser traspasados al cuadro Nº 3, columnas "Primas" y "Factor de Reaseguro - Compañía". Cuadro Nº 2 Siniestros Ultimos 3 Años En las columnas del cuadro se deberá presentar para cada grupo de riesgo determinado, la información correspondiente a los siniestros de los últimos 3 años, de acuerdo a lo señalado en el número 4. "Metodología de Cálculo para los Componentes del Margen de Solvencia. Seguros Generales", del Capítulo II de esta norma. La información de la columna "incendio" más la de la columna "incendio de grandes riesgos" de este cuadro, debe coincidir con la información de las columnas que componen el grupo de riesgo "incendio" de los estados financieros correspondientes. De igual forma, la información de la columna "otros" más la de la columna "otros de grandes riesgos" del presente cuadro, debe coincidir con la suma de los ramos que conforman el grupo de riesgo "otros", de los estados financieros correspondientes. Asimismo, la información presentada para los distintos grupos de riesgos debe coincidir con la información de NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 17 siniestros de los estados financieros correspondientes, salvo por las cifras del riesgo de "terremoto". El monto final obtenido para los siniestros de los últimos 3 años, para cada grupo de riesgo, deberá ser traspasado al cuadro Nº 3, columna "siniestros". Cuadro Nº 3 Resumen En las columnas del cuadro se deberá informar lo siguiente: Factor de Primas : Esta columna será impresa con los factores de prima establecidos por la Superintendencia, para los ramos de incendio, vehículos y otros. Primas : Deberá indicarse las primas de los últimos doce meses, monto que será traspasado del Cuadro Nº 1. Factor de Reaseguro : Corresponde a: Compañía : Debe informarse el factor de reaseguro de la compañía según lo normado en la letra a) del número 3. Aplicación del Margen de Solvencia, de la presente norma, el cual debe ser traspasado del Cuadro Nº 1. S.V.S : Esta columna será impresa con los factores de reaseguro establecidos por la Superintendencia, y que corresponden a 15, 57 y 29% para los ramos de incendio, vehículos y otros, respectivamente. Mg. de Solvencia en : Corresponde presentar el producto de las columnas ”Factor de Primas” Función de las Primas (FP), "Primas" y la mayor de las dos columnas del "Factor de Reaseguro" (FR). Factor de Siniestros : Esta columna será impresa con los factores de siniestros establecidos por la Superintendencia, para los ramos de incendio, vehículos y otros. Siniestros : Deberá indicarse, para cada grupo de riesgo, los siniestros de los últimos 3 años, monto que será traspasado del Cuadro Nº 2. Factor de Reaseguro : Corresponde a: Compañía : Debe informarse el factor de reaseguro de la compañía según lo normado en la letra a) del número 3. Aplicación del Margen de Solvencia, de la presente norma, el cual debe ser traspasado del Cuadro Nº 1. S.V.S. : Esta columna será impresa con los factores de reaseguro establecidos por la Superintendencia, y que corresponden a 15, 57 y 29% para los ramos de incendio, vehículos y otros, respectivamente. Mg. de Solvencia en : Corresponde presentar el producto de las columnas “Factor de Siniestros” Función de los (FS), "Siniestros" y la mayor de las dos columnas del siniestros "Factor de Reaseguro" (FR). Total : Corresponde indicar, para cada fila, el mayor valor de las columnas "Margen de Solvencia en Función de las Primas" y "Margen de Solvencia en Función de los Siniestros", debiendo totalizarse en el recuadro "Total". NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 18 MARGEN DE SOLVENCIA - SEGUROS GENERALES (cifras en miles de pesos) CUADRO Nº 1: PRIMAS Y FACTOR DE REASEGURO GRANDES RIESGOS INCENDIO VEHICULOS OTROS INCENDIO OTROS PRIMA pi PRIMA DIRECTA pi 6.31.11.10 pi 6.31.11.10 dic i - 1 IPC 1 6.31.11.10 p i - 1 IPC2 PRIMA ACEPTADA pi 6.31.11.20pi 6.31.11.20 dic i - 1 IPC1 6.31.11.20 pi - 1 IPC2 FACTOR DE REASEGUROpi COSTO DE SINIESTROS pi 6.31.30.00pi 6.31.30.00dic i-1 IPC1 6.31.30.00pi-1 IPC2 COSTO DE SIN. DIRECTOPI 6.31.31.00PI 6.31.31.00DIC I-1 ipc1 6.31.31.00pi-1 IPC2 COSTO DE SIN. ACEPTADOpi 6.31.32.00pi 6.31.32.00dic i-1 IPC1 6.31.32.00pi-1 IPC2 NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 19 MARGEN DE SOLVENCIA - SEGUROS GENERALES (Cifras en miles de pesos) CUADRO Nº 2: SINIESTROS ULTIMOS TRES AÑOS GRANDES RIESGOS INCENDIO VEHICULOS OTROS INCENDIO OTROS PROMEDIO SIN.ULT.3 AÑOS COSTO SIN. DIR. ULT. 3 AÑOS COSTOS SIN. DIRECTOSpi 6.31.31.10 pi 6.31.31.00 dic i - 1 IPC 1 6.31.31.100 p i - 1 IPC2 COSTO SIN. DIRECTOS pi-1 6.31.31.00pi-1 IPC2 6.31.31.00 dic i - 2 IPC3 6.31.31.00 pi - 2 IPC4 COSTO SIN. DIRECTOSpi-2 6.31.31.00pi-2IPC4 6.31.31.00dic i-3 IPC5 6.31.31.00pi-3 IPC6 COSTO SIN. ACEP.ULT. 3 AÑOS COSTO SIN. ACEPTADOS pi 6.31.32.00PI 6.31.32.00dic i-1 ipc1 6.31.32.00pi-1 IPC2 COSTO SIN. ACEPTADOpi-1 6.31.32.00pi-1pIPC2 6.31.32.00dic i-2 IPC3 6.31.32.00pi-2IPC4 COSTO SIN. ACEPTADOSpi-2 6.31.32.00pi-2IPC4 6.31.32.00dici-3IPC5 6.31.32.00pi-3*IPC6 NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 20 MARGEN DE SOLVENCIA - SEGUROS GENERALES (Cifras en miles de pesos) CUADRO Nº 3: RESUMEN MARGEN DE SOLVENCIA EN FUNCION DE LAS EN FUNCION DE LOS F.P. F.R F.S. F.R. TOTAL % % % % PRIMAS CIA. S.V.S. PRIMAS SINIESTROS CIA. S.V.S. SINIESTROS INCENDIO 45 15 67 15 VEHICULOS 10 57 13 57 OTROS 40 29 54 29 GRANDES RIESGOS INCENDIO 45 2 67 2 OTROS 40 2 54 2 TOTAL NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 21 ANEXO Nº 2 CUADROS DEL MARGEN DE SOLVENCIA - SEGUROS DE VIDA A continuación se explicarán los cuadros del Margen de solvencia que deben enviar las entidades aseguradoras de vida, conjuntamente con los estados financieros. Cuadro Nº 1 Información General. Para cada grupo de riesgo establecido en la ley, se deberá informar lo siguiente: Prima : Deberá informarse en la columna correspondiente la Prima Directa, Prima Cedida y Prima Aceptada de la compañía aseguradora, de los últimos doce meses, debidamente reajustada, sólo para los seguros de accidentes, salud y adicionales a los de vida. Monto Asegurado: El monto asegurado también debe informarse para cada ramo señalado en el cuadro, con excepción de los seguros previsionales. Para el caso de los adicionales cuya cobertura signifique anticipar parte o el total del capital asegurado de la póliza, se deberá informar como monto asegurado, el monto probable de pago en caso de que opere el adicional. En aquellos adicionales cuya cobertura garantice un número de veces el capital asegurado establecido en las condiciones particulares, deberá informarse como monto asegurado ese número de veces el capital asegurado. El total debe coincidir con el monto asegurado informado por la compañía en los estados financieros. Reserva : Corresponde informar la reserva directa, aceptada y cedida para cada grupo de riesgo señalado en el cuadro. El total debe coincidir con el pasivo por reserva informado por la compañía en los estados financieros. Capital en Riesgo : Completar sólo para los seguros de la letra B), Seguros de Vida que no Generan Reservas Matemáticas, y corresponde a la diferencia entre las columnas "Monto Asegurado" y "Reserva". Cuadro Nº 2 Siniestros Ultimos 3 Años En las columnas del cuadro se deberá presentar para los ramos de accidentes personales, salud y seguros adicionales a los de vida, la información correspondiente a los siniestros directos más aceptados de los últimos 3 años, de acuerdo a lo señalado en la letra A) del número 4. "Metodología de Cálculo para los Componentes del Margen de Solvencia", letra b), del capítulo III de esta norma. La información presentada para los seguros de accidentes, salud y adicionales a los de vida, debe coincidir con la información de siniestros de los estados financieros correspondientes. El monto final obtenido para los siniestros directos más aceptados de cada uno de los últimos 3 años, deberá ser traspasado al cuadro Nº 3, columna "Siniestros". NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 22 Cuadro Nº 3 Resumen. A. SEGUROS DE ACCIDENTES, SALUD Y ADICIONALES. En las columnas del cuadro correspondiente a los seguros de la letra A. Seguros de Accidentes, Salud y Adicionales, se deberá informar lo que a continuación se señala de acuerdo a las instrucciones impartidas en la letra A) del número 4. "Metodología de Cálculo para los Componentes del Margen de Solvencia", del Capítulo III: Factor de Primas : Esta columna será impresa con el factor de prima establecido por la Superintendencia, conjuntamente para los ramos de accidentes, salud y adicionales a los de vida. Primas : Deberá indicarse la prima directa más la prima aceptada de los últimos doce meses de los ramos de accidentes, salud y adicionales; monto que deberá traspasarse del Cuadro Nº 1. Factor de Reaseguro : Corresponde a: Compañía : Debe informarse el factor de reaseguro de la compañía, para los ramos de accidentes, salud y adicionales, según lo normado en la letra A) del número 4. "Metodología de Cálculo para los Componentes del Margen de Solvencia, letra a), de la presente norma, para seguros de vida. S.V.S : Esta columna será impresa con el factor de reaseguro establecido por la Superintendencia, y que corresponde a 95%. Mg. de Solvencia en : Corresponde presentar el producto de las columnas “Factor de Primas” (FP), Función de las Primas "Primas" y la mayor de las dos columnas del "Factor de Reaseguro" (FR). Factor de Siniestros : Esta columna será impresa con el factor de siniestros establecido por la Superintendencia, para los ramos de accidentes, salud y adicionales. Siniestros : Deberá indicarse los siniestros de los últimos 3 años, para los seguros de accidentes, salud y adicionales, monto que será traspasado del Cuadro Nº 2. Factor de Reaseguro : Corresponde a: Compañía : Debe informarse el factor de reaseguro de la compañía, para los ramos de accidentes, salud y adicionales, según lo normado en la letra A) del número 4. "Metodología de Cálculo para los Componentes del Margen de Solvencia, letra a), de la presente norma, para seguros de vida. S.V.S : Esta columna será impresa con el factor de reaseguro establecido por la Superintendencia, y que corresponde a un 95%. Mg. de Solvencia en : Corresponde presentar el producto de las columnas “Factor de Siniestros” Función de los (F.S.), "Siniestros" y la mayor de las dos columnas del “Factor de Reaseguro” Siniestros (F.R.), para los ramos de accidentes, salud y adicionales a los de vida. Total : Corresponde indicar, el mayor valor de las columnas "Margen de Solvencia en Función de las Primas" y "Margen de Solvencia en Función de los Siniestros", para los ramos de accidentes, salud y adicionales. Esta columna debe ser totalizada en el recuadro correspondiente. NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 23 B. SEGUROS DE VIDA QUE NO GENERAN RESERVAS MATEMATICAS Las columnas de este cuadro deberán llenarse de acuerdo a las instrucciones señaladas en la letra B) Seguros de Vida Que No Generan Reservas Matemáticas del Capítulo III, y contener la siguiente información: Capital en Riesgo : Corresponde a la diferencia entre el monto asegurado directo y aceptado y la reserva correspondiente. La información deberá obtenerse del cuadro Nº 1. Factor Capital en : Esta columna será impresa con el factor de capital en riesgo establecido por la Riesgo Superintendencia, y que corresponde a un 0,5 o/oo. Coeficiente de : Corresponde a: Reaseguro Compañía : Debe informarse el coeficiente de reaseguro de la compañía, para los seguros que no generan reservas matemáticas, según lo normado en la letra B) del número 3. Aplicación del Margen de Solvencia, Capítulo III, de la presente norma. S.V.S : Esta columna será impresa con el factor de reaseguro establecido por la Superintendencia, y que corresponde a un 50%. Total : Corresponde presentar el producto de las columnas "Capital en Riesgo", "Factor de Capital en Riesgo (FCR)" y la mayor de las dos columnas del "Coeficiente de Reaseguro" (COEF. R.), para los seguros de vida que no generan reservas matemáticas. C. SEGUROS DE VIDA QUE GENERAN RESERVAS MATEMATICAS Las columnas de este cuadro deberán llenarse de acuerdo a las instrucciones señaladas en la letra C) Seguros de Vida Que Generan Reservas Matemáticas del Capítulo III, y contener la siguiente información: Pasivo Total : Corresponde indicar el pasivo de corto plazo más el pasivo de largo plazo, de la entidad aseguradora. Pasivo Indirecto : Deberá indicarse aquellas obligaciones contraídas por la compañía que no se reflejan en el pasivo, como por ejemplo, avales u otras garantías otorgadas para caucionar obligaciones de terceros. Reservas de Seguros: En cada una de las 3 columnas que componen este recuadro, deberá informarse la Letra A reserva de los seguros de la letra A), correspondiente a Seguros de Accidentes, Salud y Adicionales, y su monto deberá determinarse del cuadro Nº 1. La columna "Reserva de Seguros Letra A" es aquélla que totaliza las tres anteriores, y su monto también deberá ser obtenido del cuadro Nº 1. Reservas de Seguros: Deberá presentarse el total de reservas de los seguros de la letra B), Seguros que no Letra B generan reservas matemáticas, y su monto debe ser obtenido del cuadro Nº 1. Obligación de las : Corresponde a la diferencia entre las columna "Pasivo total" más "Pasivo indirecto" y Compañías las columnas "Reservas Seguros letra A" más "Reservas Seguros letra B". Total : En esta columna se debe presentar el monto obtenido producto de dividir la columna anterior "Obligación de la Cía., menos Reservas letra A) y letra B)" por 15, y corresponde al margen de solvencia total, para los seguros de la letra C), Seguros que generan reservas matemáticas. NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 24 D. MARGEN DE SOLVENCIA En el recuadro de la letra D, debe presentarse la suma de los montos totales obtenidos como margen de solvencia, de los cuadros para las letras A), B) y C) anteriores. MARGEN DE SOLVENCIA - SEGUROS DE VIDA (Cifras en miles de pesos) CUADRO Nº 1 :INFORMACION GENERAL SEGUROS PRIMA MONTO ASEGURADO RESERVA CAPITAL EN RIESGO DIREC- ACEP- CEDI- DIRE- ACEP- CEDI- DIREC- ACEP- CEDI- DIRE- ACEP- CEDI- TA TADA DA CTO TADO DO TA ADA DA CTO TADO DO ACCIDENTES SALUD ADICIONALES SUB-TOTAL SIN RES. MATEM. = RRC (sin adicionales.) CON RES.MATEM. = RRC (sin adicionales.) DEL DL 3.500 -SEG. AFP -INV. Y SOBR. -RV SUB-TOTAL NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 25 MARGEN DE SOLVENCIA - SEGUROS DE VIDA (Cifras en Miles de Pesos) CUADRO Nº 3 RESUMEN A. SEG. ACCIDENTES, SALUD Y ADICIONALES MARGEN DE SOLVENCIA EN FUNCION DE LAS EN FUNCION DE LOS F.P. PRIMAS F.R.(%) PRIMAS F.S. SINIESTROS F.R. (%) SINIESTROS TOTAL % CIA. S.V.S. % CIA. S.V.S. ACCIDENTES SALUD 14 95 17 95 ADICIONALES TOTAL B. SEG. QUE NO GENERAN RESERVAS MATEMATICAS MARGEN DE SOLVENCIA CAPITAL EN RIESGO FACTOR COEF. R. (%) TOTAL % CIA. S.V.S. 0,5 50 C. SEG. CON RESERVAS MATEMATICAS MARGEN DE SOLVENCIA PASIVO PASIVO RESERVA DE SEGUROS TOTAL INDIRECTO ACCIDENTES SALUD ADICIONALES LETRA A. RESERVA OBLIG. CIA. TOTAL SEGUROS MENOS RES. (column. ant./15) LETRA B. A. Y .B. D. MARGEN DE SOLVENCIA (A+ B+C) NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 26 ANEXO Nº 3 VARIACION IPC Variación del IPC (IPC): Corresponde a la variación del Indice de Precios al Consumidor, IPC, correspondiente al período que se está calculando, de tal manera que, en la fórmula del factor respectivo, esta variación se ha denotado de la siguiente forma: a) IPC1 : corresponde a la variación experimentada por el IPC desde diciembre del año anterior hasta el mes y año de referencia, esto es, el período que se está calculando, y su fórmula genérica es la que más adelante se define. b) IPC2 : corresponde a la variación experimentada por el IPC desde el mismo mes del año anterior hasta el mes y año de referencia, esto es, el período que se está calculando, y su fórmula genérica es la que más adelante se define. c) IPC3 : corresponde a la variación experimentada por el IPC desde diciembre de dos años antes hasta el mes y año de referencia, esto es, el período que se está calculando, y su fórmula genérica es la que más adelante se define. d) IPC4 : corresponde a la variación experimentada por el IPC desde el mismo mes de dos años antes hasta el mes y año de referencia, esto es, el período que se está calculando, y su fórmula genérica es la que más adelante se define. e) IPC5 : corresponde a la variación experimentada por el IPC desde diciembre de tres años antes hasta el mes y año de referencia, esto es, el período que se está calculando, y su fórmula genérica es la que más adelante se define. f) IPC6 : corresponde a la variación experimentada por el IPC desde el mismo mes de tres años antes hasta el mes y año de referencia, esto es, el período que se está calculando, y su fórmula genérica es la que más adelante se define. Siendo p = período que se está informando, e i = año del período que se está calculando. entonces: P IPC1 IPC2 IPC3 IPC4 IPC5 IPC6 MARZO para DIC i-1 IPCfeb i para MAR i-1 IPCfeb i para DIC i- 2 IPCfeb i para MAR i-2 IPCfeb i para DIC i-3 IPCfeb i para MAR i-3 IPCfeb i IPCnov i-1 IPCfeb i- 1 IPCnov i-2 IPCfeb i-2 IPCnov i- 3 IPCfeb i-3 JUNIO para DIC i-1 IPCmay i para JUN i- 1 IPCmay i para DIC i- 2 IPCmay i para JUN i-2 IPCmay i para DIC i-3 IPCmay i para JUN i-3 IPCmay i IPCnov i-1 IPCmay i-1 IPCnov i-2 IPCmay i-2 IPCnov i- 3 IPCmay i-3 SEPT. para DIC i-1 IPCago i para SEPT i-1 IPCago i para DIC i- 2 IPCago i para SEPT i-2 IPCago i para DIC i-3 IPCago i para SEPT i- 3 IPCago i IPCnov i-1 IPCago i- 1 IPCnov i-2 IPCago i-2 IPCnov i- 3 IPCago i-3 DIC. para DIC i-1 IPCnov i para DIC i- 1 IPCnov i para DIC i- 2 IPCnov i para DIC i- 2 IPCnov i para DIC i-3 IPCnov i para DIC i-3 IPCnov i IPCnov i-1 IPCnov i- 1 IPCnov i-2 IPCnov i-2 IPCnov i- 3 IPCnov i-3 PARA p = DIC. ---> IPC1 = IPC2 PARA p = DIC. ---> IPC3 = IPC4 PARA p = DIC. ---> IPC5 = IPC6 NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 27 I N D I C E I. INTRODUCCION. Compañías Nuevas. II. MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS GENERALES. 1 1. DEFINICION. 2 2. DETERMINACION DEL MARGEN DE SOLVENCIA. 2 a) Determinación de los grupos de riesgos. 2 b) Grandes Riesgos. 3 c) Factores. 4 d) Revisión periódica. 4 3. APLICACION DEL MARGEN DE SOLVENCIA. 4 a) Margen de solvencia en función de las primas. 4 b) Margen de solvencia en función de los siniestros. 4 c) Margen de solvencia. 5 4. METODOLOGIA DE CALCULO PARA LOS COMPONENTES DEL 5 MARGEN DE SOLVENCIA - SEGUROS GENERALES. A. EN FUNCION DE LAS PRIMAS. 5 B. EN FUNCION DE LOS SINIESTROS. 6 III. MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS DE VIDA. 8 1. DEFINICION. 8 2. DETERMINACION DEL MARGEN DE SOLVENCIA. 9 2.1 SEGUROS DE ACCIDENTES, SALUD Y ADICIONALES A LOS DE VIDA. 9 a) Determinación de los grupos de riesgos. 9 b) Factores. 9 c) Información de seguros adicionales. 9 2.2 REVISION PERIODICA. 10 3. APLICACION DEL MARGEN DE SOLVENCIA. 10 A) SEGUROS DE ACCIDENTES, SALUD Y ADICIONALES. 10 a) Margen de solvencia en función de las primas. 10 b) Margen de solvencia en función de los siniestros. 10 c) Margen de solvencia. 11 B) SEGUROS DE VIDA QUE NO GENERAN RESERVAS MATEMATICAS 11 (excluidos los del art. 59 D.L. 3.500) C) SEGUROS DE VIDA QUE GENERAN RESERVAS MATEMATICAS. 11 D) MARGEN DE SOLVENCIA. 12 4. METODOLOGIA DE CALCULO PARA LOS COMPONENTES DEL 12 MARGEN DE SOLVENCIA - SEGUROS DE VIDA. A. SEGUROS DE ACCIDENTES, SALUD Y ADICIONALES A LOS DE VIDA. 12 A.1 EN FUNCION DE LAS PRIMAS. 12 A.2 EN FUNCION DE LOS SINIESTROS. 14 B. SEGUROS DE VIDA QUE NO GENERAN RESERVAS MATEMATICAS 16 (excluidos los del art. 59 D.L. 3.500) NORMA DE CARACTER GENERAL N° 53 FECHA : 02.01.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 28 C. SEGUROS DE VIDA QUE GENERAN RESERVAS MATEMATICAS. 16 IV. VIGENCIA. 16 V. ANEXOS. 17 ANEXO 1: CUADROS DEL MARGEN DE SOLVENCIA - SEGUROS GENERALES. 17 Cuadro Nº 1 Primas y Factor de Reaseguro. 17 Cuadro Nº 2 Siniestros últimos 3 años. 17 Cuadro Nº 3 Resumen 18 ANEXO 2: CUADROS DEL MARGEN DE SOLVENCIA - SEGUROS DE VIDA. 22 Cuadro Nº 1 Información general. 22 Cuadro Nº 2 Siniestros últimos 3 años. 22 Cuadro Nº 3 Resumen. 23 ANEXO 3: VARIACION IPC. 27