Normativa CMF

NCG N° 526 de 2024

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE APRUEBA NORMA DE CARÁCTER GENERAL QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CÁLCULO DE PATRIMONIO MÍNIMO Y GARANTÍAS PARA ADMINISTRADORAS GENERALES DE FONDOS Y ADMINISTRADORAS DE CARTERA. DEROGA NCG N°157.
1 REF: DICTA INSTRUCCIONES RESPECTO A LA FORMA DE DETERMINAR EL PATRIMONIO MÍNIMO Y GARANTÍAS QUE DEBEN MANTENER LAS ADMINISTRADORAS GENERALES DE FONDOS Y ADMINISTRADORAS DE CARTERA. DEROGA NCG N°157 ____________________________ NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°526 23 de diciembre de 2024 Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 1, 3, 5 en sus numerales 1, 8 y 18, y 20 en su numeral 3 del Decreto Ley N°3.538; el artículo 4, 10, 12, 13, 14, 98, 99 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712; y lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria N° 422 del 12 de diciembre de 2024, con el fin de establecer la forma de determinar el patrimonio mínimo y garantías de las Administradoras generales de fondos y Administradoras de cartera (en adelante, “Administradoras”), dicta la siguiente Norma de Carácter General. 2 I. PATRIMONIO MÍNIMO, PATRIMONIO AJUSTADO Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO Para el ejercicio de sus actividades las Administradoras deberán determinar el patrimonio mínimo según las disposiciones contenidas en la presente normativa. Para ello las Administradoras deberán considerar las definiciones señaladas en el numeral IV. UMBRALES DE VOLUMEN DE NEGOCIOS. A. PATRIMONIO MÍNIMO a) Las Administradoras clasificadas en el Bloque 1 de acuerdo con lo dispuesto en el numeral IV. UMBRALES DE VOLUMEN DE NEGOCIOS estarán exentas del requisito de patrimonio mínimo. b) Las Administradoras clasificadas en el Bloque 2 de acuerdo con lo dispuesto en el numeral IV. UMBRALES DE VOLUMEN DE NEGOCIOS deberán contar permanentemente con un patrimonio mínimo que deberá ser igual o superior al mayor valor entre: 1) UF 5.000. 2) El 3% de sus activos ponderados por riesgos financieros y operacionales de acuerdo con lo dispuesto en la letra C. METODOLOGÍA DE CÓMPUTO DE LOS ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO . No obstante, dicho porcentaje podrá ser incrementado por la Comisión, llegando al 6% de sus activos ponderados por riesgo en atención al resultado de la evaluación de la calidad de gestión de riesgos según lo dispuesto en la letra III. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN LA CALIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS. B. PATRIMONIO AJUSTADO a) El requisito de patrimonio mínimo indicado en la letra A, deberá ser acreditado por medio del patrimonio ajustado. b) Para el cálculo del patrimonio ajustado se rebajará del patrimonio contable: 1) Los activos intangibles. 2) Las cuentas, documentos por cobrar y créditos con personas naturales o jurídicas relacionadas1 a la Administradora o a las entidades del grupo empresarial al cual pertenece. 3) Los activos utilizados para garantizar obligaciones de terceros. 4) El saldo registrado por concepto de gastos anticipados. 1 Ver definición en Anexo. 3 5) El saldo deudor neto de impuestos diferidos. 6) Cuentas que permanezcan pendientes de cobro por un plazo igual o mayor a treinta días con posterioridad a su vencimiento, en la medida de que éstas no hayan sido provisionadas. c) El monto de las inversiones en bienes corporales muebles, en ningún caso podrá representar más del 25% del patrimonio ajustado en la letra b) precedente, así deberá descontarse el monto que exceda dicho porcentaje. d) En la determinación del patrimonio ajustado, si existieren activos que permanecieren impagos, se deberá rebajar del valor de los activos, las provisiones que se hubieren constituido por concepto de deudas incobrables, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, IFRS en su sigla en inglés) y a las normas de esta Comisión. C. METODOLOGÍA DE CÓMPUTO DE LOS ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO a) El patrimonio por riesgos para las Administradoras será calculado por medio de la suma de los siguientes valores: 1) Patrimonio por riesgo operacional calculado según lo dispuesto en la letra C.1 siguiente. 2) Patrimonio por riesgo de crédito y mercado para criptoactivos en la letra C.2. siguiente. b) El valor total de los activos ponderados por riesgo financiero y operacional corresponderá a 33,3 veces el monto del patrimonio por riesgos calculado en la letra a) precedente. C.1. CÁLCULO DEL PATRIMONIO POR RIESGO OPERACIONAL a) El patrimonio por riesgo operacional para la Administradora será equivalente a 1 vez el gasto total promedio mensual de los estados financieros. Para estos efectos, se deberá calcular el promedio mensual en base a la información de los últimos cuatro estados financieros trimestrales publicados. El gasto total promedio mensual deberá considerar en su cálculo todas las cuentas de gastos que integran el estado de resultados. C.2. CÁLCULO DEL PATRIMONIO POR RIESGO DE CRÉDITO Y MERCADO PARA CRIPTOACTIVOS a) Este requisito aplica a la cartera propia de las Administradoras, para ello la Tabla 1 establece los criptoactivos elegibles para aplicar el criterio de compensación parcial (neteo entre activos y pasivos). Los activos incluidos en esta lista se denominarán activos “Tipo A”, el resto será clasificado como “Tipo B”. Los criptoactivos “Tipo A” serán incluidos en la lista elaborada por esta Comisión en consideración a las características de liquidez, capitalización de mercado, transaccionalidad y disponibilidad de precios que dichos activos tengan. Mientras que los activos que no cuenten con dichas características deberán ser 4 clasificados como “Tipo B”. b) Se aplicará el criterio de compensación parcial a los activos “Tipo A” a efectos de calcular sus requisitos de patrimonio de riesgo de crédito y mercado. A los activos “Tipo B” no les será aplicada dicha compensación. c) El cálculo del criterio de compensación parcial aplicable a los activos “Tipo A” considera la posición neta de cada activo criptográfico (subíndice “k”) de acuerdo con la siguiente fórmula. Se aplica un requisito de patrimonio de 100% sobre la posición neta de cada activo “Tipo A”. 𝐏𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢ó𝐧 𝐧𝐞𝐭𝐚𝐤= 𝐌𝐚𝐱(𝐏𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢ó𝐧 𝐥𝐚𝐫𝐠𝐚𝐤, |𝐏𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢ó𝐧 𝐜𝐨𝐫𝐭𝐚𝐤|) −𝟎. 𝟔𝟓 ∗𝐌𝐢𝐧(𝐏𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢ó𝐧 𝐥𝐚𝐫𝐠𝐚𝐤, |𝐏𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢ó𝐧 𝐜𝐨𝐫𝐭𝐚𝐤|) d) Para los activos “Tipo B”, se aplica un requisito de patrimonio de 100% sobre la posición bruta de cada activo criptográfico (subíndice “k”), de acuerdo con siguiente fórmula. 𝐏𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢ó𝐧𝐤 = 𝐌𝐚𝐱(|𝐩𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧 𝐥𝐚𝐫𝐠𝐚𝐤|, |𝐩𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧 𝐜𝐨𝐫𝐭𝐚𝐤 |) Tabla 1. Listado de criptoactivos de Tipo A Nombre Código Bitcoin BTC Ethereum ETH Tether USDT BNB BNB XRP XRP USD Coin USDC Cardano ADA Dogecoin DOGE D. DISPOSICIONES GENERALES a) Frente al incumplimiento de alguna de las condiciones prescritas en esta norma, la Administradora deberá dar aviso a la Comisión inmediatamente una vez advertido dicho incumplimiento, y a más tardar al día hábil siguiente de producido el hecho. Para estos efectos, se deberá utilizar el canal oficial de comunicación y envío de información entre la Comisión y sus fiscalizados. b) La Administradora deberá contar con sistemas y procedimientos que le permitan monitorear y determinar el cumplimiento permanente del requerimiento patrimonial 5 dispuesto en esta norma. II. GARANTÍAS a) Las Administradoras clasificadas en el Bloque 1 de acuerdo con lo dispuesto en el numeral IV. UMBRALES DE VOLUMEN DE NEGOCIOS estarán exentas del requisito de garantía. b) Las Administradoras clasificadas en el Bloque 2 de acuerdo con lo dispuesto en el numeral IV. UMBRALES DE VOLUMEN DE NEGOCIOS deberán constituir una garantía en beneficio de cada fondo que administren de un monto mínimo equivalente a UF 10.000. c) Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades consideradas en el Bloque 2 deberán actualizar el monto de las garantías exigidas con una periodicidad anual, debiendo calcularse como el mayor valor entre: 1) UF 10.000. 2) El 1% del patrimonio promedio diario del fondo (o cartera administrada), correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización. Este porcentaje podrá ser incrementado hasta el 1,2% del patrimonio promedio diario del fondo (o cartera administrada) según determine la Comisión, en atención al resultado de la evaluación de la calidad de la gestión de riesgos según lo dispuesto en la letra III. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS. d) Las administradoras deberán constituir una garantía en beneficio de cada fondo para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones por la administración de este. Las garantías mencionadas podrán constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria o pólizas de seguro, siempre que el pago de estas dos últimas no esté sujeto a condición alguna distinta de la mera ocurrencia del hecho o siniestro respectivo. En caso de no constituir la garantía exigida o que ésta no se encuentre vigente permanentemente, la Administradora y sus directores responderán solidariamente de los perjuicios que este incumplimiento causare a los partícipes. e) En caso de utilizar una póliza de seguro, ésta deberá cubrir el cumplimiento de las obligaciones que resulten de la prestación de los servicios propios de la administración de fondos de terceros y carteras individuales. f) En el caso de constituirse la garantía mediante boleta bancaria, ella deberá ser tomada en un banco autorizado para operar en el mercado nacional. El documento deberá señalar que es tomada a favor de los beneficiarios de la garantía, esto es, los acreedores presentes o futuros que llegare a tener debido a sus operaciones de administración del fondo en particular de que se trate, y con el exclusivo objeto de ser usada en los términos de la Ley N°20.712, y ser pagadera a simple requerimiento. El monto de la boleta bancaria será el que se determine por aplicación de lo dispuesto en esta norma. La entidad deberá designar a un banco como representante de los posibles beneficiarios de la boleta bancaria, quien será el tenedor de ésta. El representante de los beneficiarios de la boleta bancaria, para hacerla efectiva y sin que sea necesario acreditarlo a la entidad otorgante, deberá ser notificado judicialmente del hecho de 6 haberse interpuesto demanda en contra de la entidad caucionada. El dinero proveniente de la realización de la boleta bancaria quedará en prenda de pleno derecho en sustitución de la garantía, manteniéndose en depósitos reajustables por el representante, hasta que cese la obligación de mantener la garantía. g) Para actuar en el desarrollo de su giro, las entidades deberán mantener siempre vigente la garantía en los términos y por los montos establecidos en la presente norma. Tratándose de pólizas de seguros, ante cualquier indemnización pagada por el asegurador con cargo a dichas pólizas -que reduzca el monto asegurado en igual cantidad- la entidad afectada deberá rehabilitar el monto asegurado original de la póliza, junto con el pago del siniestro por parte de la compañía. Se deberá acreditar dicha rehabilitación ante la Comisión, el mismo día en que se haya efectuado el pago de la indemnización. III. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE CALIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS. El porcentaje de los activos ponderados por riesgos y/o el porcentaje de la actualización de la garantía por los fondos administrados o cartera, según corresponda, podrá ser incrementado en base a calificación global de la evaluación de calidad de gestión de riesgo de la administradora de acuerdo con el proceso supervisor establecido en la Norma de Carácter General N° 507 que “IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS EN LAS ADMINISTRADORAS GENERALES DE FONDOS”. a) Esta Comisión requerirá, en caso de que corresponda, un aumento del requisito de patrimonio mínimo como porcentaje de los activos ponderados por riesgos de acuerdo con lo indicado en la Tabla 2. Dicho incremento se agregará al requisito inicial de patrimonio mínimo de 3% de los activos ponderados por riesgos referido en la letra b)2) del numeral I.A. PATRIMONIO MÍNIMO. Los incrementos señalados se efectuarán en conformidad a los rangos establecidos en la Tabla 2, los cuales dependerán de la calificación global actual de la evaluación de calidad de gestión de riesgos, y la calificación global previa que haya obtenido la entidad (o “sin clasificación” si es la primera vez que se evalúa). Así, por ejemplo, para una entidad cuya calificación global actual sea C, y cuya calificación global previa fue de B, se podrán incrementar sus requerimientos de patrimonio entre 1 y 2% de los activos ponderados por riesgos, mientras que para una entidad cuya calificación global actual sea C y calificación global previa haya sido de A o “Sin calificación”, se podrían no aumentar sus requerimientos de patrimonio, o incrementar hasta 2% de los activos ponderados por riesgos. b) La Comisión también podrá exigir un incremento de las garantías mínimas, como porcentaje diario de los fondos administrados. Dicho incremento se agregará al requisito inicial de garantías de 1% del patrimonio promedio de los fondos (o cartera) administrados de la letra c)2) del numeral II. GARANTÍAS. Para esto, se deberá considerar un monto base de un 1%, al cual se deberá sumar los puntos porcentuales indicados en la Tabla 3. De manera análoga a los incrementos en patrimonio mínimo, los requisitos de garantías podrán incrementarse en función de la calificación global actual de la evaluación de calidad de gestión de riesgos de la entidad y del resultado de la calificación global previa que haya obtenido la entidad. c) La Administradora tendrá un plazo de 9 meses desde la comunicación de la Comisión de la calificación asignada para dar cumplimiento a los requisitos de patrimonio mínimo y 7 garantías de esta norma. d) La exigencia adicional de patrimonio mínimo y garantías de esta sección deberá ser mantenida por la Administradora por al menos un año (desde que se empiece a cumplir esta exigencia adicional) antes de solicitar una reconsideración de su evaluación de calidad de gestión de riesgos a esta Comisión. e) Cuando una Administradora con requisitos adicionales de patrimonio o garantías exigidos por esta Comisión, en virtud de su evaluación global de la calidad de la gestión de riesgos, vea reducidas dichas exigencias, podrá disminuir su patrimonio o garantías constituidas por los fondos desde la fecha en que sea informada y hasta los límites que le sean aplicables. Tabla 2. Requisitos adicionales de patrimonio según el resultado de la evaluación de calidad de gestión de riesgos. Calificación global actual A B C D Calificación global previa Sin calificación 0% Entre 0 y 1% Entre 0 y 2% Entre 0 y 3% A 0% Entre 0 y 1% Entre 0 y 2% Entre 0 y 3% B 0% Entre 0 y 1% Entre 1 y 2% Entre 2 y 3% C 0% Entre 0 y 1% Entre 1 y 2% Entre 2 y 3% D 0% Entre 0 y 1% Entre 1 y 2% Entre 2 y 3% Tabla 3. Requisitos adicionales de garantías según el resultado de la evaluación de calidad de gestión de riesgos. Calificación global actual A B C D Calificación global previa Sin calificación 0% 0% Entre 0 y 0,1% Entre 0 y 0,2% A 0% 0% Entre 0 y 0,1% Entre 0 y 0,2% B 0% 0% Entre 0,05 y 0,1% Entre 0,1 y 0,2% C 0% 0% Entre 0,05 y 0,1% Entre 0,1 y 0,2% D 0% 0% Entre 0,05 y 0,1% Entre 0,1 y 0,2% 8 IV. UMBRALES DE VOLUMEN DE NEGOCIOS Las Administradoras aplicarán las disposiciones de esta norma conforme al volumen de sus operaciones y número de clientes, de acuerdo con la siguiente clasificación: a) Bloque 1: Administradoras que tengan un número de clientes activos no institucionales menor a 50 y no cumplan ninguna de las métricas de volumen de negocio de las entidades del Bloque 2. Se considerarán clientes activos aquellos que cumplan con las condiciones definidas en el Anexo de esta normativa. b) Bloque 2: Administradoras que cumplan alguna de las siguientes condiciones: 1) Más de 50 clientes activos o al menos un cliente institucional. 2) Activos administrados promedio diarios en los últimos 12 meses (media móvil) sobre UF 20.000. 3) Ingresos en los últimos 12 meses (media móvil) sobre UF 25.000. La Comisión solicitará mediante norma de carácter general, que le remitan aquella información necesaria para determinar el cumplimiento de la clasificación de los Bloques en la periodicidad, forma y medio que establezca. Cuando una entidad alcance una de las condiciones que lo clasifique en un bloque diferente por más de 6 meses, dispondrá de un plazo máximo de 9 meses desde la comunicación mediante oficio por parte de la Comisión del cambio de Bloque, para dar cumplimiento a los requisitos de patrimonio mínimo y garantías correspondientes a dicho Bloque. Las entidades podrán ser reclasificadas al bloque inferior después de dejar de cumplir las condiciones respectivas del bloque superior por un período mínimo de 6 meses y con autorización de la Comisión. V. VIGENCIA Las instrucciones establecidas en la presente Norma de Carácter General rigen a contar del 1 de julio de 2026, con excepción de la sección III, que entrará en vigor el 1 de julio de 2027. VI. DEROGACIÓN Derogase a contar de la fecha de vigencia de la presente norma la Norma de Carácter General N°157 de 2003. SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI PRESIDENTA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 9 ANEXO: DEFINICIONES Cliente activo: todo cliente (partícipe, mandante y aportante) que no se considera inactivo será considerado como activo. Cliente inactivo: se define como cliente inactivo aquel que no ha utilizado en ninguna forma cualquiera de los servicios ofrecidos por la Administradora, tales como administración de fondos mutuos, fondos de inversión o mandatos, en los últimos 3 meses. También, aquel cliente que no tiene un contrato vigente con la Administradora. Por último, se define como cliente inactivo aquel que cumpla con las siguientes condiciones de forma conjunta: • No dispone de saldos en cuentas provistas por la Administradora por la administración de fondos mutuos, fondos de inversión o mandatos. • No tiene cuotas de fondos administrados, o mandato por la Administradora. Personas relacionadas: Refiere a las personas relacionadas según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N°18.045.