Normativa CMF

NCG N° 514 de 2024

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE APRUEBA NORMA QUE REGULA EL SISTEMA DE FINANZAS ABIERTAS
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 1 REF.: NORMA QUE REGULA EL SISTEMA DE FINANZAS ABIERTAS1 Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 1, 3, 5 en sus numerales 1, 8 y 18, y 20 en su numeral 3 del Decreto Ley N°3.538, los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y tercero y cuarto transitorios de la Ley N°21.521 (“Ley Fintec”), y lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Extraordinaria N°140 de 1 de julio de 2024, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones respecto de la implementación del Sistema de Finanzas Abiertas (en adelante también e indistintamente el “Sistema” o “SFA”) al que se refiere el Título III de la Ley Fintec, (en adelante también la “Norma”): 1 Modificada por NCG N°569 de fecha 01.06.2026. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 2 Índice Norma: CONTENIDO SECCIÓN I: PERÍMETRO DEL SISTEMA DE FINANZAS ABIERTAS ..................................................................... 7 A. DEFINICIONES Y NOMENCLATURA .......................................................................... 7 B. ENTIDADES PARTICIPANTES ............................................................................... 10 C. REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS BASADOS EN INFORMACIÓN .......................... 10 1. Inscripción en el Registro ................................................................... 10 1.1 Contenido de la solicitud ........................................................................................................................ 11 1.2 Antecedentes adjuntos .......................................................................................................................... 13 2. Modificación del Registro .................................................................... 16 3. Cancelación de la inscripción ............................................................... 17 D. REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INICIACIÓN DE PAGOS ............................ 18 1. Inscripción en el Registro ................................................................... 18 1.1 Contenido de la solicitud ........................................................................................................................ 18 1.2 Antecedentes adjuntos ......................................................................................................................... 19 2. Requisitos del BCCh conforme con inc. cuarto del art. 20 de la Ley Fintec. 24 3. Inscripción conjunta en el Registro de PSBI y en el Registro de PSIP ....... 24 4. Garantías asociadas ........................................................................... 24 5. Condiciones específicas de la Iniciación de Pagos .................................. 27 6. Modificación del Registro .................................................................... 28 7. Cancelación de la Inscripción .............................................................. 28 E. NÓMINA DE INSTITUCIONES PROVEEDORAS DE INFORMACIÓN Y PROVEEDORAS DE CUENTAS ... 29 1. Incorporación a la Nómina .................................................................. 29 2. Plazos de incorporación a las Nóminas IPI e IPC .................................... 31 3. Participación simplificada en el SFA ..................................................... 31 F. NÓMINA DE PROVEEDORES DE SERVICIOS BASADOS EN INFORMACIÓN ............................. 33 1. Cancelación de la Nómina ................................................................... 34 SECCIÓN II: FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ............................................................................................ 35 A. MEDIOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ............................................................ 35 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 3 1. Mecanismo principal .......................................................................... 35 2. Estándares de las APIs ....................................................................... 35 3. Disponibilidad y rendimiento ............................................................... 37 B. MECANISMO ALTERNATIVO ................................................................................ 38 C. DIRECTORIO DE PARTICIPANTES ......................................................................... 39 D. CALIDAD DE INFORMACIÓN ............................................................................... 40 E. MECANISMOS DE COMUNICACIÓN ANTE CONTINGENCIAS ............................................. 41 F. TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS ........................................................................... 42 G. PERIODO PILOTO ........................................................................................... 42 H. HABILITACIÓN DE AMBIENTES DE PRUEBAS PREVIAS A LA ENTRADA EN VIGENCIA. ................ 43 SECCIÓN III: SEGURIDAD Y RESGUARDOS DEL SISTEMA ............................................................................. 44 A. GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTROL INTERNO ............................................................ 44 1. Responsabilidad del Directorio ............................................................ 44 2. Función de gestión de riesgos ............................................................. 45 3. Plan de gestión de riesgos .................................................................. 46 4. Riesgo Operacional ............................................................................ 47 5. Externalización de servicios ................................................................ 47 B. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, CIBERSEGURIDAD Y CONTINUIDAD DEL NEGOCIO ............ 48 1. Gestión de Seguridad de la Información y Ciberseguridad....................... 49 2. Información de incidentes .................................................................. 53 2.1 Reportes incidentes operacionales ........................................................................................................ 53 2.2 Reportes incidentes de ciberseguridad .................................................................................................. 54 2.3 Continuidad del negocio ........................................................................................................................ 55 3. Estándares de seguridad de la información y de contingencia de las APIs . 57 C. AUTENTICACIÓN Y VERIFICACIÓN ........................................................................ 58 1. Estándares mínimos de autenticación y confirmación de clientes ............. 58 2. Autenticación del cliente financiero por parte de la IPI e IPC ................... 59 3. Estándares de verificación del PSBI y PSIP por parte del IPI e IPC ........... 59 D. CONSENTIMIENTO .......................................................................................... 60 1. Otorgamiento del consentimiento ........................................................ 60 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 4 2. Gestión del consentimiento y obligaciones de información ...................... 65 E. OTROS ESTÁNDARES ....................................................................................... 67 1. Estándares de interoperabilidad .......................................................... 67 2. Distribución de costos ........................................................................ 68 SECCIÓN IV: INFORMACIÓN DEL SISTEMA .................................................................................................. 72 A. DATOS PARA COMPARTIR EN EL SFA ..................................................................... 72 B. PLAZOS PARA LA DISPONIBILIDAD DE LOS CONJUNTOS DE DATOS ................................... 75 C. VARIABLES PARA COMPARTIR EN EL SFA ................................................................ 76 D. PROTECCIÓN DE DATOS ................................................................................... 76 SECCIÓN V: OTRAS DISPOSICIONES ............................................................................................................ 78 A. SUSPENSIONES TEMPORALES ............................................................................. 78 B. DESCONEXIÓN POR NO VIGENCIA DE CERTIFICADOS .................................................. 80 C. SANCIONES ................................................................................................. 80 D. PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ............................................................ 81 E. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ..................................................................... 83 F. ENTRADA EN VIGENCIA ..................................................................................... 83 SECCIÓN VI. ANEXOS NORMATIVOS ........................................................................................................... 84 ANEXO N°1: VARIABLES PARA CONJUNTOS DE INFORMACIÓN DEL SFA ..................................................... 84 ANEXO N°2: PRODUCTOS DEL SFA .............................................................................................................. 84 ANEXO N°3: ANEXO TÉCNICO ..................................................................................................................... 93 I. INFRAESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO: DIRECTORIO .......................................................................... 93 A. ASPECTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO ...................... 93 B. REGISTROS DE INSTITUCIONES EN EL DIRECTORIO ....................................... 94 C. SOBRE LA EXISTENCIA DE MÚLTIPLES MARCAS.............................................. 94 D. INFORMACIÓN DEL DIRECTORIO ................................................................. 95 E. REGISTRO DE INFORMACIÓN DE INTEGRACIÓN ............................................. 96 F. COPIA LOCAL ............................................................................................. 97 G. API DEL DIRECTORIO ................................................................................. 98 H. CONTINUIDAD DEL DIRECTORIO ............................................................... 101 I. MÓDULO DE COMUNICACIONES ................................................................. 102 J. ESTADOS DE LOS PARTICIPANTES EN EL DIRECTORIO ................................... 103 II. CERTIFICADOS DIGITALES DE IDENTIDAD ............................................................................................. 106 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 5 A. AUTORIDADES CERTIFICADORAS DEL CERTIFICADO DIGITAL DE IDENTIDAD .. 106 B. SOBRE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL DE IDENTIDAD ................. 106 C. VALIDACIÓN DE FIRMAS ........................................................................... 107 D. REGISTRO DINÁMICO DE CLIENTES ........................................................... 107 E. CERTIFICACIÓN DE VIGENCIA Y AVISOS TEMPRANOS ................................... 107 III. PORTAL WEB DE DESARROLLADORES .................................................................................................. 109 IV. AMBIENTE DE PRUEBAS DE LA CMF Y CERTIFICADOS FUNCIONALES ................................................... 111 A. AMBIENTE DE PRUEBAS CMF ..................................................................... 111 B. PRUEBAS FUNCIONALES DE IPI/IPC EN EL AMBIENTE DE PRUEBAS DE LA CMF . 112 C. PRUEBAS FUNCIONALES DE IPI/IPC QUE NO SE REALIZAN EN EL AMBIENTE DE PRUEBAS DE LA CMF .................................................................................... 114 D. PRUEBAS FUNCIONALES DE PSBI/PSIP EN EL AMBIENTE DE PRUEBAS DE LA CMF ................................................................................................................. 115 E. PRUEBAS FUNCIONALES DE LAS PSBI/PSIP QUE NO SE REALIZAN EN EL AMBIENTE DE PRUEBAS DE LA CMF ............................................................................... 119 F. SOBRE LOS HITOS PARA PARTICIPAR EN EL DIRECTORIO Y SANDBOX.............. 119 G. ELEMENTOS TECNICOS QUE DEBERÁN CONSIDERAR LAS ENTIDADES PARA HACER PRUEBAS EN EL SANDBOX ............................................................................ 120 H. REQUISITOS DE LA ENTIDAD CERTIFICADORA DE LAS PRUEBAS FUNCIONALES 120 I. VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS FUNCIONALES............................................ 121 V. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ........................................................................................................ 123 A. ESPECIFICACIONES DE LAS APIS ............................................................... 123 B. CÓDIGOS DE ERROR ................................................................................ 123 C. DISPONIBILIDAD Y RENDIMIENTO DE LAS APIS ........................................... 123 D. TPM Y TPS ............................................................................................... 124 E. PRUEBAS DE CALIDAD DE LA INFORMACIÓN ................................................ 126 F. PERIODO DE EXIGIBILIDAD ATENUADA POST PERIODO PILOTO OBLIGATORIO . 127 G. MANTENCIONES PROGRAMADAS ............................................................... 128 H. MECANISMOS DE MONITOREO .................................................................. 128 I. IDEMPOTENCIA ........................................................................................ 130 J. EJECUCIÓN DE LA INICIACIÓN DE PAGOS .................................................... 130 VI. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD ...................................................................................................... 131 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 6 VII. CONSENTIMIENTO Y AUTENTICACIÓN ............................................................................................... 133 A. GENERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONSENTIMIENTO ............................ 133 B. ESTRUCTURA DEL AUTHORIZATION DETAILS ............................................... 133 C. AUTENTICACIÓN DEL CLIENTE POR PARTE DEL IPI/IPC ................................. 134 D. PANEL DE CONTROL DE CONSENTIMIENTOS ................................................ 134 VIII. REPORTES ......................................................................................................................................... 136 A. REPORTE DE INCIDENTES OPERACIONALES ................................................ 136 B. REPORTE DE MANTENCIONES .................................................................... 143 C. REPORTE DE CALIDAD DE LA INFORMACIÓN ................................................ 144 D. REPORTE DE DISPONIBILIDAD Y RENDIMIENTO ........................................... 145 E. REPORTE DE ESTADO DE ACTIVIDAD EN EL SFA PARA IPI/IPC Y PSBI/PSIP ....... 146 F. REPORTE DE NÚMERO DE CLIENTES IPI ....................................................... 149 ANEXO N°4: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE COSTOS ....................................... 150 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 7 SECCIÓN I: PERÍMETRO DEL SISTEMA DE FINANZAS ABIERTAS A. Definiciones y nomenclatura Para los efectos y propósitos de esta norma, y salvo mención expresa en otro sentido, se considerarán las siguientes definiciones y nomenclatura. Application Programming Interfaces (APIs). En español, “Interfaz de Programación de Aplicaciones”. Mecanismo tecnológico por medio del cual dos o más programas o sistemas computacionales pueden comunicarse entre sí. Parte fundamental de dicha comunicación depende de las características de la documentación técnica que describe los métodos de conexión disponibles, y los elementos y atributos del intercambio de información que se detallan en la Especificación de la API. Área de Pruebas. Corresponde a un entorno de componentes informáticos (esto es, servidores, aplicativos y bases de datos, entre otros) donde es posible probar, sin alterar los sistemas productivos, los cambios o desarrollos de códigos y programas computacionales. En el ámbito de las finanzas abiertas, constituyen ambientes que permiten probar con data ficticia las APIs y sus diversos mecanismos de implementación y consumo, así como otros elementos asociados al uso de éstas, para fines de pruebas o de certificación de conformidad. Autenticación. Proceso o mecanismo diseñado para confirmar que alguien es quien dice ser (declaración de identidad). En términos relacionales, se traduce en la interacción de una persona que quiere informar y declarar su identidad (el declarante) y quien la verifica o confirma (el confirmador o verificador). En el ámbito del SFA se regulan dos tipos de autenticaciones: la autenticación del cliente y la autenticación del PSBI o PSIP que pretende hacer uso de la respectiva API. Autenticación Reforzada de Cliente. Tipo de autenticación de Clientes diseñada para escenarios que requieren un mayor nivel de robustez en términos de seguridad y resguardo de la protección de datos, basada en el uso o conjunción de dos o más elementos independientes entre sí, categorizados como conocimiento (algo que el usuario sabe), posesión (algo que se posee), e inherencia (algo que se es). En términos tecnológicos, con frecuencia se relaciona a los mecanismos de autorización de múltiples factores. Autoridad Certificadora – Certificate Authority. Entidad u organización prestadora de servicios de certificación y confianza, encargada de la emisión, NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 8 manejo, validación y revocación de Certificados Digitales para su uso en el SFA, conforme con los requerimientos dispuestos en la presente Norma. Certificados Digitales. Certificados criptográficos diseñados bajo infraestructura de claves públicas y que cumplan, entre otros, el estándar x509 -definido por el Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet- en su versión 3 o superior, que son emitidos por una Autoridad Certificadora para su uso por parte del respectivo Participante titular en procesos de autenticación, firma digital o cifrado de datos en diversos procesos y operaciones en el marco de SFA, especialmente para el establecimiento de canales seguros de comunicación entre entidades, sobre la base de la autenticación mutua (mTLS), y para el firmado y cifrado de mensajes entre éstas. Cliente(s). Personas naturales o jurídicas que hayan contratado un servicio o producto financiero. Directorio de Participantes. Desarrollo tecnológico que permite la búsqueda, consulta y actualización de los participantes habilitados en el SFA, incluyendo sus datos de registro o autorización, roles y perfiles, recursos de API y certificados digitales, entre otros. Endpoint. En el contexto de una implementación de API, consiste en la ubicación de un recurso, debidamente documentado en la especificación respectiva, destinado a recibir consultas sobre un determinado tipo de información y enviar respuestas a las misma, según le fuera solicitado. Especificación de una API. Documento que contiene la información técnica detallada sobre cómo usar e integrar de forma efectiva una determinada API. ISO 20022. Es un estándar técnico preparado por la Organización Internacional de Normalización (ISO) para el diseño de esquemas de mensajería de datos para la industria financiera. El estándar describe un número relevante de datos, metadatos y procesos asociados a la industria financiera, particularmente en lo que respecta a operaciones de pago. En el contexto del SFA, el estándar proporciona un diccionario de variables y estados de pago que habilitan el uso de nomenclatura común en las especificaciones de las APIs, en especial, las relacionadas con iniciación de pagos y datos de cuentas. OpenAPI (especificación). Corresponde a una especificación técnica de carácter abierto, diseñada para la descripción y desarrollo de APIs y servicios RESTFul. Paginación. Técnica de gestión de APIs destinada al manejo eficiente de solicitudes a un endpoint, que impliquen la recuperación de un número NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 9 significativo de registros, mediante la división de la respectiva respuesta en una serie de conjuntos acotados de tales registros, denominadas páginas. Participante(s). Noción colectiva que engloba a las IPI, IPC, PSBI y PSIP habilitados para operar dentro del SFA. Pruebas Funcionales. Tipo de prueba diseñada para acreditar que los diversos componentes de una aplicación operan conforme a lo declarado en el software o en un estándar o especificación técnica determinada. Recurso (de una API). Refiere a un objeto o pieza de información o representación de una situación o circunstancia, que es accesible a través de una API. Representational State Transfer (REST). Estilo o aproximación de arquitectura de software para sistemas distribuidos e implementados en la web. Considera principios de diseño tales como la existencia de arquitectura cliente- servidor sin estado, operaciones de peticiones bien definidas, uso de sintaxis universal, capacidad de caché, entre otros. RESTful. Es aquel servicio que adhiere y cumple de manera efectiva los principios del estilo REST, enfatizando su incorporación en aplicaciones y APIs. Time to Last Byte (TTLB). Métrica empleada para medir el tiempo que demora en recibirse por parte de un destinatario el último byte de un paquete o grupo de datos solicitado. Siglas API : Application Programming Interface. ARC : Autenticación Reforzada de Clientes. BCCh : Banco Central de Chile. CA : Certificate Authority – Autoridad Certificadora. CD : Certificado Digital. CMF : Comisión para el Mercado Financiero. FAPI : Financial-Grade API. HTTP : Hypertext Transfer Protocol. IPC : Institución Proveedora de Cuentas. IPI : Institución Proveedora de Información. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 10 JSON : JavaScript Object Notation. mTLS : Mutual Transport Layer Security. OIDF : Open ID Foundation. PKI : Public Key Infrastructure – Infraestructura de Claves Públicas. PSBI : Proveedor de Servicios Basados en Información. PSIP : Proveedor de Servicios de Iniciación de Pagos. REST : Representational State Transfer. SFA : Sistema de Finanzas Abiertas. TTLB : Time to Last Byte – Tiempo al Último Byte. B. Entidades participantes Las instituciones participantes del SFA serán aquellas que califiquen como Instituciones Proveedoras de Información (IPI), Instituciones Proveedoras de Cuentas (IPC), Proveedores de Servicios Basados en Información (PSBI), y Proveedores de Servicios de Iniciación de Pago (PSIP), conforme con lo señalado en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Fintec, respectivamente. Tales entidades, conforme con su rol particular en el Sistema, deberán adoptar las medidas necesarias para permitir, según corresponda, la consulta, acceso, entrega e intercambio de información, de forma expedita y segura, respecto de los tipos de datos, productos y servicios financieros relativos a clientes, que hayan contratado productos o servicios financieros (“Clientes”), o realizado operaciones financieras con ellos. C. Registro de Prestadores de Servicios Basados en Información 1. Inscripción en el Registro Conforme señala el inciso primero del artículo 19 de la Ley Fintec, podrán inscribirse voluntariamente en el Registro de Prestadores de Servicios Basados en Información (en adelante también el “Registro PSBI”) aquellos proveedores de servicios habilitados por información financiera que pretendan participar en el SFA, con el fin de consultar, acceder y recibir datos para efectos de proveer servicios a los clientes. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 11 Las Instituciones Proveedoras de Información señaladas en el artículo 18 de la Ley Fintec, y las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva la Comisión, conforme dispone el artículo 2 de la referida ley, podrán voluntariamente participar como PSBI sin necesidad de nueva inscripción, pero sujetas al cumplimiento de los requisitos aplicables a las entidades inscritas. Para tales efectos, deberán solicitar su habilitación en la nómina especial de participantes que da cuenta la Sección I.F. de la presente Norma. Con objeto de solicitar la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Basados en Información al que se refiere el artículo 19 de la Ley Fintec, la entidad interesada deberá ingresar una solicitud a través del canal electrónico dispuesto al efecto en el sitio web de la Comisión. La solicitud deberá ser presentada por el representante legal o convencional de la entidad (en adelante, el “Solicitante”), quien será personalmente responsable de la veracidad e integridad de toda la información proporcionada a la Comisión, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete a la respectiva entidad. Esta solicitud solo será aplicable a entidades distintas a las especificadas en la Ley Fintec como Instituciones Proveedoras de Información y Prestadores de Servicios Financieros, quienes para efecto de requerir su habilitación como PSBI deberán remitirse a la Sección I.F. de esta norma. Podrán solicitar su inscripción en este Registro solo personas jurídicas constituidas conforme a las normas de la República de Chile y con domicilio social dentro del territorio nacional. Excepcionalmente podrán también solicitar su incorporación entidades extranjeras, en la medida que constituyan de forma previa al ingreso de la respectiva solicitud una agencia en Chile conforme con el procedimiento detallado y regulado en las disposiciones del Título XI de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas o en el Libro II, Título VII, § 9 del Código de Comercio, según corresponda. 1.1 Contenido de la solicitud La solicitud de inscripción deberá contener la siguiente información: a) Datos de identificación: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 12 i. Razón social de la entidad y nombre de fantasía o comercial en caso de contar con uno. ii. Rol Único Tributario. Tratándose de sociedades anónimas extranjeras deberá indicarse el Rol Único Tributario de la agencia en Chile, como asimismo el Legal Entity Identifier de la respectiva sociedad, si tuviere. iii. Identificación de la persona natural con poder para actuar en representación, convencional o legal en Chile, de la entidad, debiendo indicar, a lo menos, su nombre completo, nacionalidad, y cédula de identidad o número de pasaporte, según corresponda. iv. Número de teléfono. v. Domicilio o dirección postal de la entidad. vi. URL del sitio web de la entidad, de existir. vii. Dirección de correo electrónico para efectos de las notificaciones y comunicaciones que practique esta Comisión. b) Datos Corporativos: i. Identificación de cada socio principal, director o administrador, considerando su nombre completo, nacionalidad, y cédula de identidad o número de pasaporte, según corresponda. Para los efectos de esta información se entenderá como socio principal a las personas naturales que posean directa o indirectamente una participación igual o superior al 10% del capital o tengan la capacidad de elegir a lo menos un miembro del directorio o administración. ii. Diagrama descriptivo de la malla societaria de la entidad solicitante dentro de su grupo empresarial, proveyendo datos de su controlador, en los términos de los artículos 96 y 97 de la Ley N°18.045, de Mercado de Valores. El Solicitante deberá siempre mantener a disposición de la Comisión una copia actualizada y vigente de este diagrama. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 13 1.2 Antecedentes adjuntos Se deberá acompañar con la solicitud los siguientes antecedentes: a) Estatutos sociales. Certificados de vigencia de la sociedad y copia con vigencia de estatutos sociales actualizado, expedido por el organismo competente conforme el régimen registral de la entidad. i. Régimen tradicional. Copia de la escritura de constitución y de las escrituras modificatorias de los últimos 10 años, de las inscripciones, en el Registro de Comercio, de los extractos de cada una de éstas, y de la publicación de éstos en el Diario Oficial, junto con el certificado de vigencia de la sociedad y una copia de la inscripción social con constancia de las anotaciones marginales practicadas. Estos documentos no podrán tener una vigencia superior a 15 días desde su respectiva expedición. ii. Régimen de la Ley N°20.659. Copia del certificado de vigencia de incorporación y de estatuto social actualizado expedido por el Registro de Empresas y Sociedades. iii. Agencia de una sociedad extranjera. Se deberá adjuntar copia del extracto a que se refiere el artículo 123 de la Ley N°18.046 o el artículo 449 del Código de Comercio, según corresponda. Asimismo, se deberá adjuntar copia autorizada de la protocolización de documentos de que tratan los artículos 447 del Código de Comercio y 121 de la Ley N°18.046, según corresponda. Estos documentos no podrán tener una vigencia superior a 45 días desde su expedición. b) Poder y representación del solicitante. Copia del instrumento público o privado donde consta la designación del Solicitante como representante legal o convencional con poderes suficientes para representar a la entidad en el proceso de registro. c) Plan de negocios y actividades. Síntesis referencial del plan estratégico y de negocios, indicando las principales líneas de negocios y las actividades que pretende realizar, refiriéndose expresamente a los servicios que proveerá a clientes en su calidad de PSBI, indicando el o los segmentos o tipo de clientes concernidos en sus servicios, así como una descripción de las categorías o grupos de datos e información financiera disponible en el SFA que empleará para el desarrollo de su actividad, según lo indicado en NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 14 la Sección IV.A. Como parte del Plan se deberá indicar, además de los servicios habilitados por información financiera, las actividades accesorias que llevará a cabo (de aplicar), incluyendo la prestación de servicios de iniciación de pagos, así como actividades económicas de otra índole. El Solicitante deberá siempre mantener a disposición de la Comisión una copia actualizada y vigente de este documento. La descripción de las categorías o grupos de datos que se informe por parte del PSBI para el desarrollo de su negocio, no restringe el conjunto de datos que este puede requerir en el Consentimiento a su cliente, considerando el carácter dinámico que puede tener la información en la provisión de un servicio basado en información. d) Organigrama y estructura organizacional. El Solicitante debe aportar una descripción general de la organización estructural de la entidad, con una descripción de las principales funciones de sus áreas. Asimismo, deberá detallar cargos claves, comités y estructura de responsabilidades de la o las áreas encargadas del cumplimiento de los requisitos de gestión, operativos y de seguridad que da cuenta esta Norma, la que deberá ser clara, coherente y transparente. En los casos que corresponda, considerar las estructuras de apoyo corporativas. El Solicitante deberá siempre mantener a disposición de la Comisión una copia actualizada y vigente de este documento. e) Descripción de relacionamiento con clientes. Se debe aportar un documento informativo que detalle (i) los servicios que se prestarán a los clientes y en qué condiciones; (ii) las medidas que adoptará la entidad para garantizar el correcto funcionamiento de sus sistemas en materia de gestión de consentimiento junto con la autorización y autenticación de clientes; (iii) los procedimientos que dispondrá la entidad para que los clientes ejerzan los derechos que le confiere la Ley Fintec. El Solicitante deberá siempre mantener a disposición de la Comisión una copia actualizada y vigente de este documento. f) Consentimiento de Clientes y su gestión. Se deberá aportar un documento que pormenorice los términos que se emplearán para requerir el consentimiento de los clientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Fintec, como, asimismo, una descripción del o de los flujos de obtención, registro, mantención, resguardo y gestión del consentimiento que en cada caso implementará la entidad. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 15 g) Tratamiento de datos personales. Se deberá acompañar una descripción del procedimiento para registrar, controlar, rastrear y restringir el acceso a los datos de los clientes, incluyendo aquellos que califiquen como sensibles conforme con los términos de la Ley N°19.628. Como parte de este requisito, la entidad deberá acompañar una descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad que implementará en atención a los riesgos detectados, así como el modelo de registro de actividades de tratamiento de datos (en adelante “RAT”) que implementará, el que deberá, a lo menos, contar con la siguiente información: (i) el nombre y los datos de contacto del responsable del tratamiento y del oficial de protección de datos, de existir tal designación; (ii) los fines de cada tratamiento de datos; tiempo que mantendrán los datos; y la base o fuente de licitud que aplica a cada actividad; (iii) una descripción de las categorías de titulares de datos y de datos personales a tratar; (iv) los principales mecanismos de recolección de datos para cada actividad de tratamiento de datos; y (v) las categorías o tipos de destinatarios o terceros receptores de los datos. h) No afectación de inhabilidad especial del artículo 19 de la Ley Fintec. Se deberá acompañar declaración jurada simple, suscrita por el representante legal o convencional con poder suficiente, que indique que la entidad no se encuentra afecta a la inhabilidad de registro dispuesta en el inciso final del artículo 19 de la Ley Fintec. El solicitante deberá informar la existencia de modificaciones a este documento tan pronto tome conocimiento de la ocurrencia de alguna circunstancia que modifique el mismo. i) Políticas de gestión. Documento o conjunto de documentos que contenga las políticas a que se refiere la Sección III de esta norma. j) Certificado de implementación de perfiles de seguridad de interfaces. Documento que acredite la debida expedición y vigencia del certificado de correcta implementación técnica del estándar de seguridad conforme con los parámetros que se describan en el Anexo N°3 de esta Norma. Las condiciones que deberá cumplir el tercero que expida el respectivo certificado serán materia del referido Anexo N°3. k) Certificado de procedimientos concursales vigentes o quiebras. Documento expedido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en el que conste que la persona o entidad cuya NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 16 inscripción se solicita no se encuentra en los registros de quiebra, ni está sometida a un procedimiento concursal de liquidación o de reorganización, de una antigüedad no superior a los 30 días. Para el caso de agencias, esta circunstancia estará referida a la entidad extranjera y se acreditará mediante declaración jurada expedida al efecto por el representante legal. El solicitante deberá informar la existencia de modificaciones a este documento tan pronto tome conocimiento de la ocurrencia de alguna circunstancia que modifique el mismo. l) Pruebas funcionales. Documento que acredite, a través de un reporte de evidencia de pruebas provisto por un tercero, la realización de Pruebas Funcionales de consumo de APIs en Áreas de Prueba. Tanto las condiciones que debe tener este tercero, como los elementos mínimos de prueba a efectuarse se deberán ajustar a las especificaciones del Anexo N°3 de esta Norma. El ambiente de prueba válido para la realización de pruebas funcionales es el Sandbox, provisto para estos efectos por la CMF. En el caso de los documentos expedidos en el extranjero, los mismos deben acompañarse con el respectivo Certificado de Apostilla, en el caso de otorgarse en países miembros del Convenio de la Apostilla de la Haya de 5 de octubre de 1961. En el caso de documentos expedidos en países no miembros del Convenio, los documentos, previo a su presentación, deben someterse al procedimiento de legalización y ratificación de firmas por vía consular o diplomática, establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, los documentos que originalmente se expidan en un idioma distinto al castellano, deben acompañarse con una traducción oficial al castellano, debidamente apostillada o legalizada, según sea el caso. Ingresada la solicitud y verificada la completitud de los antecedentes requeridos en la presente sección, se procederá a la inscripción de la entidad en el Registro PSBI, previo pago por parte del Solicitante de los derechos establecidos en el artículo 33 del D.L. N°3.538. 2. Modificación del Registro Desde la fecha de la solicitud de inscripción y mientras la entidad se encuentre en el Registro PSBI, se deberá informar, a través del canal oficial de comunicación y envío de información entre la Comisión y sus fiscalizados, cualquier modificación o cambio que haya sufrido la información proporcionada NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 17 con motivo de la solicitud en el punto 1.1 anterior, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el hecho respectivo o tomado conocimiento de éste por parte de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio que, tratándose de cambios a la información de identificación del Solicitante que tenga naturaleza registral, dicha comunicación deberá ser acompañada de una solicitud de anotación en el Registro PSBI, debiéndose pagar los derechos establecidos en el artículo 33 del D.L. N°3.538. Junto con la inscripción en el Registro PSBI, la Comisión otorgará al representante de la entidad un conjunto de credenciales para el acceso y utilización del sistema implementado por la Comisión para ese objetivo. 3. Cancelación de la inscripción Para efectos de requerir su cancelación del Registro PSBI, la entidad registrada deberá remitir a la Comisión una solicitud de cancelación suscrita por su representante, acompañando además antecedentes que den cuenta de la cesación de los servicios o funcionalidades que requieren del SFA o se encuentren vinculados con la prestación de servicios basados en la información, adscrita al SFA. Lo anterior, no excluye la eventual determinación de sanciones que impliquen o consideren la cancelación de la entidad del Registro PSBI por incumplimiento de los requerimientos de la Ley Fintec y/o de las disposiciones de la presente normativa. La entidad que haya solicitado la cancelación de su registro, o bien se haya decretado su suspensión definitiva o el término de la vigencia de su inscripción con ocasión del ejercicio de facultades por parte de la CMF, deberá poner en ejecución un plan destinado a garantizar que no existan transacciones u operaciones pendientes de ejecución a la fecha que surta efecto la cancelación, incluyendo dejar sin efecto las autorizaciones de acceso de información que estuviesen vigentes a la fecha, o bien dentro de otro plazo que la CMF disponga al particular, debiendo informar a la Comisión las medidas que ha adoptado para tales propósitos, junto con el cronograma de avance de las mismas. Asimismo, deberá informar a sus respectivos clientes del término de su participación en el SFA, y el impacto que aquello puede tener respecto de los servicios que provee. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 18 D. Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos Los PSIP son aquellas entidades que pueden instruir, a nombre de un cliente y ante la Institución Proveedora de Cuentas respectiva, la ejecución de órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos, incluyendo pagos recurrentes predefinidos en favor de los terceros beneficiarios que los clientes indiquen, con cargo a sus respectivas cuentas y medios de pago. 1. Inscripción en el Registro A efectos de solicitar la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Iniciación de Pagos al que se refiere el artículo 20 de la Ley N°21.521 (“Registro PSIP”), la entidad interesada deberá ingresar una solicitud a través del canal dispuesto al efecto en el sitio web de la Comisión. La solicitud deberá ser presentada por el representante legal o convencional de la entidad (en adelante, el “Solicitante”) quien será responsable de la veracidad e integridad de toda la información proporcionada a la Comisión. Podrán solicitar su inscripción en este Registro solo personas jurídicas constituidas conforme a las normas de la República de Chile y con domicilio social dentro del territorio nacional. Excepcionalmente, podrán también solicitar su incorporación entidades extranjeras en la medida que constituyan, de forma previa al ingreso de la respectiva solicitud, una agencia en Chile conforme con el procedimiento detallado y regulado en las disposiciones del Título XI de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas o en el Libro II, Título VII, § 9 del Código de Comercio, según corresponda. 1.1 Contenido de la solicitud La solicitud de inscripción deberá contener la siguiente información: a) Datos de identificación: i. Razón social de la entidad y nombre de fantasía o comercial en caso de contar con uno. ii. Rol Único Tributario. Tratándose de sociedades anónimas extranjeras deberá indicarse el Rol Único Tributario de la agencia en Chile, como asimismo el Legal Entity Identifier de la respectiva sociedad, si tuviere. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 19 iii. Identificación de la persona natural con poder para actuar en representación convencional o legal en Chile de la entidad, debiendo indicar, a lo menos, su nombre completo, nacionalidad, y cédula de identidad o número de pasaporte, según corresponda. iv. Número de teléfono. v. Domicilio o dirección postal de la entidad. vi. URL del sitio web de la entidad, de existir. vii. Dirección de correo electrónico para efectos de las notificaciones y comunicaciones que practique esta Comisión. b) Datos Corporativos: i. Identificación de cada socio principal, director o administrador, considerando su nombre completo, nacionalidad, y cédula de identidad o número de pasaporte, según corresponda. Para los efectos de esta información se entenderá como socio principal a las personas naturales que posean directa o indirectamente una participación igual o superior al 10% del capital o tengan la capacidad de elegir a lo menos un miembro del directorio o administración. ii. Diagrama descriptivo de la malla societaria de la entidad solicitante dentro de su grupo empresarial, proveyendo datos de su controlador, en los términos de los artículos 96 y 97 de la Ley N°18.045, de Mercado de Valores. El Solicitante deberá siempre mantener a disposición de la Comisión una copia actualizada y vigente de este diagrama. 1.2 Antecedentes adjuntos Se deberá acompañar con la solicitud los siguientes antecedentes: a) Estatutos sociales. Certificados de vigencia de la sociedad y copia con vigencia de estatutos sociales actualizado, expedido por el organismo competente conforme el régimen registral de la entidad. i. Régimen tradicional. Copia de la escritura de constitución y de las escrituras modificatorias de los últimos 10 años, de las inscripciones de los extractos de cada una de éstas, y de la publicación de éstos en NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 20 el Diario Oficial, junto con el certificado de vigencia de la sociedad y una copia de la inscripción social con constancia de las anotaciones marginales practicadas. Estos documentos no podrán tener una vigencia superior a 15 días desde su expedición, respectivamente. ii. Régimen de la Ley N°20.659. Copia del certificado de vigencia de incorporación y de estatuto social actualizado expedido por el Registro de Empresas y Sociedades. iii. Agencia de una sociedad extranjera. Se deberá adjuntar copia del extracto a que se refiere el artículo 123 de la Ley N°18.046 o el artículo 449 del Código de Comercio, según corresponda. Asimismo, se deberá adjuntar copia autorizada de estatutos y certificado de incorporación de la sociedad extranjera, expedido o visado por ministro de fe competente en la jurisdicción respectiva. b) Poder y representación del solicitante. Copia del instrumento público o privado donde consta la designación del solicitante como representante legal o convencional con poderes suficientes para representar a la entidad en el proceso de registro. c) Plan de negocios y actividades. Síntesis referencial del plan estratégico y el plan de negocios, indicando las principales líneas de negocios, las actividades que pretende realizar, refiriéndose expresamente a los servicios que proveerá a clientes en su calidad de PSIP, indicando el o los segmentos o tipo de clientes por los cuales ofrecerá sus servicios, así como una descripción de las categorías o grupos de datos e información financiera disponible en el SFA que empleará para el desarrollo de su actividad, según lo indicado en la Sección IV.A. Como parte del plan se deberá indicar, además de los servicios de iniciación de pagos, las actividades accesorias que llevará a cabo (de aplicar), incluyendo la prestación de servicios basados en información, así como actividades económicas de otra índole. El Solicitante deberá siempre mantener a disposición de la Comisión una copia actualizada y vigente de este documento. La descripción de las categorías o grupos de datos que se informe por parte del PSIP para el desarrollo de su negocio, no restringe el conjunto de datos que este puede requerir en el Consentimiento a su cliente, NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 21 considerando el carácter dinámico que puede tener la información en la provisión de un servicio basado en información. d) Responsabilidad Ley N°20.009. Se deberá proporcionar una descripción de las medidas adoptadas por la entidad para proteger y cautelar los fondos de los clientes que revistan la calidad de usuarios pagadores en el contexto de la iniciación de pagos, como, asimismo, los mecanismos de gestión de reclamaciones ante operaciones no autorizadas en los términos de la Ley N°20.009, incluyendo las medidas de prevención de ocurrencia de fraudes o uso malicioso de instrumentos de pago. e) Custodia transitoria de fondos. El Solicitante deberá indicar en su solicitud, a través de una declaración jurada simple preparada al efecto, si es su intención desarrollar modelos de negocios que impliquen la mantención o custodia transitoria de fondos en los términos del inciso cuarto del artículo 20 de la Ley Fintec. De ser efectivo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Sección I.D.2 de esta Norma, deberá acompañar los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que determine el Banco Central de Chile en conformidad con sus atribuciones legales. f) Organigrama y estructura organizacional. El Solicitante debe aportar una descripción de la organización estructural de la entidad, con una descripción de las principales funciones de sus áreas, cargos claves, comités y estructura de responsabilidades. En caso de que corresponda, considerar las funciones de apoyo corporativas. El Solicitante deberá siempre mantener a disposición de la Comisión una copia actualizada y vigente de este documento. g) Descripción sobre relacionamiento con Clientes. Se debe aportar un documento informativo que detalle: (i) los servicios que se prestarán a los clientes y en qué condiciones; (ii) las medidas que adoptará la entidad para garantizar el correcto funcionamiento de sus sistemas en materia de gestión de consentimiento junto con la autorización y autenticación de clientes; y (iii) los procedimientos que dispondrá la entidad para que los clientes ejerzan los derechos que le confiere la Ley Fintec. El Solicitante deberá siempre mantener a disposición de la Comisión una copia actualizada y vigente de este documento. h) Consentimiento de clientes y su gestión. Se deberá aportar un documento que pormenorice los términos que se emplearán para requerir el NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 22 consentimiento de los clientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Fintec, como asimismo una descripción del o de los flujos de obtención, registro, mantención, resguardo y gestión del consentimiento que en cada caso implementará la entidad. i) Tratamiento de datos personales. Se deberá acompañar una descripción del procedimiento para registrar, controlar, rastrear y restringir el acceso a los datos de los clientes, incluyendo aquellos que califiquen como sensibles conforme con los términos de la Ley N°19.628. Como parte de este requisito, la entidad deberá acompañar una descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad que implementará para este fin, incluyendo los procedimientos técnicos que garanticen el cumplimiento respecto de los datos de iniciación de pagos dispuesto en el inciso cuarto del artículo 20 de la Ley Fintec, así como el modelo de registro de actividades de tratamiento de datos que implementará, el que deberá, a lo menos, contar con la siguiente información: (i) el nombre y los datos de contacto del responsable de tratamiento y del oficial de protección de datos, de existir tal designación; (ii) los fines de cada tratamiento de datos, tiempo que mantendrá los datos y la base o fuente de licitud que aplica a cada actividad; (iii) una descripción de las categorías de titulares de datos y de datos personales a tratar; (iv) los principales puntos de captura asociados a cada actividad de tratamiento de datos; y (v) las categorías o tipos de destinatarios o terceros receptores de los datos. j) No afectación de inhabilidad especial del artículo 20 de la Ley Fintec. Se deberá acompañar declaración jurada simple, suscrita por el representante legal o convencional con poder suficiente, que indique que la entidad no se encuentra afecta a la inhabilidad de registro dispuesta en el inciso final del artículo 20 de la Ley Fintec. El Solicitante deberá informar la existencia de modificaciones a este documento tan pronto tome conocimiento de la ocurrencia de alguna circunstancia que modifique el mismo. k) Políticas de gestión. Documento que contenga las políticas a que se refiere la Sección III esta norma. l) Certificado de Implementación de Perfiles de Seguridad. Documento que acredite la debida expedición y vigencia del certificado de correcta implementación técnica del estándar de seguridad conforme con los parámetros que se describan en el Anexo N°3 de esta Norma. Las NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 23 condiciones que deberá cumplir el tercero que expida el respectivo certificado serán materia del referido Anexo N°3. m) Garantías. Se debe aportar la documentación que acredite la contratación de alguno de los instrumentos de garantía que da cuenta la Sección I.D.4. de esta Norma. n) Certificado de procedimientos concursales vigentes o quiebras. Documento expedido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en el que conste que la persona o entidad cuya inscripción se solicita no se encuentra en los registros de quiebra, ni está sometida a un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, de una antigüedad no superior a los 30 días. Para el caso de agencias, esta circunstancia estará referida a la entidad extranjera y se acreditará mediante declaración jurada expedida al efecto por el representante legal. El Solicitante deberá informar la existencia de modificaciones a este documento tan pronto tome conocimiento de la ocurrencia de alguna circunstancia que modifique el mismo. o) Pruebas funcionales. Documento que acredite, a través de un reporte de evidencia de pruebas provisto por un tercero, la realización de Pruebas Funcionales de consumo de APIs en Áreas de Prueba conforme con los elementos que se detallen en el Anexo N°3 de esta Norma. El ambiente de prueba válido para la realización de pruebas funcionales es el Sandbox, provisto para estos efectos por la CMF. En el caso de los documentos expedidos en el extranjero, los mismos deben acompañarse con el respectivo “Certificado de Apostilla”, en el caso de otorgarse en países miembros del Convenio de la Apostilla de la Haya de 5 de octubre de 1961. En el caso de documentos expedidos en países no miembros del referido convenio, los documentos, previo a su presentación, deben someterse al procedimiento de legalización y ratificación de firmas por vía consular o diplomática, establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, los documentos que originalmente se expidan en un idioma distinto al castellano, deben acompañarse con una traducción oficial al castellano, debidamente apostillada o legalizada, según sea el caso. Ingresada la solicitud y verificada la completitud de los antecedentes requeridos en la presente sección, se procederá a la inscripción de la entidad en el Registro PSIP, previo pago por parte del Solicitante de los derechos establecidos en el artículo 33 del D.L. N°3.538. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 24 2. Requisitos del BCCh conforme con inc. cuarto del art. 20 de la Ley Fintec De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 20 de la Ley Fintec, los PSIP podrán contemplar en su modelo de funcionamiento, de manera excepcional, la posibilidad de acceder y mantener de forma transitoria el dinero o fondos recibidos de los clientes, como parte de la ejecución de una operación de iniciación de pagos. Para efectos de lo anterior, deberán cumplir los requisitos que el BCCh disponga al efecto, los que resultarán adicionales y complementarios a los establecidos en la presente normativa para el registro como PSIP. Será obligación del PSIP que quiera ejecutar dicho modelo, sea de forma exclusiva o complementaria con otras modalidades que no impliquen custodia transitoria, el acreditar ante la Comisión, de forma previa a su ejercicio efectivo, el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el BCCh en su normativa. De acuerdo lo dispone el referido inciso del artículo 20 de la Ley Fintec, la custodia de fondos temporal no podrá superar las 72 horas, contadas desde que se ejecute la operación de iniciación de pagos respectiva. 3. Inscripción conjunta en el Registro de PSBI y en el Registro de PSIP El solicitante interesado en registrarse como PSBI y PSIP podrá realizarlo conjuntamente, a través de una única solicitud, debiendo indicar explícitamente dicha intención en su presentación, para lo cual deberá acompañar los antecedentes que permitan acreditar de forma separada, en lo que corresponda el cumplimiento de los requisitos aplicables a ambos tipos de entidades registrables. 4. Garantías asociadas Los PSIP deberán acreditar el cumplimiento de niveles mínimos de garantías en función a sus montos operados, que cumplan con la siguiente fórmula: 𝐺𝑎𝑟𝑎𝑛𝑡í𝑎𝑠 = 𝑀𝑎𝑥[𝑈𝐹1.000 ; 0,07% ∗ 𝑀𝑜𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑖𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 ∗ 15] NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 25 Donde, Monto diario promedio corresponde al monto total de las operaciones en los últimos tres meses, dividido por el número total de días del periodo. El valor de las garantías deberá actualizarse trimestralmente, debiendo presentarse y acreditarse ante esta Comisión las renovaciones de boletas bancarias o endosos de pólizas que resulten aplicables. De forma excepcional, para los primeros seis meses de operaciones del PSIP una vez se registre ante esta Comisión, el factor asociado a Monto diario promedio equivaldrá a cero, haciendo por tanto aplicable para dicho periodo únicamente el monto base de UF 1.000. Transcurridos los referidos seis meses iniciales de operación, el cumplimiento del nivel de garantías considerará los valores efectivos de operación, y será responsabilidad exclusiva del PSIP revisar que los instrumentos de garantía así constituidos resulten adecuados y suficientes, según el resultado obtenido de la fórmula anterior. Para la constitución del monto de garantía antes indicado, la entidad podrá contratar alguno de los siguientes instrumentos: a. Póliza de Seguro Esta deberá cubrir los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el PSIP, que resulten de la prestación de los servicios propios de iniciación de pagos, por actos, errores u omisiones ocurridos durante la vigencia de la póliza y que afecten a dichos terceros. Debe cubrir de forma particular las responsabilidades que se pudieran derivar de la actividad de iniciación de pagos por ejecución de órdenes de pago no autorizadas, ejecución tardía o defectuosa, y derecho de resarcimiento de que trata el inciso séptimo del artículo 5° de la Ley N°20.009. Deberá cubrir, asimismo, la responsabilidad civil de sus dependientes, de sus administradores, representantes, apoderados o de cualquier persona que participe en las funciones de su giro por cuenta del PSIP y, en general, la de toda persona por la cual sea civilmente responsable en el ejercicio de su actividad de iniciación de pagos. La póliza deberá cubrir como mínimo el monto de garantía exigible determinado conforme con la fórmula en esta sección. En caso de que el monto de cobertura incluya cualquier franquicia, deducible o límite, ello no deberá afectar a los pagos que la entidad deba realizar en relación con las solicitudes de reembolso efectuadas por clientes o de resarcimiento por los Emisores que sean IPC. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 26 La cobertura deberá comprender tanto los daños y perjuicios causados a terceros, como los gastos y costas del proceso que éstos o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado. También deberá ser de cargo de la compañía aseguradora los gastos de defensa del asegurado, incluso los honorarios respectivos, aun cuando se trate de reclamaciones infundadas. Por último, el seguro deberá indicar que el pago de la indemnización al tercero perjudicado se efectuará en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con el consentimiento de la compañía. b. Boleta de Garantía Bancaria En el caso de constituirse la garantía mediante boleta bancaria, ella deberá ser tomada en un banco autorizado para operar en el mercado nacional, considerando como mínimo el monto de garantía determinado conforme la fórmula de esta sección. El documento deberá señalar que es tomada a favor de los beneficiarios de la garantía, esto es, los acreedores presentes o futuros, sean Clientes o emisores de medios de pagos, que llegare a tener debido a la ejecución de servicios de iniciación de pagos, y particularmente, por responsabilidades que se pudieran derivar de la actividad de iniciación de pagos por ejecución de órdenes de pago no autorizadas, ejecución tardía o defectuosa, y derecho de resarcimiento de que trata el inciso séptimo del artículo 5° de la Ley N°20.009. Deberá ser pagadera a simple requerimiento. La entidad deberá designar a un banco como representante de los posibles beneficiarios de la boleta bancaria, quien será el tenedor de ésta. El representante de los beneficiarios de la boleta bancaria, para hacerla efectiva y sin que sea necesario acreditarlo a la entidad otorgante, deberá ser notificado judicialmente del hecho de haberse interpuesto demanda en contra de la entidad caucionada. El dinero proveniente de la realización de la boleta bancaria quedará en prenda de pleno derecho en sustitución de la garantía, manteniéndose en depósitos reajustables por el representante, hasta que cese la obligación de mantener la garantía. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 27 5. Condiciones específicas de la Iniciación de Pagos Entidades obligadas a inscribirse en el Registro Conforme lo dispone el artículo cuarto transitorio de la Ley Fintec, las entidades que con consentimiento de los respectivos clientes se encuentren prestando los servicios de iniciación de pagos regulados en el Título III de dicha ley, haciendo uso de sus credenciales, medios de autentificación o a través de otros mecanismos, deberán dar cumplimiento a la obligación de solicitar su registro ante la Comisión en un plazo que no exceda de doce meses contado a partir de la entrada en vigor de esta norma. Sobre el servicio de iniciación de pagos Los PSIP deberán ejercer su actividad de iniciación de pagos considerando los siguientes requisitos y restricciones: a. No se podrán iniciar órdenes de pago o transferencias de fondos sin autorización previa del cliente para el efecto otorgada de conformidad con lo dispuesto en esta norma y los estándares definidos en el Anexo N°3. Los pagos recurrentes requerirán de consentimiento a partir de la primera transacción o desde que se suscriba el respectivo acuerdo o esquema de cargos recurrentes. b. El PSIP no podrá mantener o custodiar los fondos del cliente ordenante o pagador, salvo acreditación previa ante la CMF del cumplimiento de las normas que dicte el Banco Central de Chile para los modelos de operación con custodia temporal de fondos. c. Los PSIP deberán abstenerse de solicitar a los clientes ordenantes o pagadores más información o datos de los estrictamente necesarios para iniciar la orden de pago o transferencia de fondos, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y no proliferación de armas de destrucción masiva, que resulten aplicables. d. Los PSIP deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para dar cumplimiento efectivo a la limitación de uso de datos personales que da cuenta el inciso cuarto del artículo 20 de la Ley Fintec. Sin perjuicio NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 28 de lo anterior, tratándose de un PSIP que, además, se encuentre registrado o habilitado como PSBI, podrá igualmente emplear, con el debido consentimiento del cliente, la información resultante de la ejecución de iniciación de pagos en conjunción con otras categorías de información accesibles como parte del SFA, para los propósitos de la prestación de servicios de revisión, conciliación o reconciliación financiera. Lo anterior es sin perjuicio de los demás usos de la información que pueda proveer a sus clientes en su rol de PSBI, con el debido consentimiento de sus clientes. 6. Modificación del Registro Desde la fecha de la solicitud de inscripción y mientras la entidad se encuentre en el Registro PSIP, deberá informar, a través del canal oficial de comunicación y envío de información entre la Comisión y sus fiscalizados, cualquier modificación o cambio que haya sufrido la información proporcionada con motivo de la solicitud en el punto 1.1 anterior, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el hecho respectivo o tomado conocimiento de éste por parte de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio que, tratándose de cambios a la información de identificación del Solicitante que tenga naturaleza registral, dicha comunicación deberá ser acompañada de una solicitud de anotación en el Registro PSIP, debiéndose pagar los derechos establecidos en el artículo 33 del D.L. N°3.538. Junto con la inscripción en el Registro de PSIP, la Comisión otorgará al representante de la entidad un conjunto de credenciales para el acceso y utilización del sistema implementado por la Comisión para ese objetivo. 7. Cancelación de la Inscripción Para efectos de requerir su cancelación del Registro PSIP, la entidad registrada deberá remitir a la Comisión una solicitud de cancelación suscrita por su representante, acompañando además antecedentes que den cuenta de la cesación de los servicios o funcionalidades que se encuentren vinculados con la iniciación de pagos adscrita al SFA. Lo anterior, sin perjuicio de la eventual determinación de sanciones que impliquen o consideren la cancelación de la entidad del Registro PSIP por NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 29 incumplimiento de los requerimientos de la Ley Fintec y de las disposiciones de la presente normativa. La entidad que haya solicitado la cancelación de su registro, o bien, se haya decretado el término de su vigencia en virtud del ejercicio de facultades por parte de la CMF, deberá disponer e informar a la Comisión de un plan detallado que garantice y acredite que no existan transacciones u operaciones pendientes de ejecución ni acreencias con los beneficiarios de los pagos a la fecha que surta efecto la cancelación, debiendo informar a sus respectivos clientes del término de su acceso al SFA, y debiendo abstenerse de realizar, sin contar con registro vigente, servicios de iniciación de pagos. E. Nómina de Instituciones Proveedoras de Información y Proveedoras de Cuentas Todas las entidades consideradas como IPI e IPC de conformidad con el artículo 18 de la Ley Fintec, tendrán que presentar los antecedentes que permiten acreditar el cumplimiento de las exigencias que la referida ley les hace aplicable, debiendo presentar los antecedentes a continuación mencionados para su incorporación y habilitación en un listado de entidades denominado como “Nómina IPI” y “Nómina IPC”. Esta será una obligación de incorporación a la nómina aplicable a todas las IPI e IPC, que deberá ser cumplida conforme con los plazos de implementación y exigibilidad gradual del SFA que se estipula en la Sección V.D. de esta Norma. 1. Incorporación a la Nómina La incorporación en esta nómina es obligatoria para las entidades que la Ley Fintec haya definido que deben ser parte del SFA, las que deberán dar cumplimiento al menos a los siguientes requisitos: a) Presentar los antecedentes de información asociados a su incorporación en el Directorio de Participantes. b) Acreditar el cumplimiento, respecto de las interfaces que le resulten exigibles, de los estándares y especificaciones técnicas que den cuenta esta norma y su Anexo N°3. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 30 c) Evidenciar a través de la emisión de un reporte de hallazgos y de certificación de resultados, provisto por un proveedor de acreditable prestigio y experiencia en materias de certificación técnica, desarrollo de proyectos tecnológicos, o aseguramiento de calidad de procesos empresariales, la realización de Pruebas Funcionales sobre sus APIs, considerando además los escenarios de contingencia, conforme con los elementos de prueba -entre los cuales se encuentran los requisitos sobre la cantidad de pruebas y certificaciones, los tipos de certificados y medios de acreditación de cumplimiento y, los roles y necesidad de participación de terceras entidades acreditadoras requeridos- que se detallen en el Anexo N°3 de esta Norma. Dicho reporte debe entregar una opinión sin observaciones de las pruebas realizadas. d) Acompañar la documentación sobre los mecanismos de ARC que tiene implementados, y la forma y requerimientos técnicos aplicables para su vinculación o redireccionamiento por parte de los PSBI o PSIP. e) Acompañar un certificado expedido por un tercero que cumpla los requisitos del Anexo N°3 de esta Norma, de implementación de perfiles de seguridad de interfaces que acredite la debida expedición y vigencia de la correcta implementación técnica del estándar de seguridad conforme con los parámetros que se describan en el referido anexo. f) Acreditar ante la Comisión la adopción e implementación de las políticas de gestión de riesgo indicadas en la Sección III de esta Norma. Los participantes que en virtud de otras disposiciones normativas ya cuenten o deban contar con políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno, deberán complementar las mismas, incluyendo los aspectos asociados a la operación del SFA que se describen en la referida sección. La IPI/IPC que no cumpla con los requisitos dispuestos para su incorporación en la respectiva Nómina IPI/IPC dentro de los plazos máximos establecidos en esta Norma, estará impedida de solicitar su habilitación en la Nómina PSBI, conforme lo dispuesto en la Sección I.C de esta Norma. Lo indicado en el párrafo anterior será sin perjuicio de la eventual aplicación de sanciones por parte de la Comisión en ejercicio de sus facultades legales, por incumplimiento de los plazos establecidos en esta normativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fintec y las disposiciones de esta Norma. Para estos efectos, habrá dos nóminas diferenciadas: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 31 • Nómina de Instituciones Proveedoras de Información; y • Nómina de Instituciones Proveedoras de Cuentas. Las entidades que conforme a la Ley Fintec desempeñen más de un rol, deberán acreditar de forma separada, en lo que corresponda, los antecedentes para estar plenamente vigentes en ambas nóminas. 2. Plazos de incorporación a las Nóminas IPI e IPC Las IPI obligadas por ley a compartir e intercambiar información en el SFA, así como los IPC obligados a cursar e intercambiar información respecto a órdenes de pago, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y solicitar su incorporación en la Nómina IPI y la Nómina IPC, según corresponda, conforme con los siguientes plazos: • IPI del inciso primero del artículo 18, e IPC del artículo 20 de la Ley Fintec. Deberán presentar su solicitud dentro de los primeros 60 días contados desde la entrada en vigencia de la presente Norma; e • IPI del inciso segundo del artículo 18 de la Ley Fintec (letras (a) a (h)). Deberán presentar su solicitud dentro de los 15 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Norma. Los anteriores plazos no incluyen el cumplimiento de los elementos considerados en la sección V letra D, donde se especifican plazos específicos para aspectos de cumplimiento desarrollo de las APIs, entre ellas la realización de pruebas funcionales. 3. Participación simplificada en el SFA Las IPI del inciso segundo del artículo 18 de la Ley Fintec (letras (a) a (h)) podrán voluntariamente solicitar a la Comisión, por la vía de un requerimiento, la aplicación del régimen de Participación Simplificada (PS) en el SFA. En caso de no hacerlo, deberán participar en el SFA con toda la información requerida en esta norma. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 32 Para lo anterior, las entidades que soliciten la aplicación del régimen de PS deberán acreditar al momento de presentar su solicitud que tienen un número de clientes únicos totales inferior a 100 mil clientes durante el año móvil previo al momento de la postulación, ya sean personas naturales o jurídicas, con al menos un producto vigente conforme al Anexo 2 de la presente norma. Las IPI que se incorporen al SFA bajo el régimen de PS deberán disponer únicamente de una API que contenga la información relativa a sus canales de atención, según los formatos especificados en el Portal de Desarrolladores. Asimismo, aquellas IPI bajo el régimen de PS que, a su vez, participen como PSBI, solo podrán acceder a la información de los canales de atención de otras entidades del SFA, asegurándose así la reciprocidad entre los participantes. La PS consistirá entonces en un atributo del Participante que no solo implicará la disponibilidad limitada de información por parte de la entidad IPI, sino también la restricción de la información a la que puede acceder en caso de participar como PSBI. Quienes se acojan al régimen de PS estarán exceptuadas del desarrollo de APIs de términos y condiciones, así como de aquellas referidas a datos de clientes. En virtud de dicha excepción, las referidas entidades no estarán obligadas a la generación e implementación de un Panel de Control de Consentimiento ni a la obtención de certificados de seguridad FAPI 2.0. Para optar al régimen de PS, las entidades deberán presentar la solicitud en un plazo de 15 meses contado desde la entrada en vigencia de la norma, acreditando el número de clientes únicos totales, y que estos no superan el umbral en los términos ya especificados. Aquellas entidades que hubiesen iniciado su participación bajo el régimen general y que registren durante 12 meses consecutivos un número de clientes inferior al umbral señalado, también podrán solicitar su incorporación al régimen de PS en el Sistema. Tras la aceptación de su solicitud de acceso a la PS, las entidades deberán notificar a sus clientes de esta nueva situación. También aplicará el principio de reciprocidad, por cuanto desde ese mismo momento cualquier PSBI asociado al IPI/IPC podrá acceder, de ahí en adelante, solo a la información de las APIs que considera la PS. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 33 Por otro lado, aquellas entidades que se acojan al régimen de PS en el Sistema y que superen por 12 meses consecutivos el umbral establecido en esta sección, deberán incorporarse de manera completa al SFA, cumpliendo con todos los requerimientos establecidos en esta norma. Lo anterior deberá realizarse en un plazo máximo de 12 meses, contado desde la verificación de la superación del umbral. En caso de que la superación del umbral ocurra durante el proceso de implementación gradual del Sistema, se aplicará el plazo que resulte mayor entre: (i) los 12 meses antes señalados y (ii) los plazos establecidos en la sección V.D de la presente norma, considerando los hitos de implementación allí definidos. F. Nómina de Proveedores de Servicios Basados en Información De acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 de la Ley Fintec, podrán participar de forma voluntaria en el SFA, como PSBI, las entidades que califiquen como IPI y aquellas entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios de Financieros al que se refiere el Título II de la referida ley. Para estos casos, la participación no requerirá una nueva inscripción, sin perjuicio de que deberán solicitar su incorporación y acreditar ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos dispuestos para los PSBI. Para tales propósitos, la Comisión mantendrá un listado de las entidades antes indicadas que soliciten su incorporación voluntaria como PSBI, que se denominará “Nómina PSBI”. La inclusión de una entidad en la Nómina PSBI se realiza previa verificación por parte de la Comisión del cumplimiento de los requisitos que se indican a continuación. En línea con lo dispuesto en la Sección I.E.1. de esta Norma, la inclusión de una IPI en la Nómina PSBI deberá estar siempre precedida del cumplimiento por parte de la entidad de los requisitos dispuestos para su inclusión en la respectiva Nómina IPI. La incorporación en la nómina se efectuará mediante una solicitud a la CMF, en la que se manifieste la intención de prestar estos servicios, y donde se acredite el cumplimiento de todos los requerimientos que la Comisión determine en la presente Norma para los PSBI. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 34 1. Cancelación de la Nómina Las entidades que pierdan su condición de Institución Proveedora de Información o Institución Proveedora de Cuentas en los términos de los artículos 18 y 20 de la Ley Fintec, deberán presentar a la Comisión una solicitud de término de su incorporación en las nóminas respectivas, debiendo acompañar un plan que garantice el adecuado término del funcionamiento de sus respectivas interfaces, incluyendo un cronograma detallado de las medidas que se adoptarán para tales propósitos. Lo anterior resultará sin perjuicio de la facultad de la Comisión de poner término de oficio a la incorporación a una nómina por concurrir los requisitos legales para dichos efectos, incluyendo la cancelación o revocación del registro o autorización de existencia de la respectiva entidad, conforme resulte aplicable en virtud de su naturaleza y la normativa sectorial que le aplique. Tratándose de la Nómina PSBI, la entidad inscrita podrá solicitar la cancelación de su inscripción en los mismos términos indicados en la Sección I.C.3, supra, de esta Norma. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 35 SECCIÓN II: FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA A. Medios de intercambio de información 1. Mecanismo principal Las IPI e IPC deberán poner a disposición APIs para el SFA, junto con la documentación técnica asociada a éstas, necesarias para atender las solicitudes de acceso a los datos del SFA presentadas por los PSBI y PSIP. En el contexto del SFA, las entidades fiscalizadas no podrán utilizar mecanismos diferentes a las API para atender solicitudes de acceso a datos. El desarrollo y mantención de las APIs será de exclusiva responsabilidad de las IPI e IPC. Las APIs deberán estar habilitadas en sitios web que las propias instituciones proveerán para estos efectos, y sus direcciones y especificaciones técnicas (endpoints) serán comunicadas a la Comisión, quedando disponibles para el uso de los PSBI y los PSIP, según corresponda, en el Directorio del SFA y en los términos que se establezcan en el Anexo N°3 de esta normativa, de acuerdo con lo descrito en la Sección II.B. Aun cuando el desarrollo de las APIs pueda ser delegado a otra empresa, para todos los efectos la IPI o IPC que participa en el Sistema será la única responsable por las mismas ante la Comisión. La conexión e intercambio de información entre los Participantes del SFA será bilateral. Lo anterior, independientemente de las posibilidades de tercerización de uno o más componentes asociados a la comunicación o el procesamiento e intercambio de la información, conforme con las disposiciones aplicables. 2. Estándares de las APIs Las APIs que desarrollen los Participantes deben cumplir con los siguientes estándares: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 36 Tabla N°1: Estándares de las APIs ELEMENTO ESTÁNDAR Especificación y diseño OpenAPI (versión 3.1) Mensajería JSON Arquitectura Marco de referencia REST y su implementación debe ser RESTful Estándares de Administración de Datos y Diccionario de Datos ISO 20022 última versión Autorización y Autenticación OAuth 2.0 y OpenID Connect Perfiles de seguridad FAPI 2.0 conforme perfiles que se indiquen en Anexo N°3 Protocolo de intercambio mTLS El cumplimiento de estos estándares deberá ser acreditado mediante informe emanado de un tercero independiente y remitido a la Comisión. Las especificaciones, flujos operacionales y diccionarios técnicos asociados a la implementación concreta de los referidos estándares se desarrollarán en el Anexo N°3 de esta norma, el que será actualizado por parte de la Comisión, considerando la gradualidad de implementación del SFA y la mejora continua de sus procesos. Consideraciones particulares Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, tratándose del estándar de perfiles de seguridad FAPI en su versión 2.0, este aplicará para el diseño de todas las interfaces consideradas en la presente Norma, siendo materia del Anexo N°3 la definición de los perfiles y modalidades aplicables en cada caso, considerando la naturaleza de la información a ser intercambiada, cuando resulte necesario. En lo que respecta al ISO 20022, no se considerará la exigencia de una certificación o acreditación de un tercero respecto a su correcta implementación o conformidad con dicho estándar. Los mensajes de cada interfaz (incluyendo sus elementos y componentes) deberán adaptarse al referido estándar técnico, conforme así lo determine el contexto de utilización en cada caso, y según lo que se disponga en las especificaciones que se indiquen en el Anexo N°3 de esta Norma. Con el fin de minimizar las interrupciones y mantener la funcionalidad de las integraciones que se implementen, la respectiva IPI o IPC, en el desarrollo de NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 37 sus interfaces, deberá velar, en la medida que sea técnica y operativamente posible, que toda nueva versión de tales interfaces sea compatible con sus versiones previas. Lo anterior, resguardando que cada versión cumpla con las especificaciones que para estos efectos se dispongan en el Anexo N°3. 3. Disponibilidad y rendimiento Las APIs destinadas a la consulta de los datos asociados a los conjuntos de información indicados en los numerales 1 a 3 del artículo 17 de la Ley Fintec, deben estar disponibles para su uso con un tiempo de actividad mínimo del 95% de forma diaria por día calendario y de 99% de forma mensual, considerando una base de cálculo diario de 24 horas, empezando y terminando a medianoche. Respecto al tiempo de procesamiento de estas API, ellas deberán procesar transacciones en un tiempo máximo de 4.000 milisegundos, considerando el momento en que se realiza la consulta de la API y el tiempo TTLB transcurrido de la respuesta, conforme revelen las marcas de tiempo respectivas. Tratándose de endpoints que provean un número relevante de registros, y que sean debidamente identificados como tales en las especificaciones que da cuenta el Anexo N°3 de esta Norma, la métrica de rendimiento exigida se aplicará por página de respuesta, considerando hasta 100 registros por cada página. Las condiciones de paginación, incluyendo los atributos de la respuesta paginada, la indicación del total de páginas de la respuesta y el total de registros, y los vínculos de navegación entre cada una, deberán seguir las especificaciones y lineamientos que se desarrollen en el Anexo N°3 de esta Norma. Por su parte, las APIs destinadas al servicio de iniciación de pagos por parte de una IPC deberán tener una disponibilidad mínima del 95% de forma diaria por día calendario y de 99,5% de forma mensual. Las APIs de iniciación de pagos deberán procesar transacciones en un tiempo máximo de 800 milisegundos. El tiempo de procesamiento máximo señalado no considerará los tiempos de ejecución y confirmación que las operaciones de pago requieran para su finalización en los sistemas de pago subyacentes a la iniciación de pagos efectuada. Los parámetros de disponibilidad y rendimiento de las APIs de Iniciación de Pagos deberán considerar las precisiones de cómputo indicadas en el párrafo primero y segundo de este numeral. El tiempo de actividad mínimo tendrá como excepción para su cómputo las mantenciones y actualizaciones programadas, debidamente avisadas a la NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 38 Comisión, así como las suspensiones temporales que mandate la Comisión en el ejercicio de sus facultades. Las mantenciones programadas deberán cumplir con los requerimientos de tipo de mantención permitida, plazos de información, plazos máximos de extensión, formas de comunicación, entre otros elementos críticos, según lo que se consigna en el Anexo N°3 de la presente normativa. En ningún caso las mantenciones de los servicios podrán tener una frecuencia o programación tal que impidan la provisión regular del servicio provisto por los PSBI o PSIP. Sin perjuicio que las entidades deberán contar con mecanismos y/o sistemas que les permitan monitorear permanentemente el rendimiento y disponibilidad de sus APIs, los reportes a la CMF de los respectivos estándares se deberán enviar de acuerdo sea establecido en la normativa correspondiente. Las IPI y IPC podrán contratar con terceros servicios de monitoreo y verificación de disponibilidad y rendimiento de sus interfaces, los que se someterán a las normas sobre tercerización de servicios impartidas por la Comisión que les resulten aplicables. En caso alguno la tercerización del monitoreo, en todo o en parte, afectará la responsabilidad que las IPI e IPC tienen frente a la Comisión respecto al reporte completo y oportuno de sus indicadores de disponibilidad y rendimiento. El incumplimiento de los parámetros mínimos indicados en esta sección podrá ser sancionado por la Comisión de conformidad con sus atribuciones legales. Con todo, los términos de rendimiento y disponibilidad aquí indicados resultarán aplicables, sin perjuicio de los límites operativos de transacciones máximas concurrentes por minuto para cada interfaz que se indiquen en el Anexo N°3 de esta Norma. De forma excepcional, el primer año de vigencia de la presente Norma, las métricas de disponibilidad mínima mensual que da cuenta el presente numeral se medirán de forma trimestral, considerando una media móvil de 90 días. Las IPI/IPC durante el periodo piloto no tendrán exigibilidad de disponibilidad y rendimiento ni de límites de TPM y TPS. B. Mecanismo alternativo Para todos los efectos, y tanto respecto de las IPI como de las IPC, se entenderá por mecanismo alternativo de sus APIs aquel que opere en caso de contingencia NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 39 del mecanismo principal, en el marco de las exigencias de continuidad operacional en esta norma. Las IPI/IPC deberán garantizar la continuidad operacional de sus servicios, asegurando niveles de disponibilidad y resiliencia que cumplan, como mínimo, con los umbrales de respuesta definidos en la normativa vigente. Para tal efecto, deberán evaluar y adoptar mecanismos alternativos de resiliencia operacional que sean coherentes con su perfil de riesgo operacional en el ámbito del SFA, la naturaleza, el volumen y la complejidad de sus operaciones, así como con el nivel de tolerancia al riesgo establecido por su Directorio. Tales mecanismos debiesen incluir por ejemplo configuraciones de alta disponibilidad, despliegues en múltiples zonas geográficas que aseguren que el mecanismo alternativo no comparta los mismos factores de riesgo que el principal, y arquitecturas que incorporen redundancias en las capas superiores del servicio. El mecanismo alternativo implementado deberá ser sometido a pruebas, al menos una vez al año, con el propósito de verificar su capacidad para asegurar la entrega de información y la ejecución de pagos del SFA con niveles de servicio conformes a los umbrales establecidos. C. Directorio de Participantes Para la adecuada interacción de los diversos participantes en el contexto del SFA, la CMF implementará un Directorio de Participantes (en adelante “DP”), de consulta obligatoria por parte de las entidades. El acceso, consulta, y actualización de la información del DP se someterá a las directrices, requisitos operativos, e instrucciones incorporadas en el manual del DP, que estará disponible para ser consultado, en su versión vigente y actualizada, a través de los canales tecnológicos dispuestos por la Comisión. Será obligación y responsabilidad exclusiva de cada participante el cerciorarse que la información sobre sí mismo contenida en el DP resulte correcta y no haya experimentado cambios sustantivos que afecten su vigencia o veracidad. En particular, deberá considerar las especificaciones de la copia local que debe mantener el participante respecto del Directorio, así como los hitos de actualización respectivos que se indican en el Anexo N°3 de la presente norma. Sin perjuicio de otros elementos que en el futuro se incorporen dentro de la plataforma de DP, cada participante deberá suministrar la información que se detalla en el Anexo 3 para efectos de una correcta incorporación al Sistema. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 40 D. Calidad de información Tanto las IPI como las IPC deberán realizar pruebas periódicas y aleatorias de calidad de los datos puestos a disposición de los participantes en el SFA. Las pruebas serán realizadas al menos con periodicidad anual y sus resultados serán entregados a la Comisión. El primer informe, previo a la entrada en operación de la API, deberá ser entregado en los mismos plazos que tienen las entidades para la entrega de los certificados funcionales en su proceso de inscripción en la nómina indicados en la sección V.D de la norma. El informe de calidad de la información no requiere ser emitido por una entidad externa y el mismo participante puede desarrollarlo en función de las directrices descritas en el Anexo 3 de la presente norma. En caso de detectarse deficiencias significativas, las IPI/IPC deberán informar a la CMF de la situación a través de los canales establecidos para informar eventos de continuidad operacional y presentar a la Comisión un plan de acción que les permita resolver estas deficiencias, sin perjuicio de las suspensiones temporales preventivas que la CMF pueda mandatar u otras acciones que la Comisión evalúe, incluyendo -entre otros- la imposición de sanciones conforme con los procedimientos dispuestos al efecto. Las pruebas de calidad que realicen las IPI e IPC deben contener al menos los siguientes elementos: • Análisis de comparabilidad: La información suministrada mediante interfaces adscritas al Sistema debe cumplir con criterios de comparabilidad. Esto implica que la institución debe verificar que la información de sus clientes que comparte en el SFA es coherente con la información vigente en sus otras fuentes de almacenamiento y consulta. • Análisis de origen de errores: Para aquellos casos en que se encuentren diferencias de información dependiendo de la fuente utilizada, la institución deberá revisar y verificar sus potenciales causas. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento la Comisión podrá efectuar pruebas de calidad de la información, para cuya realización las entidades deberán poner a disposición la información solicitada para estos efectos. Los requerimientos mínimos de las pruebas que deberán realizar las IPI e IPC son los considerados en el Anexo N°3. Lo anterior no obsta a que, para efectos NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 41 de asegurar la calidad de la información que proveen en el SFA, voluntariamente las IPI e IPC realicen pruebas adicionales a las exigidas normativamente. Sin perjuicio de la exigencia de pruebas de calidad periódicas de que trata la presente letra, las IPI e IPC deberán informar a la Comisión tan pronto tomen conocimiento de su existencia, toda deficiencia significativa en la información que se transmite mediante sus interfaces adscritas al SFA, mediante comunicación conducida a través de los canales dispuestos al efecto en materia de reporte de incidentes operacionales. Por su parte, las PSBI/PSIP también podrán informar deficiencias de calidad observadas en las APIs de las IPI y las IPC. Lo anterior deberá ser complementario de la comunicación ante contingencias que debe realizar el PSBI/PSIP con la entidad IPI/IPC, según lo indicado en la sección II.E “Mecanismos de comunicación ante contingencia” de esta norma, mediante los contactos asignados para estos efectos. E. Mecanismos de comunicación ante contingencias Las IPI e IPC deberán contar con procesos para manejar y resolver problemas de sus APIs que puedan afectar a otros participantes del SFA. Esto incluye proporcionar mensajes de error claros y concisos, como, asimismo, mecanismos para que los Participantes informen problemas y reciban respuestas y soluciones oportunas. Las entidades deben designar un funcionario responsable a quien contactar (nombre, cargo, correo electrónico y teléfono institucional), quien será el encargado para todos los efectos de la comunicación entre los Participantes del SFA y la Comisión. En su labor, la persona responsable deberá considerar plazos de respuesta acorde con la criticidad de la consulta o requerimiento. Por su parte, quien envíe una consulta o requerimiento al funcionario responsable, deberá acompañar de inmediato en el correo electrónico información relevante sobre el problema enfrentado, que permita a la contraparte procesar debidamente las consultas. En ningún caso podrá compartirse información de los clientes o datos que permitan su identificación. En caso de ser imprescindible, se podrá proveer información del Cliente, en lo estrictamente requerido, mediante canales seguros de comunicación que NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 42 permitan garantizar, a través de mecanismos o métodos robustos de protección, la integridad del mensaje y su confidencialidad. F. Tercerización de servicios Para efectos de proveer los servicios y cumplir con los requisitos de funcionamiento del SFA, se podrá externalizar servicios y contratar con terceros las funcionalidades relacionadas con el SFA, sujeto al cumplimiento de los requisitos sobre externalización de servicios que resulten aplicables, incluidos en la sección III.A.5 de la presente normativa. G. Periodo piloto A partir del cumplimiento del límite de plazo dispuesto en la Sección V.D para el inicio del funcionamiento de cada API y por un plazo de 60 días, tanto para las APIs de IPI como de IPC, no se exigirán los SLA definidos en esta norma, así como tampoco límites de TPS/TPM. Todos los demás requisitos normativos sí serán exigibles en este periodo. En cualquier caso, será deber de los IPI y los IPC mantener altos niveles de disponibilidad, con el objetivo de presentar una transición ordenada al régimen. Podrá ser sancionada la indisponibilidad que no se ajuste a un proceso justificado de adecuación y desarrollo de las APIs, considerando que la entidad, en esta etapa, ya debió dar cumplimiento a los requisitos técnicos propios de la inscripción y del registro asociado. Adicionalmente, las entidades que habiliten sus APIs antes de los plazos máximos de implementación establecidos en la Sección V.D, tendrán la posibilidad de adelantar el inicio de su periodo piloto desde que se realice esta habilitación. En este periodo adicional, antes del límite de implementación, se permitirá además: 1) Intercambiar información de conjuntos de clientes, definidos por la propia IPI/IPC. 2) Intercambiar información con PSBI acordados. 3) Realizar pruebas de intercambio “in-house” donde el PSBI de la propia IPI, en aquellos casos donde esto aplique, es el lector final de la NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 43 información. Todos los clientes financieros durante este periodo piloto deberán estar debidamente informados, lo cual no limita la responsabilidad de la IPI/IPC respecto del cumplimiento de los resguardos que la propia Ley establece. Durante todo el periodo piloto las entidades deberán cumplir con los flujos regulados de acuerdo a esta norma, incluyendo el Directorio de Participantes. Una IPI/IPC podrá mantener APIs en periodo piloto coexistiendo con APIs en funcionamiento normal. En particular, cuando las instituciones participantes se encuentren en este periodo piloto, esta circunstancia deberá informarse en el Directorio, incluyendo la fecha de inicio y de finalización respectiva de esta etapa. H. Habilitación de ambientes de pruebas previas a la entrada en vigencia. El Sandbox y el Directorio deberán encontrarse habilitados para la realización de pruebas previas en un plazo de 9 meses antes de la entrada en vigencia de la normativa. Las IPI e IPC podrán hacer uso de estos ambientes para efectos de sus pruebas funcionales, tanto en dichos roles como en el de PSBI. En el caso de los PSIP o de las entidades que deban registrarse como PSBI para participar en el SFA, se habilitará, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, un formulario de registro que permitirá a dichas entidades participar en el ambiente de pruebas. El número de entidades que podrán ser seleccionadas para participar en estas pruebas previas estará sujeto a las capacidades técnicas de la Comisión. El registro tendrá carácter transitorio y habilitará únicamente el acceso al ambiente de pruebas previo a la entrada en vigencia de la norma. Una vez que esta entre en vigencia, el acceso al ambiente de pruebas estará disponible con carácter permanente para las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma. La participación en estas pruebas tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de que los resultados obtenidos puedan ser considerados válidos para el proceso de inscripción en la nómina o de registro respectivo. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 44 El ambiente de pruebas de la Comisión estará disponible de forma permanente desde la entrada en vigencia de la presente norma. En este contexto, la habilitación anticipada del ambiente señalada precedentemente tiene por único objeto permitir su utilización previa a dicha fecha, en las condiciones aquí establecidas. SECCIÓN III: SEGURIDAD Y RESGUARDOS DEL SISTEMA A. Gestión de riesgos y control interno Los Participantes del SFA deberán cumplir con los siguientes principios de gestión de riesgo, en aquellas materias propias del funcionamiento del Sistema. Los Participantes que estén sujetos a otras disposiciones normativas referidas a gestión de riesgos y control interno deberán complementar aquellas con las exigencias propias del SFA descritas a continuación. 1. Responsabilidad del Directorio El Directorio, u órgano equivalente de la entidad, es la instancia responsable de aprobar y autorizar las políticas de gestión de riesgos y control interno, como mínimo una vez al año o con la frecuencia que sea necesaria, dejando evidencia de ello. Para esos efectos, el directorio u órgano equivalente deberá dar cumplimiento a los requisitos de gestión de riesgos que se señalan a continuación: a) Establecer la misión, visión y objetivos estratégicos, considerando las responsabilidades que el marco regulatorio disponga para la entidad. b) Aprobar políticas de gestión de riesgos que sean coherentes con el plan y modelo de negocios, los objetivos estratégicos y el marco regulatorio e informarse de su cumplimiento. c) Evaluar periódicamente la suficiencia de recursos de las instancias encargadas de la gestión de riesgos. d) Establecer una estructura organizacional adecuada para la gestión de riesgos de la entidad. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 45 e) Establecer políticas de contratación de empleados que aseguren que la entidad disponga de personal con la debida experiencia para desempeñar sus funciones, y velar porque se cuente con los recursos calificados para la gestión de riesgos. f) Evaluar la pertinencia de crear y conformar un Comité de Gestión de Riesgos o una instancia similar que le permita tratar y monitorear aspectos relevantes de los negocios. 2. Función de gestión de riesgos La función de gestión de riesgos es la instancia responsable del monitoreo de los controles definidos en las políticas y los procedimientos de gestión de riesgos y control interno de la entidad, así como la coordinación con otras instancias internas que sean parte de las líneas de defensa en la gestión de riesgo. Esta función deberá reportar directamente al directorio u órgano equivalente. Si un Participante ya cuenta con una estructura organizacional para la gestión de los riesgos, la función de gestión de riesgos del SFA puede ser incorporada en dicha estructura, asignando formalmente las responsabilidades que correspondan para dar cabal cumplimiento a la presente normativa. La función de gestión de riesgos podrá ser realizada por una persona, unidad interna o por la alta administración de la entidad. Cada Participante será siempre responsable de la función de gestión de riesgos, aun cuando algunas tareas específicas asociadas a esta función estén delegadas en terceros. El directorio u órgano equivalente deberá velar por la adecuada segregación de funciones y la independencia de las funciones de gestión de riesgos respecto de las áreas de negocio. Con objeto de implementar lo anteriormente señalado, la función de gestión de riesgos deberá: a) Proponer las políticas y procedimientos mínimos y verificar su cumplimiento periódicamente. b) Emitir un informe documentando los incumplimientos detectados a las políticas y procedimientos, sus causas, medidas adoptadas y efectividad de dichas medidas. Dicho informe debe ser dirigido a instancias superiores, esto es, el directorio u órgano equivalente. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 46 c) Proponer cambios en las políticas y en los procedimientos de gestión de riesgos en función de las deficiencias encontradas en sus actividades de control. d) Elaborar un plan anual que se refiera a la naturaleza, el alcance y oportunidad de las actividades que la función de gestión de riesgos desarrollará, el que deberá ser aprobado por instancias superiores, esto es, el directorio u órgano equivalente. 3. Plan de gestión de riesgos La función de gestión de riesgos elaborará un plan con estrategias de mitigación de riesgos y la planificación de contingencias en relación con los principales riesgos. El plan deberá contemplar, a lo menos, los riesgos de continuidad operacional, seguridad de la información y ciberseguridad. El directorio u órgano equivalente, según la persona jurídica de que se trate, deberá aprobar el plan de gestión de riesgos como mínimo con una frecuencia anual. La función de gestión de riesgos controlará el cumplimiento del plan de gestión de riesgos y sus respectivos procedimientos. Este plan considerará la elaboración de estrategias de mitigación de riesgos y la planificación de medidas de contingencias considerará lo siguiente: a) Identificación de procesos en los que se descomponen las actividades propias del negocio, y los respectivos responsables de dichos procesos. b) Identificación formal de los riesgos inherentes a los que se expone la entidad en el desarrollo de sus actividades. c) Medición de los riesgos inherentes identificados en las actividades consideradas. d) Definición de los mecanismos de control para mitigar los riesgos inherentes identificados. Al respecto, dichos mecanismos de control deberán considerar: i Descripción de los controles y su objetivo. ii Identificación de los responsables del control. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 47 iii Calificación de la efectividad de los controles, por una instancia independiente del responsable de éstos. e) Verificación de la consistencia de los riesgos residuales con la estrategia de mitigación de éstos. f) Existencia de procedimientos de información y comunicación de la gestión de riesgos al directorio u órgano equivalente y a todas las partes interesadas. g) Existencia de un programa de mejora continua de la gestión de riesgos. 4. Riesgo Operacional Con el objeto de desarrollar una adecuada gestión de riesgo operacional, los Participantes del SFA deberán considerar los elementos que se señalan a continuación, adaptados a su modelo de negocios, volumen de operaciones, y número y tipo de clientes: a) Las políticas y procedimientos de gestión de riesgo operacional deben estar diseñadas para brindar una seguridad razonable que la entidad pueda resguardar la integridad y seguridad de la información de los clientes, incluso ante la presencia de eventos disruptivos, salvaguardando sus servicios, procesos y, en consecuencia, los activos de información. b) Las políticas y procedimientos deben establecer los niveles de apetito por riesgo definidos por el directorio u órgano equivalente, que determinará la necesidad de evitar, reducir, transferir o aceptar los riesgos y, acorde con ello, diseñar controles mitigantes. c) Los indicadores claves para medir el riesgo operacional acordes con la metodología de evaluación y monitoreo de riesgos integrales de la entidad. 5. Externalización de servicios Los servicios prestados por proveedores, relacionados con el cumplimiento normativo, la continuidad del negocio, la seguridad de la información y la calidad de los servicios, productos, información e imagen de la entidad contratante, deberán ser considerados en los procesos de gestión de riesgo operacional de la NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 48 entidad. En tal sentido, para la evaluación de riesgos de contratación de proveedores, se deberán considerar, entre otros, los siguientes riesgos: a) Riesgo de sustitución: la posibilidad de sustituir o no a un proveedor dentro de un plazo determinado que garantice la continuidad del servicio contratado. b) Riesgo de intervención: la posibilidad de que la entidad tenga que hacerse cargo de la función contratada. c) Riesgo de subcontratación: la posibilidad de que el proveedor subcontrate a su vez todo o parte del servicio, reduciendo la capacidad de la entidad de supervisar la función subcontratada. d) Riesgo de concentración: la posibilidad que una entidad contrate uno o varios servicios en un mismo proveedor, incrementando la posibilidad de fallas o interrupciones prolongadas. B. Seguridad de la Información, Ciberseguridad y Continuidad del Negocio En el ámbito de seguridad de la información y ciberseguridad, la gestión de riesgo operacional deberá incluir los siguientes elementos, aplicables a todas las entidades participantes del SFA, adaptados a su modelo de negocios, volumen de operaciones, y número y tipo de clientes: a) Contar con una política y procedimientos de seguridad de la información y ciberseguridad. b) Contar con una política y procedimientos de tecnologías de información y comunicación (TIC). c) Definir perfil y número necesario de personas con conocimientos o experiencia comprobables en estándares de seguridad de la información y ciberseguridad. d) Establecer en los procedimientos los roles y responsabilidades en la administración del riesgo de seguridad de la información y ciberseguridad del personal de la entidad, incluido el Directorio u órgano equivalente. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 49 e) Generar acuerdos contractuales para la revocación de derechos de acceso a información y destrucción de activos de información como parte del proceso de cambio de posición o desvinculación de un empleado. f) Realizar auditoría (interna o externa) de los procesos de gestión de la seguridad de la información y ciberseguridad, con la profundidad y alcance necesario. g) Disponer de procedimientos que le permitan al Directorio u órgano equivalente mantenerse informado, en forma oportuna y periódica, sobre el sistema de gestión de la seguridad de la información y ciberseguridad. Deberá dejarse constancia del reporte de la información en estas materias en las respectivas actas del directorio u órgano equivalente y en los Comités que se conformen para revisar estas materias. 1. Gestión de Seguridad de la Información y Ciberseguridad La entidad deberá considerar los siguientes procedimientos, adaptados a su modelo de negocios, volumen de operaciones, número y tipo de clientes: a) Contar con una definición clara de activos de información (tecnológicos y no tecnológicos) que sea suficiente para la adecuada gestión de los riesgos asociados. b) Clasificar la información, teniendo en consideración las dimensiones de disponibilidad, confidencialidad e integridad. c) Definir los activos de información críticos, indispensables para el funcionamiento de la entidad, clasificados desde una perspectiva de disponibilidad, confidencialidad e integridad. d) Implementar un inventario de activos de información que permita conocer las principales características del activo. e) Actualizar el inventario de activos de información en forma periódica. f) Establecer controles de acceso a las instalaciones e infraestructuras de negocios, operativas y dependencias técnicas. g) Establecer controles de acceso a los sistemas, de manera de mitigar los riesgos de suplantación o uso indebido por parte de terceros. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 50 h) Implementar herramientas de registro, control y monitoreo de las actividades de los usuarios y administradores de sistemas y activos de información, incluidos usuarios de alto privilegio, para identificar patrones de uso no habituales que generen sospechas de un uso inadecuado. i) Elaborar procedimientos para otorgar, revocar o modificar los privilegios otorgados a los usuarios de los sistemas, servicios de red, sistemas operativos, bases de datos y aplicaciones de negocios en función de los roles y responsabilidades del personal, cuidando de entregar los accesos estrictamente necesarios para que éste cumpla sus funciones actuales. j) Establecer controles que permitan mitigar los riesgos derivados del uso de dispositivos móviles y del acceso remoto realizado por personal interno o externo. k) Verificar los mecanismos de control y monitoreo de las condiciones ambientales para la localización segura de los equipos y herramientas tecnológicas y de comunicaciones. l) Elaborar procedimientos de seguridad de las operaciones y comunicaciones de la entidad, mediante la implementación de: i. Herramientas y controles para la detección y protección proactiva de ataques cibernéticos y otras actividades anómalas. ii. Un proceso de gestión de la configuración de los sistemas y activos de información. iii. Herramientas y procedimientos para el respaldo, transferencia, restauración y eliminación segura de la información, incluyendo medios físicos y electrónicos. Para ello se deberá considerar: a. Las disposiciones relativas al respaldo, transferencia, restauración y eliminación de información, establecidas en las normas que resguardan la protección de datos, incluyendo acuerdos de no divulgación. b. Los procesos de administración de respaldos que aseguren la disponibilidad, confidencialidad e integridad de la información ante la ocurrencia de un incidente, los que deben ser concordantes con el análisis de los riesgos para la gestión de la continuidad del negocio. Los respaldos de la información se deben mantener en ambientes libres de códigos maliciosos y en instalaciones distintas NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 51 a los sitios de producción. Además, se deben realizar pruebas de restauración de respaldos periódicos, al menos anuales, para verificar que la información crítica se puede recuperar si los datos originales se pierden o dañen. iv. Herramientas y procedimientos de identificación, autenticación y control de acceso para los canales digitales a través de los cuales la entidad interactúa con sus clientes. v. Herramientas y procedimientos para que la información que la entidad almacene o procese mediante servicios en la nube conserve sus características de disponibilidad, confidencialidad e integridad. La entidad deberá contar con procedimientos para la gestión de incidentes de seguridad de la información y ciberseguridad, considerando: a) Una instancia de alto nivel, definida por el directorio u órgano equivalente, encargada de la gestión de incidentes de seguridad de la información y ciberseguridad. b) Procedimientos de respuesta y recuperación ante incidentes, aprobados por el directorio u órgano equivalente, que consideren la recuperación oportuna de las funciones críticas, los procesos de respaldo y soporte, los activos de información críticos y las interdependencias con terceros. Dichos procedimientos deberán considerar las disposiciones relativas al registro, reporte y comunicación de incidentes. Asimismo, dependiendo de la severidad del incidente, corresponderá escalar la situación al directorio o equivalente, según el tipo de persona jurídica de que se trate, para la toma de decisiones. Los procedimientos de respuesta y recuperación ante incidentes deberán actualizarse al menos anualmente, y cada vez que se registran cambios en los activos de información o se produzcan incidentes que amenacen la seguridad de éstos. c) Procedimientos de comunicaciones para mantener informado en forma oportuna al directorio u órgano equivalente, según el tipo de persona jurídica de que se trate y a esta Comisión, según se indica en el número 2 siguiente, de la ocurrencia de un incidente y las medidas adoptadas para resolverlo. Estos procedimientos deberán considerar las disposiciones relativas al registro, reporte y comunicación de incidentes de la Sección III.B.2 de esta Norma. Además, tratándose de incidentes que afecten la calidad o continuidad de los servicios a los clientes, la institución se encargará de informar oportunamente a los usuarios sobre NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 52 la ocurrencia del evento, debiendo actualizar la información disponible hasta conocer la causa raíz del incidente y las medidas adoptadas para resolverlo. d) Procedimientos para el desarrollo, adquisición y actualización de la infraestructura tecnológica de la entidad, que consideren: i. Las necesidades de infraestructura tecnológica de la entidad. ii. Implementación de un proceso de gestión de cambio. Antes del paso a producción de un servicio o activo de información, las entidades deben realizar pruebas funcionales, integrales, de seguridad, de ciberseguridad, de continuidad y normativas, para asegurar que no haya impacto adverso en la seguridad de la información y en las operaciones del negocio. iii. Implementación de un proceso de gestión de obsolescencia tecnológica, que permita mantener el software y hardware con soporte. iv. Implementación de un proceso de gestión de actualizaciones de seguridad de software. La entidad deberá contar con un procedimiento para el mejoramiento continuo de las herramientas, procedimientos y controles de seguridad de la información y ciberseguridad que considere: a) Recolectar y analizar información sobre el funcionamiento de activos de información. b) Analizar los incidentes de seguridad de la información y ciberseguridad y la efectividad de las medidas adoptadas para resolverlo. c) Ejecutar pruebas para identificar amenazas y vulnerabilidades en la seguridad de la información: i. Las pruebas se realizarán con una periodicidad no mayor a un año, y se supervisarán por la instancia responsable de la gestión de riesgos de la entidad. ii. Las pruebas deberán estar basadas en escenarios de riesgo planificados y diseñados para demostrar que los mecanismos y herramientas implementados para preservar la seguridad de la NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 53 información cumplen adecuadamente con su objetivo, incluyendo ataques cibernéticos. iii. Los resultados de las pruebas realizadas deberán ser reportados al directorio u órgano equivalente, incluyendo recomendaciones de mejora en las herramientas, procedimientos y controles. 2. Información de incidentes 2.1 Reportes incidentes operacionales a) Los actores del SFA deberán comunicar a esta Comisión los incidentes operacionales que afecten la continuidad del negocio, los recursos e información de la entidad o de sus clientes, y la calidad de los servicios relacionados con el SFA. Como ejemplo, y sin ser exhaustivos, deberán reportarse fallas en servicios importantes para las operaciones del negocio; problemas tecnológicos que afecten la seguridad de la información; ataques del ciberespacio; virus o malware detectados en la red; eventos de indisponibilidad o interrupción de algún servicio o producto que afecte a los clientes, en cualquier canal; pérdidas o fugas de información de la entidad o de clientes; e incidentes que afecten el patrimonio de la entidad o de los clientes, producto de fraudes internos o externos. b) Los participantes del SFA deberán reportar a la Comisión la ocurrencia de todo evento que comprometa la integridad o seguridad de los activos de información o eventos operacionales. c) Cuando esta Comisión lo considere necesario, podrá requerir a la entidad un informe interno con: análisis de las causas del incidente; generación de documentación e informes de investigación; análisis del impacto en los servicios; procedimiento para evitar que el incidente se repita; y otras materias adicionales que esta Comisión pueda requerir al respecto. d) El directorio u órgano equivalente deberá designar un funcionario encargado y un suplente para reportar y enviar información de incidentes operacionales a la Comisión y mantenerla informado oportunamente respecto al incidente y las medidas adoptadas para resolverlo. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 54 2.2 Reportes incidentes de ciberseguridad La comunicación a la CMF de los incidentes operacionales deberá realizarse a través del Reporte de Incidentes Operacionales (RIO) presente en el sitio web de la CMF, en cualquier horario, tanto en días hábiles como no hábiles, en el plazo máximo de 30 minutos transcurridos desde que la entidad tomó conocimiento del hecho. Respecto a instituciones que mantienen actualmente otra normativa con un tiempo distinto de reporte, deberán considerar para efecto de los incidentes relacionados con el SFA el tiempo de información antes mencionado. Cuando corresponda, este informe se deberá complementar con nuevos reportes de seguimiento del incidente con la resolución del problema, las acciones a tomar y las causas del incidente. Para estos efectos, la entidad deberá designar un funcionario encargado, quien realizará los reportes y enviará la información según lo indicado en este numeral, y su designación y/o reemplazo deberá ser comunicado a la CMF. Esta persona, o quien la reemplace, que podrían ser los mismos ya designados en el numeral 2.1, deberán tener un nivel ejecutivo y ser designado por la entidad tanto para este efecto, como para responder eventuales consultas por parte de la Comisión. La información deberá ser reportada de acuerdo con el siguiente esquema: 1) Al momento de inicio del incidente. El reporte deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos: a. Número único identificador del incidente (asignado por la CMF). b. Nombre de la entidad informante. c. Nombre y teléfono de la persona informante. d. Descripción del incidente. e. Fecha y hora de inicio del incidente. f. Causas posibles o identificadas. g. Productos o servicios afectados. h. Tipo y nombre de proveedor o tercero involucrado (si corresponde). i. Tipo y número estimado de clientes afectados. j. Dependencias y/o activos afectados (si corresponde). k. Medidas adoptadas y en curso. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 55 l. Otros antecedentes. No contar con toda la información de los campos mencionados no debe ser impedimento para enviar la comunicación en el plazo definido en este numeral. Tal como se señaló previamente, el reporte inicial debe ser complementado por la entidad, en la medida que disponga de la información relevante respecto del incidente. 2) Al momento de cierre del incidente. Una vez superado el incidente, se deberá informar de esta situación a través de la plataforma ya mencionada. Dicho reporte deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos: a. Número único identificador del incidente. b. Nombre de la entidad informante. c. Nombre y teléfono de la persona informante. d. Descripción del incidente. e. Causas identificadas. f. Fecha y hora de inicio del incidente. g. Fecha de cierre del incidente. h. Productos o servicios afectados. i. Tipo y nombre de proveedor involucrado (si corresponde). j. Tipo y número de clientes afectados. k. Dependencias y/o activos afectados (si corresponde). l. Medidas adoptadas. m. Otros antecedentes. 2.3 Continuidad del negocio En el ámbito de continuidad de negocio los Participantes del SFA deberán tomar en cuenta los siguientes elementos mínimos, adaptados de acuerdo con el modelo de negocios, volumen de operaciones, y número y tipo de clientes: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 56 a) Contar con una política de continuidad de negocio que considere a lo menos lo siguiente: i. Procedimientos de respuesta ante la ocurrencia de eventos internos o externos que pudieran crear una interrupción en la continuidad de las operaciones del negocio. ii. Definición de las principales funciones y responsabilidades sobre la materia, en especial, cuáles serán las instancias encargadas de definir, diseñar, ejecutar y mejorar los procedimientos y metodologías para la gestión de continuidad de negocio. iii. Las políticas de continuidad de negocio, las que deben ser actualizadas y aprobadas anualmente por el directorio o su equivalente, según el tipo de persona jurídica de que se trate, y cada vez que se produzcan cambios significativos. b) Contar con personas con conocimientos o experiencia comprobables en estándares de continuidad de negocio y experiencia en la gestión de los riesgos asociados, cuyas actividades principales serán el desarrollo y mejora de las políticas, procedimientos y controles para la gestión de continuidad de negocio. c) Contar con políticas y procedimientos de capacitación y concientización para garantizar que el personal de la entidad esté debidamente preparado para enfrentar los escenarios de contingencia definidos y que comprendan sus responsabilidades en la gestión de los riesgos del sistema de continuidad de negocio. d) Establecer procedimientos que permitan informar oportuna y periódicamente al Directorio u órgano equivalente sobre la gestión de continuidad de negocio. Deberá dejarse constancia del reporte de la información en estas materias en las respectivas actas del Directorio u órgano equivalente y en los Comités que se conformen para revisar estas materias. En cuanto a los procedimientos para abordar eventos que comprometan la disponibilidad en la prestación del servicio, estas instituciones deberán adoptar como mínimo los siguientes procedimientos: a) Plan de Crisis en el que se determine los procedimientos de escalamiento, comunicaciones, gestión y reporte de eventos de continuidad operacional para mantener informado en forma oportuna al Directorio o equivalente, NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 57 según el tipo de persona jurídica de que se trate, a todas las partes interesadas y a esta Comisión, respecto de información relevante referida al evento de continuidad, las medidas adoptadas para resolverlo y para coordinar una respuesta adecuada dentro de los puntos objetivos y tiempos objetivos de recuperación previstos en el Análisis de Impacto del Negocio (BIA). b) Procedimiento para el mejoramiento continuo de las políticas, planes y procedimientos de continuidad del negocio para disminuir los tiempos de respuesta cuando se repita un incidente igual o similar; identificar mejoras en los procesos; facilitar el intercambio de conocimientos; y tener información que permita apoyar la toma de decisiones si se materializan nuevos incidentes. c) Pruebas anuales del Plan de Continuidad de Negocio y Recuperación de Desastres, con el fin de asegurar que es adecuado y efectivo. Estas pruebas deberán considerar a lo menos lo siguiente: i. Deberán ser supervisadas por la instancia responsable de la Gestión de Riesgos de la entidad. ii. Deberán estar basadas en escenarios de riesgo que se asimilen a eventos reales, incluyendo escenarios severos, pero plausibles. Lo anterior, para demostrar que los procedimientos de continuidad de negocio funcionarán en caso de ser necesarios, incluyendo ataques cibernéticos, desastres, y contingencias sanitarias y sociales. Se deberán elaborar y emitir reportes de los resultados de las pruebas realizadas al Directorio u órgano equivalente, que contengan, cuando corresponda, recomendaciones y acciones para implementar mejoras al Plan de Continuidad de Negocio y Recuperación ante Desastres. 3. Estándares de seguridad de la información y de contingencia de las APIs Las entidades supervisadas deben contar con políticas, procedimientos y recursos técnicos y humanos para monitorear que las solicitudes de datos presentadas a través de API se realicen en condiciones de seguridad. Para el efecto, las entidades vigiladas deben dar cumplimiento, como mínimo, a las siguientes instrucciones: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 58 a) Monitorear la información de las APIs, debiendo verificar y garantizar que las especificaciones de los campos de las solicitudes de datos de las APIs y sus respuestas se ajusten a las definiciones estipuladas para el intercambio de información entre los participantes del SFA. b) Contar con resguardos y respaldos adecuados de la información en conformidad a las mejores prácticas y a las leyes y normativas aplicables en esta materia. Las entidades deberán tomar los resguardos necesarios para evitar filtraciones, pérdidas, o exposición de la información y los recursos a los que pueden acceder a través de las APIs. c) Mantener registro de los eventos propios del SFA (por ejemplo, la solicitud de datos realizada a través de las API), por un plazo mínimo de 5 años, los cuales deben contener la información necesaria para determinar, como mínimo: el participante que realizó la solicitud; el momento en que ésta se realizó; la información que se transmite en la API; y el resultado del proceso. En todo caso, según el nivel de sensibilidad o criticidad de la información, ésta se deberá encriptar. d) Eliminar correctamente la información una vez que venzan los plazos máximos legales para mantener información histórica. Se solicitará sitios de contingencia que permitan dar continuidad al funcionamiento del sistema en caso de fallar los sitios de procesamiento que den soporte a las APIs debido a incidentes operacionales. C. Autenticación y verificación 1. Estándares mínimos de autenticación y confirmación de clientes Corresponderá utilizar, en lo que corresponda, el estándar Open ID Connect, basado en capas de identificación aditivas sobre el estándar de autorización de acceso a lectura o escritura de datos OAuth en su versión 2.0., en los términos y bajo los flujos operativos que se desarrollen en el Anexo N°3 de esta Norma, para los servicios y APIs que allí se describan. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 59 2. Autenticación del cliente financiero por parte de la IPI e IPC Se requerirá una Autenticación Reforzada del Cliente -ARC- para la consulta de datos del SFA que consideren el acceso a información de clientes sujeto al otorgamiento de su consentimiento. Esta autenticación deberá considerar el uso de dos o más elementos categorizados como conocimiento (algo que el usuario sabe), posesión (algo que el usuario posee) e inherencia (algo que el usuario es), los cuales deberán ser independientes entre sí, en el sentido de que el incumplimiento de uno de ellos no compromete la confiabilidad de los demás, y cada uno de ellos deberá estar diseñado, de tal manera, que proteja la confidencialidad de los datos de autenticación. Las IPI e IPC deberán, una vez autenticado al PSBI y PSIP, requerir la autenticación del Cliente, lo que incluirá la autorización de acceso y confirmación de cargos tratándose de iniciación de pagos. Esta autenticación solo puede hacerse mediante esquemas ARC sobre la base de mecanismos compatibles con los métodos ya disponibles que tengan en funcionamiento las IPI e IPC para el acceso a sus canales electrónicos por parte de sus clientes. 3. Estándares de verificación del PSBI y PSIP por parte del IPI e IPC Las IPI e IPC deberán recibir un Certificado Digital por parte del PSBI o PSIP donde se autentique su identidad. Este Certificado Digital deberá ser emitido por una Autoridad Certificadora que cumpla los requisitos y las prácticas de validación extendida de la identidad y naturaleza del Participante requirente que se definan en el Anexo N°3 de la Norma. Adicionalmente, la IPI e IPC deberá comparar y confirmar los permisos/roles indicados por el certificado versus los perfiles autorizados en el Directorio que llevará la Comisión para estos efectos. Esta confirmación con el Directorio de Participantes deberá ser realizada de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo N°3 de la presente normativa, en función de la solicitud que acompaña al certificado. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 60 Deberá confirmarse la vigencia del servicio de cada PSBI y PSIP en los términos que se detallen en el Anexo N°3 de esta Norma. D. Consentimiento 1. Otorgamiento del consentimiento Para efectos de lo establecido en el Título III de la Ley N°21.521 se reputará otorgado el consentimiento por parte del titular de los datos, tanto para la IPI e IPC, como para el PSBI y PSIP, cumpliéndose con las siguientes condiciones: a) La voluntad haya sido manifestada de manera expresa, en los siguientes términos: i. En el caso de Persona Natural: directamente por el respectivo titular de datos o titular de la cuenta; por su representante legal; o bien, por su mandatario. ii. En el caso de Persona Jurídica: a través de su representante legal o bien, por sus apoderados o mandatarios. Para los efectos de la iniciación de pagos, se entenderá que se encuentran facultadas aquellas personas que, conforme al poder o régimen de firma vigente, ya pueden efectuar pagos, transferencias u operaciones equivalentes a nombre de la empresa. Serán las IPI/IPC quienes, mediante el proceso de autenticación regulado en la presente normativa, verificarán que la persona que está otorgando el consentimiento esté debidamente facultada para ello en los términos señalados en los literales i y ii anteriores. b) El PSBI y PSIP haya implementado el mecanismo de gestión del consentimiento en los términos y condiciones establecidas en la sección D.2 siguiente y haya autenticado al usuario final que está otorgando el consentimiento o se le está requiriendo. c) La voluntad sea almacenada en un soporte duradero, que sea apto para resguardar su seguridad, integridad y acceso, respecto de la identidad de: a) el titular de los datos/cuentas; o b) la identificación de la o las personas NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 61 que dieron el consentimiento por la Persona Jurídica junto a la identificación de esta. Además, deberá almacenar las circunstancias y condiciones en que fue solicitado y otorgado, de manera que pueda verificarse posteriormente que dicho consentimiento fue manifestado de manera previa, libre, informada, expresa y específica en cuanto al tipo de información requerida, la finalidad y el periodo máximo de validez de esa autorización. En los casos de iniciación de pago, además deberán almacenarse los datos de la instrucción de la orden de pago. d) La persona o sistema informático que interactúe con el titular de los datos/cuentas o usuario final no ejercerá ninguna influencia indebida sobre éste para inducirlo a manifestar su voluntad o a disentir el tratamiento, intercambio de datos o iniciación de pago, o forzar su consentimiento o disentimiento. Por ejemplo, el uso de interfaces que induzcan a los usuarios a tomar decisiones no intencionadas, involuntarias o potencialmente lesivas con respecto a sus datos personales; exigir que el consentimiento sea otorgado para la aplicación de un descuento u obtención de regalías; condicionarlo para la prestación del servicio a menos que sea inviable su prestación sin dicho consentimiento; o que las opciones empleadas para que éste se otorgue estén marcadas por defecto, estén con colores, tamaños o estilos de fuentes que las destaquen por sobre aquellas opciones que se refieran a no otorgar el consentimiento o respecto de aquellas establecidas para períodos más cortos. o que se le oculten ciertas opciones. e) Al momento de solicitar el consentimiento para la transmisión, tratamiento o cesión de datos en el marco de un servicio vinculado al SFA2, o para iniciar pagos, deberá poner en conocimiento del titular o usuario final de manera precisa y clara el tipo de información para la que consiente el intercambio, tratamiento, cesión antes referida o iniciación en el marco del SFA; el servicio que pretende prestar; a qué institución confiere la autorización para ello, o para iniciar y cursar el o los pagos; por qué período o frecuencia; y para qué finalidad, la que deberá ser suficientemente clara y detallada para que no haya confusión respecto del propósito para el que se requiere el intercambio, tratamiento, cesión de datos antes referida o iniciación de pagos. 2 La cesión es instrumental para la prestación directa de un servicio al usuario final por parte del PSBI/PSIP. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 62 El consentimiento no podrá requerirse para actos o fines distintos a los que se informan al otorgante. La concordancia y proporcionalidad entre tipo de información solicitada y la finalidad deberá ser acreditada por el PSBI/PSIP cuando sea requerido por la Comisión. No corresponderá a las IPI/IPC rechazar las solicitudes que las PSBI y PSIP les comuniquen, sin perjuicio de rechazos por razones estrictamente técnicas o de seguridad del Sistema. f) Que los tipos de datos sobre los que versa el consentimiento y vigencia de este sean los estrictamente necesarios para la finalidad respectiva, circunstancia que el PSBI o PSIP deberá acreditar cuando ello sea requerido por la Comisión en el marco de sus procesos de fiscalización, no correspondiendo a la IPI o IPC pronunciarse a ese respecto ni alterar el requerimiento original formulado por la PSBI o PSIP en el marco del SFA. g) Que la información que se pone en conocimiento del titular o cliente para obtener el consentimiento esté expresada en un lenguaje sencillo, claro, preciso y evitando tecnicismos, salvo en los casos en que resulte estrictamente necesario, debiendo explicarlos claramente. Además, deberá disponer de mecanismos que permitan a personas en situación de discapacidad acceder a esta información. h) Una vez que el titular de datos/cuentas o usuario final haya otorgado el consentimiento se le deberá informar que, tanto el PSBI o PSIP como la IPI o IPC, pondrán a su disposición un panel de control de consentimientos y la forma en que podrá acceder al mismo, mediante el cual podrá conocer y revocar los consentimientos que haya otorgado. i) Que el titular de los datos/cuentas o usuario final se haya autenticado conforme a los estándares que para ello se establecen en la sección III.C N°2 de esta normativa. Queda prohibido a la IPI o a la IPC alterar el contenido de la solicitud de consentimiento formulada por la PSBI o PSIP en el marco del SFA, pedir un consentimiento adicional para el mismo intercambio, tratamiento, cesión de datos en el marco de un servicio vinculado al SFA o iniciación de pago; o adoptar medidas o prácticas que desincentiven el otorgamiento del consentimiento por los titulares o usuarios finales, o que deterioren la experiencia usuaria de esos titulares o clientes. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 63 Al momento de adoptar o implementar nuevas tecnologías, las IPI o IPC deberán propender al uso de aquellas que mejoren la experiencia usuaria y minimicen el número de direccionamientos del usuario en el marco del SFA. Ello no obsta a que en la interfaz que ponga la IPI o IPC a disposición de la persona como parte del proceso de autenticación, se incluya aquella información que facilite el intercambio de datos o la iniciación de pagos mejorando la experiencia usuaria como, por ejemplo, que se le permita seleccionar el o los productos o tipos de productos para los cuales quiere acotar el intercambio o tratamiento de información. Tampoco impide, por ejemplo, la selección de la cuenta sobre la cual se va a cursar el pago, si no fue informada por el PSIP o si el respectivo caso de uso requiere de una selección directa en ambiente de la IPC, o si en ambiente de la IPC el usuario final desea modificar la elección de la cuenta previamente informada. La interfaz de la IPI o IPC no podrá contener opciones pre marcadas o marcadas por defecto, ni tampoco presentar información distinta a la comunicada por el PSBI o PSIP, para efectos de producirse la autorización de intercambio de información, o la iniciación de pago, o incorporar elementos que no ayuden a la comprensión del usuario de lo que va a autorizar, o aumente el contenido del consentimiento más allá de los elementos necesarios para el intercambio, tratamiento, cesión de datos en el marco de un servicio vinculado al SFA o iniciación de pago en virtud del artículo 23 de la Ley 21.521, debiendo tales IPI e IPC velar porque el proceso de autenticación se desarrolle de forma eficiente y trazable, resguardando los niveles de seguridad exigidos y que ocurra en el menor número de pasos necesarios. La interfaz usuaria del PSBI o PSIP, con el objeto de facilitar la especificación del período, podrá dar opciones predeterminadas (por ejemplo, un solo uso, 7 días, 1 mes, 3 meses, 6 meses, 12 meses o hasta 36 meses), o incorporar la opción “mientras dure el contrato o prestación del servicio” indicando la duración del respectivo contrato o servicio. En todo caso, el consentimiento no podrá tener una duración superior a 36 meses, aun cuando el contrato o servicio tenga una duración mayor. Tratándose de servicios de iniciación de pagos que contemplen pagos recurrentes, la interfaz usuaria del PSIP podrá, adicionalmente, permitir al usuario final seleccionar la recurrencia o frecuencia con que se ejecutarán dichos pagos (por ejemplo, diaria, semanal, mensual u otra). La selección de dicha recurrencia no alterará el plazo máximo de vigencia del consentimiento, el que en todo caso no podrá exceder de 36 meses. Sólo en los casos de iniciación de NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 64 pagos correspondientes a un pago único programado, el plazo máximo del consentimiento será de 90 días. Lo anterior, en ningún caso limita la facultad que tiene el PSBI/PSIP de solicitar un nuevo consentimiento al usuario final antes de la expiración del consentimiento vigente con el objetivo de mantener la continuidad del servicio que se encuentre prestando. Dicho nuevo consentimiento deberá otorgarse conforme a las reglas generales establecidas en la presente normativa3. Por otro lado, la interfaz del PSIP debe permitir que el usuario indique los datos necesarios para la instrucción de la orden de pago, incluyendo la respectiva IPC, datos de la cuenta o medio de pago respectivo, valor de la transacción, fecha de pago y el tercero beneficiario de este pago. También se debe señalar al respectivo PSIP e individualizar al usuario titular de la cuenta, y en caso de estar actuando como representante legal, apoderado o mandatario de una Persona Jurídica, deberá señalar tanto su información como Persona Natural y también la de la correspondiente Persona Jurídica. En los casos en que se requiera más de una firma por existir actuación conjunta, la IPI/IPC deberá notificar a la persona que inició la solicitud de intercambio de información o de iniciación de pago y a las demás personas que deban firmar dicha solicitud, en la forma y con los medios que ya emplea para informar operaciones a sus clientes, así como al PSBI/PSIP, del hecho que todos los firmantes dieron su autorización o, en su defecto, que dicha solicitud no haya podido ser autorizada por falta de alguna firma o por un error o falla del sistema u otra circunstancia que se indique, para que pueda completarse el proceso de firma o subsanarse el error, falla o circunstancia ante quien corresponda, incluido el PSBI/PSIP cuando proceda. Para efectos de lo establecido en esta normativa, la Finalidad es el propósito o motivo específico y explícito por el cual el usuario autoriza que sus datos financieros o los datos de la persona natural o jurídica a la que está representando, sean compartidos dentro del SFA. En virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N°21.521, esa finalidad necesariamente debe tener relación con la prestación de un servicio, toda vez que las consultas, acceso y recepción de datos en el marco del SFA es para efectos de proveer servicios a los titulares de datos/cuentas o usuarios finales o su Persona Jurídica. 3 El nuevo consentimiento requerirá que el usuario final se autentique en ambiente de la IPI/IPC. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 65 En tal sentido, no es una finalidad legítima en el marco del SFA la mera cesión de datos sin que esta se encuentre vinculada a la prestación de un servicio por parte del PSBI/PSIP en el marco del Sistema de Finanzas Abiertas. La naturaleza secreta o reservada de la información deberá resguardarse en todo momento, incluso después de concluida la operación o de finalizada la relación que dio origen a su intercambio, cesión o tratamiento. Finalmente, una vez autenticado según la sección III.C N°2 de esta normativa el o los usuarios, según corresponda, la IPI o IPC deberá comunicar ese hecho en tiempo real al PSBI o PSIP, de manera que el consentimiento válidamente otorgado pueda quedar almacenado tanto en la IPI o IPC como en la PSBI o PSIP respectivo. 2. Gestión del consentimiento y obligaciones de información Las PSBI, PSIP, IPI e IPC deberán poner a disposición de los titulares de datos/cuentas o usuarios finales un panel de control de consentimientos a través del cual puedan conocer y revocar los consentimientos que hayan otorgado. Este panel de control de consentimientos deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos, independiente de si es puesto a disposición de los titulares de datos/cuentas o usuarios finales, directamente por la institución o por terceros por cuenta de ésta: a) Deben ser de acceso gratuito y remoto para el titular de datos/cuentas o usuario final. b) Deben contar con una interfaz usuaria fácil de utilizar, esto es, que permita al titular de datos/cuentas o usuario final conocer y revocar los consentimientos de manera simple e intuitiva. Además, deberán considerar los mecanismos dispuestos en el numeral 1.g), anterior. c) Para efectos de que el usuario final pueda modificar o revocar cualquiera de los consentimientos previamente otorgados, deberá efectuarse mediante el mismo mecanismo utilizado para su otorgamiento, debiendo el usuario final autenticarse conforme a lo dispuesto en la Sección III.C. N° 2 de esta normativa. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 66 d) La interfaz usuaria debe permitir obtener el detalle de cada consentimiento otorgado, de manera que ese titular o usuario final pueda informarse respecto a: i. La institución a la que otorgó el consentimiento para intercambiar, tratar o ceder sus datos para la prestación de un servicio en el marco del Sistema de Finanzas Abiertas, o iniciar y efectuar el pago. Para lo cual deberá indicarse el nombre comercial o de fantasía, así como razón social. ii. La finalidad para la cual se otorgó dicho consentimiento. En caso de que la finalidad cambie durante la vigencia del consentimiento, se deberá mostrar la más actualizada. iii. El tipo de información cuyo intercambio o tratamiento o cesión para la prestación de un servicio en el marco del Sistema de Finanzas Abiertas fue consentido. iv. Fecha en la que se otorgó el consentimiento, incluida la hora en que se registró el mismo, permitiendo así identificar adecuadamente la existencia de múltiples consentimientos otorgados durante un mismo día. v. Periodo o plazo y frecuencia cuando corresponda, para el cual el consentimiento fue otorgado. vi. Estado actual del consentimiento respectivo, es decir, si está pendiente, rechazado, autorizado, expirado o revocado. vii. La identificación del usuario final o los representantes legales o mandatarios o apoderados que otorgaron o revocaron el consentimiento por esa persona, si corresponde y la identificación de la Persona Jurídica, en su caso. e) Contar con un sistema o mecanismo de registro que permita preservar, de manera íntegra y por al menos 5 años, los accesos e interacciones efectuadas por los titulares, y que esté a disposición de la Comisión para sus procesos de fiscalización. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 67 f) Permitir la visualización de todos los consentimientos que han sido rechazados, autorizados, expirados o revocados durante los últimos 5 años. g) Contar con un sistema destinado a prevenir y evitar que se continúe efectuando iniciaciones de pago, intercambio, tratamiento o cesión de datos para la prestación de un servicio en el marco del Sistema de Finanzas Abiertas una vez revocado el consentimiento. Para lo anterior, dicho sistema deberá contar con un mecanismo de comunicación asincrónica4 basada en eventos con los demás paneles de control de consentimiento implementados por los PSBI, PSIP, IPI e IPC que permita que los cambios en los estados de los consentimientos sean oportunamente comunicados entre dichas entidades, de manera que el titular de datos/cuentas o usuario final pueda gestionar sus consentimientos indistintamente en el PSBI, PSIP, IPI o IPC respectiva. En caso de que el titular de los datos/cuentas o usuario final no acceda al panel de control de consentimientos habilitado por el PSBI o PSIP por un periodo de más de un año calendario y existan consentimientos vigentes, se deberá enviar una comunicación al lugar o medio que dicho titular de datos/cuentas o usuario final haya indicado para tales efectos, recordándole la existencia del panel de control de consentimientos a través del cual puede conocer, gestionar y revocar los consentimientos otorgados. Dicha comunicación se deberá remitir dentro de los cinco primeros días hábiles inmediatamente posteriores al cumplimiento de ese año de inactividad. E. Otros Estándares 1. Estándares de interoperabilidad La interoperabilidad queda constituida con los siguientes principios: a) Para el funcionamiento del SFA deberán cumplirse los estándares técnicos especificados por esta Comisión. 4 Especificaciones de este mecanismo en Anexo 3 y en el Portal de Desarrolladores. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 68 b) Las IPI o IPC no pueden dar un trato discriminatorio a los terceros receptores de datos y/o iniciadores de pagos. Esto quiere decir, por ejemplo, que no deben dar prioridad a determinadas instituciones por sobre otras al momento de dar acceso a la extracción de información, en tiempos de ejecución y confirmación de operaciones de pago, en tiempos de desarrollo, acceso a las APIs, servicios de respuestas a consultas, límites máximos de respuestas ante solicitudes igualitarias, entre otros. c) Toda IPI o IPC, una vez que certifique la identidad de las entidades que proveen servicios ya sea basados en información o de iniciación de pagos, deberá brindar los servicios respectivos autorizados al usuario de información según sus perfiles, sin necesidad de acuerdo entre las partes. d) Se deben publicar las condiciones de servicio para que todas las partes puedan acceder a ellas. e) Cualquier criterio técnico adicional que sea indispensable, y que no esté contenido en los estándares, deberá velar por no imposibilitar el acceso a una PSBI o PSIP. 2. Distribución de costos Condiciones generales Los costos incrementales directos que cada IPI solicite reembolsar, deberán fijarse sobre la base de condiciones públicas, objetivas, equitativas y no discriminatorias, debiendo aplicar para la determinación de estos los parámetros objetivos que fije la Comisión. Para efectos del cobro, las IPI deberán poner a disposición en sus sitios web, en una sección especialmente diseñada al efecto, un documento electrónico que contenga y describa las referidas condiciones en su versión vigente. De la misma forma, las IPI no podrán efectuar cobros o realizar cargos a los PSBI, salvo el reembolso de los costos incrementales directos para atender el volumen de consultas a sus interfaces, una vez superado los umbrales de volumen de solicitudes definido por la CMF (en adelante los “Umbrales”), de conformidad en el artículo 25 de la Ley Fintec. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 69 De igual manera, debe tenerse presente que según dispone el inciso sexto del artículo 20 de la Ley Fintec, la ejecución de órdenes de pago “no podrá dar lugar a cobro de comisiones o cobros adicionales por parte de la [IPC] al Cliente titular de ella, respecto a lo que ya hubiera convenido para el uso de la respectiva cuenta o medio de pago o la realización de transferencias con cargo a ésta. Tampoco se podrán efectuar cobros por parte de la [IPC] al [PSIP]”. Determinación de Umbrales En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Fintec, los servicios de iniciación de pagos quedan excluidos de la determinación de costos reembolsables. Para el caso de información de: Términos y condiciones; Canales de atención; Enrolamiento; Posiciones financieras históricas; Historial de uso y transacciones; e Información sobre productos vigentes; se considerará un Umbral de llamadas o consultas según conjunto de información a nivel mensual, por cliente (según resulte aplicable) y por PSBI. Todo lo anterior, conforme se describe de forma resumida en la siguiente tabla: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 70 Tabla N°2: Umbrales de llamadas del SFA CONJUNTO DE INFORMACIÓN REGLA Términos y condiciones 120 llamadas mensuales por PSBI. Canales de atención 120 llamadas mensuales por PSBI. Enrolamiento 4 llamadas mensuales por cliente y PSBI. Posiciones financieras históricas 150 llamadas mensuales por cliente y PSBI. Historia de uso y transacciones 150 llamadas mensuales por cliente y PSBI. Productos vigentes 150 llamadas mensuales por cliente y PSBI. Los umbrales señalados rigen para el conjunto de información, independiente que este conjunto pueda contemplar más de una API para su consulta. No se computarán para la superación del umbral aquellas llamadas realizadas en el marco de pruebas funcionales que trata esta Norma. De misma forma, no serán consideradas para el cómputo las llamadas que no obtengan respuestas exitosas por responsabilidad de la IPI respectiva. Sobre los parámetros a considerar en la determinación de costos reembolsables Se considerarán aquellos costos incrementales que efectivamente debe incurrir el IPI para atender estas consultas, ya sean efectuados directamente por la institución o por la contratación de proveedores. Con todo, conforme dispone el inciso cuarto del artículo 25 de la Ley Fintec, “[n]o procederá el reembolso de costos por parte de las instituciones participantes respecto del desarrollo de la interfaz o mecanismo de intercambio de información definido para la implementación del SFA, conforme al artículo 21 [de la Ley Fintec]”. El detalle de los costos incrementales que se podrán considerar serán los disponibles en el Anexo N°4, “Especificaciones técnicas para Distribución de Costos”, de esta normativa. Información mínima a participantes Los cobros aplicarán una vez que se encuentren publicadas las condiciones de éstos. Cualquier modificación en los términos tarifarios deberá ser informada a los Participantes con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigencia. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 71 Mensualmente, cada IPI deberá informar a los PSBI el consumo efectivo de sus interfaces y la cantidad de llamadas que han superado el umbral de cobro. Revisión de umbrales La CMF podrá revisar y modificar los umbrales que se encuentren vigentes. Para esto podrá considerar la información del funcionamiento del SFA, la cual podrá ser requerida directamente a los Participantes. Sobre el incumplimiento del pago de los costos reembolsables En caso de incumplimiento de pago de los costos reembolsables antes mencionados por parte de un Proveedor de Servicios basados en Información, la Institución Proveedora de Información deberá continuar atendiendo las consultas de información que no superen los umbrales antes referidos, salvo que existan saldos de pago vencidos por un plazo superior a sesenta días corridos. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 72 SECCIÓN IV: INFORMACIÓN DEL SISTEMA A. Datos para compartir en el SFA La información para compartir en el SFA es la que se incluye en las siguientes categorías, con las características que a continuación se señala en materia de entrega, actualización, alcance histórico de los datos, sujetos obligados a proveer la información en el Sistema, y quienes pueden acceder a la misma. Un detalle de las taxonomías de variables y datos a ser suministrados y compartidos se incluye en el Anexo N°1. En el Anexo N°2 se encuentra la codificación que permite distinguir los distintos productos a informar en el Sistema. Tabla N°3: Tipos de datos a compartir en el SFA CATEGORÍA CONJUNTO DE INFORMACIÓN DETALLE DE LA INFORMACIÓN Términos, condiciones y canales de atención Términos y condiciones • Descripción general: Listado de productos que ofrece la compañía y sus condiciones. • Actualización de la información: semanal • Tiempo para disponer la información en el SFA una vez cumplido el plazo de actualización: Hasta 5 minutos. • Historia del dato: No aplica. • Proveen la información: IPI. • Acceden a la información: PSBI. Canales de atención • Descripción general: Listado de los locales de atención, sitios web y ATM con sus respectivas ubicaciones. • Actualización de la información: Semanal. • Tiempo para disponer la información en el SFA una vez cumplido el plazo de actualización: Hasta 5 minutos. • Historia del dato: No aplica. • Proveen la información: IPI. • Acceden a la información: PSBI. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 73 Identificación y registro Enrolamiento • Descripción general: Listado de datos e información que provee el cliente al momento de un enrolamiento. • Actualización de la información: Diaria. • Tiempo para disponer la información en el SFA una vez cumplido el plazo de actualización: Hasta 5 minutos. • Proveen la información: IPI. • Acceden a la información: PSBI. • Alcance del tipo de cliente del cual se comparten datos: Personas jurídicas y naturales. Condiciones Comerciales Contratadas y el Uso o Historia de Transacciones Posiciones financieras históricas • Descripción general: Set de productos que tiene el cliente y sus características en el tiempo, tanto para activos y pasivos financieros. • Actualización de la información: Mensual • Tiempo para disponer la información en el SFA una vez cumplido el plazo de actualización: Hasta 5 minutos. • Unidad de tiempo de la información: Mensual (saldo a fin de mes). • Periodo histórico de la información: 24 meses. • La información tendrá, en su inicio operativo, 12 meses históricos, que se irán ampliando mensualmente hasta llegar a 24 meses de información. • Proveen la información: IPI según aplicabilidad indicada en el Anexo N°1. • Acceden a la información: PSBI. • Alcance del tipo de cliente del cual se comparten datos: Personas jurídicas y naturales. Historia de uso y transacciones • Descripción general: Información que da cuenta del uso de los instrumentos financieros y del acceso a éstos. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 74 • Actualización de la información: 5 minutos. • Los 5 minutos corresponden al máximo desfase que debe tener la información del cliente desde que está presente en las interfaces propias del banco para su visualización, hasta cuando también queda disponible en el SFA para consultas del PSBI/PSIP. • Tiempo para disponer la información en el SFA una vez cumplido el plazo de actualización: Hasta 5 minutos. • Unidad de tiempo de la información: No aplica. Se reporta en función a la fecha del uso o contratación. • Periodo histórico de la información: 24 meses. • Proveen la información: IPI según aplicabilidad indicada en el Anexo N°1. • Acceden a la información: PSBI y PSIP. • Alcance del tipo de cliente del cual se comparten datos: Personas jurídicas y naturales. Productos vigentes • Descripción general: Información en línea del cliente vigente a la fecha de consulta. • Tiempo para disponer la información en el SFA: Hasta 5 minutos. • Unidad de tiempo de la información: No aplica. • Profundidad histórica de la información: No aplica. • Proveen la información: IPI según aplicabilidad indicada del Anexo N°1. • Acceden a la información: PSBI. • Alcance del tipo de cliente del cual se comparten datos: Personas jurídicas y naturales. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 75 Iniciación de pagos Iniciación de pagos • Descripción general: Información mínima necesaria para la realización de ejecución de iniciaciones de pagos. • Actualización de la información: Tiempo real. • Unidad de tiempo de la información: No aplica. • Profundidad histórica de la información: No aplica. • Participantes en el intercambio de información: IPC y PSIP. • Alcance del tipo de cliente del cual se realizan pagos: Personas jurídicas y naturales. Los datos del SFA deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Estar disponibles al momento de la solicitud del cliente. b) Estar siempre vigentes y validados respecto a la situación del cliente según las condiciones determinadas en la presente normativa. En particular, deberán reflejar cualquier cambio en las condiciones, ajustes, rectificaciones que se hayan realizado o informado al IPI e IPC. c) Estar disponibles en las mismas condiciones antes señaladas, tanto para el mecanismo principal como para el alternativo. Para el caso de información de saldos en línea, deben informarse todos los productos vigentes, independientemente si presentan saldo cero al momento de la consulta. Adicionalmente, para este mismo conjunto de información, en el caso de que los saldos se calculen considerando actualizaciones diarias o con una periodicidad mayor, debe reflejarse la fecha de la última información disponible. B. Plazos para la disponibilidad de los conjuntos de datos Las fechas en que los conjuntos de información identificados en la Tabla N°3 deben estar vigentes en el Sistema, son aquellas señaladas en la Sección V.D de esta Norma. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 76 C. Variables para compartir en el SFA El detalle completo de las variables a compartir en el SFA se encuentra en el Anexo N°1. D. Protección de datos Los Participantes del SFA deberán, en todo momento, resguardar la integridad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad de los datos involucrados en cada transacción y la adecuada protección de la información de los clientes, en consideración a las disposiciones de la presente Norma y de la Ley N°19.628 de protección de datos personales, en lo que resulte aplicable. La protección de datos de los Clientes en el Sistema deberá considerar los siguientes elementos, adicionales a los ya considerados en el resto de la normativa: a) Los datos de los Clientes disponibles en el SFA solo podrán cederse o transmitirse a terceros de conformidad con una o más bases de licitud que resulten aplicables. b) Entre las entidades solo se entregará la información a través de las interfaces del SFA a aquellos que tengan inscripción vigente en el Directorio de Participantes, que tengan los roles asociados a la solicitud de información y que cumplan con todas las condiciones establecidas para acceder a la información solicitada. c) Las IPI deben abstenerse de comunicar a través del SFA datos que excedan la antigüedad máxima indicada en la presente normativa. d) Los Participantes deberán adoptar procedimientos adecuados para canalizar y gestionar el ejercicio de los derechos de los titulares de datos respecto de datos incorporados a las interfaces del SFA. e) Los datos autorizados a compartir por el Cliente solo pueden ser utilizados por el PSBI y/o por el PSIP para los propósitos específicos señalados al momento de otorgar su consentimiento, sin perjuicio de la concurrencia de otra base de licitud de tratamiento. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 77 f) El funcionamiento y operatoria del SFA resultará independiente del ejercicio por parte de los titulares de datos de los derechos que les confiera la normativa de protección de datos aplicable, los que se ceñirán a las condiciones, alcances y requisitos que en aquella se definan. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 78 SECCIÓN V: OTRAS DISPOSICIONES A. Suspensiones temporales La Comisión, en conformidad con el buen funcionamiento del Sistema, y lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 27 de la Ley Fintec, podrá suspender temporalmente, de forma parcial o total, la participación de las entidades o sus interfaces cuando se verifiquen alguna de las siguientes circunstancias: a) Entidades que muestren deficiencias en la calidad de la información que suministren a través de sus interfaces. b) Entidades que se vean afectadas por algún tipo de incidente de ciberseguridad que comprometa los activos de información asociados al SFA o que involucre una vulneración de los datos personales de los clientes. c) Entidades que enfrenten algún incidente operacional que les impida la transferencia y/o el intercambio de datos en forma segura o que afecte el correcto funcionamiento del Sistema. d) Entidades que presenten deficiencias en su gestión de riesgos operacionales o de ciberseguridad. e) Entidades que incumplan los requisitos de participación en el Sistema que comprometan la integridad y la seguridad del Sistema de Finanzas Abiertas. f) Entidades que presenten otros inconvenientes o evidencien problemas que puedan generar un efecto negativo sobre el Sistema. En línea con lo anterior, los Participantes del SFA en ninguna circunstancia deben afectar los activos de información asociados al SFA, entre ellos, los datos personales de los clientes. Por lo anterior, en caso de que un Participante del SFA estime que existe un riesgo relevante de afectación de tales activos que requiera acciones urgentes, deberá tomar medidas preventivas inmediatas, tales como la desconexión de sus propios sistemas del SFA o la denegación de solicitudes en sus interfaces y sistemas a otros participantes. Se consideran como riesgos relevantes al menos los considerados en las letras a, b y c previamente indicadas, entre otros evaluados por la misma institución en línea NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 79 con los activos críticos considerados en su evaluación de riesgos. Acciones como auto desconexiones y denegaciones deben ser reportadas mediante RIO. Junto con lo anterior, deberá enviar a la brevedad un reporte a la CMF, mediante una actualización del RIO respectivo, informando las medidas implementadas con los fundamentos explicativos pertinentes, así como adoptar a la brevedad las acciones correctivas para solucionar la situación que la motivó y mantener informada a la Comisión sobre estas acciones. En particular, un IPI/IPC podrá también denegar el acceso a la información cuando reciba un volumen significativo de llamadas erróneas (4xx) o repetitivas por parte de un PSBI o PSIP que pueda saturar la infraestructura de la IPI o IPC, comprometiendo su capacidad para procesar solicitudes legítimas de otros participantes y afectando la continuidad del servicio a los usuarios finales. Previamente a cualquier medida restrictiva, el IPI/IPC deberá aplicar respecto del PSBI/PSIP un esquema de escalonamiento proporcional, que considere advertencias, notificaciones y la eventual denegación selectiva, manteniendo trazabilidad y evidencia que permitan sustentar su apelación. Una vez solucionada la situación que motivó las medidas, el Participante del SFA deberá informar a la CMF esta situación y reestablecer el servicio. Respecto a las medidas preventivas adoptadas y sus acciones correctivas, el Participante deberá mantener a disposición de la Comisión todos los antecedentes que fundamenten tales decisiones, a fin de que esta pueda evaluar su pertinencia, oportunidad e idoneidad y, si corresponde, ejercer las acciones necesarias según sus facultades legales. Reactivación de un Participante posterior a una suspensión por parte de la CMF Respecto a la reactivación de un participante de forma posterior a una suspensión, esta acción solo será posible de realizar por la Comisión. Para estos efectos, la institución deberá entregar un informe de cierre y superación del evento respectivo, el que será evaluado por este Organismo para determinar la pertinencia de la reactivación de un Participante dentro del SFA. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 80 Informe de Cierre del Incidente Una vez cerrado el incidente, el Participante deberá emitir un informe de cierre de incidente, que incluya la información contenida en el RIO de finalización que haya sido adjuntado, más toda la información que respalde los planes recuperación y de acción correctivos llevados a cabo. El Participante deberá identificar e indicar en dicho informe qué acciones de mitigación se ejecutaron y/o ejecutarán para evitar que el incidente reportado se repita. El informe de cierre lo puede generar la misma institución, no siendo exigido que sea emitido por un tercero. Medición de la disponibilidad durante las suspensiones o desconexiones Para efectos de la evaluación del SLA, el cálculo de la disponibilidad considerará únicamente el periodo durante el cual el participante se encontraba obligado a efectuar el intercambio de información excluyendo el tiempo durante el cual estuvo desconectado o suspendido. B. Desconexión por no vigencia de certificados La vigencia de los certificados de identidad constituirá un requisito técnico mínimo para la participación en el Sistema y para el intercambio de información entre participantes. En caso de caducidad de dichos certificados, la entidad correspondiente quedará automáticamente en estado de participación “Desconectado”, condición que se mantendrá hasta que se disponibilice el certificado actualizado respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Participante, en su calidad de primer responsable del cumplimiento asociado, deberá asignarse a sí mismo este estado, y reportarlo a través de un RIO. C. Sanciones De conformidad con el artículo 27 de la Ley Fintec, los Participantes del SFA que incurrieren en infracciones a las disposiciones de dicha ley o incumplieren las instrucciones de la presente normativa, serán sancionados conforme a las reglas NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 81 establecidas en el Título III del DL N°3.538, de 1980, sin perjuicio de sanciones contenidas en otros cuerpos legales. La Comisión, conforme a sus facultades, podrá sancionar con una suspensión definitiva o cancelación de registro, sin perjuicio de determinar la suspensión temporal mientras se recaban antecedentes, como parte de un proceso sancionatorio. D. Plazos de implementación del Sistema El SFA tendrá un periodo de implementación en dos etapas. La primera, que durará 36 meses, considera la preparación tecnológica y desarrollo de las tareas propias que corresponden a los participantes y a la Comisión. Este periodo de 36 meses comienza con la primera publicación de la NCG 514. Una vez terminado dicho periodo, la presente norma entrará en vigencia. Los hitos de la implementación gradual, una vez vigente esta normativa, consideran los siguientes plazos de cumplimiento de disponibilidad de las APIs de información dentro del marco establecido por la Ley Fintec: • Los bancos, los emisores de tarjetas de crédito y los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, deberán cumplir con los siguientes plazos: a) 5 meses para implementación de APIs sobre Términos y Condiciones Generales y de Canales de Atención. b) 9 meses para implementación de APIs sobre Enrolamiento, Posiciones Financieras Históricas, Historial de usos y transacciones, y Productos vigentes; todo lo anterior referido a clientes personas naturales. c) 12 meses para implementación de APIs sobre Enrolamiento, Posiciones Financieras Históricas, Historial de usos y transacciones, y Productos vigentes; todo lo anterior referido a clientes personas jurídicas. d) 12 meses para implementación de APIs sobre Iniciación de Pagos en el caso de clientes personas naturales y pagos únicos. e) 14 meses para implementación de APIs sobre Iniciación de Pagos en el caso de clientes personas naturales y pagos recurrentes. f) 15 meses para implementación de APIs sobre Iniciación de Pagos en el caso de clientes personas jurídicas mandato simple y pagos únicos. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 82 g) 16 meses para implementación de APIs sobre Iniciación de Pagos, en el caso de clientes personas jurídicas mandato simple y pagos recurrentes. h) 17 meses para implementación de APIs sobre Iniciación de Pagos, en el caso de clientes personas jurídicas mandato múltiple y pagos únicos. i) 18 meses para implementación de APIs sobre Iniciación de Pagos en el caso de clientes personas jurídicas mandato múltiple y pagos recurrentes. • Para las entidades indicadas en el inciso segundo, letras (a) a la (h) del artículo 18 de la Ley Fintec, los plazos correspondientes para que deban tener disponibles sus APIs serán: a) 20 meses para implementación de APIs sobre Términos y Condiciones Generales y Canales de Atención. b) 24 meses para implementación de APIs sobre Enrolamiento, Posiciones Financieras Históricas, Historial de usos y transacciones y Productos vigentes, para clientes personas naturales. En el caso de compañías de seguros el alcance considera pólizas individuales. c) 28 meses para la implementación de APIs sobre Enrolamiento, Posiciones Financieras Históricas, Historial de usos y transacciones y Productos vigentes, en el caso de compañías de seguros para clientes que sean personas naturales con pólizas masivas. d) 30 meses para la implementación de APIs sobre Enrolamiento, Posiciones Financieras Históricas, Historial de usos y transacciones, y Productos vigentes, para clientes personas jurídicas. La Comisión considerará que se ha cumplido con los plazos cuando, a las fechas estipuladas, las IPI e IPC: a) Hayan desarrollado las APIs de acuerdo con el calendario de implementación antes indicado. b) Hayan proporcionado la información pertinente al Directorio de Participantes. c) Hayan realizado las respectivas pruebas funcionales. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 83 d) Tengan la información efectiva de los clientes (no solo información de pruebas) ya disponible en el Sistema. e) Cuenten con el certificado de implementación de perfiles de seguridad de interfaces. f) Cuenten con los certificados digitales que acreditan la identidad provistos por un CA válido. En el caso de entidades indicadas en la letra (b) del artículo 18 de la Ley Fintec, que emitan directamente tarjetas de pago o abran cuentas vistas, aplicarán para iniciación de pagos los plazos del Grupo 1. E. Requerimientos de información El detalle y el formato de la información requerida en esta normativa que debe ser enviada a la Comisión para efectos de supervisión será especificado en una o más normas que se dictarán en forma posterior a la publicación de esta NCG. F. Entrada en vigencia Las disposiciones incorporadas en esta Norma entrarán en vigencia 36 meses contados desde su primera dictación. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 84 SECCIÓN VI. ANEXOS NORMATIVOS Anexo N°1: Variables para conjuntos de información del SFA Las especificaciones de las variables aplicables en el SFA son aquellas disponibles en el Portal de Desarrolladores que tiene habilitado esta Comisión. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 85 Anexo N°2: Productos del SFA CATEGORÍA CÓDIGO SFA a) Cuentas corrientes y sus líneas de crédito asociadas; cuentas a la vista; cuentas de provisión de fondos; y cuentas de ahorro Cuenta corriente A001 Cuenta a la vista Cuenta vista A002 Cuenta RUT A003 Cuenta con provisión de fondos A004 Cuentas de ahorro Cuentas de ahorro para la vivienda A005 Cuentas de ahorro con giro diferido A006 Cuentas de ahorro con giro incondicional A007 b) Tarjetas de crédito, con sus respectivas líneas de crédito asociadas Tarjeta de crédito B001 c) Operaciones de crédito de dinero Créditos Consumo Crédito en cuotas distintos de descuento por planilla C001 Crédito en cuotas mediante descuento por planilla C002 Líneas de crédito en cuenta corriente C003 Otros créditos de consumo C004 Hipotecario de vivienda Hipotecario en letras de crédito C005 Mutuo hipotecario endosable C006 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 86 Hipotecario comprado a ANAP C007 Mutuo hipotecario no endosable C008 Otros créditos hipotecarios C009 Mutuos financiados con bonos hipotecarios C010 Créditos complementarios de vivienda C011 Comercial Adeudado por bancos C012 Colocaciones comerciales C013 Operaciones de factoring C014 Leasing comercial C015 Préstamos hipotecarios para fines generales C016 Estudiantiles Préstamos estudiantiles Ley N° 20.027 C017 Préstamos estudiantiles con garantía CORFO C018 Otros préstamos estudiantiles C019 d) Pólizas de seguro Vida Seguros Individuales Vida Entera D101 Temporal de Vida D102 Seguros con Cuenta Única de Inversión (CUI) D103 Mixto o Dotal D104 Rentas Privadas y Otras Rentas D105 Dotal puro o Capital Diferido D106 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 87 Protección Familiar D107 Incapacidad o Invalidez D108 Salud D109 Accidentes Personales D110 Asistencia D111 Desgravamen Hipotecario D112 Desgravamen Consumos y Otros D113 SOAP D114 Otros D150 Seguros Colectivos Tradicionales Vida Entera D201 Temporal de Vida D202 Seguros con Cuenta Única de inversión (CUI) D203 Mixto o Dotal D204 Rentas Privadas y Otras Rentas D205 Dotal puro o Capital Diferido D206 Protección Familiar D207 Incapacidad o Invalidez D208 Salud D209 Accidentes Personales D210 Asistencia D211 Desgravamen Hipotecario D212 Desgravamen Consumos y Otros D213 SOAP D214 Otros D250 Seguros Banca Seguros y Retail Vida Entera D301 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 88 Temporal de Vida D302 Seguros con Cuenta Única de inversión (CUI) D303 Mixto o Dotal D304 Rentas Privadas y Otras Rentas D305 Dotal puro o Capital Diferido D306 Protección Familiar D307 Incapacidad o Invalidez D350 Salud D303 Accidentes Personales D303 Asistencia D303 Desgravamen Hipotecario D303 Desgravamen Consumos y Otros D303 SOAP D303 Otros D350 Seguros Previsionales Seguro Invalidez y Sobrevivencia (SIS) D420 Renta Vitalicia de Vejez D421 Renta Vitalicia de Vejez Normal D421-1 Renta Vitalicia de Vejez Anticipada D421-2 Renta Vitalicia Invalidez D422 Renta Vitalicia de Invalidez Total D422-1 Renta Vitalicia de Invalidez Parcial D422-2 Renta Vitalicia de Sobrevivencia D423 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 89 Invalidez y Sobrevivencia (C-528) D424 Seguro con Ahorro Previsional (APV) D425 Seguro con Ahorro Previsional Colectivo (APVC) D426 Generales Daños a los Bienes Incendio D001 Pérdida de Beneficios por Incendio D002 Otros Riesgos Adicionales a Incendio D003 Terremoto y Tsunami D004 Pérdida de Beneficios por Terremoto D005 Otros Riesgo de la Naturaleza D006 Terrorismo D007 Robo D008 Cristales D009 Otros Daños a los Bienes Daños Físicos Vehículos Motorizados D010 Casco Marítimo D011 Casco Aéreo D012 Responsabilidad Civil Responsabilidad Civil Hogar y Condominios D013 Responsabilidad Civil Profesional D014 Responsabilidad Civil Industria, Infraestructura y Comercio D015 Responsabilidad Civil Vehículos Motorizados D016 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 90 Transporte Transporte Terrestre D017 Transporte Marítimo D018 Transporte Aéreo D019 Ingeniería Equipo Contratista D020 Todo Riesgo Construcción y Montaje D021 Avería de Maquinaria D022 Equipo Electrónico D023 Garantía y Crédito Garantía D024 Fidelidad D025 Seguro Extensión y Garantía D026 Seguro de Crédito por Ventas a Plazo D027 Seguro de Crédito a la Exportación D028 Otros Seguros de Crédito D029 Salud y Accidentes Personales Salud D030 Accidentes Personales D031 Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) D032 Otros Seguros Seguro Cesantía D033 Seguro de Título D034 Seguro Agrícola D035 Seguro de Asistencia D036 Otros Seguros D050 e) Instrumentos Depósitos a plazo Plazo fijo E001 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 91 de ahorro o inversión Plazo renovable E002 Plazo indefinido E003 Fondos Mutuos Deuda de corto plazo con duración menor o igual a 90 días E101 Deuda de corto plazo con duración menor o igual a 365 días E102 Deuda de mediano y largo plazo E103 Mixto E104 De capitalización E105 De libre inversión E106 Estructurado E107 Dirigido a inversionistas calificados E108 Fondos de Inversión Rescatables E201 No Rescatables E202 APV Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario E301 Depósitos Convenidos E302 f) Servicios de operación de tarjetas de pago Operación de tarjetas de pago F001 g) Servicios de las entidades registradas como Prestadoras de Servicios Financieros Asesores de crédito e inversión G001 Plataforma de financiamiento colectivo G002 Sistemas alternativos de transacción G003 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 92 Intermediación y custodia de instrumentos financieros G004 Enrutamiento de órdenes G005 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 93 Anexo N°3: Anexo Técnico5 I. INFRAESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO: DIRECTORIO A. ASPECTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO El Directorio es un componente de arquitectura que permite validar a los participantes del SFA para interactuar entre ellos a través de APIs. Junto a lo anterior cumple la función de ser un repositorio de información necesaria para la interoperabilidad de los participantes. Este componente será administrado por la CMF. Principios del directorio: 1. Este es bajamente acoplado (Directorio estará desacoplado de las transacciones), y sigue los principios once-only y de fuentes auténticas. Además, no debe afectar el flujo transaccional de intercambio de información entre los participantes. 2. El Directorio contará con servicios de verificación del estado de los participantes, pero que solo deberán ser utilizados en el proceso de DCR, y en ningún caso en el flujo transaccional de intercambio de información entre los participantes. 3. La API expone un segundo servicio liviano para obtener el timestamp de la última actualización del Directorio, que servirá al participante del SFA para saber si posee una copia actualizada. Este servicio debe ser consultado por los participantes al menos una vez cada 8 horas. 4. Cada participante debe implementar una interfaz, de manera que pueda recibir notificaciones cada vez que el Directorio se actualice. Para lo anterior, cada entidad deberá ingresar la dirección de su webhook para recibir esta notificación. Las especificaciones del webhook son las indicadas en el Portal de Desarrolladores. 5. Los tipos de actualizaciones que podrán ser recibidas son las siguientes: • Cuando se incorpora una entidad al Directorio. 5 Contenido incorporado por NCG N°569 de fecha 01.06.2026. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 94 • Cuando se modifica el estado de un participante. • Cuando una entidad tiene una cancelación del registro. • Cuando se modifican los certificados digitales de identidad. • Cuando se modifica información de los participantes relacionada a elementos necesarios para el intercambio de información o de iniciación de pagos. B. REGISTROS DE INSTITUCIONES EN EL DIRECTORIO El registro de las instituciones en el Directorio será un proceso a cargo de la CMF, quien tendrá credenciales para la organización dentro del Directorio, así como también datos de acceso de sus representantes para la gestión de información restante necesaria, como, por ejemplo, datos de registro, URL de endpoints, certificados digitales, entre otros. C. SOBRE LA EXISTENCIA DE MÚLTIPLES MARCAS Una IPI/IPC/PSBI/PSIP puede tener más de una marca en el Directorio. Esta opción permite que una entidad legal, que tenga más de una marca comercial con sus respectivos logos e imágenes, pueda mantener esta marca en la relación que sus clientes tengan con el SFA. Estas marcas adicionales deben ingresarse a la CMF por el mismo canal mediante el cual se ingresó el registro inicial. Cada una de estas marcas podrá tener un logo y servidor de autorización distintos. No obstante, para todos los efectos, habrá solo un participante registrado para aquellos que tengan más de una marca. Se entenderá por marca, para efectos del Sistema de Finanzas Abiertas, la denominación comercial mediante la cual una entidad inscrita en el Directorio de Participantes ofrece o identifica ante el público los servicios asociados a uno o más roles dentro del Sistema, sin que ello implique la existencia de una persona jurídica distinta ni la alteración de la responsabilidad regulatoria de la entidad legal inscrita. La marca constituye un elemento de identificación comercial y de diferenciación operativa frente a usuarios y participantes, pero no configura por sí misma un sujeto regulado autónomo ni una categoría jurídica independiente de la entidad legal que actúa como participante del Sistema. Para todos los efectos, un Participante del Sistema y sus marcas tendrán estados de NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 95 participación únicos en el Sistema, sin existir diferenciación en su calidad de activo o no en el Sistema. Cuando una entidad considere inscribir una nueva marca, debe haber antes realizado el proceso de autorización/visado de la CMF para utilizarla. El modelo de multimarca se basa en múltiples aplicaciones o declaraciones de software para las PSBI y PSIP, y múltiples servidores de autorización, para las IPI/IPC. La solicitud de inscripción de una marca deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de inscripción y registro inicial, tratándose de marcas vigentes. No obstante, podrá generarse dicha solicitud en etapas posteriores para nuevas marcas. En todo caso el participante solo podrá activar una marca en el Directorio una vez que dicha solicitud esté aprobada. D. INFORMACIÓN DEL DIRECTORIO El Directorio requiere dos tipos de información: • Información necesaria para funcionamiento. Se define como información crítica aquella que es necesaria para que opere el SFA con normalidad, desde el punto de vista transaccional. Detalle en Tabla 1. • Información complementaria. Información que no es estrictamente necesaria para que se pueda realizar un intercambio en el SFA, no obstante, que si es necesaria de compartir por temas normativos. Detalle en Tabla 2. Tanto la información necesaria para el funcionamiento como aquella complementaria podrá siempre actualizarse vía WEB. En algunos casos, según se especifica en las APIs del Directorio, cierto tipo de información adicionalmente se podrá actualizar vía APIs también. Tabla 1: Información necesaria para funcionamiento DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN MODIFICADO POR Identificador del participante dentro del SFA CMF Rut del participante, sin dígito verificador CMF Dígito verificador del participante CMF Nombre del participante CMF Marca del participante CMF NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 96 Indica si es PSBI/PSIP/IPI/IPC CMF Fecha de inscripción al SFA CMF Estado del registro del participante en el SFA CMF Estado de las API del participante Participante URL de la API que contiene los endpoints de producción del participante Participante URL de la API que contiene los endpoints alternativos del participante Participante Autoridad certificadora del participante Participante Validez del certificado del participante Participante Llaves públicas del participante Participante Lista de servidores de autorización Participante Lista de declaraciones de software Participante Tabla 2: Información complementaria VARIABLE DESCRIPCIÓN Logo Logo de la institución Información contacto técnico Información referente al contacto técnico del participante: Nombre, teléfono e email Dirección Dirección Representantes Información de los representantes Mantenciones programadas Calendario de mantenciones programadas E. REGISTRO DE INFORMACIÓN DE INTEGRACIÓN Todos los registros de información que no son de origen automatizado deben ser hechos vía portal WEB, pudiendo en algunos casos ser actualizables también desde una API. Los cambios en estos registros serán puntuales, no necesitando de un desarrollo complejo para actualizarlos. Los representantes deben hacer la gestión utilizando credenciales entregadas por la CMF en el registro de la organización. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 97 F. COPIA LOCAL Los participantes serán notificados vía Webhook si hubo cambios del Directorio que impliquen actualizar la copia local. Acto seguido, el participante debe consumir el endpoint respectivo del Directorio para descargar en su copia local la versión actualizada del Directorio. La actualización del Directorio tiene un sistema de confirmación de recepción del mensaje enviado del tipo: { "specversion": "1.0", "type": "cl.sfa.participant.new", "source": "directorio", "subject": "New participant", "id": "xkjskk3984jcka", "time": "2024-08-06T17:31:00Z", "datacontenttype": "application/json", "data": { "participantId": "ID" } } Los tipos de actualizaciones soportadas por el sistema son los siguientes: • cl.sfa.participant.change.role • cl.sfa.participant.change.cert • cl.sfa.participant.left • cl.sfa.participant.cs.inactive • cl.sfa.participant.change.url Donde “cl” hace referencia a Chile, “sfa” al Sistema de Finanzas Abiertas, “participant” a que es referido a un participante, y “cs” a que es un evento de ciberseguridad. El payload del endpoint de participants necesario para la actualización de la copia local se detalla en el Portal de Desarrolladores. A su vez, los campos obtenidos a través de la API del Directorio serán los siguientes: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 98 • logo uri (BLOB): Logo de la institución. • technical contact uri (Array:String): información del contacto técnico del participante: teléfono, email. • address uri (String): Dirección. • representatives uri (Array:String): Representantes del participante. • maintenance schedule uri (dateTimeString): Calendario de mantenciones programadas. Por otro lado, el payload del endpoint public-keys también se encuentra detallado en el Portal de Desarrolladores. G. API DEL DIRECTORIO Las APIs que tendrá el Directorio son aquellas que la CMF tenga habilitadas en su Portal de Desarrolladores del SFA, que para todos los efectos administra la Comisión. Cada participante del SFA tendrá una copia local del Directorio, la cual será actualizada periódicamente según se establece en la sección II, letra C de la norma. La responsabilidad de esta actualización es compartida: • Es responsabilidad del participante del SFA consultar periódicamente en el endpoint expuesto la última fecha de actualización del el Directorio (método head del endpoint del participante), de tal manera de verificar que la fecha y hora de actualización de la copia local corresponda con la fecha y hora de modificación entregada por el Directorio. • Es responsabilidad del Directorio, administrado por la Comisión, enviar una notificación a los participantes del SFA informando los cambios que hayan ocurrido. • Para ello, es responsabilidad de cada participante mantener un endpoint /notifyupdate y /notify-incident, ambos de tipo POST operativo. Cada participante del SFA consumirá el endpoint /lastupdate de manera periódica. En particular, la IPI/IPC/PSBI/PSIP, al menos cada 8 horas, deberá consumir el recurso /last-update, el cual le retorna un timestamp con el momento en que el Directorio fue actualizado por última vez. Con esta información, la IPI/IPC/PSBI/PSIP compara la fecha de actualización de su copia local con respecto a la recibida y prepara su copia local para NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 99 ser actualizada. Se pedirá entonces la información de los participantes del SFA al Directorio a través del endpoint/participants. El Directorio responde con la información de los participantes al IPI/IPC/PSBI/PSIP y este comienza el proceso de actualización de su copia local. Flujos de información A continuación, se presenta un flujo normal de información para cualquier caso de uso. El primer paso para cualquier participante que entra por primera vez al SFA es crear su copia local del Directorio. Dado que toda llamada al Directorio debe enviar el access-token en el header del request, por simplicidad en los diagramas no se explicita la interacción de la IPI/IPC/PSBI/PSIP para obtener el access-token correspondiente. En la Figura 1 se puede ver este proceso. Figura 1: Proceso de creación de copia local La Figura 1 muestra el proceso de creación del Directorio local. En este caso, una IPI/IPC/PSBI/PSIP está entrando por primera vez al sistema y consume el recurso de participantes desde el Directorio a través de un método GET sobre el endpoint /participants. El Directorio responde a este REQUEST con la copia del Directorio. Cuando el participante del SFA recibe esta información por primera vez, gatilla un proceso de creación de copia local. Finalmente, luego de finalizado este proceso, el participante del SFA cuenta con una copia local actualizada en su servidor. Cuando hay algún cambio en el Directorio, este se encarga de enviar un mensaje a los participantes del SFA, como muestra la Figura 2. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 100 Figura 2: Actualización de la copia local del Directorio en un participante del SFA a través de una notificación del Directorio La Figura 2 muestra la actualización de una copia local del Directorio de un participante del SFA debido a una actualización enviada desde el Directorio. Primero, el Directorio genera un notify-update mediante el cual avisa al IPI/IPC/PSBI/PSIP que el Directorio ha tenido cambios. Luego de esto, la IPI/IPC/PSBI/PSIP obtiene la copia del Directorio utilizando un método GET sobre el endpoint/participants del Directorio, para posteriormente actualizar su copia local. Siempre, luego de un notify-update existe por parte del integrante del SFA una petición GET para obtener los participantes del Directorio. La Figura 3 muestra un ejemplo de interacción entre un participante del SFA y el Directorio durante su permanencia en el sistema. En esta figura puede verse la creación de la copia local del Directorio, la actualización producto de una notificación y la actualización periódica de la copia local. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 101 Figura 3: Interacción entre un participante del SFA y el Directorio durante su permanencia en el sistema H. CONTINUIDAD DEL DIRECTORIO Sobre el funcionamiento en caso de indisponibilidad del directorio. En caso de indisponibilidad del Directorio por una contingencia no controlada, los participantes deberán ocupar la copia local con la última actualización disponible para continuar con los procesos de intercambio de información hasta que el servicio del directorio se encuentre reestablecido. De todas formas, la entidad en estos momentos de indisponibilidad deberá acceder a la página web del SFA donde deberá verificar si alguna entidad ha cambiado a un estado que inhabilite el intercambio de información. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 102 I. MÓDULO DE COMUNICACIONES El Directorio tendrá dos fuentes de actualización. La primera son los cambios que introduce la CMF al Directorio para reflejar cambios en los Registros y Nóminas de las entidades participantes que mantiene la CMF. De esta manera es la CMF la que agregará entidades a los Registros y Nóminas, eliminará entidades (ya sea por cancelación o por salida voluntaria) y establecerá cuales entidades están suspendidas. La segunda, son cambios ingresados al Directorio efectuados directamente por los propios participantes. Para incorporar esta información por parte de los participantes al Directorio deberá implementar una API POST. De esta manera, el módulo de comunicaciones del Directorio quedará conformado por los siguientes componentes: • APIs del Directorio: GET, POST, PUT. • Mensajería del directorio para difundir información de actualizaciones a través de Webhook. • Actualización de información mediante WEB o APIs por parte del participante. • Canal de comunicación alternativa para eventos de continuidad y seguridad del Directorio o eventos de seguridad del sistema. A su vez, la mensajería de la API POST del Directorio tendrá el estándar: • Cuando se incorpora una entidad al Directorio “type”: cl.sfa.participant.new • Cuando se modifica un rol “type”: cl.sfa.participant.change.role • Cuando se modifican los certificados “type”: cl.sfa.participant.change.cert • Cuando una entidad sale del Directorio “type”: cl.sfa.participant.left • Cuando una entidad es suspendida “type”: cl.sfa.participant.suspended • Cuando una entidad es suspendida por ciberseguridad “type”: cl.sfa.participant.cs.suspended • Cuando una entidad está inactiva “type”: cl.sfa.participant.cs.inactive Y de acuerdo con el payload indicado para estos efectos en el Portal de Desarrolladores. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 103 Cabe destacar que además hay canales de comunicación existentes en la CMF que se utilizan en el SFA: • Canales de ingreso de información para la mantención de los Registros y Nóminas (mediante CMF Supervisa). • Reporte de Incidentes Operacionales (RIO) J. ESTADOS DE LOS PARTICIPANTES EN EL DIRECTORIO Cada participante del Directorio estará en un estado, como se muestra en la Figura 4: Figura 4: Estados de los Participantes del SFA Como lineamientos generales se tiene que: • Toda entidad que está ya sea en la lista de Nómina de IPI, Nómina de IPC, Registro PSIB o Registro PSIP, está en algún estado en el Directorio. • Entidades que están aún en un proceso de licenciamiento no son parte del Directorio. • Los estados están asociados a cada tipo de Participante de forma independiente. Entidades con más de un rol no necesariamente tendrán NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 104 estados comunes para cada tipo de rol. • Toda entidad que es cancelada sale del Directorio. Hay 5 estados del directorio agrupados en: activos e inactivos. La diferencia entre ambos es que cuando hay un participante “activo” hay intercambio de información, versus cuando está “inactivo” donde no hay intercambio de información. Cada uno de los 5 estados son excluyentes, es decir, no es posible que una entidad para un rol específico esté en más de un estado al mismo tiempo. El detalle de cada estado y un esquema de flujo de cambios se muestran en la siguiente Tabla 3: Tabla 3: Estados de los Participantes del SFA y características ESTADO DESCRIPCIÓN GENERAL QUIEN LO ACTIVA QUIEN LO DESACTIVA MÉTODO DE ACTIVACIÓN Y DESACTIVACIÓN Tipo: Activos Normal Estado general, funcionamiento en orden. CMF. No aplica. CMF de forma directa en el Directorio. Tipo: Inactivos Desconectado Cuando la entidad se auto desconecta del Sistema por los motivos especificados en la normativa o cuando el Directorio desconecta a un participante por no tener certificados de identidad vigentes. Participante (IPI/IPC/PSBI/ PSIP) o de forma automática para el caso de certificados de identidad vencidos. Participante, a menos que la CMF haya aplicado el estado “suspendido” , el cual tiene prioridad. Propio participante mediante acceso a cambio de estado en Directorio. Si es que no está ahora en el estado “Suspendido”. En caso de vencimiento del certificado de identidad es el Directorio quien lo activa en caso de no haber sido activado por el propio participante. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 105 Mantenimiento sistema Cuando el mantenimiento programado afecta al mecanismo principal. Participante (IPI/IPC). Participante (IPI/IPC). Propio participante mediante acceso a cambio de estado en Directorio. Suspendido Cuando la entidad es suspendida por la CMF. CMF. CMF. Lo activa y desactiva la CMF en el Directorio. Proceso de incorporación Estado inicial de una entidad que entra al Directorio cuando es parte de un registro o nómina6. CMF. CMF. CMF de forma directa en el Directorio. 6 Considera este estado el proceso de actualización de elementos técnicos desde el entorno de pruebas a productivo, por ejemplo, la actualización de los certificados de identidad preliminares a finales. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 106 II. CERTIFICADOS DIGITALES DE IDENTIDAD A. AUTORIDADES CERTIFICADORAS DEL CERTIFICADO DIGITAL DE IDENTIDAD Se considerarán dos capas de certificados SSL, entregados por entidades certificadoras raíz e intermedia. Ambos tipos de autoridades certificadoras deberán contar con los requisitos necesarios para ejercer la actividad (tener un informe de auditoría o una declaración de certificación disponible pública que cumpla con el esquema WebTrust para CA 7 o posterior o ETSI EN 319 411 8 ) y cumplir con las características de funcionamiento en sus respectivas jurisdicciones. Los participantes además deberán implementar RFC86599 (DNS Certification Authority Authorization (CAA) Resource Record) con el fin de especificar cuáles son las Autoridades de certificación autorizadas para emitir certificados y DNSSEC con el fin de proteger contra ataques de falsificación de dominio, entre otros. B. SOBRE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL DE IDENTIDAD Una vez las entidades estén registradas en el caso de los PSBI y PSIP o inscritas en las nóminas en el caso de las IPI e IPC, las entidades deberán actualizar información en el Directorio, pasando su información a estado final y así poder activarse en el mismo. Para el registro del Certificado en el Directorio se deben seguir los siguientes pasos: 1. Registro de la institución en el Directorio. 2. La institución genera manualmente un Certificate Signing Request (CSR), siguiendo las instrucciones definidas por la CA. 3. La institución debe registrar su certificado en el Directorio. 7 Se debe contar con la versión 2.7 -SSL Baseline con seguridad de red o posterior. 8 Se considerará la versión ETSI EN 319 411-1 (v1.3.1 o más reciente) o ETSI EN 319 411-2 (v2.4.1 o más reciente) 9 https://datatracker.ietf.org/doc/html/rfc8659 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 107 4. El Directorio confirmará, entre otras cosas, los datos del certificado y su validez. C. VALIDACIÓN DE FIRMAS El flujo para validar las firmas contra el Directorio es: 1. Obtener clave pública que estará disponible en el Directorio de Participantes y validar la firma del mensaje. Esta validación debe ser hecha por los participantes durante el procesamiento del mensaje. 2. Validar la cadena del Certificado Digital X.509. Será hecho por el Directorio durante el registro del certificado. D. REGISTRO DINÁMICO DE CLIENTES Se utilizará para la implementación lo dispuesto en RFC7591 10 (DCR) y RFC759211 (DCRM), incluyendo el perfil de seguridad de OpenID connect. El servidor de autenticación, como requisito de funcionamiento del DCR, expondrá sus metadatos según RFC8414 12 (OAuth 2.0 Authorization Server Metadata), lo que garantiza el funcionamiento del DCR. La firma de los SSA (Software Statement Assertion) será firmada por el directorio. Las especificaciones del DCR a implementar son aquellas indicadas en el Portal de Desarrolladores. E. CERTIFICACIÓN DE VIGENCIA Y AVISOS TEMPRANOS Las entidades son responsables de verificar en todo momento que sus certificados estén vigentes13 y deberán actualizarlos previo a su vencimiento en el Directorio. 10 https://datatracker.ietf.org/doc/html/rfc7591 11 https://datatracker.ietf.org/doc/html/rfc7592 12 https://datatracker.ietf.org/doc/html/rfc8414 13 Esto implica que el certificado de identidad esté vigente en términos de los plazos de expiración y que no haya sido revocado por su respectiva CA. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 108 Para estos efectos, los participantes deberán implementar y documentar procedimientos para la gestión del ciclo de vida de sus certificados digitales, incluyendo la renovación oportuna antes de su expiración, y la solicitud de revocación inmediata ante la Autoridad Certificadora en caso de compromiso de la clave privada, conforme a los estándares internacionales. En el caso que una entidad tenga un certificado no vigente en el Directorio esta deberá automáticamente autodesconectarse del Sistema hasta que tenga un certificado vigente en el Directorio. El Directorio por su lado, enviará avisos tempranos de vencimiento a los 30, 15 y 7 días previos a la fecha de caducidad respectiva de los certificados. La comunicación de estos avisos será mediante correo electrónico automático a los contactos técnicos registrados en el Directorio. De forma complementaria al rol individual de verificación de vigencias de los certificados que tiene cada participante, el Directorio revisará de forma periódica la vigencia de los certificados. En aquellos casos donde el Directorio encuentre caducidades y revocaciones de vigencia, pasará el Participante automáticamente al estado Desconectado. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 109 III. PORTAL WEB DE DESARROLLADORES Este portal será proporcionado y gestionado por la CMF y considerará la siguiente información: 1. Documentación Técnica • Estándares de desarrollo: Especificaciones técnicas adoptadas por el ecosistema. • Especificaciones de las API: Guías detalladas para el desarrollo e integración de servicios y diccionarios de datos asociados. • Requerimientos no funcionales: Definición de límites operacionales, umbrales, TPS, TPM, etc. • Especificaciones de seguridad: Perfil de seguridad y lineamientos de implementación. • Directrices de implementación: Detalles técnicos de los componentes SFA. • Guías y manuales: Documentación de apoyo integral al ecosistema. • Glosario: Definición de términos técnicos y financieros clave. 2. Recursos para Desarrolladores • Referencias de codificación: Ejemplos y patrones de desarrollo. • Flujos de información/conexión: Diagramas y esquemas para la integración de APIs. • Sandbox: Entorno controlado para pruebas funcionales y de seguridad. • Servicio de iniciación de pagos: Recursos y especificaciones para habilitar pagos seguros. 3. Soporte y Comunidad • FAQ: Guía de preguntas frecuentes. • Recursos de soporte técnico: Contacto para resolver problemas de desarrollo. • Comunidad: Espacio colaborativo para desarrolladores, foros y eventos. 4. Actualizaciones del Portal • Nuevas versiones de las APIs: Publicaciones y cambios significativos. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 110 • Mejoras importantes: Ajustes y optimizaciones del ecosistema. Propuestas realizadas por la comunidad de desarrolladores a los diagramas de secuencia. • Actualización del Sandbox: Notificaciones sobre cambios o nuevas funcionalidades. • Alertas en tiempo real: Cambios y mantenimientos comunicados oportunamente. El contenido del Portal de Desarrolladores será el resultado de un proceso evolutivo e iterativo, y los ajustes, actualizaciones y/o aclaraciones a las especificaciones técnicas allí establecidas se comunicarán por oficio circular, en el que se indicará la fecha a partir de la cual dichas modificaciones serán exigibles. El portal web de desarrolladores estará disponible en la siguiente URL: https://openfinancechile.atlassian.net/wiki/spaces/OFAC/overview NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 111 IV. AMBIENTE DE PRUEBAS DE LA CMF Y CERTIFICADOS FUNCIONALES A. AMBIENTE DE PRUEBAS CMF El Ambiente de Pruebas (en adelante, AP) provista por la CMF incluye todas las APIs del Sistema de Finanzas Abiertas: • APIs del Directorio. • APIs de entrega de información y de pagos. • Gestión del consentimiento. El AP tiene acceso restringido, el que será otorgado por la CMF a través de un proceso de solicitud. Este AP habilita un área de prueba para los procesos de certificación que deberán realizar los certificadores externos. De esta manera, el AP no realizará certificaciones, sino que provee un espacio tecnológico donde se pueden realizar. El AP estará actualizado y será consistente con el Portal de Desarrolladores. Sobre los datos de prueba del Sandbox La información que se transmitirá a modo de prueba en el Sandbox no considerará en ningún momento información real de personas ni sus datos personales. Solo se ocuparán datos generados con el propósito de la prueba, sin tener estos relación con clientes reales. Los datos sintéticos buscarán ser lo suficientemente representativos para detectar problemas de integración que podrían manifestarse solo con datos reales. En particular la información que proveerá la Comisión considerará: • Diversidad de casos de uso; • Volumen suficiente para detectar problemas de escala; y • Escenarios de error que permitan verificar el comportamiento de las APIs ante condiciones adversas. La información para estos efectos será provista por la Comisión, sin necesidad de entrega especial de información por parte de los Participantes para la construcción de esta base de datos. No es necesario que las entidades coordinen NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 112 ningún tipo de entrega de información para estos efectos, ya que será provista para las pruebas del Sandbox por la Comisión de manera centralizada. B. PRUEBAS FUNCIONALES DE IPI/IPC EN EL AMBIENTE DE PRUEBAS DE LA CMF Las IPI/IPC deberán realizar pruebas contra todos componentes del Sistema de Finanzas Abiertas. En particular deberán realizar las siguientes pruebas en AP. En relación a las IPI: ID PASO FASE COMPONENTE / API DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN / PRUEBA PRECONDICIÓN / DATOS REQUERIDOS RESULTADO ESPERADO EVIDENCIA REQUERIDA I-01 Preparación Registro CMF Completar formulario de registro institucional en el Directorio/Portal (datos de entidad, contactos, rol). Formulario disponible; credenciales/cana l CMF. Solicitud recibida y registrada para revisión. Captura del formulario enviado / acuse de recibo. I-02 Preparación Validación CMF Validación de tipo de entidad y rol (IPI/IPC) y habilitación para pruebas. Entidad registrada. Entidad aprobada y habilitada en Sandbox/Directorio. Captura de aprobación / notificación. I-03 Preparación Directorio Local Exponer información del Directorio consumiendo las APIs expuestas por el directorio de CMF. Entidad registrada. Respuesta satisfactoria al consumo de los endpoints. Captura de registros realizados al consumir las APIs I-04 Preparación Certificados Generación (autofirmada) y registro/carga de certificados mTLS del participante (servidor) y certificados de firma, según perfil de seguridad. Entidad aprobada; CA y CSR; acceso a repositorio/carga. Certificado registrado en Directorio y asociado al participante/rol; handshake mTLS exitoso. Captura/regist ro de carga en Directorio + detalle del certificado (subject/serial /fechas) + logs/captura de handshake TLS. Pruebas con externos: I-05 Preparación Autenticación Publicar metadata OAuth/OIDC (/.well- known) y habilitar endpoints /authorize y /token conforme al perfil de seguridad. Certificados cargados; configuración AS lista. Metadata accesible; endpoints responden correctamente. Respuesta metadata + logs de configuración. I-06 Ejecución DCR (AS) Soportar registro dinámico de clientes (DCR): recibir solicitud POST /register y validar requisitos (mTLS + declaración/SSA). AS expone registration_endp oint; claves/certificado s disponibles; acceso a Directorio. Registro exitoso y entrega de client_id/metadata; o rechazo con error estandarizado. Logs DCR + payload request/respo nse. I-07 Ejecución Consentimiento Ejecutar flujo de consentimiento: autenticación de cliente, captura de consentimiento y Cliente demo disponible; PSBI/PSIP inicia flujo. Consentimiento otorgado; grant creado y trazable. Capturas del flujo + registro grant. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 113 creación de grant asociado. I-08 Ejecución APIs de datos/pagos Responder consumo de APIs sintéticas (ej. /accounts, /transactions o pagos) respetando autorizaciones y límites. Token válido; consent/grant vigente. Respuestas 200 OK con datos demo; errores estandarizados cuando aplique. Response JSON + logs de request. I-09 Ejecución Revocación Procesar revocación del consentimiento/grant y bloquear accesos posteriores. Consentimiento activo. Llamadas posteriores retornan 401/403 según corresponda. Captura de revocación + error esperado. I-10 Ejecución Rate limit Aplicar límites operacionales (rate limit/burst) y responder 429 con back-off cuando se excedan. Script de carga / colección Postman. 429 al exceder; operación normal al aplicar back-off. Logs + capturas de 429. I-11 Ejecución Logs/Trazabilid ad Registrar eventos mínimos del ciclo de vida del grant (creación/uso/revoca ción) para auditoría y análisis. Flujos ejecutados (consent + consumo + revocación). Logs disponibles con correlación por grant/cliente/partici pantes. Extracto de logs / evidencias WORM si aplica. En relación a las IPC: ID PASO FASE COMPONENTE / API DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN / PRUEBA PRECONDICIÓN / DATOS REQUERIDOS RESULTADO ESPERADO EVIDENCIA REQUERIDA I-01 Preparación Registro CMF Completar formulario de registro institucional en el Directorio/Portal (datos de entidad, contactos, rol). Formulario disponible; credenciales/cana l CMF. Solicitud recibida y registrada para revisión. Captura del formulario enviado / acuse de recibo. I-02 Preparación Validación CMF Validación de tipo de entidad y rol (IPI/IPC) y habilitación para pruebas. Entidad registrada. Entidad aprobada y habilitada en Sandbox/Directorio. Captura de aprobación / notificación. I-03 Preparación Directorio Local Exponer información del Directorio consumiendo las APIs expuestas por el directorio de CMF. Entidad registrada. Respuesta satisfactoria al consumo de los endpoints. Captura de registros realizados al consumir las APIs I-04 Preparación Certificados Generación (autofirmada) y registro/carga de certificados mTLS del participante (servidor) y certificados de firma, según perfil de seguridad. Entidad aprobada; CA y CSR; acceso a repositorio/carga. Certificado registrado en Directorio y asociado al participante/rol; handshake mTLS exitoso. Captura/regist ro de carga en Directorio + detalle del certificado (subject/serial /fechas) + logs/captura de handshake TLS. Pruebas con externos: I-05 Preparación Autenticación Publicar metadata OAuth/OIDC (/.well- known) y habilitar endpoints /authorize y /token conforme al perfil de seguridad. Certificados cargados; configuración AS lista. Metadata accesible; endpoints responden correctamente. Respuesta metadata + logs de configuración. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 114 I-06 Ejecución DCR (AS) Soportar registro dinámico de clientes (DCR): recibir solicitud POST /register y validar requisitos (mTLS + declaración/SSA). AS expone registration_endp oint; claves/certificado s disponibles; acceso a Directorio. Registro exitoso y entrega de client_id/metadata; o rechazo con error estandarizado. Logs DCR + payload request/respo nse. I-07 Ejecución Consentimiento Ejecutar flujo de consentimiento: autenticación de cliente, captura de consentimiento y creación de grant asociado. Cliente demo disponible; PSBI/PSIP inicia flujo. Consentimiento otorgado; grant creado y trazable. Capturas del flujo + registro grant. I-08 Ejecución APIs de datos/pagos Responder consumo de APIs sintéticas (ej. /accounts, /transactions o pagos) respetando autorizaciones y límites. Token válido; consent/grant vigente. Respuestas 200 OK con datos demo; errores estandarizados cuando aplique. Response JSON + logs de request. I-09 Ejecución Revocación Procesar revocación del consentimiento/grant y bloquear accesos posteriores. Consentimiento activo. Llamadas posteriores retornan 401/403 según corresponda. Captura de revocación + error esperado. I-10 Ejecución Rate limit Aplicar límites operacionales (rate limit/burst) y responder 429 con back-off cuando se excedan. Script de carga / colección Postman. 429 al exceder; operación normal al aplicar back-off. Logs + capturas de 429. I-11 Ejecución Logs/Trazabilid ad Registrar eventos mínimos del ciclo de vida del grant (creación/uso/revoca ción) para auditoría y análisis. Flujos ejecutados (consent + consumo + revocación). Logs disponibles con correlación por grant/cliente/partici pantes. Extracto de logs / evidencias WORM si aplica. Estas pruebas deberán ser parte del requisito de la sección I.E.1.c. de la norma. C. PRUEBAS FUNCIONALES DE IPI/IPC QUE NO SE REALIZAN EN EL AMBIENTE DE PRUEBAS DE LA CMF Respecto a las otras pruebas que deben ejecutar los IPI/IPC que no son realizables dentro del AP deberán considerarse al menos las siguientes: • Para el caso de IPI: o Validación de Endpoints de TyCs (urls, contenido, y formato). o Validación de Endpoints de Canales de Atención (urls, contenido, y formato). o Validación de Endpoints de consumo de datos (urls, autenticación, contenido y formato). o Simulación de un registro de un PSBI como nuevo cliente. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 115 o Prueba de flujo de entrega de Access token a PSBI en nombre de un usuario real. • Para el caso de IPC: o Validación de Endpoints de APIs de Pagos. o Simulación de un registro de un PSIP como nuevo cliente. o Prueba de flujo de entrega de Access token a PSIP en nombre de un usuario real. • Validación de Access token emitido para consultar información. • Pruebas funcionales del Panel de Control de Consentimientos. Las pruebas deben contemplar, además: • La operación en contingencia. • Procesos para manejar y resolver problemas de sus APIs que puedan afectar a otros participantes del SFA. Esto incluye proporcionar mensajes de error claros y concisos, como, asimismo, mecanismos para que los Participantes informen problemas y reciban respuestas y soluciones oportunas. Estas pruebas deberán ser parte del requisito de la sección I.E.1.c. de la norma. D. PRUEBAS FUNCIONALES DE PSBI/PSIP EN EL AMBIENTE DE PRUEBAS DE LA CMF Las pruebas funcionales de los PSBI consideradas en la sección I.C.1.2.l Consumo de APIs deberá ser realizadas en el área de pruebas que tiene a disposición la Comisión que para todos los efectos es el Sandbox. En función de los datos que desee consultar el PSBI en el Sistema son las APIs que deberá probar en el Sandbox. Para poder acceder en producción a intercambiar información de una API, necesariamente debe haber probado esta API en el Sandbox. Lo mismo ocurre en el caso de las pruebas funcionales de los PSIP consideradas en la sección I.D.1.2.o de consumo de APIs de pagos que también deberán ser realizadas en este ambiente de pruebas. Los PSIP solo podrán realizar pagos en APIS que hayan probado en el Sandbox. La certificación que deberá realizar la entidad certificadora será integral y deberá abordar el siguiente listado de procesos: • Uso de Directorio. • Registro de Clientes de las PSBI/PSIP en las IPI/IPC. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 116 • Flujos de datos de términos y condiciones de las IPI/IPC. • Flujo de consentimiento. • Obtención de datos personales de clientes. • Flujo de iniciación de pagos. Estas pruebas deberán realizarse contra el AP provisto por la CMF. Un listado del plan de pruebas a realizarse se presenta en la siguiente Tabla 4: Tabla 4: Prueba de Integración TIPO DE PRUEBA CASO API / DOMINIO TÍTULO DE LA PRUEBA DESCRIPCIÓN BREVE RESULTADO VISIBLE EN RESPUESTA Onboarding y seguridad base 1 Seguridad Registro dinámico de cliente (DCR) Registro con SSA y CSR; el AS valida estructura/firma y enlaza certificado. 201 Created. client_id, registration_ac cess_token, token_endpoin t_auth_method . Onboarding y seguridad base 2 Seguridad Verificació n de canal mTLS Acceso a discovery/OIDC presentando certificado cliente válido. 200 OK. Si falla: error SSL/TLS en Postman. Onboarding y seguridad base 3 Seguridad Token Client Credentials (Open Data) Token para consumo de Open Data (mock). 200 OK. access_token, expires_in. Autorización y consentimien to 4 Seguridad Auth Code + PKCE + PAR + RAR Flujo con PAR y authorization_det ails. Aprobación mock. 200 OK. Token con authorization_ details + grantId/consen tId mock. Cumplimient o FAPI 2.0 (negative) 5 Seguridad Petición insegura (policy violation) Sin PKCE / sin PAR / redirect inválido / alg inseguro, etc. 400 Bad Request con error/política violada. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 117 Controles transversales 6 Seguridad Token ligado a mTLS Usar token válido sin presentar certificado cliente. 401 Unauthorized. Controles transversales 7 Seguridad Permisos insuficient es (RAR) Token sin authorization_det ails.actions para el recurso. 401/403 por permisos insuficientes. Open Data 8 Open Data Consumo Open Data (happy path) GET a endpoint Open Data con token #3. 200 OK con payload mock. Open Data (negative) 9 Open Data Open Data sin token / token inválido Validar control de acceso 401 o error definido. APIs transaccional es – Cuentas, enrolamiento , recursos, tarjetas de crédito, operaciones de crédito, instrumentos de inversión y seguros 10 Cuentas Movimient os / transaccio nes (mock) Acceso a las informaciones de los endpoints y consultas. 200 OK con movimientos mock. Iniciación de pagos – Pago único Inmediato 11 Pagos Pago único inmediato – creación (mock) Inicia pago sin mover fondos reales; retorna paymentId y estado simulado. 201/200 OK. paymentId, status. Iniciación de pagos – Pago único Inmediato 12 Pagos Pago único – consulta de estado (mock) Consulta estado del paymentId con transiciones simuladas. 200 OK con status mock. Iniciación de pagos – Programados 13 Pagos Pago programad o – Pago con fecha futura, validación 201/200 OK. status=Schedu led. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 118 creación (mock) de formato y reglas. Iniciación de pagos – Recurrentes 14 Pagos Plan recurrente – creación (mock) Alta de plan recurrente con parámetros válidos. 201/200 OK. recurringPaym entId, status. Iniciación de pagos – Recurrentes de montos variables 15 Pagos Plan recurrente variable – creación (mock) Alta con límites/reglas. Rechazo si inválido. 201/200 OK o 400/422 si inválido. Confirmación de fondos 16 Funds Confirmation Fondos disponibles (mock) Consulta con cuenta demo “saldo suficiente”. 200 OK. fundsAvailable =true. Confirmación de fondos 17 Funds Confirmation Fondos insuficient es (mock) Consulta con cuenta demo “saldo insuficiente”. 200 OK. fundsAvailable =false (o error definido). Controles transversales (gobierno) 18 Seguridad/Go bierno Revocación de consentimi ento (mock) Revocar consentimiento y validar que recursos/pagos fallen después. Revocación 200/204; reintento 401/403. Controles transversales (firma) 19 Firma (si aplica) Firma inválida de payload (negative) Payload sin firma o firma inválida (si el Sandbox la exige en ese endpoint). 400/401 por validación de firma. Cierre 20 Global Validación global de cumplimie nto Ejecutar happy paths + negativos: DCR/mTLS/PAR/ PKCE/RAR + consumo dominios + pagos/fondos. 200/201 en happy path; 400/401/403 en negativos esperados. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 119 E. PRUEBAS FUNCIONALES DE LAS PSBI/PSIP QUE NO SE REALIZAN EN EL AMBIENTE DE PRUEBAS DE LA CMF Deberá considerarse dentro de las pruebas funcionales la realización de pruebas sobre los paneles de control de consentimiento. Estas pruebas deberán ser parte del requisito de la sección I.C.1.2.l de la norma en el caso de los PSBI y de la sección I.D.1.2.o en el caso de los PSIP. F. SOBRE LOS HITOS PARA PARTICIPAR EN EL DIRECTORIO Y SANDBOX. Tanto las IPI/IPC como los PSBI/PSIP deberán participar del Sandbox de la CMF para efectos de realizar sus pruebas funcionales como pruebas de integración con el Directorio. A continuación, se explican los requisitos mínimos de cumplimiento normativos para poder acceder a estas áreas de prueba. IPI/IPC En el caso de las IPI/IPC, ellas podrán participar del Sandbox desde el momento que presentan su solicitud de inscripción como IPI/IPC. Una vez entregados estos antecedentes, pueden iniciar pruebas funcionales en el Directorio/Sandbox. PSBI Para el caso de los PSBI se requerirá al menos haber entregado los siguientes antecedentes previo a la incorporación a las pruebas funcionales en el Sandbox: • Todos los indicados en el punto “1.1 Contenido de la solicitud”. • Letras (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h) y (k) indicadas en el punto “1.2 Antecedentes adjuntos”. Una vez entregados estos antecedentes pueden iniciar pruebas funcionales en el Directorio/Sandbox. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 120 PSIP Para el caso de los PSIP se requerirá al menos haber entregado los siguientes antecedentes previo a la incorporación a las pruebas funcionales en el Sandbox: • Todos los indicados en el punto “1.1 Contenido de la solicitud”. • Letras (a), (b), (c), (f), (g), (h), (i), (j) y (n) indicadas en el punto “1.2 Antecedentes adjuntos”. Una vez entregados estos antecedentes pueden iniciar pruebas funcionales en el Directorio/Sandbox. G. ELEMENTOS TECNICOS QUE DEBERÁN CONSIDERAR LAS ENTIDADES PARA HACER PRUEBAS EN EL SANDBOX Las entidades una vez cumplan con los elementos mínimos para acceder al área de pruebas deberán seguir las instrucciones y requisitos funcionales para la ejecución de estas que están descritas en los manuales técnicos que proveerá el Sandbox para estos efectos. H. REQUISITOS DE LA ENTIDAD CERTIFICADORA DE LAS PRUEBAS FUNCIONALES Las entidades certificadoras que podrán acreditar el requerimiento letras b y c de la sección I.E.1 en lo que respecta a las IPI/IPC y de la letra l de la sección I.C.1.2 en lo que respecta a las PSBI y letra o de la sección I.D.1.2 en lo que respecta a los PSIP, deberán cumplir con los siguientes requisitos los cuales deberán ser verificados por el Participante cuando corresponda y dar cuenta de su cumplimiento en el reporte de hallazgos y de certificación de resultados de las pruebas funcionales de las APIs: • Experiencia de al menos 3 años realizando pruebas tecnológicas en entornos de servicios digitales, con reconocido prestigio y experiencia en la evaluación de este tipo de servicios. • Competencia técnica y metodológica para la evaluación de la seguridad en interfaces de programación de aplicaciones (APIs). Experiencia en la NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 121 aplicación de estándares técnicos reconocidos para la seguridad y el intercambio seguro de información mediante APIs, tales como OWASP API Security Top 10, OWASP ASVS y los perfiles financieros de OAuth 2.0 y OpenID Connect, incluidos los Financial-grade APIs (FAPI). • La experiencia y competencia deben acreditarse con certificaciones internacionales reconocidas en el ámbito de la seguridad de la información y ciberseguridad (como certificación ISO 27001, estándar SOC2 u otros estándares asociados). Una misma entidad certificadora podrá dar cumplimiento a más de un proceso de certificación por entidad. I. VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS FUNCIONALES Los certificados de funcionamiento serán válidos hasta que: 1. Se incorporen nuevos datos o productos al Portal de Desarrolladores. 2. La entidad (IPI/IPC/PSBI/PSIP) realice una actualización tecnológica que pueda afectar la interoperabilidad del Sistema. 3. Haya un cambio en el listado de APIs que consumen en su modelo de negocio, en el caso de PSBI/PSIP. 4. Haya un cambio en los productos que ofrecen, en el caso de las IPI/IPC. 5. En caso de que se identifiquen nuevas vulnerabilidades y avisos de obsolescencia que emiten los proveedores de las plataformas que soportan las APIs que representen un riesgo crítico y material para la operación del Sistema. En los casos anteriormente listados, la revalidación deberá enfocarse en el cambio efectuado. La responsabilidad de la actualización y revalidación de las certificaciones radica en el Participante lo cual incluye el aviso respectivo y entrega del nuevo certificado. Determinación del riesgo Para efectos del numeral 5 precedente, la determinación de que una vulnerabilidad constituye un riesgo crítico y material, deberá fundarse en NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 122 criterios técnicos objetivos y verificables, pudiendo considerarse estándares internacionales reconocidos de clasificación de severidad de vulnerabilidades, tales como el Common Vulnerability Scoring System (CVSS) u otros equivalentes. La entidad deberá documentar la evaluación efectuada. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 123 V. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A. ESPECIFICACIONES DE LAS APIs Las especificaciones técnicas que deben considerarse para la estructura de cada API son aquellas que la CMF tenga habilitadas en su Portal de Desarrolladores del SFA, que para todos los efectos administra la Comisión. Estas especificaciones en caso de tener actualizaciones serán informadas por la Comisión según las formas y plazos indicados en el Portal de Desarrolladores. En aquellos casos donde lo amerite, y sea necesario, estas actualizaciones implicarán la realización de nuevas pruebas funcionales por parte de los PSBI/PSIP o nuevas certificaciones por parte de las IPI/IPC. La API de confirmación de fondos es voluntaria en su uso para los PSIP, pero obligatoria respecto de su disponibilidad para los IPC. B. CÓDIGOS DE ERROR Se deben implementar los códigos de respuesta indicados en el Portal de Desarrolladores relativos a cada tipo de API. C. DISPONIBILIDAD Y RENDIMIENTO DE LAS APIS SLAs de las APIs Se medirá el tiempo de respuesta de cada solicitud como el tiempo transcurrido entre la recepción de una solicitud en el Gateway de la IPI/IPC y el momento en que la solicitud es completamente respondida por el Gateway de la IPI/IPC, o TTLB. La medición se hace por endpoint, utilizando el percentil 95 (descartando el 5% de los peores valores). Por otro lado, las APIs de iniciación de pagos deberán procesar las transacciones en un tiempo máximo de 800 milisegundos. Esto incluye validaciones del lado de la IPC (como saldos, bloqueos de cuenta, validación del PSIP, estado del consentimiento, idempotencia). Este tiempo no considera los lapsos necesarios para la ejecución y confirmación que las operaciones de pago requieran para la NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 124 finalización en los sistemas de pago subyacentes a la iniciación de pagos efectuada. Método de cálculo para disponibilidad Cada IPI/IPC debe determinar el mecanismo para monitorear sus APIs, pudiendo ser por ejemplo mediante monitoreo “activo” (tiempo real) o “pasivo” (revisión ex-post de logs). Respecto al reporte mensual que por norma deben entregar las IPI/IPC con datos diarios, en este informe se deben detallar: tiempos de disponibilidad, momentos de indisponibilidad, tiempos de respuesta, cantidad de llamadas totales y cantidad de llamadas exitosas. Los errores con códigos 4xx y 529 no deben ser considerados como indisponibilidad de la infraestructura de la IPI o IPC, así como tampoco las mantenciones programadas. Respecto al error 529 deberá excluirse cuando se alcanza el límite operativo (TPM-TPS), pero no por otra razón. La unidad de cuenta para medir disponibilidad serán milisegundos. D. TPM y TPS En el caso de las IPI, se considerarán como default 10 Transacciones por Segundo (TPS) de una IPI a todos los PSBI y 60 Transacciones por Minuto (TPM) de una IPI a cada PSBI. En el caso de las IPC se considerará como default 10 Transacciones por Segundo (TPS) de una IPC a todos los PSIP. Lo anterior, considerando: • Cada métrica a nivel de endpoint. • No aplicará la medida de Transacciones por Minuto (TPM) en el caso de las IPC. Especificaciones adicionales sobre las TPM y TPS: TPS: • Se calculan agregando los requerimientos que recibe un IPI/IPC. • Se calculan usando el segundo completo, es decir, desde el momento 000ms hasta el momento 999ms de cada segundo, independiente del NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 125 momento en que el endpoint recibe la primera llamada dentro de ese intervalo. • Solo se contabilizan las llamadas aceptadas y procesadas correctamente, es decir, las que retornan un código HTTP 2XX. No obstante, se incluirán los códigos de error 4xx, 429 y 529, siempre que dichos códigos correspondan a condiciones atribuibles al PSBI/PSIP. • Si se superan los TPS definidos, cada llamada que lo supere podrá ser contestada con un código de error 529 (Site overloaded) y un header Retry-After con una fecha http en un número aleatorio (entre 0 y 5) de segundos, para evitar que, en episodios de sobrecarga, muchos PSBI/PSIP reintenten en el mismo instante. TPM: • Se calcula para cada par endpoint/PSBI por separado. • Se calcula usando el minuto completo, es decir, desde el momento 0s000ms hasta el momento 59s999ms de cada minuto independiente del momento en que el endpoint recibe la primera llamada dentro de ese intervalo. Se considera el tiempo de recepción de la llamada para asignar el minuto al que corresponde. • Solo se contabilizan las llamadas aceptadas y procesadas correctamente, es decir, las que retornan un código HTTP 2XX. No obstante, se incluirán los códigos de error 4xx, 429 y 529, siempre que dichos códigos correspondan a condiciones atribuibles a la PSBI. • Si un PSBI supera las TPM definidas para un endpoint, cada llamada que lo supere podrá ser contestada con un código de error 429 (Too Many Requests) y un header Retry-After con una fecha http en el siguiente minuto más un número aleatorio (entre 0 y 15) de segundos para evitar que en episodio de sobrecarga muchos PSBI reintenten en el mismo instante. Actualización de TPS y TPM: Los límites operativos de los TPS tendrán una vigencia trimestral después del primer año de vigencia operativa de la API. Para el trimestre siguiente al del primer año operativo, y con información del trimestre previo operativo, las TPS deberán dar respuesta al mayor valor entre el requerimiento de TPS vigentes al NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 126 momento y el percentil 90 de la demanda de TPS en este trimestre previo. Lo anterior, para cada trimestre en adelante. Esto tanto para IPI como IPC. Por su lado, las TPM serán proporcionales a las TPS. En concreto, la fórmula de las TPM será de TPM multiplicado por el valor de seis. Esto solo es válido para IPI ya que las IPC no tienen requerimientos de TPM. Consideraciones Adicionales: Si el PSIP recibe un código 429 como respuesta a una iniciación de pagos, entonces queda a discreción del PSIP la gestión del reintento de iniciación de pagos luego de transcurrido el tiempo recibido en el header retry-after de la respuesta. E. PRUEBAS DE CALIDAD DE LA INFORMACIÓN Las Pruebas de Calidad de datos que deben realizar las IPI/IPC deberán: • Validar los datos contra los datos en otras instancias de almacenamiento y de consulta de las IPI/IPC. • Realizarse sobre cada uno de las APIs de consulta de datos, y en cada de ellas generar una muestra representativa al 95%. • Entregar el reporte de Calidad a la CMF. • Mantener los microdatos de las pruebas. Lo anterior, por al menos 4 años. Para la realización de la prueba de calidad de datos, las IPI/IPC deberán considerar como mínimo los criterios de la Data Management Association (DAMA) indicados en la siguiente tabla: Tabla 5: Matriz DAMA DIMENSIÓN DESCRIPCIÓN MÉTRICA Exactitud (accuracy) Qué tan precisos son los datos en relación con otras instancias % registros con errores y % de error de los datos Completitud (completeness) Qué tan completos son los registros en relación con otras instancias % registros completos NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 127 Integridad (integrity) Qué tan correctas son las relaciones entre distintos datos y en el tiempo % registros íntegros Actualización (timelines) Qué tan actualizados están las APIs relativas a otras fuentes % registros actualizados Validez (validity) Cumplimiento de los formatos acordados % registros con formatos correctos Duplicación (uniqueness) Ausencia de registros duplicados % registros no duplicados Todo lo anterior deberá ser provisto en un informe donde se expliquen las cifras y caminos de acción en casos donde se observen deficiencias. El contenido de este informe se encuentra en la sección VIII de este Anexo. Dentro del informe, la entidad deberá indicar cómo cumplirá con el requisito de disponibilizar la nueva información de la que dispongan los clientes en sus canales habituales y en las interfaces del SFA, con un atraso máximo de 5 minutos. F. PERIODO DE EXIGIBILIDAD ATENUADA POST PERIODO PILOTO OBLIGATORIO Las IPI/IPC verán reducida la exigibilidad de sus APIs por un periodo de 6 meses a contar del término del periodo piloto obligatorio. Los elementos que se verán atenuados en términos de exigibilidad son para el caso de las IPI: • Disponibilidad: 90% de forma diaria por día calendario y de 95% de forma mensual, considerando una base de cálculo diario de 24 horas, empezando y terminando a medianoche. Respecto al tiempo de procesamiento de estas API, ellas deberán procesar transacciones en un tiempo máximo de 5.000 milisegundos. • Actualización de los datos: hasta 60 minutos en promedio con respecto al mecanismo principal. Por su lado, para el caso de las IPC los elementos atenuados serán: • Disponibilidad: 90% de forma diaria por día calendario y de 95% de forma mensual, considerando una base de cálculo diario de 24 horas, empezando y terminando a medianoche. Respecto al tiempo de procesamiento de estas API, ellas deberán procesar transacciones en un tiempo máximo de 1.000 milisegundos. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 128 Una vez terminados estos 6 meses aplicarán los requerimientos normales establecidos a cada API. G. MANTENCIONES PROGRAMADAS Las mantenciones programadas deben ser avisadas con anticipación y tendrán tiempos máximos considerados computables en el up time del servicio. Para lo anterior, en la siguiente tabla se indican los tipos de mantención y las características de estas: Tabla 6: Tipos de mantenciones programadas y características TIPO DE MANTENCIÓN TIEMPO DE AVISO (PREVIO A EJECUCIÓN) PLAZO MÁXIMO DE EXTENSIÓN EN LA FRECUENCIA FRECUENCIA MÁXIMA PERMITIDA Correctiva 48 horas 4 horas Mensual Preventiva 7 días 8 horas Mensual Evolutiva/ Actualización14 14 días 12 horas Mensual Urgente 4 horas 2 horas Mensual Los participantes del SFA deben revisar al menos diariamente los endpoints de mantenciones. En cualquier caso, el participante no deberá hacer mantención del mecanismo principal y alternativo al mismo tiempo. H. MECANISMOS DE MONITOREO La siguiente tabla muestra las métricas, plazos e información que deberán enviar las IPI/IPC en un auto-reporte de entrega mensual: 14 Este tipo de mantenciones considera eventos tales como actualizaciones de seguridad, ampliación de capacidad, migración de infraestructura, pruebas de continuidad operativa, actualizaciones de API y mantenimientos de redes. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 129 Tabla 7: Información a ser reportada por las IPI/IPC respecto a rendimiento MATERIA DESAGREGACIÓN MÉTRICA PERIODO Disponibilidad de las APIs de datos y pagos Separado por API. A nivel total y descontando tiempos de mantención programada % del tiempo disponible Diario y mensual Time to Last Byte (TTLB) entre recepción de request y envío del último byte del response Por API y PSBI/PSIP. Milisegundos. mediana, máximo, mínimo, y P90 Semanal TPS y TPM (datos y pagos en lo que aplique) Por API y PSBI/PSIP. Mediana, máximo, mínimo, p90 Semanal Tasa de error en APIs de Datos públicos Separado por API y PSBI/PSIP. % de llamados de datos con errores, separado por tipo de error Semanal Tasa de error en API que implican consentimiento del cliente Separado por PSBI/PSIP. % de llamados de consentimiento con errores, separado por tipo de error Semanal Las tablas especificas a completar por los IPI/IPC se encuentran en la sección VIII del presente Anexo. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 130 I. IDEMPOTENCIA Aplicará lo dispuesto para estos efectos en el Portal de Desarrolladores. J. EJECUCIÓN DE LA INICIACIÓN DE PAGOS La iniciación de pagos contempla el uso de la Transferencia Electrónica de Fondos para pagos únicos (instantáneos o no) y recurrentes (de montos variables o fijos), tanto por clientes personas naturales como por jurídicas. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 131 VI. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD Tal como define la NCG 514, la comunicación de las APIs se realizará según las especificaciones técnicas presentes en el perfil de seguridad FAPI 2.015 que se complementa con el Modelo de atacante16 (especificación final [19/02/2025]), ambos establecido por la Open ID Foundation (OIDF), basado en el marco de autorización OAuth 2.0 [RFC 6749]17. Respecto a los mensajes con objetivo de no repudio, se deberá implementar el protocolo de Firma de mensajes18 FAPI 2.0. El perfil de seguridad se complementa y detalla con lo indicado en el Portal de Desarrolladores. A continuación, se especificarán algunas características propias de cada área de seguridad de la API. En lo que no se mencione se aplicará el perfil de seguridad de FAPI 2.0. i. Se usará como protocolo de encriptación Transport Layer Security TLS 1.3 [RFC8446]19. ii. Se implementará como control de seguridad en la capa de transporte el método de autenticación mutual TLS (mTLS) [RFC8705]20. iii. Se deberá implementar el protocolo de registro de clientes dynamic client registration [RFC7591 y RFC 7592]. iv. Los endpoints utilizarán certificados emitidos por una autoridad certificadora que contenga una firma electrónica avanzada bajo el estándar X509v3, este certificado será del tipo de validación extendida (EV). v. Pruebas y revisiones permanentes de seguridad. A modo de ejemplo y sin ser exhaustivos las implementaciones FAPI 2.0 debiese ser sometidas a revisiones periódicas en aspectos de autentificación y autorización, 15 https://openid.net/specs/fapi-security-profile-2_0-final.html 16 https://openid.net/specs/fapi-attacker-model-2_0-final.html 17 https://www.rfc-editor.org/info/rfc6749 18 https://openid.net/specs/fapi-2_0-message-signing-ID1.html 19 El Security profile de FAPI 2.0 define el uso de TLS 1.2 o posterior, por lo que estamos exigiendo el uso de TLS 1.3 que es la última versión disponible. 20 En Security profile de FAPI 2.0 se MTLS o DPoP para el uso de token de acceso restringido, esta implementación se decanta por el uso de MTLS, por sobre DPoP. Además, también define como valido el uso de MTLS o private_key_jwt para la autenticación de clientes, en este caso también se elige MTLS como método, ambas elecciones podrían ser revisadas en una etapa de implementación posterior considerando el avance de la implementación. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 132 cifrado, gestión de errores, limitación de velocidad, y validación de entrada, así como en otros aspectos generales de seguridad de plataformas y sistemas. VI. Informe de conformidad de seguridad de OIDF. VII. El token de acceso será en formato JWT (no opaco) para enviar o acceder a la información del campo authorization details. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 133 VII. CONSENTIMIENTO Y AUTENTICACIÓN A. GENERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONSENTIMIENTO La forma en que se generará y administrará el consentimiento en el SFA será mediante Rich Authorization Requests (RAR) y Grant Management (GM) respectivamente. Para RAR la referencia es el RFC 9396. B. ESTRUCTURA DEL AUTHORIZATION DETAILS Respecto a la estructura del Authorization Details se seguirá el estándar definido en el RFC 9396 y la CMF definirá lo correspondiente a Finalidad. La Authorization Details es una estructura que describe de manera granular lo que se está autorizando. Sus campos con su respectiva obligatoriedad se señalan en el Portal de Desarrolladores. En la authorization_details, por ser parte del consentimiento en virtud del artículo 23 de la Ley Fintec, la finalidad será un “parámetro” dentro del objeto de la autorización. No obstante, es un campo informativo que no dará lugar a ninguna restricción por parte de la IPI/IPC. El parámetro finalidad será denominado en inglés con el término “purpose”, el cual consistirá en un campo libre de un largo máximo de 300 caracteres y deberá describirse con un lenguaje claro para el usuario final y en idioma español. Un ejemplo de cómo se vería el parámetro “purpose” en la authorization details es el siguiente: { "authorization_details": [ { "purpose": "El objetivo de la información que se pedirá es evaluar las condiciones de sus actuales créditos para ofrecerle otra entidad que tenga mejores condiciones, de manera que pueda repactar esos créditos." } ] } NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 134 C. AUTENTICACIÓN DEL CLIENTE POR PARTE DEL IPI/IPC La forma en que deberá realizar este proceso es mediante un flujo redirigido según las especificaciones señaladas en el Portal de Desarrolladores. D. PANEL DE CONTROL DE CONSENTIMIENTOS Los estados del consentimiento que podrá ver el usuario final en este panel son los siguientes: • Pendiente: Este estado indica que la solicitud de consentimiento se encuentra a la espera de autorización en el ambiente de la IPI/IPC, particularmente en los casos de actuación conjunta. • Rechazado: Este estado indica que la solicitud de consentimiento ha sido rechazada por el usuario final o por uno o más de los firmantes en los casos de actuación conjunta, en el ambiente de la IPI/IPC. • Autorizado: Este estado indica que el consentimiento creado en ambiente de la PSBI/PSIP, fue autorizado por parte de él o los usuarios finales requeridos en la IPI/IPC mediante el proceso de autenticación, estando el consentimiento activo. • Revocado: Este estado indica que el consentimiento previamente autorizado fue revocado por el usuario final. • Expirado: Este estado indica que el consentimiento expiró por haberse cumplido el plazo para el cual fue otorgado, que no puede ser superior al límite regulatorio. Dado que el Panel de Control de Consentimientos se enfocará en el derecho de revocación que tiene el usuario final, la forma de comunicarse esta revocación entre las entidades y su reflejo en su Panel de Control de Consentimiento es la siguiente: ➢ Si la revocación se realiza en la IPI/IPC: La IPI/IPC deberá notificar mediante webhook en un plazo máximo de 5 minutos luego de la orden de revocación del usuario final al PSBI/PSIP y actualizar su Panel de Control de Consentimientos instantáneamente. El PSBI/PSIP, en cuanto reciba la notificación por parte de la IPI/IPC, debe interrumpir el acceso a la información del usuario final o la iniciación de pago, borrar los datos del NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 135 usuario final o titular de los datos/cuentas, y actualizar al instante su Panel de Control de Consentimientos. ➢ Si la revocación se realiza en el PSBI/PSIP: El PSBI/PSIP debe revocar el consentimiento en el Servidor de Autorización de la IPI/IPC, debiendo la IPI/IPC visualizar este cambio de forma instantánea en su Panel de Control de Consentimientos. El PSBI/PSIP debe interrumpir el acceso a la información del usuario final o la iniciación de pago, borrar los datos del usuario final o titular de los datos/cuentas, y actualizar al instante su Panel de Control de Consentimiento con su nuevo estado. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 136 VIII. REPORTES A. REPORTE DE INCIDENTES OPERACIONALES El Reporte de Incidentes Operacionales que deberán reportar los participantes del SFA considerara la siguiente estructura y formato. En relación con los participantes que ya tienen requerimientos de RIO deberán considerar el reporte de un incidente solo una vez sin necesidad de duplicar la reportería. REPORTE DE INCIDENTES OPERACIONES PARA EL SFA 1. Fecha y hora del inicio del incidente: Se debe señalar la fecha (DD/MM/AAAA) y la hora (HH:MM:SS) en que comenzó el incidente. 2. Tipo de incidente: En este campo se debe señalar el tipo de incidente, eligiendo entre las siguientes opciones: • Afectación de instalaciones. • Ausencia de Colaboradores. • Sin acceso dependencias y otras áreas específicas. • Falla Sistemas Base (SO, BD). • Falla aplicativos (negocio, web, batch). • Falla de comunicaciones. • Falla Hardware. • Falla en servicios básicos (electricidad/agua). • Pérdida de Recursos Monetarios de la entidad. • Pérdida de Recursos Monetarios de clientes. • Pérdida de Información de la entidad o de clientes. • Interrupción/ latencia en servicios otorgados en canales electrónicos. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 137 • Error de envío de información de cuentas de clientes. • Error en cobro de producto o servicios a clientes. • Interrupción de servicios en canales físicos. • Otros: especificar. 3. Descripción detallada del incidente: En este campo se debe detallar en qué consiste el incidente reportado. 4. Causa: En este campo se debe señalar la causa probable/definitiva del incidente, eligiendo entre las siguientes opciones: • Inundación por causas naturales. • Terremoto. • Tsunami. • Huelga. • Pandemia. • Incendio. • Corte de energía. • Corte de agua. • Asalto a dependencias. • Robo o hurto de activos físicos. • Robo o hurto de activos digitales. • Daño de infraestructura tecnológica. • Daño de infraestructura de comunicaciones. • Ataque denegación de servicio. • Clonación. • Ataque de virus maliciosos. • Retraso/ Errores en procesos operativos/tecnológicos. • Otros: especificar. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 138 5. Dependencias afectadas: En este campo se deben señalar las dependencias afectadas, eligiendo entre las siguientes opciones: • Casa Matriz. • Sucursal. • Caja Auxiliar. • Sitio Producción. • Sitio Contingencia. • Dependencias proveedor. • Otros: especificar. 6. Dirección dependencias afectadas (calle, comuna, región) En este campo se debe informar la dirección de la dependencia afectada, incluyendo la calle, la comuna de acuerdo con la Tabla Nº65 del manual de sistema de información y la región considerando la Tabla Nº2 del manual de sistema de información. Si existe más de una dependencia afectada, se debe indicar la dirección de cada una de ellas, separándolas con un punto y coma (;). 7. Canales afectados En este campo se deben seleccionar los canales afectados por el incidente: • Sucursales. • Página web. • Aplicación móvil. • Cajeros automáticos. • Centro de atención telefónica. • POS. • Otros: especificar. 8. Nombre de proveedores involucrados: Corresponde al nombre o razón social del proveedor. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 139 9. Tipo de proveedor involucrado: • SAG. • Servicios básicos. • Telecomunicaciones. • Infraestructura tecnológica. • Transporte de valores y custodia. • Procesamiento. • N/A. • Otros: especificar. 10. Existe afectación a clientes: • Sí. • No. 11. Número de clientes que están siendo afectados: En este campo se debe completar el número de clientes que fueron afectados por el incidente que se reporta. 12. Tipo de clientes afectados: En este campo se debe seleccionar el tipo de cliente afectado, entre las siguientes opciones: • Personas. • Empresas. • Ambos. • N/A. 13. Se envió comunicación a clientes afectados: • Sí. • No. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 140 14. Canal de envío de información a clientes: • Correo electrónico. • Teléfono (WhatsApp, mensaje de texto). • RRSS. • Página web. • App. • Otro (especificar). 15. Número de empleados afectados: En este campo se debe completar con el número de empleados que fueron afectados por el incidente que se reporta. 16. Productos o servicios afectados: En este campo se deben informar los productos y servicios afectados por el incidente. 17. Número de transacciones afectadas: En este campo se debe completar el número de transacciones que fueron afectadas por el incidente que se reporta. 18. Medidas adoptadas: En este campo se deben informar en detalle las acciones realizadas por la entidad para superar el incidente y sus actualizaciones. 19. Nombre y cargo del informante: Corresponde a la persona que informa el incidente y su cargo. 20. Teléfono celular del informante: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 141 Se debe señalar en este campo el número del teléfono celular de la persona que informa el incidente. Módulo específico SFA 21. ¿El evento reportado afecta su funcionamiento en el SFA? • Sí, solo nuestro funcionamiento en el SFA. • Sí, a nuestro funcionamiento general y funcionamiento en el SFA. • No. 22. ¿En qué rol está informando este evento? (selección múltiple) • IPI. • IPC. • PSBI. • PSIP. 23. ¿Está relacionado el evento a algunas de estas materias?: • Deficiencias en la calidad de la información que se suministran a través de sus interfaces. • Incidente de ciberseguridad que afecte o comprometa los activos de información asociados al SFA o involucre una vulneración de los datos personales de los clientes financieros. • Incidente operacional que impida la transferencia y/o intercambio de datos en forma segura o que afecte el correcto funcionamiento del Sistema. • Ninguno de los anteriores. 24. ¿Efectuó una denegación de llamadas a alguna contraparte 21 ? (timestamp) 21 Medida que puede tomar una participante del SFA respecto a otro participante del Sistema que consiste en la denegación de solicitudes de información de sus interfaces y sistemas debido a la existencia de un riesgo relevante de afectación de activos del SFA, por parte de este otro participante. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 142 • Sí. • No. 25. Contraparte SFA: En caso de haber indicado “Sí” en el campo anterior indique código de contraparte. 26. ¿Ejecutó la medida de desconexión22? (timestamp) • Sí. • No. Variables de RIO de cierre: 27. Fecha y hora de término del incidente: Este campo se incluirá cuando se cierra el incidente. Se debe completar la fecha (DD/MM/AAAA) y la hora (HH:MM:SS) en que éste finalizó. 28. Tiempo de resolución del incidente: Este campo se incluirá cuando se cierra el incidente. Se debe completar el tiempo que demoro el evento (HH:MM:SS) en ser superado contando desde que este fue reconocido por la institución. 29. Número de clientes afectados finales: Este campo se incluirá cuando se cierra el incidente. En este campo se debe completar el número de clientes afectados totales al momento de cierre del incidente. REPORTE DE INCIDENTES MENSUAL 22 Medida que puede tomar un participante que consiste en la desconexión de sus sistemas del SFA cuando estima que existe un riesgo relevante de afectación de los activos de información asociados al SFA, entre ellos, los datos personales de los clientes financieros. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 143 Las entidades, además de comunicar los incidentes del SFA a través de la plataforma Reporte de Incidentes Operacionales (RIO), deberán remitir mensualmente el archivo I12 “Incidentes de Ciberseguridad”, del Manual de Sistema de Información. B. REPORTE DE MANTENCIONES Las entidades participantes del SFA deberán enviar el reporte mensual de mantenciones efectuadas durante el mes previo en el formato que se describe a continuación: Tabla 8: Reporte Mensual de Mantenciones: TIPO DE MANTENCIÓN NÚMERO DE MANTENCIONES EFECTUADAS EN EL PERIODO TIEMPO TOTAL DE LAS MANTENCIONES EFECTUADAS (HH:MM:SS) TIEMPO MÁXIMO ASOCIADO A UNA MANTENCIÓN (HH:MM:SS) Correctiva Preventiva Evolutiva/ Actualización Urgente NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 144 C. REPORTE DE CALIDAD DE LA INFORMACIÓN En los plazos indicados en la norma, los IPI/IPC deberán informar reportes de calidad de la información con la siguiente estructura: Tabla 9: Reporte de Calidad de la Información: DIMENSIÓN DESCRIPCIÓN MÉTRICA VALOR (PORCENTAJE) Exactitud (accuracy) Qué tan precisos son los datos en relación con otras instancias Registros con errores Error de los datos Completitud (completeness) Qué tan completos son los registros en relación con otras instancias Registros completos Integridad (integrity) Qué tan correctas son las relaciones entre distintos datos y en el tiempo Registros íntegros Actualización (timelines) Qué tan actualizados están las APIs relativas a otras fuentes Registros actualizados Validez (validity) Cumplimiento de los formatos acordados Registros con formatos correctos Duplicación (uniqueness) Ausencia de registros duplicados Registros no duplicados NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 145 D. REPORTE DE DISPONIBILIDAD Y RENDIMIENTO Tabla 10: Reportes de disponibilidad y rendimiento a) Disponibilidad de las APIs API DIA DEL MES DISPONIBILIDAD TOTAL DISPONIBILIDAD DESCONTANDO TIEMPOS DE MANTENCIÓN PROGRAMADA ... ... ... ... Donde los campos corresponden a: • Disponibilidad total: Corresponde a la razón de tiempo total disponible en el periodo sobre el tiempo total del periodo. Expresado con dos decimales (ej: 99,99%). • Disponibilidad descontando tiempos de mantención programada: Corresponde a la razón de tiempo total disponible en el periodo (considerando las mantenciones programadas de la API principal como tiempos de disponibilidad) sobre el tiempo total del periodo. Expresado con dos decimales (ej: 99,99%). b) Time to Last Byte (TTLB), expresados en milisegundos. API ENDPOINT PSBI MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO P95 ... ... ... c) TPM y TPS, expresado en número UNIDAD API ENDPOINT MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO P90 TPM ... TPS ... NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 146 d) Tasa de error de APIs de datos públicos: API PSBI TIPO DE ERROR % DE LLAMADOS CON DATOS CON ERRORES ... ... e) Tasa de error en API asociados a consentimiento de clientes: API PSBI TIPO DE ERROR % DE LLAMADOS DE CONSENTIMIENTO CON ERRORES ... E. REPORTE DE ESTADO DE ACTIVIDAD EN EL SFA PARA IPI/IPC y PSBI/PSIP Como parte del monitoreo general del Sistema las entidades deberán enviar mensualmente la siguiente información: IPI/IPC Tabla 11: Información mensual de actividad para IPI/IPC a) Información mensual de actividad para información pública de IPI NÚMERO DE LLAMADAS RECIBIDAS EN EL MES NÚMERO DE LLAMADAS EN EL MES EXITOSAS Donde los campos corresponden a: • Número de llamadas recibidas en el mes: Corresponde al número total de llamadas recibidas por el IPI por concepto de acceso a información de parte de los PSBI. • Número de llamadas recibidas en el mes exitosas: Corresponde al número total de llamadas recibidas por el IPIs por concepto de acceso a información donde el intercambio fue efectivo sin códigos de error. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 147 b) Información mensual de actividad para información de personas jurídicas y naturales TIPO DE PERSONA (NATURAL O JURÍDICA) NÚMERO DE LLAMADAS RECIBIDAS EN EL MES NÚMERO DE LLAMADAS RECIBIDAS EN EL MES EXITOSAS NÚMERO DE CLIENTES ÚNICOS CON CONSENTIMIENT OS ACTIVOS A FIN DE MES. NÚMERO DE CLIENTES CON ALGÚN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN EL MES. Natural Jurídica Donde los campos corresponden a: • Tipo de persona (natural o jurídica): Corresponde al tipo de cliente del PSBI/PSIP si es persona natural o jurídica. • Número de llamadas recibidas en el mes: Corresponde al número total de llamadas recibidas por el IPI/IPC por concepto de acceso a información/pagos de parte de los clientes de parte de los PSBI/PSIP. • Número de llamadas recibidas en el mes exitosas: Corresponde al número total de llamadas recibidas por el IPI/IPC por concepto de acceso a información IPI/IPC de parte de los clientes de los PSBI/PSIP donde el intercambio fue efectivo sin códigos de error. • Número de clientes únicos con consentimientos activos a fin de mes. Corresponde al número total de clientes que están activos con algún consentimiento por parte de un PSBI/PSIP, independiente hayan realizado consultas de información en el periodo en cuestión. • Número de clientes con algún intercambio de información en el mes: Respecto al campo “Número de llamadas en el mes” corresponde al total de clientes únicos asociados a esas llamadas que autorizaron el intercambio de información NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 148 PSBI Tabla 12: Información mensual de actividad para PSBI/PSIP TIPO DE PERSONA (NATURAL O JURÍDICA) NÚMERO DE LLAMADAS REALIZADAS EN EL MES NÚMERO DE LLAMADAS REALIZADAS EN EL MES EXITOSAS NÚMERO DE CLIENTES ÚNICOS CON CONSENTIMIENTOS ACTIVOS A FIN DE MES. NÚMERO DE CLIENTES CON ALGÚN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN EL MES Donde los campos corresponden a: • Tipo de persona (natural o jurídica): Corresponde si el tipo de cliente del PSBI/PSIP es persona natural o jurídica. • Número de llamadas realizadas en el mes: Corresponde al número total de llamadas realizadas a IPI/IPC por concepto de acceso a información de parte de los clientes. • Número de llamadas realizadas en el mes exitosas: Corresponde al número total de llamadas a IPI/IPC por concepto de acceso a información /pagos de parte de los clientes donde el intercambio/pago fue efectivo sin códigos de error. • Número de clientes únicos con consentimientos activos a fin de mes: Corresponde al número total de clientes que tiene el PSBI/PSIP, independiente hayan realizado consultas de información en el periodo en cuestión. • Número de clientes con algún intercambio de información en el mes: Respecto al campo “Número de llamadas en el mes” corresponde al total de clientes únicos asociados a esas llamadas. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 149 F. REPORTE DE NÚMERO DE CLIENTES IPI Las IPI deberán reportar mensualmente la siguiente información relativa al número de clientes vigentes que mantengan productos cuya información pueda ser compartida mediante el SFA. En el primer envío deberá incluirse además la información correspondiente a los últimos 12 meses. Tabla 13: Información de número de clientes únicos con al menos un producto vigente que sea parte del set de instrumentos considerados a compartir en el Sistema de Finanzas Abiertas VARIABLE FORMATO Número de clientes personas naturales únicos que tienen al menos un producto vigente en la institución que esté incluido en el Anexo N°2: “Productos del SFA” de la Norma de Carácter General 514 que regula el Sistema de Finanzas Abiertas Número Número de clientes personas jurídicas únicos que tienen al menos un producto vigente en la institución que esté incluido en el Anexo N°2: “Productos del SFA” de la Norma de Carácter General 514 que regula el Sistema de Finanzas Abiertas Número Nota: La información tanto para clientes personas naturales y jurídicas es agregada para cada fila. Es decir, en cada fila solo debe reportarse el total de clientes únicos en cada categoría, sin necesidad de diferenciar por tipo de producto que esté presente en el Anexo 2 referenciado. En el caso que su institución tenga alguna entidad relacionada dentro del grupo que también tendrá la condición de IPI, la información de número de clientes debe ser reportada de forma independiente para cada institución que tendrá la calidad de IPI, no debiendo agregarse los clientes dentro del grupo. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°514 FECHA: 03.07.2024 150 Anexo N°4: Especificaciones técnicas para la distribución de costos Por definir.