Normativa CMF

NCG N° 503 de 2024

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE APRUEBA NORMA QUE REGULA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS DE LA LEY FINTEC Y MATERIAS QUE INDICA.
1 REF: ESTABLECE EXIGENCIAS PARA ACREDITAR LA IDONEIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES ____________________________ NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°503 12 de enero de 2024 Esta Comisión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley N°18.045, en los artículos 8°, 41 y 98 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales aprobada por el artículo 1° de la Ley N°20.712, los artículos 7 y 8 de la Ley N° 19.220, artículos 7 y 9 de la Ley N°21.521, legislaciones denominadas en adelante indistintamente como “la ley”, y lo acordado por su Consejo en Sesión Ordinaria N°374 de 11 de enero 2024, ha estimado pertinente impartir las siguientes disposiciones de carácter general. I. EXIGENCIAS DE IDONEIDAD Los corredores de bolsa, agentes de valores, corredores de bolsa de productos, administradoras generales de fondos, agentes comercializadores de cuotas de fondos, administradoras de carteras inscritas en el Registro de Administradores de Carteras que lleva esta Comisión y quienes presten el servicio de asesoría de inversión, en adelante, “las entidades”, deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la presente normativa. Todos quienes desempeñen funciones definidas por esta normativa para las entidades señaladas en el párrafo anterior deberán contar con la idoneidad y conocimientos exigidos por ley. Para lo cual deberán acreditar esa circunstancia a través del mecanismo que para ese efecto hayan establecido las bolsas de valores en virtud de lo dispuesto por la Ley N°18.045, el que deberá compatibilizar un alto y homogéneo estándar de exigencia, un costo eficiente para el mercado, y el continuo y normal funcionamiento del proceso de acreditación. Dicho mecanismo, en caso de que no sea llevado a cabo por las propias bolsas o un Comité creado por ellas, deberá quedar a cargo de una única entidad sin fines de lucro constituida para ese efecto. Independiente de la forma que adopte ese mecanismo, deberá contar con un gobierno corporativo que refleje, represente y equilibre las visiones de la academia y de quienes por ley y normativa requieren de personas acreditadas para el correcto ejercicio de su giro social o función. 2 Corresponderá a ese mecanismo de acreditación: a) La definición de las categorías funcionales particulares que deben aprobar el examen de acreditación de conocimientos y el ámbito de conocimientos que deben acreditar cada una de dichas categorías, sin perjuicio que necesariamente deberán acreditarse quienes desempeñen funciones relevantes para la administración y comercialización de fondos, intermediación de valores o productos, asesoría de inversión y administración de carteras. Al menos tendrán ese carácter: 1) las personas naturales que emitan recomendaciones de inversión; 2) las personas naturales que tengan contacto directo con los clientes para contratación, comercialización u oferta de productos de las entidades; 3) las personas naturales que desempeñen labores de gestión de carteras o portafolio; 4) las personas naturales que ejecuten órdenes en sistemas transaccionales locales o extranjeros; 5) las personas naturales que dirijan o supervisen a quienes desempeñan esas funciones; y 6) las personas naturales que desempeñen funciones de director y gerente general o ejecutivo principal en las administradoras generales de fondos o en administradoras de cartera. b) La creación, mantención y administración de un banco de preguntas y respuestas, el que tendrá el carácter de confidencial y servirá como base para la generación de los exámenes de conocimientos e idoneidad. c) El establecimiento de mecanismos que den garantías respecto a que quienes hayan contribuido al banco de preguntas y respuestas mantendrán la confidencialidad de la información a la que tengan acceso y, en caso de que sean personas que deban rendir el examen de acreditación, que las preguntas provistas por ellos no formarán parte del examen que será rendido por esas personas. d) La administración del proceso de toma de exámenes, así como de la elección y licitación de la o las entidades que serán contratadas, de corresponder. e) La administración del proceso de diseño, elaboración e implementación de un programa de formación continua para todas aquellas personas naturales que hayan obtenido la acreditación de conocimientos. f) La elaboración y difusión de: 1) material de apoyo a quienes deben acreditarse, el que deberá contener facsímiles con ejemplos de preguntas y respuestas tipo, las que no podrán provenir del banco de preguntas y respuestas; 3 2) información respecto a las etapas, plazos, condiciones, modalidades y requisitos para la acreditación y el programa de formación continua; 3) definir aquellos cursos, seminarios, programas de formación continua u otros que podrán formar parte del programa de formación continua; y, 4) bibliografía que pueda servir de base para el aprendizaje del conocimiento a ser evaluado en el proceso de acreditación y durante el proceso de formación continua. g) Establecer y difundir públicamente las normas que guiarán el actuar de sus integrantes, el proceso de acreditación y los derechos y obligaciones de quienes participen de ese proceso. El mecanismo de acreditación deberá requerir de la aprobación inicial de uno o más exámenes que permitan evaluar el conocimiento técnico y respecto de las normas de ética comercial de quienes deben ser acreditados, y de un programa de capacitación continua que deberá ser aprobado periódicamente para mantener vigente la acreditación, conforme los plazos que el mismo mecanismo defina. Tratándose de funciones que presenten alto riesgo de comisión de conductas contrarias a la ley, tanto el examen como el programa deberá contemplar la educación y evaluación de normas que abordan conductas prohibidas por ley, como es el caso de uso de información privilegiada, manipulación de precios, uso indebido de custodia y conductas propias de lo que se conoce internacionalmente como “green washing”, prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de armas de destrucción masiva, cohecho, entre otras. El contenido a ser evaluado por el examen, y a ser actualizado mediante el programa de capacitación continua, deberá ser atingente tanto a las categorías funcionales definidas por el organismo a cargo del proceso de acreditación, como a los instrumentos o productos con los que se relacionará quien desempeñe esa función. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, podrán desempeñar excepcionalmente sus funciones de manera temporal, sin haber aprobado el examen de acreditación de conocimientos, aquellas personas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones, y siempre que tales personas comuniquen ese hecho al mecanismo de acreditación previo al inicio de sus funciones: a) Cuenten con un supervisor acreditado y que posea al menos 5 años de experiencia, que deba visar toda recomendación antes de ser difundida o provista al cliente o público. Las personas que se acojan a esta excepción podrán mantenerla por un plazo máximo de 12 meses a contar del momento en que fue designado para realizar la función. Con todo, ningún supervisor podrá tener a su cargo a más de 10 personas sin acreditación. b) Cuenten con al menos 5 años de experiencia en el mercado financiero, su funcionamiento, marco jurídico, participantes o instrumentos, en entidades u organismos nacionales o internacionales. Las personas que se acojan a esta excepción podrán mantenerla por un plazo máximo de 18 meses a contar del momento en que fue designado para realizar la función. 4 Las condiciones descritas en esta sección son excluyentes entre sí. Por tanto, la persona natural sólo podrá acogerse a una de ellas y en una sola oportunidad, debiendo dar el examen de acreditación antes de finalizar el plazo máximo dispuesto por cada mecanismo, plazo que será independiente de los cambios laborales que pudiese tener la persona natural durante su carrera profesional. El mecanismo de acreditación a que se refiere esta normativa podrá sustituir la rendición de examen, mas no del programa de capacitación continua, a quienes se dediquen exclusivamente a recibir las instrucciones de clientes para la compra o venta de depósitos a plazo o de otros instrumentos financieros que determine el mecanismo de acreditación de conocimientos. Lo anterior, en la medida que: a) Quienes desempeñen esa función tengan prohibición expresa y formal de asesorar a terceros o recomendar a éstos determinadas inversiones; b) La entidad cuente con procedimientos o mecanismos necesarios para garantizar que quienes desempeñen esta función no realicen otras funciones distintas a las descritas en este apartado, tales como prestar los servicios de asesoría de inversión; y c) La entidad comunique anualmente al mecanismo de acreditación, aquellas personas que se hayan acogido a esta modalidad. El mecanismo de acreditación también podrá sustituir la rendición del examen o de parte de este, por una acreditación internacional que cumpla con los estándares de calidad y conocimientos que dicho mecanismo defina. A su vez, también podrá sustituir la rendición del examen o parte de este para las personas naturales que desempeñen funciones de director y gerente general o ejecutivo principal en las administradoras generales de fondos o en administradoras de cartera, en tanto el método o procedimiento que se defina en reemplazo, mida adecuadamente la idoneidad técnica y ética de la persona para esa categoría funcional. El mecanismo de acreditación deberá mantener actualizado un registro público que contenga la identificación de las personas con acreditación, la categoría funcional para la que fueron acreditados y modalidad de acreditación, con indicación de la fecha de inicio y término de acreditación o caducidad de la modalidad de acreditación. El registro deberá estar disponible en el sitio de internet que disponga a ese efecto el mecanismo de acreditación, en un lugar destacado, de fácil acceso y gratuito al público. El registro además deberá ser mantenido en medios y sistemas que garanticen su fidelidad e integridad en el tiempo. II. OTRAS DISPOSICIONES En caso de que las funciones definidas por el mecanismo de acreditación emanen de un algoritmo informático, la entidad correspondiente deberá designar una persona responsable de verificar que el algoritmo entregue resultados esperables acordes a la función para la cual fue creado, la cual deberá estar acreditada en los términos definidos en la presente normativa. III. DEROGACIÓN Deróguese la Norma de Carácter General N°412. 5 IV. VIGENCIA1 La presente normativa entra en vigor a contar del 13 de enero de 2025. Las acreditaciones otorgadas conforme al sistema de acreditación al que se refiere la Norma de Carácter General N°412 de 2016 que estuvieren vigentes al 1 de julio de 2024 serán reconocidas por el mecanismo de acreditación. Por tal motivo, las personas que se encuentren en tal situación se reputarán acreditadas y para mantener vigente su acreditación deberán sujetarse a lo establecido en el párrafo sexto de la Sección I anterior en el plazo que el mecanismo de acreditación establezca para esos efectos. Dicho plazo no podrá ser superior al periodo más amplio entre los 12 meses contados desde la fecha de vencimiento del respectivo certificado o los 12 meses contados desde la fecha de inicio de funciones del mecanismo de acreditación. Una vez constituido el mecanismo al que se refiere esta normativa y en un plazo máximo de 30 días corridos, las entidades que se hubieren acogido al proceso simplificado de acreditación al que se refiere la Sección III de la Norma de Carácter General N°412 de 2016 deberán remitir a ese mecanismo, a través del medio que este informe, un listado con los datos de identificación de las personas que estuvieren sujetas a esas disposiciones. 1 Modificada en sección Vigencia por la NCG N°521 de 2024. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO