NCG N° 50 de 1994
NORMA DE CARACTER GENERAL N° 50 FECHA : 09.09.1994 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: ESTABLECE NORMAS RELATIVAS 1) A LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN LA INTERMEDIACION POR CUENTA DE LOS CORREDORES DE SEGUROS; 2) A LA OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE DIVERSIFICACION DE NEGOCIOS, Y SOBRE POLIZAS DE SEGUROS PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES; 3) A LA COMERCIALIZACION DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES DE LA LEY Nº 18.490. Para todos los corredores de seguros Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en los artículos 3º letra m) y 57º del D.F.L. Nº 251, de 1931, ha resuelto dictar la siguiente Norma de Carácter General: A.- REQUISITOS APLICABLES A LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN LA INTERMEDIACION DE SEGUROS POR CUENTA DE LOS CORREDORES DE SEGUROS. Las personas que colaboren y participen en las gestiones propias de intermediación de contratos de seguros por cuenta de los Corredores de Seguros inscritos en el Registro que lleva esta Superintendencia , deberán encontrarse inscritas en el Registro Especial que deberán llevar dichos intermediarios, el cual contendrá la siguiente información mínima: Rut, nombres y apellidos, domicilio, fecha de inscripción y de termino, en su caso. Se exceptuarán de esta obligación el personal de secretaría, contabilidad y servicios auxiliares que se utilice por los corredores. Para efectos de dicha inscripción, el interesado deberá acreditar ante el Corredor el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser chileno o extranjero radicado en Chile mayor de edad; b) Tener buenos antecedentes comerciales; c) No registrar las inhabilidades establecidas en los artículos 44 bis y 59 del D.F.L. Nº 251, de 1931; d) No ser agente de ventas de una entidad aseguradora ni empleado de una persona jurídica agente de ventas; e) No ser empleado o prestar servicios a otro corredor de seguros, persona natural o jurídica, y f) Mantener con el corredor un contrato de trabajo o de prestación de servicios, y en este último caso, con la facultad expresa de representarlo en la gestión de intermediación. Una vez practicada la inscripción, será obligación del Corredor proveer a la persona de una credencial identificatoria que incluirá, al menos, la individualización del corredor de seguros respectivo, el nombre, apellidos y fotografía con cédula de identidad de la persona dependiente o que presta servicios. Será obligación de cada corredor de seguros, mantener en su oficina, una nómina actualizada de las personas inscritas en el citado Registro Especial, con indicación de la fecha de inicio de NORMA DE CARACTER GENERAL N° 50 FECHA : 09.09.1994 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 actividades y de la relación jurídica mantenida. Asimismo, corresponderá al corredor de seguros la verificación del cumplimiento de los requisitos anteriores por parte de dichas personas, siendo responsable de las infracciones, errores u omisiones en que ellos incurran en el desempeño de la actividad, sin perjuicio de la facultad de este Servicio para sancionarlas en virtud de lo establecido en el artículo 58 del D.F.L. Nº 251, de 1931. Los Corredores de Seguros no podrán utilizar los servicios de personas que no cumplan los requisitos anteriormente definidos, lo que será fiscalizado por esta Superintendencia. B.- INFORMACION A SUS CLIENTES SOBRE DIVERSIFICACION DE SUS NEGOCIOS Y DE LAS COMPAÑIAS CON QUE TRABAJAN, Y SOBRE POLIZAS DE SEGUROS PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. En conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del D.F.L. Nº 251, de 1931, los Corredores de Seguros deberán entregar a todos sus clientes información respecto de la diversificación de sus negocios y de las entidades aseguradoras con que hayan trabajado, como de la garantía que han constituido, mediante boleta bancaria o pólizas de seguros para responder del cumplimiento de sus obligaciones como intermediario, en la forma y ajustándose a las instrucciones contenidas en anexos adjuntos denominados "Información artículos 57 y 58 del D.F.L. Nº 251" e "Información sobre diversificación de producción”. Los corredores de seguros podrán, a su elección, utilizar alternativamente cualquiera de los anexos a que se ha hecho referencia en el párrafo precedente, ajustándose en cada caso a las instrucciones contenidas en el anexo respectivo. Asimismo, podrán optar por entregar a sus clientes la información en forma impresa o bien mantenerla publicada permanentemente en su página web. En este último caso, será obligación del corredor comunicar al asegurado que la información a que se refiere esta letra se encuentra disponible en un lugar de fácil acceso de dicha página web. C.- COMERCIALIZACION DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (LEY Nº 18.490). Los Corredores de Seguros podrán ofrecer pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, en establecimientos tales como servicentros, locales comerciales, municipalidades. etc., siempre que hayan celebrado previamente con dicho establecimiento un convenio al efecto, siendo en todo caso de responsabilidad del respectivo corredor de seguros todas las actuaciones y gestiones relativas a dicha comercialización, circunstancia de la que deberá dejarse constancia en el mencionado convenio. VIGENCIA: Estas normas entrarán en vigencia el 1º de Octubre de 1994. NORMA DE CARACTER GENERAL N° 50 FECHA : 09.09.1994 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 SUPERINTENDENTE ANEXO INFORMACION ARTICULOS 57 Y 58 DEL D.F.L. Nº251 EL ORIGINAL DE ESTE ANEXO DEBERA ENTREGARSE POR EL CORREDOR DE SEGUROS AL CLIENTE, PREVIA FIRMA DE ESTE, AL MOMENTO DE PRESENTARLE LA COTIZACION O PROPUESTA DEL SEGURO, CONSERVANDO EN SU PODER COPIA DEL MISMO. SE EXCEPTUA DE LO ANTERIOR EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES SOAP (LEY Nº 18.490). NOMBRE DEL CORREDOR DE SEGUROS: APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES R.U.T. NOMBRE DEL CLIENTE (PROPONENTE ASEGURADO): APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES R.U.T. En mi calidad de corredor de seguros y en cumplimiento a la ley y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, informo que durante el año calendario anterior intermedié contratos de seguros con las compañías que se indican a continuación (Art. 57). COMPAÑIA.DE SEGUROS SEG. COMPAÑIA DE SEGUROS SEG. GENERALES VIDA Nota : indicar un máximo de 10 entidades aseguradoras, considerando aquéllas que tengan un mayor porcentaje de prima intermediada en el año calendario inmediatamente anterior. Además para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas mis obligaciones emanadas de la actividad de corredor de seguros y en especial, de los perjuicios que pueda ocasionar a los asegurados que contraten seguros por mi intermedio, he constituido la(s) siguiente(s) garantía(s): boleta bancaria o pólizas en el banco o compañías aseguradoras que se indican (Art. 58). NOMBRE DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS EMISORA DE LA POLIZA, O DEL BANCO EMISOR DE LA BOLETA BANCARIA NUMERO POLIZA DE GARANTIA: POLIZA DE RESP. CIVIL NORMA DE CARACTER GENERAL N° 50 FECHA : 09.09.1994 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 BOLETA BANCARIA: _____ FIRMA DEL CLIENTE FIRMA DEL CORREDOR DE SEGUROS INFORMACION SOBRE DIVERSIFICACION DE PRODUCCION NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL CORREDOR DE SEGUROS: ............................................................................................................................................................................ Apellido paterno apellido materno nombres R.U.T NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL CLIENTE (PROPONENTE ASEGURADO): ............................................................................................................................................................................ Apellido paterno apellido materno nombres R.U.T. En mi calidad de corredor de seguros y en cumplimiento a la ley y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, informo que durante el año calendario anterior intermedié contratos de seguros con las compañías que se indican a continuación (Art. 57). COMPAÑÍA DE SEGUROS SEGUROS GENERALES (%) COMPAÑIA DE SEGUROS SEGUROS VIDA (%) Nota: Indicar un máximo de 10 entidades aseguradoras, considerando aquéllas que tengan un mayor porcentaje de prima intermediada en el año calendario inmediatamente anterior. NORMA DE CARACTER GENERAL N° 50 FECHA : 09.09.1994 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 INFORMESE EN LA SUPERINTENDENCIA SOBRE LA GARANTIA, MEDIANTE BOLETA BANCARIA O POLIZAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBEN CONSTITUIR LOS CORREDORES DE SEGUROS INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMIENTO DE UTILIZARSE FORMATO IMPRESO 1. El formato anterior deberá entregarse a cada cliente por una sola vez, al momento de presentarle la cotización, propuesta o en cualquier otra gestión previa a la formalización del contrato de seguro, correspondiendo al corredor acreditar de algún modo fehaciente el cumplimiento de esta obligación. 2. Quedará exceptuado de esta obligación, el seguro obligatorio de accidentes personales a que se refiere la Ley N° 18.490 (S.O.A.P.) INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMIENTO DE UTILIZARSE PUBLICACION EN PAGINA WEB El formato anterior, omitiendo las líneas “NOMBRE DEL CLIENTE (PROPONENTE ASEGURADO)”, “FIRMA DEL CLIENTE” y “FIRMA DEL CORREDOR DE SEGUROS”, deberá estar disponible en forma permanente, en un lugar de fácil acceso, en la pagina web del corredor.