Normativa CMF

NCG N° 488 de 2022

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE APRUEBA NORMATIVA QUE IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 26 BIS, 38 BIS Y 80 BIS DE LA LEY ÚNICA DE FONDOS.

1 REF: IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 26 BIS, 38 BIS Y 80 BIS DE LA LEY ÚNICA DE FONDOS. _________ NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°488 21 de noviembre de 2022 Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren el artículo 1, los numerales 1, 4 y 18 del artículo 5 y el numeral 3 del artículo 20, todos del Decreto Ley N°3.538; los artículos 18, 26 bis, 38 bis y 80 bis de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (Ley Única de Fondos), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, y lo acordado por el Consejo de la Comisión en sesión ordinaria N°314 de 17 de noviembre de 2022, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones: I. De la información a remitir En atención a las disposiciones de los artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis de la Ley Única de Fondos, las Administradoras Generales de Fondos (en adelante, “las Administradoras”) deberán remitir anualmente a la Comisión la información que se indica a continuación: i) Información respecto de las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos. a) Datos de identificación del partícipe fallecido el año anterior al que se informa: Nombre completo, Rol Único Tributario y fecha de defunción. b) Datos sobre las cuotas mantenidas por el participe fallecido respecto del año anterior al que se informa: identificación del o los fondos y series que mantenía el participe fallecido, número de cuotas por cada fondo o serie en su caso, monto total correspondiente al conjunto de cuotas. c) En caso de haberse cumplido el plazo de 10 años a que se refiere el artículo 38 bis de la Ley Única de Fondos: i. Cuotas rescatadas o enajenadas: identificación del o los fondos y series cuyas cuotas fueron rescatadas o enajenadas según corresponda, numero de cuotas rescatadas o enajenadas por cada fondo o serie en su caso, monto total correspondiente al conjunto de cuotas rescatadas o enajenadas según corresponda y fecha del rescate o enajenación. ii. Montos entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile: monto que corresponde al rescate o enajenación, monto que corresponde a los reajustes e intereses, en caso que los dineros provenientes del rescate o enajenación se hayan invertido, y fecha de entrega de esos valores a la Junta Nacional 2 de Cuerpos de Bomberos de Chile. ii) Información relativa a los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados y, por tanto, entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. En caso de haberse cumplido el plazo de 5 años a que se refiere el artículo 80 bis de la Ley Única de Fondos: a) Identificación del fondo y serie en su caso. b) Montos entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile: monto que corresponde a los dividendos y demás beneficios no cobrados, monto de los reajustes e intereses, y fecha de entrega de esos valores a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. iii) Listado actualizado de dividendos acordados pagar y valores no cobrados al cierre del año anterior. a) Lista actualizada de dividendos y otros beneficios acordados pagar el año anterior al que se informa: identificación del fondo y serie, monto total acordado a pagar y fecha acordada de pago. b) Lista actualizada de todos los dividendos y beneficios no cobrados: identificación del fondo y serie, monto no cobrado al cierre del año anterior y fecha acordada de pago. iv) Información respecto de los dineros de fondos mutuos o de inversión no cobrados a partir de la liquidación del fondo. En caso de haberse cumplido el plazo de 5 años a que se refiere el artículo 26 bis de la Ley Única de Fondos: a) Datos de identificación del fondo y fecha de término de liquidación del mismo. b) Montos entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile: monto que corresponde a los dineros no cobrados, monto que corresponde a los reajustes e intereses, y fecha de entrega de esos valores a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. II. Del envío de la información La información a la que se refiere la Sección I de la presente normativa deberá ser remitida a esta Comisión durante el mes de marzo de cada año, a través de CMF Supervisa, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Ficha Técnica disponible en el sitio web institucional. 1 La información a ser remitida en el mes de marzo de cada año, deberá estar referida a aquella que corresponda al año calendario inmediatamente anterior, esto es, 1 Párrafo modificado por NCG N°515, de 2024. 3 del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. III. Modificación Circular N°1790 Elimínase de la Sección V letra a), los párrafos cuarto, quinto y sexto. IV. Vigencia Las instrucciones impartidas por la presente norma de carácter general, rigen a contar de esta fecha. Sin perjuicio de lo anterior y tal como señala el artículo transitorio de la Ley N°21.433, los artículos 38 bis y 80 bis son también aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley en aquellos casos que indica, por lo que las respectivas obligaciones de información a que se refieren las letras c) del numeral i) y el numeral ii) de la Sección I de la presente normativa solo comenzaran a regir una vez transcurrido un año contado desde la publicación de la Ley N°21.433. En adición, en virtud de que la referida ley entró en vigencia el 18 de marzo de 2022, excepcionalmente, la información a remitir por las Administradoras en marzo de 2023 deberá estar referida a aquella que corresponda al periodo comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2022. Por su parte, las Administradoras deberán ajustar sus reglamentos internos a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis de la Ley Única de Fondos en la próxima modificación y depósito que realicen en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva este Servicio. Con el objeto que los partícipes puedan tomar conocimiento de los efectos de la Ley N°21.433, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Única de Fondos, las Administradoras deberán informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos mutuos o de inversión, según corresponda, por aquellos medios de comunicación que hayan establecido en sus reglamentos internos que, en virtud de lo establecido en dicha ley, a partir del 19 de marzo de 2023 se procederá con el rescate o enajenación de cuotas a que se refiere el artículo 38 bis de la Ley Única de Fondos, y con la entrega de esos dineros y de aquellos referidos en el artículo 80 bis de esa ley a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en tanto los titulares podrán reclamar estos derechos a las respectivas Administradoras hasta el 18 de marzo de 2023. Lo anterior, dentro del plazo de 30 días de emitida la presente normativa. SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI PRESIDENTA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO