Normativa CMF

NCG N° 477 de 2022

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE APRUEBA NORMA DE CARÁCTER GENERAL QUE SIMPLIFICA PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSPECTORES DE CUENTAS Y AUDITORES EXTERNOS.

REF: SIMPLIFICA PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSPECTORES DE CUENTAS Y AUDITORES EXTERNOS. _________ NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°477 20 de mayo de 2022 Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 5° y el numeral 3 del artículo 20, del Decreto Ley N°3.538; el artículo 53 de la Ley N°18.046; los artículos 92, 95, 96, 97 y 98 del Decreto N°702; y, lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria N°285 de 28 de abril de 2022, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones: I. Del Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos Los inspectores de cuentas y auditores externos que requieran su inscripción en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos que llevará este Servicio, deberán remitir su solicitud de inscripción de acuerdo a las instrucciones de la presente normativa. 1. Inscripción en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos La solicitud de inscripción deberá ser firmada por la persona natural o el representante legal del solicitante y contener la siguiente información: a) Identificación: Nombre completo o razón social, Rol Único Tributario y Nombre comercial o de fantasía, de corresponder. b) Domicilio legal, número de teléfono y dirección de correo electrónico. c) Identificación del representante legal: Nombre completo, número de cédula de identidad, correo electrónico y documentación pertinente que acredite la calidad de representante legal de la entidad, si esto último fuere necesario.1 d) En caso de solicitante persona natural, deberá presentar de forma adicional: i) Certificado de Nacimiento o copia simple del carnet de identidad. En el caso de extranjeros, permiso de residencia o permanencia definitiva y copia simple de cédula de identidad. ii) Certificado o licencia, o copia simple de estos documentos, en el que conste el nivel educacional, título o grado académico y establecimiento educacional 1 Incluido por la Norma de Carácter General N°515, de 2024. que otorgó el título. iii) Certificado de Antecedentes para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil. iv) Declaración jurada respecto a que la persona natural no cuenta con ninguna inhabilidad para su inscripción en el Registro, además de indicar explícitamente ser libre administrador de sus bienes. e) En el caso de personas jurídicas, el objeto social de la entidad e identificación de las personas a quienes se encomendará el cumplimiento de las funciones de inspector de cuentas o de auditor externo. Dichas personas mandatadas deberán estar previamente inscritas como personas naturales en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos para la inscripción de la persona jurídica. f) Declaración jurada de veracidad respecto a toda la información proporcionada con fines de inscripción, indicando que ésta es fiel a la que se consigna en los documentos legales que respaldan la misma, suscrita por la persona natural o quien represente válidamente a la entidad. Las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que soliciten su inscripción en el Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos, sólo deberán remitir a la Comisión aquellos antecedentes que no obren en poder de este Servicio, indicando el número de inscripción asociado a dichos antecedentes. Ingresada la solicitud y verificada la completitud de los antecedentes requeridos en la presente sección, se procederá a la inscripción de la persona natural o jurídica en el Registro correspondiente, previo pago por parte del solicitante de los derechos establecidos en el artículo 33 del D.L. N°3.538. 2. Requisitos de información continua de los Inspectores de Cuentas y Auditores Externos Toda modificación que sufra la información proporcionada en la solicitud de inscripción, independiente que ocurra durante el proceso de inscripción o con posterioridad a éste, deberá ser comunicada a esta Comisión a través de CMF Supervisa,2 dentro de los 5 días hábiles de acontecida. Lo anterior, sin perjuicio que, tratándose de cambios en la información del literal a) del numeral 1 anterior, denominada “Identificación”, o tratándose de modificaciones en las personas mandatadas para el cumplimiento de las funciones de inspector de cuentas o de auditor externo, la comunicación deberá ser acompañada de la respectiva solicitud de anotación en el Registro, debiéndose pagar los derechos establecidos en el artículo 33 del D.L. N°3.538. 3. Cancelación de la inscripción en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos Para efectos de requerir su cancelación del Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, la persona natural o jurídica deberá remitir a la Comisión una solicitud 2 Incluido por la Norma de Carácter General N°515, de 2024. de cancelación junto con una declaración jurada, suscrita por la persona natural o el representante legal de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio que esta Comisión podrá cancelar la inscripción de los inspectores de cuentas y auditores externos que dejen de cumplir con alguno de los requisitos en virtud de los cuales se procedió con la inscripción, o que incumplan con los plazos para remitir la información continua requerida por la presente normativa. II. Derogación Derógase la Circular N°2.102 de 2013. III. Vigencia Las instrucciones impartidas por la presente norma de carácter general rigen a partir de esta fecha. Las presentes instrucciones también serán aplicables a las solicitudes de inscripción ingresadas con anterioridad a la presente fecha y cuyo proceso no se encuentre finalizado, salvo que el solicitante manifieste lo contrario de manera expresa y por escrito. SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI PRESIDENTA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO