Normativa CMF
NCG N° 475 de 2022
1 REF: REGULA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES INFORMANTES. _________________________________ NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°475 14 de abril de 2022 Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 5° y el numeral 3 del artículo 20, del Decreto Ley N°3.538; el artículo 7 de la Ley N°18.045; los artículos 90 y 94, de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712; y, lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria N°280 de 24 de marzo de 2022, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones: I. Del Registro Especial de Entidades Informantes Las entidades o personas a las que se refiere el inciso primero del artículo 7° de la Ley de Mercado de Valores N°18.045, deberán solicitar su inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes que llevará esta Comisión. 1. Inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes La solicitud de inscripción deberá ser firmada por el representante legal del solicitante y contener la siguiente información: a) Identificación de la entidad: Nombre completo o razón social, Rol Único Tributario y Nombre comercial o de fantasía. b) Domicilio legal, teléfono y dirección de correo electrónico. c) Identificación del representante legal: Nombre completo y número de cédula de identidad. d) Identificación del controlador de la entidad: Nombre o razón social y Rol Único Tributario, Número de Pasaporte o equivalente. e) Indicación de la legislación que, por ser aplicable a la entidad, le confiere el carácter de entidad sometida a la fiscalización, al control, o a la vigilancia de la Comisión, y que motiva la correspondiente solicitud de inscripción. Junto a la solicitud de inscripción, se deberá remitir una declaración jurada de veracidad respecto a toda la información proporcionada con fines de inscripción, indicando que ésta es fiel a la que se consigna en los documentos legales que respaldan la misma, suscrita por la persona que represente válidamente a la entidad. 2 Ingresada la solicitud y verificada la completitud de los antecedentes requeridos en la presente sección, se procederá a la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, previo pago por parte del solicitante de los derechos establecidos en el artículo 33 del D.L. N°3.538. 2. Requisitos de información continua de las Entidades Informantes Toda modificación que sufra la información proporcionada en la solicitud de inscripción, independiente que ocurra durante el proceso de inscripción o con posterioridad a éste, deberá ser comunicada a esta Comisión dentro de los 5 días hábiles de acontecida a través de CMF Supervisa”.1 Lo anterior, sin perjuicio que, tratándose de cambios en la información del literal a) del numeral 1 anterior, denominada “Identificación de la entidad”, la comunicación deberá ser acompañada de la respectiva solicitud de anotación en el registro, debiéndose pagar los derechos establecidos en el artículo 33 del D.L. N°3.538. Además de la citada información, deberán remitir la contenida en los siguientes numerales, en función del tipo de entidad informante. a. Administradoras de fondos de inversión privado (AFIP) Las sociedades que administren fondos de inversión privado, deberán remitir trimestralmente a la Comisión, a través de CMF Supervisa,2 la siguiente información por cada fondo administrado: a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario. b) Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación; nombre completo; monto total de la participación expresado en pesos chilenos; y, número total de cuotas. c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo. Esta información deberá estar referida al último día del mes del trimestre que informa (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa. En caso que la AFIP no cuente con fondos de inversión privado bajo su administración, deberá señalar expresamente este hecho. b. Empresas Públicas y Sociedades Inmobiliarias de Leasing Habitacional3 A las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, en adelante, Entidades o Empresas Públicas, así como las sociedades inmobiliarias de leasing habitacional a que se refiere el artículo 11 de la Ley N°19.281, les serán aplicables las 1 Incluido por la Norma de Carácter General N°515, de 2024. 2 Incluido por la Norma de Carácter General N°515, de 2024. 3 Letra reemplazada por la Norma de Carácter General N°486 de 2022. 3 obligaciones de información contenidas en la Sección II de la Norma de Carácter General N°30 (NCG N°30) y sus modificaciones, en lo que les resulte aplicable según su tipo social. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades o Empresas Públicas y las sociedades inmobiliarias de leasing habitacional estarán exceptuadas de remitir el listado trimestral de accionistas; y toda información referente a los valores de oferta pública, su inscripción y transacciones en bolsa de valores. A su vez, en cuanto a la Memoria Anual las Entidades o Empresas Públicas estarán exceptuadas de remitir los indicadores de sostenibilidad por industria a que se refiere el numeral 2.1.C.2.94 de la Sección II de la NCG N°30 modificada por la Norma de Carácter General N°461 de 2021. Por su parte, las sociedades inmobiliarias de leasing habitacional estarán exceptuadas de remitir la referida Memoria, sin perjuicio que podrán remitir una Memoria Anual acerca de su situación económica, financiera y legal para el último ejercicio, para lo cual podrán emplear el formato y contenido mínimo regulado por la NCG N°30, si así lo estima pertinente. c. Otras entidades informantes distintas de las mencionadas en las letras anteriores Las entidades informantes deberán remitir a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información: a) Estados financieros anuales preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o su sigla en idioma inglés IFRS) o por IFRS Pyme y auditados por empresas de auditoría externa inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva esta Comisión, y remitidos en los plazos establecidos en la Sección II de la Norma de Carácter General N°30. Adicionalmente, las entidades deberán cumplir con la sección IV de la Circular N°1.924 de 2009. b) Memoria anual de la entidad informante, para lo cual podrá emplear el formato y contenido mínimo regulado por la sección II de la Norma de Carácter General N° 30, si así lo estima pertinente, y remitirla en los plazos establecidos en esa sección. c) Tratándose de sociedades anónimas: a. El número de accionistas, al 31 de diciembre de cada año, lo que deberá informar a más tardar hasta el último día hábil del mes siguiente a esa fecha. b. La identificación del controlador de la entidad informante, junto a la información a que se refiere el literal a anterior. 3. Cancelación de la inscripción Para efectos de requerir su cancelación del Registro Especial de Entidades Informantes, la entidad deberá remitir a la Comisión una solicitud de cancelación junto con una declaración jurada, suscrita por el representante legal de la entidad, en la cual señale el cese de la condición o actividad en cuya virtud la ley sometió a la entidad a fiscalización, control o a la vigilancia de la Comisión. 4 Modificado por la NCG N°519, de 2024. 4 Lo anterior, sin perjuicio que esta Comisión podrá cancelar la inscripción de las sociedades que dejen de cumplir con alguno de los requisitos en virtud de los cuales se procedió con la inscripción y, además, en el caso de las administradoras de fondos privados, si, durante más de doce meses, no tienen bajo su administración al menos un fondo de inversión privado. II. Difusión de la calidad de entidad sometida a la fiscalización, control o vigilancia de la Comisión Las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes sólo podrán difundir que se encuentran inscritas en un registro que lleva esta Comisión en relación a su calidad de entidad informante para efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 18.045 y la presente norma de carácter general. III. Derogación Derógase la Norma de Carácter General N°364 de 2014. IV. Vigencia Las instrucciones impartidas por la presente norma de carácter general, rigen a partir de esta fecha. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO