Normativa CMF

NCG N° 474 de 2022

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE APRUEBA NORMAS DE CARÁCTER GENERAL QUE SIMPLIFICAN REGISTROS E INFORMACIÓN CONTINUA DE ENTIDADES QUE INDICA.

1 REF: REGULA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CORREDORES DE REASEGURO EXTRANJERO Y MODIFICA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°139. _________ NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°474 14 de abril de 2022 Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 5° y el numeral 3 del artículo 20, del Decreto Ley N°3.538; el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N°251; y, lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria N°280 de 24 de marzo de 2022, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones: I. Inscripción en el Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero1 Para suscribir un contrato de reaseguro a través de un corredor de reaseguro, éstos deberán inscribirse en el Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero que mantiene esta Comisión. La solicitud de inscripción deberá ser firmada por el representante legal del solicitante y contener la siguiente información: a) Identificación de la entidad: Nombre completo o razón social, Rol Único Tributario, en caso de poseerlo y Nombre comercial o de fantasía. b) Domicilio legal, dirección de la oficina principal, teléfono y correo electrónico. c) Individualización de el o los representantes legales, su domicilio en Chile, número de teléfono y dirección de correo electrónico. d) En caso de corredores de reaseguro extranjero: • Certificado de autorización (good standing) que acredite que la entidad se encuentra constituida legalmente en su país de origen. • Certificado de autorización, licencia o registro u otro documento de similar naturaleza emitido por la autoridad competente del país de origen, que acredite que la entidad puede intermediar riesgos cedidos desde el extranjero, con indicación de la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar. e) Declaración jurada respecto a que la entidad no cuenta con ninguna inhabilidad para su inscripción en el registro, suscrita por el representante legal. 1 Modificada por la Norma de Carácter General N°515, de 2024. 2 f) Poder del apoderado en Chile, el cual debe incluir ambas facultades del inciso 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, además de aquella facultad respecto a poder ser emplazado en juicio. g) Documento que acredite la contratación de la póliza de seguros que requiere la letra c) del artículo 16 del D.F.L. N°251. h) Declaración jurada de veracidad respecto a toda la información proporcionada con fines de inscripción, indicando que ésta es fiel a la que se consigna en los documentos legales que respaldan la misma, suscrita por la persona que represente válidamente a la entidad. Ingresada la solicitud y verificada la completitud de los antecedentes requeridos en esta sección, se procederá a la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, previo pago por parte del solicitante de los derechos establecidos en el artículo 33 del D.L. N°3.538. II. Requisitos de información continua Toda modificación que sufra la información proporcionada en la solicitud de inscripción, independiente que ocurra durante el proceso de inscripción o con posterioridad a éste, deberá ser comunicada a esta Comisión dentro de los 5 días hábiles de acontecida a través de CMF Supervisa.2 Lo anterior, sin perjuicio que, tratándose de cambios en la información del literal a) de la sección I anterior, denominada “Identificación de la entidad”, la comunicación deberá ser acompañada de la respectiva solicitud de anotación en el registro, debiéndose pagar los derechos establecidos en el artículo 33 del D.L. N°3.538. III. Cancelación de la inscripción Para efectos de requerir su cancelación del Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero, la entidad deberá remitir a la Comisión una solicitud de cancelación a través CMF Supervisa.3 Lo anterior, sin perjuicio que esta Comisión podrá cancelar de oficio la inscripción de los corredores de reaseguro extranjero en caso que: a) Dejen de cumplir con los requisitos legales para su inscripción en el Registro; b) No hayan remitido a esta Comisión la actualización de la información presentada en los plazos dispuestos en la presente normativa; c) No haya remitido a este Servicio la renovación de la póliza de seguros en los plazos establecidos; o d) La póliza contratada no cumpla con las condiciones establecidas en la presente normativa. 2 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°515, de 2024. 3 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°515, de 2024. 3 IV. De la póliza de la letra c) del artículo 16 del D.F.L. N°251 La póliza de seguros que conforme a la letra c) del artículo 16 del D.F.L. N°251 debe contratar la entidad, deberá cumplir con al menos los siguientes requisitos: • El monto asegurado deberá corresponder a 20.000 unidades de fomento. Respecto de las entidades ya inscritas que deban renovar la póliza, ésta no podrá ser inferior a la suma más alta entre 20.000 unidades de fomento y un tercio de la prima intermediada en Chile del año anterior. La prima a considerar se obtendrá de la información reportada por las aseguradoras al 31 de diciembre del año anterior. El tipo de cambio a utilizar corresponderá al del primer día hábil del mes de enero del año en curso de la póliza y la unidad de fomento a utilizar será aquella del día 31 de diciembre del año anterior. • En caso que la póliza asegure a más de una entidad, deberá especificar claramente aquel monto asegurado que le corresponde exclusivamente al corredor de reaseguro extranjero cuya inscripción se requiere, o que esté registrado en esta Comisión. • La póliza no debe presentar deducible. • La póliza deberá presentarse en forma completa, incluyendo todas sus cláusulas y condiciones, aún en caso de renovación. De esta forma, no será posible presentar certificados de cobertura o de renovación que no den cuenta de todas las condiciones de la póliza. • No será posible indicar como limitación de la póliza los perjuicios por errores u omisiones que puede ocasionar el corredor. • La póliza deberá permanecer vigente hasta la extinción de sus obligaciones contraídas como corredor, debiendo informar oportunamente su renovación, en los términos establecidos en esta norma, enviando copia íntegra de la misma, a más tardar 10 días hábiles anteriores al vencimiento de la póliza vigente. • En el caso que el emisor de la póliza sea una compañía no establecida en Chile, deberá enviar un documento en que se acredite la existencia del emisor de la póliza y que se encuentra vigente a esa fecha. • La póliza informada deberá encontrarse en idioma español. En caso que la póliza se encuentre emitida en un idioma distinto del español, deberá remitirse en su idioma de origen junto con su respectiva traducción. • En el caso que el emisor de la póliza sea una compañía establecida en Chile, no podrá utilizarse la póliza de Garantía para Corredores de Seguros ni la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional para Corredores de Seguros, o las que las reemplacen, incorporadas al Depósito de Pólizas de esta Comisión, bajo los códigos POL 120130965 y POL 120130969, respectivamente. V. Modificación Norma de Carácter General N°139 Elimínase el numeral 2 de la Norma de Carácter General N°139 de 2002, pasando los actuales numerales 3, 4 y 5 a ser 2, 3 y 4 respectivamente. 4 VI. Vigencia4 Las instrucciones impartidas por la presente norma de carácter general rigen a partir de esta fecha. KEVIN COWAN LOGAN PRESIDENTE(S) COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 4 Modificada por la Norma de Carácter General N°515, de 2024.