Normativa CMF

NCG N° 472 de 2022

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE APRUEBA NORMA DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULA LA ASESORÍA DE INVERSIÓN.

REF: REGULA LA ASESORÍA DE INVERSIÓN ____ NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°472 13 de abril de 2022 Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 5, numeral 1, y 20, numeral 3, ambos del Decreto Ley N°3.538; el artículo 3° de la Ley N°21.314; el artículo 65 de la Ley N°18.045; y lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria N°282 de 7 de abril de 2022, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones: I. DEL REGISTRO DE ASESORES DE INVERSIÓN Para realizar de manera habitual en Chile recomendaciones relacionadas con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie, por cualquier medio y dirigidas al público en general o a sectores específicos de él, las personas naturales y jurídicas que no sean bancos, compañías de seguros y reaseguros, intermediarios de valores, administradoras generales de fondos y administradoras de cartera fiscalizadas por la Comisión, deberán estar previamente inscritas en el Registro de Asesores de Inversión que lleva esta Comisión. Quienes realicen actividades o servicios de proyecciones de precios de activos, así como análisis económico y financiero, que no incluyan recomendaciones relacionadas con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie, no quedarán sujetos a la obligación de inscripción en el referido Registro. Para efectos de la presente normativa, se entenderá por instrumento financiero a todo título, contrato, documento o bien incorporal, nacional o extranjero, diseñado, empleado o estructurado con la finalidad de generar rentas monetarias, o dar cuenta de una deuda insoluta, incluyendo valores de oferta pública inscritos o no en el Registro de Valores y de Valores Extranjeros de la Ley N°18.045, divisas, contratos derivados, contratos por diferencia, facturas y criptoactivos, entre otros, independiente de si su soporte es físico o electrónico. La solicitud de inscripción deberá contener la siguiente información: a) Si es persona natural: 1) Identificación: Nombre completo y cédula de identidad, pasaporte u otro documento oficial de identificación. 2) Nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico. 3) Declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las siguientes circunstancias: i) Haber sido revocada su inscripción en alguno de los Registros que lleva esta Comisión, dentro de los últimos 24 meses anteriores a la solicitud; ii) Haber sido condenado o encontrarse bajo acusación formulada en su contra, en Chile o en el extranjero, por delitos que atenten contra el patrimonio o la fe pública, o que tengan asignados una pena aflictiva; iii) Haber sido administrador, director o representante legal de un asesor de inversión cuya inscripción en el Registro hubiere sido revocada por la Comisión. 4) Documento en que conste que la persona cuenta con un título o grado académico nacional o extranjero emitido por Universidades o Institutos Profesionales reconocidos por el Estado respectivo, de una carrera de al menos 6 semestres de duración. (1) b) Si es persona jurídica: 1) Identificación: Razón social y Rol Único Tributario. 2) Domicilio legal, teléfono y correo electrónico. 3) Identificación del gerente general o representante legal: nombre completo y cédula de identidad. 4) Por cada director, o administrador en su caso, gerente general y persona que entregará recomendaciones de inversión a nombre de la persona jurídica, los mismos antecedentes a que se refiere el literal a) anterior. 5) Tratándose de personas jurídicas que no estén sometidas al régimen simplificado establecido en la Ley N°20.659 e inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se deberá acompañar copia de la escritura pública de constitución y de las escrituras modificatorias de los últimos 10 años, de las inscripciones de los extractos de cada una de éstas, y de la publicación en el Diario Oficial, junto con el certificado de vigencia de la sociedad y de anotaciones marginales, de una antigüedad inferior a 15 días contados desde la fecha de la solicitud. 6) Estructura de propiedad y del grupo empresarial al que pertenezca. c) URL del sitio web en caso de contar con uno. d) Código de conducta al que se refiere la Sección II de esta normativa. e) Identificación de los medios a través de los cuales prestará los servicios de asesoría de inversión y a través de los cuales difundirá la información a la que se refiere la Sección IV de esta normativa. (1) Modificado por la Norma de Carácter General N°483 de 2022 En la misma oportunidad en que se solicite la inscripción, se deberá requerir la habilitación de usuario para el envío de información a través del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), de acuerdo con las instrucciones contempladas en la Norma de Carácter General N°314 o la que la modifique o reemplace. Una vez verificados los antecedentes por parte de esta Comisión, se procederá con la inscripción, emitiendo un certificado en el que se asignará un número de registro. Desde la fecha de la solicitud de inscripción y mientras esté inscrita la persona en el Registro, deberá informar a través del módulo SEIL establecido para esos efectos cualquier modificación que haya sufrido la información proporcionada con motivo de la solicitud, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el hecho respectivo o tomado conocimiento del mismo. Lo anterior, sin perjuicio que, tratándose de cambios en la identificación del solicitante, dicha comunicación deberá ser acompañada de la respectiva solicitud de modificación a la inscripción. Si se probare falsedad de la información proporcionada por el solicitante, la Comisión podrá proceder a la cancelación inmediata de la correspondiente inscripción. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión para aplicar las sanciones que correspondan a tales solicitantes, como también a aquellos asesores inscritos en el Registro que proporcionaren antecedentes falsos a esta Comisión, a sus clientes o al público en general. II. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASESORES DE INVERSIÓN En virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la Ley N°21.314, quienes se encuentren inscritos en el Registro de Asesores de Inversión o, en su caso, sus directores, gerentes y administradores, deberán implementar políticas, procedimientos y controles tendientes a resguardar que toda opinión, recomendación o información que, por cualquier medio, difundan o entreguen respecto a decisiones para mantener, adquirir o enajenar productos o servicios relacionados con la inversión, no contenga declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, o que sean equívocos o puedan causar confusión al público acerca de la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías, fiscalización o cualquier otra característica de tales productos o servicios, o aquellas relativas a quienes los presten. De la misma forma, deberán velar porque en las asesorías que se realicen se privilegien siempre los intereses y necesidades de cada cliente, previniendo, resolviendo y comunicando al cliente de manera adecuada y al momento de prestar la asesoría, todo conflicto de interés, costos y riesgos inherentes al producto o servicio financiero sobre el que versa la recomendación. Tales políticas, procedimientos y controles, deberán resguardar que las asesorías sean acordes a las necesidades de ahorro o inversión de cada cliente en particular; que, tanto el asesor como su personal, se abstengan de efectuar recomendaciones que no cumplan con esa condición; que se dé adecuado resguardo a la información de clientes; y que quienes efectúen las recomendaciones cuenten con la independencia de juicio, idoneidad y conocimientos necesarios para realizar esas recomendaciones. Para este último efecto, el asesor deberá implementar el programa de capacitación continua para todo quien realice recomendaciones, al que se refiere la Sección IV de la Norma de Carácter General N°412 o aquella que la modifique o reemplace. Tratándose de asesorías que sean resultados de procesos informáticos sin intervención humana, dichas políticas, procedimientos y controles deberán resguardar que los algoritmos sean diseñados e implementados de manera que los resultados sean siempre coherentes y guarden relación con las necesidades y expectativas manifestadas por el cliente. Además, que los resultados no puedan ser alterados por intervención humana y que el cliente tome conocimiento del hecho que dicho resultado emana de un algoritmo con esas características. Por su parte, el asesor deberá llevar un registro de las recomendaciones efectuadas, el cual contendrá como mínimo la fecha en que se realizó la recomendación y la identificación del o los clientes a los que fueron dirigidas o, en su defecto, la indicación de que la recomendación fue difundida a persona indeterminada o a través de medios masivos. La información del referido registro deberá ser conservada por al menos 4 años y en medios que garanticen que permanecerá integra e inalterable en el tiempo. A su vez, los asesores deberán implementar y poner a disposición del público un código de conducta, en el que se establezcan los principios y normas que deben guiar el actuar del asesor y su personal en la prestación del servicio de asesoría de inversión, en especial en la prevención, gestión y comunicación de los conflictos de interés. Este código deberá incluir las obligaciones a las que se refiere esta Sección, ser revisado periódicamente por el asesor y ser actualizado cuando ello corresponda. Adicionalmente, los asesores de inversión deberán poner a disposición del público a través de los medios a que se refiere la letra e) de la Sección I anterior, los perfiles académicos y profesionales de quienes realizan recomendaciones y el número de horas de capacitación que han completado satisfactoriamente. Así como también la identificación de las entidades que han tenido a cargo la evaluación del grado de aprendizaje de las materias que han cursado esas personas; y las materias sobre las que han versado esas capacitaciones. III. DE LA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE LOS ASESORES DE INVERSIÓN Las personas naturales inscritas en el Registro de Asesores de Inversión o quienes efectúen recomendaciones de inversión para una persona jurídica inscrita en tal Registro, deberán contar con la acreditación de conocimientos a que se refiere la categoría funcional N°6 de la Sección II de la Norma de Carácter General N°412 o aquella que la modifique o reemplace, ante el Comité de Acreditación a que se refiere dicha norma. La misma obligación de acreditación será exigible a quien esté encargado de resguardar que los algoritmos sean diseñados e implementados de manera que los resultados sean siempre coherentes y guarden relación con las necesidades y expectativas manifestadas por el cliente, en caso de recomendaciones automatizadas. Para efectos de lo establecido en esta Sección, se reputará acreditado: i) Quien, habiendo sido inscrito en el Registro o designado como asesor en la persona jurídica inscrita de manera temporal o permanente, obtuvo su acreditación dentro de los 12 meses siguientes a esa inscripción o designación. ii) Quien, imposibilitado de re-acreditarse al vencimiento de su certificado por razones de fuerza mayor, obtiene su re-acreditación dentro del plazo de 12 meses contados desde el vencimiento efectivo del certificado, en la medida que tal circunstancia haya sido calificada al momento de acreditarse por el organismo de acreditación a que se refiere la Norma de Carácter General N°412. IV. DE LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS RECOMENDACIONES DE INVERSIÓN En virtud de lo dispuesto en el séptimo inciso del artículo 3° de la Ley N°21.314 y el inciso tercero del artículo 65 de la Ley N°18.045, los asesores de inversión, así como todo aquel que entregue recomendaciones para adquirir, mantener o enajenar valores de oferta pública, o que implique la definición de precios objetivos, deberán cumplir con las siguientes exigencias de divulgación de información: a) Los nombres de quienes elaboran las recomendaciones, y los fundamentos técnicos que las sustentan. En caso de servicios desarrollados sobre la base de algoritmos, se deberá hacer clara mención a ese hecho, señalando quien ha desarrollado tal algoritmo y describiendo en términos generales el funcionamiento del mismo. b) En el caso de recomendaciones que se dirijan a persona indeterminada o se difundan de manera masiva, los potenciales conflictos de interés de quienes emitieron las recomendaciones, por ejemplo, el hecho que la persona que realiza la recomendación mantiene para sí los mismos instrumentos financieros sobre los cuales versa la recomendación o que pretende enajenar por sí los instrumentos que recomienda adquirir o viceversa. Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero de esta Sección, se podrá indicar el lugar en que se podrá acceder a dicha información, el que, en todo caso, deberá ser de acceso remoto y gratuito. Corresponderá a quienes se refiere el inciso primero de esta Sección adoptar los resguardos necesarios a objeto de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Sección, a requerimiento de la Comisión, sin perjuicio de las obligaciones para los asesores de inversión contenidas en las Secciones II y III anteriores. V. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN La inscripción en el Registro podrá ser suspendida por la Comisión, por el plazo máximo de un año, a quienes dejen de cumplir las obligaciones de difusión de información a las que se refiere esta normativa en su Sección IV y a quienes no subsanen, dentro del plazo establecido para esos efectos, las deficiencias graves en el diseño o implementación de las políticas, código de conducta, programa anual de capacitación, procedimientos y controles internos que le represente esta Comisión con motivo de un proceso de supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión para aplicar las sanciones que correspondan. Para efectos de requerir su cancelación del Registro, los asesores deberán remitir a la Comisión una solicitud de cancelación a través del módulo SEIL correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio que esta Comisión podrá cancelar de oficio la inscripción de los asesores de inversión que: a) Dejen de cumplir con alguno de los requisitos en virtud de los cuales se procedió con la inscripción; o b) No cumplan con alguna de las obligaciones que les impone la presente normativa, en particular quienes: a. Hayan efectuado recomendaciones sin contar con la acreditación de conocimientos exigida en la presente normativa; b. Hayan efectuado recomendaciones en que no se han privilegiado los intereses y necesidades de sus clientes; c. No hayan comunicado oportunamente a sus clientes los conflictos de interés que hubieren identificado; d. No hayan comunicado, al momento de prestar la asesoría, los riesgos inherentes al producto o servicio financiero sobre el que versa la recomendación; o e. No hayan dado un adecuado resguardo a la información de sus clientes; o c) Hayan cometido las conductas sancionadas por los artículos 61 y 65 de la Ley N°18.045, o el artículo 3° de la Ley N°21.314, referidas a la difusión de información, declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión a sus clientes o al público general, aun cuando no persigan con ello obtener ventajas para sí o para terceros. VI. VIGENCIA La presente normativa entra en vigencia a contar del 12 de julio del presente año, de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N°21.314. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO