Normativa CMF

NCG N° 471 de 2022

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE APRUEBA NORMA DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DE VENTAS DE SEGUROS Y EN EL REGISTRO DE AGENTES DE VENTAS DE RENTAS VITALICIAS.

1 REF: REGULA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DE VENTAS DE SEGUROS 1 _________ NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°471 13 de abril de 2022 Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren los numerales 1, 15 y 19 del artículo 5°, el numeral 3 del artículo 20 y el artículo 33, todos del Decreto Ley N°3.538; en los artículos 44 bis, 57, 58 y 59 del Decreto con Fuerza de Ley N°251; y lo acordado por el Consejo de la Comisión en sesión ordinaria N°281 de 31 de marzo de 2022, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:2 I. De la inscripción de agentes de ventas3 La inscripción de la nómina de agentes que por cuenta de la compañía de seguros solicitante comercialicen o vendan seguros, deberá ser solicitada previo al inicio de funciones de dichos agentes y dentro de los dos primeros días hábiles de cada mes. La nómina cuya inscripción se solicite cada mes deberá contener la lista completa de agentes de ventas debidamente individualizados. En el caso de las compañías del segundo grupo, deberá indicar si éstos comercializan o no seguros de rentas vitalicias en los términos señalados en la Ficha Técnica. La referida nómina deberá contener a aquellos agentes que fueron informados en nóminas anteriores y que permanecen prestando funciones a la compañía, y aquellos que se incorporan por primera vez a la misma. Si un agente deja de prestar funciones para la compañía en un determinado mes, este deberá ser eliminado de la nómina que se presenta al mes inmediatamente posterior. La nómina que se remita cada mes deberá contener los cambios que ocurrieren en los datos de identificación de aquellos que se mantuvieron en dicha nómina. En caso que no existieran cambios en la nómina entre un mes y otro, la compañía igualmente deberá remitirla a la Comisión, no teniendo este acto cobro alguno. La referida nómina será inscrita en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros que lleva esta Comisión. Las compañías serán responsables de que la nómina que se remita a este Servicio cada mes se encuentre actualizada, esto es, que contemple la eliminación de aquellos agentes que ya no presten servicios a la compañía, incorpore a los nuevos agentes y actualice la información de identificación previamente remitida si así fuere el caso. 1 Referencia modificada por la Norma de Carácter General N°491 de 2023. 2 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°491 de 2023. 3 Sección reemplazada por la Norma de Carácter General N°491 de 2023. 2 II. Del procedimiento de inscripción Para solicitar la inscripción en el referido registro, la entidad aseguradora deberá ingresar la nómina respectiva a través de CMF Supervisa.4 Dicha nómina deberá contar con los datos de identificación de cada uno de los agentes que la componen, esto es, nombre completo o razón social, Rol Único Tributario, fecha de inicio de la relación contractual, domicilio legal y, además, en el caso de agentes de ventas de seguros distintos a rentas vitalicias, constituidos como personas jurídicas, la individualización del representante legal o administrador. Además, en el caso de las compañías del segundo grupo, deberá indicar si los agentes de ventas comercializan o no seguros de rentas vitalicias.5 Lo anterior, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Ficha Técnica disponible en el mismo sitio de Internet. Las entidades aseguradoras sólo podrán incorporar en la nómina cuya inscripción se solicita, aquellos agentes que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Sección III de la presente normativa. Las entidades aseguradoras serán responsables de verificar y mantener aquella documentación que acredite que quienes integren dicha nómina cumplen con los referidos requisitos, y de establecer políticas aprobadas por el directorio, procesos y controles para garantizar el cumplimiento de dicho objetivo, los que deberán ser revisados anualmente por su Unidad de Auditoria Interna o área equivalente que desempeñe esa función. Todo lo anterior deberá encontrarse en todo momento a disposición de la Comisión, sin perjuicio que la compañía deberá comunicar a ésta, dentro de los primeros cinco días hábiles de noviembre de cada año, un resumen preparado por su Unidad de Auditoria Interna o área equivalente, con el resultado de los procedimientos que haya establecido para verificar el cumplimiento de esas políticas, procesos y controles. Dicho resumen deberá ajustarse a la forma y contenido que se establezca en la aludida Ficha Técnica. Al solicitar la inscripción de la nómina de agentes, la compañía deberá declarar a través de CMF Supervisa6 el hecho que ha verificado que quienes se indican en la nómina cumplen con los requisitos legales y normativos para desempeñarse como agentes de ventas de seguros, y en su caso, para vender rentas vitalicias.7 En atención a que el proceso de inscripción versará sobre una sola nómina de agentes por mes, a remitir dentro de los dos primeros días hábiles de cada mes, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del número 1 del artículo 33 del D.L. N°3.538 de 1980, para la inscripción del mes respectivo corresponde el pago de derecho por ese acto administrativo individual, esto es, el equivalente a 10 UF por la inscripción de la nómina en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros. En caso que se realicen modificaciones respecto a la nómina presentada el mes anterior, que sean distintas a la incorporación de nuevos agentes, esto es, que se refieran a cambios en los datos de identificación de los agentes: i) nombre completo, ii) razón social o ii) Rol Único Tributario; o, en caso de eliminación de agentes de la nómina, además se deberá proceder al pago adicional de 3 UF por concepto de anotación en los registros a que se refiere el número 2 del artículo 33 del referido D.L. N°3.538.8 Una vez efectuado el referido pago de derechos, se procederá a la inscripción en el registro. Con todo, dicho pago deberá ser efectuado a más tardar el tercer día hábil siguiente de comunicada la conformidad con la solicitud por parte de esta Comisión. De no realizarse el pago en el plazo antes señalado, se tendrá por no presentada la solicitud 4 Incluido por la Norma de Carácter General N°515, de 2024. 5 Párrafo reemplazado por la Norma de Carácter General N°491 de 2023. 6 Incluido por la Norma de Carácter General N°515, de 2024. 7 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°491 de 2023. 8 Párrafo reemplazado por la Norma de Carácter General N°491 de 2023 3 de inscripción, con las consecuencias legales que ello conlleva, esto es, que sólo podrán actuar como agentes de ventas aquellas personas individualizadas en la nómina inscrita del mes anterior.9 III. De los requisitos que deben cumplir los agentes La entidad aseguradora, antes de incorporar a los agentes en la nómina cuya inscripción se solicita, deberá verificar que éstos cumplan con los siguientes requisitos: a. Ser mayor de edad, chileno o extranjero, con residencia en Chile y cédula de identidad al día; b. Tener antecedentes comerciales intachables; c. No registrar las inhabilidades establecidas en los artículos 44 bis y 59 del D.F.L. Nº251, en lo que les sea aplicable; d. Acreditar los conocimientos suficientes para desempeñarse como agente de ventas, en los términos descritos en la Sección IV; e. Estar en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes. Para efectos de acreditar lo anterior, se deberá requerir, al menos, la siguiente documentación, por cada uno de los agentes: I. Persona natural a. Certificado de Nacimiento o copia simple del carnet de identidad. En el caso de extranjeros, permiso de residencia o permanencia definitiva y copia simple de cédula de identidad. b. Certificado de Antecedentes para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil. c. Declaración jurada respecto a que, a la fecha de la solicitud, el requirente no tiene las inhabilidades establecidas en los artículos 44 bis y 59 del D.F.L. Nº251 de 1931, en lo que le sea aplicable. d. Contrato de trabajo o de prestación de servicios entre la entidad y el agente. e. Certificado o documento que acredite los conocimientos suficientes para desempeñarse como agente de ventas. f. Certificado de estudios que acredite haber aprobado la enseñanza media o estudios equivalentes, solo si la cédula de identidad no contiene información respecto a la profesión. II. Persona jurídica (solo para el caso de agentes de ventas de seguros distintos a rentas vitalicias)10 a. Copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones, debidamente legalizadas, y de la inscripción en el Registro de Comercio, con sus anotaciones marginales y certificado de vigencia, o su equivalente en el caso de sociedades constituidas de conformidad a lo establecido en la Ley N°20.659. b. Individualización de los representantes legales y apoderados, acompañando respecto de ellos los antecedentes exigidos a las personas naturales en el 9 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°491 de 2023. 10 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°491 de 2023. 4 apartado I anterior, salvo aquel de la letra d). c. Contrato de trabajo o de prestación de servicios entre la entidad y el agente. IV. De la acreditación de conocimientos de los agentes de ventas Para desempeñarse como agente de ventas deberá haber cursado y aprobado un mínimo de 40 horas de capacitación en materias relativas a los tipos de seguros que comercialicen y, en el caso de los agentes de ventas de seguros de rentas vitalicias, del sistema de pensiones del D.L. Nº 3.500.11 El programa de capacitación que se utilice para esos efectos deberá ajustarse al estándar de conocimientos que para tal efecto y de común acuerdo adopten las compañías de seguros, distinguiendo según el tipo de seguros que se comercialicen y su complejidad. El programa de capacitación deberá ser puesto a disposición del público en los sitios en Internet de las compañías y el de la asociación gremial de la que formen parte. En el caso de los agentes de ventas que comercialicen o vendan seguros de rentas vitalicias, el referido programa de capacitación deberá considerar al menos las materias contenidas en el Anexo de esta normativa.12 Adicionalmente, las entidades aseguradoras deberán desarrollar anualmente al menos 10 horas de capacitación de actualización de conocimientos para sus agentes de venta, que serán obligatorias para todos los agentes que no deban re-acreditar sus conocimientos en el año correspondiente.13 Las mencionadas capacitaciones podrán ser impartidas por la misma entidad aseguradora o por medio de organismos de enseñanza profesional o técnica, reconocidos por el Estado o SENCE, quienes otorgarán un certificado que acredite el haber aprobado la capacitación. El referido certificado tendrá una vigencia de 5 años, independiente de la compañía para la que preste funciones el agente, debiendo éste re-acreditarse antes de finalizar esta vigencia, cursando y aprobando nuevamente la capacitación de 40 horas de duración. Las entidades aseguradoras deberán guardar registro de las actividades de capacitación desarrolladas por los agentes. Ese registro deberá incluir el nombre de la entidad que imparte la capacitación, las materias tratadas y las horas de estudio del programa. Tratándose de capacitaciones realizadas por la misma entidad aseguradora, el registro deberá contener, además, la individualización de la o las personas a cargo de la capacitación y los antecedentes que determinaron su idoneidad para realizarla. V. Derogación Deróganse las Normas de Carácter General Nº49 de 1994 y Nº91 de 2000, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente normativa. VI. Vigencia La presente normativa entra en vigencia a contar del 12 de junio del presente año, de acuerdo a lo señalado en el artículo sexto de las disposiciones transitorias de la Ley 11 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°491 de 2023. 12 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°491 de 2023. 13 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°491 de 2023. 5 N°21.314, aplicándose hasta el 11 de junio de 2022 las instrucciones generales de la Norma de Carácter General N° 49 y N° 91, según corresponda. La primera nómina de agentes a inscribir en los respectivos registros, deberá ser remitida a este Servicio entre los días 13 y 14 de junio del presente año. El envío de la segunda nómina deberá ser remitido en los plazos contemplados en esta normativa, esto es, los primeros dos días hábiles de cada mes. A efectos de la inscripción de la primera nómina en los Registros, los requisitos a que se refiere la Sección III de la presente normativa solo serán aplicables a aquellos agentes que no estuvieren ya inscritos en los registros que llevan las compañías o en el Registro de Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias que lleva la Comisión hasta esta fecha. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se reputará que esos agentes cuentan con los conocimientos exigidos en la Sección IV para el desempeño de sus funciones, sin perjuicio que deberán re acreditar sus conocimientos dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de emisión de esta normativa. Respecto de la inscripción de nuevos agentes, las compañías tendrán un plazo máximo de 9 meses a contar de la presente fecha para dar cumplimiento a la acreditación de conocimientos a la que refiere la Sección IV. Una vez terminado dicho plazo, ningún nuevo agente podrá iniciar sus funciones, sin haber cumplido previamente con la respectiva acreditación de conocimientos. A efectos del pago de derechos por la inscripción de la nómina en el Registro de Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias, la compañía no deberá proceder al referido pago respecto de aquellos agentes que ya estuvieren inscritos en el Registro que lleva la Comisión. ANEXO Contenido mínimo de las capacitaciones para agentes de ventas de rentas vitalicias 1. Seguros: concepto, clases, rol y responsabilidades de la aseguradora, ente supervisor. 2. Sistema de pensiones del D.L. N°3.500: características, multifondos, régimen obligatorio, ahorro previsional voluntario, normas tributarias, modalidad retiro programado. 3. Tipos de Pensión: vejez normal, vejez anticipada, invalidez, sobrevivencia. 4. Modalidades de Pensión. 5. Sistema SCOMP. 6. Otros beneficios: excedente libre disposición, cuota mortuoria, garantía estatal, asignación familiar. 7. Sistema de Pensiones Solidarias. 8. Rentas Vitalicias: concepto, características, pólizas relacionadas y clausulas adicionales. 9. Tributación. 10. Régimen de responsabilidad de los agentes de ventas.