NCG N° 468 de 2022
REF: REGULA EL PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE INICIO DE FUNCIONES DE ADMINISTRADORAS GENERALES DE FONDOS. _________ NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°468 31 de marzo de 2022 Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren los numerales 1, 18 y 19 del artículo 5, el numeral 3 del artículo 20, el numeral 5 del artículo 33, y el artículo 34, todos del Decreto Ley N°3.538; en el artículo 4° de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712; y, lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria N°278 de 10 de marzo de 2022, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones: Las administradoras generales de fondos no podrán iniciar sus funciones, esto es, depositar el primer reglamento interno de cualquier fondo mutuo o de inversión en el Depósito mantenido al efecto por esta Comisión, sin que se les haya conferido tanto la correspondiente autorización de existencia como la de inicio de funciones mediante resolución fundada emanada de esta Comisión. Para efectos de solicitar la autorización de inicio de funciones a que se refiere el artículo 4°, letra d), del artículo primero de la Ley N°20.712, la administradora deberá efectuar una solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Esquema que contenga la estructura orgánica y funcional estimada, con una breve descripción de las funciones de cada unidad e identificación de los Comités que apoyaran la gestión de la administradora y de las personas o unidades a cargo de las funciones de gestión de riesgos, auditoría interna y cumplimiento. b) Versión inicial de las Políticas de Seguridad y Manejo de Información. c) Versión inicial del Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno. d) Versión inicial del Manual de Prevención de Lavado de Activos, Cohecho o Financiamiento del Terrorismo. e) Documento que contenga breve descripción general de los principales sistemas de información o de apoyo a los procesos relevantes de la administradora, con indicación de aquellos destinados a la seguridad de la información. f) Versión inicial de la matriz de riesgos de la entidad, agrupados conforme a los ciclos de negocios contemplados en la Sección III de la Norma de Carácter General N° 507, con indicación de la probabilidad de materialización de riesgos e impacto estimado antes y después de las respuestas estratégicas adoptadas por la entidad. g) Identificación de las áreas o servicios que la entidad estima serán externalizados, señalando las contrapartes en caso que se hubieren celebrado los contratos respectivos y los resguardos que adoptará a objeto que con dicha externalización no se afecte el normal funcionamiento de la administradora, la protección de la información de clientes y no se generen circunstancias que puedan derivar en una inadecuada resolución de conflictos de interés. h) Versión inicial del Plan de Continuidad de Negocios, para lo cual se recomienda emplear la plantilla e instrucciones para la elaboración de planes para entidades no gubernamentales de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (FEMA por sus siglas en inglés), o la Metodología para Elaboración de Plan de Continuidad Operacional emitida por la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio de Interior y Seguridad Pública (ONEMI). La autorización de inicio de funciones, podrá ser efectuada en conjunto con la de autorización de existencia, o con posterioridad a otorgada la misma. Una vez revisados los antecedentes requeridos y subsanadas las eventuales observaciones que esta Comisión haya formulado a los mismos, se procederá sin más trámite a emitir la resolución que autorice el inicio de funciones. A partir de ese momento, la administradora podrá empezar a depositar los reglamentos de los fondos en el Depósito respectivo. Vigencia Las instrucciones impartidas por la presente norma de carácter general, rigen a partir de esta fecha. KEVIN COWAN LOGAN PRESIDENTE (S) COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO