Normativa CMF

NCG N° 431 de 2019

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE APRUEBA NORMA DE CARÁCTER GENERAL QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
REF: MODIFICA NORMATIVAS QUE INDICA. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA A ENTIDADES QUE SEÑALA. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 431 12 de febrero de 2019 Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren los numerales 1 y 18 del artículo 5 y el numeral 3 del artículo 20 todos del D.L. N° 3.538 de 1980; los artículos 1, 8, 10, 40, 132 y 133 de la Ley N° 18.045; el artículo 18 de la Ley N° 18.876; el artículo 38 del Decreto Supremo N° 734, del Ministerio de Hacienda, de 1991; los artículos 1 y 2 de la Ley N°19.220; los artículos 2, 5 y 11 número 2 de la Ley N° 20.345; los artículos 2, 3, 18, 29 y 47 del artículo primero de la Ley N° 20.712, el cual aprueba ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales; el artículo 1 del Decreto Supremo N°129, del Ministerio de Hacienda, de 2014 y lo acordado por su Consejo en Sesión Ordinaria N° 117 de 07 de febrero de 2019, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones: 1. Reemplázase el primer párrafo del Título I.2.1.A.3. de la Sección II de la N.C.G. N°30, por el siguiente: “Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos: Período de Información Plazo de presentación Intermedia (Marzo y Septiembre) 60 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Intermedia (Junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario ” 2. Reemplázase los párrafos segundo, tercero y cuarto de la Sección II.B) de la Circular N°1998 de 2010, por los siguientes nuevos párrafos segundo y tercero: “Los estados financieros anuales, deberán ser auditados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa. Serán aplicables a los fondos de inversión, los plazos de presentación de información financiera establecidos por esta Comisión para el Mercado Financiero a los emisores de valores de oferta pública.”. 3. Reemplázase el primer párrafo de la Sección II.B) de la Circular N°1997 de 2010, por el siguiente: “Los fondos deberán presentar sus estados financieros de acuerdo a IFRS en forma anual, los cuales estarán referidos al 31 de diciembre de cada año. El plazo de entrega será el mismo que esta Comisión para el Mercado Financiero haya establecido para la presentación de información financiera por parte de emisores de valores de oferta pública.”. 4. Reemplázase el texto de la Sección V de la Norma de Carácter General N° 267, por el siguiente: “Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el Título I.2.1.A.3. de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989.”. 5. Presentación de estados financieros por parte de las sociedades anónimas especiales o sujetas a la obtención de una resolución que autorice su existencia por esta Comisión. Serán aplicables a las sociedades anónimas especiales o sujetas a la obtención de una resolución que autorice su existencia por esta Comisión, las obligaciones de información continua a que se refiere el Título I.2 de la Sección II de la Norma de Carácter General N°30, a excepción de lo señalado en el numeral 2.1.C. referido a la Memoria Anual. Lo anterior, salvo en el caso que: • La sociedad anónima especial esté inscrita en el Registro de Valores, en cuyo caso le serán aplicables todas las disposiciones contenidas en dicha normativa en su calidad de emisor de valores de oferta pública; • Esta Comisión le hubiere establecido mediante normativa un plazo inferior de presentación de información financiera, en cuyo caso regirán esas instrucciones especiales; o • La sociedad no esté sometida a la fiscalización de esta Comisión. No obstante, en el caso de bolsas de valores, bolsas de productos, empresas de depósito y custodia de valores, sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, y administradoras generales de fondos, deberán elaborar y remitir a la Comisión su Memoria Anual y sus estados financieros anuales auditados, en los mismos términos establecidos en la Norma de Carácter General N°30, con excepción de los indicadores de sostenibilidad por industria a que se refiere el numeral 2.1.C.2.9 de la Sección II de esa normativa. (1) VIGENCIA La presente normativa rige a contar de la presente fecha. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (1) Párrafo reemplazado por NCG N°461 de 2021 y modificado por NCG N°519 de 2024.