Normativa CMF

NCG N° 424 de 2018

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECE ESTRUCTURA DE NORMAS Y CÓDIGOS DE CONDUCTA PARA ENTIDADES OBLIGADAS A AUTORREGULARSE.

1 REF.: ESTABLECE ESTRUCTURA DE PRESENTACIÓN DE NORMAS DE CONDUCTA DE AUTORREGULACIÓN. _________ NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°424 26 de abril de 2018 Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren el numeral 1 y 18 del artículo 5, el numeral 3 del artículo 20 y el artículo 77, todos del D.L. N°3.538, lo establecido en el artículo séptimo de la Ley N°21.000 y lo acordado por su Consejo en Sesión Ordinaria N°39 de 26 de abril de 2018, ha estimado pertinente requerir a las entidades obligadas a autorregularse en virtud de lo establecido en el artículo 72 del referido Decreto Ley, y que no participen del Comité de Autorregulación Financiera, lo siguiente: Para efectos de someter a aprobación de esta Comisión las normas de conducta referidas a materias relacionadas con gobierno corporativo, ética empresarial, transparencia y competencia leal, las entidades deberán presentar un Código de Autorregulación ordenado bajo la siguiente estructura organizada por área temática: 1. Relación con clientes a. Normas de trato, comercialización y publicidad. b. Normas de resguardo de confidencialidad de información de clientes. c. Normas de entrega de información relevante al cliente. d. Normas de atención a clientes y gestión de reclamos. e. Otras normas. 2. Relación con terceros a. Normas que promuevan la competencia leal. b. Normas que promuevan el desarrollo sostenible de la entidad. c. Normas que prevengan la comisión de fraudes, abusos de mercado u otros delitos o infracciones. d. Otras normas. 3. Relación al interior de la entidad a. Normas de Gobierno Corporativo. b. Normas de prevención, gestión y comunicación de conflictos de interés. c. Normas que prevengan la comisión de fraudes internos u otros delitos o infracciones. d. Normas respecto a la observancia del Código de Conducta y eventuales sanciones por incumplimiento. e. Otras normas. 2 El referido código podrá contener aquellas normas de gobierno corporativo, ética empresarial, transparencia y competencia leal que la entidad haya especialmente dispuesto para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 del Decreto Ley N°3.538, o aquellas normas de sus códigos de conducta vigentes y que estén referidas a esas materias específicas. Independiente de si la entidad opta por la primera modalidad o por la segunda, el código que será sometido a aprobación de la Comisión deberá contar con la aprobación del órgano superior de administración de la entidad. Las entidades deberán remitir su Código de Autorregulación para aprobación de la Comisión, a través de CMF Supervisa,1 y conforme a las especificaciones contenidas en la respectiva Ficha Técnica. Lo anterior, a más tardar el día 14 de junio de 2018, conforme lo establece el artículo séptimo transitorio de la Ley N°21.000. Las modificaciones que se realicen con posterioridad a la aprobación otorgada por la Comisión, así como las normas de conducta que formulen las entidades que queden obligadas a autorregularse con posterioridad a esa fecha, deberán ser remitidas a la Comisión a través de ese mismo módulo y dentro del plazo de 30 días contado desde que tales normas o modificaciones hayan sido aprobadas por el órgano superior de administración de la entidad, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 77 del D.L. N°3.538. De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del referido artículo 77, el pronunciamiento que la Comisión efectuará para efectos de aprobación de esos códigos se referirá a la coherencia de las normas presentadas con respecto a la legislación y normativa vigente, en lo que se refiere a materias relacionadas con gobierno corporativo, ética empresarial, transparencia y competencia leal. En virtud de lo dispuesto por la ley, una vez aprobadas esas normas por esta Comisión, serán exigibles para la entidad. Cabe hacer presente que, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del citado artículo 77, el Código de Autorregulación al que se refiere esta norma deberá ser publicado por la entidad en su sitio web institucional una vez que sea aprobado por la Comisión. Asimismo, ese código será publicado por la Comisión en su sitio web. VIGENCIA Las instrucciones establecidas en la presente Norma de Carácter General, rigen a contar de esta fecha. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 1 Incluido por la Norma de Carácter General N°515, de 2024.