Normativa CMF

NCG N° 412 de 2016

ESTABLECE FORMA, PERIODICIDAD Y EXIGENCIAS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EFECTOS DE LA ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS.
REF.: Establece forma, periodicidad y exigencias que deben cumplirse para efectos de la acreditación de conocimientos. NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 412 Esta Comisión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N°18.045, en los artículos 8°, 41 y 98 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales aprobada por el artículo 1° de la Ley N°20.712, los artículos 7 y 8 de la Ley N° 19.220, en adelante, legislaciones denominadas indistintamente como “la ley”, y lo acordado por su Consejo en sesión ordinaria N° 182 de 7 de mayo de 2020, ha estimado pertinente impartir las siguientes disposiciones de carácter general. I. DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN Los directores, gerentes, y administradores, así como también las demás personas que, independiente de su relación contractual, desempeñen las funciones que más adelante se indican en la presente normativa para corredores de bolsa, agentes de valores, corredores de bolsa de productos1, administradoras generales de fondos, agentes comercializadores de cuotas de fondos y administradoras de carteras inscritas en el Registro de Administradores de Carteras que lleva la Superintendencia, en adelante denominadas “las entidades”, deberán someterse al proceso de acreditación en la forma, plazos y condiciones establecidas en la presente normativa. Para ello y en cumplimiento de su mandato legal, las bolsas de valores del país, en adelante “las bolsas”, deberán establecer de manera conjunta los sistemas y procedimientos necesarios para que el proceso de acreditación de conocimientos de quienes desempeñen o pretendan desempeñar las funciones a que se refiere la presente normativa para sus corredores miembros, y demás personas que se sometan al proceso de acreditación dispuesto por aquéllas, sea aplicado de manera uniforme y objetiva, además de compatibilizar un alto estándar de exigencia con un costo eficiente para el mercado y que garantice el continuo y normal funcionamiento del proceso de acreditación. En el diseño e implementación del proceso de acreditación, las bolsas deberán conformar un Comité de Acreditación, el cual tendrá por función exclusiva: a) La creación, mantención y administración de un banco de preguntas y respuestas, el que tendrá el carácter de confidencial y servirá como base para la generación de los exámenes de conocimientos e idoneidad; b) El establecimiento de mecanismos que den garantías respecto a que quienes hayan contribuido al banco de preguntas y respuestas, 1 Frase “corredores de bolsa de productos” incorporada por Norma de Carácter General N° 439 de 2020. mantendrán la confidencialidad de la información a la que tengan acceso y, en caso que sean personas que deban rendir el examen de acreditación, que las preguntas provistas por ellos no formarán parte del examen que será rendido por esas personas. c) La administración del proceso de elección y licitación de la o las entidades que serán contratadas por las bolsas para tomar esos exámenes. d) La elaboración y difusión de: i. material de apoyo a quienes deben acreditarse, el que deberá contener facsímiles con ejemplos de preguntas y respuestas tipo, las que no podrán provenir del banco de preguntas y respuestas; ii. información respecto a las etapas, plazos, condiciones y requisitos para la acreditación; y iii. bibliografía que pueda servir de base para el aprendizaje del conocimiento a ser evaluado en el proceso de acreditación. e) Establecer y difundir públicamente, las normas que guiarán el actuar de sus integrantes, el proceso de acreditación y los derechos y obligaciones de quienes participen de ese proceso. Este comité deberá estar integrado por igual número de miembros que representen a cada uno de los tipos de entidades que por ley deben acreditarse, esto es, corredores de bolsa, agentes de valores, corredores de bolsas de productos2, administradoras generales de fondos, administradoras de cartera inscritas en el Registro de Administradores de Carteras que lleva la Superintendencia y agentes comercializadores de cuotas. Además, deberá contar con representantes del sector académico. Para estos efectos, se considerará que un integrante representa a un tipo de entidad si de los votos con que fue electo, la mayoría provino de entidades pertenecientes a ese tipo. A su vez, se considerará que representa al sector académico quien desempeña funciones como docente o investigador en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos como tales por el Estado de Chile. El representante del sector académico podrá serlo al mismo tiempo de un tipo de entidad, en la medida que se cumplan ambas condiciones. Las bolsas podrán realizar directamente el proceso de acreditación o por medio de un organismo sin fines de lucro. Esto último, en tanto ese organismo incorpore como parte de su objeto la administración del referido proceso de acreditación y la realización de las funciones del Comité antes mencionadas, y siempre que su directorio, u órgano equivalente, cumpla las condiciones de representatividad a que se refiere el párrafo anterior. En la medida que las bolsas hayan delegado la administración del proceso de acreditación en el organismo antes aludido, no será necesaria la conformación del Comité de Acreditación. Las bolsas deberán adoptar los resguardos y medidas que sean necesarias a objeto que el Comité de Acreditación, o el organismo sin fines de lucro, ejerzan, conforme a la ley y la presente normativa, la función de acreditación que realizan por cuenta de las bolsas. 2 Frase “corredores de bolsa de productos” incorporada por Norma de Carácter General N° 439 de 2020. La información respecto a las personas que hayan obtenido satisfactoriamente su acreditación, así como la fecha de inicio de esa acreditación y la función para la que se encuentran acreditados, deberá ser mantenida por las bolsas en un registro público que llevarán de manera conjunta y pondrán a disposición en su sitio en Internet o del organismo antes mencionado, en un lugar destacado y de fácil acceso al público, permitiendo que la búsqueda de una persona en particular se pueda realizar tan solo con los datos de identificación de ella, esto es, nombre, apellido o RUT. El registro además deberá ser mantenido en medios y sistemas que garanticen su fidelidad e integridad en el tiempo. Las bolsas, a través del Comité u organismo sin fines de lucro, deberán establecer los mecanismos que permitan informar oportunamente a los postulantes respecto a los resultados obtenidos en el examen de acreditación, indicando al menos el porcentaje de logro obtenido en cada una de las categorías o áreas temáticas evaluadas en el referido examen. Corresponderá a las bolsas, directamente o por medio del Comité de Acreditación u organismo sin fines de lucro antes referido, emitir los certificados de acreditación o re-acreditación que les requieran las personas acreditadas. El certificado deberá identificar la entidad que lo emite, la persona acreditada, el tipo(s) de certificación otorgada por tipo de producto o servicio de acuerdo a la función desempeñada, y la fecha de otorgamiento de la certificación. Dicho certificado debe ser emitido en un medio y condiciones que impidan su falsificación o adulteración. La acreditación tendrá aquella duración que establezca por reglamentación el Comité de Acreditación u organismo sin fines de lucro, la que no podrá ser inferior a 2 años ni superior a 5 años. Las entidades deberán adoptar todas las medidas y resguardos que sean necesarios para que ninguna persona que no esté acreditada para ello, ejerza funciones que requieran de acreditación, independiente que aquello sea de manera temporal o permanente. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que cuenta con los conocimientos exigidos por ley para el desempeño de la respectiva función: i) Quien, habiendo sido designado en su cargo de manera temporal o permanente, obtuvo su acreditación dentro de los 12 meses siguientes a esa designación. ii) Quien, imposibilitado de re-acreditarse al vencimiento de su certificado por razones de fuerza mayor, obtiene su re-acreditación dentro del plazo de 12 meses contados desde el vencimiento efectivo del certificado, en la medida que tal circunstancia haya sido calificada al momento de acreditarse por el Comité de Acreditación u organismo sin fin de lucro3. 3 Párrafo final sección I reemplazado por Norma de Carácter General N° 439 de 2020. II. DEL CONOCIMIENTO A SER ACREDITADO Todo quien, de conformidad a la ley y la presente normativa, deba acreditarse, deberá rendir y aprobar un examen a través del proceso establecido por las bolsas. El examen contará de un componente de conocimientos generales y otro específico, los que deberán ser evaluados mediante al menos 90 preguntas de selección múltiple, de las cuales el componente específico deberá tener entre el 35% y el 65% del total de preguntas. El componente general del examen, deberá evaluar los siguientes conocimientos: a) Marco jurídico vigente. Está referido a la legislación aplicable al actuar de las personas y entidades como actores o participantes del mercado de valores o productos, según corresponda. Para ello, se debe evaluar que el postulante cuenta con conocimientos respecto a las disposiciones contenidas en las leyes N°18.045, N°18.046, N°20.712 y N° 19.220, según corresponda. Este conjunto de conocimientos debe representar entre el 40% y el 70% de las preguntas del examen general4. b) Marco de gestión de riesgos. Está referido al marco conceptual general de la gestión de riesgos. Para ello, se deben evaluar nociones generales de los principales elementos, términos y conceptos de la gestión de riesgos. Este conjunto de conocimientos debe representar entre el 15% y el 30% de las preguntas del examen general. c) Conceptos Económicos y Financieros, y de Matemática Financiera. Está referido a conocimientos básicos de micro y macro economía, incluyendo al menos la identificación de las principales variables que permiten describir la actividad económica y su efecto en los ciclos económicos, las características particulares que presentan los mercados bajo distintos niveles de competencias, la identificación de los principales agentes de la actividad económica, los factores relevantes que determinan el equilibrio de mercado, entre otros. Además, se debe evaluar el conocimiento respecto al contenido, utilización y análisis de la información contenida en los estados financieros, con sus respectivos componentes y clasificaciones. Se deberán evaluar conceptos básicos de matemática financiera y la resolución de problemas. Este conjunto de conocimientos debe representar al menos un 15%, y no más del 30%, de las preguntas del examen general. Además de los conocimientos generales antes indicados, se deberán acreditar los siguientes conocimientos específicos para cada función, responsabilidad o cargo desempeñado, mediante la rendición y aprobación del componente específico del examen: 1. Directivo: en esta categoría se incluyen a los miembros del directorio, administradores y gerente(a) general. El conocimiento a acreditar está referido al marco conceptual específico de gobierno corporativo, gestión de riesgos y herramientas de control interno. Se deben evaluar las diversas fuentes de riesgos inherentes a la prestación de servicios 4 Letra a) reemplazada por Norma de Carácter General N° 439 de 2020. financieros, su interrelación con las entidades del grupo empresarial de una entidad y del resto de las entidades del mercado, las herramientas, sistemas y modelos estadísticos que han probado ser más efectivos en detectar, cuantificar y controlar todos esos riesgos, y responder ante su materialización. 2. Directivo Comercial: la categoría incluye a los gerentes y jefes de áreas que están a cargo de la dirección, gestión y supervisión de procesos o funciones de atención al cliente y de la creación y comercialización de servicios y productos. El conocimiento a acreditar está referido a los riesgos inherentes a los productos y servicios financieros con énfasis en aquellos de reciente creación e introducción en el mercado, y a elementos de ética comercial y perfilamiento de clientes. 3. Directivo General: incluye a gerentes y jefes de áreas que están a cargo de la dirección; gestión y supervisión de procesos o funciones de documentación, registro, contabilidad, tesorería, auditoría, control financiero, cumplimiento, custodia, liquidación de operaciones y apoyo a la fuerza de venta; gestión y control de riesgos5; y gestión de las finanzas y recursos de la entidad. El conocimiento a acreditar está referido a las normas y mejores prácticas en materia de prevención del lavado de activos, cohecho y financiamiento del terrorismo; normas internacionales de contabilidad; y principales fuentes de riesgos operacionales, incluido el riesgo legal. 4. Directivo Estudios: incluye a gerentes y jefes de áreas que están a cargo de la realización de análisis o estudios relevantes para la toma de decisiones de inversión de la entidad o para proveer esa información al público o clientes. El conocimiento a acreditar está referido a las disposiciones vigentes en materia de uso de información privilegiada, manipulación de precios, y resolución de conflictos de interés. 5. Operador: incluye a quienes están a cargo de la ejecución de las operaciones financieras en la entidad, sean éstas propias o de terceros, gestor de carteras o portafolios, o de selección de alternativas de inversión. El conocimiento a acreditar está referido a las normas y mejores prácticas en materia de prevención del lavado de activos, cohecho y financiamiento del terrorismo; principales fuentes de riesgos operacionales; disposiciones vigentes en materia de uso de información privilegiada y manipulación de precios; y los riesgos, características y legislación aplicable a los servicios financieros o productos para el o los cuales quiere obtener su acreditación. 6. Asesores y ejecutivos: incluye a quienes tiene contacto directo con los clientes, ya sea para la contratación, comercialización u oferta de servicios y productos, como para dar recomendaciones de inversión. El conocimiento a acreditar está referido a las herramientas y metodologías existentes para determinar el perfil del cliente; la legislación aplicable, riesgos inherentes y características del o los servicios financieros o 5 Frase “gestión de riesgos” incorporada por Norma de Carácter General N° 439 de 2020. productos para el o los cuales quiere obtener su acreditación; disposiciones vigentes en materia de uso de información privilegiada, inducción a la compra o venta de valores y manipulación de precios. Tratándose de personas que se estén re-acreditando, el examen, en su componente general, podrá estar sólo referido a las reformas legales ocurridas en los últimos 5 años, y su número de preguntas ser al menos 30. A su vez, el componente específico podrá quedar acotado a los cambios que en materia de los conocimientos evaluados se hayan producido en el último período y reducirse a igual número de preguntas que el componente general. Para efectos de esta sección, se tendrá por aprobado un examen de acreditación o re-acreditación, si se obtiene al menos un 60% de preguntas correctas del examen general y un 70% del examen específico. Para el cálculo del porcentaje de aprobación antes mencionado, el examen podrá considerar la experiencia en el mercado financiero y en la función para la cual requiere acreditación el postulante. Esa experiencia, en ningún caso podrá representar más del 20% del puntaje final del examen general y específico. Esto es, quienes cuenten con la experiencia y certificaciones establecidas por el Comité u organismo sin fines de lucro, requerirán de al menos el 40% de preguntas correctas del examen general y 50% del examen específico para aprobar, o aquel porcentaje superior que defina dicho comité u organismo sin fines de lucro. A su vez, el Comité u organismo sin fines de lucro, podrá considerar las certificaciones nacionales o internacionales emitidas por entidades que cumplan las condiciones que el mismo haya establecido en su reglamentación, siempre que: i) consistan en la certificación de conocimientos y competencias equivalentes a las acreditadas conforme al examen previsto por la presente normativa; y ii) hayan sido emitidas por organismos sin fines de lucro de reconocido prestigio local o internacional. Con todo, dicha certificación nacional o internacional, no podrá eximir de la rendición del componente del examen general y específico referido al marco jurídico vigente, siendo necesario para obtener la acreditación tener al menos el 50% de preguntas correctas de cada uno de esos componentes general y específico. Sin perjuicio de lo anterior, se presumirá que cuentan con los conocimientos establecidos para el examen general y para el examen específico del numeral 1 anterior, aquellas personas que soliciten su acreditación para ejercer la función de director, o administrador en caso de sociedades que no cuenten con directorio, que6: i. Cuenten con aquella experiencia y estudios comprobables, en Chile o en el extranjero, que defina el Comité de Acreditación, u organismo sin fines de lucro; ii. No hayan sido sancionados, en Chile o en el extranjero, por actuaciones u omisiones contrarias a las legislaciones que rijan las ofertas, cotizaciones, colocaciones, distribuciones o transacciones de valores o productos, asesorías de inversión o gestión de activos de terceros; y 6 Párrafo séptimo sección II, reemplazado por Norma de Carácter General N° 439 de 2020. iii. No hayan obtenido una acreditación de aquella regulada por la presente normativa mediante la entrega de antecedentes falsos u ocultando información. Idéntica presunción se tendrá de quienes soliciten la acreditación a que se refiere el párrafo anterior, en tanto se desempeñen como miembros del Comité de Acreditación u órgano de administración del organismo sin fines de lucro constituido conforme a lo establecido en la presente normativa. En los casos en que las bolsas, el Comité de acreditación o la entidad sin fines de lucro, tome conocimiento de la falsedad de los antecedentes provistos por una persona en el proceso de acreditación o de la pérdida de las condiciones que le permitieron estar exceptuado de rendir parte o la totalidad del examen, el certificado de acreditación caducará automáticamente situación que se notificará a la persona afectada y a la entidad para la que desempeña funciones. Dicha persona no podrá desempeñar la función para la cual obtuvo su acreditación en tanto no la haya obtenido nuevamente. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan. III. DEL PROCESO SIMPLIFICADO DE ACREDITACIÓN Se presumirá que cuentan con los conocimientos exigidos por la ley y la sección II de esta normativa, quienes se dediquen exclusivamente a recibir las instrucciones de clientes para la compra o venta de depósitos a plazo o cuotas de fondos nacionales o extranjeros. Lo anterior, en la medida que: a) Quienes desempeñen esa función tengan prohibición expresa y formal, de asesorar a los clientes o recomendar a éstos determinadas inversiones; y b) Hayan aprobado el programa de estudios que dicha entidad impartió en el marco de lo establecido en esta sección. El programa a que se refiere la letra b) anterior, previo a ser impartido, deberá ser aprobado por el Comité de Acreditación, u organismo sin fines de lucro; requerir que quienes se acrediten mediante dicho programa deban re-acreditarse, al menos, cada 3 años; y ser dictado por una persona o institución que cumpla las condiciones que al efecto haya definido el referido comité u organismo7. Además, para poder acogerse a lo dispuesto en la presente sección, la entidad deberá haber adoptado los controles que sean necesarios a objeto que la prohibición a que se refiere la letra a) anterior, sea debidamente cumplida por quienes se hayan acreditado mediante este proceso simplificado. 7 Párrafo reemplazado por Norma de Carácter General N° 439 de 2020. IV. DE LA CAPACITACIÓN CONTINUA Los corredores de bolsa, agentes de valores, corredores de bolsa de productos8, administradoras generales de fondos, administradoras de carteras y agentes comercializadores de cuotas de fondos, deberán implementar, por sí o a través de terceros, programas de capacitación continua para todos quienes desempeñen funciones que conforme a la ley y la presente normativa deben contar con acreditación de conocimientos. El contenido mínimo de ese programa, deberá corresponder a aquel que haya establecido el Comité de Acreditación, u organismo sin fines de lucro, para efectos de mantener actualizado el conocimiento de las personas acreditadas. Adicionalmente dicho programa deberá contemplar la realización, al menos cada tres años, de un curso de ética comercial aplicada a situaciones reales del mercado de capitales, cuyos contenidos y características haya definido el Comité de acreditación, u organismo sin fines de lucro. V. DEROGACIÓN Derógase la Norma de Carácter General N°295 y todas sus modificaciones a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, dejándose sin efecto las Resoluciones que aprobaron la reglamentación emitida por las bolsas en el marco de lo establecido por esa normativa, y las modificaciones a dicha reglamentación. 8 Incorporado por Norma de Carácter General N° 439 de 2020.