NCG N° 363 de 2014
NORMA DE CARÁCTER DE GENERAL N° 363 FECHA: 30.04.2014 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 1 REF.: ESTABLECE NORMAS Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ADMINISTRADORAS DE CARTERAS. A todas las entidades que administren recursos de personas y entidades para su inversión En contratos, instrumentos o productos financieros I. INTRODUCCIÓN. En virtud de lo dispuesto en los artículos 95, 97, 98 y 99 de la Ley 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante “la ley”, y en el artículo 27 del Decreto de Hacienda N° 129 de 2014, Reglamento sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, esta Comisión ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones referentes a la inscripción y al funcionamiento del Registro de Administradoras de Carteras, en adelante, el “Registro”. De conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la ley, las personas y entidades que administren recursos de terceros para su inversión en contratos, instrumentos o productos financieros, con excepción de las administradoras generales de fondos que se inscribirán por el solo ministerio de la ley, tendrán la obligación de solicitar su inscripción en el Registro, dentro del plazo de 60 días hábiles de haber alcanzado las condiciones a que se refiere el artículo 97 antes mencionado. Lo anterior, sin importar que durante o con posterioridad a dicho plazo se redujere el número de carteras o monto administrado por la persona o entidad. Las entidades que se encuentren inscritas en alguno de los registros mantenidos por esta Comisión y que soliciten su inscripción en el Registro a que se refiere la presente normativa quedarán exceptuadas de proporcionar aquellos antecedentes que, con motivo de su inscripción en el registro correspondiente, ya hubieren sido provistos a esta Comisión. Lo anterior, siempre que se haga expresa mención al hecho que tales documentos ya obran en poder de este Servicio en una declaración jurada que se acompañará a los antecedentes de inscripción. El Registro estará conformado por las administradoras generales de fondos y aquellas personas y entidades que voluntariamente, o por haber alcanzado los requisitos establecidos al efecto en la ley, solicitaron su inscripción y ésta fue aceptada por haberse acreditado el cumplimiento de las obligaciones de información contenidas en la presente Norma de Carácter General. El Registro, contendrá la información de identificación de la persona o entidad inscrita y el domicilio de su oficina principal. NORMA DE CARÁCTER DE GENERAL N° 363 FECHA: 30.04.2014 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 2 II. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN A. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Deberá presentarse a este Servicio, una solicitud de inscripción firmada por la persona natural o por el representante legal de la entidad, en su caso, solicitando la inscripción en el Registro y acompañando los antecedentes señalados en la Sección III de la presente Norma de Carácter General. La responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada recae exclusivamente sobre la persona que suscriba la solicitud y en ningún caso sobre esta Comisión. La presentación de la información deberá contener un índice en la primera página en que se haga referencia a toda información proporcionada y estar sujeta al orden establecido en dicha Sección, numerándose cada una de las páginas de la solicitud. A su vez, los documentos acompañados a la solicitud que estén redactados en un idioma distinto al español o inglés, deberán contar con la correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. B. CORRECCIONES A LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN En el evento que se requiera corregir partes de una solicitud, bastará que se presenten las páginas corregidas, adjuntando una comunicación firmada por la persona natural o por el representante legal de la entidad, según sea el caso, que indique los cambios efectuados. Las páginas corregidas deberán indicar en el margen superior derecho la expresión “Corrección” y el número correspondiente a la numeración inicialmente otorgada a la página respectiva. Para el caso de una solicitud que se encuentre incompleta o presentada en forma tal que requiera gran número de correcciones, esta Comisión podrá solicitar que se efectúe una nueva presentación. C. INSCRIPCIÓN Una vez proporcionados los antecedentes requeridos y solucionadas las observaciones formuladas por la Comisión, y habiéndose efectuado el pago por derecho de inscripción en el Registro de Administradoras de Carteras, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 del D.L. 3.538 de 1980, este Servicio procederá a la inscripción en el mencionado Registro, emitiendo el certificado de inscripción respectivo. Lo anterior con excepción de las administradoras generales de fondos, las que, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la ley, serán inscritas por el solo ministerio de la ley. D. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Mientras dure el proceso de inscripción deberá remitirse a este Servicio cualquier modificación que haya sufrido la información proporcionada. NORMA DE CARÁCTER DE GENERAL N° 363 FECHA: 30.04.2014 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 3 Además, toda modificación a los antecedentes de inscripción contenidos en la Sección III, una vez inscrita la persona o entidad en el Registro, deberá ser informada a esta Comisión, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere producido el hecho. Dicha comunicación deberá ser acompañada de los antecedentes correspondientes. Tratándose de la información a que se refiere el numeral 1 del literal C de la Sección III, dicha información deberá ser remitida a más tardar el 31 de marzo de cada año, y estar referida al 31 de diciembre del año anterior al de su envío. Lo anterior, salvo que el patrimonio contable de la entidad se redujere a una cifra inferior al mínimo legal, en cuyo caso deberá comunicar ese hecho a la Comisión a más tardar al día hábil siguiente de ocurrido. Toda la información que se remita a la Comisión deberá cumplir las especificaciones establecidas en la respectiva “Ficha Técnica” y ser enviada a través de CMF Supervisa.1 A las administradoras generales de fondos sólo les será aplicable la obligación de envío del certificado emitido por el banco a que se refiere el numeral 1 del literal C de la Sección III, no siendo aplicable, por ende, las demás exigencias de envío de información contenidos en la presente normativa. E. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Para efectos de solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro, la entidad deberá acompañar a esta Comisión, la siguiente documentación: - Solicitud de cancelación, señalando las razones del interesado para dejar de pertenecer al Registro. - Declaración jurada, firmada por el solicitante persona natural, o por el representante legal de la entidad en su caso, en que se indique que en los últimos doce meses no ha alcanzado las condiciones a que se refiere el artículo 97 de la Ley N° 20712, razón por la que se dejaron de cumplir los requisitos que obligaron a la persona o entidad a estar inscrita en el Registro. Lo anterior, sin perjuicio que esta Comisión pueda cancelar la inscripción de las personas naturales o entidades inscritas que, transcurrido un año contado desde su inscripción en el Registro, no hayan alcanzado los requisitos a que se refiere el artículo 97 de la ley. III. ANTECEDENTES DE INSCRIPCIÓN La solicitud de inscripción deberá incluir la siguiente información y documentación, dependiendo si quien se inscribe es o no una persona natural: A. SOLICITANTE PERSONA NATURAL 1. Identificación - Nombre completo 1 Incluido por la Norma de Carácter General N°515, de 2024. NORMA DE CARÁCTER DE GENERAL N° 363 FECHA: 30.04.2014 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 4 - Nacionalidad - Número de Cédula de Identidad, número de pasaporte u otro documento oficial de identificación. - Domicilio laboral (calle; número; departamento; comuna; ciudad; región y país). - Teléfono comercial y correo electrónico de contacto. 2. Antecedentes Complementarios - Breve Curriculum Vitae indicando al menos nombres y apellidos, estado civil, cédula de identidad, estudios realizados, trayectoria profesional y principales actividades laborales desarrolladas durante los últimos 10 años, detallándose especialmente aquellas relacionadas con la gestión individual de recursos. - Declaración jurada en que se manifieste el hecho de no haber sido condenado ni encontrado bajo acusación formulada en su contra, por infracciones o delitos cometidos en territorio nacional o en el extranjero, que atenten en contra del patrimonio de terceros o de la fe pública, o que tengan asignados una pena aflictiva en Chile o su equivalente en el extranjero. - Declaración jurada en que se manifieste el hecho de no haber sido cancelada su inscripción en alguno de los registros mantenidos por esta Comisión, como consecuencia de incumplimientos a las disposiciones legales o normativas que rigen el actuar de aquellas entidades inscritas, ya sea directamente o en su calidad de socio, director, gerente o administrador de la entidad cuya inscripción fue cancelada. B. OTRO TIPO DE SOLICITANTE 1. Identificación de la entidad: - Nombre o razón social. - Nombre comercial o de fantasía. - Tipo de sociedad. - Rol Único Tributario (R.U.T.) - Domicilio legal. - Direcciones de las oficinas de la sociedad, con indicación de la oficina principal, números de teléfonos y de fax, si lo tuviere. - Dirección e.mail de contacto. - Dirección del sitio web, en caso que tuviere NORMA DE CARÁCTER DE GENERAL N° 363 FECHA: 30.04.2014 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 5 2. Constitución y propiedad de la sociedad: - Copia de la escritura pública de constitución y de todas las escrituras modificatorias, junto a copia de las inscripciones de los extractos de cada una de dichas escrituras en el Registro de Comercio respectivo, y su publicación en el Diario Oficial, los antecedentes del Registro de Empresas y Sociedades de la Ley N° 20.659; o los antecedentes que acreditan la constitución de la entidad en la jurisdicción en que ello ocurrió, en su caso. - Certificado de vigencia de la sociedad y de anotaciones marginales de una antigüedad no superior a 60 días; los antecedentes del Registro de Empresas y Sociedades de la Ley N° 20.659; o un certificado equivalente emitido en la jurisdicción en que se constituyó la entidad y que acredite que ésta está vigente, en su caso, con una antigüedad no superior a 60 días. 3. Antecedentes de los socios principales, administradores y representantes legales: - Se deberá remitir toda la información requerida a los solicitantes persona natural a que se refiere el literal A anterior, para cada uno de los socios principales, administradores y representantes legales de la entidad. Para estos efectos, se entenderá por socio principal, a la persona natural que por sí o a través de otras personas o entidades posea el 10% o más de la propiedad de la entidad. En el caso del representante legal, se deberá adjuntar la documentación pertinente que acredite tal calidad, si fuere necesario.2 4. Reseña histórica de la sociedad: - Se deberá describir brevemente el desarrollo histórico de la sociedad, incluyendo, entre otros antecedentes, la evolución de los tipos de servicios prestados por la sociedad, las corresponsalías o representaciones contratadas, etc. C. OTROS ANTECEDENTES 1. Patrimonio y Garantía - Estado financiero auditado por una entidad inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa mantenido por esta Comisión, en que conste que la persona cuenta con el patrimonio mínimo exigido para poder actuar como administrador de cartera, de acuerdo a lo señalado por el artículo 98 de la Ley N° 20.712, de una antigüedad no superior a 3 meses. - Certificado del banco autorizado para operar en Chile como tal, que el solicitante haya designado representante de los beneficiarios de la garantía contemplada en los artículos 98° y 99° de la Ley N° 20.712, suscrito por el gerente del banco o la persona que haga sus veces, que acredite que tal representante es depositario del dinero dado en garantía, o tenedor de la boleta bancaría o póliza de seguros, si la garantía se constituyó en alguna de esta formas. Tal certificado deberá indicar 2 Párrafo incluido por la Norma de Carácter General N°515, de 2024. NORMA DE CARÁCTER DE GENERAL N° 363 FECHA: 30.04.2014 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 6 expresamente el monto en UF garantizado y las demás condiciones bajo las que la garantía fue constituida, esto es, tipo de instrumento empleado, fecha de contratación y plazo de duración. 2. Declaración de Veracidad - Deberá acompañarse una declaración jurada de veracidad respecto a toda la información proporcionada para fines de la inscripción, suscrita por el solicitante persona natural o, en el caso de otras entidades, por el representante legal, sus administradores y socios principales. IV. VIGENCIA Las disposiciones establecidas en la presente Norma, rigen a contar de esta fecha. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO