Normativa CMF

NCG N° 336 de 2012

ESTABLECE OFERTAS DE VALORES QUE NO CONSTITUYEN OFERTAS PUBLICAS, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 18.045

NORMA DE CARÁCTER DE GENERAL N° 336 FECHA: 27.06.2012 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 1 REF.: ESTABLECE OFERTAS DE VALORES QUE NO CONSTITUYEN OFERTAS PUBLICAS, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 18.045. A todo el mercado de valores Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N°18.045, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones a efecto de establecer aquellas ofertas de valores que no constituyen ofertas públicas. I. OFERTAS DE VALORES QUE NO SE CONSIDERARAN COMO PUBLICAS Para efectos de lo dispuesto en la Ley N°18.045, no constituirán ofertas públicas de valores, aquellas ofertas sobre un mismo valor, que copulativamente: (i) Cumplan con las obligaciones de información y resguardo establecidas en las Secciones III y IV de esta Norma; (ii) No se realicen mediante medios masivos de difusión; y (iii) Se verifique al menos una de las siguientes condiciones: a) Que sean dirigidas a Inversionistas Calificados de aquellos señalados en los números del 1 al 6 de la Sección II de la Norma de Carácter General N°216 de 2008; o b) Que sean dirigidas a no más de 250 Inversionistas Calificados de aquellos señalados en los números 7 y 8 de la Sección II de la Norma de Carácter General N°216 de 2008, mediante una o varias ofertas sucesivas, en el plazo de 12 meses contado desde la primera de las ofertas. Para estos efectos, podrán incluirse dentro de los 250 destinatarios, un máximo de 50 inversionistas que no tengan la calidad de Inversionista Calificado. c) Que sean dirigidas a un máximo de 50 inversionistas que no tengan la calidad de Inversionista Calificado1. No obstante lo anterior, en aquellas ofertas de valores que traten sobre instrumentos cuyo valor unitario ascienda al menos al equivalente a 3.000 Unidades de Fomento, no será necesario cumplir la condición a que se refiere el literal iii) anterior2. 1 Letra c) incorporada por la Norma de Carácter General N°452 de 2021. 2 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°452 de 2021. NORMA DE CARÁCTER DE GENERAL N° 336 FECHA: 27.06.2012 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 2 II. DEFINICIONES (i) Medios masivos de difusión: Se considerarán medios masivos de difusión, entre otros de similar naturaleza o alcance, la prensa, radio, televisión e Internet, cuando dichos medios sean de acceso público en o desde Chile, sin importar el lugar donde sean producidos o desde donde sean emitidos. No tendrán ese carácter: (i) Las cartas, correos electrónicos y otras comunicaciones, físicas o electrónicas, que estén dirigidas exclusivamente a una persona determinada y debidamente individualizada en la misma comunicación y (ii) Los llamados telefónicos, reuniones, entrevistas personales y sistemas electrónicos de acceso restringido. (ii) Número de destinatarios: Para los efectos de calcular el número de destinatarios de una oferta, cada destinatario se considerará individualmente. (iii) Ofertas sobre un mismo valor: Se considerará que dos o más ofertas son sobre un mismo valor si se refieren a un valor emitido por un mismo emisor, corresponden a una misma categoría homogénea de valores (por ejemplo, acciones, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondo, entre otras), y sus términos y condiciones son económicamente equivalentes. III. OBLIGACIONES DE INFORMACION Previo a la oferta de los valores, o al momento de efectuarse ésta, quien la realice, ya sea directamente o por cuenta de quien actúe como colocador de sus valores, deberá incorporar, de forma destacada, en toda comunicación y/o material físico o electrónico que se emplee para ofrecer los valores a los potenciales inversionistas lo siguiente: (i) La fecha de inicio de la oferta y el hecho que esta oferta se acoge a la presente Norma; (ii) Que la oferta versa sobre valores no inscritos en el Registro de Valores o en el Registro de Valores Extranjeros que lleva esta Superintendencia, por lo que tales valores no están sujetos a la fiscalización de ésta; (iii) Que por tratar de valores no inscritos no existe la obligación por parte del emisor de entregar en Chile información pública respecto de esos valores; y (iv) Que esos valores no podrán ser objeto de oferta pública mientras no sean inscritos en el Registro de Valores correspondiente. Si la referida comunicación o material estuviera en un idioma distinto al español o al inglés, deberá incluirse la información señalada en los literales (i) al (iv) precedentes, además, en alguno de estos dos idiomas3. IV. RESPONSABILIDAD Y RESGUARDOS Las personas o entidades que ofrezcan los valores al amparo de la presente Norma serán responsables de adoptar todas las medidas y resguardos que sean necesarios para: a) Verificar la identidad y calidad de Inversionista Calificado de las personas indicadas en las letras a) y b) del literal (iii) de la Sección I de esta norma, para lo cual podrá obtener una declaración de quien adquiera los valores ofrecidos en que éste indique qué tipo de inversionista es, esto es, calificado del 1) al 6) de la sección II de la N.C.G. N°216 de 2008, 3 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°452 de 2021. NORMA DE CARÁCTER DE GENERAL N° 336 FECHA: 27.06.2012 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 3 del 7) u 8) de esa normativa, o no tiene la calidad de Inversionista Calificado, y del hecho que ha tomado conocimiento que los valores que serán adquiridos no están inscritos en los registros que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero y, por tanto, que no podrá hacerse oferta pública en Chile de esos valores; y en caso que el emisor de los valores no esté inscrito en tales registros, que dicho emisor no estará sometido a la fiscalización de la Comisión ni a las obligaciones de información continua que, por ley y normativa, se exige a esos emisores inscritos4. b) Cumplir las condiciones, límites y montos, según corresponda, establecidos en la Sección I; y c) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Norma, ante cualquier requerimiento de esta Superintendencia. V. VIGENCIA Las disposiciones establecidas en la presente norma, rigen a contar de esta fecha. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 4 Letra modificada por la Norma de Carácter General N°452 de 2021.