Normativa CMF

NCG N° 323 de 2011

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE DETERMINACION DEL PATRIMONIO DE RIESGO, PATRIMONIO NETO Y OBLIGACION DE INVERTIR. DEROGA CIRCULAR N° 1570 DE 22.11.2001

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 323 FECHA : 25.11.2011 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO DE RIESGO, PATRIMONIO NETO Y OBLIGACIÓN DE INVERTIR. DEROGA CIRCULAR N°1570 DE 22.11.2001.1 A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras Esta Comisión, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el artículo 1º, letra f), 3º letra b), 15º y 20° del D.F.L. Nº 251, de 1931, y el artículo 4º letras a) y e) del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980 y en el contexto de la adopción de las normas internacionales de información financiera, conocidas como IFRS o NIIF en español, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones: 1. DETERMINACION DEL PATRIMONIO DE RIESGO De acuerdo a lo señalado en el artículo 1º letra f) del DFL Nº251, de 1931, el patrimonio de riesgo de una entidad aseguradora o reaseguradora, en adelante la “compañía”, corresponderá al monto que resulte mayor de entre los siguientes: a) El monto necesario para la mantención de las relaciones de endeudamiento máximas señaladas en el artículo 15º del DFL Nº 251, de 1931, esto es: Compañías de seguros del primer grupo: Max ((PE+PI)/5, PE+PI-RT) Compañías de seguros del segundo grupo: Max ((PE+PI-RVF)/20) + (RVF/140), PE+PI-RT) Donde: PE : Pasivo exigible. Determinado conforme lo dispuesto en el número 2 siguiente. PI : Pasivo indirecto, que corresponde a aquellas obligaciones que no se reflejan en el pasivo, tales como avales u otras garantías otorgadas para caucionar obligaciones de terceros. RT : Reservas técnicas, definidas en el artículo 20 del DFL Nº251, de 1931, determinadas conforme lo dispuesto en el número 2 siguiente. RVF : Reserva de valor del fondo, señalada en el Nº6 del artículo 20 del DFL Nº251, de 1931. b) El margen de solvencia, determinado conforme lo señalado en la letra f) del artículo 1º del DFL Nº251, de 1931 y la normativa vigente de esta Comisión. c) El patrimonio mínimo señalado en la letra e) del artículo 1º del DFL Nº251, de 1931, esto es 90.000 unidades de fomento, en los casos de aseguradoras, y 120.000 unidades de fomento en los casos de reaseguradoras. 2. DETERMINACION DEL PASIVO EXIGIBLE Y RESERVAS TECNICAS. Las compañías, sólo para efectos de la determinación del patrimonio de riesgo, endeudamiento y obligación de invertir, y sin afectar con ello la presentación de sus estados financieros a esta Comisión y al público, deberán considerar los siguientes ajustes: a) Se deberá deducir de las reservas técnicas, el reaseguro cedido, esto es, para la determinación del patrimonio de riesgo, endeudamiento y obligación de invertir, se deberán considerar reservas técnicas netas de reaseguro. La deducción señalada sólo se podrá efectuar tratándose de contratos de reaseguro que cumplan los requerimientos mínimos establecidos en la legislación y normativa vigente, en especial lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°139, de 2002. El monto del reaseguro a deducir corresponderá al monto del activo asociado a la obligación que genera la reserva técnica, neto de las provisiones (o deterioro en el contexto IFRS) que corresponda efectuar de acuerdo a la normativa 1 Modificada por Norma de Carácter General N°453, de 30.04.2021, cuya vigencia es hasta el 30.04.2022, y por Norma de Carácter General N°481, de 25.07.2022, cuya vigencia es hasta el 18.10.2023. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 323 FECHA : 25.11.2011 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 2 vigente. Por otra parte, tratándose de activos por siniestros por cobrar a reaseguradores, éstos sólo pueden deducirse cuando el siniestro respectivo no ha sido pagado. b) Tratándose de entidades aseguradoras del segundo grupo que tienen obligaciones por rentas vitalicias del DL N° 3.500, de 1980, la deducción señalada sólo se podrá efectuar en el caso de reaseguro con entidades aseguradoras y reaseguradoras nacionales, o con entidades extranjeras que cumplan los requisitos establecidos especialmente en una norma que para este efecto emita la CMF. Mientras no se dicte dicha norma no se podrá deducir el reaseguro con entidades extranjeras. Tratándose del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), las compañías, para efectos de la deducción por reaseguro, se deberán sujetar a lo señalado en el N°4 de la Norma de Carácter General N°243, de 2009. c) En caso de existir primas por pagar a reaseguradores, el monto de este pasivo deberá considerarse como parte de las reservas técnicas y no como un pasivo financiero, debiendo por tanto reclasificarse. No obstante lo anterior, en el evento que un contrato de reaseguro no cumpla los requerimientos mínimos exigidos señalados previamente y por lo tanto el reaseguro cedido no sea susceptible de ser deducido de las reservas técnicas, las primas por pagar a reaseguradores correspondientes a ese contrato, no deberán considerarse en la determinación de la reserva técnica. 3. DETERMINACION DEL PATRIMONIO NETO Conforme lo establecido en la letra c) del artículo 1º del DFL Nº251, de 1931, el patrimonio neto (PN) de una compañía corresponde a la diferencia entre el valor de los activos totales y los pasivos exigibles, deducida la suma de cualquier activo que no constituya inversión efectiva, entendiéndose por inversión efectiva aquellos activos que tienen un claro valor de realización o capacidad generadora de ingresos. En Anexo de esta norma, se señalan los criterios y tipos de activos que para efectos de la determinación del patrimonio neto de la compañía, no serán considerados como inversiones efectivas, debiendo por lo tanto ser deducidos de la diferencia entre activos totales y pasivos exigibles. 4. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA a) Las compañías deberán contar siempre con un patrimonio neto determinado conforme lo establecido en el Nº3 precedente, igual o superior al patrimonio de riesgo señalado en el Nº1 de esta norma. b) Las compañías deberán mantener el 100% de las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, invertido en los activos y de acuerdo a los criterios, restricciones y límites de inversión establecidos en los artículos 21, 22, 23 y 24 del DFL Nº251, de 1931, y la normativa vigente de esta Comisión. c) Las compañías deberán mantener las relaciones de endeudamiento máximas señaladas en el artículo 15º del DFL Nº 251, de 1931. El endeudamiento de cada compañía se determinará de la siguiente forma: Compañías de seguros del primer grupo Límite máximo Endeudamiento Total = (PE + PI) / PN 5 veces Endeudamiento Financiero = (PE + PI - RT) / PN 1 vez Compañías de seguros del segundo grupo Límite máximo Endeudamiento Total = [(PE+PI-RVF)/PN] + [(RVF/PN)* 1/7] 20 veces Endeudamiento Financiero = (PE + PI - RT) / PN 1 vez NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 323 FECHA : 25.11.2011 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 3 Donde PE, PI, RT, RVF y PN, se determinan de acuerdo a lo definido en los números 1, 2 y 3 de esta norma. Las obligaciones señaladas deben cumplirse estrictamente y ante la detección de cualquier incumplimiento, comunicarse inmediatamente a esta Comisión, debiendo las compañías sujetarse a lo dispuesto en el Título IV del D.F.L. Nº 251, de 1931, para su regularización. 5. INFORMACION A LA COMISIÓN Las compañías deberán enviar trimestralmente la información relativa al cumplimiento de las normas de solvencia, en revelaciones al Estado de Situación Financiera. VIGENCIA Y DEROGACION La presente norma entra en vigencia a contar del 1° de enero de 2012. Derógase la Circular N°1570 de 22 de noviembre de 2001, a contar de dicha fecha. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 323 FECHA : 25.11.2011 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 4 ANEXO : INVERSION NO EFECTIVA Conforme a las normas IFRS y las instrucciones impartidas por esta Comisión, las compañías pueden reconocer activos intangibles tales como gastos pagados por anticipado. Dichos activos no deberán ser considerados inversión efectiva para efectos de la determinación del patrimonio neto. No obstante lo anterior, las entidades aseguradoras podrán considerar como inversión efectiva para efectos de la determinación del patrimonio neto, aquellos activos correspondientes a gastos anticipados no consumidos, que sean susceptibles de ser recuperados en caso de término por cualquier causa de los contratos respectivos, tales como los de seguros, arriendos, publicidad, u otros similares. Se considerará dentro de esta categoría y por lo tanto no se requerirá su deducción para efectos de la determinación del patrimonio neto, el activo generado por contratos de reaseguro de exceso de pérdida, que sea susceptible de ser recuperado en caso de término del reaseguro. A continuación se detallan las principales partidas que no serán consideradas inversión efectiva, al no tener un claro valor de realización o capacidad generadora de ingreso, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° letra c) del D.F.L. Nº 251, de 1931. 1. Gastos de Organización y Puesta en Marcha. Son aquellos desembolsos originados durante la etapa de organización y puesta en marcha, determinados según las normas IFRS que sean aplicables. 2. Programas Computacionales. Son los desembolsos originados en la adquisición de programas o paquetes computacionales a una entidad independiente a la compañía. 3. Derechos, Marcas y Patentes. Son aquellos desembolsos efectuados por la compañía para la adquisición a un tercero de activos intangibles tales como, marcas, derecho de llave, licencia de uso de programas computacionales, patentes, etc., los cuales no tienen un claro valor de realización o capacidad generadora de flujos. 4. Menor valor de Inversiones (Goodwill). Corresponde al menor valor generado por la diferencia entre el precio de compra de los activos y pasivos adquiridos, en un proceso de combinación de negocios, y su valor razonable, y corresponde a un activo intangible relacionado con expectativas de generación de flujos sujetos a incertidumbre. 5. Cuentas por cobrar que no cumplan con los requisitos legales para ser exigibles, tales como: - Cuenta corriente mercantil. - Contratos sin plazo de pago establecido. - Contratos que no consten por escrito. - Operaciones de crédito de dinero que no cumplan con la Ley de Timbres y Estampillas, estando obligadas a hacerlo. Dada la dinámica propia de los negocios, no es posible entregar una lista exhaustiva de aquellas partidas que pudiendo ser activadas no constituyen inversión efectiva, por lo que las compañías deberán consultar a esta Comisión, oportunamente, cuando la calificación de un ítem determinado les merezca alguna duda.