Normativa CMF

NCG N° 318 de 2011

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APLICACION DE NORMAS IFRS EN LA CONSTITUCION DE RESERVAS TECNICAS DE LOS SEGUROS DE RENTA VITALICIA Y DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA, DEL D.L. N°3500 DE 1980

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 318 FECHA : 01.09.2011 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APLICACIÓN DE NORMAS IFRS EN LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS DE LOS SEGUROS DE RENTA VITALICIA Y DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA, DEL D.L. N°3.500 DE 1980.1 A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo Esta Comisión, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en los artículos 3º letra b) y 20 del D.F.L. Nº 251 de 1931 y el artículo 4º letras a) y e) del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980 y en el contexto de la adopción de las normas internacionales de información financiera, conocidas como IFRS o NIIF en español, ha resuelto dictar las siguientes normas relativas a la constitución de reservas técnicas en seguros de rentas vitalicias y seguro de invalidez y sobrevivencia, del DL N° 3.500, de 1980. 1. Introducción. De conformidad a la legislación vigente, las compañías aseguradoras y reaseguradoras deben constituir reservas técnicas que reconozcan las obligaciones emanadas de la venta o aceptación de riesgos de seguros. La aplicación de IFRS al cálculo de reservas técnicas en compañías de seguros está abordada fundamentalmente en el IFRS 4, el cual si bien no señala un mecanismo específico de valorización de reservas técnicas, sí entrega criterios generales de tratamiento de los pasivos de seguros de las compañías y establece ciertas restricciones que es necesario considerar. El IFRS 4 se ha definido como una norma transitoria a la espera de la implementación de IFRS 17 para la valorización de reservas técnicas en aseguradoras. Considerando lo anterior, para la aplicación de las normas IFRS al cálculo de las reservas técnicas señaladas, las aseguradoras deberán sujetarse a las instrucciones de esta norma y en lo no explícitamente señalado, a las instrucciones generales IFRS. 2. Seguro de Renta Vitalicia. Las instrucciones que se señalan a continuación, consideran un tratamiento distinto para pólizas emitidas a partir del 1 de enero de 2012 y para el stock de pólizas vigentes a esa misma fecha. Lo anterior considera el mantenimiento de la normativa vigente al 31 de diciembre de 2011, incluyendo el proceso de aplicación gradual de las tablas de mortalidad B-2006 y MI-2006, e incorpora un nuevo tratamiento, más acorde a los conceptos de IFRS, sólo respecto de las pólizas emitidas a partir del 1 de enero de 2012. Considerando lo anterior, la reserva técnica en seguros de renta vitalicia, se calculará de acuerdo a las normas contenidas en la Circular N°1512 de 2001, y demás instrucciones vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, y sujetándose a lo siguiente: 2.1 Pólizas con entrada en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020. Para las pólizas que entren en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020, se deberá calcular su reserva técnica considerando las instrucciones que se señalan en el N°2.3 siguiente, a excepción de la determinación de la tasa de descuento de la reserva, la cual se determinará conforme a las instrucciones que se establecen en Anexo a la presente norma. 2.2 Pólizas con entrada en vigencia a partir del 1 de junio de 2015. Para las pólizas que entren en vigencia a partir del 1 de junio de 2015, se deberá calcular su reserva técnica considerando las instrucciones que se señalan en el N°2.3 siguiente, a excepción de la determinación de la tasa de descuento de la reserva, la cual se determinará conforme a las instrucciones que se establecen en Anexo de la NCG N°374 de 13 de enero de 2015. 2.3 Pólizas con entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. Para las pólizas que entren en vigencia a partir del 1 de enero de 2012, se deberá calcular su reserva técnica de acuerdo a la normativa vigente, con los siguientes ajustes: a) No se deberá considerar en la determinación de la tasa de interés de descuento de la reserva técnica, la medición de calce de la compañía. Por lo tanto, la tasa de descuento equivaldrá a la menor entre la TM y TV, 1 Modificada por Normas de Carácter General N°s. 374, de 13.01.2015, 405 de 03.03.2016, 446, de 28.08.2020, modificación que regirá a contar del 1° de Enero de 2021, sin perjuicio de su aplicación voluntaria anterior, previa información al Servicio, y 496, de 01.03.2023. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 318 FECHA : 01.09.2011 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 2 a la fecha de entrada en vigencia de la póliza, definidas en el Título III de la Circular N°1512. b) No se deberá considerar el ajuste de reserva por calce señalado en el Título IV de la Circular N°1512, y por lo tanto las aseguradoras sólo deberán constituir reserva técnica base, considerando la tasa de interés fijada a la fecha de entrada en vigencia de la póliza, de acuerdo a lo señalado en la letra a) anterior. c) Los flujos de obligaciones por rentas vitalicias cedidas en reaseguro, no se deberán descontar para el cálculo de la reserva técnica de las pólizas correspondientes, esto es, se debe considerar siempre el 100% de los flujos comprometidos con los asegurados. Los flujos cedidos deben reconocerse como un activo por reaseguro, considerando para efectos de su determinación, la misma tasa de interés utilizada para el cálculo de la reserva técnica de la póliza reasegurada. El activo por reaseguro estará sujeto a la aplicación del concepto de deterioro, conforme a las normas generales de IFRS. De existir una diferencia al momento de la realización del contrato de reaseguro, entre la prima del reaseguro y el activo constituido de acuerdo a lo señalado precedentemente, ésta deberá reconocerse inmediatamente en resultados. Lo anterior sin perjuicio de la deducción de las cesiones de reaseguro de las reservas técnicas, realizada para efectos del cumplimiento de los requerimientos de patrimonio de riesgo y límites de endeudamiento establecidos en el DFL N°251, de 1931, la que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 20° de dicho texto legal y a las normas específicas que imparta esta Comisión. d) Para aceptaciones por reaseguro o traspasos de cartera producidos con posterioridad al 1 de enero de 2012, y con independencia de la fecha de entrada en vigencia de la póliza subyacente, se deberá calcular la reserva técnica, sin considerar la medición de calce, descontando los flujos aceptados a la menor tasa de interés entre la TM a la fecha de la entrada en vigencia del contrato de reaseguro, y la tasa de interés implícita en la aceptación de los flujos (tasa determinada sobre la base de la prima del reaseguro). e) Las compañías deberán calcular los flujos de pago, directos, aceptados, conforme a las normas vigentes y, cuando corresponda, considerando la aplicación integral de las tablas de mortalidad CB-H-2020 (hombres), RV-M-2020 (mujeres), B-M-2020 (mujeres), MI-H-2020 (hombres) y MI-M-2020 (mujeres), conforme a lo establecido en la Circular N° 2332. f) Las pólizas, y, si corresponde las aceptaciones señaladas en este número, no deberán ser consideradas para efectos de la medición del calce ni para la determinación del ajuste de reserva por calce, de pólizas cuya entrada en vigencia sea anterior al 1 de enero de 2012. 2.4 Pólizas con entrada en vigencia anterior al 1 de enero de 2012. La reserva técnica de pólizas de renta vitalicia con vigencia anterior al 1 de enero de 2012, se deberá calcular de acuerdo a las instrucciones de la Circular N°1512 y demás instrucciones impartidas por esta Comisión, vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Con todo, se deberá tener en consideración lo siguiente: a) En caso de haber flujos de obligaciones por rentas vitalicias cedidas en reaseguro, se deberá continuar con el cálculo de la reserva técnica retenida y cedida, de acuerdo a lo dispuesto en el N°2.2 del Título V de la Circular N°1512. No obstante, la reserva técnica en los estados financieros, tanto a nivel de reserva técnica base como reserva financiera, se deberá presentar en términos brutos, esto es considerando la suma de ambos conceptos, y el monto correspondiente a la reserva cedida, deberá presentarse como un activo por reaseguro cedido, el que estará sujeto a aplicación del concepto de deterioro, conforme a las normas generales de IFRS. Lo anterior sin perjuicio de la deducción de las cesiones de reaseguro de las reservas técnicas, realizada para efectos del cumplimiento de los requerimientos de patrimonio de riesgo y límites de endeudamiento establecidos en el DFL N°251, de 1931, la que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 20° de dicho texto legal y a las normas específicas que imparta esta Comisión. b) Los flujos de pasivos deberán determinarse conforme a las normas vigentes y, cuando corresponda, considerando la gradualidad en la aplicación de las tablas de mortalidad B-2006 y MI-2006, conforme al mecanismo de reconocimiento gradual aplicado por la compañía y la aplicación de las tablas de mortalidad CB-H-2020 (hombres), RV-M-2020 (mujeres), B-M-2020 (mujeres), MI-H-2020 (hombres) y MI-M-2020 (mujeres) establecidas en la Circular N° 2332. c) No obstante lo anterior, las aseguradoras podrán voluntariamente acogerse a las normas de cálculo de reservas técnicas señaladas en el N°2.3 precedente, aplicando dichas instrucciones, para todas las pólizas con entrada en vigencia anterior al 1 de enero de 2012. En tal caso, la compañía deberá dejar de aplicar la medición de calce y el ajuste de reserva por calce, no calculándose reserva financiera, y ajustar la reserva técnica base, con cargo o abono a resultados, a la nueva reserva técnica calculada de acuerdo a las NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 318 FECHA : 01.09.2011 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 3 instrucciones señaladas en el N°2.3. Esta reserva técnica base ajustada es la que se deberá presentar en los estados financieros. La adopción de las normas señaladas deberá ser informada a la Comisión, al menos 60 días antes del cierre de los estados financieros donde comience su aplicación, informando el impacto en los estados financieros de dicha medida y no podrá ser posteriormente revertida por la compañía. 2.5 Análisis de Suficiencia de Activos. Las compañías deberán continuar con la aplicación del Análisis de Suficiencia de Activos, realizado conforme a las instrucciones de la NCG N° 209 de 2007, y constituir la reserva técnica adicional que allí se establece, cuando corresponda. 3. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Las compañías deberán calcular la reserva técnica del seguro de invalidez y sobrevivencia, sujetándose a las instrucciones establecidas en la norma de carácter general N° 243 de 2009. En caso de existir reaseguro, éste no deberá reconocerse en el cálculo de la reserva técnica, esto es, se deberá presentar la reserva técnica en términos brutos, sin deducción por reaseguro. La participación del reaseguro en la reserva de siniestros o la reserva de primas, deberá reconocerse como un activo por reaseguro, el que estará sujeto a la aplicación del concepto de deterioro, conforme a las normas generales de IFRS. En este sentido no será aplicable la deducción señalada en el número 4 del Título III de dicha norma. Lo anterior sin perjuicio de la deducción de las cesiones de reaseguro de las reservas técnicas, realizada para efectos del cumplimiento de los requerimientos de patrimonio de riesgo y límites de endeudamiento establecidos en el DFL N°251, de 1931, la que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 20° de dicho texto legal y a las normas específicas que imparta esta Comisión. 4. Test de Adecuación de Pasivos. Conforme a lo señalado en IFRS 4, las compañías deberán evaluar la suficiencia de las reservas técnicas constituidas, al cierre de cada estado financiero trimestral, debiendo para este efecto realizar el denominado “Test de Adecuación de Pasivos” (TAP), considerando los criterios de uso común a nivel internacional y los conceptos del IFRS 4 asociados a este test. Al aplicar este test las aseguradoras deben utilizar sus propias estimaciones de mortalidad y tasas de interés, esto es, analizar la adecuación de la reserva técnica de acuerdo a su propia experiencia y características de su cartera. En caso que, por la aplicación de este test se compruebe una insuficiencia de la reserva técnica, la compañía deberá constituir la reserva técnica adicional correspondiente. En caso contrario, no se deberá aplicar ajuste alguno sobre la reserva técnica constituida. Para el caso de pólizas con vigencia anterior al 1 de julio de 2016, que se encuentren sujetas a gradualidad en la aplicación de las tablas de mortalidad B-2006 y MI 2006, al realizar el TAP, no deberá considerarse las diferencias en reservas técnicas que se expliquen por dichos procesos de gradualidad. Esto es, no se deberá constituir una reserva técnica adicional, por el monto del déficit que resulte del proceso de aplicación gradual de las tablas. Para la realización de este test se deben considerar las opciones o beneficios de los asegurados y las garantías pactadas con éste por la compañía, así como también reconocer el riesgo cedido al reasegurador para efectos de su contabilización, es decir, cuando se determine la necesidad de constituir reserva técnica adicional, ésta debe reconocerse en forma bruta en el pasivo y reconocerse en el activo, la participación del reasegurador, si corresponde. El TAP deberá ser realizado de acuerdo a los criterios técnicos y actuariales fijados por la aseguradora, los que deberán ser validados por los auditores externos de la compañía. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a la evaluación periódica de los conceptos analizados dentro de este test, se podrá reversar el TAP, afectando la cuenta de resultados de la compañía. Respecto del seguro de invalidez y sobrevivencia, la compañía deberá evaluar si el test de suficiencia de prima (TSP) o la reserva adicional señaladas en el Título II de la norma N° 243 de 2009, cumple con los requisitos para ser considerado en reemplazo del TAP. En tal caso no será necesaria la realización del TAP, respecto de la reserva de prima. VIGENCIA La presente norma rige a contar del 1 de enero de 2012, y se aplicará a contar de los estados financieros al 30 de marzo de 2012. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 318 FECHA : 01.09.2011 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 4 ANEXO: CALCULO DE LA TASA DE DESCUENTO DE LAS RESERVAS TECNICAS DE RENTAS VITALICIAS La tasa de descuento para el cálculo de la reserva técnica en seguros de rentas vitalicias, corresponderá a la menor entre la tasa de venta o “TVj” definida en el Título III de la Circular N°1512, y la Tasa de Costo Equivalente o “TCj”, determinada conforme las instrucciones que se imparten en este Anexo, ambas tasas calculadas para cada póliza “j”, a la fecha de su entrada en vigencia. Esta tasa corresponderá a la tasa de “bautizo” de la póliza y por lo tanto se utilizará para el cálculo de la reserva técnica durante toda la vigencia de la póliza. 1.- DETERMINACION DE LA TCj. Para la determinación de la Tasa de Costo Equivalente de la póliza j (TCj), las compañías deberán calcular el valor presente de los flujos probabilísticos futuros de la póliza, utilizando el vector de tasas de descuento (VTD) correspondiente al mes de entrada en vigencia de la póliza. El VTD se aplicará para actualizar cada flujo de la póliza. El valor presente así determinado se igualará a los flujos de la póliza, de manera de determinar la TIR o tasa interna de retorno que corresponderá en definitiva a la tasa TCj. Lo anterior conforme a la siguiente fórmula: VPPj =  FPji x (1 + TCj)-i todo i Donde: VPPj es el valor presente de la póliza j, al momento de su entrada en vigencia, calculado con el vector de tasas de descuento (VTD). FPji es el flujo probabilístico de la póliza j en el período i; sin deducciones por reaseguro. TCj corresponderá para cada póliza j a la TIR o tasa de costo equivalente implícita. 2.- DETERMINACION DEL VECTOR DE TASAS DE DESCUENTO (VTD). El vector de tasas de descuento, VTD, utilizado para el cálculo de las reservas técnicas de rentas vitalicias, corresponderá al resultado de sumar a una estructura temporal de tasas de interés real (ET) libre de riesgos, o curva cero real, un ajuste por volatilidad (AV), de acuerdo a la siguiente fórmula: VTD = ET + AV donde: VTD: Vector de tasas de descuento de orden n.        n t t t ET  2 1 jt = tasa cero real correspondiente al año j ; j = 1, ..., n. ET: Corresponde a la estructura temporal de tasas de interés real libre de riesgos, “Curva Cero Real”, para un periodo de 120 años, compuesta de dos segmentos: Segmento Líquido: Corresponde a aquella parte de la curva cero real obtenida sobre la base de las transacciones observadas de instrumentos emitidos por el Estado y Banco Central de Chile, para un período de 25 años, último punto líquido (UPL), obtenida de uno o más proveedores especializados que presten servicios al mercado financiero nacional, seleccionados por esta Comisión. De seleccionarse más de un proveedor, la NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 318 FECHA : 01.09.2011 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 5 estructura temporal de tasas a utilizar corresponderá al promedio simple de aquéllas informadas por los proveedores. La Curva Cero Real se calculará para un periodo móvil de 12 meses, esto es, incorporará información de transacciones de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de cálculo. Segmento Extrapolado: Corresponde a aquella parte de la curva cero real obtenida a través de la metodología de extrapolación Smith Wilson, considerando un punto de convergencia de 65 años a una tasa de interés de largo plazo (TILP) de equilibrio macroeconómico. La tasa de interés de largo plazo (TILP) corresponderá al promedio anual simple, desde 1996 en adelante, de la tasa de interés interbancaria publicada por el Banco Central de Chile, tasa que deberá ser convertida a su equivalente real descontando la expectativa de inflación. La TILP será ajustada anualmente por la CMF. AV: Ajuste por volatilidad, que corresponde al 65%2 del exceso de retorno por sobre el retorno libre de riesgo que se puede obtener de una cartera de referencia en la que invierten las compañías de seguros, corregido por spread de riesgo de crédito (SRC). El ajuste de volatilidad se agrega a la estructura temporal de tasas de interés real libre de riesgo solo en el segmento líquido de la curva, lo que implica un cambio paralelo de la estructura hasta el último punto líquido (UPL). Después del UPL no hay cambios paralelos, ya que las curvas convergen a la misma TILP. La cartera de referencia estará constituida por las inversiones representativas de las compañías de seguros en un periodo de 12 meses, es decir, corresponderá a las compras de instrumentos de los últimos 12 meses, que respalden las obligaciones de Rentas Vitalicias. La Comisión actualizará mensualmente la cartera de referencia para el cálculo del AV. El spread por riesgo de crédito (SRC) corresponderá al 35%3 del promedio del exceso de retorno por sobre el retorno libre de riesgo que se puede obtener de una cartera de referencia en la que inviertan las compañías de seguros para un periodo de 10 años. La Comisión actualizará anualmente la cartera de referencia para el cálculo del SRC. El vector de tasas de descuento, VTD, utilizado para el cálculo de las reservas técnicas de rentas vitalicias, será dado a conocer mensualmente por la CMF, a través de un Oficio Ordinario dirigido a las compañías de seguros. El VTD entrega tasas anuales. Para el proceso de mensualización de dichas tasas se deberá aplicar la siguiente fórmula: 1 1 12    i i anual j mensual j donde j = año 1, año 2, año 3, etc. 2 Factor de conservadurismo que busca recoger la prima por iliquidez de las inversiones de largo plazo de las compañías de seguros. 3 Factor de conservadurismo que busca aislar el efecto de riesgo de crédito en el ajuste por volatilidad, AV.