Normativa CMF
NCG N° 295 de 2010
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 295 FECHA: 29.11.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE FORMA, PERIODICIDAD Y EXIGENCIAS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN DE VALORES. Para las bolsas de valores e intermediarios de valores Esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en la letra b), del inciso primero, del artículo 26 de la Ley N° 18.045, ha estimado pertinente impartir las instrucciones contenidas en la presente Norma de Carácter General, con el objeto de regular la forma, periodicidad y exigencias que deben cumplirse para acreditar los conocimientos de intermediación que deben poseer los intermediarios, sus directores y administradores, y demás trabajadores que participen en las actividades relacionadas con el corretaje de valores. I. DE LA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN Para efectos de acreditar los conocimientos de intermediación de valores requeridos por los artículos 26 y 27 de la Ley 18.045, los corredores de bolsa y agentes de valores, sus directores y administradores, y las demás personas que desempeñen funciones para éstos y aquéllos, deberán someterse al proceso de acreditación establecido en la presente normativa, ante una bolsa de valores nacional, de conformidad con la reglamentación que ésta establecerá para ello. La evaluación considerará el cargo, responsabilidades y funciones que desempeñará quien lo rinda, y, una vez aprobado, la bolsa emitirá un certificado en el que constará que el solicitante ha sido acreditado por haber superado satisfactoriamente dicho examen. Las personas debidamente acreditadas, serán inscritas en un solo registro que llevarán conjuntamente las bolsas de valores del país, en el que se anotará la identidad de tales personas, el tipo de certificación con que cuentan y la vigencia de ésta. La bolsa de valores ante la cual se efectúe la respectiva acreditación, será la responsable de dicha certificación y posterior registro. Corresponderá a las bolsas de valores constituir un Comité de Acreditación, en los términos establecidos en el numeral 2 de esta Sección. Esta entidad, tendrá a cargo el diseño, implantación, evaluación y mejoramiento continuo del proceso de acreditación. La función de acreditación que desempeñarán las bolsas, deberá realizarse de manera separada de las demás funciones de operación, regulación y supervisión que ésta lleve a cabo para el cumplimiento de su giro y demás obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias. 1. DE LAS NORMAS DE ACREDITACIÓN Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en la ley, las bolsas de valores del país deberán regular de manera conjunta el proceso de acreditación que se deberá cumplir para esos efectos. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 295 FECHA: 29.11.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 Esa reglamentación tendrá por objeto preservar que los estándares y exigencias de acreditación sean uniformes en el mercado, debiendo referirse, al menos a las siguientes materias: a. Normas que regirán los requisitos de inscripción, rendición y difusión de los resultados del examen de idoneidad, garantizando un trato justo y equitativo a todos los solicitantes, sin importar si están o no relacionados con un corredor miembro. b. Normas que definirán el gobierno del Comité, estableciendo número de integrantes, requisitos que éstos deberán cumplir, mecanismos de elección y renovación, y duración en su cargo, entre otros. c. Normas que establecerán los criterios que deberán guiar al Comité de Acreditación, en la generación de las preguntas y respuestas que servirán de base para la elaboración de los exámenes, y su adecuada confidencialidad. d. Normas y requisitos que deberán cumplir aquellas instituciones o entidades que, en representación de las bolsas, podrán aplicar el examen de idoneidad. e. Normas que definan el contenido del registro de personas acreditadas y su forma de almacenamiento y difusión, de conformidad a lo dispuesto en la presente normativa. f. Los conocimientos que deberá tener la persona para efectos de ser certificada, los que tendrán relación con el cargo, responsabilidades y funciones que desempeñará esa persona para un corredor de bolsa o agente de valores, y los productos y servicios financieros que venderá, asesorará u operará para el intermediario. Tales conocimientos, deberán ser consistentes con los contenidos mínimos señalados en la presente Norma. No se podrá establecer la obligación de haber realizado un curso en particular, para acreditar la idoneidad o conocimientos de la persona. Para efectos de evaluar la suficiencia de conocimientos, la bolsa podrá considerar la experiencia en la intermediación de valores con que cuente el solicitante a ese momento, para aquel conocimiento que se vaya adquiriendo o profundizando con el solo ejercicio del cargo o función para el que se acredita la persona. No bastará con esa sola experiencia para acreditar la suficiencia de conocimientos. g. Normas que regulen con cuanta anticipación, contada desde la fecha de término de la vigencia del certificado, la persona deberá iniciar un nuevo proceso de acreditación para contar oportunamente con la certificación que le permitirá seguir ejerciendo las funciones para las cuales se había acreditado anteriormente. Estas normas, deberán contemplar un plazo que considere que la persona podría eventualmente reprobar el examen de idoneidad, por lo menos en una oportunidad, para efectos que pueda rendirlo nuevamente y contar con la debida certificación, antes de la fecha de término de la vigencia del certificado. h. La metodología que se utilizará para determinar las tarifas que serán de cargo de los solicitantes, debiendo resguardarse que éstas sean justas y acordes a los precios de mercado, y que permitan al Comité contar con los recursos suficientes para funcionar correctamente. Esto último, en caso que el financiamiento del Comité provenga de dichas tarifas. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 295 FECHA: 29.11.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 i. Normas que regulen la vigencia de los certificados de acreditación, de conformidad a lo establecido en esta Norma. La reglamentación conjunta de las bolsas, así como sus modificaciones, deberá ser aprobada por la Superintendencia y sólo comenzará a regir una vez otorgada dicha autorización. 2. DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN Las bolsas de valores, deberán constituir entre sí, un Comité de Acreditación, el que estará integrado por representantes de la industria de intermediación de valores y del sector académico. Este Comité será el encargado del diseño, implantación, evaluación y mejoramiento continuo del proceso de acreditación, y de la creación y mantención de un conjunto de preguntas y respuestas que servirá como base para la generación de los exámenes de idoneidad que se aplicarán a los obligados a acreditarse. Las responsabilidades del Comité, sus funciones y actuar, quedarán contenidas en la reglamentación que, al igual que sus modificaciones, deberá ser previamente aprobada por la Superintendencia y contener al menos las siguientes materias: a. Normas relacionadas al gobierno y funcionamiento del Comité, tales como: número de sesiones mínimas que se deben realizar durante el año, la obligatoriedad de la asistencia de sus integrantes a éstas, la identificación de potenciales conflictos de interés que puedan presentarse y mecanismos de resolución, entre otros. b. Metodología y/o procedimiento que se utilizará para la generación, actualización y confidencialidad del conjunto de preguntas y respuestas que serán utilizadas en los exámenes de idoneidad. c. Mecanismo que será utilizado para generar, aplicar, difundir y apelar a los resultados de los exámenes de idoneidad, así como también para seleccionar entidades o instituciones que podrán realizar la aplicación de éstos. d. Normas que establezcan el criterio de asignación de los recursos que serán entregados al Comité para llevar a cabo adecuadamente su función. 3. DE LOS CONOCIMIENTOS QUE SE ACREDITARÁN Los exámenes de idoneidad que rendirán quienes desempeñen las siguientes funciones, deberán considerar elementos de evaluación que se pronuncien al menos sobre las materias que se señalan en este numeral. i. Directores, administradores y gerente general: quienes están a cargo de la definición de las políticas y decisiones estratégicas, así como de la administración y supervisión general de los procesos llevados a cabo en el intermediario: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 295 FECHA: 29.11.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 i.1 Conocimientos de gestión de riesgos, que incluyan aspectos generales de la administración y control de éstos, y las herramientas existentes para su evaluación y mitigación. i.2 Conocimiento general del marco jurídico que rige el actuar de los participantes del mercado de valores, dentro del cual se cuenta la legislación pertinente, la normativa dictada por la Superintendencia, la reglamentación bursátil y las normas de conducta y recomendaciones efectuadas por los comités de regulación de los centros bursátiles, entre otros y según corresponda. Se deberá poner un especial énfasis en las temáticas relacionadas con manipulación de precios, resolución de conflictos de interés, oferta pública de valores y uso de información privilegiada. En este último caso, especialmente sobre los deberes de reserva por parte de quienes posean ese tipo de información y debida separación de funciones entre las unidades que manejen información. i.3 Conocimientos avanzados de las características y riesgos de los distintos productos y servicios financieros ofrecidos en el mercado, y de los riesgos inherentes a las actividades realizadas por los intermediarios de valores. No obstante, la bolsa podrá contemplar en su reglamentación que para efectos de la acreditación de aquellos directores del intermediario que posean más de 10 años de experiencia en la gestión de entidades financieras del mercado de capitales fiscalizadas por organismos de similar competencia a la Superintendencia, bastará con que se le demuestre que el director cuenta con dicha experiencia. Asimismo, la bolsa podrá considerar un mecanismo alternativo a la rendición del examen requerido por la presente Norma, para aquellos directores que cuenten con experiencia en otros ámbitos, áreas o materias, en tanto dicho mecanismo permita acreditar correctamente la idoneidad del respectivo director para desempeñar ese cargo. Con todo, la mayoría de los directores del intermediario deberá haberse acreditado mediante el examen de idoneidad o contar con la experiencia a que se refiere el párrafo anterior. Esto es sin perjuicio de la obligación que tiene todo director de un intermediario, de conocer a cabalidad el marco jurídico vigente que rige su actuar y el del intermediario del cual es director. ii. Gerentes y Jefes de áreas vinculadas con atención de clientes y desarrollo de nuevos productos: quienes están a cargo de la dirección, gestión y supervisión de procesos o funciones de atención al cliente del intermediario y de la creación y comercialización de nuevos servicios y productos que serán ofrecidos por éste: ii.1 Conocimientos de gestión de riesgos en los términos indicados en la letra i.1 anterior. ii.2 Conocimiento del marco jurídico que rige el actuar de los participantes del mercado de valores, con especial énfasis en las normativas que regulan las conductas prohibidas por atentar contra los principios del mercado. ii.3 Las materias señaladas en la letra i.3 precedente. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 295 FECHA: 29.11.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 5 iii. Gerentes y Jefes de áreas vinculadas con la documentación, registro, contabilidad, auditoría y liquidación de operaciones: quienes están a cargo de la dirección, gestión y supervisión de procesos o funciones de documentación, registro, contabilidad, auditoría y liquidación de operaciones del intermediario: iii.1 Conocimientos de gestión de riesgos en los términos indicados en la letra i.1 anterior, y aspectos particulares en materia de gestión de riesgo operacional, tecnológico y legal. iii.2 Conocimiento del marco jurídico que rige el actuar de los participantes del mercado de valores, con especial énfasis en las normativas que regulan los contratos, documentos y registros que deben mantener los intermediarios. iii.3 Las materias señaladas en la letra i.3 precedente. iv. Gerentes y Jefes de áreas vinculadas con funciones de apoyo a la fuerza de venta, y de gestión de las finanzas y recursos del intermediario: quienes están a cargo de la dirección, gestión y supervisión de procesos o funciones de apoyo a la fuerza de venta, y de gestión de las finanzas y recursos del intermediario: iv.1 Conocimientos de gestión de riesgos, en los términos indicados en la letra i.1 anterior, y aspectos particulares en materia de gestión de riesgo de mercado, crédito, liquidez y legal. iv.2 Conocimiento del marco jurídico que rige el actuar de los participantes del mercado de valores, con especial énfasis en las normativas que tienen por objeto proteger la situación financiera del intermediario y regular las actividades permitidas, conductas prohibidas, formas de resolución de conflictos de interés y, en general, cómo debe ser su actuar para enmarcarse dentro de la legislación vigente y las sanas prácticas en los mercados. iv.3 Las materias señaladas en la letra i.3 precedente. v. Operadores de Mesa: quienes están a cargo de la ejecución de las operaciones del intermediario, sean éstas propias o de terceros: v.1 Conocimientos avanzados en el uso de herramientas y los productos financieros que opera, así como de los riesgos inherentes a ellos. En caso de operadores de mesa de uno o más productos financieros específicos, se referirá al conocimiento particular respecto de estos últimos. v.2 Conocimiento del marco jurídico que rige el actuar de los participantes del mercado de valores, con especial énfasis en las normativas que regulan las actividades permitidas y conductas prohibidas al intermediario y, por ende, respecto del cómo debe ser ese actuar para enmarcarse dentro de la legislación vigente y las sanas prácticas en los mercados. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 295 FECHA: 29.11.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 6 vi. Ejecutivos de cuenta, ejecutivos de venta y asesores de inversión: quienes están a cargo de la oferta de los servicios financieros y productos operados por el intermediario, recepción de instrucciones de compra y venta de clientes, y efectuar a éstos recomendaciones de inversión: vi.1 Conocimientos avanzados en las características, particularidades y riesgos de los distintos productos y servicios financieros que vende o asesora. Adicionalmente, conocimientos en el uso de herramientas financieras. vi.2 Las materias señaladas en la letra v.2 precedente. 4. DE LA CERTIFICACIÓN Corresponderá a las bolsas de valores, asesorar en materia de preparación, inscripción y rendición del examen de idoneidad, a quienes requieran de certificación de acreditación, así como también respecto de la forma en que podrán obtener sus resultados y certificado, en caso de aprobación. Para tales efectos, las bolsas deberán destinar a ello recursos humanos y materiales, y poner a disposición en sus sitios de Internet información de utilidad respecto del proceso de acreditación al que podrán acceder tales personas. Una vez aprobado el examen de idoneidad, la bolsa ante la cual la persona se haya acreditado, deberá emitir el certificado correspondiente e inscribirla en el registro de personas acreditadas. El certificado deberá identificar la bolsa que lo emite, la persona y funciones para las cuales fue acreditada, y ser emitido en un medio y condiciones que impidan su falsificación o adulteración. A su vez, la duración del certificado deberá ser de un máximo de 4 años para directores, administradores y gerente general, y de un máximo de 3 años para los demás trabajadores de un intermediario, según lo establezca la reglamentación de las bolsas de valores. En caso que la bolsa detectare o tomare conocimiento de alguna irregularidad en cuanto a que quien no estuviere debidamente acreditado para ello ejerciere funciones en un intermediario, deberá notificar a este último, a su Comité de Regulación y a la Superintendencia de ello, tan pronto como aquello ocurriere. 5. DEL REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS Las bolsas de valores deberán llevar, de manera conjunta, un Registro de Personas Acreditadas, el que deberá contener toda la información que permita identificar a quienes han sido acreditados por éstas, las funciones que pueden desempeñar en un intermediario de valores de acuerdo a su acreditación y la fecha de inicio y término de la certificación correspondiente. El Registro deberá ser mantenido en medios y sistemas que garanticen su fidelidad e integridad, y que el público pueda acceder a toda la información de éste, de manera remota y gratuita. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 295 FECHA: 29.11.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 7 6. DE LA EDUCACIÓN CONTINUA Será obligación de cada intermediario de valores, establecer un programa interno o externo de capacitación continua, que garantice que los conocimientos que fueron originalmente acreditados por quienes hayan sido certificados, estarán permanentemente actualizados hasta la siguiente acreditación. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las bolsas de valores deberán presentar la reglamentación señalada en el numeral 1, de la Sección I, dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de esta Norma de Carácter General. Una vez presentada la reglamentación, la Superintendencia procederá con su revisión, proceso dentro del cual podrá considerar su eventual puesta en consulta del público. Subsanadas las potenciales observaciones que se formulen, este Servicio procederá con la autorización respectiva. A su vez, las bolsas dispondrán de 2 meses contados desde la autorización de dicha reglamentación, por parte de la Superintendencia, para constituir el Comité de Acreditación y presentar su reglamento para aprobación ante este Organismo. Los corredores de bolsa y agentes de valores, sus directores, administradores y gerente general, deberán obtener la acreditación correspondiente, a más tardar el 31 de marzo de 2013, mientras que las demás personas que desempeñan funciones para ellos, deberán obtenerla a más tardar el 30 de septiembre de 2013. Aquel personal que excepcionalmente no cuente con la acreditación respectiva en los plazos indicados, por haber reprobado el examen de idoneidad, dispondrá, por esta única vez, de un plazo adicional de 3 meses para cumplir con lo dispuesto en esta normativa. III. VIGENCIA Las disposiciones impartidas por la presente norma regirán a partir de esta fecha. SUPERINTENDENTE