NCG N° 290 de 2010
N.C.G. N° 290 FECHA: 13.08.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: OTORGA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 18.876. Para las entidades de depósito y custodia de valores, reguladas por la Ley N° 18.876. En uso de sus facultades legales, en particular el artículo 1° de la Ley N° 18.876, esta Superintendencia ha estimado pertinente emitir las instrucciones contenidas en la presente norma de carácter general. Autorízase a las entidades de depósito y custodia de valores a desarrollar como actividad complementaria, de aquellas establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 18.876, proveer el servicio centralizado y electrónico de registro, suscripción y custodia de Contratos de Forward. Con todo, previo a brindar el servicio antes mencionado, las entidades de depósito y custodia deberán presentar a esta Superintendencia para su aprobación la respectiva modificación a su reglamentación interna y/o contrato de depósito, según corresponda. SUPERINTENDENTE