NCG N° 286 de 2010
N.C.G. N° 286 FECHA: 29.04.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE NORMAS REFERIDAS A LA PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA BAJO IFRS DE LAS SOCIEDADES SECURITIZADORAS. DEROGA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°190, DE 2005. Para todas las sociedades securitizadoras I. INTRODUCCION Esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, y en uso de sus facultades legales ha estimado conveniente impartir las siguientes instrucciones: II. INFORMACION REQUERIDA Las instrucciones de la presente norma contemplan la presentación de la información financiera de las sociedades securitizadoras -en adelante "securitizadoras"-, de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante IFRS, e información adicional determinada por esta Superintendencia. La información financiera de la securitizadora deberá entregarse en la forma y plazos establecidos en las normas emitidas por esta Superintendencia para las sociedades inscritas en el Registro de Valores que presentan su información financiera bajo IFRS, o en las que las reemplacen o modifiquen. Por otra parte, la información financiera correspondiente a los patrimonios separados que se formaren con ocasión del contrato de emisión de títulos de deuda de securitización respectivos, deberán presentarse de acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°287, de 29 de abril de 2010, o en la que la reemplace. III. ESTADOS FINANCIEROS DE LA SECURITIZADORA Los estados financieros bajo IFRS, deberán ser presentados de acuerdo al Modelo de Información publicado por esta Superintendencia en su sitio web www.svs.cl. Respecto de las notas explicativas, éstas deberán ser estructuradas de acuerdo al formato que determine la sociedad, contemplando en su preparación todas las revelaciones de información consideradas en el citado Modelo que le sean aplicables, además de aquellos requerimientos de información que no estando incluidos en dicho Modelo hayan sido establecidos por las normas IAS/IFRS hasta la fecha de cierre de los estados financieros. Sin perjuicio de lo anterior, en forma adicional se deberá complementar la nota explicativa respectiva con la siguiente información: a. Nota referida a los Ingresos ordinarios, la cual deberá considerar los ítems que se presentan a continuación, de manera individualizada para cada patrimonio separado constituido por la sociedad securitizadora. N.C.G. N° 286 FECHA: 29.04.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 • Información de excedentes del ejercicio (Déficit) de los patrimonios separados. Esta información deberá ser presentada considerando, a lo menos, la información requerida en la tabla que se presenta a continuación, teniendo en consideración las siguientes definiciones: - En la columna Retiros de Excedentes, deberá presentar la información referente a los retiros de excedentes efectuados por la Securitizadora durante el ejercicio. Este valor corresponderá al valor presentado en la cuenta “Retiros de Excedentes (menos)” del pasivo de los estados financieros del patrimonio separado. En caso de no haberse efectuado retiros durante el período, deberá señalar expresamente este hecho. - En la columna Excedente del Período, deberá indicar el excedente del ejercicio para cada uno de los patrimonios separados constituidos por la Securitizadora. Este valor corresponderá al monto incluido en la cuenta “Excedentes del Ejercicio (Déficit)” del pasivo de los estados financieros del patrimonio separado. En caso que el excedente sea negativo dicho valor deberá ser presentado entre paréntesis. - En la columna Excedente Acumulado, deberá indicar el excedente acumulado para cada uno de los patrimonios separados constituidos por la Securitizadora. Este valor corresponderá al monto incluido en la cuenta “Total Excedentes (Déficit) Acumulado” del pasivo de los estados financieros del patrimonio separado. En caso que el excedente acumulado sea negativo dicho valor deberá ser presentado entre paréntesis N° y fecha de inscripción del Patrimonio Separado Retiros de Excedentes Excedente del Período Excedente Acumulado • Ingresos (netos) por venta de activo a securitizar. • Ingresos por administración de activos de patrimonios separados. • Intereses por activos a securitizar. • Otros Ingresos. b. Nota referida a los Costos de venta, la cual deberá considerar los ítems que se presentan a continuación, de manera individualizada para cada patrimonio separado constituido por la sociedad securitizadora. • Costos de administración. • Pérdidas por venta de activos a securitizar. N.C.G. N° 286 FECHA: 29.04.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 • Provisiones sobre activos a securitizar. • Pérdidas en liquidación de garantías. c. Nota explicativa referida a los Activos a securitizar. En caso de existir este activo se deberá informar su naturaleza, el originador y cualquier otra información relevante asociada a dicho activo. Además se deberá indicar la cuenta del Modelo de Información en que se encuentre presentado. d. Informar para cada patrimonio separado, las principales características de los contratos, indicando a lo menos, lo siguiente: - Especificar el destinatario de los excedentes e informar, en caso de ser aplicable, sobre las cláusulas relativas al retiro anticipado de los mismos. - Existencia de bonos subordinados y sus condiciones de pago. - Cualquier otra información relevante. e. Proporcionar para cada uno de los patrimonios separados de la securitizadora la información señalada en el siguiente cuadro: Patrimonio Activo Securitizado Administrador Administrador Maestro Coordinador General Para la presentación de la información requerida precedentemente, se deberá considerar las siguientes definiciones: - En la columna Patrimonio, deberá indicar para el Patrimonio Separado constituido el número y fecha de inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros. - En la columna Activo Securitizado, deberá indicar de manera general el activo sujeto a securitización por dicho patrimonio. - En la columna Administrador, deberá señalar el administrador primario de los activos securitizados. De ser más de un administrador, deberá individualizar a cada uno de ellos. - En la columna Administrador Maestro, deberá indicar el administrador maestro de los activos securitizados del patrimonio separado. En caso de no existir administrador maestro deberá indicarlo expresamente. - En la columna Coordinador General, deberá señalar el coordinador general de los activos securitizados del patrimonio separado. En caso de no existir administrador maestro deberá indicar dicha situación expresamente. N.C.G. N° 286 FECHA: 29.04.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 f. Presentar cualquier otra nota explicativa, que a juicio de la administración proporcione información relevante de los estados financieros de la securitizadora y que no haya sido considerada en las notas explicativas anteriores. IV. DEROGACION Deroga la Norma de Carácter General N° 190 de 2005, la que será aplicable hasta la preparación de los últimos estados financieros previos a la aplicación de IFRS según las instrucciones de esta Superintendencia. V. VIGENCIA Las disposiciones establecidas en la presente Norma de Carácter General comenzarán a regir a contar de la presentación de la información financiera bajo IFRS referida al 31 de marzo de 2010. SUPERINTENDENTE