Normativa CMF
NCG N° 275 de 2010
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 275 FECHA: 19.01.2010 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 1 REF.: ESTABLECE NORMAS DE INSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA. Para todas las personas y entidades fiscalizadas por esta Comisión En atención a las disposiciones contenidas en el Título XXVIII de la Ley de Mercado de Valores, incorporado por el artículo 1° Nº 42 de la Ley Nº 20.382, y en uso de sus facultades legales, esta Comisión ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones referentes a la inscripción y al funcionamiento del Registro de Empresas de Auditoría Externa. I. INTRODUCCIÓN Con el objeto de permitir que empresas de auditoría puedan cumplir con las nuevas exigencias establecidas por la Ley, y así contribuir a que las actividades de auditoría externa se lleven a cabo con una mayor seguridad y transparencia, es que se instruye respecto de los requisitos mínimos de inscripción al nuevo Registro de Empresas de Auditoría Externa (REAE) y se norma su funcionamiento. II. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN A.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Deberá presentarse una carta solicitud de inscripción a este Servicio firmada por el representante legal de la Empresa de Auditoría Externa (EAE), solicitando la inscripción de la entidad en el REAE, y acompañando, a lo menos, los antecedentes señalados en la Sección III de la presente Norma. La presentación de la información deberá estar sujeta al orden establecido en dicha Sección, numerándose cada una de las páginas de la solicitud1. B.- CORRECCIONES A LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN En el evento que se requiera corregir partes de una solicitud, bastará que se presenten las páginas corregidas, adjuntando una nota firmada por el representante legal de la sociedad, que indique los cambios efectuados. Las páginas corregidas deberán indicar en el margen superior derecho "Corrección". Para el caso de una solicitud que se encuentre incompleta o presentada en forma tal que requiera gran número de correcciones, esta Comisión podrá solicitar a la EAE que efectúe una nueva presentación. 1 Párrafo reemplazado por Norma de Carácter General N° 355, de 2013 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 275 FECHA: 19.01.2010 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 2 C.- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DURANTE EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN2 Mientras dure el proceso de inscripción deberá remitirse a este Servicio cualquier modificación que haya sufrido la información proporcionada, acompañando los antecedentes correspondientes. D.- PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD Para proceder a la inscripción de la EAE, esta Comisión dispondrá de un plazo de 40 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá si esta Comisión, mediante comunicación escrita, requiere información adicional al peticionario o le solicita que modifique la petición o que rectifique sus antecedentes, por no ajustarse éstos a los requisitos establecidos por este Servicio, reanudándose tan sólo cuando se haya cumplido con dicho trámite. Si transcurridos 30 días de notificado el oficio no se han subsanado las observaciones a la solicitud, esta Comisión podrá devolver los antecedentes al solicitante, entendiéndose anulada la presentación. E.- INSCRIPCIÓN Una vez que la EAE haya proporcionado los antecedentes requeridos y solucionado las observaciones formuladas por la Comisión, y habiéndose efectuado el pago por derecho de inscripción en el Registro de Empresas de Auditoría Externa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 del D.L. 3.538 de 1980, este Servicio procederá a la inscripción de la EAE en el mencionado Registro, emitiendo el certificado de inscripción respectivo. F.- ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE LA INFORMACIÓN3 Mientras la entidad cuente con su inscripción en el Registro, deberá informar cualquier modificación que haya sufrido la información de identificación proporcionada con motivo de la solicitud de inscripción, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere producido el hecho. Para el caso de la información respecto al número total de personas que desempeñan funciones técnicas en la EAE, solicitada en el cuarto punto del número 5 de la Sección III de esta normativa, ésta deberá ser remitida a más tardar el 30 de abril4 del año siguiente al que se informa y estar referida al 31 de diciembre de cada año. Todas las personas o entidades que por ley o normativa deban remitir información a la Comisión deberán emplear para ello “CMF Supervisa”, dispuesto al efecto en su sitio en Internet. 2 Literal C reemplazado por los literales C, D, E y F por Norma de Carácter General N° 355, de 2013. 3 Sección modificada por la Norma de Carácter General N°515, de 2024. 4 Fecha modificada por la Norma de Carácter General N°560 de 2026. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 275 FECHA: 19.01.2010 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 3 III. ANTECEDENTES DE INSCRIPCIÓN La EAE deberá presentar una solicitud de inscripción que contenga, a lo menos, la información establecida en el presente apartado, debiendo ajustarse al orden correlativo establecido. La responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada recae sobre la entidad que suscriba la solicitud y en ningún caso sobre esta Comisión. A.- INFORMACIÓN DE LA EMPRESA 1. Índice de contenidos 2. Identificación - Nombre o razón social. - Nombre comercial o de fantasía. - Tipo de sociedad. - Rol Único Tributario (R.U.T.). - Domicilio legal. - Direcciones de las oficinas de la sociedad, con indicación de la oficina principal, números de teléfonos y de fax, si lo tuviere. - Dirección e-mail de contacto. - Dirección del sitio Web.5 - Individualización del o de los representantes legales. En el caso del o los representantes legales, se deberá señalar su correo electrónico y adjuntar la documentación pertinente que acredite tal calidad, si esto último fuere necesario.6 3. Constitución y propiedad - Lugar, fecha y notaría de la escritura de constitución y de sus modificaciones. - Inscripción del extracto en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial, si procediere. - Capital social y estructura actual de propiedad, señalando nombre de los socios y los porcentajes de participación. Con todo, a lo menos el 50% de la propiedad de la sociedad, deberá pertenecer a los socios facultados para dirigir, conducir y suscribir los informes de auditoría. Para efectos de la presente norma, se entenderá como socio a aquella persona que tenga participación en el capital de la empresa de auditoria externa, independiente si su aporte consistió en dinero, bienes o servicios. De conformidad a lo establecido en los artículos 239, 243 y 248 de la Ley N°18.045, sólo los socios de la EAE podrán dirigir, conducir y suscribir los informes de auditoría7. 4. Reseña histórica En este ítem, se deberá describir brevemente el desarrollo histórico de la sociedad, incluyendo, entre otros antecedentes, la evolución de los tipos de 5 Expresión eliminada por Norma de Carácter General N° 355, de 2013 6 Párrafo incluido por la Norma de Carácter General N°515, de 2024. 7 Párrafos reemplazados por Norma de Carácter General N° 355, de 2013. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 275 FECHA: 19.01.2010 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 4 servicios prestados por la sociedad, las corresponsalías o representaciones contratadas, etc. 5. Organización8 • Descripción de la organización de la entidad, en lo posible en forma esquemática. Especialmente se deberá informar respecto de la existencia de áreas o grupos especializados en Normas Internacionales de Información Financiera y en auditoría de industrias específicas. • Descripción general del funcionamiento de la empresa, indicando la definición y descripción de los distintos cargos dispuestos en la organización. • Nómina y descripción de todos los tipos de servicios que presta la entidad. • Número total de personas que desempeñan funciones técnicas en la EAE a la fecha de la solicitud de inscripción, agrupadas por: i) Título profesional o técnico, ii) Experiencia en la industria y iii) Nivel de conocimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera. • Nómina de los socios facultados para dirigir, conducir y suscribir los informes de auditoría, donde se deberá señalar si estos socios son o han sido socios de alguna otra entidad que preste servicios de auditoría de estados financieros, indicando los nombres de dichas entidades y el período por el cual el socio ha formado parte de la misma. Además, se deberá incluir un breve curriculum vitae de cada uno de ellos, señalando en forma particular su experiencia en el campo de la auditoría de estados financieros, en auditoría de industrias específicas y conocimiento de Normas Internacionales de Información Financiera. • Copia simple de los certificados de títulos de los socios facultados para dirigir, conducir y suscribir los informes de auditoría. • Declaración jurada, firmada por todos los socios, en que se deje constancia que ninguno de ellos se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en las letras a) a e) del artículo 241 de la Ley N° 18.045 de Mercados de Valores. 6. Sentencias definitivas9 La EAE deberá remitir a esta Comisión copia autorizada de las sentencias definitivas, recaídas en los procesos en que hayan sido parte la sociedad o alguno de sus socios, exceptuando aquellas que estén relacionadas con juicios en tribunales de familia. B.- REGLAMENTO INTERNO10 8 Numeral 5 reemplazado por Norma de Carácter General N° 355, de 2013. 9 Numeral 6 reemplazado por Norma de Carácter General N° 355, de 2013. 10 Literal B reemplazado por Norma de Carácter General N° 355, de 2013. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 275 FECHA: 19.01.2010 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 5 Conforme a lo establecido en el artículo 240, inciso tercero, de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, el reglamento interno cuya copia las EAE acompañarán a la solicitud de inscripción, deberá contener al menos las siguientes materias: 1) Identificación de las personas a cargo de la elaboración, aprobación y mantención de las normas contenidas en el reglamento interno. 2) Identificación de las personas encargadas de la supervisión del cumplimiento de las normas del reglamento interno. 3) Normas y políticas de procedimientos, control de calidad y análisis de auditoría, que contengan aquellos elementos mínimos que la EAE estima necesario sean cumplidos para realizar adecuadamente el proceso de auditoría, como por ejemplo: a) Porcentaje mínimo de horas mensuales que se estiman el o los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría, dedicarán a cada fase del proceso de auditoría de estados financieros; b) Número mínimo de reuniones por cliente que se estima el o los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría deberán tener con el directorio de la entidad cuyos estados financieros se están auditando, o administradores si ésta no tiene directorio; definiendo las fases del proceso de auditoria en las que se debieran llevar a cabo dichas reuniones; c) Número mínimo de reuniones de coordinación por cliente que se estima tendrán el o los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría con los equipos de trabajo para la planificación de la auditoria de estados financieros. 4) Normas de confidencialidad, manejo de información privilegiada, de acuerdo a lo establecido en el Título XXI de la Ley 18.045, y de información reservada, especificando claramente la forma en que actuará la EAE ante casos que se presenten con alguno de sus socios o demás personal de la empresa. 5) Normas y políticas sobre tratamiento de las irregularidades, anomalías o delitos que la EAE detecte en el desarrollo de la auditoría y que afecten a la administración o contabilidad de las sociedades auditadas. Estas normas deberán incluir los mecanismos para comunicar esas situaciones a los socios de la empresa de auditoría externa, al directorio de la entidad auditada o sus administradores si ésta no tiene directorio, al Ministerio Público y a la Comisión para el Mercado Financiero, según lo establezca la misma reglamentación en consideración de la gravedad de la situación detectada. 6) Normas de idoneidad técnica e independencia de juicio de los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría y de todos los miembros del equipo que participen en dichas auditorías. Estas normas deben contener en detalle, al menos, las siguientes materias: a) Título o grado académico nacional o extranjero requerido según el cargo o función desempeñada, haciendo referencia, en particular, al número mínimo de semestres y de asignaturas de auditoría y contabilidad que al menos deberá haber tenido la carrera respectiva. En caso que dichas asignaturas no hayan sido impartidas sobre la base de: i) Normas NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 275 FECHA: 19.01.2010 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 6 Internacionales de Información Financiera ii) Normas de Auditoria de General Aceptación y iii) Normas Internacionales de Auditoria (ISA, por sus siglas en inglés) emitidas por la Federación Internacional de Contadores, la reglamentación deberá requerir que, además del título o grado académico, tales personas cuenten con estudios avanzados sobre las referidas normas. Para ello, se deberá establecer en dicha reglamentación, la extensión y duración mínima que deberán tener los cursos o programas de estudio que deberán haber cursado las personas para presumir que cuentan con dicho conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el título o grado académico nacional o extranjero requerido a los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría, al menos deberá ser equivalente al de contador auditor, ingeniero en información y control de gestión, ingeniero comercial o estudios similares de contabilidad y auditoría, emitidos por universidades o institutos profesionales, ambos reconocidos por el Estado respectivo. b) Experiencia mínima exigida según el cargo o función desempeñada en el ámbito de auditorías de estados financieros. Para los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría se deberá contar con una experiencia de a lo menos 5 años en auditorias de estados financieros. c) Experiencia mínima exigida, según el cargo o función desempeñada, en el ámbito de auditorías de estados financieros a entidades de la misma industria a la que pertenece la entidad en cuya auditoría se está participando, o el procedimiento alternativo que empleará la EAE para suplir la falta de esa experiencia, de manera de no afectar la calidad del proceso de auditoría. Tratándose de socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría a Compañías de Seguros y Reaseguros, se deberá contar con una experiencia de a lo menos 5 años en auditorías a este tipo de entidades. d) Explicitación de aquellos servicios que la EAE y su personal no están autorizados a realizar, dado que éstos podrían comprometer su independencia de juicio en la prestación de los servicios de auditoria externa, adicionales a aquellos especificados en el artículo 242 de la Ley 18.045. e) Política de rotación de los equipos de trabajo en las auditorias de estados financieros a una misma entidad, en complemento a lo establecido en la letra f) del artículo 243 de la Ley 18.045. 7) Normas que regulen los procedimientos de control que serán utilizados por la EAE para verificar el cumplimiento de los requerimientos de independencia de juicio e idoneidad técnica, de los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría y de todos los miembros del equipo que participen en ellas. En todo caso, los antecedentes que respalden el cumplimiento de tales requerimientos deberán quedar a disposición de este Servicio. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 275 FECHA: 19.01.2010 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 7 8) Normas que regulen los programas de formación continua y capacitación profesional para los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría y de todos los miembros del equipo que participen en los procesos de auditoria de estados financieros. Tales normas, al menos deberán considerar el número mínimo de horas de capacitación anual, según el cargo o función desempeñada. 9) Normas que regulen la estructura de cobros de honorarios de la EAE, a efectos de evitar potenciales conflictos de interés que amenacen la independencia de juicio del auditor externo con la compañía auditada. 10) Normas y principios que deben guiar el actuar de todo el personal de la EAE, independiente del vínculo contractual con ella, junto con procedimientos adecuados para capacitar a su personal respecto de tales principios La EAE deberá mantener a disposición del público una copia actualizada de su Reglamento Interno en la página principal de su sitio en Internet, bajo un vínculo destacado denominado “Reglamento Interno”. C.- ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS11 1. Copia de la escritura de constitución y de las escrituras de modificación, con copia de la inscripción de su respectivo extracto en el Registro de Comercio y de su publicación en el Diario Oficial. 2. Certificado de vigencia y de anotaciones marginales otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de una antigüedad no superior a 15 días a la fecha de la solicitud. 3. Copias legalizadas de contratos de corresponsalía y/o representaciones, cuando corresponda. 4. Declaración jurada, firmada por el o los representantes legales, en que se deje constancia que los datos contenidos en la solicitud son expresión fiel de la verdad. 5. Declaración jurada, firmada por el o los representantes legales, en que se deje constancia que la sociedad no ha sido declarada en quiebra y/o que no se encuentra en cesación de pagos. IV. CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN 11 Letra C reemplazada por Norma de Carácter General N° 355, de 2013. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 275 FECHA: 19.01.2010 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 8 Esta Comisión en uso de sus facultades, podrá cancelar o suspender la inscripción en el Registro de las EAE, mediante resolución fundada y previa audiencia de la entidad afectada, en el evento que ésta incurra en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 240 de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores. V. INFORMACIÓN CONTINUA Las EAE que tengan su inscripción vigente en el Registro, tendrán la obligación de remitir a esta Comisión información continua de acuerdo a lo establecido en esta sección. A.- DIVULGACIÓN DE HECHOS O INFORMACIONES RELEVANTES Todo hecho o información relevante que afecte a una EAE, respecto de sí misma o de sus actividades, deberá ser comunicado a esta Comisión en el momento en que ellos ocurran o lleguen a su conocimiento. La comunicación que se envíe deberá hacer referencia, a lo menos, a los siguientes aspectos: 1. Identificación de la EAE. 2. Identificación de que la comunicación se hace en virtud de esta norma (Sección V.A) y que se trata de un hecho relevante. 3. Información o descripción del hecho relevante. Deberá especialmente informarse respecto de los siguientes hechos: a) Cambio del representante(s) legal(es). b) Aceptación o retiro de socio(s). c) Cambios importantes en la cartera de clientes. d) Cambios significativos en la organización. e) Fusiones con otras sociedades. f) Cambio (pérdida o aceptación) de representaciones o corresponsalías de empresas de auditores externos extranjeros. g) Cambio de domicilio, teléfonos, fax, correo electrónico, etc. h) Cesación de pagos y/o insolvencia. i) El hecho de que los ingresos provenientes de una entidad auditada, por si sola o junto a las demás sociedades del grupo al que ésta pertenece, cualquiera sea el concepto por el cual se hayan recibido tales ingresos, superen el 15% del total de los ingresos operacionales de la EAE. j) Pérdida de la independencia de juicio de la empresa, sus socios o personal a cargo de auditorías, respecto de uno o más de sus clientes. Para este efecto se deberá precisar la razón por la cual se ha perdido dicha independencia, como por ejemplo el hecho que las personas que participan de una auditoría hayan adquirido valores emitidos por las entidades auditadas por ellas o cualquier otra entidad de su grupo empresarial. B.- INFORME DE INGRESOS ANUALES Y HECHOS RELEVANTES Las sociedades inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa deberán remitir a esta Comisión un informe anual sobre sus ingresos y hechos relevantes ocurridos en el período. Se establecen a continuación algunos requisitos mínimos en NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 275 FECHA: 19.01.2010 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 9 cuanto al contenido de este informe y sus fechas de presentación, el que deberá ser suscrito por el representante legal de la sociedad: 1. Información sobre el monto de los ingresos totales percibidos de cada cliente durante el año anterior, indicando en forma porcentual aquellos relacionados directamente con actividades de auditoria externa de estados financieros y aquellos provenientes de la prestación de otros servicios. Esta información, se deberá proporcionar en forma obligatoria sólo en aquellos casos en que los clientes sean personas o entidades fiscalizadas por esta Comisión. En caso de existir ingresos por servicios distintos de auditoría externa de estados financieros, se deberá indicar los tipos de servicios prestados. Adicionalmente, se deberá indicar el monto total de los ingresos operacionales percibidos el año anterior. Esta información será de uso exclusivo de la Comisión. 2. Un resumen de los hechos relevantes ocurridos durante el año, en virtud de lo dispuesto en la letra A de esta misma sección. 3. Declaración jurada de responsabilidad, firmada por quien suscribe el informe, respecto a la veracidad de la información contenida en él. La información señalada en los párrafos precedentes estará referida a cada año calendario y su presentación se deberá realizar a través del canal oficial de comunicación y envío de información entre la Comisión y sus fiscalizados de acuerdo a las instrucciones de la Ficha Técnica de la normativa, a más tardar el 30 de abril de cada año12. C.- INFORMACIÓN SOBRE CARTERA DE CLIENTES Las entidades inscritas en el REAE deberán remitir a esta Comisión información anual sobre la cartera de clientes, la cual deberá ser clasificada en función de sociedades relacionadas (filiales, coligadas, etc.), cuando corresponda, y de acuerdo a la importancia relativa del ingreso. Para lo anterior, las EAE deberán remitir antecedentes referentes a la individualización de sus clientes vigentes, tipo de opinión emitida, fecha en que fue emitida la opinión y fecha de estados financieros13. La información solicitada sobre la cartera de clientes se deberá proporcionar en forma obligatoria sólo en aquellos casos en que los clientes sean personas o entidades fiscalizadas por esta Comisión, o relacionadas a éstas en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley N° 18.045, sin perjuicio que opcionalmente se proporcione dicha información para otros clientes. También las empresas de auditoría externa deberán informar acerca de los clientes a los cuales discontinuaron sus servicios durante el período de información. Para lo anterior, las EAE deberán remitir antecedentes referentes a la individualización de sus 12 Párrafo reemplazado por Norma de Carácter General N°518 de 2024 13 Frase incorporada por Norma de Carácter General N°518 de 2024 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 275 FECHA: 19.01.2010 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 10 clientes discontinuados, tipo de opinión emitida, fecha en que fue emitida la opinión y fecha de estados financieros14. Además las empresas de auditoría externa deberán informar acerca de los nuevos clientes a los cuales empezaron a proporcionarles sus servicios durante el período de información. Para lo anterior, las EAE deberán remitir antecedentes referentes a la individualización de sus clientes nuevos, tipo de opinión emitida, fecha en que fue emitida la opinión y fecha de estados financieros15. La información señalada en los párrafos precedentes estará referida a cada año calendario y su presentación se deberá realizar a través del canal oficial de comunicación y envío de información entre la Comisión y sus fiscalizados de acuerdo a la Ficha Técnica de la normativa, a más tardar el 30 de abril de cada año16. VI.- DISPOSICIONES VARIAS 1. Las EAE deberán estar inscritas en el Registro a la fecha de la contratación de sus servicios por parte de personas o entidades fiscalizadas por esta Comisión. 2. Las normas impartidas a través de esta norma son de carácter general y, por lo tanto, en el evento de no existir claridad respecto de situaciones específicas, éstas deberán ser oportunamente consultadas a esta Comisión. VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. La revisión y auditoría externa de los estados financieros anuales, correspondientes al año 2009, podrá ser realizada por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro de Auditores Externos administrado por este Servicio. En todo caso, tratándose de estados financieros de sociedades anónimas abiertas y otras entidades fiscalizadas por esta Comisión, correspondientes a períodos posteriores al año mencionado, deberán obligatoriamente ser auditados por las Empresas a las que se refiere la presente Norma. 2. Las EAE que soliciten su inscripción en el nuevo REAE, y que actualmente se encuentran inscritas en el Registro de Auditores Externos que administra este Servicio, para esos efectos, sólo deberán remitir junto a la carta-solicitud en la cual se requiere expresamente la inscripción al REAE, la información contenida en los numerales siguientes de la presente Norma: Sección III, letra A; Sección III, letra B; Sección III, letra C, números 4 y 7, y número 6 sólo en caso que se incorporen nuevas personas a cargo de la dirección y conducción de las auditorías, y personas facultadas para firmar informes de auditoría;. Estas sociedades deberán además cumplir con todos los requisitos establecidos en el Título XXVIII de la Ley N° 18.045. 3. Para efectos de la obligación establecida en el artículo 52º de la Ley Nº 18.046, en la junta ordinaria a celebrarse durante el primer cuatrimestre del año 2010, las sociedades anónimas abiertas podrán designar temporalmente a empresas de auditoría externa 14 Frase incorporada por Norma de Carácter General N°518 de 2024 15 Frase incorporada por Norma de Carácter General N°518 de 2024 16 Párrafo reemplazado por Norma de Carácter General N°518 de 2024 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 275 FECHA: 19.01.2010 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 11 que, sin estar inscritas en el REAE, se encuentren en proceso de inscripción a la fecha de celebración de dicha junta. En caso que la EAE no haya sido inscrita en el Registro antes del 1 de junio de 2010, la sociedad deberá convocar a junta de accionistas para efectuar una nueva designación, de aquellas EAE debidamente registradas. VIII. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en la presente Norma de Carácter General rigen a contar de esta fecha. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO