NCG N° 267 de 2009
N.C.G. N° 267 FECHA: 22.12.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA Y CONTENIDO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y DE LOS FONDOS DE RESERVA Y GARANTÍA, REGULADOS POR LA LEY N° 20.3451. Para las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de Instrumentos financieros, reguladas por la Ley N° 20.345 I. INTRODUCCIÓN El N° 2 del artículo 11 de la ley N° 20.345 establece que las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, deberán llevar separadamente su contabilidad de aquella de los fondos de garantía y fondos de reserva que administren, en la forma que determine esta Superintendencia mediante norma de carácter general. Por la presente, y en base a sus facultades legales, esta Superintendencia da cumplimiento a la disposición antes individualizada instruyendo, asimismo, respecto de la forma y contenido de los estados financieros que deben presentar las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación y la forma en que deberá calcularse la utilidad distribuible para el pago de dividendos. II. NORMAS DE PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los estados financieros (EEFF) a presentar por las sociedades administradoras, deberán ser preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por sus siglas en inglés) emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB), las cuales se hallan disponibles a través de publicaciones del propio organismo internacional, en sus versiones en inglés o en sus versiones en español de encontrarse estas últimas disponibles. III. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La información financiera bajo IFRS deberá presentarse trimestral y anualmente de manera comparativa, según se detalla en la Sección IV siguiente. Los estados financieros estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, debiendo ser todos ellos presentados en forma completa, de acuerdo a lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) N° 1. La moneda de presentación de los estados financieros será la moneda nacional. No obstante aquellas sociedades que tengan como moneda funcional el dólar, podrán presentar sus estados financieros en dicha moneda. 1 Versión actualizada al 12/02/2019 N.C.G. N° 267 FECHA: 22.12.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 2 En el caso que las sociedades administradoras deban confeccionar estados financieros consolidados, éstas deberán presentar sólo estos últimos. IV. INFORMACIÓN REQUERIDA Las sociedades administradoras deberán presentar la siguiente información financiera. IV.1 Información Financiera de la Sociedad Administradora a) Estados Financieros y Notas Explicativas: los estados financieros anuales se presentarán comparativos con igual período del ejercicio anterior y los estados financieros trimestrales intermedios se presentarán comparativos de acuerdo a lo siguiente: - Estado de Situación Financiera al cierre del período intermedio, comparativo con el Estado de situación financiera anual del ejercicio anterior. - Estado de Resultados Integrales para el período intermedio sobre el que se esté informando (trimestre respectivo) y el acumulado para el período contable hasta la fecha, comparativos con los períodos correspondientes del ejercicio anterior respectivamente. - Estados de Cambios en el Patrimonio Neto acumulado a la fecha del ejercicio interino, comparativo con igual período del ejercicio anterior. - Estado de Flujo Efectivo acumulado a la fecha del ejercicio interino, comparativo con igual período del ejercicio anterior. b) Informe de los auditores externos tratándose de estados financieros anuales. c) Informe de revisión de información financiera interina de los auditores externos, tratándose de estados financieros al 30 de junio de cada ejercicio. d) Declaración de responsabilidad, la cual deberá seguir las formalidades establecidas en el punto IV.3 siguiente. IV.2 Información Financiera para los Fondos de Garantía y de Reserva Las sociedades administradoras deberán presentar la siguiente información financiera para cada uno de los fondos de garantía y reserva constituidos: a) Estados Financieros y Notas Explicativas: los estados financieros deberán ser presentados de manera comparativa, para lo cual se deberá seguir las instrucciones establecidas en la letra a) del punto IV anterior. b) Informe de los auditores externos tratándose de estados financieros anuales. c) Informe de revisión de información financiera interina de los auditores externos, tratándose de estados financieros al 30 de junio de cada ejercicio. N.C.G. N° 267 FECHA: 22.12.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 3 d) Declaración de responsabilidad, la cual deberá seguir formalidades establecidas en el punto IV.3 siguiente. IV.3 Declaración de responsabilidad Deberá incluirse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en los informes trimestrales y anuales. En dicha declaración se deberán registrar los nombres de todos los directores que aprobaron la información que se presenta, debiendo corresponder al menos a la misma mayoría de directores requerida por los estatutos sociales para la adopción de acuerdos de directorio, y también el nombre del gerente general o quien haga de sus veces. Luego del texto de la declaración, deberán registrarse los nombres de los declarantes, sus R.U.T. y sus cargos V. PLAZOS DE PRESENTACIÓN Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el Título I.2.1.A.3. de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989. VI. FORMA DE ENVÍO DE LA INFORMACION La información requerida por medio de la presente Norma deberá ser enviada a través del Módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio web de esta Superintendencia (www.svs.cl) según las instrucciones establecida en la Norma de Carácter General N° 117 de 2001, o la que la modifique o reemplace a futuro, en formato PDF según se indica a continuación. VI.1 Información Financiera de la Sociedad Administradora En el caso de la información referida en el punto IV.1 anterior, correspondiente a los estados financieros de la sociedad administradora, ésta deberá ser preparada de acuerdo al Modelo de Información establecido en la Sección I de la Circular N° 1.879 del 25 de abril de 2008, o la que la modifique o reemplace a futuro. Respecto de las notas explicativas, éstas deberán ser estructuradas de acuerdo al formato que determine la sociedad, contemplando en su preparación todas las revelaciones de información consideradas en el citado Modelo, además de aquellos requerimientos de información que no estando incluidos en dicho Modelo haya sido establecidos por el IASB hasta la fecha de cierre de los estados financieros. VI.2 Información Financiera de los Fondos de Garantía y Reserva La información financiera requerida en el punto IV.2 anterior, correspondiente a los estados financieros de los fondos de garantía y reserva, deberá ser preparada de acuerdo a lo dispuesto en la NIC N° 1. VII. INFORMACIÓN FINANCIERA PARA USO ESTADÍSTICO N.C.G. N° 267 FECHA: 22.12.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 4 Para efectos estadísticos, adicionalmente la información bajo IFRS de los estados financieros de la sociedad administradora deberá ser la remitida a través del Módulo SEIL en formato XBRL, para lo cual se deberá considerar la taxonomía que esta Superintendencia publique en su sitio web para las sociedades inscritas en el Registro de Valores. Esta información deberá ser remitida considerando los mismos plazos establecidos en la Sección V. VIII. UTILIDAD DISTRIBUIBLE Para el cálculo de la utilidad líquida distribuible, las sociedades administradoras deberán considerar lo establecido en la Circular N° 1.945 del 29 de septiembre de 2009, o la que la modifique o reemplace a futuro. IX. VIGENCIA Las instrucciones contenidas en la presente norma comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2010. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO