Normativa CMF

NCG N° 263 de 2009

AUTORIZA COMO ACTIVIDAD AFIN O COMPLEMENTARIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEL SEGUNDO GRUPO, LA ACTUACION COMO AGENTE COLOCADOR DE PLANES DE APV DE LAS AFP

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 263 FECHA : 24.11.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF. : AUTORIZA COMO ACTIVIDAD AFIN O COMPLEMENTARIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEL SEGUNDO GRUPO, LA ACTUACION COMO AGENTE COLOCADOR DE PLANES DE APV DE LAS AFP. A todas las entidades aseguradoras del segundo grupo. Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el artículo 4° del D.F.L. N° 251, de 1931, ha resuelto autorizar como actividad afín o complementaria de las entidades aseguradoras del segundo grupo, la venta de planes de ahorro previsional voluntario (APV) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Dicha actividad deberá sujetarse a la regulación vigente sobre la materia. Para esta autorización se ha considerado que actualmente las compañías de seguros del segundo grupo, comercializan seguros APV y que además se encuentran autorizadas a actuar como agentes colocadores de cuotas de fondos mutuos que pueden ser destinadas a planes APV. Las compañías que decidan efectuar la actividad señalada, deberán informar tal situación, a más tardar 10 días hábiles de suscrito el referido contrato. Vigencia La presente norma entra en vigencia a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE