Normativa CMF

NCG N° 243 de 2009

IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCION DE RESERVAS TECNICAS EN EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA DEL D.L. N° 3.500, DE 1980. DEROGA CIRCULAR N° 967, DE AGOSTO DE 1990

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS EN EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA DEL D.L. N°3.500, DE 1980. DEROGA CIRCULAR N°967, DE AGOSTO 1990.1 A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo Esta Comisión, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en los artículos 3º y 20º del D.F.L. Nº 251, de 1931, y el artículo 4º letra a) D.L. Nº 3.538 de 1980, ha estimado conveniente dictar las siguientes normas, referidas a las reservas técnicas que deben constituir las compañías del segundo grupo, por los contratos de seguros de invalidez y sobrevivencia de que trata el artículo 59 del D.L. Nº 3.500 de 1980 Las entidades aseguradoras del segundo grupo que celebren contratos por el seguro de invalidez y sobrevivencia establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980, y las entidades reaseguradoras que celebren contratos de reaseguro por este seguro, deberán constituir las reservas que a continuación se señalan las cuales tendrán el carácter de mínimas y obligatorias. I. Reserva Técnica de primas. En aquellos casos que la compañía reciba prima anticipada deberá constituir reserva de primas por la parte no ganada, la que se liberará en forma diaria o semimensual. II. Reserva Técnica de insuficiencia de primas. En conjunto con la presentación de los estados financieros, las compañías deberán presentar un informe de suficiencia de primas por grupo (hombres y mujeres). El primer cálculo será efectuado a la fecha de cierre de los estados financieros a los 6 meses siguientes de inicio de vigencia del contrato y a continuación en cada estado financiero trimestral. En caso que este informe arroje insuficiencia, la compañía deberá constituir una reserva adicional que la compense, la que debe ser claramente fundamentada en este informe. La Comisión podrá objetar el resultado del informe en función de los antecedentes presentados. De esta forma las compañías deberán hacer el análisis considerando lo siguiente: Se debe proyectar, para el período de vigencia que resta al contrato, los flujos de efectivo de primas y de siniestros y costos asociados a la administración de los siniestros, y calcular el valor presente de los flujos netos así determinados. Si esta proyección es negativa, la compañía deberá incrementar su reserva en esa cantidad. Para actualizar los flujos futuros netos resultantes de la proyección, se deberá utilizar el Vector de Tasas de Descuento (VTD) definido en la NCG N° 209. Esto es: RTIP = VP( primas) – VP(Costos de siniestros) – VP(costos de administración) Por lo anterior, esta reserva sólo debe constituirse cuando se cumpla simultáneamente lo siguiente: a) La compañía, a la fecha de los estados financieros, tiene un contrato vigente del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). La reserva técnica de insuficiencia de prima, se calcula sólo para el período de vigencia que resta al contrato. 1 Modificada por Normas de Carácter General N°s. 245, de 27.3.2009, 282, de 4.2.2010, 319, de 1.09.2011, 329, de 24.02.2012, 391, de 9 de septiembre de 2015, 440 de 13 de mayo de 2020, 442 de 5 de junio de 2020 y 553 de 10 de noviembre de 2025. La modificación de 13.05.2020 se aplicará para los contratos de seguro de invalidez y sobrevivencia con inicio de vigencia a partir del 1 de julio de 2020 y rige a contar del 1 de octubre de 2020, pero las compañías podrán aplicarla voluntariamente a contar del 1 de julio de 2020, debiendo informar a esta Comisión, a más tardar el día 15 de junio de 2020. La modificación de 05.06.2020 se aplicará para los contratos de seguro de invalidez y sobrevivencia con inicio de vigencia a partir del 1 de julio de 2020 y rige a contar del 1 de octubre de 2020, pero las compañías podrán aplicarla voluntariamente a contar del 1 de julio de 2020, debiendo informar a esta Comisión, a más tardar el día 30 de junio de 2020. La modificación de 10.11.2025 rige a contar de 10.03.2026, pero tratándose de las modificaciones introducidas al cálculo de la Reserva Técnica de Insuficiencia de Prima, las compañías voluntariamente podrán iniciar su aplicación antes del plazo señalado. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 2 b)De acuerdo a la siniestralidad observada en el contrato vigente y teniendo en cuenta la tasa de prima cobrada por la compañía en dicho contrato, exista evidencia que la compañía pueda enfrentar un déficit de prima en lo que resta del contrato. Esto es, que producto del comportamiento observado durante el período de vigencia transcurrido a la fecha de los estados financieros, se visualice que los flujos de prima asociados al período de cobertura restante pudieran no ser suficientes para cubrir los siniestros y costos de administración proyectados. A efectos de esta evaluación, los flujos considerados deberán limitarse únicamente a ingresos y egresos futuros que se espera se generen dentro de los límites establecidos contractualmente. Estos deben reflejar exclusivamente los derechos y obligaciones de la aseguradora en virtud del contrato, en específico, los flujos esperados asociados al servicio remanente, tanto de ingresos como egresos, que correspondan a su participación efectiva. A estos se deberán adicionar los gastos propios de administración en que incurra la aseguradora para el cumplimiento de dichas obligaciones. Para la proyección de los siniestros, junto con la información de siniestralidad observada en el período del contrato vigente, se deben considerar otros cambios observados en parámetros que afectan la siniestralidad, como por ejemplo el comportamiento de las tasas de interés y el rendimiento de los fondos de pensiones. Esta metodología no está destinada a realizar un análisis de estrés con escenarios hipotéticos para los cuales no exista evidencia a la fecha de los estados financieros. Tampoco debe constituirse esta reserva por siniestros ocurridos (reportados y no reportados) a la fecha de los estados financieros, sin perjuicio de la reserva de siniestros que corresponda reconocer. En caso que la compañía mantuviera una reserva por prima no ganada (Título I anterior), la reserva por insuficiencia de prima se constituirá por el monto que exceda de dicha reserva. Las compañías que se adjudiquen la licitación deberán enviar una presentación de la metodología de cálculo que se aplicará para la determinación de esta reserva, la cual se deberá remitir a esta Comisión a más tardar un mes después del inicio de la vigencia del contrato. Sin perjuicio de lo anterior y conforme a lo establecido en el N°4 del artículo 20 del DFL N°251, de 1931, las compañías pueden constituir una reserva adicional por riesgos cuya siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica. Las aseguradoras que consideren necesaria la constitución de dicha reserva adicional en el caso del SIS, deberán remitir a esta Comisión, un informe técnico con la metodología utilizada, en conjunto con los estados financieros en los que comiencen a constituir esta reserva adicional. En todo caso, la constitución de la reserva adicional señalada, se deberá fundamentar en un análisis estadístico que considere la siniestralidad histórica, para un período de al menos 5 años, y la simulación de escenarios posibles de siniestralidad futura, entre otros aspectos. Una vez concluida la vigencia del contrato, se deberá liberar esta reserva en un plazo máximo de tres meses contado desde la fecha de término del contrato. Esta reserva se deberá presentar en los estados financieros en la cuenta “Otras Reservas Técnicas” Código 5.21.31.90 y detallarse en Revelaciones. III. Reserva Técnica de siniestros. La reserva de siniestros que deben constituir las entidades aseguradoras y reaseguradoras por este seguro se clasifica en la forma que se señala a continuación: 1. Reserva de siniestros liquidados 2. Reserva de siniestros en proceso de liquidación 3. Reserva de siniestros ocurridos y no reportados Las reservas que cada compañía informe deberán corresponder las reservas totales del sistema, calculada de acuerdo a la metodología instruida en esta norma, multiplicadas por la participación de cada compañía en el pago de los siniestros, descontada la participación del reasegurador en la forma señalada en el punto “Deducciones por Reaseguro”, cuando corresponda. Se deberán sumar además los costos asociados a la liquidación y pago de los siniestros. Todos los valores deben estar expresados en unidades de fomento. 1. Reserva de siniestros liquidados: La reserva se constituirá sobre aquellos siniestros cuyo monto de aporte adicional o de contribución, según corresponda haya sido comunicado a la A.F.P. por la compañía de seguros, pero que aún no hayan sido pagados. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 3 Esta reserva será equivalente al monto del aporte adicional o a la contribución que deba pagar la compañía aseguradora. En el caso de las compañías que apliquen deducciones por reaseguro, cuando el monto de dicha participación no haya sido pagado a la entidad aseguradora., dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha de pago establecida en el contrato de reaseguro, la entidad aseguradora deberá constituir la reserva por el 100% del monto a pagar, con el correspondiente cargo a resultado. 2. Reserva de siniestros en proceso de liquidación. Las compañías de seguros y reaseguros deberán constituir reservas por los siniestros que hayan sido reportados a la compañía y por los cuales aún no se ha comunicado a la A.F.P. el monto del aporte adicional o contribución, según corresponda, que se deba pagar. 2.1. Requerimientos de información. Para poder calcular esta reserva las compañías deberán requerir de las administradoras que tengan aseguradas el envío de la información que se señala a continuación: a) Dentro de los diez primeros días de cada mes, la nómina de solicitudes de pensión de invalidez ingresadas a éstas durante el mes anterior, señalando: Fecha de solicitud Fecha de fallecimiento (si corresponde) Nombre afiliado (Apellido paterno, Apellido materno y Nombres) RUT afiliado Fecha de nacimiento afiliado Sexo afiliado (F: Femenino; M: Masculino) Saldo de la cuenta individual en cuotas a la fecha de solicitud de pensión (UF) Bono de Reconocimiento nominal en pesos. Ingreso Base o si no se dispone del mismo la última remuneración por la cual hubiera cotizado. (UF) RUT beneficiarios Nombre de beneficiarios Fecha de nacimiento de cada uno de los beneficiarios Sexo Beneficiario (F: Femenino; M: Masculino) Código de relación de parentesco con el causante (1: Cónyuge; 2: Hijos; 3: Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial; 4: Padres; 5: Hermanos; 6: Otros; 7: Conviviente Civil) Estado invalidez del beneficiario (N: no invalido; T: invalido total; P: Invalido parcial) Se recomienda utilizar la estructura de datos establecida en el anexo N° 5. Además, la nómina de solicitudes de calificación de invalidez por un primer dictamen que habiendo sido rechazadas por las comisiones médicas por corresponder a casos extrasjuridiccionales deban volver a iniciar el trámite de calificación de invalidez en la comisión médica que le corresponda. b) Dentro de los diez primeros días de cada mes, la nómina de afiliados pensionados por el primer dictamen que hubieren solicitado su calificación de invalidez definitiva. Se deberá señalar respecto de esta nómina, cuando corresponda, si en meses anteriores se había informado sobre la no presentación de algún afiliado dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumplió los tres años desde la emisión del primer dictamen de invalidez parcial. También deberán informar respecto de aquellos afiliados para los cuales han transcurrido tres meses desde la fecha a partir de la cual se cumplen los tres años desde que fue emitido el primer dictamen de invalidez parcial y no se han presentado a su segunda calificación de invalidez y respecto de aquellos, en que han transcurrido seis meses, contados desde la fecha a partir de la cual se cumplen los tres años desde la emisión del primer dictamen de calificación como inválidos parcial. c) Dentro de los 10 primeros días de cada mes, el envío de las solicitudes de pensión de sobrevivencia ingresadas en la A.F.P. durante el mes anterior, correspondiente a afiliados pensionados por invalidez parcial de acuerdo al primer dictamen que hubieren fallecido. d) Dentro del plazo de los 10 primeros días de cada mes, el envío de las solicitudes de pensión de sobrevivencia NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 4 efectuados por beneficiarios de afiliados activos fallecidos durante el mes anterior. Se deberá requerir también y dentro del mismo plazo el envío de información sobre afiliados que se encuentren calificando su invalidez por el primer dictamen, pero que fallezcan antes que éste se encuentre ejecutoriado. La recepción de las solicitudes antes señaladas determinará la obligación de constituir la reserva de siniestros en proceso de liquidación. Así, la reserva de siniestros en proceso de liquidación a un mes determinado, deberá incluir aquellas solicitudes de pensión de invalidez y de sobrevivencia ingresadas a las administradoras hasta el último día del mes anterior al del cálculo de la reserva. 2.2. Determinación de categorías de solicitudes de invalidez. Todas las solicitudes de pensión de invalidez recibidas en las compañías, deberán ser reclasificadas mensualmente en las categorías que más adelante se indican, de acuerdo con la información comunicada por las Comisiones Médicas Regionales y Central en su caso, recibidas por la compañía hasta la fecha a la cual se calcula la reserva. 2.2.1. Solicitudes de pensión de invalidez por el primer dictamen: Las solicitudes de calificación de invalidez por el primer dictamen, deberán ser clasificadas por las compañías en las categorías que más adelante se señalan y se deberá mantener un registro histórico por grupos (sexo), donde se resuma el proceso de cambios de categorías que experimenten dichas solicitudes. Los siniestros que se encuentran en trámite en las comisiones médicas y que la compañía sepa en base a antecedentes objetivos que no serán de su cargo, deberán mantenerse en el registro de probabilidades, en la categoría que corresponda, sin embargo, no deberán, ser considerados en el cálculo de las reservas de siniestros en proceso de liquidación. Cuando un dictamen llegue a una compañía de seguros antes que la solicitud de pensión de invalidez correspondiente sea informada por la administradora, éste deberá ingresarse en la categoría que corresponda según lo señalado en el dictamen. Las categorías de solicitudes serán las siguientes: I1 (Sin primer dictamen): Corresponde a aquellas solicitudes que fueron informadas por la A.F.P. y se encuentran en proceso de tramitación ante las Comisiones Médicas Regionales. I2t (Invalidez total aprobada, en análisis por la compañía): Son las solicitudes de pensión de invalidez con dictamen de invalidez total positivo, que encontrándose dentro del plazo de reclamación, la compañía aún no toma la decisión de aceptar la invalidez o reclamarla. I2p (Invalidez parcial aprobada, en análisis por la compañía y por el afiliado): Son las solicitudes de pensión de invalidez con dictamen de invalidez parcial positivo, que encontrándose dentro del plazo de reclamación, la compañía o el afiliado no toma aún la decisión de aceptar la invalidez o reclamarla. I3t (Invalidez total aprobada, reclamada por la compañía): Solicitudes de pensión de invalidez con dictamen de invalidez total positivo, que fueron apeladas por la compañía de seguros y se encuentran en proceso de reclamación ante la Comisión Médica Central. I3pc (Invalidez parcial aprobada, reclamada por la compañía): Solicitudes de pensión de invalidez con dictamen de invalidez parcial positivo, que fueron apeladas por la compañía de seguros y se encuentran en proceso de reclamación ante la Comisión Médica Central. Aquellas solicitudes, que fueran reclamadas tanto por la compañía como por el afiliado, se deberán presentar solamente bajo esta categoría. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 5 I3pa (Invalidez parcial aprobada; reclamada por el afiliado, la A.F.P. o el IPS): Solicitudes de pensión de invalidez con dictamen de invalidez parcial positivo, que fueron apeladas sólo por el afiliado, la A.F.P. o el IPS y se encuentran en proceso de reclamación ante la Comisión Médica Central. No se deberán incluir en esta categoría aquellas solicitudes que fueron reclamadas por el afiliado, la A.F.P. o el IPS y además por la compañía de seguros. I4 (Rechazadas dentro del plazo de reclamación): Solicitudes en que la invalidez fue rechazada por las Comisiones Médicas Regionales, que se encuentran dentro del plazo de reclamación y que no han sido apeladas por los afiliados, las A.F.P. o el IPS. Por solicitudes rechazadas, dentro del plazo de reclamación, se entenderá todas aquellas para las cuales, se ha emitido un dictamen en que se señala que la causa de rechazo de la solicitud de invalidez es alguna de las siguientes: a) El afiliado no presenta el requisito de pérdida de a lo menos el 50% de su capacidad de trabajo. b) Invalidez de naturaleza laboral. c) Pérdida de capacidad de trabajo mayor al 50%, ocurrida con anterioridad a la afiliación. d) Otras causas de rechazo señaladas en la circular N°1535 u otra que la reemplace de la SP. I5 (Rechazadas, reclamadas): Corresponde a las solicitudes de pensión de invalidez con dictamen negativo, que fueron reclamadas por los afiliados, las A.F.P. o el IPS, y que aún no han sido resueltas por la Comisión Médica Central. I6t (Invalidez total aprobada definitivamente): Son aquellas solicitudes de pensión cuya invalidez total se encuentra definitivamente aprobada, vale decir, con dictamen ejecutoriado ya sea porque no fueron reclamadas en el plazo de apelación o porque la Comisión Médica Central resolvió la procedencia de la invalidez total. I6p (Invalidez parcial aprobada definitivamente): Son aquellas solicitudes de pensión cuya invalidez parcial se encuentra definitivamente aprobada, vale decir, con dictamen ejecutoriado, ya sea porque no fueron reclamadas en el plazo de apelación o porque la Comisión Médica Central resolvió la procedencia de la invalidez parcial. I6r (Invalidez rechazada definitivamente): Son aquellas solicitudes de pensión cuya invalidez se encuentra rechazada definitivamente en el primer dictamen. Para el caso de un Recurso de Reposición, se volverá a uno de los estados I3 o I5, según corresponda. 2.2.2. Solicitudes de pensión de invalidez por un segundo dictamen: Las solicitudes de calificación de invalidez por el segundo dictamen, dado que en el primer dictamen fueron calificadas como invalidez parcial, deberán ser clasificadas por las compañías en las categorías que más adelante se señalan, y se deberá mantener un registro histórico por grupo (sexo), donde se resuma el proceso de cambio de categorías que experimenten dichas solicitudes. Cuando un dictamen llegue a una compañía de seguros antes que la solicitud de calificación de invalidez por el segundo dictamen sea informada por la administradora, éste deberá ingresarse en la categoría que corresponda según lo señalado en el dictamen. Las categorías de solicitudes del segundo dictamen serán las siguientes: K1 (Sin segundo dictamen): Corresponde a aquellas solicitudes que fueron informadas por las A.F.P. y se encuentran en proceso de tramitación ante las Comisiones Médicas Regionales. K2t (Invalidez total aprobada, en análisis por la compañía): Son las solicitudes de pensión de invalidez total con segundo dictamen de invalidez total positivo, que encontrándose dentro del plazo de reclamación, la compañía aún no toma la decisión de aceptar la invalidez o reclamarla. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 6 K2p (Invalidez parcial aprobada, en análisis por la compañía y por el afiliado): Son las solicitudes de pensión de invalidez con segundo dictamen de invalidez parcial positivo, que encontrándose dentro del plazo de reclamación, la compañía o el afiliado aún no toma la decisión de aceptar la invalidez o reclamarla. K3t (Invalidez total aprobada; reclamada por la compañía): Solicitudes de pensión de invalidez con segundo dictamen de invalidez total positivo, que fueron apeladas por la compañía de seguros y se encuentran en proceso de reclamación ante la Comisión Médica Central. K3pc (Invalidez parcial aprobada; reclamada por la compañía): Solicitudes de pensión de invalidez con segundo dictamen de invalidez parcial positivo, que fueron apeladas por la compañía de seguros y se encuentran en proceso de reclamación ante la Comisión Médica Central. Aquellas solicitudes que fueron reclamadas tanto por la compañía como por el afiliado, se deberán presentar bajo esta categoría. K3pa (Invalidez parcial aprobada; reclamada por el afiliado, la A.F.P. o el IPS): Solicitudes de pensión de invalidez con dictamen de invalidez parcial positivo, que fueron apeladas sólo por el afiliado, la A.F.P. o el IPS y se encuentran en proceso de reclamación ante la Comisión Médica Central. No se deberá incluir en esta categoría aquellas solicitudes que fueron reclamadas por el afiliado, la A.F.P. o el IPS y además por la compañía de seguros. K4 (Rechazadas dentro del plazo de reclamación): Solicitudes en que la invalidez fue rechazada por las Comisiones Médicas Regionales, que se encuentran dentro del plazo de reclamación y que no han sido apeladas por los afiliados, las A.F.P. o el IPS. Por solicitudes rechazadas, dentro del plazo de reclamación, se entenderá todas aquellas para las cuales, se ha emitido un dictamen en que se señala que la causa de rechazo de la solicitud de invalidez es alguna de los siguientes: a) El afiliado no presenta el requisito de pérdida de a lo menos el 50% de su capacidad de trabajo. b) Invalidez de naturaleza laboral. c) Pérdida de capacidad de trabajo mayor al 50%, ocurrida con anterioridad a la afiliación. d) Otras causas de rechazo señaladas en la circular N°1535 u otra que la reemplace de la SP... K5 (Rechazadas, reclamadas): Corresponde a las solicitudes de pensión de invalidez con dictamen negativo, que fueron reclamadas por los afiliados, las A.F.P. o el IPS, y que aún no han sido resueltas por la Comisión Médica Central. K6t (Invalidez total aprobada definitivamente): Son aquellas solicitudes de pensión cuya invalidez total por el segundo dictamen se encuentra definitivamente aprobada, vale decir, con dictamen ejecutoriado ya sea porque no fueron reclamadas en el plazo de apelación o porque la Comisión Médica Central resolvió la procedencia de la invalidez total. K6p (Invalidez parcial aprobada definitivamente): Son aquellas solicitudes de pensión cuya invalidez parcial por el segundo dictamen se encuentra definitivamente aprobada, vale decir, con dictamen ejecutoriado ya sea porque no fueron reclamadas en el plazo de apelación o porque la Comisión Médica Central resolvió la procedencia de la invalidez parcial. K6n (No inválidos): Son aquellas solicitudes de pensión cuya invalidez se encuentra rechazada definitivamente, vale decir, con dictamen ejecutoriado y por los cuales procede, por lo tanto, el pago de la contribución. Para el caso de un Recurso de Reposición, se volverá a uno de los estados K3 o K5, según corresponda. 2.3. Clasificación siniestros de sobrevivencia. En el caso de las solicitudes de pensión de sobrevivencia correspondientes a afiliados activos éstas se clasificarán por grupo (hombres y mujeres) en la siguiente categoría: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 7 S1 (Sin comunicación aprobatoria): Son solicitudes de pensión de sobrevivencia correspondiente a afiliados activos informadas por la A.F.P. a la compañía, por las cuales ésta no ha comunicado el monto del aporte adicional correspondiente. Para poder calcular esta reserva las compañías deberán requerir de las administradoras que tengan aseguradas el envío de la información de igual forma que el punto 2.1 de esta norma, se recomienda la estructura de datos establecida en el anexo N° 5 Se deberá llevar un registro para cada grupo que considere las solicitudes de sobrevivencia que no están cubiertas por el seguro, esto es, que en forma definitiva no son de cargo de la compañía de seguros, ya sea porque la A.F.P. dio su conformidad por escrito a la decisión negativa de la compañía, o sin mediar intervención de esta última, la A.F.P. ha aceptado formalmente que no son de cargo de aquélla. 2.4. Cálculo de la reserva de siniestros en proceso de liquidación. 2.4.1. Solicitudes de pensión de invalidez que no tienen un primer dictamen ejecutoriado. La reserva para estas solicitudes se calculará según la categoría en que éstas se encuentren (I1 a I6), de acuerdo a la expresión que se señala a continuación, salvo la I6p, la cual deberá ser incluida en el número 2.4.2., aplicándose el cálculo señalado en dicho número. 𝑅𝑘= ∑∑[(𝑃𝑃𝐼𝑇𝑖𝑘⋅𝐶𝐼𝑇𝑘𝑗+ 𝑃𝑃𝐼𝑃𝑖𝑘⋅𝐶𝐼𝑃𝑘𝑗) + (𝑃𝑃𝐼𝑇𝑖𝑘⋅𝐺𝑘𝑗 1𝑖𝑇+ 𝑃𝑃𝐼𝑃𝑖𝑘⋅𝐺𝑘𝑗 1𝑖𝑃+ (1 −𝑃𝑃𝐼𝑇𝑖𝑘−𝑃𝑃𝐼𝑃𝑖𝑘) ⋅𝐺𝑘𝑗 1𝑖𝑅)] 𝑛𝑖𝑘 𝑗=1 10 𝑖=1 Donde: i: Categorías en que se encuentran las solicitudes que no tienen un primer dictamen ejecutoriado k: Corresponde a la identificación de los grupos asegurados, esto es un grupo de mujeres y otro de hombres j: Corresponde a la solicitud de invalidez nik: Número de solicitudes de pensión de invalidez en la categoría i, en el grupo k Probabilidad de pago de inválidos totales (PPITik ): Corresponde a la probabilidad que los siniestros en la categoría i y grupo k, lleguen a ser calificados como de invalidez total y se encuentren cubiertos por el seguro. Esta probabilidad será calculada por la compañía en base a sus propios antecedentes y a las normas señaladas al respecto en el Anexo Nº 2. Costo de inválidos totales (CITkj): Corresponde al costo individual del siniestro j, del grupo k. La fórmula a aplicar para la obtención de este valor es: 𝐶𝐼𝑇𝑘𝑗= max(𝐶𝑁𝑘𝑗(𝑖) −𝐶𝐼𝑘𝑗; 0) Donde: CNjk(i) = Corresponde al capital necesario del siniestro liquidado j del grupo k calculado utilizando la tasa de interés vigente a la fecha del cálculo de la reserva, y tablas de mortalidad fijada por la Comisión para el Mercado Financiero conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones. i = Tasa de interés vigente a la fecha de cálculo de la reserva, de acuerdo a lo definido en el Anexo Nº 1. CIkj = Saldo de la cuenta individual siniestro j del grupo k Probabilidad de pago de inválidos transitorios parciales (PPIPik): Corresponde a la probabilidad que los siniestros en la categoría i y del grupo k, lleguen a ser calificados como invalidez parcial por el primer dictamen y se encuentren cubiertos por el seguro. Esta probabilidad será calculada por la compañía en base a sus propios antecedentes y a las normas señaladas al respecto en el Anexo Nº 2. Costo inválidos parciales transitorios (CIPjk): Corresponde al costo individual del siniestro j, del grupo k. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 8 La fórmula a aplicar para la obtención de este valor es: 𝐶𝐼𝑃𝑘𝑗 = 𝑂𝑃𝑇(𝑖)kj + 𝑂𝑃𝐷(𝑖)kj Donde k: Corresponde a la identificación de los grupos asegurados, esto es distingue entre el grupo de mujeres y el de hombres i : Tasa de interés anual vigente a la fecha de cálculo de la reserva, de acuerdo a lo definido en el Anexo Nº 1. OPT(i)kj: Corresponde al valor actual de las obligaciones del periodo temporal, del siniestro j del grupo k, calculado utilizando la tasa de interés i vigente a la fecha del cálculo de la reserva, y tablas de mortalidad fijada por la Comisión para el Mercado Financiero conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones. OPT(i)kj=PT×𝑎̈𝑥:3̅| (12)+ ∑[ máx (CNS(i)x+z-1× 1 (1+i)z-1 -CIkj ;0) ×( P z-1 x- P z x)] 3 z=1 Donde x : Edad (actuarial) en años del causante del siniestro j del grupo k a la fecha de balance. CNS(i)x+z−1 : Capital necesario para financiar sobrevivencia generada a la edad x+z-1 años del asegurado (incluye cuota mortuoria). 𝑎̈𝑥:3̅| (12) : Renta actuarial unitaria desde la edad x hasta el final del período transitorio. 𝑎̈𝑥:3̅| (12) = (𝑁𝑥−𝑁𝑥+3 𝐷𝑥 − 11 24 × 𝐷𝑥−𝐷𝑥+3 𝐷𝑥 ) PT : Pensión período transitorio P z x : Probabilidad de sobrevivir a la edad x+z dado que estaba vivo a la edad x años, usando las tablas de mortalidad para inválidos que para estos efectos fije la Comisión para el Mercado Financiero conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones. P z-1 x : Probabilidad de sobrevivir a la edad x+z-1 dado que estaba vivo a la edad x años, usando las tablas de mortalidad para inválidos que para estos efectos fije la Comisión para el Mercado Financiero conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones. OPD(i)kj: Corresponde valor actual de las obligaciones del período diferido, incluyendo cuota mortuoria, del siniestro liquidado j del grupo k calculado utilizando la tasa de interés vigente a la fecha del cálculo de la reserva, y tablas de mortalidad fijada por la Comisión para el Mercado Financiero conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones. OPD(i)kj = máx {([𝐶𝑁𝐼(𝑖)𝑥+3 × 1 (1 + 𝑖)3] − [(CI kj − SRkj ) × Pp + CI kj × Pt]) × 𝑃 3 𝑥; 0} + 𝐶× 1 (1 + 𝑖)3 × 𝑃𝑛𝑖𝑘× 𝑃 3 𝑥 donde 𝐶𝑁𝐼(𝑖)𝑥+3 : Capital necesario para financiar una invalidez parcial o total generada a la edad x+3 del asegurado. 𝐶𝑁𝐼(𝑖)𝑥+3 = 𝐶𝑁𝐼𝑝(𝑖)𝑥+3 × Pp𝑘+ 𝐶𝑁𝐼𝑡(𝑖)𝑥+3 × Pt𝑘 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 9 𝐶𝑁𝐼𝑝(𝑖)𝑥+3 : Capital necesario para financiar una invalidez parcial generada a la edad x+3 años del asegurado. 𝐶𝑁𝐼𝑡(𝑖)𝑥+3: Capital necesario para financiar una invalidez total generada a la edad x+3 años del asegurado. 𝑃 3 𝑥 : Probabilidad de llegar vivo a la edad x + 3 años, dado que estaba vivo a los x años, usando las tablas de mortalidad para inválidos que para estos efectos fije la Comisión para el Mercado Financiero conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones. CIkj : Saldo de la cuenta individual siniestro j del grupo k SRkj : Se entenderá por saldo retenido el 30% del saldo de la cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias (considerando bono de reconocimiento si lo hubiera), valorizado al mes anterior al del cálculo de la reserva. C : Contribuciones, correspondiente al monto representativo de las cotizaciones que el afiliado habría acumulado en su cuenta de capitalización individual, si hubiera cotizado en dicha cuenta el 10% de las pensiones de invalidez pagadas conforme al primer dictamen 𝑃𝑝𝑘 : Probabilidad de que un inválido parcial en el primer dictamen del grupo k, sea inválido parcial en el segundo dictamen 𝑃𝑡𝑘 : Probabilidad de que un inválido parcial en el primer dictamen del grupo k, sea inválido total en el segundo dictamen 𝑃𝑛𝑖𝑘 : Probabilidad de que un inválido parcial en el primer dictamen del grupo k, sea declarado no inválido en el segundo dictamen Pp + Pt + Pni = 1. Donde Pp𝑘= NPp𝑘 (2) NPp𝑘 (t); Pt𝑘= NPtk (2) NPp𝑘 (t); Pni𝑘= NPni𝑘 (2) NPp𝑘 (t) NPpk(2) : número de inválidos parciales del grupo k calificados como inválidos parciales en el segundo dictamen (casos en categoría K6p). 𝑁𝑃𝑡𝑘 (2) : número de inválidos parciales del grupo k calificados como inválidos totales en el segundo dictamen (casos en categoría K6t). 𝑁𝑃𝑛𝑖𝑘 (2) : número de inválidos parciales del grupo k declarado como no inválidos en el segundo dictamen (casos en categoría K6n). 𝑁𝑃𝑝𝑘 (t) : número de inválidos parciales del grupo k que reciben una calificación de segundo dictamen (casos en categoría K6p + K6t + K6n). 𝐺𝑘𝑗 1𝑖𝑇 : Valor presente de los gastos estimados del DIS asociados a la tramitación y resolución de una solicitud j en la categoría i del grupo k (hombres o mujeres), que se califica en primer dictamen como inválido total. Incluye costos proyectados por peritajes, revisiones médicas, análisis técnicos, y administración hasta la emisión del primer dictamen. Para efectos de esta norma, DIS corresponde al Departamento de Invalidez y Sobrevivencia de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. (AACH), que centraliza las operaciones ligadas al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Se calcula como el valor actual de los flujos anuales esperados: 𝐺𝑘𝑗 1𝑖𝑇= ∑𝑔𝑘𝑗 1𝑖𝑇(𝑡) ⋅𝑣(𝑡 − 0,5) 𝑛1 𝑡=1 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 10 Donde 𝑔𝑘𝑗 1𝑖𝑇(𝑡) : gasto estimado del DIS en el año t para la solicitud j en la categoría i del grupo k (hombres o mujeres) con resultado de invalidez total definitiva en primer dictamen. Para su estimación se debe utilizar la mejor estimación interna de flujos basada en evidencia histórica y costos actuales del DIS. 𝑛1 : Número de años proyectados para finalizar la resolución de calificación de primer dictamen. 𝑣 : factor de descuento anual definido como 1 (1+𝑖), donde i es la tasa de interés anual vigente al momento del cálculo, según lo señalado en el Anexo N.º 1 de la norma. 𝐺𝑘𝑗 1𝑖𝑃 : Valor presente de los gastos del DIS asociados a la tramitación y resolución de una solicitud j en categoría i del grupo k (hombres o mujeres), que se califica en el primer dictamen como inválido parcial. Incluye costos proyectados por peritajes, revisiones médicas, análisis técnicos, y administración hasta la emisión del segundo dictamen. Se calcula como: 𝐺𝑘𝑗 1𝑖𝑃= 𝐺𝑘𝑗 𝑖𝑃+ 3 ⋅𝐺𝑘𝑗 𝐴𝑑𝑚+ 𝑃𝑝⋅𝐺𝑘𝑗 2𝑃+ 𝑃𝑡⋅𝐺𝑘𝑗 2𝑇+ 𝑃𝑛𝑖⋅𝐺𝑘𝑗 2𝑁𝐼 Donde: 𝐺𝑘𝑗 𝑖𝑃 : Gasto estimado del DIS asociado a la tramitación y resolución de la solicitud j en la categoría i del grupo k (hombres o mujeres), que resulta calificada como inválido parcial en el primer dictamen. Incluye los costos proyectados por peritajes, evaluaciones médicas, revisión de antecedentes y administración del proceso hasta la emisión del dictamen. Se calcula como el valor actual de los flujos anuales esperados: 𝐺𝑘𝑗 𝑖𝑃= ∑𝑔𝑘𝑗 𝑖𝑃(𝑡) ⋅𝑣(𝑡 − 0,5) 𝑛1 𝑡=1 Donde: 𝑔𝑘𝑗 𝑖𝑃(𝑡) : Gasto estimado del DIS en el año t para la solicitud j en la categoría i del grupo k, con resultado de invalidez parcial en el primer dictamen. Para su estimación se deberá utilizar la mejor estimación interna de flujos basada en evidencia histórica y costos actuales del DIS. n1 : Número de años proyectados para finalizar la resolución de calificación de primer dictamen. 𝑣 : factor de descuento anual definido como 1 (1+𝑖), donde i es la tasa de interés anual vigente al momento del cálculo, según lo señalado en el Anexo N.º 1 de la norma. 𝐺𝑘𝑗 𝐴𝑑𝑚 : Gasto promedio anual estimado del DIS asociados al pago de la pensión transitoria de una invalidez parcial calificada en primer dictamen j, correspondiente al grupo k (hombres o mujeres). 𝐺𝑘𝑗 2𝑃 : Valor presente de los gastos del DIS asociados a la resolución de una invalidez parcial de primer dictamen j que resulta calificada como inválido parcial definitivo en el segundo dictamen, correspondiente al grupo k (hombres o mujeres). Incluye los costos proyectados por peritajes, evaluaciones médicas, revisión de antecedentes y administración del proceso hasta la emisión del dictamen. 𝐺𝑘𝑗 2𝑇 : Valor presente de los gastos del DIS asociados a la resolución de una invalidez parcial de primer dictamen j que resulta calificada como inválido total definitivo en NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 11 el segundo dictamen, correspondiente al grupo k (hombres o mujeres). Incluye los costos proyectados por peritajes, evaluaciones médicas, revisión de antecedentes y administración del proceso hasta la emisión del dictamen. 𝐺𝑘𝑗 2𝑁𝐼 : Valor presente de los gastos del DIS asociados a la resolución de una invalidez parcial de primer dictamen j que resulta no inválido en el segundo dictamen, correspondiente al grupo 𝑘. Incluye los costos proyectados por peritajes, evaluaciones médicas, revisión de antecedentes y administración del proceso hasta la emisión del dictamen. Se calculan como el valor actual de los flujos anuales esperados: 𝐺𝑘𝑗 2𝐷= ∑ 𝑔𝑘𝑗 2𝐷(𝑡) ⋅𝑣(𝑡 − 0,5) 𝑛2 𝑡=𝑛1+4 Donde: 𝑔𝑘𝑗 2𝐷(𝑡): Gasto estimado del DIS en el año t asociados a la resolución de una invalidez parcial de primer dictamen j que resulta con dictamen definitivo “D” de segundo dictamen. Para su estimación se deberá utilizar la mejor estimación interna de flujos basada en evidencia histórica y costos actuales del DIS. 𝑛2 : año proyectado para finalizar la resolución de calificación de segundo dictamen. 𝑣 : factor de descuento anual definido como 1 (1+𝑖), donde i es la tasa de interés anual vigente al momento del cálculo, según lo señalado en el Anexo N.º 1 de la norma. D : P = inválido parcial, T = inválido total, NI = no inválido 𝐺𝑘𝑗 1𝑖𝑅 : Valor presente de los gastos estimados del DIS asociados a la tramitación y resolución de una solicitud j en la categoría i del grupo k (hombres o mujeres), que no resulta cubierta por el seguro tras el primer dictamen. Incluye los costos proyectados por peritajes, evaluaciones médicas, revisión de antecedentes y administración del proceso hasta la emisión del dictamen respectivo. Se calcula como el valor actual de los flujos anuales esperados: 𝐺𝑘𝑗 1𝑖𝑅= ∑𝑔𝑘𝑗 1𝑖𝑅(𝑡) ⋅𝑣(𝑡 − 0,5) 𝑛1 𝑡=1 Donde 𝑔𝑘𝑗 1𝑖𝑅(𝑡): gasto estimado del DIS en el año t para la solicitud j en la categoría i del grupo k, cuyo resultado es "no cubierto" tras el primer dictamen. Para su estimación se debe utilizar la mejor estimación interna de flujos basada en evidencia histórica y costos actuales del DIS. 𝑛1 : Número de años proyectados para finalizar la resolución de calificación de primer dictamen. 𝑣 : factor de descuento anual definido como 1 (1+𝑖), donde i es la tasa de interés anual vigente al momento del cálculo, según lo señalado en el Anexo N.º 1 de la norma. 2.4.2. Inválidos parciales transitorios sin solicitud de calificación por el segundo dictamen: Para el cálculo de la reserva deberán considerarse las probabilidades de cambio de estado desde la condición de invalidez parcial transitoria determinada en el primer dictamen, hacia uno de los estados finales posibles del proceso de calificación por segundo dictamen: inválido parcial definitivo, inválido total o no inválido. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 12 Es decir: Reserva IP𝑘= ∑(𝑂𝑃𝑇𝑘𝑗 2 + 𝑂𝑃𝐷(𝑖)𝑘𝑗 2 + 𝐺𝑘𝑗 𝐴𝑑𝑚⋅(𝑡+ ℎ) + (𝑃𝑝𝑘⋅𝐺𝑘𝑗 2𝑃+ 𝑃𝑡𝑘⋅𝐺𝑘𝑗 2𝑇+ 𝑃𝑛𝑖𝑘⋅𝐺𝑘𝑗 2𝑁𝐼)) 𝑛𝑘 𝑗=1 Donde 𝑛𝑘 : Número de siniestros de invalidez parcial en periodo transitorio del grupo k. t : Años enteros que restan para terminar período transitorio desde la edad x, es decir, si quedan 2 años y cinco meses, t es igual a 2. h : Fracción de año que se debe sumar a t para completar el período transitorio, dado el período transitorio transcurrido. En el ejemplo anterior, h = 5/12. k : Corresponde a la identificación de los grupos asegurados, esto es distingue entre el grupo de mujeres y el de hombres i : Tasa de interés anual vigente a la fecha de cálculo de la reserva, de acuerdo a lo definido en el Anexo Nº 1. OPT(i)kj 2 : Corresponde al valor actual de las obligaciones del periodo temporal, del siniestro j del grupo k, calculado utilizando la tasa de interés vigente a la fecha del cálculo de la reserva, y tablas de mortalidad fijada por la Comisión para el Mercado Financiero conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones. Para t > 0 OPT(i)kj 2 =PT×𝑎̈𝑥:𝑡+ℎ ̅̅̅̅̅̅| (12) +(1 −ℎ)× ∑[𝑚á𝑥(CNS(i)x+z-1× 1 (1+i)z-1 - CIkj;0 ) ×( P z-1 x- P z x)] t z=1 + ℎ× ∑[𝑚á𝑥(CNS(i)x+z-1× 1 (1+i)z-1 - CIkj;0 )×( P z-1 x- P z x)] t+1 z=1 Para t = 0 OPT(i)kj 2 =PT×ä x:t+h ̅̅̅̅̅| (12) +h × [𝑚á𝑥(CNS(i)x-CIkj ;0)×(1- Px)] Donde PT : Pensión período transitorio t: Años enteros que restan para terminar período transitorio desde la edad x, es decir, si quedan 2 años y cinco meses, t es igual a 2. h: Fracción de año que se debe sumar a t para completar el período transitorio, dado el período transitorio transcurrido. En el ejemplo anterior, h = 5/12. 𝑎̈𝑥:𝑡+ℎ ̅̅̅̅̅̅| (12) : Renta actuarial unitaria desde la edad x hasta el final del período transitorio correspondiente a un plazo de t + h años, que representa el tiempo restante de dicho período, esto es: 𝑎̈𝑥:𝑡+ℎ ̅̅̅̅̅̅| (12) = (1 −ℎ) × (𝑁𝑥−𝑁𝑥+𝑡 𝐷𝑥 −11 24 × 𝐷𝑥−𝐷𝑥+𝑡 𝐷𝑥 ) + ℎ× (𝑁𝑥−𝑁𝑥+𝑡+1 𝐷𝑥 −11 24 × 𝐷𝑥−𝐷𝑥+𝑡+1 𝐷𝑥 ) CNS(i)x+z−1: Capital necesario para financiar sobrevivencia generada a la edad x+z-1 del asegurado (incluye cuota mortuoria). NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 13 x : edad (actuarial) en años del causante del siniestro j del grupo k a la fecha de balance P z x : Probabilidad de sobrevivir a la edad x+z dado que estaba vivo a la edad x años, usando las tablas de mortalidad para inválidos que para estos efectos fije la Comisión para el Mercado Financiero conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones. P z+1 x : Probabilidad de sobrevivir a la edad x+z+1 dado que estaba vivo a la edad x años, usando las tablas de mortalidad para inválidos que para estos efectos fije la Comisión para el Mercado Financiero conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones. OPD(i)kj 2 : Corresponde valor actual de las obligaciones del periodo diferido, incluyendo cuota mortuoria, del siniestro liquidado j del grupo k calculado utilizando la tasa de interés vigente a la fecha del cálculo de la reserva, y tablas de mortalidad fijada por la Comisión para el Mercado Financiero conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones. OPD(i)kj 2 = 𝑚á𝑥 [(1 −h) × (𝐶𝑁𝐼(𝑖)𝑥+𝑡× 1 (1 + 𝑖)𝑡) × 𝑃 𝑡𝑥+ h × (𝐶𝑁𝐼(𝑖)𝑥+𝑡+1 × 1 (1 + 𝑖)𝑡+1) × 𝑃 𝑡+1 𝑥 −[(𝐶𝐼𝑘𝑗−𝑆𝑅𝑘𝑗) ⋅𝑃𝑝𝑘+ 𝐶𝐼𝑘𝑗⋅𝑃𝑡𝑘] ⋅((1 −ℎ) ⋅𝑡𝑃𝑥+ ℎ⋅𝑡+1 𝑃𝑥); 0] + 𝐶× 1 (1 + 𝑖)𝑡× 𝑃𝑛𝑖𝑘× ((1 −h) × 𝑃 𝑡𝑥+ h × 𝑃 𝑡+1 𝑥) Donde x: edad (actuarial) en años del causante del siniestro j del grupo k a la fecha de balance. t: Años enteros que restan para terminar período transitorio desde la edad x, es decir, si quedan 2 años y cinco meses, t es igual a 2. h: Fracción de año que se debe sumar a t para completar el período transitorio, dado el período transitorio transcurrido. En el ejemplo anterior, h = 5/12. P t x: Probabilidad de sobrevivir a la edad x+t dado que estaba vivo a la edad x años, usando las tablas de mortalidad para inválidos que para estos efectos fije la Comisión para el Mercado Financiero conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones. P t+1 x: Probabilidad de sobrevivir a la edad x+t+1 dado que estaba vivo a la edad x años, usando las tablas de mortalidad para inválidos que para estos efectos fije la Comisión para el Mercado Financiero conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones. 𝐶𝐼𝑘𝑗: Saldo de la cuenta individual siniestro j del grupo k. 𝑆𝑅𝑘𝑗: Se entenderá por saldo retenido el 30% del saldo de la cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias (considerando bono de reconocimiento si lo hubiera), valorizado a la fecha en que quedó ejecutoriado el primer dictamen. C: Contribuciones, correspondiente al monto representativo de las cotizaciones que el afiliado habría acumulado en su cuenta de capitalización individual, si hubiera cotizado en dicha cuenta el 10% de las pensiones de invalidez pagadas conforme al primer dictamen. CNI(i)x+t : Capital necesario para financiar una invalidez parcial o total generada a la edad x+t años del asegurado. 𝐶𝑁𝐼(𝑖)𝑥+𝑡= 𝐶𝑁𝐼𝑝(𝑖)𝑥+𝑡× Pp𝑘+ 𝐶𝑁𝐼𝑡(𝑖)𝑥+𝑡× 𝑃𝑡𝑘 Donde 𝑃𝑝𝑘 : Probabilidad de que un inválido parcial en el primer dictamen del grupo k, sea calificado NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 14 como inválido parcial en el segundo dictamen 𝑃𝑡𝑘 : Probabilidad de que un inválido parcial en el primer dictamen del grupo k, sea calificado como inválido total en el segundo dictamen 𝑃𝑛𝑖𝑘 : Probabilidad de que un inválido parcial en el primer dictamen del grupo k, sea declarado no inválido en el segundo dictamen CNIp(i)x+t : Capital necesario para financiar una invalidez parcial generada a la edad x+t años del asegurado. 𝐶𝑁𝐼𝑡(𝑖)𝑥+𝑡: Capital necesario para financiar una invalidez total generada a la edad x+t años del asegurado. Ppk + Ptk + Pnik = 1. Donde Pp𝑘= NPp𝑘 (2) NPp𝑘 (t); Pt𝑘= NPt𝑘 (2) NPp𝑘 (t); Pni𝑘= NPni𝑘 (2) NPp𝑘 (t) 𝑁𝑃𝑝𝑘 (2): número de inválidos parciales del grupo k calificados como inválidos parciales en el segundo dictamen (casos en categoría K6p). 𝑁𝑃𝑡𝑘 (2): número de inválidos parciales del grupo k calificados como inválidos totales en el segundo dictamen (casos en categoría K6t). 𝑁𝑃𝑛𝑖𝑘 (2): número de inválidos parciales del grupo k declarado como no inválidos en el segundo dictamen (casos en categoría K6n). 𝑁𝑃𝑝𝑘 (t): número de inválidos parciales del grupo k reciben una calificación de segundo dictamen (casos en categoría K6p + K6t + K6n). 𝐺𝑘𝑗 𝐴𝑑𝑚: Gasto promedio anual estimado del DIS asociados al pago de la pensión transitoria de una invalidez parcial calificada en primer dictamen j, correspondiente al grupo k (hombres o mujeres). 𝐺𝑘𝑗 2𝑃: Valor presente de los gastos del DIS asociados a la resolución de una invalidez parcial de primer dictamen j que resulta calificada como inválido parcial definitivo en el segundo dictamen, correspondiente al grupo k (hombres o mujeres). Incluye los costos proyectados por peritajes, evaluaciones médicas, revisión de antecedentes y administración del proceso hasta la emisión del dictamen. 𝐺𝑘𝑗 2𝑇: Valor presente de los gastos del DIS asociados a la resolución de una invalidez parcial de primer dictamen j que resulta calificada como inválido total definitivo en el segundo dictamen, correspondiente al grupo k (hombres o mujeres). Incluye los costos proyectados por peritajes, evaluaciones médicas, revisión de antecedentes y administración del proceso hasta la emisión del dictamen. 𝐺𝑘𝑗 2𝑁𝐼: Valor presente de los gastos del DIS asociados a la resolución de una invalidez parcial de primer dictamen j que resulta no inválido en el segundo dictamen, correspondiente al grupo 𝑘. Incluye los costos proyectados por peritajes, evaluaciones médicas, revisión de antecedentes y administración del proceso hasta la emisión del dictamen. Donde: 𝐺𝑘𝑗 2𝐷= ∑ 𝑔𝑘𝑗 2𝐷(𝑡) ⋅𝑣(𝑡 − 0,5) 𝑛2 𝑡=𝑡+ℎ+1 D : P = inválido parcial, T = inválido total, NI = no inválido NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 15 𝑛2 : año proyectado para finalizar la resolución de calificación de segundo dictamen. 𝑔𝑘𝑗 2D(𝑡) : gasto estimado del DIS en el año t para la solicitud j en la categoría i del grupo k, cuyo resultado es "D" tras el segundo dictamen. Para su estimación se debe utilizar la mejor estimación interna de flujos basada en evidencia histórica y costos actuales del DIS. La tasa de interés que deberá utilizarse en la determinación de los valores actuales, será la señalada en el Anexo Nº 1, y el número de beneficiarios corresponderá a los declarados cuando el inválido adquiere la calidad de inválido parcial transitorio. 2.4.3. Inválidos parciales transitorios con solicitud de calificación por el segundo dictamen: Los costos asociados a la calificación de segundo dictamen, se calcularán como el valor actual de las obligaciones de la compañía en el período temporal remanente y diferido, menos el saldo de la cuenta individual actualizada a la fecha de cálculo de la reserva que corresponda a la situación de invalidez final. En el caso de calificaciones de no inválido se debe considerar sólo las contribuciones. La tasa de interés que deberá utilizarse en la determinación de los valores actuales, será la señalada en el Anexo Nº 1, y el número de beneficiarios corresponderá a los declarados cuando el inválido adquiere la calidad de inválido parcial transitorio. Para el cálculo de la reserva deberá considerarse las probabilidades de llegar a estar en alguno de los estados finales posibles (invalidez parcial, invalidez total o no inválido), determinadas del registro de probabilidades de la compañía, considerando la etapa en que se encuentre dentro del proceso de calificación de segundo dictamen. Adicionalmente, deberán incorporarse los gastos del Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS) asociados a la gestión del proceso de calificación del segundo dictamen. Estos gastos se estimarán como el valor presente de los flujos esperados de gasto en cada uno de los posibles estados finales (invalidez parcial, invalidez total o no inválido), ponderados por sus respectivas probabilidades. Para estos efectos, se deberán utilizar los registros históricos y las mejores estimaciones disponibles de costos por tipo de calificación y grupo asegurado 2.4.4. Inválidos parciales transitorios fallecidos: La reserva se calculará de acuerdo a las fórmulas para sobrevivencia. La tasa de interés que deberá utilizarse en la determinación de los valores actuales, será la señalada en el Anexo Nº 1 y el número de beneficiarios corresponderá a los existentes a la fecha de fallecimiento. 2.4.5. Siniestros de sobrevivencia: La fórmula a aplicar en este caso, es la siguiente: 𝑅𝑘= ∑(Probabilidad de pago𝑘× AAI𝑘𝑗+ 𝐺𝑘𝑗 𝑆1) 𝑛𝑘 𝑗=1 Donde: nk : corresponde al número de solicitudes de pensión de sobrevivencia del grupo k informadas a la compañía, a la fecha de cálculo de la reserva. Probabilidad de pagok : corresponde a la probabilidad que los siniestros del grupo k en proceso de liquidación NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 16 lleguen a ser pagados por la compañía. Esta probabilidad será calculada por la compañía en base a los antecedentes históricos de cada grupo y a las normas señaladas al respecto en el Anexo Nº 2. AAIkj : Corresponde a aporte adicional individual de la solicitud j del grupo k, calculado como la diferencia entre el capital necesario "CN" del individuo j del grupo k y el saldo de la cuenta individual "CI" del mismo individuo j de ese grupo. Calculado a la tasa de interés a la fecha de fallecimiento. Cuando la CI supere al capital necesario, el aporte cera igual a cero. 𝐺𝑘𝑗 𝑆1 : Valor presente de los gastos del Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS) asociados a la gestión de liquidación de una solicitud de pensión de sobrevivencia j del grupo k, clasificada en la categoría S1 (sin comunicación aprobatoria). Incluye costos administrativos vinculados a la revisión de antecedentes, validación del derecho, cálculo del aporte adicional, y cierre del expediente. Se calcula como: 𝐺𝑘𝑗 𝑠1 = ∑𝑔𝑘𝑗 𝑠1(𝑡) ⋅𝑣(𝑡 − 0,5) 𝑛1 𝑡=1 Donde: 𝑔𝑘𝑗 𝑆1(𝑡) : Gasto estimado del DIS en el año t asociado a la solicitud j del grupo k, determinado a partir de evidencia histórica y costos actuales del DIS. 𝑣 : factor de descuento anual definido como 1 (1+𝑖), donde i es la tasa de interés anual vigente al momento del cálculo, según lo señalado en el Anexo N.º 1 de la norma. n1 : número de años que se proyecta toma la resolución de un siniestro de sobrevivencia en etapa S1. 2.4.6. Reserva total consolidada de siniestros en proceso de calificación por compañía adjudicataria De acuerdo con lo establecido al inicio de este título (III Reserva Técnica de siniestros), las reservas que cada compañía debe informar deben corresponder a la reserva total del sistema, calculada según la metodología instruida en los puntos anteriores, multiplicada por la participación de la compañía en la cobertura de los siniestros. De esta forma, en el caso de los siniestros en proceso de calificación, la reserva correspondiente a cada compañía adjudicataria para cada grupo asegurado 𝑘, se calculará como la suma de las reservas totales del sistema definidas en los puntos 2.4.1 a 2.4.5, ponderadas por su participación en la cobertura del contrato respectivo, a la cual se deberán adicionar los gastos administrativos propios en que incurra la compañía. Esto es: 𝑅𝑐𝑘= 𝛼𝑐𝑘⋅∑𝑅𝑖𝑘 5 𝑖=1 + 𝐺𝑐𝑘 𝐴𝑑𝑚 Donde: 𝛼𝑐𝑘 : Participación porcentual de la compañía c en el grupo asegurado k, según el contrato vigente. 𝑅𝑖𝑘 : Reserva correspondiente al grupo asegurado k , asociada al tipo de solicitud (invalidez o Sobrevivencia) y su etapa de calificación, según el siguiente detalle: 1: Solicitudes sin primer dictamen ejecutoriado (2.4.1) 2: Inválidos parciales transitorios sin solicitud de segundo dictamen (2.4.2) 3: Inválidos parciales transitorios con solicitud de segundo dictamen (2.4.3) 4: Inválidos parciales transitorios fallecidos (2.4.4) 5: Siniestros de sobrevivencia (2.4.5) NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 17 𝐺𝑐𝑘 𝐴𝑑𝑚 : Gastos de administración asociados al grupo k de la compañía c, calculados como el valor presente de los flujos proyectados de gasto vinculados a la gestión de los siniestros en proceso de calificación del grupo asegurado. La tasa de interés anual a utilizar será la vigente a la fecha de cálculo, conforme a lo indicado en el Anexo N.º 1. Las fórmulas presentadas en estas secciones están expresadas en términos anuales para facilitar su comprensión y aplicación general. No obstante, las compañías podrán implementar los cálculos considerando flujos de gasto proyectados en base mensual, siempre que se respete la estructura metodológica, las definiciones y los supuestos establecidos en esta norma. Esta implementación deberá documentarse adecuadamente en las políticas internas de cálculo actuarial de la entidad. 3. Reserva de siniestros ocurridos y no reportados. Los Siniestros ocurridos y no reportados corresponden a la reserva que debe constituir el asegurador por aquellos siniestros que han ocurrido pero que aún no han sido denunciados a la compañía. La reserva de siniestros OYNR deberá realizarse por grupo asegurado y la compañía deberá utilizar el método que se describe en el anexo N° 4 adjunto a esta Circular, correspondiente al método de los triángulos (Run off Triangle) o también conocido con el nombre de Método de la Razón, para calcular la estimación de número de siniestros que han ocurrido y que aún no han sido reportados. Se define como el número mínimo de datos históricos necesarios para el desarrollo de esta metodología, a los siniestros ocurridos equivalentes a 36 meses contados desde el mes de balance hacia atrás, con un tope de 60 meses los que se deberán completar con anteriores contratos, si el contrato actual está partiendo y no existe historia suficiente. Para determinar el número de ocurridos y no reportados, así como el monto de la reserva, tanto para invalidez, como para Sobrevivencia, se deberán realizar las consideraciones en la aplicación del método señalado y seguir los pasos que a continuación se detallan. 3.1. Reserva de siniestros ocurridos y no reportados de Invalidez: Las compañías deberán aplicar para el cálculo de la reserva de siniestros OYNR, la información de casos reales denunciados a esa fecha, considerando la información de solicitudes de invalidez enviada desde las AFPs a las aseguradoras durante los 10 primeros días del mes siguiente al cierre de los estados financieros. En otras palabras, a la fecha de los estados financieros, la reserva de siniestros OYNR deberá corresponder a la real observada de acuerdo a lo informado por las AFPs. En el evento que las AFPs no proporcionasen la información en la fecha señalada precedentemente, se deberá determinar la reserva de siniestros OYNR, aplicando el promedio de los siniestros liquidados y reserva de siniestros en proceso, denunciados en los doce últimos meses anteriores a la fecha de cálculo de la reserva, de acuerdo a la siguiente forma: k k CPMI ROYNRI = Donde: CPMIk: Costo promedio mensual de inválidos del grupo k (hombres y mujeres), siniestros con fecha de denuncia en los doce meses anteriores al mes del cálculo de reserva, el cual se determina de acuerdo a la siguiente expresión: 12 12 1 1   = = + = t k n r rk n r rk k RESI SPI CPMI Donde: nk : Corresponde al número de siniestros denunciados por invalidez del grupo k en el período de los doce meses anteriores al mes de cálculo de reserva. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 18 SPIrk : Corresponde al costo pagado del siniestro r perteneciente al grupo k, denunciado en los últimos doce meses al mes del cálculo de reserva. RESIrk: Corresponde a la reserva a la fecha del cálculo, del siniestro r perteneciente al grupo k, denunciado en los últimos doce meses al mes del cálculo de reserva.” 3.2 Reserva de siniestros ocurridos y no reportados de sobrevivencia: 𝑅𝑆𝑘 = {𝑂𝑌𝑁𝑅𝑆𝑘∗𝐶𝑃𝐼𝑆𝑘 + 𝐶𝑃𝑀𝑆𝑘, 𝑆𝑖 𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 𝑝𝑟𝑒𝑠𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑐𝑜𝑏𝑒𝑟𝑡𝑢𝑟𝑎 𝑣𝑖𝑔𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑂𝑌𝑁𝑅𝑆𝑘∗𝐶𝑃𝐼𝑆𝑘 , 𝑆𝑖 𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 𝑛𝑜 𝑝𝑟𝑒𝑠𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑐𝑜𝑏𝑒𝑟𝑡𝑢𝑟𝑎 𝑣𝑖𝑔𝑒𝑛𝑡𝑒 Donde: OYNRSk: Corresponde a la estimación del número de siniestros de sobrevivencia del grupo k que han ocurrido pero no han sido reportados a la compañía, calculada de acuerdo a la metodología establecida en el anexo N° 4. CPMSk: Costo promedio mensual de siniestros de sobrevivencia del grupo k (hombres y mujeres), siniestros con fecha de denuncia en los doce meses anteriores al mes del cálculo de reserva, el cual se determina de acuerdo a la siguiente expresión: 12 12 1 1   = = + = t k n r rk n r rk k RESS SPS CPMS Este término se incorpora con el objetivo de reflejar el desfase temporal de un mes en la notificación de los siniestros de sobrevivencia. CPISk: Costo promedio individual de siniestros de sobrevivencia del grupo k (hombres y mujeres), siniestros con fecha de denuncia en los doce meses anteriores al mes del cálculo de reserva, el cual se determina de acuerdo a la siguiente expresión: k n r rk k n r rk k n RESS n SPS CPIS t k   = = + = 1 1 Donde, nk : Corresponde al número de siniestros denunciados por sobrevivencia del grupo k en el período de los doce meses anteriores al mes del cálculo de reserva . SPSrk : Corresponde al costo pagado del siniestro liquidado r perteneciente al grupo k, denunciado en los últimos doce meses al mes del cálculo de reserva. RESSrk: Corresponde a la reserva a la fecha del cálculo, del siniestro r perteneciente al grupo k, denunciado en los últimos doce meses al mes del cálculo de reserva.” NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 19 4. Deducciones por reaseguro. Para efectuar las deducciones por concepto de reaseguro que se señalan en los puntos siguientes, las entidades aseguradoras deberán distinguir entre contratos de reaseguro con reaseguradores nacionales y contratos de reaseguro con reaseguradores extranjeros. Para efecto de constitución de reservas técnicas, sólo se podrá efectuar deducción por contratos de reaseguro con reaseguradores extranjeros, cuando el reasegurador se encuentre habilitado para operar en el país, de acuerdo a lo dispuesto en NCG N°139, de 2002, y presente una clasificación de riesgo internacional de al menos de A, determinada de acuerdo a las instrucciones de la citada norma. La deducción por reaseguro señalada, no podrá superar el 60% del total de la reserva técnica a constituir por la compañía, determinada conforme lo dispuesto en la presente norma. Tratándose de entidades reaseguradoras constituidas en el país, podrá efectuarse deducción de la reserva técnica por contratos de reaseguro, cuando éstas entidades presenten una clasificación de riesgo local de al menos de A. De acuerdo a la Norma de carácter general N° 234, de 25 de noviembre de 2008 de esta Comisión, no se podrá efectuar reaseguro con aseguradoras nacionales. En el caso que la reaseguradora baje su clasificación de riesgo a una categoría inferior a A, podrá continuar efectuando deducciones de reservas técnicas por un plazo máximo de 6 meses. En el caso que la reaseguradora presente una clasificación de riesgo menor a BBB-, no se podrá efectuar deducciones por reaseguro. Las deducciones de reaseguro se harán después de aplicar la participación de la compañía al costo total del siniestro, de acuerdo a lo siguiente: En el caso de existir cesión de riesgos en reaseguro, la información financiera deberá presentarse de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Circular 2022. Lo anterior sin perjuicio de la deducción de las cesiones de reaseguro de las reservas técnicas para la determinación del patrimonio de riesgo, endeudamiento y obligación de invertir. a) Siniestros liquidados, en proceso de liquidación y siniestros de inválidos transitorios. Para cada siniestro liquidado, siniestro de inválido transitorio cuyo costo sea conocido o siniestro de sobrevivencia en proceso de liquidación con costo real se podrá deducir el monto de reaseguro correspondiente, cuando se trate de contratos proporcionales. No se podrá efectuar deducción alguna a la reserva por contratos de exceso de pérdida catastrófica o de exceso de siniestralidad (stop-loss), pudiendo sin embargo, reflejarse como activo el monto del siniestro que sea responsabilidad del reasegurador cuando de acuerdo a lo estipulado en el contrato de reaseguro correspondiente haya certeza de tal hecho. b) Siniestros ocurridos y no reportados: Para el cálculo de las reservas correspondientes a estos siniestros, que se constituyen en base a los costos de los siniestros de inválidos parciales transitorios, siniestros liquidados de sobrevivencia e invalidez total, se deberá considerar los costos promedios individuales o promedios mensuales, según corresponda, netos de reaseguro. En el caso que las condiciones de reaseguro por los siniestros de invalidez que tienen costo estimado y los siniestros de sobrevivencia en proceso difieran de los siniestros utilizados en la determinación de los costos promedio, se deberá tomar en cuenta tal situación. IV. ENTIDADES REASEGURADORAS Las entidades reaseguradas nacionales que a la fecha de ocurrencia de los siniestros y como consecuencia de contratos de reaseguro vigentes en ese momento, tengan participación en los siniestros, deberán constituir la NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 20 correspondiente reserva por un monto equivalente a su participación en ellos, de acuerdo a lo dispuesto en esta norma. El monto de esta reserva de siniestros aceptados en ningún caso podrá ser inferior al monto que la compañía cedente deja de constituir como consecuencia de estas cesiones. Para la exacta constitución de la reserva de siniestros aceptados, la compañía aceptante deberá exigir mensualmente a la entidad cedente, que le comunique por escrito el monto mínimo a constituir en reserva en cada una de las tres clasificaciones contempladas en los puntos anteriores de este capítulo, esto es, siniestros liquidados, en proceso de liquidación y siniestros ocurridos y no reportados. A su vez, la compañía cedente tendrá la obligación de comunicar por escrito y en forma mensual a la entidad aceptante, el monto en que se ven reducidas sus respectivas reservas por el o los contratos de reaseguro en cuestión. V. INFORMACIÓN A LA COMISIÓN. Las compañías deberán mantener permanentemente a disposición de la Comisión, toda la información necesaria para revisar la correcta constitución de la reserva técnica y la aplicación de las instrucciones establecidas en la presente norma. En caso que las aseguradoras mantengan sistemas centralizados para la gestión de la información y la administración de los siniestros, se deberá contemplar la posibilidad de la Comisión de acceder a estos sistemas, en la forma que ésta lo defina, aún cuando dichos sistemas sean administrados por un tercero (outsourcing). VI. Transitorio. El primer informe de insuficiencia de prima indicado en el titulo 2 de esta circular, será enviado con los estados financieros de Diciembre 2009. Para el cálculo de las probabilidades de inicio señaladas en el titulo III punto 2.4, y hasta tener suficiente historia, las compañías adjudicatarias del primer contrato deberán enviar un informe con las probabilidades que se estimaran, los datos utilizados y la metodología de cálculo de las mismas, a más tardar un mes después de adjudicado el contrato. Mientras no se completen los 50 casos de invalidez parcial con calificación de segundo dictamen (K6p + K6t + K6n ≥ 50), se podrá asumir las Probabilidades Pp = 1, Pt=0 y Pni =0. Para el cálculo de los costos promedio y estimación de números de siniestros para los OYNR indicados en el Titulo III punto 3.1, las compañías adjudicatarias del primer contrato deberán enviar un informe con la información que utilizarán para el mismo. Para los contratos con inicio de vigencia anteriores al 1 de julio de 2009, se utilizarán los métodos establecidos en la Circular N° 967, de 1990 VII. Vigencia y aplicación. La presente norma rige a contar del 1 de julio de 2009, y se aplicará al cálculo de la reserva técnica de los contratos del seguro de invalidez y sobrevivencia cuya vigencia se inicie a contar de dicha fecha. No obstante lo anterior, las aseguradoras podrán aplicar voluntariamente las instrucciones de la presente norma a contratos del seguro de invalidez y sobrevivencia cuya vigencia sea anterior a la fecha señalada. En tal caso las compañías deberán informar su decisión a esta Comisión a más tardar el día 30 de abril de 2009, adjuntando un informe suscrito por el actuario o gerente técnico de la compañía, que detalle las consideraciones técnicas del cálculo de la reserva para contratos anteriores a la fecha de vigencia de esta norma. La Comisión podrá en este caso impartir instrucciones específicas para la aplicación de las presentes normas a contratos suscritos con anterioridad a la fecha de vigencia. Derógase a partir del 1 de julio de 2009 la Circular N° 967, de 1990. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 21 ANEXO Nº 1: Definiciones y bases técnicas I. DEFINICIONES Los términos utilizados en las normas de reservas del seguro de A.F.P. establecidas en esta circular, se definen de la siguiente forma: a) Asegurado: La administradoras de fondos de pensiones que en conjunto contratan el seguro del artículo 59 del D.L. Nº 3.500, de 1980. b) Afiliado: Es el trabajador incorporado al Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia creado por el D.L. Nº 3.500 de 1980, mediante su afiliación a una administradora de fondos de pensiones. c) Siniestro: El fallecimiento o la declaración de invalidez de un afiliado, que genere, según corresponda conforme al D.L. Nº 3.500 de 1980, la obligación de pago de pensiones transitorias de invalidez parcial, de aportes adicionales o contribuciones por parte de la entidad aseguradora. d) Inválido total: El afiliado que haya sido declarado como tal por la Comisión Médica a que se refiere el D.L. Nº 3.500, de 1980, que a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufra un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo, de al menos dos tercios. e) Inválido parcial: El afiliado que haya sido declarado como tal por la Comisión Médica a que se refiere el D.L. Nº 3.500, de 1980, que a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufra un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo, en un porcentaje igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios. f) Pensión de referencia del afiliado: Los porcentajes de ingreso base de los afiliados contemplados en el artículo Nº 56 del D.L. Nº 3.500, de 1980. g) Pensión de referencia de los beneficiarios: Es la renta que se obtiene de multiplicar la pensión de referencia del afiliado, por la proporción que a cada beneficiario corresponda, según las normas señaladas en el artículo 58º del D.L. Nº 3.500, de 1980. Para estos efectos se entenderá por beneficiario a las personas que cumplan con los requisitos señalados en el D.L. Nº 3.500, de 1980, para recibir pensiones de sobrevivencia al fallecimiento del afiliado, y que hayan sido acreditados ante la administradora respectiva por los medios legales pertinentes. h) Capital necesario: Es el definido en el artículo 55º del D.L. Nº 3.500. Este se determinará de acuerdo a las bases técnicas que se señalan a continuación usando las tablas de mortalidad que para estos efectos fije la Comisión para el Mercado Financiero conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones y la tasa de interés de actualización que fije la Comisión para el Mercado Financiero. Para los efectos del cálculo del capital necesario, se deberá tener presente que las pensiones de sobrevivencia son vitalicias, salvo el caso de los hijos no inválidos, cuyas pensiones son temporales hasta que cumplan los 18 años de edad, o 24 años en el evento de acreditar estudios, de acuerdo al artículo 8º del citado cuerpo legal. Además si al fallecimiento del afiliado, éste no tuviere cónyuge con derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementarán, distribuyéndose por partes iguales el porcentaje que hubiere correspondido al beneficiario faltante exceptuándose de dicho procedimiento, los hijos que tuvieren madre o padre con derecho a pensión, ya sea en calidad de madre o padre de hijos de filiación no matrimonial o de conviviente civil. i) Aporte adicional: Es el definido en el artículo 53º del D.L. Nº 3.500, de 1980. j) Contribución: La definida en el inciso tercero del artículo 53º del D.L. Nº 3.500, de 1980. k) Fecha de ocurrencia del siniestro: En el caso de pensiones de invalidez la fecha de ocurrencia del siniestro corresponderá a la fecha de declaración de la invalidez y en el caso de pensiones de sobrevivencia la NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 22 fecha de ocurrencia del siniestro corresponderá a la fecha de fallecimiento del afiliado causante o a la fecha que fijo el tribunal, en los casos de muerte presunta. l) Fecha de declaración de la invalidez: corresponde a la fecha de la solicitud a menos que el afiliado tuviese una solicitud anterior rechazada administrativamente por falta de antecedentes, en cuyo caso el afiliado podrá optar porque la fecha de declaración de la invalidez sea a contar de la fecha de presentación de la primera solicitud, siempre y cuando no hayan transcurridos más de seis meses entre la fecha de emisión del dictamen que rechazó la solicitud anterior y la fecha de presentación de la nueva solicitud. II. BASES TECNICAS 1. Tablas de mortalidad: Para determinar el valor actual de las obligaciones de la compañía durante el período temporal y diferido de los siniestros de invalidez parcial que no tienen un segundo dictamen ejecutoriado se deberán utilizar las tablas de mortalidad para inválidos y beneficiarios, que fije la Comisión para el Mercado Financiero conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones . Para los siniestros de invalidez total que tengan el dictamen ejecutoriado, para los siniestros de invalidez parcial que tengan un segundo dictamen ejecutoriado y para los siniestros de sobrevivencia, el cálculo del aporte adicional se determinará con la tabla de mortalidad que fije el Comisión para el Mercado Financiero conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones. 2. Tasa de interés: La tasa de interés (i) que se considerará a la fecha del cálculo de la reserva de los siniestros en proceso de liquidación, será la tasa interés de actualización fijada por la Comisión para el Mercado Financiero vigente para el mes de cálculo. Cuando se haya determinado la invalidez definitiva, por el primer dictamen para el caso de invalidez total y por el segundo dictamen para invalidez parcial, la tasa de interés a utilizar para el cálculo del aporte adicional será la tasa de actualización determinada por la Comisión para el Mercado Financiero vigente a la fecha en que el dictamen queda ejecutoriado. En el caso de sobrevivencia la tasa de interés a utilizar deberá ser la tasa de actualización determinada por la Comisión para el Mercado Financiero, vigente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 23 A N E X O Nº 2: PROBABILIDADES Los cálculos de las probabilidades de los siniestros de invalidez y de muerte cubiertos por el seguro de A.F.P., serán desarrollados de acuerdo a lo que se señala a continuación y con un historial de información comprendido entre 3 y 5 años: 1. SOLICITUDES DE PENSION DE INVALIDEZ 1.1. Cálculo de probabilidades de pago de invalidez de acuerdo al primer dictamen: A las diez categorías definidas en la circular se les debe aplicar la probabilidad de pago que les corresponda, la que se debe calcular multiplicando la probabilidad de invalidez de cada categoría por la probabilidad de cobertura de invalidez de la compañía, de modo que a la categoría In le corresponde la probabilidad: ) ( ) ( ) ( SI P I P PI P n n  = , donde n = número de categoría In = categoría de invalidez n P(PIn) = probabilidad de pago de invalidez de los siniestros en categoría n P(In) = probabilidad de invalidez de los siniestros en categoría n P(SI) = probabilidad de cobertura de invalidez de la compañía Para el cálculo de las probabilidades se ocupara el registro de probabilidades con una historia de 5 años contados desde la fecha del cálculo de la reserva hacia atrás 1.1.1. Probabilidades de invalidez a) Por el primer dictamen: Son las probabilidades que las solicitudes de pensión de invalidez de cada categoría, sean aprobadas por las Comisiones Médicas. Se calcularán de la siguiente forma: I1 Sin dictamen: a) Invalidez total PT(I1) = Probabilidad de declararse invalido total, estando en la I1         +         +         +        +         23 25 8 10 1 3 19 21 8 9 1 3 27 29 12 13 1 4 5 7 1 2 15 16 5 6 1 2 Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col b) Invalidez parcial PP(I1) = Probabilidad de declararse invalido parcial, estando en la I1         +         +         +        +         15 17 5 6 1 2 27 30 12 13 1 4 23 24 8 10 1 3 8 11 1 3 19 20 8 9 1 3 Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col I2t Invalidez total aprobada en análisis compañía a) Invalidez total PT(I2t) = Probabilidad de declararse invalido total, estando en la I2t NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 24      +     15 16 5 6 5 7 Col Col Col Col Col Col b) Invalidez parcial PP(I2t) = Probabilidad de declararse invalido parcial, estando en la I2t      15 17 5 6 Col Col Col Col I2p Invalidez parcial aprobada, en análisis por la compañía a) Invalidez total PT(I2p) = Probabilidad de declararse invalido total, estando en la I2p      +      23 25 8 10 19 21 8 9 Col Col Col Col Col Col Col Col b) Invalidez parcial PP(I2p) = Probabilidad de declararse invalido parcial, estando en la I2p     +      +      8 11 23 24 8 10 19 20 8 9 Col Col Col Col Col Col Col Col Col Col I3t Invalidez total, aprobada, reclamada por la compañía a) Invalidez total PT(I3t) = Probabilidad de declararse invalido total, estando en la I3t     15 16 Col Col b) Invalidez parcial PP(I3t) = Probabilidad de declararse invalido parcial, estando en la I3t     15 17 Col Col I3Pc Invalidez parcial aprobada, reclamada por la compañía a) Invalidez total PT(I3pc) = Probabilidad de declararse invalido total, estando en la I3pc NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 25     19 21 Col Col b) Invalidez parcial PP(I3pc) = Probabilidad de declararse invalido parcial, estando en la I3pc     19 20 Col Col I3Pa Invalidez parcial aprobada, reclamada por el afiliado a) Invalidez total PT(I3pa) = Probabilidad de declararse invalido total, estando en la I3pa     23 25 Col Col b) Invalidez parcial PP(I3pa) = Probabilidad de declararse invalido parcial, estando en la I3pa     23 24 Col Col I4 Rechazadas, dentro del plazo de reclamación a) Invalidez total PT(I4) = Probabilidad de declararse invalido total, estando en la I4      27 29 12 13 Col Col Col Col b) Invalidez parcial PP(I4) = Probabilidad de declararse invalido parcial, estando en la I4      27 30 12 13 Col Col Col Col I5 Rechazadas en proceso de reclamación a) Invalidez total PT(I5) = Probabilidad de declararse invalido total, estando en la I5     27 29 Col Col b) Invalidez parcial NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 26 PP(I5) = Probabilidad de declararse invalido parcial, estando en la I5     27 30 Col Col I6t Invalidez total definitiva a) Invalidez total PT(I6t) =1, Probabilidad de declararse invalido total, estando en la I6t b) Invalidez parcial PP(I6t) =0, Probabilidad de declararse invalido parcial, estando en la I6t I6p Invalidez parcial definitiva a) Invalidez total PT(I6p) = 0, Probabilidad de declararse invalido total, estando en la I6p b) Invalidez parcial PP(I6p) = 1, Probabilidad de declararse invalido parcial, estando en la I6p b) Por el segundo dictamen (para invalidez parcial): Estas probabilidades se determinan en forma análoga a lo señalado en la letra a) anterior, pero considerando la información del registro de probabilidades del segundo dictamen. 1.1.2. Probabilidad de cobertura de invalidez: Es la probabilidad que las solicitudes de invalidez aprobadas por las Comisiones Médicas sean de cargo de la compañía de seguros. a) Para las solicitudes que se encuentren en proceso de calificación de invalidez por el primer dictamen, esta se calcula de la siguiente forma: Probabilidad de cobertura de invalidez Total Parcial P(SI) 31 32 Col Col 34 35 Col Col En aquellos casos en que exista la certeza de cobertura, esta probabilidad deberá ser igual a uno (1). b) Para las solicitudes que se encuentran en proceso de calificación de invalidez por el segundo dictamen, la probabilidad de cobertura es igual a 1. 1.2. Registros de probabilidades de invalidez: En el caso de invalidez parcial, las compañías aseguradoras deberán llevar dos registros de probabilidades por grupo, el primero corresponde a las solicitudes que se encuentran en proceso de calificación de invalidez por el primer dictamen y el segundo corresponde a las solicitudes que se encuentran en proceso de calificación de invalidez por el segundo dictamen. En el caso de invalidez total, las compañías aseguradoras deberán llevar un registro de probabilidad, que corresponde a las solicitudes que se encuentran en proceso de calificación de NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 27 invalidez por el primer y único dictamen. Los mencionados registros, cuyo formato se incluye en este anexo, deberán ser elaborados de acuerdo a las siguientes instrucciones y estar disponible ante cualquier solicitud de la Comisión para el Mercado Financiero: Instrucciones comunes a ambos registros Grupo : Identificar el grupo al que pertenece (Hombres y Mujeres) Mes i : En esta columna se debe indicar el mes y el año al que se refiere la información que se indica en la línea respectiva. Columna 1 : Corresponde informar el total de solicitudes de pensión de invalidez, resueltas por las Comisiones Médicas Regionales, cuyo dictamen fue notificado a la compañía en el mes i. La cifra que aquí se señale debe ser igual a la suma de las cifras que se muestran en las columnas 2, 3 y 4. Columna 2 : Debe mostrarse el número de solicitudes de invalidez aprobadas como invalidez total por las Comisiones Médicas Regionales, cuyo dictamen positivo fue notificado a la compañía en el mes i. Columna 3 : Debe indicarse el número de solicitudes de invalidez, aprobadas como invalidez parcial por las Comisiones Médicas Regionales, cuyo dictamen positivo fue notificado a la compañía en el mes i. Columna 4 : Corresponde señalar las solicitudes de pensión de invalidez rechazadas por las Comisiones Médicas Regionales, cuyo dictamen fue notificado a la compañía en el mes i. Columna 5 : Debe mostrarse el número de solicitudes de invalidez aprobadas por las Comisiones Médicas Regionales, como invalidez total, que han sido reclamadas por la compañía, más aquellas cuya invalidez total fue aceptada definitivamente por ésta en el mes i. La cifra que se indique debe ser igual a la suma de las cifras que se señalen en las columnas 6 y 7. Este número, no tiene necesariamente que coincidir con el dato que se señala en la columna 2. Columna 6 : Corresponde señalar el número de solicitudes de invalidez aprobadas como invalidez total por las Comisiones Médicas Regionales, que han sido apeladas por la compañía en el mes i. Columna 7 : Debe indicarse el número de solicitudes de invalidez, que habiendo sido aprobadas como invalidez total, la compañía ha aceptado definitivamente el dictamen en el mes i, ya sea por haber vencido el plazo de reclamación sin que ésta hubiera apelado o por haber decidido la compañía dentro del plazo de reclamación, que no procede la apelación del dictamen. Columna 8 : Corresponde mostrar el número de solicitudes de invalidez aprobadas como invalidez parcial por las Comisiones Médicas Regionales, que han sido reclamadas por la compañía, el afiliado, la AFP o el IPS, en el mes i más aquellas aceptadas definitivamente en dicho mes. El dato que aquí se indique debe ser igual a la suma de los números que se señalen en las columnas 9, 10 y 11. Esta cifra no tiene necesariamente que coincidir con la que se señala en la columna 3. Columna 9 : Debe señalarse el número de solicitudes de invalidez aprobadas como invalidez parcial por las Comisiones Médicas Regionales, que fueron apeladas por la compañía en el mes i. Debe incluirse además las solicitudes que fueron apeladas por la compañía y el afiliado en el mes i. Columna 10 : Debe señalarse el número de solicitudes de invalidez aprobadas como invalidez parcial por las Comisiones Médicas Regionales, que han sido reclamadas sólo por el afiliado, la AFP o el IPS, en el mes i. Columna 11 : Son aquellos casos aprobados como invalidez parcial, que en el mes i han sido aceptados por NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 28 haber vencido el plazo de apelación. Columna 12 : Corresponde mostrar el número de solicitudes de invalidez, que habiendo sido rechazadas por las Comisiones Médicas Regionales, han sido reclamadas por los afiliados, la AFP o el IPS, o en el mes i se encuentran fuera del plazo legal, establecido para presentar la reclamación correspondiente. La cifra que aquí se indica debe ser igual a la suma de las cifras que se señalen en las columnas 13 y 14. Columna 13 : Número de solicitudes de pensión de invalidez rechazadas por las Comisiones Médicas Regionales, que fueron reclamadas por el afiliado, la AFP o el IPS, situación notificada a la compañía en el mes i. Columna 14 : Son aquellas solicitudes de pensión de invalidez rechazadas, que enteraron dentro del mes i, 15 días hábiles corridos desde la fecha de notificación del dictamen, sin que se haya comunicado a la compañía una apelación del afiliado, de la AFP o del IPS Columna 15 : Debe señalarse el número de casos resueltos por la Comisión Médica Central, y notificadas a la compañía en el mes i, provenientes de reclamaciones efectuadas por ésta con respecto a dictámenes de invalidez total. La cifra debe corresponder a la suma de las cifras que se muestren en las columnas 16, 17, 18. Columna 16 : Debe mostrarse el número de dictámenes de invalidez total apelados por la compañía y ratificados por la Comisión Médica Central, situación conocida por la compañía en el mes i. Columna 17 : Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez total, apelados por la compañía, que fueron calificados, como casos de invalidez parcial, situación conocida por la compañía en el mes i. Columna 18 : Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez total, apelados por la compañía, que fueron calificados en definitiva como no inválidos, situación conocida por la compañía en el mes i. Columna 19 : Debe señalarse el número de casos resueltos por la Comisión Médica Central, y notificados a la compañía en el mes i, provenientes de reclamaciones efectuadas por ésta con respecto a dictámenes de invalidez parcial. La cifra debe corresponder a la suma de las cifras que se muestren en las columnas 20, 21 y 22. Columna 20 : Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez parcial, apelados por la compañía, que fueron calificados en definitiva como invalidez parcial, situación conocida por la compañía en el mes i. Columna 21 : Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez parcial, apelados por la compañía, que fueron calificados, como casos de invalidez total, situación conocida por la compañía en el mes i. Columna 22 : Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez parcial, apelados por la compañía, que fueron calificados en definitiva como no inválidos, situación conocida por la compañía en el mes i. Columna 23 : Debe indicarse el total de resoluciones de la Comisión Médica Central, notificados a la compañía en el mes i proveniente de apelaciones de los afiliados, la AFP o el IPS, con respecto a dictámenes de invalidez parcial. La cifra que se indique debe corresponder a la suma de los datos que se muestren en las columnas 24, 25 y 26. Columna 24 : Corresponde mostrar los dictámenes de invalidez parcial, reclamados por el afiliado, la AFP o el IPS, ratificados por la Comisión Médica Central, situación conocida por la compañía en el mes i. Columna 25 : Son aquellos dictámenes de invalidez parcial apelados por el afiliado, la AFP o el IPS, modificados por la Comisión Médica Central, siendo calificados en definitiva como invalidez total, situación conocida por la compañía en el mes i. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 29 Columna 26 : Se debe señalar los dictámenes de invalidez parcial, apelados por los afiliados, la AFP o el IPS, notificados por la Comisión Médica Central, siendo calificados en definitiva como no inválidos, situación conocida por la compañía en el mes i. Columna 27 : Debe señalarse el número de casos resueltos por la Comisión Médica Central y notificados a la compañía en el mes i, provenientes de reclamaciones efectuadas por los afiliados, la AFP o el IPS a dictámenes de rechazo. Esta cifra debe ser igual a la suma de las cifras que se muestren en las columnas 28, 29 y 30. Columna 28 : Se debe indicar los dictámenes de rechazo a solicitudes de invalidez emitidos por las Comisiones Médicas Regionales, reclamados por los afiliados, la AFP o el IPS, que son ratificados por la Comisión Médica Central, resoluciones conocidas por la compañía en el mes i. Columna 29 : Se debe mostrar el número de dictámenes de rechazo a solicitudes de pensión de invalidez, apelados por los afiliados , la AFP o el IPS ante la Comisión Médica Central, que fueron modificados, y dictaminados como invalidez total, situación conocida por la compañía en el mes i. Columna 30 : Corresponde indicar el número de dictámenes de rechazo a las solicitudes de pensión de invalidez emitidos por las Comisiones Médicas Regionales apelados por los afiliados, la AFP o IPS y que fueron modificados por la Comisión Médica Central, estableciéndose su derecho a percibir una pensión de invalidez parcial, situación notificada a la compañía en el mes i. Columna 31 : Son aquellas solicitudes de pensión cuya invalidez total por el primer y único dictamen fue definitivamente establecida y que se encuentran en alguno de los siguientes casos: (1) La compañía determina que está cubierto por el seguro, por lo tanto procede el pago de las prestaciones señaladas en la póliza. (2) La AFP aceptó formalmente en el mes en cuestión que no tenía cobertura de seguro. En caso de conflicto entre las partes, sólo deben incluirse aquellos casos que han sido ejecutoriados durante el mes en cuestión ya sea en contra o a favor de la compañía, incluyéndose en las columnas 32, o 33, según corresponda. Columna 32 : Corresponde indicar el número de solicitudes con dictámenes de invalidez total cubiertos por el seguro, y a los cuales, en el mes i se clasificaron como inválidos totales, vale decir, inválidos para los cuales en el mes i se cuenta con los antecedentes necesarios para la determinación de su costo. Columna 33 : Debe mostrar el número de solicitudes aprobadas por las Comisiones Médicas que no son de cargo de la compañía por estar fuera de la cobertura del seguro, y por las cuales la AFP dió formalmente su conformidad por escrito, en el mes i, al pronunciamiento de la entidad aseguradora o sin mediar intervención de ésta última, la AFP ha aceptado en el mes i, que no es de cargo de aquélla. Columna 34 : Son aquellas solicitudes de pensión cuya invalidez parcial por el primer dictamen fue definitivamente establecida y que se encuentran en alguno de los siguientes casos: (1) La compañía determina que está cubierto por el seguro, por lo tanto procede el pago de las prestaciones señaladas en la póliza. (2) La AFP aceptó formalmente en el mes en cuestión, que no tenía cobertura de seguros. En caso de conflictos entre las partes, sólo deben incluirse aquellos casos que han sido ejecutoriados durante el mes en cuestión, ya sea en contra o a favor de la compañía, incluyéndose en las columnas 35 o 36, según corresponda. Columna 35 : Corresponde indicar el número de solicitudes con dictámenes de invalidez parcial cubierto por NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 30 el seguro, y a los cuales, en el mes i, se clasificaron como inválidos parciales transitorios, vale decir, inválidos para los cuales en el mes i, se cuenta con los antecedentes necesarios para la determinación de su costo. Columna 36 : Se debe mostrar el número de solicitudes aprobadas por las Comisiones Médicas que no son de cargo de la compañía por estar fuera de la cobertura del seguro, y por las cuales la AFP dio formalmente su conformidad por escrito, en el mes i, al pronunciamiento de la entidad aseguradora o sin mediar intervención de esta última, la AFP ha aceptado en el mes i, que no es de cargo de aquélla. En caso de que no se disponga de la información mínima necesaria para conformar el registro de probabilidades descrito en este Anexo, tales como situaciones de insuficiencia de observaciones o interrupciones en las series históricas que impidan acumular los tres o cinco años de historia requeridos, las compañías podrán elaborar metodologías de estimación de probabilidades, fundamentados en criterios estadísticos y actuariales. Dichas metodologías tendrán carácter excepcional y deberán ser presentadas a la Comisión para su revisión y aprobación antes de su utilización en los cálculos de reserva. 2. SOLICITUDES DE PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA 2.1. Cálculo de probabilidades de pago de sobrevivencia: A la categoría definida en el punto A.2.3. de esta norma, se le aplicará la probabilidad de pago que a continuación se señala, la que se calculará en la forma que se indica: ) ( ) ( SS P PS P = Donde: P(PS) = probabilidad de pago de sobrevivencia P(SS) = probabilidad de cobertura de sobrevivencia Para el cálculo de las probabilidades se ocupará el registro de probabilidades con una historia de 5 años contados desde la fecha del cálculo de la reserva hacia atrás Probabilidad de cobertura de sobrevivencia: Es la proporción de las solicitudes de pensión de sobrevivencia del total de fallecidos, que son de cargo de la compañía de seguros. Categoría Probabilidad de cobertura de sobrevivencia S.1 Sin comunicación aprobatoria 1 2 Col Col En aquellos casos en que exista certeza de cobertura, esta probabilidad deberá ser igual a uno (1). 2.2. Registro de probabilidades de sobrevivencia: Para el cálculo de estas probabilidades, la compañía deberá mantener un registro, el cual tendrá que ser elaborado en forma separada para cada grupo. El mencionado registro, cuyo formato se incluye en el presente anexo, deberá ser confeccionado de acuerdo a las siguientes instrucciones: Grupo : Mujeres o Hombres Mes i : En esta columna se debe indicar el mes y el año al que se refiere la información que se indica en la línea respectiva. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 31 Columna 1 : Es la suma de las columnas 2 y 3. Corresponde al número de solicitudes de pensión de sobrevivencia que la compañía liquidó en el mesi, más aquellas por las que la AFP aceptó formalmente en dicho mes que no estaban cubiertas por el seguro. En caso de conflictos que se ventilen ante un tribunal ordinario o arbitral, los fallos ejecutoriados en contra o a favor de la compañía, que se conozcan en el mesi, se incluirán en las columnas 2 o 3, según corresponda. En tanto no haya fallo ejecutoriado, estas solicitudes no se incluirán en el cómputo de probabilidades. Columna 2 : Corresponde al número de solicitudes que la compañía liquidó en el mesj, es decir, aquellas por las cuales emitió una resolución en que comunicó el monto del aporte adicional. También deben incluirse en esta columna los casos en que el monto del aporte adicional es cero, por no existir beneficiarios. Columna 3 : Número de solicitudes rechazadas por la compañía por estar fuera de la cobertura del seguro, y por las cuales la AFP comunicó formalmente a la compañía en el mesi, su conformidad a dicha decisión, o sin mediar intervención de esta última, la AFP aceptó formalmente en el mesi, que no es de cargo de aquélla. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 32 A N E X O Nº 3: CUADROS ESTADISTICOS C U A D R O Nº 1 RESERVA DE SINIESTROS EN PROCESO La información contenida en este cuadro deberá presentarse para cada contrato y grupo con que opera o haya operado la compañía y expresarse en unidades de fomento; los totales deberán también expresarse en miles de pesos. Estos cuadros deberán incluirse en las notas de los estados financieros A. INVALIDEZ A.1. Sin primer dictamen ejecutoriado Número de siniestros : Deberá indicarse el número de solicitudes de invalidez, por categoría, que dan origen a las reservas. Costo Invalidez Total : Corresponde al producto entre el número de siniestros y el costo promedio de invalidez total determinado de acuerdo a lo dispuesto en esta circular. Probabilidad de Pago de Invalidez Total de la compañía : Se deberá señalar la probabilidad de pago de invalidez total de la compañía, para cada una de las categorías que se definen en esta circular. Costo de Invalidez parcial : Corresponde al producto entre el número de siniestros y el costo promedio de invalidez parcial, determinado de acuerdo a lo dispuesto en esta circular. Probabilidad de Pago de Invalidez Parcial de la compañía : Se deberá señalar la probabilidad de pago de invalidez parcial de la compañía, para cada una de las categorías que se definen en la circular. Reserva Mínima : Corresponde a la reserva determinada de acuerdo a lo dispuesto en esta circular. A.2. Inválidos transitorios A.2.1. Sin solicitud de calificación por el segundo dictamen Número de siniestros : Corresponde al número de siniestros de invalidez para los cuales la compañía ha determinado su reserva en base a los antecedentes propios de los afiliados siniestrados. Reserva mínima : Corresponde a la reserva determinada de acuerdo a lo dispuesto en esta circular. A.2.2. Con solicitud de calificación por el segundo dictamen Número de siniestros : Deberá indicarse el número de solicitudes de invalidez, por categoría, que dan origen a las reservas. Costo Invalidez Total : Corresponde al producto entre el número de siniestros y el costo de la invalidez total determinado de acuerdo a lo dispuesto en esta circular. Probabilidad de Pago de Invalidez Total de la compañía : Se deberá señalar la probabilidad de pago de invalidez total de la compañía para cada una de las categorías que se definen en la circular. Costo de Invalidez Parcial : Corresponde al producto entre el número de siniestros y el costo de la invalidez parcial, determinado de acuerdo a lo dispuesto en esta circular. Probabilidad de pago de invalidez parcial de la compañía : Se deberá señalar la probabilidad de pago de invalidez parcial de la compañía para cada una de las categorías que se definen en la circular. Contribución : Corresponde al total de las contribuciones determinadas de acuerdo a lo dispuesto en la NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 33 presente circular. Probabilidades de pago de contribuciones : Se deberá señalar la probabilidad de pago de contribuciones para cada una de las categorías que se definen en la circular. A.2.3. Inválidos transitorios fallecidos Número de siniestros : Corresponde al número de solicitudes de inválidos transitorios fallecidos por los cuales no se ha pagado aún aporte adicional de sobrevivencia. Aporte adicional : Corresponde al total de los aportes adicionales de sobrevivencia determinados de acuerdo a lo dispuesto en esta circular. B. SOBREVIVENCIA Número de siniestros : Deberá indicarse el número de solicitudes de siniestros que dan origen a las reservas. Costo total : Corresponde en el caso de costo estimado al producto entre el número de siniestros y el aporte adicional promedio individual, y en el caso de costo real, a la suma de los costos conocidos de esos siniestros. Probabilidad de pago de sobrevivencia : Corresponde a la probabilidad de cobertura de sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2. del Anexo Nº 2 de esta circular. Reserva mínima : Corresponde a la reserva determinada de acuerdo a lo dispuesto en esta circular. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 34 CUADRO Nº 1 Reserva de Siniestros en proceso por grupo. (Cifras en unidades de fomento) NOMBRE DE LA COMPAÑÍA:............................................................ Fecha:............ Contrato: ……………………………………………. GRUPO.:.................................................................... NUMERO DE SINIESTROS COSTO INVALIDEZ TOTAL PROB. PAGO COSTO INVALIDEZ PARCIAL PROB. PAGO RESERVA TOTAL MINIMA % PARTICIPACIÓN RESERVA COMPAÑÍA I 1 Sin dictamen I.2t Total aprobadas en análisis cia I2p Parcial aprobadas en análisis cia I3t Total aprobadas, reclamadas cia I3pc Parcial aprobadas, reclamadas cia I3pa Parcial aprobadas reclamadas afiliado I4 Rechazadas, dentro del plazo de reclamación I5 Rechazadas, en proceso de reclamación I6t Total definitivo, por el primer dictamen I6p Parcial definitivo, por el primer dictamen A.1 Invalidez sin primer dictamen ejecutoriado o con primer dictamen ejecutoriado pero sin antecedentes para la determinación de su costo NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 35 A2 Inválidos transitorios NUMERO SINIESTROS RESERVA MINIMO % PARTICIPACION RESERVA CIAS I.6P Parcial definitivo por el primer dictamen NUMERO SINIESTROS COSTO INVALIDEZ TOTAL PROB. PAGO COSTO INV. PARCIAL PROB. PAGO CONTRIBUCION PROB. PAGO RESERVA MINIMA % PARTICIPACION RESERVA COMPAÑÍA - K1 Sin dictamen K2t Total aprobadas, en análisis cia K2p Parcial aprobadas en análisis cia K3t Total aprobadas, reclamadas cia. K3pc Parcial aprobadas, reclamadas cia. K3pa Parcial aprobadas reclamadas afiliado K4 Rechazadas, dentro del plazo de reclamacion K5 Rechazadas, en proceso de reclamacion - K6t Total definitivo - K6p Parcial definitivo - K6n No inválido NUMERO SINIESTROS APORTE ADICIONAL % PARTICIPACION APORTE ADICIONAL CIA. Invalidos transitorios fallecidos A.2.2 Invalidos parciales transitorios con solicitud por el segundo dictamen A.2.3 Inválidos Transitorios fallecidos A.2.1 Inválidos transitorios Sin solicitud de calificación por el segundo dictamen B. SOBREVIVENCIA NUMERO SINSITROS COSTO TOTAL PROB. PAGO RESERVA MINIMA % PARTICIPACION RESERVA CIA B.1 Costo estimado B.2 Costo real NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 36 C U A D R O N º 2 RESERVAS DE SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA La compañía de seguros deberá presentar este cuadro por cada contrato y grupo (hombre-mujer) con que opere o haya operado, con las cifras expresadas en unidades de fomento. Estos cuadros deberán incluirse en las notas de los estados financieros (1) Número de Siniestros: Deberá indicarse el número de siniestros de invalidez y de sobrevivencia según corresponda, que dan origen a las diferentes reservas. (2) Reserva Técnica: Corresponde a la reserva técnica que deben constituir las compañías de seguro por cada grupo que cubra la compañia, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Norma. Para los siniestros en proceso de liquidación, esta reserva debe coincidir en el monto que aparece en la columna Reserva Compañía del cuadro Nº 1. (3) Reserva de Insuficiencia de prima: Corresponde la reserva que debe constituirse en el caso de detectarse una insuficiencia de prima, de acuerdo a lo señalado en el Título II. (4) Reserva Adicional: Corresponde a la reserva adicional por riesgos cuya siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica señalada en el Título II. (5) Reserva Total Compañía: Corresponde a la reserva total de la compañía para el contrato, que equivale a la suma de las columnas (2), (3) y (4). (6) Reaseguro: Debe señalarse el monto correspondiente al activo de reaseguro por la parte del riesgo cedida a los reaseguradores del contrato. (7) Reserva Neta de Reaseguro: Corresponde a la reserva retenida por la compañía, y equivalente a la resta de las columnas (5) y (6). Nombre Compañía: Fecha: Contrato: Grupo: Número de Siniestros (1) Reserva Técnica (2) Reserva de Insuficiencia de Prima (3) Reserva Adicional (4) Reserva Total Compañía (5) Reaseguro (6) Reserva Neta de Reaseguro (7) 1. INVALIDEZ 1.a. Inválidos 1.a.1. Liquidados 1.a.2. En Proceso de liquidación 1.a.3. Ocurridos y No Reportados 1.b. Inválidos Transitorios Fallecidos 1.b.1. liquidados 1.b.2. En proceso de liquidación 2. SOBREVIVENCIA 2.1. Liquidados 2.2. En Porceso de liquidación 2.3. Ocurridos y No Reportados TOTAL CUADRO N° 2 RESERVAS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA (cifras en unidades de fomento) NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 37 ANEXO N° 4: MÉTODO DE CALCULO PARA LA RESERVA DE SINIESTROS ONYR 1. DESARROLLO DEL MÉTODO CALCULO RESERVA ONYR Se deberá construir dos matrices de número de siniestros, una por invalidez y otra por sobrevivencia, según el año y el mes de ocurrencia del siniestro y año y mes de notificación a la compañía, tal como se indica en las siguientes figuras: Sobrevivencia Desfase de Notificación Mes de Ocurrencia del Siniestro 1 2 . j . N Mes 1 C11 C12 …. C1j … C1N Mes 2 C21 C22 …. C2j …. C2N Mes 3 C31 C32 …. C3j …. C3N Mes 4 C41 C42 …. C4j C4N . . . . . . . . . . . . . . . . . Mes i Ci1 Ci2 …. Cij CiN . . . . . . . . . . . . . . . . . Mes (K-1) C(K-1)1 C(K-1)2 …. C(K-1)j C(K-1)N Invalidez Desfase de Notificación Mes de Ocurrencia del Siniestro 1 2 . j . N Mes 1 C11 C12 …. C1j … C1N Mes 2 C21 C22 …. C2j …. C2N Mes 3 C31 C32 …. C3j …. C3N Mes 4 C41 C42 …. C4j C4N . . . . . . . . . . . . . . . . . Mes i Ci1 Ci2 …. Cij CiN . . . . . . . . . . . . . . . . . Mes (K-1) C(K-1)1 C(K-1)2 …. C(K-1)j C(K-1)N Donde Cij = corresponde a la cantidad de siniestros notificados a la compañía, de los siniestros ocurridos en el mes i y notificados j meses después de ocurridos. Nota: Las matrices de número de siniestros, empiezan con un mes de desfase por los plazos de notificación a las compañías que es con un atraso de 1 mes. A su vez la matriz termina en el mes K-1, por el mismo motivo. A partir de los Cij se debe construir la matriz de siniestros acumulados Sij, donde Sij corresponde al número acumulado de siniestros de todos los siniestros ocurridos en el mes i , esto es: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 38  = = j h ih ij C S 1 donde i+j ≤ N+1 La matriz de los Sij estaría dada por: Sobrevivencia Desfase de Notificación Mes de Ocurrencia del Siniestro 1 2 . j . N Mes 1 S11 S12 …. S1j … S1N Mes 2 S21 S22 …. S2j …. S2N Mes 3 S31 S32 …. S3j …. S3N Mes 4 S41 S42 …. S4j S4N . . . . . . . . . . . . . . . . . Mes i Si1 Si2 …. Sij SiN . . . . . . . . . . . . . . . . . Mes (K-1) S(K-1)1 S(K-1)2 …. S(K-1)j S(K-1)N Invalidez Desfase de Notificación Mes de Ocurrencia del Siniestro 1 2 . j . N Mes 1 S11 S12 …. S1j … S1N Mes 2 S21 S22 …. S2j …. S2N Mes 3 S31 S32 …. S3j …. S3N Mes 4 S41 S42 …. S4j S4N . . . . . . . . . . . . . . . . . Mes i Si1 Si2 …. Sij SIN . . . . . . . . . . . . . . . . . Mes (K-1) S(K-1)1 S(K-1)2 …. S(K-1)j S(K-1)N Donde N: Diferencia de meses entre el mes K y el mes 1. Cada diagonal de la matriz de número de siniestros. S1N, S2(N-1), …,S(k-2)2 y S(k-1)1 son los números acumulados de siniestros al mes K. La información correspondiente a los elementos del triángulo situados a la derecha de la diagonal principal (mes K) son, en estos momentos desconocidos (Siniestros ocurridos pero no reportados). (K es el mes de la fecha de balance) Lo que se debe estimar es la porción derecha de la matriz (triángulo derecho) que se puede denotar de la siguiente forma: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 39   − = −  − = − = = 1 1 ) ( 1 1 K i i k i i K i i S S OYNRS OYNRS   − = −  − = − = = 1 1 ) ( 1 1 K i i k i i K i i S S OYNRI OYNRI Esto es, se trata de estimar (Si∞) para i = 1,2,....,K, a fin de determinar la provisión total. Entonces para cada mes de notificación se tendrán que calcular los siguientes factores: Para sobrevivencia:   − − = − − = + = 1 1 1 1 ) 1 ( j K i ij j K i j i j S S qs j={1,2,…,N-1} Para invalidez:   − − = − − = + = j K i ij j K i j i j S S qi 1 1 1 1 ) 1 ( j={1,2,…,N-1} Donde qsN=1 y qiN = 1,  = = N j h h j q QS j={1,2,…,N}  = = N j h h j q QI j={1,2,…,N} Finalmente para obtener el factor de reserva de OYNR se deben sumar los OYNRi para todos los años de observación, esto es: )1 ( 1 1 ) ( 1 1 − = = − − = − − =   i K K i i i K K i i QS S OYNRS OYNRS )1 ( 1 1 ) ( 1 1 − = = − − = − − =   i K K i i i K K i i QI S OYNRI OYNRI En el caso de concluir la vigencia del contrato de invalidez y sobrevivencia suscritos por las AFPs, y de no ser posible determinar la reserva de ocurridos y no reportados, entonces dicha reserva deberá constituirse de acuerdo a la siguiente fórmula: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 40 Sobrevivencia: RESERVA = OYNRSK * WS Donde K: Ultimo mes de vigencia del contrato OYNRS OYNRS WS g K i i  − = = 1 g: diferencia de meses entre el ultimo mes de contrato(K) y el mes de calculo de esta reserva. Invalidez RESERVA = OYNRIK * WI Donde K: Ultimo mes de vigencia del contrato OYNRI OYNRI WI g K i i  − = = 1 g: diferencia de meses entre el ultimo mes de contrato(K) y el mes de calculo de esta reserva. La matriz se debe calcular hasta un mes después de terminado el contrato, y el WI, dos meses después de terminado el contrato NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 243 FECHA : 3.02.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CHILE 41 ANEXO N° 5: ARCHIVO ELECTRONICO Para el envío de información desde las AFPs a las compañías de seguros, se recomienda la siguiente estructura de datos: Archivos: invalidosaaaamm.txt/sobrevivenciaaaaamm.txt Información del Campo Tamaño Formato o Contenido Posición Fecha de solicitud 9(08) aaaammdd 1 Fecha de fallecimiento 9(08) aaaammdd 2 Nombre afiliado X(50) Apellido paterno, Apellido materno y Nombres 3 RUT afiliado X(09) 4 Fecha de nacimiento afiliado 9(08) aaaammdd 5 F: Femenino Sexo afiliado X(01) M: Masculino 6 Saldo de la cuenta individual en cuotas a la fecha de la solicitud de pensión (UF) 9(05)V9(02) 7 Bono de reconocimiento nominal en pesos 9(05)V9(02) 8 Ingreso Base o si no se dispone del mismo la última remuneración por la cual hubiera cotizado .(UF) 9(05)V9(02) 9 RUT beneficiarios X(09) 10 Nombre de los beneficiarios X(50) 11 Fecha de nacimiento de cada uno de los beneficiarios 9(08) aaaammdd 12 F: Femenino Sexo beneficiario X(01) M: Masculino 13 1: Cónyuge 2: Hijos 3: Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial 4: Padres 5: Hermanos 6: Otros Código de relación de parentesco con el causante 9(01) 7: Conviviente Civil 14 N: no invalido T: invalido total Estado invalidez del beneficiario X(01) P: invalido parcial 15