NCG N° 224 de 2008
N.C.G. N° 224 FECHA: 25.08.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE CONTENIDOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TARIFARIO QUE DEBERÁN PROPORCIONAR LAS EMPRESAS DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES Para todas las entidades de depósito y custodia de valores de las normadas por la Ley N° 18.876. Esta Superintendencia, en uso de las facultades que le confiere el D.L. N° 3.538 y dando cumplimiento a lo establecido en la letra h) del artículo 20 de la Ley N° 18.876, establece los contenidos mínimos del estudio tarifario que deberán proporcionar las empresas del depósito y custodia de valores. I INTRODUCCIÓN La Ley N° 20.190 modificó la Ley N° 18.876 sobre Depósito y Custodia de Valores, incorporando un requerimiento a estas entidades de proporcionar un estudio tarifario, de conocimiento público que respalde la estructura de remuneraciones a ser aplicada por los servicios que presten. En la elaboración de dicho precepto legal se ha tenido en cuenta que, debido a las características subyacentes a los servicios de custodia y depósito de valores, a que los mercados financieros son cada vez más integrados, al desarrollo de economías de escala, a la búsqueda de mayor seguridad y a la estandarización de plataformas tecnológicas, estos servicios tienden a ser presentados por una entidad única. El mandato legal previamente señalado encomienda a esta Superintendencia la determinación de los contenidos mínimos a ser requeridos en este estudio tarifario, el cual constituye un mecanismo o en pro de la transparencia. En consideración a ello, esta Superintendencia ha estimado conveniente solicitar que los estudios tarifarios, a ser presentados por la empresas de depósito y custodia de valores, contengan toda la información necesaria para que las remuneraciones cobradas por sus servicios sean contratadas a partir de los parámetros y estimaciones presentadas en el referido estudio. II. ANTECEDENTES GENERALES Para fines de la presente norma y tal como lo establece la Ley N| 18.876, se entenderá por estudio tarifario al documento que tiene por objeto respaldar la estructura de remuneraciones a ser aplicada por las empresas de depósito y custodia, a todos aquellos servicios que sean prestados a sus depositantes y que sean inherentes a la actividad de depósito y transferencia de valores. En dicho documentos, se deberá presentar y cuantificar los elementos físicos, operativos, tecnológicos financieros, entre otros, necesarios para sustentar la generación de los servicios presentados por las empresas de depósito y custodia de valores. N.C.G. N° 224 FECHA: 25.08.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 El estudio tarifario deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: - Deberá tener difusión pública a través del sitio Web de las propias empresas de depósito y custodia de valores. - Deberá fundamentarse en la estructura de ingresos y costos relevantes proyectados para su normal funcionamiento. - Deberá considerar los principios de sustentabilidad financiera de la empresa. - Deberá incluir una descripción de la estructura actual de tarifas de la empresa. - Deberá identificar las fuentes de información y supuestos utilizados, con la finalidad de que sus resultados puedan ser analizados e interpretados por terceros independientes. Asimismo, todas aquellas in formación presentada en el estudio, asociada a ingresos, costos e inversiones, deberá contener una identificación de la partida contable en la cual es o será clasificada, dentro de los Estados Financieros que dichas entidades deben presentar a esta Superintendencia, en los casos que corresponda. - Deberá cumplir con los contenidos mínimos exigidos por loa presente norma. III. CONTENIDOS MÍNIMOS El estudio deberá contener a lo menos la siguiente información: a) Caracterización de la empresa y el sector industrial. El estudio deberá identificar y desarrollar: - La estructura de la empresa, indicando las líneas de negocios desarrolladas, así como las filiales y los servicios asociados a cada una de ellas. - La estructura de mercado bajo la cual se establecerán los supuestos para las proyecciones de su demanda y costos relevantes. Para la primera versión del estudio, se solicitará un análisis general con la evolución del mercado de custodia de valores, junto a los principales indicadores e hitos que la empresa considere, relevantes en los últimos dos años. Para los estudios posteriores, se solicitará un análisis comparativo respecto del período considerado en el estudio previo. b) Definición y caracterización de los servicios a evaluar. Realizar una caracterización cualitativa de cada uno de los servicios objeto de este estudio, así como de las subcategorías que resulten necesarias para distinguir los recursos requeridos para cada prestación. Para cada uno de los servicios, se deberá entregar una descripción de su forma de funcionamiento e incluir el mercado específico al cual está orientado. N.C.G. N° 224 FECHA: 25.08.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 c) Definición del modelo utilizado para cuantificar la demanda y sus proyecciones. El estudio deberá explicar el modelo utilizado para realizar las proyecciones de demanda, los supuestos subyacentes y las fuentes de información utilizadas. La estimación de la demanda para cada servicio o grupo de servicios, deberá considerar aquellos parámetros relevantes en la dinámica de la industria, tomando en consideración el horizonte de planificación que permita a la empresa estimar los costos medios y marginales que sean pertinentes. Dicho horizonte, en todo caso no deberá ser inferior a 10 años. d) Determinación de la Tasa de Costo de Capital. El estudio deberá determinar una Tasa de Costo de Capital, entendida como aquella tasa de retorno exigida al proyecto de inversión (empresa de depósito y custodia de valores), que considere los factores riesgos inherentes a la industria en que se desempeña y los horizontes de planificación predefinidos. En aquellos casos donde las condiciones o características de los servicios ameriten realizar una evaluación desagregada de proyectos, se deberá determinar una Tasa de Costo de Capital individual para cada uno de ellos, así como t5ambién una a nivel agregado. Las entidades podrán utilizar el modelo que estimen más apropiado a su realidad, dejando establecidos los parámetros necesarios para su cálculo y los supuestos bajo los cuales fue construido. e) Definición del nivel de inversión inicial y su valoración. Las empresas deberán identificar y cuantificar una de las inversiones que fueron y/o son necesarias para poner en marcha la estructura productiva, indicando su objetivo en relación con los servicios prestados, así como los requerimientos de reinversión necesarios para mantener o aumentar sus capacidades, en función de la demanda proyectada, incluyendo los supuestos de depreciación y obsolescencia que sean pertinentes. f) Determinación de la estructura de costos Se deberán identificar y cuantificar los costos necesarios para la prestación de cada uno de los servicios o grupos de servicios predefinidos, dentro de los horizontes de planificación. Para aquellos costos de carácter conjunto, se deberán explicar los criterios y/o metodologías de asignación Además, en aquellos casos donde se compartan recursos con servicios complementarios que no sean objeto de este estudio tarifario y/o con servicios prestados por entidades relacionadas, se deberán identificar la proporción de ellos que serán utilizados en las actividades sujetas al estudio, junto a sus criterios y/o metodologías de asignación. Finalmente, utilizando los escenarios de demanda proyectada y horizontes de planificación predefinidos, se deberá utilizar una estructura de costos medios y marginales para cada servicio o categorías de ellos. N.C.G. N° 224 FECHA: 25.08.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 g) Determinación de la estructura tarifaria y mecanismos de ajuste El estudio deberá presentar un detalle de las tarifas aplicables a cada servicio objeto del estudio, explicando la metodología de cálculo para cada caso. De existir algún criterio o metodología de ajuste de las tarifas (indexación), se deberá establecer las variables que lo conforman y la forma en que se calcula. Igual situación será aplicable ante la existencia de políticas de descuento de precios entre los distintos usuarios. Además, se deberá incorporar un análisis de los ingresos totales, históricos (de ser aplicable) y proyectados, por cada servicios o categoría de servicios. h) Otros elementos relevantes. El estudio podrá contener información complementaria que, a juicio de la empresa, sea necesaria para la determinación de su estructura de remuneraciones aplicable a los servicios que presta, y que no pueda ser reflejada a cabalidad en los contenidos anteriormente señalados. IV. OTRAS CONSIDERACIONES La Superintendencia podrá requerir en cualquier momento mayores antecedentes para ampliar o actualizar la información del estudio a que hace referencia esta Norma de Carácter General. V. PLAZOS Y FORMA DE ENVÍO Las actualizaciones del estudio deberán ser presentadas a lo menos cada dos años o con ocasión de ajustes a las tarifas de la empresa. En caso que se presente una actualización con ocasión de un ajuste generalizado de la estructura tarifaria, el plazo de dos años referido en este párrafo se considerará a partir de la fecha de recepción de esta última actualización. En aquellos casos donde la empresa requiera realizar un ajuste puntual a los servicios prestados o alguna tarifa, que no afecte las variables, criterios y supuestos generales sobre los cuales se desarrolló el estudio, se podrá enviar un documento en carácter de anexo, donde se indique claramente los elementos modificados. Este anexo no será considerado como una actualización al estudio tarifario, para fines del plazo estipulado en el párrafo anterior. El envío del estudio tarifario a esta Superintendencia se deberá efectuar a través del Módulo SEIL (“Sistema de Envío de In formación en Línea”) del sitio Web www.svs.cl, según las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 117 de 2001, o la que la modifique o reemplace. Finalmente, se hace presente que los ajustes de tarifas también son materia de modificación al reglamento interno de la empresa, en concordancia a lo establecido en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 734; por lo tanto, la actualización del estudio tarifario que respalda dicho ajuste, deberá estar a disposición de esta Superintendencia previo a la aprobación de la modificación al reglamento interno requerida por el artículo 9° del precepto legal antes citado. N.C.G. N° 224 FECHA: 25.08.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 5 VI. DISPOSICION TRANSITORIA Las empresas de depósito y custodia de valores que estuviesen operando a la fecha de entrada en vigencia de la present5e Norma, dispondrán de un plazo máximo de un año contado desde esta última fecha para remitir a esta Superintendencia el referido estudio tarifario, de acuerdo a las instrucciones impartidas. VII. VIGENCIA Las instrucciones contenidas en la presente Norma de Carácter General rigen a contar de esta fecha SUPERINTENDENTE