NCG N° 215 de 2008
NORMA N° 215 FECHA: 12.06.2008 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS SOCIEDADES PARA PATROCINAR LA INSCRIPCION DE VALORES EXTRANJEROS. Para todo el Mercado de Valores Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley N°18.045, ha estimado conveniente dictar la presente Norma de Carácter General, con el objeto de establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir las sociedades para patrocinar la inscripción de valores extranjeros en el Registro que para tales efectos lleva este Servicio. Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley N°18.045, ha estimado conveniente dictar la presente Norma de Carácter General, con el objeto de establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir las sociedades para patrocinar la inscripción de valores extranjeros en el Registro que para tales efectos lleva este Servicio. I. GENERALIDADES Sólo podrán patrocinar la inscripción de valores extranjeros en el Registro de Valores Extranjeros que lleva esta Superintendencia, las bolsas de valores nacionales, los intermediarios de valores inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores y las administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión y administradoras generales de fondos, fiscalizadas por esta Superintendencia. II. REQUISITOS Y OBLIGACIONES Las sociedades que patrocinen la inscripción de valores en el Registro de Valores Extranjeros y mientras no se haya efectuado la cancelación de dicha inscripción por parte de esta Superintendencia, deberán: 1. Cumplir los requisitos de información establecidos por esta Superintendencia mediante Norma de Carácter General, para la inscripción de valores en el Registro de Valores Extranjeros. 2. Contar con un sitio Web, a través del cual los inversionistas puedan obtener: a. La información a que se refiere el número 1 anterior. b. El sitio Web del emisor, de la bolsa de valores extranjera donde se negocien los valores y del regulador del mercado de origen o de aquel donde se transen los mismos, en que caso de que dichos sitios existiesen. III. DISPOSICIONES GENERALES La presente Norma de Carácter General rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE